lecciÓn 5ª) jubilaciÓn

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LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN Art. 50 CE “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad” Arts. 160 y ss LGSS Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social Orden de 18 enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez (jubilación) en el Régimen General de la Seguridad Social

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Page 1: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

Art. 50 CE “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”

Arts. 160 y ss LGSS

Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

Orden de 18 enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez (jubilación) en el Régimen General de la Seguridad Social

Page 2: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

I. CONCEPTO

Art. 160 LGSS

-Pensión vitalicia

-Única para cada beneficiario

-Reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando:

-Alcanzada la edad establecida

-Cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena. El cese puede ser parcial

Page 3: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

II. REQUISITOS

1) Alta

2) Edad

3) Cese, total o parcial

4) Período de cotización

Page 4: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

1) ALTA Y SITUACIONES ASIMILADAS

Se considerarán situaciones asimiladas:

• Incapacidad temporal.

• Huelga y cierre patronal.

• Excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años y por cuidado de familiar dependiente.

• Excedencia forzosa por desempeño de cargo público o sindical.

• Traslado del trabajador a centros radicados fuera del territorio nacional.

• Desempleo involuntario total y subsidiado.

• Convenio especial que contemple la situación.

Page 5: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

SE EXIME DE ESTE REQUISITO A:

-Quienes hayan cumplido la edad legal de jubilación

-67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

-Y reúnan los requisitos de cotización requeridos:

-Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Page 6: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

2) EDAD. JUBILACIONES ANTICIPADAS Y

JUBILACIONES RETRASADAS

GENERAL:

- 67 años de edad

-65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

-Aplicación gradual: 2027

Page 7: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

2015:

65 años: 35 años y 9 meses cotizados

65 años y 3 meses con menos

2016:

65 años: 36 años cotizados

65 años y 4 meses con menos

2017:

65 años 36 años y 3 meses

65 años y 5 meses

Page 8: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

JUBILACIÓN ANTICIPADA

1. Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

Procede en grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

Page 9: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

2. Personas con discapacidad

-En un grado igual o superior al 65 por ciento

-En un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Page 10: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

REGLAS COMUNES:

La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial.

Page 11: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

3. Mutualismo laboral

Trabajadores por cuenta ajena que hubiesen cotizado en el Mutualismo Laboral antes del 1 de enero de 1967 podrán solicitar la pensión de jubilación a partir de los 60 años.

-Si el cese es voluntario:

-Penalización en el importe de su pensión que se verá reducido en un 8% por cada año o fracción de año que el trabajador hubiese adelantado la pensión con relación a la edad ordinaria

Page 12: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

-Si el cese es involuntario. REQUISITOS:

Extinción del contrato por causa no imputable.

Acreditar treinta años completos (no fracciones) de cotización.

Tener menos de 65 años.

PENALIZACIÓN:

Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 %.

- Entre 35 Y 37 años de cotización acreditados: 7 %.

- Entre 38 Y 39 años de cotización acreditados 6,5 %.

- Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 %.

Page 13: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

4. Jubilación anticipada derivada del cese

en el trabajo por causa no imputable a la

libre voluntad del trabajador

REQUISITOS: -Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la EDAD EXIGIDA que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

-Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Page 14: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

-Acreditar un PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN efectiva de 33 años sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

Page 15: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

-Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral:

-El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al art. 51 ET.

-El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al art. 52.c) ET.

-La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

-La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 ET o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

-La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el art. 51.7 ET.

Page 16: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

5. Jubilación anticipada por

voluntad del trabajador -Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso

-Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias

Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar

-

Page 17: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

CUANTÍA:

Aplicación a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Page 18: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

3) CESE TOTAL O PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO:

-Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación)

- Ver reducida su jornada trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.

-Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Page 19: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

JUBILACIÓN PARCIAL CON SUSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA DE UN CONTRATO DE RELEVO:

-Trabajadores contratados a jornada completa.

-Suscripción simultánea de un contrato de relevo.

-Reducción de jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable

-Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

-33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año

Page 20: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

-Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

* Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.

* Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

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4) PERÍODO DE COTIZACIÓN

CARENCIA GENÉRICA:

15 años (5.475 días)

CARENCIA ESPECÍFICA:

Al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Page 23: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

REGLAS DE CÁLCULO:

-Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.

-No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

-Los períodos de cotización vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:

El año adquiere el valor fijo de 365 días y

el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

Page 24: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

III. PRESTACIÓN

-Aplicación de un porcentaje

sobre una base reguladora

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1) BASE REGULADORA A partir del año 2022:

BR= BC 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho

causante / 350

Desde el 1 enero 2013, aplicación progresiva:

Año 2014:

BR= BC 204 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho

causante / 238

Año 2015:

BR= BC 216 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho

causante / 252

Año 2016:

BR= BC 228 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho

causante / 266

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013,

en aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la

base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización

del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al

del hecho causante.

Page 26: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

ACTUALIZACIÓN DE LAS

BASES DE COTIZACIÓN

Las bases de cotización de los 24 meses

inmediatamente anteriores al mes previo

al del hecho causante se toman por su

valor nominal.

Las restantes bases de cotización se

actualizarán de acuerdo con la evolución

del Índice de Precios al Consumo (IPC)

Page 27: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

INTEGRACIÓN DE

LAGUNAS

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Page 28: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

2. PORCENTAJE

Page 29: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

El año 2027:

50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

El año 2015:

50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 163, y un 0,19% los que rebasen el mes 163 (83 restantes), sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

Page 30: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una EDAD SUPERIOR A LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un PORCENTAJE ADICIONAL por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.

-El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.

-El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.

- El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados

Page 31: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

III. NACIMIENTO,

DURACIÓN Y EXTINCIÓN

NACIMIENTO:

-Si el trabajador está en alta, el día del cese en la actividad laboral

-Situaciones asimiladas y no alta cuando, el día de presentación de la solicitud

DURACIÓN y EXTINCIÓN:

Vitalicia

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IV. RÉGIMEN DE

INCOMPATIBILIDADES Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013. Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial

Page 33: LECCIÓN 5ª) JUBILACIÓN

CUANTÍA:

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.