las partes procesales

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las partes procesales d. procesal civil y mercantil

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  • Son los titulares de una relacin jurdica material que al entrar en conflicto acuden a un rgano jurisdiccional a dirimir su conflicto de inters .

  • Se refiere a la aptitud para ser titular de los derechos, cargas, deberes y obligaciones que se derivan de la realidad jurdica que es el proceso.

    A) Capacidad de las personas fsicas; Todo hombre o mujer es persona y por lo tanto puede ser parte en el proceso desde su nacimiento hasta la muerte. Articulo 1 y 919 del cdigo civil.

  • B) Capacidad de las personas Jurdicas: es la capacidad que tienen las entidades sociales a las que el estado reconoce como individuales e imputa derechos y obligaciones. Articulo 16 del cdigo civil.

    Personas jurdicas de derecho publico; van desde el estado hasta las instituciones de derecho publico. Articulo 15 del cdigo civil. Personas Jurdicas de derecho privado; se distinguen normalmente en mercantiles y civiles.

  • Es la capacidad tambin llamada de obrar o de actuacin procesal que alude a la aptitud para realizar vlidamente los actos procesales o para litigar. Artculos 44 CPCyM y 188 LOJ.

  • Ocurre cuando varias personas se organizan transitoriamente para la obtencin de una finalidad comn realizando para conseguirla actos jurdicos materiales.

    Ejemplo: Un comit de feriaUna junta para realizar un homenaje .

  • Legal y Necesaria: es la que se refiere a lo regulado por el articulo 44 del CPCyM

    De Menores e incapaces: es la que se ejerce en favor de las personas fsicas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos es decir por la edad o por que han sido declarados en estado de interdiccin o incapacidad. Articulo 8 y 252 del cdigo civil.

  • Se refiere a los casos regulados en el articulo 48 del CPCyM cuando falte la persona que asume la representacin y que concurran razones de urgencia en este caso procede nombrar un representante judicial que asista al incapaz, a la persona jurdica o a la unin, asociacin o comit.

  • Cuando las personas fsicas por cualquier razn no puedan o no quieran hacerlo personalmente y las personas jurdicas que no quieran concurrir por medio de sus presidentes, gerentes o directores comparecen por medio de mandatarios judiciales. Articulo 188 LOJ.

  • Se refiere a la asistencia tcnica ejercida por la parte al designar al abogado que sea merecedor de su confianza quien ejercer la direccin y procuracin en el proceso. Articulo196, 197, 198 LOJ. 50 y 211 CPCyM.

  • Se relaciona con la titularidad activa y pasiva de la relacin jurdica material deducida en el proceso.Es la posicin habilitante para formular la pretensin (legitimacin activa) o para que contra una persona se formule (legitimacin pasiva), lo que ser examinado por el juez en cuanto al fondo.

  • LEGITIMACION ORDINARIA: Es la que se refiere a la tutela judicial atendiendo precisamente a los derechos o al menos al inters que afirma como propios. Esta puede ser originaria o derivada.LEGITIMACION EXTRAORDINARIA: Es la que atiende a proteger situaciones en las que estn implicados grupos ms o menos numerosos de personas. (intereses difusos, asociaciones de consumidores y usuarios.)

  • Atiende al cambio en el proceso de una parte por otra, en la misma posicin procesal, por haberse convertido sta en titular de la posicin habilitante para formular la pretensin o para que frente a ella se formule.A.- Por muerte de la persona fsica Art. 59 CPC y M.B.- Por fusin o absorcin de personas jurdicas. Art. 241 y 256 C. de Comercio.C.- Transmisin inter vivos de la cosa litigiosa. Art. 60 CPC y M.

  • CONCEPTO: En el proceso es tercero quien no es parte en el mismo, quien no est en el proceso, el que no lo hace en concepto de parte demandante o de parte demandada; quien no es titular de los derechos y cargas propias de la existencia del proceso.

  • DEFINICION: Es la persona que tiene derecho para mostrarse como parte en el proceso, siempre que acredite que la sentencia que recaiga en el mismo pudiera afectar su inters o, que segn las normas del derecho sustantivo hubiere estado legitimado para demandar o ser demandado.

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