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LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT DEBERES Y DERECHOS 11 y 12 de Abril 2012 Administración y Gestión Tributaria Diplomado

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LAS FISCALIZACIONES DEL

SENIAT

DEBERES Y DERECHOS

11 y 12 de Abril

2012

Administración

y Gestión Tributaria

Diplomado

Deberes Formales:

• Se definen como las obligaciones que la Ley o las disposiciones

reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas

fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes,

responsables o terceros para colaborar con la Administración en

el desempeño de sus cometidos.

DEBERES

DE LOS

CONTRIBUYENTES,

RESPONSABLES Y TERCEROS

(Art. 145)

Emitir los

documentos exigidos

por las

leyes tributarias

Exhibir a los

funcionarios

competentes

lo solicitado

Inscribirse en los

registros

pertinentes RIF

Colocar el número

de inscripción

en los documentos

solicitados

Solicitar al SENIAT

permisos previos o

habilitación de

locales

Presentar en el

plazo establecido

las declaraciones

de Impuesto

Contribuir en el

proceso de

fiscalización e

inspección

Exhibir y

conservar

los soportes

contables

Llevar Libros y

Registros de

acuerdo a los

PCGA

Dar cumplimiento

a las leyes

Tributarias

Comparecer a las

Oficinas del SENIAT

cuando le sea

requerido

DEBERES FORMALES - ISLR

INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F.

Personas Naturales:

Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en

original).

Documento Constitutivo debidamente registrado.

(En caso de una firma personal)

Cédula de Identidad del solicitante o en su

defecto pasaporte.

DEBERES FORMALES - ISLR

INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F.

Cooperativas

Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

Documento Constitutivo debidamente Registrado.

Cédula de Identidad del Presidente o Representante

Legal.

RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa.

Certificado de inscripción en la SUNACOOP.

(Superintendencia Nacional de Cooperativas)

DEBERES FORMALES - ISLR

INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F.

Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines

Mercantiles:

Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

Documento constitutivo y última acta de asamblea donde

conste el nombramiento de la Junta

Directiva vigente debidamente registrado y publicado

(excepto para las sociedades civiles que no requieren

publicación).

Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere

definido en los Estatutos Sociales).

Cédula de identidad del Representante Legal o en su

defecto pasaporte.

Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos,

el certificado de inscripción.

Dejar constancia del número de inscripción en los recibos o similares,

guías, facturas o documentos substitutivos que soporten sus

operaciones y contratos que expidan o suscriban.

Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o

documentos en general que se dirijan a organismos públicos.

Dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad

exigidos por la ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos

impresos de publicidad.

Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos

que determine la Administración Tributaria.

DEBERES FORMALES – RIF - ISLR

DEBERES FORMALES – ISLR

Presentar la declaración de rentas a los tres (3) meses

siguientes al cierre de su ejercicio económico

Declaración y pago

Emisión de facturas

Las facturas o comprobantes que soporten las

operaciones de venta, deberán cumplir con las

especificaciones establecidas por la Administración

Tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

¿Qué grava el Impuesto al Valor Agregado?

La venta de bienes muebles y la prestación de servicios

aprovechados en el país.

La importación de bienes muebles y servicios.

Tipos de Contribuyente

Ordinario Formal

Importadores habituales,

Industriales

Comerciantes

Prestadores de Servicio

Ventas > 3.000 U.T.

Ventas < 3.000

U.T.

Venta exclusiva

de productos

exentos

DEBERES FORMALES - IVA

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS

Inscribirse en el RIF

Actualizar los datos relativos al RIF

EMISIÓN DE FACTURAS

MODELOS

DEBERES FORMALES - IVA

LIBROS PARA CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

LIBRO DE COMPRAS

LIBRO DE VENTAS

FECHA Nº Nº DECL ADUANAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL

COMPRAS

EXENTAS

COMPRAS

EXONERADAS

COMPRAS NO

SUJETAS

FACTURA/ND/NCALIC. GENERAL ALIC. REDUCIDA ALIC. ADICIONAL

COMPRAS GRAVADAS

FECHA Nº Nº DECL ADUANAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL

VENTAS

EXENTAS

VENTAS

EXONERADAS

VENTAS NO

SUJETAS

FACTURA/ND/NCALIC. GENERAL ALIC. REDUCIDA ALIC. ADICIONAL

VENTAS GRAVADAS VALOR

FOB

RELACIÓN DE VENTAS

FECHA N° INICIO N° FINAL MONTO CONSOLIDADO

RELACIÓN DE COMPRAS

DEBERES FORMALES - IVA

RELACIONES PARA CONTRIBUYENTES FORMALES

FECHA Nº Nº DECL ADUANAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL

COMPRAS

EXENTAS

COMPRAS

EXONERADAS

COMPRAS NO

SUJETAS

FACTURA/ND/NCALIC. GENERAL ALIC. REDUCIDA ALIC. ADICIONAL

COMPRAS GRAVADAS

DEBERES FORMALES - IVA

DECLARACIÓN INFORMATIVA

INGRESOS ENTRE 1.500 Y 3.000 U.T ABRIL JULIO OCTUBRE ENERO

INGRESOS INFERIORES A 1.500 U.T. JULIO ENERO

CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

CONTRIBUYENTES FORMALES

DECLARACIÓN

DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS CONTINUOS

SIGUIENTES AL PERÍODO DE IMPOSICIÓN

ASPECTOS LEGALES COT

Artículo 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la

obligación de emitir y exigir comprobantes: Ilícitos IVA C.O.T. Sanción

No emitir las Facturas,

comprobantes u otros

documentos

equivalentes

Arts. 54 y 55

Ley

101

num. 1

1 U.T. p/cada documento

(máx. 200 U.T.)

(Bs. 76,00 a 15.200,00) En caso

de que el monto total de las

facturas no emitidas exceda las

200 U.T. se procede a clausurar

de 1 a 5 días

No entregar la facturas

y otros documentos

cuya entrega sea

obligatoria

Art. 62

Reglamento

101

num. 2

1 U.T. p/cada documento

(máx. 150 U.T. por cada período)

(Bs. 76,00 a 11.400,00)

Emitir facturas con

prescindencia total o

parcial de requisitos

101

num.3

1 U.T. p/cada documento

(máx. 150 U.T. por cada período)

(Bs. 76,00 a 11.400,00)

ASPECTOS LEGALES COT

Artículo 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la

obligación de emitir y exigir comprobantes: Ilícitos IVA C.O.T. Sanción

Emitir documentos,

mediante sistemas

computarizados, que no

reúnan los requisitos.

101 num.

4.

1 U.T. p/cada documento

(máx. 150 U.T. por cada

período)

Emitir documentos o

facturas con monto no real

a la operación.

Art. 30 Ley 101 num.

6

5-50 U.T.

No exigir facturas por la

adquisición de bienes o

servicios.

101 num.

5

1 – 5 U.T.

Aceptar documentos o

facturas con monto no

real a la operación.

101 num.

6

5-50 U.T.

De 1 U.T. a 5 U.T.

De Bs. 5 U.T a 50 U.T.

De 5 U.T. a 50 U.T. 0

ASPECTOS LEGALES COT

Artículo 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la

obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

Ilícitos C.O.T. Sanción

No llevar libros y registros

contables y especiales.

102 num. 1 50 U.T. Incr. 50 U.T. Máx. 250 U.T.

Llevar libros sin cumplir los

requisitos

102 num. 2 25 U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.

No llevar en castellano o

en moneda nacional los

libros de contabilidad

102 num. 3

25 U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.

No conservar durante el

plazo, registros, copias de

comprobantes de pagos,

etc.

102 num. 4

25 U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.

Ilícitos C.O.T. Sanción

No presentar las

declaraciones que

determinen tributos

103 num. 1 10 U.T. Incr. 10 U.T Máx 50 U.T.)

No presentar otras

declaraciones o

comunicaciones

103 num. 2 10 U.T. Incr. 10 U.T Máx 50 U.T.

Presentar las

declaraciones que

determinen tributos de

forma incompleta o fuera

de plazo

103 num. 3 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T.

Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la

obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

ASPECTOS LEGALES COT

Ilícitos C.O.T. Sanción

Presentar de forma incompleta o

extemporánea otras declaraciones o

comunicaciones

101 num. 4. 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T.

Presentar más de una declaración

sustitutiva fuera del plazo previsto en

la Ley

101 num. 5 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T.

Presentar declaraciones en los

formularios, medios, formatos o

lugares, no autorizados por la

Administración Tributaria

101 num. 6 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T.

No presentar o presentar

extemporáneamente las declaraciones

sobre inversiones en jurisdicciones de

baja imposición fiscal

101 num. 7 1.000 a 2.000 U.T. si no presenta la

declaración respectiva. De 250 U.T.

a 750 U.T.) por presentarla con

retardo

Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la

obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

ANEXO INFORMATIVO DE DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

DE FISCALIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN

DERECHOS

1.- A que las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella,

se practiquen en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que autorice

la Administración Tributaria de conformidad con las leyes y reglamentos.

2.- A ser notificado de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos

produzcan efectos individuales.

3.- Al cumplimiento de los trámites legales en la realización de las notificaciones.

4.- A ser notificado de la autorización expresa emanada de la Administración Tributaria,

en los casos de verificaciones de los deberes formales y de los deberes de los

agentes de retención en el establecimiento del contribuyente o responsable.

5.- A ser notificado de la sanción respectiva mediante resolución, en los casos en que se

verifique el incumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de

retención y percepción; y/o de los ajustes respectivos en los casos en que se

constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a

cuenta de tributo.

DERECHOS

6.- A ser notificado de una Providencia de la Administración Tributaria de su domicilio, en los

casos de inicio de una fiscalización, la cual deberá indicar con toda precisión el

contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos

de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como

cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.

7.- A que se señale con precisión, en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes,

responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la

Administración Tributaria.

8.- A que la fecha de comparecencia se anote en el escrito si lo hubiere y, en todo caso, se le

otorgue en el acto constancia oficial al interesado.

9.- Al carácter reservado de las informaciones y documentos que la Administración Tributaria

obtenga por cualquier medio, cuyo uso indebido dará lugar a la aplicación de las

sanciones respectivas.

10.- A que se aseguren los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los

registrados en medios magnéticos o similares, objeto de retención por parte de la

Administración Tributaria y a que se tomen las medidas necesarias para su conservación,

cuya retención no podrá ser mayor a treinta (30) días continuos, previo levantamiento del

Acta correspondiente.

DERECHOS

11.- A que se adopten las medidas administrativas necesarias para impedir la

destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme a las

disposiciones del Código Orgánico Tributario, incluidos los registrados en medios

magnéticos o similares.

12.- A que se otorgue una copia de algún documento que se encuentre en los archivos u

oficinas sellados o precintados por la Administración Tributaria, cuando fuera requerido

para el cumplimiento de sus obligaciones, dejando constancia en el expediente llevado

por la fiscalización.

13.- A que se levante un acta en los casos en que proceda el comiso, en la que se harán

constar todas las circunstancias que concurran y se especificarán los efectos del comiso,

su naturaleza, número, peso y valor.

14.- A que los interesados, representantes y los abogados asistentes tengan derecho a

los expedientes y puedan consultarlos sin más exigencia que la comprobación de su

identidad y legitimación, salvo que se trate de las actuaciones fiscales, las cuales

tendrán carácter confidencial hasta que se notifique el Acta de Reparo.

15.- A que se difundan los recursos y medios de defensa que puedan hacerse valer

contra los actos dictados por la Administración Tributaria.

DERECHOS

16.- A invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del

juramento y de la confesión de empleados públicos, cuando ella implique prueba

confesional de la Administración.

17.- A que el término de prueba sea fijado de acuerdo con la importancia y complejidad

de cada caso y no ser inferior a diez (10) días hábiles y a prescindir de el en los asuntos

de mero derecho.

18.- A que se notifique, una vez finalizada la fiscalización, del Acta de Reparo contentiva

de los requisitos establecidos en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario, en donde

se le emplaza a que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la

presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de

notificada.

19.- A aceptar el reparo y pagar el tributo omitido, en cuyo caso la Administración

Tributaria dejará constancia de ello mediante Resolución, liquidando los intereses

moratorios, multa de un diez por ciento (10%) del tributo omitido y demás multas a que

hubiere lugar, poniendo fin al procedimiento.

20.- A que se levante un Acta de Conformidad, cuando la fiscalización estimase correcta

la situación tributaria.

DERECHOS

21.- A la instrucción del sumario administrativo, teniendo un plazo de veinticinco (25) días

hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su

defensa.

22.- A la evacuación de las pruebas promovidas en el escrito de descargos.

23.- A que se practiquen experticias para la comprobación o apreciación de hechos que

exijan conocimientos especiales.

24.- A ser notificado de la Resolución culminatoria del Sumario Administrativo en un

plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el

escrito de descargos; en caso contrario, quedará concluido el sumario y el acta de

reparo invalidada y sin efecto legal alguno; alargándose a dos (2) años en los casos de

fiscalizaciones de precios de transferencia.

25.- A interponer los recursos administrativos y judiciales contra la Resolución

culminatoria del sumario administrativo.

26.- A que la Administración Tributaria reconozca la nulidad absoluta de los actos

dictados por ella.

27.- A que la Administración Tributaria corrija errores materiales o de cálculo en que

hubiere incurrido en la configuración de sus actos.

OBLIGACIONES

1.- A prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Administración

Tributaria, y suministrar, eventual o periódicamente, las informaciones que con

carácter general o particular requieran los funcionarios competentes.

2.- Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y

fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales,

oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

3.- Exhibir su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad.

4.- Proporcionar los datos e informaciones que se le requieran con carácter individual o

general.

5.- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria, personalmente o por

medio de representante legal o voluntario, previo requerimiento y a contestar las

preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

ANEXO INFORMATIVO DE OBLIGACIONES EN EL

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN

OBLIGACIONES

6.- Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás

decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente

notificadas.

7.- A que el gerente, director o administrador de firmas personales, sociedades

civiles o mercantiles, o el presidente de las asociaciones, corporaciones o

fundaciones, y en general los representantes de personas jurídicas de

derecho público y privado se entiendan facultados para ser notificados a

nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en

los estatutos o actas constitutivas.