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1. LAS ENTIDADES SIN `NIMO DE LUCRO COMO RECEPTORAS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS 1.1. Las entidades sin Ænimo de lucro en el entorno de la Economía Social L as entidades sin Ænimo de lucro inte- gran lo que suele denominarse Sector no lucrativo Tercer Sector o Sector de la Economía Social que incluye aquellas actividades económicas que no persiguen el lucro individual sino el bienestar de la socie- dad; desde esta perspectiva, se concibe la eco- nomía al servicio del hombre y de la sociedad, por lo que integra en un œnico objetivo la efi- ciencia económica y el bienestar social. Se trata de una institución mÆs del sistema económico, diferente del sector pœblico y del sector capitalista y tan estructural como ellos; necesaria para mejorar la asignación de recursos y la distribución de la renta consoli- dando la estabilidad económica necesaria para un crecimiento equilibrado y sostenido 1 . La aparición y, sobre todo, el auge de este sector va a suponer una opción Øtica por la construcción de un orden económico diferente en el que priman valores tales como la solida- ridad, entendida en su sentido mÆs amplio: tanto internacional como con las generacio- nes futuras, de respeto al medio ambiente, de consumo racional... 2 . 373 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83 * Profesora Contratada Doctora. Acreditada para Profesora Titular de Derecho del Trabajo. Universidad Complutense de Madrid. Las relaciones de trabajo en las entidades sin Ænimo de lucro (trabajadores asalariados, cooperantes internacionales, socios-trabajadores y voluntarios) NURIA de NIEVES NIETO* 1 NAVAS VEGA, D.: «La Economía Social en la crea- ción de empresas» en CIRIEC-Espaæa, n” 16, 1994, p.213, siguiendo a DEFOURNY, MONZÓN y BAREA. 2 DEFOURNY ha entendido, que este sector «se com- pone de actividades económicas desarrolladas por sociedades, cuya Øtica se traduce en los siguientes prin- cipios: 1) finalidad de servicio a los miembros o a la colectividad, mÆs que de lucro; 2) autonomía de ges- tión; 3) proceso de toma de decisiones democrÆtico; 4) primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de excedentes». DEFOURNY , J.: «La Economía Social en Valonia e identidad de un tercer gran sector» en CIRIEC-Cuadernos de Trabajo, n” 12, 1991, p.8 y sig.

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1. LAS ENTIDADES SIN ÁNIMODE LUCRO COMO RECEPTORASDE PRESTACIONES DE SERVICIOS

1.1. Las entidades sin ánimo de lucroen el entorno de la EconomíaSocial

Las entidades sin ánimo de lucro inte-gran lo que suele denominarse Sectorno lucrativo �Tercer Sector o Sector

de la Economía Social� que incluye aquellasactividades económicas que no persiguen ellucro individual sino el bienestar de la socie-dad; desde esta perspectiva, se concibe la eco-nomía al servicio del hombre y de la sociedad,por lo que integra en un único objetivo la efi-ciencia económica y el bienestar social. Setrata de una institución más del sistemaeconómico, diferente del sector público y delsector capitalista y tan estructural como

ellos; necesaria para mejorar la asignación derecursos y la distribución de la renta consoli-dando la estabilidad económica necesariapara un crecimiento equilibrado y sostenido1.

La aparición y, sobre todo, el auge de estesector va a suponer una opción ética por laconstrucción de un orden económico diferenteen el que priman valores tales como la solida-ridad, entendida en su sentido más amplio:tanto internacional como con las generacio-nes futuras, de respeto al medio ambiente, deconsumo racional...2.

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* Profesora Contratada Doctora. Acreditada paraProfesora Titular de Derecho del Trabajo. UniversidadComplutense de Madrid.

Las relaciones de trabajoen las entidades sin ánimo de lucro(trabajadores asalariados,cooperantes internacionales,socios-trabajadores y voluntarios)

NURIA de NIEVES NIETO*

1 NAVAS VEGA, D.: «La Economía Social en la crea-ción de empresas» en CIRIEC-España, nº 16, 1994,p.213, siguiendo a DEFOURNY, MONZÓN y BAREA.

2 DEFOURNY ha entendido, que este sector «se com-pone de actividades económicas desarrolladas porsociedades, cuya ética se traduce en los siguientes prin-cipios: 1) finalidad de servicio a los miembros o a lacolectividad, más que de lucro; 2) autonomía de ges-tión; 3) proceso de toma de decisiones democrático; 4)primacía de las personas y del trabajo sobre el capital enel reparto de excedentes». DEFOURNY, J.: «La EconomíaSocial en Valonia e identidad de un tercer gran sector»en CIRIEC-Cuadernos de Trabajo, nº 12, 1991, p.8 y sig.

El crecimiento durante las últimas déca-das del asociacionismo altruista constituye unrasgo relevante de nuestra época; ciertamen-te, en épocas anteriores, también existían aso-ciaciones dedicadas a la beneficencia3, peroahora estas instituciones surgen en el seno deuna sociedad caracterizada por su talanteindividualista, que se manifiesta en el deseode realización personal como tendencia domi-nante. Las entidades sin ánimo de lucro denuestro tiempo surgen para hacer frente aproblemas y necesidades creados por lamodernidad e insuficientemente cubiertospor las organizaciones formales tradiciona-les.

El conjunto de entidades sin ánimo delucro4 ocupa un espacio de actuación en el queun conjunto de agentes económico-socialesresuelven, por sí solos, de forma satisfactoriamuchos de los problemas económicos actua-les. Estos agentes económicos son empresascapaces de integrar la función económica y lafunción social, es decir, capaces de crearriqueza con eficiencia económica y distribuir-la equitativamente5. Estas empresas utilizan

fórmulas jurídicas muy diversas para consti-tuirse: cooperativas, mutuas, asociaciones,sociedades anónimas laborales, sociedadesmercantiles controladas por sindicatos detrabajadores, bancos cooperativos, fundacio-nes,...6. Esa diversidad de formas organizati-vas hace realmente difícil establecer unadefinición comprehensiva de la totalidad delas mismas7.

Los elementos esenciales que se exigen auna entidad para poder ser considerada par-te de este sector no lucrativo han sido inicial-mente formulados por Salomon y Anheier8 �yposteriormente seguidas por gran parte de ladoctrina9� pueden resumirse en los siguien-tes requisitos: 1/ la existencia de una organi-zación formal con recursos destinados a cum-plir los objetivos marcados por aquella �loque permite diferenciarla de meras agrupa-ciones de individuos�; 2/ el carácter privadode tales entidades de modo que se encuentrenreguladas por Derecho privado y no público;3/ que carezcan de fines lucrativos, lo queimposibilita la repartición de beneficios; no

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3 Sobre los antecedentes del voluntariado enEspaña, vid., ALEMÁN, C. y GARCÍA SERRANO, M.: Funda-mentos de Bienestar Social, Valencia, Tirant lo Blanch,1999, p. 276 y sig.

4 Sobre su régimen jurídico, vid., EMBID IRUJO, J.M.:«Notas sobre el régimen jurídico de las entidades sin áni-mo de lucro, su estructura interna y la responsabilidadde sus órganos gestores» en Revista Valenciana de Eco-nomía y Hacienda, nº 7, 2003, p. 79 y sig.

5 Estas entidades se caracterizan por: a/ Realizar unaactividad económica continuada de bienes y/o servicioscomo una de las principales razones de su existencia; b/Ser organizaciones que no dependen de otras organiza-ciones. Ser organizaciones con nivel de autonomíaimportante como para tomar decisiones de cierre de laentidad por parte de sus propios socios.; c/ Ser entida-des en las que sus miembros están asumiendo riesgoempresarial. Significa que sus miembros están siendoempresarios. La viabilidad financiera de la entidaddepende del esfuerzo de sus miembros y de sus trabaja-dores para garantizar recursos financieros suficientespara la viabilidad de la entidad; d/ Ser organizacionesque contratan trabajadores; e/ Ser organizaciones cuyosingresos proceden del mercado, �público o privado� o

de las transacciones contractuales con las Administracio-nes Públicas. VIDAL, I.: «Las empresas sin ánimo de lucroen el siglo XXI» en Economía Social y entidades sin ánimode lucro, Barcelona , 2006 (www.estema.es).

6 MONZÓN CAMPOS, J.L.: «La economía social: tercersector de un nuevo escenario» en Economía Social. Entreeconomía capitalista y economía pública, Valencia,Ciriec, 1992, p. 12.

7 Definiciones propias han sido expuestas por auto-res como BAREA TEJEIRO, J.: «La Economía Social enEspaña» en Revista de Economía y Sociología del Trabajo,nº 12, 1991, p. 10, MONZÓN CAMPOS, J.L.: «Análisis delempleo en la Economía social» en Revista de Economía ySociología del Trabajo, nº 12, 1991, p. 17 o CHAVES, R. yMONZÓN CAMPOS, J.L.: «Economía Social y sector nolucrativo: Actualidad científica y perspectivas» enCIRIEC-España, nº 37, 2001, p. 13.

8 SALOMON, L.M. y ANHEIER, H.K.: «El sector de lasociedad civil» en RMTAS, nº 5, 1997, p. 39 y sig.

9 En nuestro país, por ejemplo, por RODRÍGUEZ

CABRERO, G.: «Las entidades voluntarias en la construc-ción del bienestar social», AA.VV., Las entidades voluna-rias en España. Institucionalización, estructura económi-ca y desarrollo asociativo, Madrid, Ministerio de AsuntosSociales, 1996, p. 23 y sig.

queriendo esto decir que no puedan generarbeneficios sino que, existiendo éstos, debenpercibirse con la intención de generar elmáximo de utilidad social; 4/ sus órganos degobierno han de ser autónomos, es decir, queno se encuentren controlados por organiza-ciones externas; 5/ el reconocimiento en estasinstituciones de un marcado grado de partici-pación altruista, fundamentalmente a travésde voluntarios10.

De ahí que suela admitirse que las institu-ciones sin fines de lucro son organizacionesproductivas que no persiguen la repartición debeneficios, no se encuentran controladas porlas Administraciones Públicas y que producenservicios para determinados colectivos, proce-diendo sus recursos principales de contribucio-nes voluntarias, de aportaciones de las Admi-nistraciones Públicas y de rentas de propiedad.

A partir de los años ochenta del pasadosiglo las entidades in ánimo de lucro hancomenzado a potenciar espectacularmente suvalor simbólico, a crecer en número y aampliar sus recursos humanos y materiales11.A la vista de esta circunstancia creemos inte-resante reflexionar acerca del valor que estasentidades tienen como receptoras de serviciosy cuál es su papel como generadoras de traba-jo, tanto remunerado como no remunerado.

1.2. La recepción de serviciosen las entidades sin ánimo de lucro

Entre las consecuencias que ha tenido laintegración en el mercado de las entidades

sin ánimo de lucro como empleadoras de per-sonal asalariado, societario (a través delautoempleo colectivo) y voluntario, puedendestacarse dos. De un lado, la influencia delmodo de actuar de estas receptoras de servi-cios se va extendiendo contagiando sus valo-res al entorno. En efecto, si se piensa que elporvenir está en trabajar mejor y de otramanera, la idea de las empresas sin ánimo delucro surge con fuerza, puesto que se producea través de ellas una socialización del merca-do desde la base. Con ello se pretende que laconstrucción de nuestro entorno no se hagasólo desde la perspectiva económica, sino quela economía sirva de sustento a un desarrollosocial al alcanzar a todos los aspectos queconforman el bienestar de la sociedad: previ-sión social, educación, vivienda, cultura, ocio,medio ambiente, asistencia social, lucha con-tra la marginación...12. Por esta razón, talesempresas se encuentran tan presentes enámbitos en los que el compromiso humanotiene mayor importancia que la inversión decapitales, y donde la permanencia del capitales más importante que su flujo13.

De otro lado, la creciente implantación delas entidades sin ánimo ha supuesto queestas se conviertan en una alternativa14. Lareestructuración del Estado de bienestar enla sociedad actual ha supuesto la extensión y

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10 Otros autores como CABRA DE LUNA, M.A. expo-nen otros factores comunes entre estas entidades en «Eltercer sector» en El sector no lucrativo en España. Espe-cial atención al ámbito social, (Coord. M. CARPIO),Madrid, Pirámide, 1999, p. 99 y sig.

11 Pasando de 253.507, en 1995, a un total de362.654, en 2002, como datos más recientes que se hanpodido encontrar, JIMÉNEZ LARA, A.: «El mosaico no lucra-tivo» en AA.VV., El sector no lucrativo en España. Unavisión reciente (Dir. J.I. RUIZ DE OLABUENAGA), Bilbao,Civitas, 2006, p. 29.

12 GARCÍA MARCOS, C.: «Papel de la Economía Socialen la construcción europea» en CIRIEC-España, nº 25,1997, p. 25.

13 En este ámbito es de resaltar la importancia queestá adquiriendo la llamada «responsabilidad social cor-porativa» que pretende alcanzar la excelencia en el senode la empresa, atendiendo especialmente a las necesi-dades de las personas y a sus condiciones de trabajo, asícomo la calidad en los procesos productivos. Vid., LaDeclaración Tripartita de Principios sobre las EmpresasMultinacionales y la Política Social, OIT, 2006 y la Reso-lución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de2007, sobre Responsabilidad Social de las Empresas:una nueva asociación.

14 Acerca de la Economía Social como salida profe-sional, vid., M.C. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO y otros, Lec-ciones de Derecho del empleo, Madrid, Tecnos, 2003,p. 173.

auge de las empresas sin ánimo de lucro comoentorno social que ha llevado a la creación deun espacio de nueva participación ciudadanapero, además, al nacimiento de nuevas fuen-tes de empleo en la medida en que estas enti-dades se incorporan a la prestación de servi-cios a la sociedad.

En este sentido, se considera que laempresa sin ánimo de lucro tiene una parti-cular capacidad de creación de empleo al dis-poner de una especial iniciativa de respuestaa las necesidades sociales que ni el sector pri-vado ni el sector público pueden desarrollar,especialmente en áreas como los serviciossociales. Por consiguiente, estas entidadesaparecen como uno de los nuevos yacimientosde empleo, fundamentalmente porque elámbito de intervención de las entidades sinánimo de lucro (sobre todo las de caráctersocial) son los empleos personales y de proxi-midad en los que las asociaciones y fundacio-nes tienen ventajas comparativas indudablescon relación a la calidad de su intervención enla satisfacción de las necesidades sociales.

Desde luego, entre los objetivos de lamayoría de las empresas que no persiguenfines lucrativos no se encuentra directamentela creación de nuevos puestos de trabajo. Enefecto, las entidades que integran este ámbi-to, generalmente, no tienen intención de con-vertirse en instrumentos de política deempleo, pero resulta innegable que el creci-miento del sector tiene como consecuenciaindirecta la creación de nuevos puestos detrabajo. La evidencia de este factor ha llevadoa diversas organizaciones a tomar parte acti-va en las políticas de empleo respondiendo ala demanda de los Gobiernos.

a) Con relación a la generación indirectade empleo en este sector no lucrativo debeponerse de manifiesto una doble realidad.Por una parte, si bien es cierto que, en estasentidades, es habitual la prestación desinte-resada de servicios en beneficio de las entida-des no lucrativas, no lo es menos que deldesempeño de tal labor se obtiene cierta cua-

lificación que puede resultar muy útil en unaulterior búsqueda de empleo. En muchoscasos ocurre que tales aspirantes a trabajado-res asalariados se incorporan en las entida-des sin ánimo de lucro como voluntarios loque supone el inicio de un proceso cuyo cul-men es la profesionalización, sea fuera o den-tro de la entidad15. Sobre todo entre la pobla-ción activa juvenil, ante la elevada tasa dedesempleo y la presión del mercado de traba-jo, se considera el trabajo de voluntariado enuna empresa sin ánimo de lucro como unasalida a la precarización laboral16. En todocaso, es evidente que la participación, comovoluntario, de un sujeto en una organizaciónsin ánimo de lucro aumenta su «empleabili-dad» puesto que le ayuda a desarrollar ciertascompetencias conceptuales y humanas(visión de futuro, habilidad negociadora, tra-bajo en equipo, habilidad para la comunica-ción...) que se adquieren, sobre todo, con laexperiencia. Así, aunque la formación adqui-

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15 Vid., al respecto, STS de Canarias (Tenerife), de 4de septiembre de 2006 (RJ 2007, 159). Con relación alcontenido de esta sentencia, Benlloch apunta que:«debe advertirse que en la normativa que regula la acti-vidad de los bomberos voluntarios se posibilita su acce-so al ámbito profesional, sea como trabajador o, en sucaso, como funcionario. Como uno más de los incenti-vos al voluntariado, siempre que los voluntarios se inte-gren en entidades que estén registradas como organiza-ciones de voluntariado, se considera como mérito parala contratación temporal para la ejecución de campañao para el ingreso en los servicios de prevención, extin-ción de incendios o salvamento, la labor realizada por elvoluntario. Sin desvirtuar con ello la gratuidad como unode los caracteres esenciales del voluntariado, se recono-ce la experiencia del voluntario y se le permite accederal ámbito profesional, confirmando así el perfil plurimo-tivacional del actuar voluntario que, en este caso, se pre-senta de manera legítima como una pasarela de accesoal mercado de trabajo». P. BENLLOCH SANZ, «Problemasderivados de la simultaneidad de la condición de volun-tario con la de trabajador asalariado: un caso especial,los bomberos voluntarios», AS, nº 11, 2007, p. 4.

16 Vid. ZURDO ALAGUERO, A.: «El voluntario comoestrategia de inserción laboral en un marco de crisis delmercado de trabajo. Dinámicas de precarización en eltercer sector español» en Cuadernos de Relaciones Labo-rales, nº 22, 2004.

rida por los voluntarios en entidades sin áni-mo de lucro no suele tener relación directacon la actividad laboral que posteriormentedesarrollan, esta les provee de lo que se hadado en llamar «la cultura del trabajo».

Por otra parte, cabe resaltar que existenentidades no lucrativas comprometidas deuna manera mucho más directa en la crea-ción de empleo; aquéllas que enfocan sus acti-vidades a la integración laboral de diversoscolectivos vulnerables, o bien a la formación ycapacitación de los jóvenes; de ahí que entrelas entidades que persiguen la inserción labo-ral, pueden diferenciarse dos tipos en funciónde su finalidad: de un lado, las que formansocialmente para el empleo sirviendo depuente a los colectivos de difícil empleabili-dad para su futura colocación en empresastradicionales; y, de otro lado, las entidades deinserción que tienen por objeto insertar en suseno a colectivos excluidos, con carácter per-manente, constituyendo un fin en sí mismas.Obviamente la distinción entre ambos tiposde entidades no siempre es nítida, solapándo-se frecuentemente. En todo caso, mientraslas organizaciones del segundo tipo centransu actividad en proporcionar empleo a ungrupo determinado de trabajadores con pro-ductividad deficitaria, las primeras preten-den ofrecer la recuperación laboral plena decolectivos afectados por causas coyunturalesen el mercado de trabajo.

Así, numerosas entidades sin ánimo delucro persiguen la inserción en el mercadolaboral de colectivos desfavorecidos intentan-do combinar la lógica empresarial con la lógi-ca social y proporcionando a estos sujetos laoportunidad de participar en una actividadproductiva real17, pero adaptada a sus posibi-lidades y capacidades específicas. Estas ini-ciativas se proponen no sólo reforzar la inte-gración laboral del citado colectivo sino tam-

bién, simultáneamente, su pertenencia a lacomunidad.

b) Con relación a la generación directa deempleo puede apuntarse que las entidadessin ánimo de lucro, como prestadoras de ser-vicios, requieren de prestaciones cualificadasasí como de necesidades organizativas y decoordinación relacionadas con la diversifica-ción y crecimiento de la organización o, en sucaso, con las exigencias de los proyectos. Lacoexistencia de trabajadores asalariados yvoluntarios es una característica específicade las entidades no lucrativas18; ambos sue-len tener roles distintos, así: generalmente,los asalariados realizan tareas de soporte dela acción voluntaria, planificando, desarro-llando y dirigiendo proyectos, investigando ocoordinando al voluntariado, mientras quelos voluntarios suelen desempeñar activida-des de atención directa, es decir, dan unadimensión real a los proyectos �por encon-trarse cerca de las necesidades a las que pre-tende responder la entidad� y personalizadaa las intervenciones. De ahí que la labor deambos colectivos no sea, en principio, sustitu-tiva sino complementaria: asumiendo los asa-lariados competencias técnicas y centrándo-se, los voluntarios, en actividades de carácterhumano.

No puede ignorarse el considerable incre-mento de los recursos humanos en el sectorno lucrativo en los últimos años19. Tal dato,aun siendo evidente, es difícilmente deter-minable puesto que las cifras estadísticas delas que se dispone son parciales por estarreferidas a concretas áreas del sector no

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17 Vid. GARCÍA ROCA, J.: «Tercer sector e inserciónsocial» en Alternativas: Cuadernos de Trabajo Social, nº7, 1999, p. 57.

18 Vid., HERNÁNDEZ GARRIDO, R. y GRÁVALOS GASTA-MINZA, M.A.: «La gestión de los recursos humanos en lasentidades sin ánimo de lucro. Especial relevancia delvoluntariado» en Empresa global y mercados locales,Madrid, 2007.

19 Vid., MONZÓN CAMPOS, J.L. y CHAVES, R.: «La eco-nomía social como factor generador de empleo establey de calidad» en AA.VV., La economía social y el tercersector, Madrid, Escuela Libre Editorial, 2003, p. 63 ysig.

lucrativo y no a éste globalmente y, además,no se encuentran actualizadas.

Las causas que se apuntan como genera-doras, en los últimos años, de la notableexpansión del empleo en el este sector son: deun lado, la profesionalización de las propiasentidades, desde las cuales se pretende res-ponder a las necesidades de gestión y admi-nistración que estas generan20; así, se contra-ta a personal estable para que asuma, básica-mente, la organización interna de la entidadasí como el control de gastos; y, de otro, la eje-cución de programas puntuales asumidos porla entidad, contratándose a una gran varie-dad de personal, generalmente temporal, porel período en el que se prevé la realización delos mismos. La incorporación de nuevos tra-bajadores se hace depender, generalmente:de los recursos financieros de los que dispon-ga la entidad en esos momentos; del incre-mento de tareas que van a ser llevadas a cabo(como la asunción de nuevos programas o laampliación de los ya existentes); del procesode profesionalización de determinadas tareaso de toda la organización; de la expansión delnúmero de beneficiarios de las actividades ode los colectivos atendidos y, especialmente,de la incorporación de voluntarios.

Digno de mención es el específico supuestoen el que la entidad sin ánimo de lucro persi-gue como objetivo la generación directa deempleo mediante el sistema del autoempleocolectivo, satisfaciendo las necesidades labo-rales de sus integrantes; tal es el caso de lossocios-trabajadores de las cooperativas detrabajo asociado que asumen junto a la condi-ción de socios, la de trabajadores frente aaquella.

Partiendo, pues, de que las entidades sinánimo de lucro pueden recibir prestacionesde servicios de varios colectivos, nuestraintención es analizar, en adelante, los distin-

tos vínculos jurídicos que surgen entre talesentidades y su personal: 1/ que, de un lado,son los trabajadores que reciben contrapres-tación económica por el trabajo que realizanpara la entidad y entre los que se incluiríanlos trabajadores asalariados ordinarios, loscooperantes internacionales �que aún siendoasalariados su regulación es extraordinaria-mente peculiar�, y el específico caso de lossocios-trabajadores de las cooperativas detrabajo asociado; 2/ de otro lado, se encuen-tran los trabajadores que no reciben contra-prestación económica que compense el traba-jo realizado, que son los voluntarios21.

2. LOS TRABAJADORES ASALARIADOSEN LAS ORGANIZACIONESSIN ÁNIMO DE LUCRO

La relación entre la entidad sin ánimo delucro y el personal asalariado se encuentraregida por el Derecho del Trabajo, asumiendoaquella el papel de empresario. Tal relaciónes de carácter común, no obstante algunosaspectos se ven afectados por la ausencia definalidad lucrativa de la entidad. En primerlugar, se expondrán los rasgos típicos quecaracterizan estas relaciones; en segundolugar, se analizarán las peculiaridades de laregulación laboral que se aplican a tales rela-ciones; y, en tercer lugar, se hará referenciaal específico caso de las cooperativas de tra-bajo asociado, cuyos trabajadores asalariadosresultan también sometidos al Derecho deCooperativas.

a) Rasgos típicos de la relación laboral enel seno de las entidades sin ánimo de lucro.Ha de partirse de que en las entidades sinánimo de lucro prestan sus servicios habi-tualmente un personal bastante heterogéneo(junto a los trabajadores asalariados, los

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20 Vid., Conclusions of The European Conference onthe Social Economy, 22 y 23 de noviembre 2008.

21 Dejamos al margen al personal informal, que esaquel que realiza esporádicamente sus labores de cola-boración, por no establecerse entre ellos y la entidad sinánimo de lucro ningún vínculo jurídico.

voluntarios, y �en su caso� los socios-trabaja-dores). La coexistencia entre tales grupos deprestadores resulta, por un lado, enriquece-dora para el conjunto de ellos pero, por otro,introduce una cierta distorsión o desorgani-zación cuando los prestadores de servicios,independientemente del régimen mediante elcual se encuentren vinculados a la entidad,realicen las mismas o parecidas funciones22.

No hemos de profundizar en exceso paraconstatar que entre las características quepresenta la prestación asalariada de serviciosen el sector no lucrativo puede destacarseque, a pesar de sus aspiraciones, esta correun mayor riesgo de ser de baja calidad23.

* Un primer aspecto a considerar es el delsalario. En las entidades sin ánimo delucro predominan los salarios bajos enactividades más manuales de preserva-ción y reparación del medio ambiente,así como en actividades no cualificadasde cuidado del patrimonio local24; igual-mente ocurre en el caso de los servicios adomicilio, la atención de las personasmayores o a los niños, trabajos en losque no sólo la retribución es escasa sinoque además confieren poco prestigioprofesional a quienes los asumen, deri-vado esto del hecho de que tales empleosson concebidos generalmente como con-tinuación de las tareas del hogar. Desdeluego, la razón principal que justificaestos datos25 es que cuando se trata deempresas que realizan servicios perso-

nales financiados totalmente o, en par-te, por la Administración, los recursospúblicos dedicados a estos servicios sue-len ser escasos.

* De otra parte, las calificaciones del per-sonal que presta sus servicios retribui-dos en las entidades carentes de fines delucro suelen ser bajas estando referidassobre todo a servicios a las personas yservicios de proximidad; ello se debe nosólo a que la consideración que recibenes de por sí baja, como se ha apuntado,sino también porque la tecnología y lacomplejidad incorporada es escasa. Estopodría corregirse, aunque a largo plazo,incrementando la consideración socialde estos colectivos lo que requeriríacambios culturales de relevancia; más acorto plazo, podrían organizarse activi-dades formativas regladas �algunas yaestán en marcha desde las Universida-des� dirigidas a las actividades en elsector no lucrativo.

* Con relación a las condiciones de traba-jo, fundamentalmente, las horas de tra-bajo, puede destacarse la existencia deuna doble realidad: en ciertos subsecto-res, los horarios pueden ser los norma-les pero la existencia de horas extraordi-narias fácilmente los pueden alargar�utilizando algunas empresas tal meca-nismo como un instrumento de competi-tividad�. En otros casos, como en el delos servicios a domicilio, suele ser fre-cuente la jornada a tiempo parcial; y,estos horarios parciales, que permitencompatibilizar el trabajo con las obliga-ciones propias se convierte, en muchasocasiones, en un obstáculo más para laprofesionalización de estas actividades.

Para justificar tales rasgos se ha alegadoque, en este ámbito, se está ante un empleoescasamente regulado y que las normas quese aplican son a menudo incumplidas básica-mente por la falta de interlocutores socialesorganizados. Esta conclusión se manifiesta

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22 Vid., STSJ de Cataluña de 6 de octubre de 2003(AS, 2004, 12).

23 MÍGUELES LOBO, F.: «Economía social y empleo. Elcaso español» en Revista de Sociología, nº 81, 2006, p.30.

24 Dejando al margen los puestos referidos a activi-dades de gestión y organización de los recursos de estasempresas a los que suelen corresponder salarios mediosaltos.

25 Datos obtenidos de LOPE, A., RECIO, A. y GILBERT, F.:La qualitat de l´ocupació i dels serveis d´asistència domi-ciliaría a Manlleu, Bellaterra, Quit-Uab, 2004.

en el hecho de que el I Convenio ColectivoMarco Estatal de Acción e IntervenciónSocial suscrito el 12 de marzo de 2007 (publi-cado en el BOE núm. 146, de 19 de junio de2007) �firmado, de un lado, por la Asociaciónde Empresas de Servicios de Atención a la Per-sona (AESAP) y de otro, por la las Organiza-ciones Sindicales FSPUGT y FSAP�CC.OO.,�fue impugnado por otras OrganizacionesPatronales basando su argumentación en lafalta de representatividad de los actores;para ello debían demostrar que ASEAP norepresentaba a la mitad del sector, que es loque le había permitido negociar y firmar elconvenio. La Audiencia Nacional ha declara-do �en su sentencia de 22 de diciembre de200826� la nulidad de este Convenio comonorma estatutaria, de manera que subsistesu vigencia pero sólo como acuerdo extraesta-tutario teniendo eficacia, no ya erga omnes,sino únicamente entre los representados porlas organizaciones firmantes del mismo. Lamisma suerte ha corrido el I Convenio deIntervención Social de la Comunidad deMadrid, suscrito el 14 de septiembre de 2007,que también fue impugnado por varias patro-nales, argumentando falta de representativi-dad de las Asociaciones firmantes. En estecaso, la nulidad del Convenio ha sido declara-da por sentencia del Tribunal Superior deJusticia de Madrid de 25 de febrero de 200827.

Se ha perdido, pues, una excelente ocasiónpara poner orden en un panorama afectadopor grandes deficiencias a la hora de organi-zar, regular y mejorar las condiciones de tra-bajo de sus equipos. Así, el no repartir benefi-cios, sino reinvertirlos, es un modo de poten-ciar los servicios sociales, la sociedad civil y elbienestar, pero ese bienestar no debe basarseen el malestar de quienes trabajan con menosderechos. El tipo de regulación normativa

que afecta a las entidades sin ánimo de lucroes el mismo que tiene lugar en la economía engeneral �con relación a salarios, jornadas...�;pero la indefinición de estos empleos y de lasempresas que los crean provoca que, con fre-cuencia, no haya vigilancia suficiente parahacer frente a los abusos que pueden produ-cirse. Desde luego, el papel de la negociacióncolectiva �fundamentalmente a través deAcuerdos Marco� va a resultar crucial, sobretodo en temas difíciles como la reducción de laprecariedad �sobre la que (sin contener com-promisos concretos sobre el mantenimientodel empleo estable28) pretendía incidir el cita-do Convenio Marco de ámbito estatal declara-do nulo (que, entre otros, desarrollaba temasrelativos a: cualificaciones profesionales,licencias, descansos, excedencias, retribucio-nes, subrogaciones o promoción profesio-nal)�. En fin, sería deseable que este sectorno lucrativo contara lo antes posible con con-venios propios que reconocieran y construye-ran, un ámbito de protección suficiente parael conjunto de los trabajadores29; sería igual-mente deseable que produjera, en este entor-no, un importante desarrollo de las formas departicipación de los trabajadores en el funcio-namiento de estas entidades sin animo delucro.

b) Peculiaridades en la regulación de lasrelaciones en el seno de la entidad sin ánimode lucro: la temporalidad y la extinción. Sibien es cierto que, como empresario, la enti-dad sin ánimo de lucro no presenta ningunaespecialidad, sí que varios aspectos de la rela-

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26 (AS 2008, 3046).27 (AS 2008, 1226). Vid., el comentario de esta sen-

tencia en SALIDO BANÚS, J.L.: «Legitimación de las asocia-ciones empresariales en la negociación colectiva» enAranzadi Social, nº 10, 2008, p. 57 y sig.

28 Como sí recoge el artículo 15 del V ConvenioMarco Estatal de Atención a las personas dependientes ydesarrollo de la promoción de la autónoma personal, de26 de marzo de 2008 (BOE de 1 de abril de 2008), queestablece que en un plazo concreto, un determinadoporcentaje de trabajadores deberá tener contrato inde-finido.

29 Como el de la Comunidad Autónoma Valenciana,(V Convenio Colectivo laboral Autonómico de centros yservicios de atención a personas discapacitadas (DOCVde 20 de enero de 2009)) �si bien este Convenio seencuentra en la actualidad impugnado-.

ción laboral entre tales entidades y los traba-jadores asalariados a su servicio pueden ver-se afectados, sobre todo por la enorme depen-dencia que estas empresas tienen de la finan-ciación pública o privada; tal es el caso de latemporalidad de la contratación laboral y suextinción en caso de finalización de la finan-ciación externa.

1.º Con relación al primero de los temasseñalados, reconociéndose la gran tasa detemporalidad que presenta este sector nolucrativo se ha pretendido reducir ésta através de diversas medidas incluidas en lanegociación colectiva. Tales medidas han sidoestudiadas por Benlloch30 sobre la base delanterior Convenio Marco Estatal de Serviciosde Atención a las personas dependientes yDesarrollo de la promoción de la AutonomíaPersonal y de ellas nos hacemos eco, si biencon relación al Convenio Marco actual que esel V, de fecha de 26 de marzo de 2008 (BOE de1 de abril de 2008).

Destacan, en primer lugar, las medidasque favorecen directamente31 la contrataciónestable como es el caso de lo dispuesto en elnuevo convenio citado en el que se acuerda,con el fin de fomentar la contratación indefi-nida y de dotar de una mayor estabilidad a loscontratos vigentes, que todas las empresasafectadas por él tendrán un 80% de perso-nal32, sobre la plantilla mínima que legal-

mente le sea exigida en cada situación, concontratos indefinidos a fecha 1 de enero de2008 y durante toda su vigencia. En caso deempresas de nueva creación tendrán quealcanzarse los siguientes porcentajes: a) a lafinalización del primer año de actividad, el50% y b) a la finalización del segundo año deactividad, el 80%. En consecuencia, según elconvenio, los porcentajes máximos de contra-tación temporal, en cualquiera de las modali-dades previstas en el convenio, serán los queresulten de restar al 100% de la plantilla, loscompromisos de contratación indefinida esta-blecidos en el párrafo anterior para cada unode los años de vigencia del convenio, conexcepción de los contratos en prácticas y for-mativos. Con objeto de dotar de efectividad aesta exigencia, las empresas que no la cum-plan transformarán los contratos temporalesnecesarios en indefinidos hasta completar elporcentaje acordado, por orden de mayorantigüedad, excluyendo los contratos interi-nos para sustitución de personal. Para calcu-lar el cumplimiento de los porcentajes acor-dados, deberá tomarse como referencia elnúmero de puestos de trabajo ocupados deforma continua en el año inmediatamenteanterior.

En segundo lugar deben citarse, entre losinstrumentos que persiguen evitar que lacontratación temporal se utilice de formafraudulenta, los que limitan el número decontratos temporales que pueden celebrarsea través de la identificación de los serviciosque pueden ser objeto de la correspondientemodalidad contractual. Así, con relación alcontrato por obra o servicio determinado, enel artículo 15 del Convenio de referencia sedice que las contrataciones celebradas alamparo de este contrato deben suponer unservicio concreto y determinado, con auto-nomía y sustantividad propia dentro de laactividad de la empresa, que abarque el obje-to y la causa de la relación laboral, es decir,servicios específicos y que fácilmente se pue-dan concretar en el tiempo o en el espacio,aunque de duración incierta, cuya ejecución

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30 BENLLOCH, P.: «Panorama de las relaciones labora-les en el tercer sector» en Revista Española del Tercer Sec-tor, nº 7, 2007, p. 149 y sig.

31 También pueden establecerse medidas que favo-recen el empleo estable pero de modo indirecto comoes el caso de las que fijan los supuestos en los que sonadmisibles las modalidades temporales de la contrata-ción como ocurre en el Convenio para el Sector de laIntervención Social de Bizcaia, de 27 de enero de 2006(B.O de 24 de marzo de 2006), en su artículo 16.

32 De un modo similar también se fijan porcentajes,aunque menores con relación a la contratación indefini-da (el 75%) en el V Convenio Colectivo de trabajo enResidencias y Centros de día para la atención de perso-nas con discapacidad psíquica severa y profunda deCataluña, de 15 de diciembre de 2008.

agote tanto la prestación, como la obra o ser-vicio de que se trate. La relación laboral per-manecerá vigente, por adscripción al centrode trabajo, mientras continúe la prestaciónde la actividad o servicio por la que se esta-bleció la relación contractual, con indepen-dencia de la empresa que la gestione. Estamodalidad de contratación podrá ser utiliza-da para el caso de formalizar los contratos detrabajo como consecuencia de contratos conlas Administraciones Públicas de caráctertemporal y determinado; no obstante, enestos casos se ha advertido33 que resultadudoso que pueda cumplirse el requisito legalde la «autonomía y sustantividad de la activi-dad».

Para abordar esta cuestión �del supuestoen que puede autorizarse este tipo de contra-tación� debería considerarse primeramenteel tema de la financiación de los servicios quese prestan mediante tales modalidades decontratos. Recordando la exposición de Ben-lloch �a la que remitimos34� con relación a laevolución de nuestra jurisprudencia sóloapuntaremos que en, un primer momento,nuestros Tribunales consideraron que noresultaba abusivo, sino perfectamente ajus-tado a derecho, el hacer depender la duraciónde los contratos de trabajo necesarios para laprestación de servicios de la persistencia dela subvención de la que depende su funciona-miento35. La consecuencia de esta postura erabien evidente; y suponía que al finalizar o noser renovado el proyecto del que dependía lacorrespondiente financiación, los contratosvinculados a ella no se extinguían mediantedespido sino a través de resolución. Reciente-mente, la doctrina jurisprudencial ha comen-

zado a manifestarse en otro sentido36: la exis-tencia de subvención no se considera ahoracomo elemento determinante o concluyentepara legitimar la validez de la contratacióntemporal. Según esta doctrina, la utilizacióndel contrato por obra o servicio cuando laprestación de servicios se encuentre vincula-da a un proyecto subvencionado queda enton-ces condicionada no sólo a que se acredite talfinanciación, sino a que, además, se constateque el servicio goza de la autonomía o sustan-tividad legalmente requeridas. Habrá quever, en el futuro, si estas exigenciassupondrán o no una disminución de la contra-tación temporal.

2.º Al hilo de lo que acaba de exponerse,nos referiremos ahora al segundo aspecto dela relación laboral entre las entidades sin áni-mo de lucro y los trabajadores asalariados asu servicio que puede verse afectado y que,como ya se advirtió, se trataba de la extinciónde la relación en caso de finalización de lafinanciación externa. El artículo 3 de la Ley12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes dereforma del mercado de trabajo para el incre-mento del empleo y la mejora de su calidad,introdujo una nueva causa de extinción obje-tiva �en el apartado e) del artículo 52 del ET�que establecía que: «en el caso de contratospor tiempo indefinido concertados directa-mente por las Administraciones Públicas opor entidades sin ánimo de lucro para la eje-cución de planes o programas públicos deter-minados, sin dotación económica estable yfinanciado mediante consignaciones presu-puestarias o extrapresupuestarias anualesconsecuencia de ingresos externos de carácterfinalista, por la insuficiencia de la correspon-diente consignación para el mantenimientodel contrato de trabajo de que se trate». Así,con esta nueva causa de despido no tendráque demostrarse la concurrencia de los moti-vos fácticos que justifiquen la causa objetiva«económica», pudiendo aplicarse a todo tipo

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33 SERRANO GARCÍA, J.: «Empleo y contratación» enAA.VV., La calidad en el empleo del nuevo sistema parala autonomía personal y la atención a la dependencia,Germania, Madrid, 2007.

34 BENLLOCH, P.: «Panorama de las relaciones labora-les en el tercer sector» en Revista Española del Tercer Sec-tor, nº 7, 2007, p. 151 y sig.

35 STS de 19 de febrero de 2002 (RJ 2002, 6464).

36 Vid., STS de 8 de febrero de 2007 (RJ 2007,1900).

de entidades independientemente de sutamaño y del volumen de ingresos de éstas,así como del carácter presupuestario ordina-rio o extraordinario del que procedan losingresos37.

Sobre las exigencias legales que se prevénpara que concurra el supuesto de extinciónreferido a circunstancias objetivas relativasal empleador38, haremos las siguientes apre-ciaciones: 1] en primer lugar, que el contratode trabajo debe haberse celebrado entre eltrabajador y, en lo que a nosotros interesa,una entidad sin ánimo de lucro, restringién-dose así el ámbito subjetivo de la extinción,posible únicamente para aquellos que no sehan constituido para generar lucro, sino quesu razón de ser responde a la realización delinterés general, debiendo sus beneficios serreinvertidos en el cumplimiento de sus fines;2] en segundo lugar, que la norma disponeque los planes o programas públicos han deser «determinados», lo que indica que seintenta circunscribir la efectividad del motivoextintivo; 3] en tercer lugar, que la dotaciónde la que procede la contratación de los tra-bajadores puede ser extrapresupuestaria sibien éstas han de ser «consecuencia de ingre-sos externos de carácter finalista»39.

Tres podrían ser las razones que han lleva-do al legislador a introducir esta causa extin-tiva: por un lado, el hecho que desencadenasu aplicación, que es la insuficiencia sobreve-

nida de la consignación presupuestaria, queno se encuentra dentro del ámbito decisor delempresario, y de ahí que se piense que laentidad que acude a esta causa no actúa conabuso de derecho; por otro lado, la magnituddel impacto que supone para la continuidadde la actividad empresarial, la desapariciónde la partida económica externa, que fácil-mente justificaría que el empresario se des-cargara de los costos vinculados al manteni-miento del puesto de trabajo; y, por último, ladesaparición de la partida presupuestariaexterna determina la inutilidad del manteni-miento de los contratos al hacer inviable sucontenido prestacional porque desaparece�no la concreta relación laboral� sino el ámbi-to de actuación del empleador para el queestos estaban destinados; así los contratosque se formalizaron al amparo de la subven-ción, una vez acaecido el evento, carecen deobjeto, no pudiendo seguir desarrollándosepara el empresario contratante40.

Esta nueva causa extintiva se constituyeen una específica concreción de la extinciónobjetiva por causas económicas pero se dife-rencia de esta en que en aquella se estableceuna presunción iuris et de iure cuando acon-tece la reducción presupuestaria; no tendráque demostrarse así la concurrencia de losmotivos fácticos que justifiquen la operativi-dad de la causa objetiva económica pudiendoser aplicada a cualquier entidad, indepen-dientemente del carácter presupuestarioordinario o extraordinario del que procedansus ingresos41. La introducción del apartadoe) en el artículo 52 del ET supone, en definiti-va, el reconocimiento de que la financiaciónen sí misma no puede ser causa de la tempo-ralidad de una relación laboral, puesto queperfectamente pueden financiarse serviciospermanentes en las empresas sin ánimo de

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37 BOLTAINA BOSCH, X.: «La extinción de los contratosde trabajo en la Administración Pública por insuficienciade consignaciones presupuestarias o extrapresupuesta-rias» en TL, nº 65, 2002, p. 77.

38 Con anterioridad SUÁREZ GONZÁLEZ había desarro-llado el concepto de «excesiva onerosidad sobrevenida»que sirve de base para permitir la resolución del vínculocontractual de trabajo sin que concurra un incumpli-miento por parte del trabajador. En Las nuevas relacioneslaborales y la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Pirá-mide, Madrid, 1980, p. 166.

39 ARIAS DOMÍNGUEZ, A.: «La insuficiencia presupues-taria de las Administraciones Públicas o Entidades sinánimo de lucro contratantes como causa de despidoobjetivo» en AS, nº 6, 2005, p. 3.

40 Op. Cit., p. 2.41 BOLTAINA BOSCH, X.: «La extinción de los contratos

de trabajo en la Administración Pública por insuficienciade consignaciones presupuestarias o extrapresupuesta-rias», TL, nº65, 2002, p. 77.

lucro por medio de subvenciones y que delcarácter temporal del plan, no puede deducir-se la temporalidad de la obra o servicio queéste subvenciona porque la concreción tempo-ral sólo afecta a la subvención y no a los ser-vicios básicos que éstas financian42. De ahíque pueda afirmarse que esta norma estaríafavoreciendo, indirectamente, la utilizaciónde una forma de contratación indefinida paralas entidades sin ánimo de lucro, pero a la vezvendría a ofrecer una cómoda vía de salida ala extinción de estos contratos en los supues-tos en los que la consignación que los susten-ta desaparezca o resulte insuficiente43.

Desde luego resulta determinante, a lahora de acogerse a la expuesta modalidadextintiva, el sujeto que celebra el contrato detrabajo como empleador: además de lasAdministraciones Públicas, sólo las entida-des sin ánimo de lucro pueden acudir a la cau-sa prevista en el apartado e) del artículo 52del ET; quedando al margen, por ejemplo,otras entidades de carácter privado que desa-rrollen o ejecuten planes o programas públi-cos. No puede ignorarse la dificultad quereviste la determinación de qué entidades notienen ánimo de lucro, dada la ausencia ennuestro Ordenamiento de una clara defini-ción de entidad sin ánimo de lucro. Parasaber cuándo nos encontramos ante una enti-dad de este tipo no hemos de buscar estructu-ras jurídicas concretas sino analizar caso porcaso si la entidad en cuestión tiene o no fin delucro; ya que de su forma jurídica no puededesprenderse siempre que nos encontremosante una entidad carente de finalidad lucrati-va. Lo que resulta determinante, en fin, es laausencia de ánimo de lucro de la institución yno la forma jurídica que esta presenta,debiendo considerar entidad sin fin lucrativo

a toda aquella que carezca de ánimo de enri-quecimiento propio en sus fines estructura-les44. Así pues, el contenido de la norma per-mite que determinadas entidades jurídicas,que no persiguen la obtención de beneficios yen consecuencia no se produce en ellas unreparto de los mismos entre sus miembros,puedan utilizar esta figura extintiva, favore-ciéndose así la contratación en régimen inde-finido45. En este sentido, el precepto que tra-tamos puede considerarse afortunado porqueno haberlo incluido hubiera supuesto unasituación discriminatoria poco justificable ynada razonable y además hubiera podidogenerar efectos contraproducentes en laactual política de fomento de la cooperacióncon las organizaciones no lucrativas de cara ala creación de políticas de empleo e inserciónsocioprofesionales46.

Con relación, de otra parte, al problemaque surge en caso de que las partidas presu-puestarias, sin desaparecer, se reduzcan odisminuyan; debe decirse que, para poderacudir a la citada causa extintiva, es necesa-rio, al menos, que tal disminución resulte deentidad suficiente47, de modo que no quede alarbitrio del empleador la extinción de contra-tos cuando la disminución de las aportaciones

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42 STS como 31 de mayo de 2004 (RJ 2004, 4894) ode 10 de abril de 2002 (RJ 2002, 6006).

43 Esta doble función del precepto ya fue advertidapor ESCUDERO RODRÍGUEZ, R. en «Propósitos y despropó-sitos de la reforma laboral de 2001», RRLL, nº 10, 2001,p. 138.

44 ARIAS DOMÍNGUEZ, A.: «La insuficiencia presupues-taria de las Administraciones Públicas o Entidades sinánimo de lucro contratantes como causa de despidoobjetivo» en AS, nº 6, 2005, p. 9.

45 Esto supone que determinadas estructuras comolas mutuas patronales, que aunque generan objetiva-mente beneficios por su actividad, sin embargo, no pue-den, por imperativo legal, repartir tales beneficios comosi se tratase de un ente mercantil más, podrían acogersea esta modalidad extintiva. GORELLI HERNÁNDEZ, J.: «Elcontrato de inserción y el despido objetivo en la Ley12/2001» en TL, nº 61, 2001, p. 244.

46 Vid., MOLINA NAVARRETE, C.: «El «último» capítulode la primera fase de la reforma del mercado de trabajo:puntos críticos de la Ley 12/2001, de 9 de julio» en RTSS,nº 221-222, 2001, p. 113.

47 ALZAGA RUIZ, I.: «La extinción del contrato de tra-bajo por causas objetivas» en AA.VV., El despido: aspec-tos sustantivos y procesales (Dir. A.V. SEMPERE NAVARRO),Aranzadi, Cizur Menor, 2004, p. 375.

sea de escasa importancia en comparacióncon el total de las partidas presupuestarias.No suele plantear problema la disminuciónpresupuestaria de una aportación dedicada asufragar los gastos de determinados trabaja-dores contratados48, en cambio sí que presen-ta dificultad determinar, si la partida quedisminuye no discrimina qué gastos se ami-noran, qué trabajadores y con qué criterioshan de ser despedidos por la causa que aquítratamos. Lo más razonable parece aplicaraquí, analógicamente, las reglas previstas enel apartado c) del mismo artículo 52 del ET49.En estos casos, con relación a la selección detrabajadores despedidos habrá de aplicarsela doctrina mantenida por el TS que se basaen los siguientes pilares: el empleador esquien selecciona a los trabajadores que per-manecerán en la empresa, en su procederdeben respetarse lo establecido en el conveniocolectivo de aplicación, la libre decisión delempleador sólo es revisable por el juez en casode fraude de ley, abuso de derecho o si se haincurrido en discriminación en la selección detrabajadores50.

Por último, con referencia a si los repre-sentantes de los trabajadores gozarían depreferencia en el empleo en las entidades sinánimo de lucro en caso de que se redujeranlas subvenciones de las que dependen deter-minados puestos de trabajo, coincidimos conAlzaga Ruiz en que no puede ser así; no sóloporque no lo dice expresamente el apartadoe) del artículo 52 �como en cambio sí prevé elapartado c)� sino también porque no aplicán-dose analógicamente a los apartados a), b) y

d), no puede considerarse una aplicación deeste tipo de forma aislada únicamente a unode los apartados, pero es que además el legis-lador sólo ha previsto de forma expresa estagarantía de los representantes de los traba-jadores en el supuesto del apartado c) y enningún caso más51. De manera que, aunqueel apartado e), al que nosotros venimos refi-riéndonos, sea un supuesto de concreción dela causa económica, al encontrarse legalmen-te diferenciado de este, no le afecta el juegode las previsiones legales referidas solamen-te a las causas económicas52: así que nogozarán de prioridad de permanencia en laempresa los representantes de los trabajado-res si se aplica la específica causa extintivacontenida en la letra e) del artículo 52 delET.

c) El específico supuesto de los trabajado-res asalariados en las cooperativas de trabajoasociado. Para completar este epígrafe hemosde hacer una referencia, al menos, a la con-creta regulación que la Ley 27/1999, de Coo-perativas, prevé que se aplique a los trabaja-dores asalariados que prestan sus serviciosen tales empresas �como un tipo específico deempresa sin ánimo de lucro�53. Por la índolede la actividad económica a la que la coopera-tiva se dedica, por la propia naturaleza de losservicios que se prestan, por necesidades de

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48 CARDENAL CARRO, M.: «Un supuesto de extinciónpor causas objetivas» en AA.VV. La reforma laboral de2001. Análisis del Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de mar-zo, Aranzadi, Elcano, 2001, p. 96 y sig.

49 ARIAS DOMÍNGUEZ, A.: «La insuficiencia presupues-taria de las Administraciones Públicas o Entidades sinánimo de lucro contratantes como causa de despidoobjetivo» en AS, nº 6, 2005, p. 7.

50 GOERLICH PESET, J.M. y BLASCO PELLICER, A.: «Laextinción del contrato de trabajo en la Ley 12/2001, de9 de julio», RRLL, nº 11-12, 2002, p. 241.

51 ALZAGA RUIZ, I.: «La extinción del contrato de tra-bajo por causas objetivas» en AA.VV., El despido: aspec-tos sustantivos y procesales (Dir. A.V. Sempere Navarro),p. 375.

52 ALBIOL MONTESINOS, I.: «Modificaciones en mate-ria de extinción contractual» en AA.VV., La reforma labo-ral en el Decreto-ley 5/2001, Tirant lo Blanch, Valencia,2001, p. 80 y sig.

53 Las cooperativas de trabajo asociado como untipo específico de cooperativas, según establece el artí-culo 80.1 de la Ley de Cooperativas, Ley 27/1999, de 16de julio, son las que «tienen por objeto proporcionar a sussocios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personaly directo, a tiempo parcial o completo, a través de la orga-nización en común de la producción de bienes y serviciospara terceros». Vid., DE NIEVES NIETO, N.: Cooperativas detrabajo asociado: Aspectos jurídico laborales, Madrid,Consejo Económico y Social, 2005, p. 78 y sig

la producción, por decisión libre de los socios,es posible que la cooperativa cuente con tra-bajadores asalariados; frente a ellos, la coope-rativa suele comportarse como una empresaconvencional. De ahí que el régimen jurídicoaplicable a los trabajadores no socios contra-tados por la cooperativa corresponda entera-mente al Derecho del Trabajo, siempre que secumplan las condiciones establecidas en elartículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.Existe, no obstante, un límite cuantitativo ala contratación por la cooperativa de trabajoasociado de trabajadores por cuenta ajena;poniéndose de manifiesto que el recurso a lostrabajadores vinculados a la cooperativamediante un contrato de trabajo ha de tenercarácter excepcional, debiendo ser la relacióndominante la societaria, que vincula a sta consus socios-trabajadores54. El número 7 delartículo 80 de la Ley de Cooperativas disponeque «el número de horas/año realizadas portrabajadores con contrato de trabajo porcuenta ajena no podrá ser superior al 30 porciento del total de horas/año realizadas porlos socios trabajadores».

No todos los trabajadores asalariados queprestan sus servicios en la cooperativa detrabajo asociado computan a efectos de laaplicación del límite arriba mencionado, demanera que las horas/año trabajadas porellos no se incluyen en la cantidad que nodebe superar el 30 por ciento del total dehoras/año realizadas por socios trabajadores.Los supuestos que, según el artículo 80.7 dela LC, no computan dentro del porcentaje dehoras realizadas por los trabajadores porcuenta ajena son: a) Los trabajadores inte-grados en la cooperativa por subrogaciónlegal así como aquellos que se incorporen enactividades sometidas en esta subrogación;b) Los trabajadores que se negaren explícita-mente a ser socios trabajadores; c) Los traba-

jadores que sustituyan a socios trabajadoreso asalariados en situación de excedencia oincapacidad temporal, baja por maternidad,adopción o acogimiento; d) Los trabajadoresque presten sus trabajos en centros de traba-jo de carácter subordinado o accesorio; e) Lostrabajadores contratados para ser puestos adisposición de empresas usuarias cuando lacooperativa actúa como empresa de trabajotemporal; f) Los trabajadores con contratosen prácticas y para la formación; g) Los tra-bajadores contratados en virtud de cualquierdisposición de fomento del empleo de dismi-nuidos físicos o psíquicos.

Además de los derechos genéricos que elEstatuto de los Trabajadores reconoce a lostrabajadores por cuenta ajena, la norma coo-perativa incluye una serie de derechos dirigi-dos exclusivamente a los trabajadores asala-riados. Estos derechos no se conceden a nin-guna otra categoría de trabajadores por cuen-ta ajena y responden a la específica naturale-za de la cooperativa de trabajo asociado comoempresa de autoempleo. Efectivamente, elentorno cooperativo confiere a las relacioneslaborales creadas en su seno unos pluses deprotección en virtud de las diferencias exis-tentes entre empresa cooperativa y la tradi-cional empresa privada. Los derechos recono-cidos en este ámbito pueden clasificarse en:derechos de los trabajadores no socios comu-nes a todas las cooperativas (entre ellos: losdel artículo 13.4 relativo al período de prue-ba, el 33.3, referido a la representación detrabajadores en el Consejo Rector, el 58.5, conrelación a la retribución y el 56.1 a) sobre losfondos destinados a formación) y derechos delos trabajadores no socios, únicamente referi-dos a las cooperativas de trabajo asociado ( elartículo 80 de la Ley de Cooperativas señalaque el trabajador fijo de la cooperativa de tra-bajo asociado con más de dos años de antigüe-dad puede acceder a la condición de socio-tra-bajador).

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54 MORGADO PANADERO, P.: «Las empresas de eco-nomía social y el Derecho del Trabajo», RRLL, T-II, 2002,p. 354.

3. LOS COOPERANTESINTERNACIONALES Y SU RECIENTEINCLUSIÓN EN EL ENTORNODEL DERECHO DEL TRABAJO

Junto a los colectivos expuestos hasta elmomento de prestadores asalariados de ser-vicios en las entidades sin ánimo de lucro,existe otro que, si bien se integra en esta últi-ma categoría, merece un tratamiento parti-cular debido, fundamentalmente, a las espe-ciales condiciones en las que se desarrolla suprestación lo que ha llevado a atribuirle untrato muy específico. Nos estamos refiriendoa los cooperantes en organizaciones de coope-ración internacional de ayuda al desarrollo omisión humanitaria55. En efecto, varias sonlas circunstancias que han hecho despertaren el legislador la necesidad de responder a lademanda de protección, no sólo ya a través desu integración en el Derecho del Trabajo �locual resultaba de indiscutible necesidad�sino además conferirle una especial protec-ción ad hoc (tanto para los funcionarios comopara los asalariados) que respondiera a lasextraordinarias circunstancias en las que sedesarrolla su actividad; la lejanía del territo-rio nacional, la integración en un entornohostil o los riesgos que pueden sufrir en elcotidiano desarrollo de la prestación leshacen acreedores de un específico trato comotrabajadores «peculiares»56. Ya sólo el entor-no en el que se realizan las labores de coope-ración: situaciones de extrema pobreza, exis-tencia de conflictos bélicos activos o las conse-cuencias de catástrofes naturales justificanque estos trabajadores gocen de especialesgarantías en el desempeño de la prestaciónlaboral57.

Puede decirse que el cooperante interna-cional es aquél que, voluntariamente, ejecutaproyectos de ayuda al desarrollo sobre elterreno, a cambio de remuneración, por cuen-ta y bajo la organización de una entidad,pública o privada, promotora de la coopera-ción internacional.

La relación jurídica entre los dos sujetosmencionados, regulada por el Real Decreto519/2006, de 28 de abril �siguiendo el manda-to del artículo 38 de la Ley de CooperaciónInternacional, Ley 23/1998, de 7 de julio�, tie-ne su ordenación en un doble estrato. Un pri-mer nivel, cual es el de la relación laboralmediante la que se encuentran vinculados, obien el de la relación administrativa existen-te entre ellos, que revela la inclusión de lapersona que va a realizar las labores de coo-peración en el entorno de la organización quegestiona los proyectos de ayuda internacionaly, además, que depende de la misma para,mediante la realización de las actividadesencomendadas, satisfacer sus necesidadeseconómicas. Ese primer estrato, jurídico-pri-vado en el primer caso y jurídico-público en elsegundo, se completa con una superposiciónde disposiciones integradas en el Estatuto delCooperante, que complementan la regulacióncontenida en los correspondientes ordena-mientos jurídicos que les afectan, para el casode que la actividad a desempeñar sea, especí-

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55 Datos sobre estas organizaciones en A. JiménezLara, «El mosaico no lucrativo» en AA.VV., El sector nolucrativo en España. Una visión reciente (Dir. J.I. RUIZ DE

OLABUENAGA), p. 57 y sig.56 Dejamos al margen la discusión acerca de si

debería haber sido calificada esta relación laboral comode «especial».

57 Sobre el Estatuto del Cooperante, vid., BOLTAINA

BOSCH, X.: «Los cooperantes internacionales y su régi-

men de protección público, laboral y de SeguridadSocial» en CIES, nº 42, 2006; ESCRIBANO GUTIÉRREZ, J.: «Lacooperación internacional al desarrollo como prestaciónlaboral» en REDT, nº 133, 2007, MARTÍNEZ BOTELLO, P.:«El contrato por obra o servicio determinado del coope-rante y el encadenamiento de contratos de trabajo (unarealidad social)»en Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 736,octubre de 2007, DE NIEVES NIETO, N.: La relación laboralde cooperación internacional, Cizur Menor, Thomson-Civitas, 2008, SÁNCHEZ MORÓN, M.: «Análisis jurídico-administrativo de la cooperación internacional» enDocumentación Administrativa, nº 227, 1991, TRES VILA-DOMAT, J.: «El nuevo perfil profesional de los cooperantesy sus necesidades de formación» en CIDOB d´AfersInternacionals, nº 72, 2006, VALDÉS DAL RÉ, F.: «Unamirada laboral al estatuto jurídico del cooperante» enRRLL, nº 17, 2006.

ficamente, la de llevar a cabo trabajos de coo-peración internacional para el desarrollo o laayuda humanitaria. En fin, se trata de unasuperposición, y no de sustitución, de regíme-nes puesto que uno no desplaza a otro, sim-plemente se imbrican complementándose.

El sustrato de la relación jurídica de coo-peración internacional es la relación laboral�o administrativa� sobre la cual se proyectala regulación específica relativa a las condi-ciones en las que se desarrolla la cooperacióninternacional sobre el terreno. Esta regula-ción contenida en el Estatuto del Cooperanteconfiere un plus a las relaciones laborales ofuncionariales ordinarias; pero, en todo caso,no tiene sentido si no las acompaña. Así pues,el texto del Real Decreto 519/2006 no tieneautonomía en sí mismo, necesita apoyarse enla regulación laboral o administrativa (fun-ción pública) que le confieren aplicabilidad.Una relación laboral �o funcionarial� existepor sí misma, pero el Estatuto del Cooperan-te no es posible aplicarlo a los sujetos afecta-dos si entre ellos no media alguno de los vín-culos mencionados.

En sentido negativo se delimita el ámbitode aplicación del Estatuto del Cooperante deuna doble manera: por un lado, el propioEstatuto excluye que puedan ser considera-dos cooperantes los vinculados a la entidadpromotora mediante arrendamiento de servi-cios civil o mercantil, así como los becarios.Además, el texto del Estatuto del Cooperantemenciona dos colectivos a los que no se lesaplica esta norma aunque realicen labores decooperación en el territorio receptor de lacolaboración. Un primer supuesto es el delpersonal local del país de destino y otro es elde los cooperantes vinculados a comunidadesreligiosas.

Se establece para los cooperantes interna-cionales un régimen de incompatibilidades decarácter funcional, referidas a: A) Los traba-jos o funciones propias de los funcionarios,agentes y personal del Gobierno del Estadoreceptor de la ayuda; B) Los trabajos que

impliquen colaboración con los objetivos oactividades de alguna empresa, sociedad ocompañía con ánimo de lucro; C) Las tareasque puedan producir efectos negativos en lasalud de las personas o efectos significativosen el Medio Ambiente natural o en la flora ofauna locales.

La relación de cooperación internacionaltiene por objeto la ejecución de un determina-do instrumento de cooperación internacionalpara el desarrollo o la ayuda humanitaria enel territorio beneficiario de la política de ayu-da al desarrollo, parte de la acción exteriordel Estado. Estos instrumentos son: la coope-ración técnica, la cooperación económica yfinanciera, la ayuda humanitaria y la educa-ción para el desarrollo y sensibilizaciónsocial58.

El contrato laboral que crea la relación decooperación internacional �que, como se hadicho, no es calificada de especial por ningu-na disposición�, deberá formalizarse siemprepor escrito, independientemente de su dura-ción. La entidad promotora de la cooperacióndebe depositar una copia simple del contratode trabajo, con el anexo que se verá a conti-nuación, en la Agencia Española de Coopera-ción Internacional. Junto al contrato de tra-bajo para la cooperación internacional aldesarrollo o la ayuda humanitaria, las partesdeben firmar un acuerdo complementario dedestino en el que se especifiquen las concre-tas condiciones de la prestación que asume enel país de destino. El acuerdo complementa-rio debe celebrarse para cada misión enco-mendada al cooperante en el extranjero. Demanera que un cooperante con un contrato deduración indefinida o, en su caso temporal,deberá firmar un acuerdo complementario dedestino cada vez que sea enviado a un país oterritorio receptor de la ayuda al desarrollo ola acción humanitaria. La duración de la vali-

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58 AGEA RODRÍGUEZ, S.: «La acción social en la coo-peración social» en AA.VV., La economía social y el ter-cer sector. España y el entorno europeo, p. 777.

dez del acuerdo complementario será equiva-lente al tiempo en el que el cooperante ejecu-ta un determinado programa de cooperaciónen un territorio concreto, debiéndose firmaruno nuevo entre las partes con anterioridadal comienzo de una nueva misión de coopera-ción. Si el trabajador es contratado para pres-tar sus servicios en España, y decide, juntocon su empleadora que, temporalmente, eje-cutará algún instrumento de cooperaciónsobre el terreno, su contrato originario sufreuna modificación significativa con relación alas condiciones en las que se desarrolla suactividad laboral. Esta alteración de las con-diciones de trabajo podría ser definida comouna novación objetiva del primitivo contratode trabajo.

El acuerdo complementario tiene por obje-to informar a los cooperantes acerca de lasprincipales condiciones de ejecución de laprestación laboral en el país de destino. Elcontenido que ha de tener dicho acuerdo com-plementario deberá incluir, como mínimo encada misión, los términos que dispone el artí-culo 5.3 del Real Decreto 519/2006, en fun-ción de ciertos criterios: la especificación delentorno en el que se trabaja (territorial y fun-cional), las condiciones en las que debe desa-rrollarse la prestación (la duración de los tra-bajos, los horarios, vacaciones, viajes alextranjero y permisos aplicables, la especifi-cación de las retribuciones y los derechos yobligaciones de los cooperantes), la proteccióna la persona del cooperante (precaucionesmédicas, la determinación de las normas deseguridad básicas en el país de destino y lainformación acerca de las condiciones delseguro que protege al cooperante) y determi-nadas exigencias burocráticas.

El cooperante internacional tiene dere-cho59 a la reincorporación al mismo puesto de

trabajo, que tenía antes de ser enviado a lamisión de cooperación, a su regreso de la mis-ma, cuando los trabajos de cooperación sehayan realizado para la misma entidad parala que se prestaban sus servicios en Españacon anterioridad a la ejecución de la misiónde cooperación. De otro lado, cuando la perso-na o entidad para la que se vaya a realizar laactividad de cooperación sea distinta de laentidad para la que el cooperante vengadesempeñando su trabajo habitual, el traba-jador pasará a la situación de excedenciavoluntaria, teniendo derecho a la reserva delpuesto de trabajo de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 46 del ET o, en su caso, en elconvenio colectivo que resulte de aplicación.

Entre los derechos reconocidos en la nor-ma reglamentaria a los cooperantes, el artí-culo 10 señala: recibir una formación adecua-da para el desempeño de su labor, antes de supartida a un país beneficiario de ayuda aldesarrollo, el derecho a recibir informaciónsobre los extremos en los que se realizará laprestación, el derecho al reembolso íntegro dediversas partidas, el derecho a una retribu-ción complementaria para afrontar determi-nados gastos, el derecho a una previsiónsocial específica, el derecho a que el tiempo enel que se ha actuado como cooperante inter-nacional le sea computado, como mérito avalorar, en las convocatorias de plazas en elsector público que guarden relación con dichacooperación internacional... Una vez finaliza-das sus labores de cooperación internacional,la entidad promotora emitirá un certificadode duración de los servicios y el puestodesempeñado, que deberá ser refrendado porla Agencia Española de Cooperación Interna-cional.

El régimen básico de protección social delos cooperantes internacionales responde a losiguiente: a) Los cooperantes mantienen el

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59 Por su parte, los deberes del cooperante se reco-gen en el artículo 11 del Real Decreto 519/2006, y esespecialmente destacable el primer apartado que exigela observancia de un comportamiento adecuado en el

país de destino, respetándose sus leyes y usos locales.Sobre este deber vid. la STSJ de Madrid, de 1 de diciem-bre de 2008 (demanda 264/08).

régimen de protección social que se deriva delcontrato de trabajo que les vincula a la enti-dad promotora de la cooperación, con los lími-tes y las modulaciones que la legislaciónespañola establece sobre la protección socialpública para el caso de prestación de serviciosen el extranjero; b) Se establece un derechoespecífico a la protección social en los casos enlos que la Seguridad Social española, en cual-quiera de sus regímenes, no alcance a dar, enel exterior, un aseguramiento adecuado antetodo un conjunto de situaciones de alto peli-gro: 1) La pérdida de la vida y la invalidezpermanente, en cualquiera de sus grados,siempre que no resulte de aplicación lo pre-visto el Real Decreto Ley 8/2004, sobreindemnizaciones a los participantes en ope-raciones de paz. 2) Una atención médica yhospitalaria similar a la contingencia acaeci-da a que se tiene derecho en España, por cual-quier contingencia en el país de destino. 3) Larepatriación en caso de accidente, enferme-dad grave, fallecimiento, catástrofe o conflic-to bélico en el país o territorio de destino. Éstederecho se articula a través de un segurocolectivo obligatorio.

Así, el seguro colectivo que debe proteger alos cooperantes internacionales es indepen-diente del régimen de protección social queresulte obligatorio, según la normativa deaplicación, a la que, en todo caso, habrá deestarse sin que la suscripción de este seguropueda entenderse como eximente o sustituti-va de ella60.

4. SOCIOS-TRABAJADORESDE COOPERATIVAS DE TRABAJOASOCIADO Y LA VIS EXPANSIVADEL DERECHO DEL TRABAJO

Aunque ya se ha hecho referencia a los tra-bajadores asalariados en las cooperativas detrabajo asociado, no puede hacerse un análi-sis completo del conjunto de sujetos que pres-tan sus servicios, a cambio de una contra-prestación económica, en el seno de las enti-dades sin ánimo de lucro sin mencionar latípica figura que realiza su actividad en aque-llas específicas cooperativas. Se trata de loscooperativistas o socios-trabajadores de lascooperativas de trabajo asociado; en los queconcurre la doble condición de ser socios y tra-bajadores por cuenta de esa entidad.

La realidad cooperativa de trabajo asocia-do61 se bifurca en dos aspectos: uno, la coope-rativa como agrupación de personas con unfin común, cual es la generación de empleo, yotro, la cooperativa como empresa realizandouna actividad económica organizada para lasatisfacción de las necesidades de sus socios.Desde este último aspecto, como ya se ha vis-

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60 Se prevé la constitución de un Fondo para el ase-guramiento colectivo de los cooperantes internaciona-les. El objeto del Fondo, según la Orden AEC/163/2007,de 25 de enero, consiste en la promoción, contratación,gestión y administración de las pólizas para la coberturadel personal cooperante. La dotación financiera del Fon-do deberá estar constituida por las aportaciones delEstado y del resto de las entidades públicas y privadaspromotoras de la cooperación que se adhieran al segurocolectivo. La aportación del Estado al Fondo habrá deprovenir de las partidas correspondientes del presupues-to ordinario de gastos de la Agencia Española de Coope-ración Internacional.

61 Sobre la prestación de servicios en las cooperati-vas de trabajo asociado, vid., GARCÍA JIMÉNEZ, M.: Auto-empleo y trabajo asociado: El trabajo en la economíasocial, 2ª ed., Servicio de Publicaciones de la Universi-dad de Córdoba, Córdoba, 2002; GONZÁLEZ DEL REY

RODRÍGUEZ, I.: Trabajo asociado: Cooperativas y otrasSociedades de Trabajo, Thomson-Civitas, Cizur Menor,2008; Monzón Campos, J.L.: Las cooperativas de traba-jo asociado en la literatura económica y en los hechos,Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1989;P. Morgado Panadero,«Las empresas de Economía Socialy el Derecho del Trabajo» en RRLL, T-II, 2002; PRIETO JUÁ-REZ, A.: «Las operaciones con terceros en la nueva confi-guración normativa de las sociedades cooperativas,especial referencia a las cooperativas de trabajo asocia-do» en Sociedades cooperativas: régimen jurídico y ges-tión económica, Ibidem, Madrid, 1999; ROSEMBUJ, T.: Laempresa cooperativa, Ceac, Barcelona, 1992; K.M. San-tiago redondo, Socio de cooperativa y relación laboral,Madrid, 1998; VALDÉS DAL RÉ, F.: «Notas sobre el nuevorégimen jurídico de las cooperativas de trabajo asocia-do» en REDT, nº1, 1980.

to, es una empresa �si bien no capitalista� deservicios que se encuentra asistida, en lo querespecta al factor trabajo, junto a los socios,por trabajadores por cuenta ajena. El otroaspecto, el primero, refleja el fin de ayudamutua al que se comprometen los cooperati-vistas y que conlleva una implicación comúnde los mismos en la realización de los trabajosque conforman la actividad cooperativizada,asumiendo así, junto a la condición de socios,la de trabajadores, esto es, la de realizadoresde las prestaciones de trabajo62.

En las cooperativas de trabajo asociado lossocios-trabajadores combinan asociadamen-te, en común, los diferentes medios de pro-ducción con su propia fuerza de trabajo en launidad de producción que organizan a esteefecto; en tanto que prestadores de serviciosque forman parte de la combinación producti-va, acceden al triple poder del empresario:acceso a los recursos, organización de la pro-ducción y disposición de los productos.

El Derecho de las cooperativas constituyeel típico ejemplo de Derecho interdisciplinar,en el que confluyen tanto las normas proce-dentes de diversas ramas del Ordenamientojurídico como las elaboraciones teóricasemprendidas por los cultivadores de distintasespecialidades jurídicas63. El Derecho de coo-perativas, como parte del Derecho de socieda-des, viene siendo objeto de atención del Dere-cho Mercantil, Derecho que comparte prota-gonismo, en cuanto a la regulación de laempresa-cooperativa, con el Derecho del Tra-bajo; más aún, en el caso de la cooperativa detrabajo asociado, a la que se aplica un grannúmero de derechos específicamente jurídico-laborales. Tal aplicación se justifica en el

hecho de que la relación que surge entre lacooperativa de trabajo asociado y el socio-tra-bajador se ubica en una zona límite entre eltrabajo autónomo y el trabajo por cuenta aje-na; se habla en tal caso, de la vis expansivadel Derecho de Trabajo que, en definitiva,manifiesta la extensión de la aplicación par-cial de su normativa más allá del supuesto dehecho típico que configura el contrato de tra-bajo, invadiendo esferas como la del trabajoautónomo.

Las cooperativas de trabajo asociado son,en definitiva, asociaciones centradas en el tra-bajo; el cooperativista fundamenta su condi-ción de socio en la de aportante de servicios.Es la agrupación de la fuerza de trabajo de lossocios la que sustenta la sociedad y la contri-bución industrial del cooperativista el pará-metro de su posición económica y política. Elestatus de socio cooperativista se une forzosa-mente al de trabajador en la cooperativa o,dicho de otra manera, del contrato de sociedadderiva una obligación para el socio-trabajadorde participar en la actividad cooperativizada.

Cierto es que la actual Ley de Cooperati-vas ha realizado un importante esfuerzo en elsentido de aclarar definitivamente la natura-leza jurídica del socio-trabajador, al precisaren el apartado 1 del artículo 80 que «la rela-ción de los socios trabajadores con la coopera-tiva es societaria». Esta tendencia a la mer-cantilización de la figura �recogida en los tér-minos del artículo 80.1 de la citada Ley� esacentuada por la nueva acepción y regulaciónde los antiguos anticipos laborales que en laactualidad se denominan «anticipos societa-rios». No obstante, a pesar de ese intento dellegislador por solucionar el ya clásico proble-ma de determinar la compleja posición jurídi-ca del socio-trabajador, la influencia laboralen su regulación es indudable �destacándose,entre otras, el sometimiento de las cuestioneslitigiosas al Orden Social como prevé el artí-culo 87 de la Ley de Cooperativas�. De todoello se deduce que la cuestión aún dista de serclara en la medida en que la situación delsocio-trabajador tiene su origen en un contra-

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62 Vid., RODRÍGUEZ-PIÑERO, M. y PUY FERNÁNDEZ, G.:«Relaciones laborales y empresas de economía Social»en Economía social y el tercer sector. España y el entornoeuropeo, p. 875 y sig.

63 MONTOYA MELGAR, A.: «Sobre el socio-trabajadorde la cooperativa de trabajo asociado» en Estudios deDerecho del Trabajo en memoria del Profesor BayónChacón, Madrid, Tecnos, 1980, p. 139.

to mercantil, de tipo societario, pero queimplica la obligación del socio de desarrollarla actividad cooperativizada de prestación detrabajo y, por ello, de claro contenido laboral.Se trata, sin duda, de una relación ubicada enuna zona límite entre el trabajo autónomo yel realizado por cuenta ajena. La ausencia dela nota de ajenidad no resulta ser un obstácu-lo para la inclusión de este colectivo en elámbito del Derecho del Trabajo a través deun mecanismo que abre tal posibilidad, cuales la Disposición Final 1ª del ET, que diceque: «el trabajo realizado por cuenta propiano estará sometido a la legislación laboral,excepto en aquellos aspectos que por preceptolegal se establezca expresamente». Se permiteasí, la existencia de formas de trabajo autó-nomas a las que expresamente, por Ley, se lesaplica disposiciones que forman parte delcontenido del Derecho del Trabajo. Así, lacitada Disposición establece la posibilidad deque el trabajo realizado por cuenta propiaesté sometido a la legislación laboral en aque-llos aspectos en los que, por precepto legal, sedisponga expresamente. Hay razón suficien-te para que se pueda entender que se ha lle-vado a cabo una equiparación parcial de lossocios-trabajadores de las Cooperativas deTrabajo Asociado a los trabajadores depen-dientes; esto es, más allá de la mera conside-ración de aquellos como autónomos, se atien-de a sus condiciones socio-profesionales paraaplicarles parcialmente el Derecho del Tra-bajo. Con ello, este colectivo se sitúa dentrode un proceso expansivo de esta rama socialdel Derecho que extiende hoy la aplicaciónparcial de su normativa más allá del supues-to de hecho típico que configura el contrato detrabajo porque lo importante es la proteccióndel trabajo personal en todas sus modalida-des y la persona de quien lo realiza64.

El régimen jurídico del trabajo realizadopor los socios-trabajadores se encuentra pre-

visto en la Ley de Cooperativas (artículos 80 a87) y hace referencia a: la capacidad de obrar,el período de prueba, los anticipos societarios,las bajas de los socios, la duración de la rela-ción, las jornadas y los descansos, los permi-sos, las suspensiones y las excedencias, entreotros65.

Con relación a la actuación de los poderespúblicos en materia de cooperativas de traba-jo asociado dos ideas deben ser tenidas encuenta: de un lado, que �respondiendo almandato constitucional del artículo 129.2 dela Constitución� los poderes públicos hanasumido el fomento de las sociedades coope-rativas de trabajo asociado a través de variasvías como la laboral y la fiscal; de otro lado,que en la sociedad actual, caracterizada porimportantes tasas de desempleo, cualquierPolítica Socio-Económica debe estar orienta-da al pleno empleo, así las cooperativas, comoempresas de Economía Social, se presentan�siguiendo lo establecido en el artículo 23 dela Ley Básica de Empleo, Ley 56/2003� comoagentes que constituyen nuevas vías deimpulso y colaboración en la búsqueda ypuesta en marcha de oportunidades deempleo.

5. LOS VOLUNTARIOSCOMO PRESTADORES DE SERVICIOSPROPIOS DE LAS ENTIDADESSIN ÁNIMO DE LUCRO

Hasta el momento se ha hablado de traba-jadores que prestan sus servicios en entida-des sin ánimo de lucro a cambio de una con-traprestación económica (trabajadores asala-riados ordinarios unos y «peculiares», podríadecirse, otros �los cooperantes internaciona-les� y socios trabajadores de cooperativas),siendo ahora el momento de abordar el tipode relación existente entre el mismo receptor

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64 ORTIZ LALLANA, M.C.: La prestación laboral de lossocios en las cooperativas de Trabajo Asociado, Bosch,Barcelona, 1989, p. 48.

65 Vid., DE NIEVES NIETO, N.: Cooperativas de trabajoasociado: Aspectos jurídico laborales, Madrid, ConsejoEconómico y Social, 2005.

de los servicios, es decir, la entidad sin finali-dad lucrativa, y otro colectivo que tambiénpresta servicios por cuenta de la misma, perono lo hace en régimen de relación laboral sinode voluntariado.

Por su parte, ya el apartado tercero delartículo 1 del ET excluía expresamente delámbito regulado por el propio Estatuto lostrabajos realizados a título de benevolencia66,como sería el caso de los trabajos voluntarios,no considerándolos objeto de relación laboral.Según el maestro Alonso Olea, la benevolen-cia se caracteriza por ser una actitud que,aunque pueda concretarse en una determina-da persona, descansa sobre un sentimientoque afecta a una colectividad más o menosamplia; afirma además que la benevolenciapuede ir dirigida a una asociación, entidad opersona jurídica, siendo ésta destinatariadirecta del servicio benévolo, a diferencia dela amistad que sólo parece concebible respec-to de una persona natural67. A nuestro enten-der los trabajos voluntarios se encuadran enesta categoría de benévolos68, considerandoque nada obsta para que los trabajos benévo-los puedan ser objeto de un contrato (o enpalabras de la Ley de Voluntariado, artículo9, «acuerdo o compromiso»), como el que con-sideramos que existe entre el voluntario y laentidad a la que se encuentra éste vincula-do69.

Así entendido, los voluntarios son un gru-po de personas �nada despreciable en núme-ro70� que realizan actividades productivas enfavor de una entidad sin fines lucrativos yque mantienen un vínculo jurídico con ellapero no de carácter laboral y, por tanto, noregido �al menos directamente� por el Dere-cho del Trabajo. Más adelante se verán losfundamentos de tal exclusión.

Una definición de voluntariado nos la ofre-ce la Ley 6/1996, de Voluntariado71, en cuyoartículo 3, dice que: «es el conjunto de activi-dades de interés general, desarrolladas porpersonas físicas, siempre que las mismas nose realicen en virtud de una relación laboral,funcionarial, mercantil o cualquier otra retri-buida...». Así, los voluntarios han de realizarúnicamente actividades de interés general, yno privado o particular, y, como señala el artí-culo 4 de la Ley de Voluntariado, entre aque-llas actividades de interés general se encuen-tran las siguientes: asistenciales, de serviciossociales, cívicas, educativas, científicas, cul-turales, deportivas, sanitarias, de coopera-ción al desarrollo, de defensa al medioambiente, de defensa a la economía o lainvestigación, de desarrollo de la vida asocia-

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66 Un comentario a este apartado, GÁRATE CASTRO, J.:«Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad» enRPS, nº 131, 1981, p. 188. y sig. y BLAT GIMENO, F.: «Tra-bajos amistosos» en El Estatuto de los Trabajadores, (Dir.E. Borrajo Dacruz), Madrid, Edersa, T-I, 1990, p. 153 ysig.

67 ALONSO OLEA, M.: «Reflexiones actuales sobre eltrabajo realizado a título de amistad, benevolencia ybuena vecindad» en Trabajo subordinado y trabajo autó-nomo en la delimitación de fronteras del Derecho delTrabajo, vol. II, Madrid, Tecnos y Junta de Andalucía,1999, p. 17 y 18.

68 En sentido contrario, vid., STSJ Aragón, de 27 dejulio de 2001 (AS 2001, 3145).

69 Para RUIZ CASTILLO y ESCRIBANO GUTIÉRREZ, en cam-bio, no puede afirmarse la existencia de vínculo obliga-torio alguno, para los supuestos descritos en el artículo

1.3.d) del ET. RUIZ CASTILLO, M. M. y ESCRIBANO GUTIÉ-RREZ, J.: «El Trabajo no remunerado» en A.VV., El trabajoautónomo y otras formas de trabajo no asalariado (Dir. J.García Murcia), Cizur Menor, Thomson-Aranzadi, 2007,p.467. En opinión del profesor Benlloch, manifestada ensu completa monografía sobre el tema, el encuadre de laexclusión de los trabajos voluntarios tendría su funda-mento en la letra g) del apartado 3 del artículo 1 del ET.P. Benlloch Sanz, La actividad en Régimen de Voluntaria-do, Cizur Menor, Thomson-Aranzadi, 2007, p. 211 y212.

70 Los últimos datos de los que se disponen son de2003: 1765.549 voluntarios según RUIZ DE OLABUENAGA,J.I.: «Impacto social» en El sector no lucrativo en España.Una visión reciente, p. 217.

71 Sobre las definiciones de voluntariado que apare-cen en las distintas leyes autonómicas vid., DE NIEVES NIE-TO, N.: «Voluntariado y empleo en el Tercer Sector»,RMTAS, nº 33, 2001, p. 287 y, más recientemente, BEN-LLOCH SANZ, P.: La actividad en Régimen de Voluntariado,p. 92 y sig.

tiva, de promoción del voluntariado o cual-quiera otras de naturaleza similar.

El citado artículo 3 establece, además, queel voluntariado debe reunir los siguientesrequisitos: 1º) Carácter altruista; debiendorealizarse con intención benévola y solidaria,de manea que los servicios se presten de for-ma desinteresada. 2º) Voluntariedad; tratán-dose de una actividad libremente escogida yno de trabajos prestados de modo forzoso ocoactivo. 3º) Falta de contraprestación econó-mica; debiendo prestarse los servicios no sólosin recibir remuneración por ellos sino inclu-so sin existir intención de recibirla. 4º) Desa-rrollo a través de instituciones privadas opúblicas con arreglo a determinados progra-mas o proyectos concretos. Los voluntarios seintegran así en las correspondientes organi-zaciones prestando para ellas sus servicios enrégimen de ajenidad y dependencia.

Resulta habitual72 establecer paralelismosentre las dos figuras que prestan serviciospara las entidades sin ánimo de lucro: asala-riados y voluntarios. Consideramos proce-dente recordar ahora dicha comparación y, alhilo de la enumeración de requisitos arribaexpuesta, creemos que pueden destacarse dosde ellos: el primero, el que engloba las notasde ajenidad y dependencia en la relación devoluntariado porque la asimila a la de traba-jo asalariado y, el segundo, el de la remune-ración, porque la distancia de la de este.

� Con relación al primero de los aspectosapuntados ha de considerarse que en la rela-

ción de voluntariado concurren las notas deajenidad y dependencia. De un lado resultainnegable que el voluntario cede desinteresa-damente sus servicios a la organización en laque los presta de manera que los rendimien-tos o resultados de su trabajo pertenecen ini-cial y directamente a la misma73. Y, de otrolado, las entidades sin fines lucrativos quereciben las prestaciones de los voluntariosorganizan su labor y la coordinan con la de losdemás (voluntarios y asalariados) de maneraque los voluntarios se integran en el sistemade atribución de funciones, instrucciones,directrices... que permite calificar su trabajode subordinado o dependiente, de igualmanera que un trabajo asalariado. En estesentido se pronuncia la sentencia del TSJ deCataluña de 18 de mayo de 200074 cuando dis-pone que los voluntarios también prestan susservicios bajo la ordenación y dirección de laentidad para la que colaboran, encontrándosesometido a las órdenes e instrucciones dirigi-das por la misma de igual manera que el artí-culo 1.1 del ET establece para cualquier rela-ción laboral75. No obstante se ha consideradoque, en estos casos, el grado de subordinaciónexistente es notablemente inferior al que con-curre en una relación laboral asalariada yaque, en este caso, la subordinación vienedeterminada por la necesidad de una com-pensación económica por el trabajo realizadocon la que hacer frente a las necesidades deltrabajador y las de su familia; no existiendonecesidad económica que compela al volunta-rio al cumplimiento de lo ordenado por la

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72 Ello responde a que en el diseño de las leyes devoluntariado «se ha tomado como modelo de referenciala relación laboral dependiente y por cuenta ajena yretribuida regulada estatutariamente y que, ante elresultado, el legislador no ha tenido más remedio queacudir a esta defectuosa técnica legislativa [de exclu-sión], para precisar que, pese a sus similitudes, no pue-de haber identificación alguna entre una y otra activi-dad» BENLLOCH, P.: «De nuevo sobre la delimitaciónentre el actuar voluntario y el trabajo por cuenta ajena»,AS, nº 8, 2006, p. 1.

73 Sobre la concurrencia de la nota de ajenidad,coincidimos con SEMPERE NAVARRO, A.V.: «Actividades devoluntariado y voluntariedad del trabajo» en AS, nº 10,2007, p. 3.

74 (AS 2000, 1933).75 En la misma línea se expresa la sentencia del TSJ

de Asturias de 29 de junio de 2001 (AS 2001, 1708)cuando dice que: «el trabajo benévolo se opone al tra-bajo oneroso o retribuido, no necesariamente al trabajopor cuenta ajena o dependiente». En este sentido tam-bién otras sentencias como la del TSJ de Cataluña de 24de mayo de 2005 (AS 2005, 2042) y TSJ de Valencia de30 de septiembre de 2004 (AS 2004, 3238).

organización, dicho cumplimiento sólo tienesu razón de ser en la conveniencia de mante-ner un orden y unos criterios de actuaciónque hagan útil el trabajo realizado76.

� El segundo aspecto que hemos apuntadocomo relevante en la enumeración de requisi-tos del artículo 3 de la Ley de Voluntariado esel de la necesaria ausencia de remuneración.Este requisito se encuentra íntimamenterelacionado con el del altruismo que suponeque la actividad ha de prestarse con la inten-ción de obtener una satisfacción moral por laacción benévola realizada. De manera que enla relación de voluntariado han de confluirdos dimensiones de una misma realidad, porun lado, se requiere un elemento interno quese plasma en la concurrencia de una determi-nada intención, altruista, con su consiguientesatisfacción personal por las acciones realiza-das y cuya manifestación externa es la inexis-tencia de contraprestación y, por otro lado,correlativamente, se exige el elemento exter-no de la ausencia de remuneración que, inter-namente, ha de suponer que el voluntario nopuede tener animus remunerandi o intenciónde recibir una compensación económica por eltrabajo realizado77, lo que manifestaría unaintención egoísta no compatible con aquelprimer requisito del altruismo.

De manera que la nota diferencial básicaentre el voluntario y el trabajador asalariadoes que la relación de voluntariado no se creapara obtener una contraprestación económi-ca a cambio de la cesión de servicios78; en efec-

to, como ya se ha dicho, ni existe remunera-ción ni intención de que la haya. En todo caso,la ausencia de contraprestación económicaque remunere los trabajos realizados noresulta incompatible con la percepción, porparte del voluntario, de determinadas canti-dades que compensen los gastos producidoscon ocasión del desempeño de las laboresencomendadas; configurándose así el reem-bolso de estos gastos como un derecho delvoluntario y un deber de la entidad.

Para completar el análisis de estos dosaspectos de la relación de voluntariado trata-dos ha de exponerse ahora la apreciación quesobre los mismos han hecho los Tribunales deJusticia. En los últimos años, varias senten-cias han situado como elemento de distinciónentre el voluntario y el trabajador asalariadola ausencia de remuneración de aquellos; así,sentencias, además de las antes menciona-das, como la del TSJ de Cataluña de 6 deoctubre de 200379 en la que se dice que la exis-tencia o no de contraprestación constituye elelemento esencial para distinguir ambassituaciones; no obstante somos conscientes,tal y como apunta la sentencia, del problemaque se plantea con relación a la dificultad decalificación de ciertas cantidades que losvoluntarios perciben a título de compensa-ción de gastos realizados para desempeñar suactividad y que, en algunos casos, generaenormes dudas para determinar hasta quépunto esta percepción económica tiene única-mente como finalidad compensar gastos osupone realmente una contraprestación amodo de salario por el trabajo realizado.

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76 En este sentido, GARCÍA NINET, I.: «Régimen Jurídi-co del personal voluntario» en RAS, nº 18, 1983, p. 143y Morillo, J.: «Las relaciones jurídicas de voluntariadosocial como excluidas de la relación laboral» en RTSS, nº1, 1991, p. 129.

77 Así la STS de 16 de diciembre de 1986 (RJ 1986,7491) y otras sentencias como la del TSJ de Murcia, de26 de julio de 1999 (AS 1999, 5994) y la del TSJ de Cas-tilla y León (Valladolid), de 27 de julio de 2001 (AS2001, 3585).

78 De ahí que las tradicionales reticencias del Dere-cho del Trabajo sobre la posición del contratante débil

desaparezcan aquí y el voluntario, a diferencia del tra-bajador, no está compelido por la necesidad de obten-ción de recursos económicos, mediante la retribucióndel trabajo. En todo caso, la renuncia a la retribución seproduce con carácter previo, lo que impide valorar si elvoluntario no quiere cobrar el salario o que para traba-jar, en el presente o en el futuro, tiene que renunciar enel presente a la remuneración. RUIZ CASTILLO, M.M.: «Eltrabajo no retribuido: una importante tendencia restric-tiva del Derecho del Trabajo», RDS, nº 30, 2005, p. 22.

79 (AS 2004, 12).

Todas estas reflexiones nos llevan a pensaren la importancia de la voluntad del sujeto ensu libre decisión de prestar sus servicios sincontraprestación económica, pero también aconsiderar que esa voluntad puede estarmodulada por razones distintas al ánimo demera liberalidad. Desde luego no puede ofre-cerse una solución general a este problema,siendo siempre necesario el análisis concretode cada caso.

Se ha llegado a considerar por la sentenciadel Juzgado de lo Social de Sevilla, de 2 defebrero de 200480 que, junto a los derechosreconocidos en las leyes de voluntariado �enlos que se aprecia una clara similitud con losreconocidos por el trabajador por cuenta aje-na, en materia de formación, seguridad...�, alos voluntarios se les ha de aplicar el resto delos derechos laborales básicos, excepto losrelacionados con la remuneración. Se mantie-ne así que han de respetarse los límites de laduración de la jornada, descansos entre jor-nadas, vacaciones, trabajos nocturnos... pro-pios de la relación laboral. «La auténticarazón de esta aplicación se encuentra en elbien jurídico protegido a través de dichas nor-mas, que no es otro que la salvaguarda de laintegridad física y la salud del trabajador».

Con relación al estado del panoramaactual, Ruiz Castillo, ha apuntado que laexistencia de salario «adquiere cada día máspoder de calificación de la relación laboral y,en ocasiones, ahí está la novedad absoluta, seconvierte en un elemento que permite por símismo la inaplicación de la norma laboral aprestaciones de trabajo que materialmente loson de trabajo por cuenta ajena y dependien-te»81.

Es de resaltar, en todo caso, cómo nuestroOrdenamiento ofrece al voluntario plenalibertad para llevar a cabo la calificación de laprestación como no laboral �y no remunera-da�; y, en este sentido, puede afirmarse laimportancia del juego de la autonomía de lavoluntad individual a la hora de calificar lanaturaleza jurídica de la correspondienterelación82.

El análisis de las prestaciones de serviciosen el sector no lucrativo nos permite poner derelieve dos facetas del mismo: de un lado, sufortaleza, ya que cada vez se encuentra másasentado institucionalmente y, de otro, suheterogeneidad ya que se va estructurando enun conjunto cada vez más complejo de mode-los de acción que implica la incorporación denuevas formas de prestación de servicios.

ESTUDIOS

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80 (AS 2004, 10).

81 RUIZ CASTILLO, M.M.: «El trabajo no retribuido:una importante tendencia restrictiva del Derecho delTrabajo», RDS, nº 30, 2005, p. 18.

82 RUIZ CASTILLO, M. M. y ESCRIBANO GUTIÉRREZ, J.: «ElTrabajo no remunerado» en A.VV. El trabajo autónomo yotras formas de trabajo no asalariado (Dir. J. García Mur-cia), p. 493.

NURIA de NIEVES NIETO

397REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 83

RESUMEN En las entidades sin ánimo de lucro se crean habitualmente relaciones de trabajo de diver-sa naturaleza jurídica: laboral, de voluntariado y societaria, a las cuales se les aplica, enmayor o menor medida, el Derecho del Trabajo. El análisis de las prestaciones de serviciosen el sector no lucrativo permite poner de relieve dos facetas del mismo: de un lado, su for-taleza, puesto que cada vez se encuentra más asentado institucionalmente y, de otro, suheterogeneidad ya que se va estructurando en un conjunto cada vez más complejo de mode-los de acción que implica la incorporación de nuevas formas de prestación de servicios.