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LAS RENTAS Contabilidad y Finanzas

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rentas contables

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RENTA DE 4CATEGORA

LAS RENTASContabilidad y FinanzasCURSOHabilidades de la Comunicacin

PROFESORACecilia Vergara

INTEGRANTESMoreno Lozada, Williams AlfredoPorras Arenas, RalSifuentes Ushiahua, Leslie Susan Sotil Elas, WendyUgarriza Ticona, Elva Lucia IsabelVillena Ecos, Sal20151ra Categora

CASO 1

El seor Julio Campos Robles por todo el ao 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrndole S/.100 mensuales. El valor del predio segn autoavalo es de S/. 120,000.Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso corresponda.Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del seor Julio Campos Robles ser del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.Sin embargo, el seor Julio Campos Robles deber regularizar su Impuesto de Primera Categora, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalo del predio (Renta mnima presunta).De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora ser como sigue:Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200.00

RENTA DE 2 CATEGORASon las que provienen de ganancias de valores mobiliarios o inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles:Ejemplo:Acciones, Bonos, Participaciones de fondos mutuos, Regalas, Intereses, Dividendos

82/19/2015CASO PRCTICO

La seorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra Como mantenerse joven a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categora y el importe que ser retenido.

Renta brutaS/.320,000Deduccin (20% x 320,000)S/.( 64,000)Renta Neta de Segunda CategoraS/.256,000Retencin (6.25% x 256,000) oS/.16,000Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000S/.16,0002/19/2015Cmo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categora?PDT 0617 IGV Otras Retenciones: Las personas que abonen rentas de segunda categora distintas de las originadas en la enajenacin de valores mobiliarios retendrn el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT 617. En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades la retencin de forma definitiva se efecta aplicando la tasa de 4.1% y se declara en el PDT 617.

2/19/2015

RENTA DE TERCERA CATEGORIATributo que se determina anualmente. Se inicia el 1 de Enero y finaliza 31 de Diciembre, denominada renta empresarial. Grava los ingresos de actividades empresariales de personas naturales y jurdicas.

12ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

TASA PARA LA DETERMINACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA

COEFICIENTEPORCENTAJEPAGOS A CUENTAMEDIOS , LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y PAGO

LUGARES DE PRESENTACION Y PAGO

4 Categora

SiNoRetiene> S/. 25 mil solesPAGO MENSUAL

PRESENTACIN FORM. 1609Se declara la retencin el PDT PLAME

PAGO ANUALRENTA DE QUINTA CATEGORA

RENTA DE 5 CATEGORA

RENTA DE QUINTA CATEGORA

La empresa Los Modelos S.A.C realiza el pago por concepto de participacin de utilidades al Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneracin mensual es de S/.9,000. Nos consulta lo siguiente:Cmo se deber realizar el clculo de la retencin de Impuesto a la Renta de Quinta Categora correspondiente al periodo de marzo 2015?

CASO PRCTICORENTAS DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOSEn caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

TIPO DE RENTA TASAa)Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades, salvo aquellas sealadas en el inciso f) del artculo 10 de la Ley. (Inciso a) del primer prrafo del artculo 54, modificado por el artculo 4 de la Ley N. 29757, publicada el 21.7.2011) 4,1%b) Rentas provenientes de enajenacin de inmuebles. 30%c)Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categora que se encuentre domiciliado en el pas.Dicha tasa ser aplicable siempre que entre las partes no exista vinculacin o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin, en cuyo caso se aplicar la tasa de 30%.(Inciso c) del artculo 54 sustituido por elArtculo 6 de la Ley N. 29645, publicada el 31.12.2010, vigente a partir del 1.1.2011).4,99%d)Ganancias de capital provenientes de la enajenacin de valores mobiliarios realizada fuera del pas.30%e)Otras rentas provenientes del capital.5%f)Rentas por actividades comprendidas en el artculo 28 de la Ley.30%g)Rentas de trabajo.30%h)Rentas por regalas.30%i)Rentas de artistas intrpretes y ejecutantes por espectculos en vivo, realizados en el pas.15%j)Otras rentas distintas a las sealadas en los incisos anteriores.30%IMPUESTO A LA RENTA A PERSONAS JURDICAS NO DOMICILIADASEl impuesto a las personas jurdicas no domiciliadas en el pas se determinar aplicando las siguientes tasas:a)Intereses provenientes de crditos externos: cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:1.-En caso de prstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al pas.2.-Que el crdito no devengue un inters anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga.b)Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: diez por ciento (10%).c)Regalas: treinta por ciento (30%).Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, debern retener y abonar al fisco con carcter definitivo dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artculos 54 y 56 de esta ley, segn sea el caso. RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS A NO DOMICILIADOSa)La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la primera categora.b)La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la segunda categora, salvo los casos a los que se refiere el inciso g) del presente artculo.c)Los importes que resulten de aplicar sobre las sumas pagadas o acreditadas por los conceptos a que se refiere el Artculo 48, los porcentajes que establece dicha disposicin.d)La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras rentas de la tercera categoraEn los casos de enajenacin de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquirente deber abonar al fisco la retencin con carcter definitivo dentro del plazo previsto por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente de efectuado el pago o acreditacin de la renta.a) El adquirente deber presentar la constancia de pago que acredite el abono de la retencin con carcter definitivo a que se refiere el presente artculo.b) El enajenante deber: (i) Presentar la certificacin emitida por la SUNAT para efectos de la recuperacin del capital invertido o, en su defecto; (ii) Acreditar que han transcurrido ms de treinta (30) das hbiles de presentada la solicitud, sin que la SUNAT haya cumplido con emitir la certificacin antes sealada.

RETENCION A NO DOMICILIADOS POR ENAJENACIN DE INMUEBLESHoja1ESCALA PROGRESIVAHASTA 5 IUT8%19,250.001,540.0099,050.00MAS DE 5 HASTA 20 UIT14%57,750.008,085.0077,000.00MAS DE 20 HASTA 35 UIT17%22,050.003,748.5022,050.00MAS DE 35 HASTA 45 UIT20%MAS DE 45 UIT30%99,050.0013,373.50