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Las Fuentes del Derecho Constitucional Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

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Page 1: Las Fuentes del Derecho Constitucional Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

Las Fuentes del Derecho Constitucional

Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico.

Profesor: Rodrigo Pica.Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

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Introducción

Del examen de las fuentes del Derecho Constitucional

Pluralidad

Destaca CPR Fuente Primaria O.jco

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Fuentes del Derecho

“Distintas manifestaciones del Derecho en un ordenamiento dado”

“Distintos elementos que integran un ordenamiento”

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Fuentes del Derecho

1. ¿Cuáles son?

2. ¿Cuál es su prelación y relación entre ellas?

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Clasificación

1. La Constitución y sus leyes interpretativas.

2. Normas de rango legal3. Normas de rango infralegal4. Otras normas5. Las sentencias dictadas por el T.C

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La Constitución

“Es la norma que establece la vía para el desarrollo y renovación del

ordenamiento, garantizando su unidad”Rubio Llorente

Objeto La regulación de los modos de producción del Derecho.

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La Constitución

Problema básico

Articular los diferentes centros de producción normativa que

confluyen en un mismo ordenamiento

Principios estructurales básicosCompetencias atributivas asignan órganos del E°

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La Constitución…

“La Constitución es, a la vez, simultáneamente, fuente del D° y

norma que regula las fuentes del D° (formas de producir normas jcas)”

Humberto Nogueira

Consagra un sistema de fuente de eficacia directa.

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La Constitución…

Ordena la creación del Derecho de 2 formas:

1. Regulando directa% materias det.2. Determinando los órganos y proced.

por los cuales se regularán las materias que el constituyente no

3. reguló.4. *Se fundamenta en det. 5. valores y principios.

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…y sus leyes interpretativas

Son aquellas promulgadas, de acuerdo a trámites distintos al de una reforma constitucional, no modifican la letra o texto de la Constitución, sino que se dictan con el objeto de aclarar y explicar el sentido y alcance de una norma o expresión, que se estima oscura, de la Carta Fundamental.

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…y sus leyes interpretativas

Requieren para su aprobación de los 3/5 de los Senadores y

Diputados en Ejercicio, debiendo previo a su promulgación,

sujetarse al control de constitucionalidad obligatorio a

priori del T.C.

Art.66 inc°1-Art. 93 N°1 CPR

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…y sus leyes interpretativas

Resultado El sentido o alcance que la misma determina se incorpora a la norma constitucional.

Produce efectos para el futuro.

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…y sus leyes interpretativas

Ejemplos: Se interpretó el art. 19 N°24 CPR en relación

con la reajustabilidad de las pensiones de jubilación.

Con ocasión de las elecciones de Dic. 1989 de parlamentarios y P. de la R., se interpretaron los antiguos artículos 44 y 46 de la Carta (hoy reemplazados por los actuales art. 48 y 51) en referencias al requisito de residencia que se exigía para ser candidato a Diputado y Senador.

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…y sus leyes interpretativas

“En ningún caso la ley interpretativa puede agregar nuevos elementos a lo que ésta indica e introducir conceptos que no han sido siquiera insinuados por la Carta Fundamental. Ello implicaría una modificación de una disposición constitucional, la que se regiría por las normas aplicables para ello…

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…y sus leyes interpretativas

…Por medio de una ley interpretativa sólo cabe proporcionar claridad o precisión a la redacción de una norma constitucional, cuando su propio texto sea susceptible de originar confusión o desentendimiento, para asegurar con esa interpretación su correcta, uniforme, armónica y general aplicación”

Sentencia Rol N°158 T.C*Dar lectura otras sentencias citadas en el

apunte

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Normas de rango legal

1. Leyes orgánicas constitucionales.2. Leyes de quórum calificado.3. Ley que concede indultos

generales y amnistías.4. Leyes ordinarias.5. Decretos con fuerza de ley

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Normas de Rango Legal

La Carta Fundamental chilena distingue entre diversos tipos de leyes.

Art. 66 CPR: LOC, LQC, ordinarias e interpretativas Art.63 N°16 CPR: que conceden indultos generales y amnistías.D.F.LArt. 5 inc° 2 CPR: Tratados internacionales

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Leyes orgánicas constitucionales

“Son aquellas que establecen la organización, estructura y funcionamiento de algún precepto constitucional, y son dictadas en función de un mandato que la propia Constitución establece.”

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Leyes orgánicas constitucionales

Requieren para su aprobación, modificación y derogación de 4/7 de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Sujetas, previo a su promulgación y validez, a un control a priori obligatorio por parte

del T.C.¿Qué ocurriría si no existiese dicho

control?

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Leyes orgánicas constitucionalesCaracterísticas

Son leyes complementarias a la Constitución y no parte de la misma.

Son dictadas en virtud del poder legislativo (no el constituyente).

Propenden a la consolidación de las bases político-constitucionales.

Son objeto de una LOC solo aquellas materias det. por la CPR y son de reserva material de ley .(Dominio legal máximo: art. 63 CPR)

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Leyes orgánicas constitucionales

“Así como el listado del art. 63 CPR fija las fronteras exteriores de la

competencia del legislador, las materias cuya regulación encomienda a las LOC configuran límites internos al dominio

del legislador común.”

P. Zapata Larraín.

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Leyes orgánicas constitucionales

1. Banco Central de Chile. 2. Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Carabineros de Chile. 4. Concesiones mineras 5. Congreso Nacional. 6. Consejos Regionales de Desarrollo. 7. Contraloría General de la República. 8. Código Orgánico de Tribunales. 9. Enseñanza. 10. Establece la Ley General de Educación. 11. Estados de excepción constitucional. 12. Fuerzas Armadas. 13. Gobierno y Administración Regional. 14. Inscripciones electorales y Servicio Electoral. 15. Planta del Servicio Electoral. 16. Ministerio Público. 17. Municipalidades. 18. Partidos Políticos. 19. Tribunal Calificador de Elecciones. 20. Tribunal Constitucional. 21. Votaciones Populares y Escrutinios.

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Leyes de Quórum Calificado.

Debido a la importancia de las materias que tratan, requieren para su aprobación, modificación o derogación de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Sólo lo serán las materias que se encuentran bajo reserva material de ley.

No están sujetas al control previo del T.C ¿Porqué?

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Leyes de Quórum Calificado: Enumeración

La que establece las conductas terroristas y determina su penalidad, Ley Nº 18.314, Diario Oficial 17-5-1984, artículo 9º, inc. 2º de la Constitución;

La que crea el Consejo Nacional de Televisión, Ley Nº 18.838, Diario Oficial 30-09-1989, artículo 19 nº 12, inciso penúltimo de la Carta;

Sobre Abusos de Publicidad, Ley Nº 16.643, Diario Oficial 04-09-1967, artículo 19 nº 12, inciso penúltimo;

Ley sobre Control de Armas, DTO-400, Diario Oficial 13-04-1978.

La que tipifique los delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado (art. 11 nº 3);

La que rehabilite a los que hubieren perdido la calidad de ciudadano en virtud de una condena por delitos terroristas (art. 17, inc. 2º);

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Leyes de Quórum Calificado: Enumeración ejemplar.

La que establezca la pena de muerte (art. 19 nº 1); Las que regulen el ejercicio del derecho a la seguridad

social (art. 19 nº 18 inc. 2º); El Estado y sus organismos podrán realizar actividades

empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza (art. 19 nº 21 inc. 2º);

Sólo por una ley de esta naturaleza y cuando lo exija el interés nacional se pueden establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes (art. 19 nº 23 inc. 2º);

Se exige una ley de quórum calificado para contratar empréstitos más allá del respectivo período presidencial (art. 63 nº 7).

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LOC y LQC: disp. 5° Transitoria.

QUINTA.- No obstante lo dispuesto en el *número 6º del art. 32, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el art. 63, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.

Potestad reglamentaria del P. de la R.

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Leyes que conceden indultos generales y amnistías.

Se crean con la reforma del año 89.

REGLA GENERAL Mismo quórum de una LQC.

EXCEPCIÓN 2/3 D y S en ejerc. D. terroristas (art. 63 N°16 CPR)

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Leyes ordinarias.

La función legislativa tiene por objeto la producción de normas generales y obligatorias tendientes a regular la conducta general.

El imperio de la ley debe ser producto de un parlamento libre y democráticamente elegido (Eº de Dº)

CREACIÓN - MODIFICACIÓN

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Leyes ordinarias.

Iter Legis regulado en: art. 65 al 75 CPR, LOC Congreso Nacional y reglamentos de Cámara de Diputados y el Senado.

Es un procedimiento de elaboración de las leyes expresa el principio democrático.

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Leyes ordinarias.

Para su creación, modificación o derogación, requiere de la mayoría simple de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías señalas en los art. 66 y siguientes.

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Leyes ordinarias.

Se incluye como fuente, ya que ella, acorde al Art. 19 Nº26 CPR, puede regular o complementar las garantías que la Carta establece o limitarlas en los casos que ella autoriza. Estableciendo a su vez una garantía normativa respecto a la actuación del legislador.

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Leyes ordinarias: enumeración

A modo ejemplar siguiendo al prof. E. Pffefer:

1) La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley (art. 3º);

2) la que determina responsabilidades y sanciones para los órganos del Estado que no sometan su actuar a las normas vigentes (art. 6º inc. 3º);

3) la que determine la competencia y forma de actuar de los órganos del Estado (art. 7º);

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Leyes ordinarias

4) la ley que otorgue otros derechos a los ciudadanos (art. 13 inc. 2º);

5) la ley que determine la forma de ejercer el sufragio por los extranjeros (art. 14);

6) la ley sobre libertad provisional (art. 19 nº 7 letra e);

7) la que establece la forma en que el Presidente de la República otorga indultos particulares (art. 32 nº 14).

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Decretos con Fuerza de Ley

Legislación delegadaArt.64 CPR

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D.F.L

“Son normas jurídicas que emanan de la potestad legislativa que ha sido delegada por el Congreso Nacional, en el Presidente de la República a través de una ley delegatoria o habilitante, que determina las materias, las condiciones y el tiempo en que el Presidente de la República podrá dictar decretos en materias propias de ley”

Humberto Nogueira

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¿Porqué es excepcional?

Son una forma excepcional de delegación legislativa.

El Decreto adquiere en forma excepcional rango y fuerza de ley.

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Importancia D.F.L

Se justifica en la necesidad de obtener que se den normas

oportunas y adecuadas a la solución de determinados problemas que se

pretende abordar.

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¡IMPORTANTE!

LEGISLACIÓN DELEGADA (entregar)

LEY BASE O NORMATIVA(aprobar)

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¡¡NO CONFUNDIR!!

Con la LEY MARCO O PROGRAMA:Facultad que se le otorga al P. de la R

al inicio de su mandato para presentar al Congreso, las directivas fundamentales de su programa ec.-social, solicitándole autorización

para dictar normas con fuerza de ley para su complemento e

implementación.

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La Institucionalización de los D.F.L en Chile

Comienza con la reforma constitucional de 1970 que modificó la Carta de 1925 (Se mantiene en la CPR 80’)

Antes de esta reforma, los D.F.L eran costumbre constitucional en Chile.

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Atribución exclusiva del Presidente de la República. Art. 32 Nº3 CPR

“Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, D.F.L sobre

las materias que señala la Constitución”

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Limitaciones de la ley habilitante o delegatoria:

1.- No podrá exceder de un año (Tiempo)

2.- No podrá extenderse a Nacionalidad y Ciudadanía, elecciones y plebiscitos, garantías constitucionales o que deban ser objeto de LOC o LQC.

3.- No podrás comprender materias de organización, atribuciones y régimen, del Poder Judicial, Congreso Nacional, Tribunal Constitucional ni a la Contraloría general de la República (CGR).

4.- Las restricciones y limitaciones que la ley delegatoria establezca (Condiciones)

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1.- Materias precisas que trata la delegación de facultades del órgano legislativo. (reservas a la ley)

2.- Podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.

• Se establece un marco dentro del cual el Presidente no puede excederse. Lo cual es fiscalizado por la CGR, mediante la toma de razón, debiendo rechazarlo en caso que contravenga o exceda la ley delegatoria o sean contrarios a la CPR. El Presidente en dicho caso no podrá insistir, sino que deberá remitir los antecedes al T.C (art.99 CPR)

Contenido de la ley delegatoria:

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Fiscalización de un D.F.L

Corresponde al T.C resolver las cuestiones sobre la

constitucionalidad de esta clase de decretos.

Art. 93 Nº4 CPR

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Cuestiones sobre la constitucionalidad de los D.F.L en el T.C

Podrá ser promovida por: 1. El P. de la R. en un plazo de 10 días

contados desde que la C.G.R rechace por inconstitucionalidad el D.F.L.

1. Cualquiera de las cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio en caso que la C.G.R hubiese tomado razón de un D.F.L que se impugne como inconstitucional, debiendo plantearlo dentro del plazo de 30 días desde su publicación.

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Continuando con los requisitos que se deben cumplir para su dictación…

En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado internacional, podrá el Congreso autorizar al P de la R a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento (las cuales no necesariamente deberán recaer sobre materias que correspondan al dominio de la ley)

Art. 54 nº 1 inciso final e incisos segundo y s.s Art. 64 CPR

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Continuando con los requisitos que se deben cumplir para su dictación…

El Presidente se encuentra autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes, para su mejor ejecución. Pudiendo además, introducir al texto original de la ley los cambios de FORMA que sean indispensable, pero no deben afectar su verdadero sentido y alcance. (Art. 64 incº5 CPR)

Los trámites de publicación, vigencia y efectos, seguirán las reglas aplicables que rigen para la ley.

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Normas de rango infralegal

Fundamento constitucional de la Potestad Reglamentaria

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Potestad Reglamentaria Forma parte del dominio normativo.

“Facultad que tiene el P de la R y otras autoridades administrativas, para dictar normas jcas con contenido gral. que tienden a dar cumplimiento a la Constitución y a la ley.”

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Potestad Reglamentaria

“La atribución general-especial del P de la R, para dictar, unilateralmente, normas jurídicas generales o especiales destinadas al gobierno y administración del Estado o la ejecución de las leyes”

J.L. Cea Egaña

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Bases constitucionales de los actos administrativos

Actos administrativos: expresión genérica que incluye los productos normativos, sean decretos o reglamentos, que emanan de la p. reglamentaria presidencial.

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Actos Administrativos Normativos La CGR: "ejercerá el control de la legalidad de los

actos de la Administración"(art. 98, inc. 1º); que comprende los reglamentos y los decretos supremos.

Ratifica esto la Ley 19.880, sobre procedimiento administrativo, que en su artículo 3º señala que se entiende por acto administrativo “las decisiones formales que emitan los órganos de la administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos y resoluciones. El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro “por orden del Presidente de la República”, sobre asuntos propios de su competencia (…)”.

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Bases constitucionales de los actos administrativos

Distinguir 2 ámbitos:1) General art. 24 CPR2) Especial art.32 Nº6 CPR

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Art. 32 Nº 6 CPR

a) Potestad Reglamentaria Autónoma

o Extendida.

CLASIFICACIÓN

b) Potestad Reglamentaria de Ejecución propiamente tal u ordinaria

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POTESTAD REGLAMENTARIA AUTÓNOMA

Art. 32 N° 6, 1º parte: “ Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal...”

Es aquella mediante la cual, se regulan todas las restantes materias que el Constituyente no le entregó al legislador (no son reserva de ley)

Alcances al respecto:1° El constituyente estableció el dominio legal

máximo, es decir, no hay más materias de ley que las establecidas en el art. 63 CPR: “SOLO son materias de ley”.

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POTESTAD REGLAMENTARIA AUTÓNOMA

2° Consecuentemente con lo anterior, todas las materias que no se encuentra establecido en el art. 63: “SOLO son materias de ley”, queda bajo la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

3° En la práctica y conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, por aplicación e interpretación del Art. 32 N°6 en relación con el Art. 63 N° 18 y 20, la Potestad Reglamentaria autónoma, queda reducida a su más mínima expresión, es decir, NO EXISTE.

4° La reforma constitucional del año 2005, establece en el art. 93 N°16 el control de Constitucionalidad de los Decretos Supremos, por parte del Tribunal Constitucional.

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POTESTAD REGLAMENTARIA DE EJECUCIÓN

Art. 32 N°6; 2º parte: “... sin perjuicio de la facultad de dictar los demás decretos reglamentos e instrucciones, que crea conveniente para la ejecución de la ley”

Es aquella que persigue desarrollar,detallar y llevar

adelante las disposiciones legislativas.

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Otras Fuentes del Derecho Constitucional

1. Reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.

2. A.A dictados por C.S, T.C, TRICEL y Tribunal Electoral Regional.

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Reglamentos del Senado y Cámara de Diputados

“Cada cámara establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por

simple mayoría” (art. 53).

Def: “son acuerdos de cada corporación del Congreso Nacional, los cuales tienen fuerza obligatoria para sus decisiones de carácter interno”

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Reglamentos del Senado y Cámara de Diputados

Los reglamentos parlamentarios quedan sometidos a la Constitución y la LOC del Congreso, teniendo una eficacia de fuente primaria no superior a la ley ordinaria.

Tienen un procedimiento distinto al de la ley para su aprobación, modificación o derogación, regulando a su vez, materias distintas a las que son propias de ley o a otras fuentes primarias.

Parece necesario que sean objeto de un control preventivo de constitucionalidad por el T.C, con el objeto de evitar que el procedimiento de gestación de los reglamentos tenga vicio de inconstitucionalidad.

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Auto Acordados Fuente primaria subordinada a los

preceptos legales. Son fuente del Derecho constitucional

chileno los que regulan el procedimiento a través de los cuales se hace efectiva la acción o requerimiento ante órganos que ejercen jurisdicción, como asimismo, las regulaciones que ellas establecen sobre procesos constitucionales no reglados por ley.

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A.A dictados por los Tribunales superiores de Justicia

Son dictados en virtud de las facultades económicas o normativas que les otorga la Constitución (art.

82) y generalmente se trata de acuerdos para una mejor

administración de justicia en el ámbito procesal.

C.ApelacionesCorte Suprema

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Auto Acordados

Inciden en acciones o recursos constitucionales.

Ej: auto acordados para la tramitación del recurso de inaplicabilidad y el recurso de amparo (ambos del año 1932), y el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección (del año 1992 modificado en el año 1998), y de aquel que regula la forma de reclamar del Fisco la indemnización por error judicial (de 1983)

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Constitucionalidad A.A

Evitar los cuestionamientos de constitucionalidad de los A.A que versen sobre materias constitucionales o que sean materia de LOC, se incorporó entre las atribuciones del T.C:

“resolver las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones” (Art. 93 Nº 2)

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Constitucionalidad A.A

Legitimados para requerirlo: 1. el P de la R,2. cualquiera de las Cámaras o 10 de sus

miembros y finalmente, 3. cualquier persona que sea parte en juicio

o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

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Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional

Nueva fuente que surge con las modificaciones introducidas tanto en la CPR como en la LOC del T.C sobre su estructura, organización y atribuciones.

Art. 93 Nº6 y 7 CPR Sistema de Precedentes art. 31 LOC

T.C