langosta espinosa enmienda 10

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1 2011 VISTA PUBLICA RESUMEN LANGOSTA ESPINOSA ENMIENDA 10 El Consejo de Manejo de Pesca del Golfo de México y el Consejo de Manejo de Pesca del Atlántico Sur (Consejos) desarrollan reglas para conformar el Plan de Manejo de la Langosta Espinosa con las nuevas exigencias de la Ley de Manejo y Conservación de Pesca Magnuson-Stevens (La Ley Magnuson-Stevens; MSA) y las de la Ley de Especies en Peligro de Extinción. La pesquería de langosta espinosa es manejada conjuntamente por ambos Consejos. Se espera que las nuevas regulaciones sean efectivas en 2012. Este documento sirve como RESUMEN de las acciones y alternativas propuestas en la Enmienda 10/Declaración de Impacto Ambiental. Este resumen se enfoca en las alternativas preferidas, y también proporciona una introducción. Otro documento tendrá un resumen de los efectos biológicos y socioeconómicos que se esperan bajo las nuevas medidas de manejo. Tabla de Contenidos del Resumen Introducción 2 ¿Qué Acciones Están Siendo Propuestas? 2 ¿Quién Propone Acción? 2 ¿Dónde esta Localizado el Proyecto? 3 ¿Qué Especies Serán Afectadas? 3 ¿Por qué Consideran los Consejos Acción? 3 Categorías de Acciones 4 Objetivo y Necesidad 5 Lista de Acciones de Manejo 5 Acciones 6 Como Comentar y Fecha límite 23 ¿Qué Pasará Ahora? 23

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2011 VISTA PUBLICA 

RESUMEN LANGOSTA ESPINOSA

ENMIENDA 10 El Consejo de Manejo de Pesca del Golfo de México y el Consejo de Manejo de Pesca del Atlántico Sur (Consejos) desarrollan reglas para conformar el Plan de Manejo de la Langosta Espinosa con las nuevas exigencias de la Ley de Manejo y Conservación de Pesca Magnuson-Stevens (La Ley Magnuson-Stevens; MSA) y las de la Ley de Especies en Peligro de Extinción. La pesquería de langosta espinosa es manejada conjuntamente por ambos Consejos. Se espera que las nuevas regulaciones sean efectivas en 2012.

Este documento sirve como RESUMEN de las acciones y alternativas propuestas en la Enmienda 10/Declaración de Impacto Ambiental. Este resumen se enfoca en las alternativas preferidas, y también proporciona una introducción. Otro documento tendrá un resumen de los efectos biológicos y socioeconómicos que se esperan bajo las nuevas medidas de manejo.

Tabla de Contenidos del Resumen Introducción 2

¿Qué Acciones Están Siendo Propuestas? 2 ¿Quién Propone Acción? 2 ¿Dónde esta Localizado el Proyecto? 3 ¿Qué Especies Serán Afectadas? 3 ¿Por qué Consideran los Consejos Acción? 3

Categorías de Acciones 4 Objetivo y Necesidad 5 Lista de Acciones de Manejo 5 Acciones 6 Como Comentar y Fecha límite 23 ¿Qué Pasará Ahora? 23  

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INTRODUCION

¿Qué Acciones Están Siendo Propuestas?

Los Consejos especifican, donde sea aplicable, lo siguiente para las especies manejadas:

cambios en la composición de especies dentro de la unidad de manejo;

establecimiento de una regla de control para la Captura Biológica Aceptable (ABC, por sus siglas en ingles)

establecimiento de Limites Anuales de

Captura (ACL, por sus siglas en ingles);

establecimiento de Objetivos Anuales de Captura (ACT, por sus siglas en ingles);

asignaciones de Limites Anuales de Captura a los sectores (comercial y de recreo)

establecimiento de Medidas de Responsabilidad (AMs, por sus siglas en ingles)

 

¿Quién Propone Acción?

El Consejo de Manejo de Pesca del Golfo de México y el Consejo de Manejo de Pesca del Atlánticos Sur (Consejos) proponen las acciones de manejo. Los Consejos desarrollan los documentos de enmienda y los presentan al NOAA Fisheries Service, quién por último aprueba, desaprueba, o aprueba parcialmente las acciones en la enmienda de parte del Secretario de Comercio. NOAA Fisheries Service es una agencia bajo la Administración Oceánica y Atmosférica Nacional (National Oceanic and Atmospheric Administration ---NOAA).

Los Consejos de Manejo de Pesca

del Golfo de México y del Atlántico Sur

- Son responsables de la conservación y el

manejo de recursos pesqueros

- Consisten de 13 a 17 miembros que son designados por el Secretario del Comercio

- El área de manejo del Consejo del Atlántico Sur es de 3 a 200 millas de la costa Este desde Carolina del Norte hasta los Cayos de Florida y la del Consejo del Golfo de México es de 9 a 200 millas de la costa Oeste desde Florida hasta Texas.

- Son responsable por desarrollar planes de

manejo de pesquería y recomendar medidas de manejo a NMFS y NOAA para su realización

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¿Dónde esta Localizado el Proyecto?

La pesquería de langosta espinosa esta localizada en el Atlántico Sur y el Golfo de México dentro de la Zona Económica Exclusiva (EEZ) estadounidense. En el Atlántico Sur, esta zona se extiende de 3 a 200 millas (nm) de la costa Este desde Carolina del Norte hasta los Cayos de Florida. En el Golfo de México, esta zona se extiende de 9 a 200 millas (nm) de la costa de Oeste de Florida hasta Texas. La pesquería de langosta espinosa se maneja bajo el Plan de Manejo de Pesquería (Fishery Management Plan---FMP) para la Langosta Espinosa en el Golfo de México y el Atlántico Sur (GMFMC/SAFMC 1982).

 

 

¿Qué Especies Serán Afectadas?

Las medidas de manejo que se proponen se aplicarían a las especies siguientes:

Langosta Espinosa Caribe (Caribbean spiny lobster), Panulirus argus

EspinosSmoothtail langosta espinosa, Panulirus laevicauda

SpoSpotted langosta espinosa, Panulirus guttatus

Spanish slipper langosta, Scyllarides aequinoctialis

Ridged slipper langosta, Scyllarides nodifer

¿Por qué Consideran los Consejos Acción?

La Ley Manejo y Conservación de Pesca Magnuson-Stevens (La Ley Magnuson-Stevens—MSA en ingles) requiere que los Consejos Regionales de Manejo de Pesca y NOAA Fisheries Service prevengan la sobrepesca por medio de llegar al rendimiento óptimo (optimal yield---OY, por sus siglas en ingles) de cada pesquería. Cuando se determina que una pesqueria esta siendo sometida a sobrepesca, medidas de manejo deben ser puestas en práctica para terminar la sobrepesca. En el caso que una pesqueria ya este sobrepescada, los Consejos y NOAA Fisheries Service deben implementar proyectos de reconstrucción. Las nuevas revisiones a la Ley Magnuson-Stevens autorizado en 2006 requieren que, en 2010, los Planes de Manejo de Pesquerias (FMPs por sus siglas en ingles) de aquellas pesquerias que, segun el Secretario, estan sujetas a la sobrepesca, establezcan un mecanismo para especificar límites anuales de captura (Annual Catch Limits--ACLs) a un nivel que prevenga la sobrepesca y no exceda las recomendaciones del Comité Científico y Estadístico del Consejo respectivo (Scientific and Statistical Committee---SSC, por sus siglas en ingles) u otros procesos de revisión ya establecidos. Estos FMPs también deben establecer, dentro de ese mismo margen de tiempo, medidas para asegurar la responsabilidad. Esta enmienda se dirige a las especies de langosta. 

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CATEGORÍAS DE ACCIONES 

Hay 6 categorías de acciones en la Enmienda 10 del Plan de Manejo de Langosta Espinosa.

Cambios en Composiciones de Especies El Consejo esta considerando remover ciertas especies de la Unidad de Manejo

 

Reglas de Control para la Captura Biológica Aceptable (Acceptable Biological Catch—ABC) La Captura Biológica Aceptable (ABC) es el nivel aceptable de captura de una especie o un grupo de especies. La Regla de Control de ABC es un método para establecer ese nivel que está basado en la mejor información científica disponible y es establecido por gerentes de pesquería en consulta con científicos de pesquerías. Las reglas de control deben ser diseñadas de tal modo que las acciones de manejo sea más conservadoras mientras que los cálculos aproximados de biomasa de una especie o un grupo de especies disminuyen y la incertidumbre asociada con la ciencia y el manejo incrementan.  

Límite Anual de Captura (Annual Catch Limit--ACL)  El Límite Anual de Captura (ACL) es el nivel de captura que provoca la implementación de medidas de responsabilidad. El ACL se expresa en libras o números de peces. El ACL no debe exceder el nivel de Captura Biológica Aceptable (ABC). . 

Objetivo de Captura Anual (Annual Catch Target---ACT)

El Objetivo de Captura Anual (ACT) es una cantidad de captura anual que es el objetivo de manejo de la pesquería. Esta cantidad captura la incertidumbre en el manejo y debe ser establecido al mismo nivel de cosecha anual o debajo del ACL. Se recomienda establecer ACTs en el sistema de medidas de responsabilidad de modo que el ACL no sea excedido.

Asignaciones

La asignación es la distribución del recurso pesquero entre grupos de usuarios (p. ej, pescadores comerciales y pescadores de recreo). La parte que se le asigna a un grupo de usuarios está a veces basada en la cosecha histórica.

 

Medidas de Responsabilidad (Accountability Measures---AMs)

Las Medida de Responsabilidad (AM) sirven para mantener la cosecha bajo el ACL o evitar exceder algún nivel identificado (por lo general el ACL). Ejemplos de AMs son: la especificación de un Objetivo de Captura Anual (ACT), cambios de regulaciones en temporada, cambios de regulación post-temporada, y especificación de medidas de manejo (p.ej, límites de captura).

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El objetivo y la necesidad de la acción propuesta

Los objetivos de la Enmienda 10 son: - Conformar el FMP de Langosta Espinosa con exigencias del Acto de Magnuson-Stevens acerca de ACLs y AMs para prevenir la sobrepesca; - Revisar puntos de referencia biológicos, planes de acción, y procedimientos; y - ajustar las medidas de manejo para ayudar a la aplicación de la ley y cumplir con medidas establecidas para proteger especies puestas en peligro de extinción según la Opinión Biológica.

La necesidad de la acción es mantener la langosta espinosa caribe a un nivel que produzca el Rendimiento Optimo (Optimum yield---OY) de la pesquería. La pesquería de langosta espinosa continuara produciendo el rendimiento optimo mientras se minimizan los impacto a los corales amenazados Staghorn y Elkhorn (Acropora). Obtener el rendimiento optimo, el mayor objetivo de cualquier plan de manejo de pesca, es el nivel de captura que proporciona la mayor ventaja económica, social, y ecológica a la nación.

 

Lista de Acciones de Manejo Hay 11 acciones en la Enmienda 10: Acción 1: Especies que se encuentran dentro del FMP de la Langosta Espinosa Acción 2: Cambio a las definiciones del Rendimiento Máximo Sostenible (Maximum Sustainable Yield—MSY), Niveles de Sobrepesca (Overfishing and Overfished Threshold) Acción 2-1: Maximum Sustainable Yield (MSY)

Acción 2-2: Overfishing Threshold Acción 2-3: Overfished Threshold

Acción 3: Asignaciones de sector (comercial y de recreo) en Aguas Estatales y Aguas Federales de Carolina del Norte hasta Texas Acción 4: Regla de Control de Captura Biológica Aceptable (ABC), Nivel(es) de ABC, Límites Anuales de Captura (ACLs), y Objetivos de Captura Anuales (ACTs) Acción 4-1: Regla de control de ABC

acción 4-2: ACL acción 4-3: ACT

Acción 5: Medidas de Responsabilidad (AMs) para cada sector Acción 6: Desarrollo o Revisión de un Procedimiento y Protocolo para el manejo cooperativo de la Langosta Espinosa Acción 7: Cambio a las regulaciones en cuanto a posesión y manejo de Langostas Espinosas caribes “cortas” como “atrayentes” Acción 8: Cambio a los requisitos para barcos pesqueros que obtienen permisos de separación de colas

Distribución de langosta espinosa  

 La langosta espinosa caribe esta extensamente distribuida en todas partes del Océano Atlántico occidental desde Carolina del Norte hasta Brasil incluyendo Bermuda, las Bahamas, el Mar Caribe y America Central. Investigacion geneticas han establecido que existe una sola reserva en el campo de distribucion de la especie. Esta especie habita aguas de poca profundidad, ocasionalmente hasta 90 metros y posiblemente aún más profundo. Las langostas viven entre rocas, en arrecifes, en camas de hierba o en cualquier hábitat que proporciona protección. La especie es gregaria y migratoria. La langosta mas larga midio 18”, pero el promedio es 8”. La distribución y la dispersión de la especie son determinadas por la fase larval flotante libre (que dura hasta 9 meses) hasta que el animal se estableze en el fondo.

Estas acciones se dirigen a consideraciones en el Acto de Especies en Peligro (ESA):

Acción 9: Limitar la pesca de Langosta Espinosa en ciertas áreas en el EEZ de Florida para proteger los corales amenazados Staghorn y Elkhorn (Acropora)

Acción 10: Requerir marcas de identificación en las trampas de langosta espinosa en las aguas Federales de Florida.

Acción 11: Permitir que el público quite las trampas abandonadas en las aguas Federales de Florida

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1. Especies dentro de la Unidad de Manejo

Hay cinco especies en el Plan de Manejo de Pesca de la Langosta Espinosa. Pero sólo dos especies son manejadas vía la unidad de manejo de pesquería. A los Consejos les preocupa que los requisitos de ACLs y AMs para algunas especies creará una carga administrativa significativa tanto a la ciencia como al ambiente administrativo aun cuando la cosecha sea minima y variable con el tiempo; la especificación de ACLs y AMs podría provocar excesos frecuentes. Además, hay pocos datos biológicos o datos de niveles de cosecha para varias de estas especies. Por lo tanto, los Consejos consideran una reorganización de la unidad de manejo por los dos métodos siguientes: (1) eliminar especies del complejo de manejo, y (2) declarar especies como Componentes del Ecosistema (Ecosystem Component Species). Los Consejos proponen en su Alternativa Preferida que las especies destacadas en gris abajo sean eliminadas del complejo de manejo.

 

 

 

 

Alternativas bajo acción 1 (Especies dentro de la Unidad de Manejo) Alternativa 1: No Tomar acción – Retener las especies siguientes: smoothtail spiny lobster, Panulirus laevicauda, spotted spiny lobster, Panulirus guttatus, Spanish slipper lobster, Scyllarides aequinoctialis, dentro del Plan de Manejo de Pesca para colección de datos solamente, pero no añadirlos a la Unidad de Manejo de la Pesquería. Alternativa 2: Establecer Limites Anuales de Captura (ACLs) y Medidas de Responsabilidad (AMs) usando cosechas históricas para la Spanish slipper lobster Scyllarides aequinoctialis, después de añadirla a la Unidad de Manejo de Pesquería y para la Ridged slipper lobster, Scyllarides nodifer, que se encuentra dentro de la Unidad de Manejo de la Pesquería. Alternativa 3: Declarar las especies siguientes como Componentes del Ecosistema: Opción a: smoothtail spiny lobster, Panulirus laevicauda Opción b: spotted spiny lobster, Panulirus guttatus Opción c: Spanish slipper lobster, Scyllarides aequinoctialis

Opción d: ridged slipper lobster, Scyllarides nodifer Alternativa Preferida 4: Eliminar las especies siguientes de el FMP de Langosta Espinosa Opción a: smoothtail spiny lobster, Panulirus laevicauda Opción b: spotted spiny lobster, Panulirus guttatus Opción c: Spanish slipper lobster, Scyllarides aequinoctialis

Opción d: ridged slipper lobster, Scyllarides nodifer

La alternativa preferida eliminaría especies basado en los criterios siguientes: (1) la cosecha es minima; (2) no se buscan específicamente y se capturan como fauna incidental en la pesquería de camarón (3) existen regulaciones dentro de Florida, y estas son mas conservadoras.

Caribbean Spiny Lobster    Panulirus argus Smoothtail Spiny Lobster   Panulirus laevicauda Spotted Spiny Lobster  Panulirus guttatus Spanish Slipper Lobster  Scyllarides aequinoctialis Ridged Slipper Lobster  Scyllarides nodifer 

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2. Modificación de “MSY”, “Overfishing” y “Overfished”

Los Consejos están considerando alternativas separadas para estos 3 requisitos.

Alternativas bajo acción 2-1 (Maximum Sustainable Yield) Alternativa 1: No Tomar acción- Usar las definiciones corrientes de MSY como un substituto. El Golfo de México aprobó la definición: el MSY es estimado a 12.7 millones de libras anuales como el rendido máximo de cada langosta recluta de una longitud de carapacho de 3.5 pulgadas. El Atlántico Sur ha aprobado la definición: el MSY se define como una estrategia de captura que causa por lo menos un 20% SPR estático (spawning potential ratio). Alternativa 2: Modificar la definición del Golfo de México para que refleje la definición adoptada por el Atlántico Sur de definir MSY como SPR estático del 20%. Alternativa 3: El MSY es igual al rendimiento producido por la mortalidad de pesca al nivel del rendimiento máximo sostenible (FMSY) o su substituto . El MSY será definido por el SEDAR más reciente y por medio de los procesos de los Comités Científicos y Estadísticos (SSC) conjuntos. Alternativa Preferida 4: el MSY substituto será el Límite de Sobrepesca (OFL) recomendado por el Comité Científico y Estadístico (SSC) del Golfo de México que es 7.90 millones de libras. Alternativas bajo acción 2-2 (Overfishing Threshold) Alternativa 1: No Tomar acción - Usar las definición corriente del nivel de sobrepesca. La definición corriente aprobada por los Consejos del Golfo de México y el Atlántico del Sur es: la sobrepesca ocurre cuando la tasa de mortalidad de pesca (F) excede a la tasa de mortalidad de pesca bajo un SPR estático de 20% (F20% static SPR). Alternativa 2: Especificar el Nivel Máximo de Mortalidad de Pesca (Maximum Fishing Mortality Threshold, MFMT) como FMSY, o su substituto (proxy), El SEDAR más reciente y los Comités Científicos y Estadísticos (SSC) definirán FMSY o su substituto (proxy). Este deberá igualar el Límite de Sobrepesca (OFL) proporcionado por los Comités Científicos y Estadísticos (SSCs). Los Consejos compararán el valor más reciente de la tasa de mortalidad de pesca corriente (F) obtenida a medio del proceso de SEDAR/SSC al nivel de la mortalidad de pesca que causaría la sobrepesca (MFMT) y si F corriente es mayor que el MFMT, la sobrepesca ocurre. Comparando estos dos números: • FCURRENT/MFMT = X.XXX * Esta comparación se llama la Proporción de Sobrepesca. Si la proporción es mayor que 1, entonces la sobrepesca esta ocurriendo. Alternativa Preferida 3: Especificar el Nivel Máximo de Mortalidad de Pesca (MFMT) como el Límite de Sobrepesca (OFL) definido por el Comité Científico y Estadístico (SSC) del Golfo de México que es 7.90 millones de libras.

 

Alternativas bajo acción 2-3 (Overfished Threshold) Alternativa 1: No Tomar acción - Usar las definiciones corrientes del nivel de sobrepesca. El Golfo de México es el único Consejo con una definición corriente: el substituto (proxy) para el Nivel Mínimo del Tamaño de la Reserva (Minimum Stock Size Threshold, MSST) es un nivel de SPR de transición del 15 %(SSBR). El Consejo del Atlántico Sur decidió añadir un componente de biomasa a la definición de sobrepesca ya que no existen estimados de biomasa y/o substitutos Alternativa 2: el MSST será definido por el proceso SEDAR más reciente y por los Comités Científicos y Estadísticos (SSC) conjuntos. Los Consejos compararán la biomasa corriente de la reserva que desova (Spawning Stock Biomass, SSB) obtenida mediante el proceso SEDAR y los Comités Científicos y Estadísticos al nivel de biomasa de la reserva que desova que podría ser reconstruida al nivel que produciría el MSY en 10 años • SSBCURRENT/MSST = Y.YYY 

* Esta comparación se llama la Proporción Sobrepescada. Si la proporción es menos de 1, entonces la reserva ha sido sometida a la sobrepesca.

Alternativa Preferida 3: MSST = (1-M) x BMSY.

Rendimiento Máximo Sostenible (Maximum Sustainable Yield) (MSY) La mayor cosecha promedio o rendimiento a largo plazo que puede ser tomada de una reserva o complejo de reservas durante las condiciones ecológicas y ambientales predominantes • Los Consejos deben establecer MSY • MSY para la langosta espinosa no puede ser calculado hasta que una evaluación por todo el Caribe sea conducida. Por lo tanto, un substituto (proxy) debe ser usado. • un proxy es un substituto hasta que los hayan suficientes datos disponibles para estimar MSY. • El substituto (proxy) preferido para MSY = 7.90 millones de libras Sobrepesca • No esta ocurriendo La cosecha corriente es mas de 7.9 millones de libras

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3. Asignaciones de Sector Los Consejos evalúan la asignación del Límite Anual de Captura (Annual Catch Limit---ACL) entre sectores (comercial y de recreo). Las asignaciones pueden ayudar a que el ACL total no sea excedido . acción 3 (Asignación de Sector) Alternativas Alternativa Preferida 1: No Tomar acción – no establecen asignaciones entre sectores. Alternativa 2: Asignar el ACL de langosta espinosa mediante las asignaciones siguientes: 80 % al sector comercial y 20 % al sector de recreo. Alternativa 3: Asignar el ACL de langosta espinosa mediante las asignaciones: 74 % al sector comercial y 26 % al sector de recreo. Alternativa 4: Asignar el ACL de langosta espinosa mediante las asignaciones siguientes: 78 % al sector comercial y 22 % al sector de recreo. Alternativa 5: Asignar el ACL de langosta espinosa mediante las asignaciones siguientes:77 % al sector comercial y 23 % al sector de recreo. Alternativa 6: Asignar el ACL de langosta espinosa mediante las asignaciones siguientes:76 % al sector comercial y 24 % al sector de recreo. NOTA: La alternativa preferida no establecería Limites de Captura Anuales (ACLs) entre sectores: 1) se espera que el ACL total se establezca debajo de la cosecha reciente; 2) no hay ningún sistema para obtener datos para el sector de recreo; 3) la cosecha comercial no se supervisa de una manera que permita el establecimiento de cuotas de temporada

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4. Regla de Control de ABC/ABC, ACLs, & ACTs Los Consejos estan considerando Alternativas separadas para estos 3 requisitos. Alternativas bajo acción 4-1 Regla de Control para la Captura Biológica Aceptable (ABC) Alternativa 1: No Tomar acción – no establecer una Regla de Control de ABC para la langosta espinosa. Alternativa 2: Adoptar la regla de Control de ABC siguiente:

Opción a: la regla de control de ABC del Consejo del Atlántico Sur Opción Preferida b: la regla de control de ABC del Consejo del Golfo de

México Alternativa 3: Establecer una Regla de Control de ABC mediante la cual el ABC sea igual al OFL. Alternativa 4: Especificar el ABC = promedio de la cosecha de los últimos 10 años. Alternativa 5: Especificar el ABC = la cosecha mas alta de los últimos 10 años. Alternativa 6: Especificar el ABC = la cosecha mas baja de los últimos 10 años. Alternativas bajo acción 4-2 Límites Anuales de Captura (Annual Catch Limits--ACLs) Alternativa 1: No Tomar acción – no especificar ACLs Alternativa 2: ACL para el stock entero será basada en el ABC

Opción Preferida a: ACL = OY = ABC. Opción b: ACL = OY = 90 % del ABC. Opción c: ACL = OY = 80 % del ABC

Alternativa 3: ACL para cada sector será basado en las asignaciones bajo la acción 3: Opción a: ACL = OY = (asignación de sector x ABC) Opción b: ACL = OY = 80 % o 90 % (de asignación de sector x ABC) Opción c: ACL = OY = asignación de sector x (80 % o 90 % x % de ABC).

Alternativas bajo acción 4-3 Objetivo Anual de Captura (Annual Catch Target ACT) Alternativa Preferida 1: No Tomar acción – no especificar ACT Alternativa 2 Especificar un ACT para el stock entero.

Opción a: ACT = 90 % del ACL. Opción b: ACT = ACL. Opción Preferida c: ACT= 6.0 millones de libras.

Alternativa 3: Especificar un ACT para cada sector basado en las asignaciones bajo la acción 3.

Opción a: ACT = (asignación de sector x ACL). Opción b: ACT = 90 % (de asignación de sector x ACL). Opción c: ACT = asignación de sector x (90 % ACL).

  Alternativas Preferidas Regla de Control de ABC & ABC OFL = promedio de la cosecha de 10 años ±2 SD = 7.90 millones de libras ABC = promedio de la cosecha de 10 años ±1.5 SD = 7.32 millones de libras Limite Anual de Captura (ACL) ACL = ABC = 7.32 millones de libras Objetivo Anual de Captura (ACT) ACT =6 millones de libras

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Tabla 2.4.1. Cosecha anual de langosta espinosa (en libras).

Temporada de Pesca

Com. Total %Com Rec. Total %Rec Com. & Rec. Total

1991/92 6,836,015 79% 1,815,791 21% 8,651,806

1992/93 5,368,188 80% 1,352,443 20% 6,720,631

1993/94 5,309,790 74% 1,883,114 26% 7,192,904

1994/95 7,181,641 79% 1,905,995 21% 9,087,636

1995/96 7,017,134 78% 1,930,718 22% 8,947,852

1996/97 7,744,104 80% 1,922,596 20% 9,666,700

1997/98 7,640,177 77% 2,304,186 23% 9,944,363

1998/99 5,447,533 81% 1,302,677 19% 6,750,210

1999/00 7,669,207 76% 2,461,981 24% 10,131,188

2000/01 5,568,707 74% 1,949,033 26% 7,517,740

2001/02 3,079,263 71% 1,251,081 29% 4,330,343

2002/03 4,577,392 76% 1,455,298 24% 6,032,690

2003/04 4,161,589 75% 1,411,509 25% 5,573,097

2004/05 5,472,994 76% 1,657,535 24% 6,906,397

2005/06 2,963,160 72% 1,131,014 28% 4,094,174

2006/07 4,799,493 79% 1,304,511 21% 6,104,004

2007/08 3,778,037 76% 1,215,069 24% 4,993,105

2008/09 3,269,397 72% 1,263,509 28% 4,532,906

2009/10 4,343,305 79% 1,126,714 21% 5,470,019

Todos los años 5,380,375 77% 1,601,086 23% 6,981,461

Valores de 10 años recientes Promedio         5,584,939

Mediana         5,521,558

Mínimo         4,094,174

Máxima         7,517,740

Promedio + 1.5Std.         7,323,117

Promedio + 2.0Std.         7,902,510

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5. Medidas de Responsabilidad (Accountability Measures--AMs) Más de una alternativa, opción, subopción, o las combinación de ellas pueden ser elegidas como “Preferida.” Alternativas bajo acción 5 (Medidas de Responsabilidad) Alternativa 1: No Tomar acción – no establecer medidas de responsabilidad. Actualmente no hay ninguna medida de manejo en que podría ser considerada como AM. Alternativa 2: Establecer medidas de responsabilidad (AMs) durante la temporada de pesca comercial:

Opción a: cerrar la pesquería comercial cuando se proyecte que la cosecha llegue al ACL . Opción b: establecer un límite de viajes comerciales cuando se proyecte que la cosecha llegue al 75

% del ACL del sector comercial. Alternativa 3: Establecer medidas de responsabilidad después de temporada:

Opción a: Temporada Comercial Subopción i: Si la cosecha ha excedido el ACL el ano anterior, la diferencia será retractada del ACL del ano corriente durante la temporada de pesca . Subopción ii: Ajustar la duración de la próxima temporada de pesca después de un exceso

del ACL. Subopción iii: Implementar un límite de viaje.

Opción b: Temporada de Recreo Subopción i: Si la cosecha ha excedido el ACL el ano anterior, la diferencia será retractada del ACL del ano corriente durante la temporada de pesca . Para estimar el exceso, comparar el ACL del sector de recreo con la cosecha de recreo durante una serie de años. Durante 2011, usar solo la cosecha de 2011. Durante 2012, usar la cosecha promedio de 2011 y 2012. Durante 2013 y después, usar el promedio móvil de los tres años más recientes. Subopción ii: Ajustar la duración de la temporada de pesca después de un exceso del ACL. Para estimar el exceso, comparar el ACL del sector de recreo con la cosecha de recreo durante una serie de años. Durante 2011, usar solo la cosecha de 2011. Durante 2012, usar la cosecha promedio de 2011 y 2012. Durante 2013 y después, usar el promedio móvil de los tres años más recientes. Subopción iii: Ajustar el límite de captura durante la temporada de pesca corriente si la cosecha excedió el ACL durante la temporada anterior

Opción c: Combinar las medidas de responsabilidad (AMs) para ambos sectores Subopción i: Ajustar la duración de la temporada tanto de recreo como comercial durante la temporada corriente de pesca después de un exceso del ACL Subopción ii: Si la cosecha comercial y de recreo ha excedido el ACL el ano anterior, la diferencia será retractada del ACL del ano corriente durante la temporada de pesca (si se elige un ACL combinado para ambos sectores).

Alternativa Preferida 4: Establecer el ACT como la Medida de Responsabilidad (AM) para la langosta espinosa. NOTA: Como parte del estándar de interpretación, si la cosecha excede el ACT repetidamente, se necesitara una revisión del ACL, ACT, y AM. Además, si la captura excede el ACL más que una vez en cuatro años consecutivos, el sistema entero de ACLs y AMs sería re evaluado como es requerido por las directivas del National Standard 1. Alternativa Preferida: AMs AM = ACT = 6.0 millones de libras - Si la cosecha > 6.0 millones de libras, Los Consejos determinarán si la regulación tiene que cambiarse - El procedimiento de framework (framework procedure) será usado para poner en práctica cambios - Manejo cooperativo con el Estado de Florida ACT comparado a la cosecha - Durante los ultimos10 años la cosecha sólo excedió el nivel propuesto en 2000/01 (7.5 millones de libras (MP)), 2002/03 (6.9 MP) y 2006/07 (6.1 MP) - Durante los últimos 3 años, la cosecha ha permanecido bajo 6.0 MP (Tabla 2.4.1) - Se han aplicado medidas de control de esfuerzo de pesca para limitar la cosecha - Pesca comercial = programa de reducción de trampas de langosta - Pesca de recreo = establecimiento de una temporada y límites de captura - No se necesita ningún reglamento adicional corrientemente - La pesquería parece estar en un período de cosecha mas baja que en años anteriores -Si la productividad de la pesquería vuelve al nivel anterior, y se determina que no hay sobrepesca, los Consejos evaluarían aumentar el ACT

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6. Procedimiento y Protocola de “Framework”

Más de una Alternativa puede ser elegida como Preferida. Alternativas bajo acción 6 (Procedimiento y Protocolo de “Framework”) Alternativa 1: No Tomar acción – no revisar el Protocolo para el Manejo Cooperativo ni el Procedimiento de Enmienda Reguladora. Alternativa Preferida 2: Revisar el Protocolo corriente para el Manejo Cooperativo Alternativa 3: Actualizar el Procedimiento de Enmienda Reguladora corrientes para desarrollar un Procedimiento para modificar ACLs y AMs. Alternativa 4: Revisar el Procedimiento de Enmienda Reguladora corrientes para ampliar el Procedimiento de “Framework” :

Opción Preferida a: Adoptar el Procedimiento de ”Framework” básico Opción b: Adoptar el Procedimiento de “Framework” más amplio Opción c: Adoptar el Procedimiento “Framework” más estrecho

Procedimiento de “Framework” Permite cambiar las regulaciones mas rápidamente Tiene que ser actualizado para añadir nuevos requisitos (ajustes a ABC, ACL y ACT) Procedimiento para implementar regulaciones desarrollado por el Estado de Florida Permite que los gerentes respondan más rápidamente a cambios en la pesquería y describe como el Estado de Florida, los Consejos, y NOAA Fisheries trabajan cooperativamente para manejar la pesquería de langosta espinosa del Caribe. Manejo Cooperativo • Protocolo detalla como los gerentes Federales y Estatales trabajan juntos • La mayor parte del manejo de la pesquería de langosta es hecho por el Estado de Florida

• Tiene que ser revisado para añadir nuevos nombres de organizaciones y actualizar los pasos

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7. Uso de “Cortas” come “Atrayentes” Alterantivas bajo Accion 7 (Uso de “Cortas” como “Atrayentes”) Alternativa 1: No Tomar Accion – Permitir la posesión de no más de 50 langostas espinosas de tamano insuficiente, o una por trampa a bordo del barco de pesca, cualquiera sea mayor, para su uso como atrayentes. Alternativa 2: Prohíbir la posesión y el uso de langostas espinosas de tamano insuficiente como atrayentes. Alternativa 3: Permitir langostas espinosas de tamano insuficiente, pero modificar el número de langostas de tamano insuficiente aceptable, sin tomar en cuenta el número de trampas pescadas:

Opción a: permitir 50 langostas de tamano insuficiente Opción b: permitir 35 langostas de tamano insuficiente

Alternativa Preferida 4: Permitir langostas espinosas de tamano insuficiente, no excediendo 50 por barco y 1 por trampa, para ser usadas exclusivamente para atraer langostas espinosas salvages a la trampa. NOTA: La alternativa Preferida 4 es se adhiere a las regulaciones de Florida, y haría la aplicación de la ley más eficaz.

Langostas Cortas como Atrayentes • Las trampas son más eficientes con atrayentes • La mortalidad de langostas cortas se estima al 10 % que es menos que la mortalidad de liberación en muchas otras pesquerías • Se requieren “live-wells” para reducir la mortalidad • Si las trampas son menos eficientes, el saldo de la cosecha de recreo contra la cosecha comercial podría cambiar, y “bycatch” de otras especies podría aumentar

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8. Modificación de Permisos de Separación de Colas Más de una Alternativa puede ser elegida como Preferida. Alternativas bajo Accion 8 (Modificacion de “Tailing Permits”) Alternativa 1: No Tomar Accion – Se permite la posesión de colas de langosta espinosa dentro del EEZ sólo cuando la posesión es secundaria a la pesca exclusivamente en el EEZ durante un viaje de 48 horas o más, y existe un Permiso de Separación de Cola a bordo el barco de pesca. Alternativa 2: Eliminar el Permiso de Separación de Cola dentro de la pesqueria de langosta espinosa en EEZ del Golfo y el Atlántico Sur. Alternativa Preferida 3: Revisar las regulaciones corrientes para declarar claramente que todos los barcos de pesca deben tener un permiso de langosta espinosa federal o un Endoso de Especies Restringidas de Florida asociado con una Licencia de Productos de Mar de Florida para obtener un Permiso de Separacion de Colas. Alternativa Preferida 4: Todas las langostas espinosas deben ser cosechadas o 'enteras' o 'sin colas'. NOTA: La alternativa Preferida 4 se adhiere a las recomendaciones de la industria comercial y asistiría a la aplicación de la ley.

Modificación de Permisos de Separación de Colas • Durante viajes largos, la calidad del producto es mejor si las colas son separadas y mantenidas sobre hielo o congeladas • Originalmente solo para la pesquería comercial • Ayuda a la aplicación de la ley

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9. Límites de Áreas de Pesca para Proteger los Corales Amenazados Staghorn y Elkhorn

Más de una Alternativa puede ser elegida como Preferida. Alternativas bajo acción 9 (Límites de Áreas de Pesca) Alternativa 1: No Tomar acción – no limitar la pesca de langosta espinosa en ciertas áreas en el EEZ de Florida para mantenerse fiel a las restricciones del ESA hacia los corales Acropora. Alternativa 2: Prohibir las trampas de langosta espinosa en todos los lugares reconocidos como “hardbottom” en el EEZ contiguo a Florida en aguas de menos de 30 metros de profundidad. Alternativa 3: Ampliar áreas cerradas a la pesca que ya existen y/o crear nuevas áreas cerradas en el EEZ contiguo a Florida donde el uso de trampas de langosta espinosa es prohibido.

Opción Preferida a: Crear 25 áreas cerradas grandes para proteger los corales amenazados Acropora. Opción b: Crear 37 áreas cerradas medianas para proteger los corales amenazados Acropora. Opción c: Crear 52 áreas cerradas pequeñas para proteger los corales amenazados Acropora.

Alternativa 4: Ampliar áreas cerradas a la pesca que ya existen y/o crear nuevas áreas cerradas en el EEZ contiguo a Florida donde toda la pesca de langosta espinosa es prohibida.

Opción a: Crear 25 áreas grandes cerradas para proteger los corales amenazados Acropora. Opción b: Crear 37 áreas cerradas medianas para proteger los corales amenazados Acropora. Opción c: Crear 52 áreas cerradas pequeñas para proteger los corales amenazados Acropora.

NOTA: El Acto de Especies en Peligro (ESA) requiere que se determinen los impactos de las operaciones de pesca hacia las especies amenazadas incluyendo a los corales amenazados staghorn y elkhorn (Acropora). La Opinión Biológica del ESA especifica ciertas acciones que deben ser tomadas para minimizar los impactos de la pesquería de langosta espinosa comercial y la de recreo. 

Límite de Áreas de Pesca • Las trampas no son generalmente puestas sobre los corales o “hardbottom” • Las trampas son puestas en seagrass, arrecifes, o hábitats arenosos porque estas áreas proveen menor probabilidad de dañar las trampas • El movimiento de trampas durante tormentas es la mayor amenaza • El personal de Recursos Protegidos de NMFS trabajó con la industria pesquera comercial para desarrollar Alternativas para cerrar ciertas áreas • Las áreas fueron elegidas para proteger aquellas colonias de corales con alta contribución a la conservación y áreas con densidad alta de corales

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10. Requerir Marcas de Identificación sobre el Equipo de Pesca

Alternativas bajo acción 10 (Marcas de Identificación sobre el Equipo de Pesca) Alternativa 1: No Tomar acción – no requerir marca de identificación en las líneas de trampas de langosta espinosa. Alternativa Preferida 2: Requerir que todas las líneas de trampa de langosta espinosa en el EEZ contiguo a Florida sean de color [COLOR], o tengan una marca de color [COLOR] a todo lo largo. Todo el equipo de pesca debe cumplir con los requisitos de identificación antes de agosto de 2014. Alternativa 3: Requerir que todas las líneas de trampa de langosta espinosa en el EEZ contiguo a Florida tengan una marca de color [COLOR] de 4 pulgadas permanentemente fijada a cada 15 pies a lo largo de la línea de boya o en el punto mediano si la línea mide menos de 15 pies. Todo el equipo de pesca debe cumplir con los requisitos de identificación antes de agosto de 2014.

NOTA: El Acto de Especies en Peligro (ESA) requiere que se determinen los impactos de las operaciones de pesca hacia las especies amenazadas incluyendo a los corales amenazados staghorn y elkhorn (Acropora). La Opinión Biológica del ESA especifica ciertas acciones que deben ser tomadas para minimizar los impactos de la pesquería de langosta espinosa comercial y la de recreo.

Marcas de Identificacion sobre el Equipo de Pesca • Se intentara atrasar la implementacion del requisito de identificacion para minimizar los impactos económicos • Los Consejos buscan la opinion del publico para determinar el color que se deberia - La marca elegida tiene que identificar efectivamente el equipo de pesca de cada pesqueria

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11. Retiro de Trampas Abandonadas

Alternativas bajo acción 11 (Retiro de Trampas Abandonadas por El Público) Alternativa 1: No Tomar acción – no permitir que el público quite cualquier trampa de langosta espinosa abandonada que se encuentra en el EEZ contiguo a Florida. Alternativa 2: Permitir que el público quite completamente cualquier trampa de langosta espinosa abandonada que se encuentre en el EEZ contiguo a Florida a partir del fin del período de retiro de trampas de la temporada (por lo general el 5 de abril) hasta el principio del siguiente período de despliegue (el 1 de agosto). Alternativa 3: Permitir que el público quite completamente cualquier trampa de langosta espinosa abandonada que se encuentre en el EEZ contiguo a Florida durante las temporadas cerradas tanto para langosta espinosa como para cangrejo de piedra (stone crab) (31 de mayo a 20 de julio). Alternativa 4: Permitir que el público quite las líneas de trampas de langosta espinosa, boyas, y/o gargantas, pero por otra parte dejar cualquier trampa que se encuentre en el EEZ contiguo a Florida a partir del fin del período de retiro de trampa de la temporada (por lo general el 5 de abril) hasta el principio del siguiente período de despliegue de trampas (el 1 de agosto).

Alternativa 5: Permitir que el público quite las líneas de trampa de langosta espinosa, boyas, y/o gargantas, pero por otra parte dejar cualquier trampa que se encuentre en el EEZ contiguo a Florida durante las temporadas cerradas tanto para langosta espinosa como para cangrejo de piedra (stone crab) (31 de mayo a 20 de julio).

Alternativa Preferida 6: las autoridad para manejar el retiro de las trampas abandonadas de langosta espinosa que ocurren en el EEZ contiguo a Florida se delegara a la Comisión de Peces y Vida Silvestre de Florida (Fish and Wildlife Conservation Commission, FWC).

NOTA: El Acto de Especies en Peligro (ESA) requiere que se determinen los impactos de las operaciones de pesca hacia las especies amenazadas incluyendo a los corales amenazados staghorn y elkhorn (Acropora). La Opinión Biológica del ESA especifica ciertas acciones que deben ser tomadas para minimizar los impactos de la pesquería de langosta espinosa comercial y la de recreo.

Retiro de Trampas Abandonadas por el Público en el EEZ de Florida

• el Estado de Florida tiene un programa para quitar trampas en echares agua estatales

• Industria concierne por el publico quite las trampas