las sociedades en comandita simple

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“LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE” Sustentado por: Jajaira Serra Johnson - 2009 Jordan A. Mateo Valdez - 2008 Docente: Dra. Idaliz Lizardo Guzmán

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DERECHO COMERCIAL II

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Page 1: Las Sociedades en Comandita Simple

“LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE”Sustentado por:

Jajaira Serra Johnson - 2009-6151

Jordan A. Mateo Valdez - 2008-6150

Docente:

Dra. Idaliz Lizardo Guzmán

Page 2: Las Sociedades en Comandita Simple

“LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE” Concepto:

“Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”.1

“Es una sociedad personalista constituida por socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y de los socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad esta limitada a su aportación. Su denominación social deberá estar formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos , debiéndose añadir en este último caso , al nombre “y compañía” y en todos los casos , las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. En C” o “S. Com”.2

“Es la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato”.3

1) Ley No. 479-08. Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Art. 75).2) C.C.E. 3) Guillermo Cabanella.

Page 3: Las Sociedades en Comandita Simple

HISTORIA El origen de esta sociedad se remota a la edad media y surge a partir del

Contrato de Comando, Encomienda, por el cual un socio capitalista aportaba recursos económicos, principalmente para la realización del comercio marítimo, más que en el terrestre, a los fines de que la persona a quien se les confiaban esos recursos hiciese el comercio a su costo y riesgo, y entera responsabilidad del encomendado. A partir de la realización de la encomienda, se repartían los beneficios entre ellos, pero en caso de que la mala fortuna acompañase tales operaciones, el socio capitalista perdía tan solo sus aportes. De este modo este tipo de sociedades se identifica y asimila con los denominados “joint venture” de Inglaterra.

Al Igual que las sociedades en nombre colectivo, este tipo de asociación mercantil, tuvo gran auge en el país hasta las primeras décadas del siglo XX, cuando y bajo el influjo de l ocupación norteamericana (1916-19249, y el pase de una economía eminentemente agrícola a una economía más capitalista, se impulsó la creación de las sociedades por acciones o sociedades anónimas, habiendo repercutido de forma significativa la gran depresión de los años 30, que hizo este tipo de sociedades como las S. en N. C. fuese prácticamente abandonadas.

Page 4: Las Sociedades en Comandita Simple

LOS COMANDITADOS:

Se corresponden a los socios en nombre colectivo, y como tales reputados responsables de las deudas sociales manera subsidiaria, indefinida y solidariamente; tienen, como aquellos, la calidad de comerciantes y son sujetos de quiebra de manera individual y personal, cuando se produzca la cesación de pago de la sociedad.

LOS COMANDITARIOS:

No son reputados ni solidaria ni indefinidamente responsables de las obligaciones contratadas por la sociedad. Su riesgo y responsabilidad se limita al aporte realizados, no teniendo, ni estando obligados a responder más allá del monto de los mismos.

Nota: Los menores e interdictos pueden ser socios comanditarios representados por su tutor.

Page 5: Las Sociedades en Comandita Simple

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Socios

Comanditados Comanditarios

Su responsabilidad y obligación con las deudas sociales va más allá de su simple aporte.

Su responsabilidad está limitada hasta el límite de sus aportaciones.

Page 6: Las Sociedades en Comandita Simple

1) Ley No. 479-08 - Artículo 77.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”1

Page 7: Las Sociedades en Comandita Simple

Los estatutos de la sociedad en comandita simple deberán contener:

a) El monto del valor de los aportes de todos los socios;

b) La parte dentro de ese monto o de ese valor que corresponderá a cada socio comanditado o comanditario; y,

c) La parte global de los socios comanditados y la parte de cada socio comanditario en la repartición de los beneficios y en los bonos de liquidación.

1) Ley No. 479-08 - Artículo 78.

Page 8: Las Sociedades en Comandita Simple

LOS APORTES DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS

En naturaleza.

En Efectivo.

Nota: “nunca se considerarán como tales ni los créditos ni la industria personal”. 1

1) Ley No. 479-08 - Artículo 79.

Una especie de protección a los

acreedores.

Page 9: Las Sociedades en Comandita Simple

LA RAZÓN DE ESTA PROHIBICIÓN:

La encontramos en el hecho de que el socio Comanditario que haga su aporte en industria, y este aporte como tal no puede ser embargado, y por el contrario, con el socio Comanditado, poseedor de un patrimonio personal, en caso de que los activos sociales fuesen insuficientes para el pago de las deudas sociales, este responderá con su patrimonio personal que sigue siendo la prenda común de sus acreedores.

Page 10: Las Sociedades en Comandita Simple

La ley no fija un número en tenor al monto del Capital Social.

La no fija un número máximo de Socios Comanditados.

La ley fija con respecto a los Comanditarios (Por lo menos 3 personas)1.

1) Ley No. 479-08 - Artículo 143.

Page 11: Las Sociedades en Comandita Simple

FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA

Page 12: Las Sociedades en Comandita Simple

Gerencia:

Se le prohíbe a los socios comanditarios intervenir en la gestión social de la empresa.

La razón fundamental de esta prohibición, se refiere a la protección que la ley quiere brindar a los terceros; para poder evitar que los socios comanditarios incurran en actuaciones que puedan llamar a equivoco sobre los roles que desempeñan los asociados.

Con la prohibición de la gerencia, esto no quiere decir que ellos no tengan derecho a las actuaciones de la gestión interna, pues  a ellos se les permite:

a) Requerir informaciones sobre la marcha de la sociedad.

b) Ser parte del consejo de vigilancia.

c) Convocar la asamblea de socios.

Page 13: Las Sociedades en Comandita Simple

Art. 81, párrafo 1: "En caso de contravención a las normas precedentes, serán solidariamente responsables como socios comanditados por las obligaciones de la sociedad que resulten de los actos prohibidos. Según el numero y la importancia de estos, podrán ser declarados responsables por todas las obligaciones o por algunas solamente."

Page 14: Las Sociedades en Comandita Simple

Decisiones Colectivas:

También la ley establece ciertos parámetros en cuanto a las decisiones en este tipo de sociedad; y  estas están regladas por el artículo 80 de la Ley G. de S.

"Las decisiones se tomaran en las condiciones que fijen los estatutos. La reunión de la asamblea de todos los socios será de derecho siempre que sea demandada por un socio comanditado o por la cuarta parte (1/4) en numero y en capital de los socios comanditarios."

Pero también cuando el socio comanditario desee cualquier información sobre la sociedad, éste podrá hacerla conforme a lo establecido en el artículo 36 de la misma ley de sociedades ya citada, en la cual señala que cuando se valla a solicitar cualquier información sobre la gestión social "el socio cuya participación represente por lo menos el 5% del capital de la sociedad tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y de la cuenta de la sociedad sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales."

Page 15: Las Sociedades en Comandita Simple

Las Partes Sociales:

El artículo 85 de la Ley G. De S., en  su párrafo único, establece que "las partes sociales podrán ser cedidas con el consentimiento de todos los socios.". Y que los estatutos podrán estipular:

1) Que las partes de los socios comanditarios podrán ser libremente cesible entre los socios.

2) Que las partes de los socios podrán ser cedidas a terceros extraño a la sociedad con el consentimiento de todos los socios comanditados y de la mayoría en numero y en capital de los socios comanditarios.  Estas condiciones aplica para los socios comanditados.

Nota: Esta condición también aplica para los socios comanditados.

Page 16: Las Sociedades en Comandita Simple

Transmisión por Muerte:

Siempre hemos visto que la ley hace clara distinciones entre los socios comanditados y los comanditarios, por lo que para la transmisión de la entidad por muerte sigue imperando la calidad propia de cada uno.

Por ejemplo en el caso en el que fallece el único socio comanditado este hecho puede provocar la disolución de la sociedad, sin embargo bien se puede estipular en los estatutos sociales que la sociedad continúe pese a éste suceso, pero con las condiciones que describe el artículo 87, párrafo 1 de la Ley G. De S.

Page 17: Las Sociedades en Comandita Simple

La sociedad puede continuar existiendo en los casos:

1) Que los herederos cuando sean mayores de edad pasen a ser socios  bajo el mismo título  que el fallecido, pero si son  menores no emancipados pasan a ser socios comanditarios.

2) Si el fallecido era el único socio comanditado y sus herederos resultaren  menores de edad no emancipados, estos pasan a transformar la naturaleza de la sociedad en el plazo de un (1) año a partir del  fallecimiento del socio.

Si es vencido este plazo y no se ha cumplido con este requisito, la sociedad

se considerará disuelta de pleno derecho.

Sin embargo en el caso de que el fallecido fuere un socio comanditario y los sucesores fueren todos menores de edad la sociedad continuará existiendo.

Page 18: Las Sociedades en Comandita Simple

La Disolución de la Sociedad en Comandita Simple:

1) No podrán continuar cuando se haya producido el fallecimiento del único socio comanditado, pero en el caso que los asociados deseen  continuar deben regirse por lo que establece el art. 87 de la 479-08.

2) También puede ser disuelta cuando se haya declarado la interdicción o la quiebra de uno o del único socio comanditado.

En definitiva en cuanto a este tipo de sociedad es importante señalar que la ley atribuye derechos y obligaciones diferentes a los dos tipos de socios.

También podemos ver que aunque   en la práctica la misma es poco existente, el legislador copiando del derecho francés, prevé una opción mas para que las personas puedan asociarse.

Page 19: Las Sociedades en Comandita Simple

FIN ¡GRACIAS!