lecciones elementales de sociologÍa general y jurÍdica-reglamento- iii semestre de derecho...

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1 UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGIA GENERAL Y JURÍDICA DOCENTE: DR. FERNANDO HERAZO GIRON CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C. 2013

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Page 1: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

1

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLITICAS

LECCIONES ELEMENTALES

DE

SOCIOLOGIA GENERAL Y JURÍDICA

DOCENTE:

DR. FERNANDO HERAZO GIRON

CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.

2013

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2

INTRODUCCIÓN

La sociología general y jurídica tiene

por objeto proporcionar a los estudiantes el

marco de referencia sociocultural que le per-

mita comprender de forma clara los impactos

de las normas en la sociedad, la eficacia de

ellas, el límite y alcance de su aplicación, así

como también la influencia de la sociedad en

la génesis normativa. Pretende entonces des-

tacar la dimensión social del derecho como

uno de los componentes básicos de cualquier

ordenamiento jurídico cuya clave es garantizar

la convivencia pacifica, la solidaridad, la dig-

nidad y la justicia.

En especial, el presente trabajo preten-

de aclarar algunos conceptos fundamentales

sobre la sociología general y la jurídica,

haciendo una relación de los mismos con la

actualidad Colombiana. Aquí también se hace

un estudio de los siguientes temas: Las rela-

ciones entre la ciencia del derecho, la dogmá-

tica jurídica o técnica, la teoría social del dere-

cho y la sociología jurídica, el enfoque so-

ciológico del concepto de obligación y de las

fuentes del derecho y de las obligaciones, la

historia de la sociología general y jurídica, sus

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diferentes teorías, sus principales exponentes,

el conflicto social, la tutela, los derechos fun-

damentales y las vías de hecho en la decisio-

nes judiciales, la cultura, las clases sociales y

el derecho, los grupos y las sociedades globa-

les, el derecho como instrumento de control y

de cambio social, la eficacia e ineficacia social

del derecho, la validez y legitimidad del dere-

cho, la fuerza y el derecho, las funciones del

derecho, los sistemas normativos, el monismo

y el pluralismo jurídico y la sociología de las

profesiones judiciales, así como algunos otros

temas para la discusión y la investigación.

Se espera, pues, que al concluir este

programa los estudiantes sientan que han satis-

fecho una nueva perspectiva del derecho desde

el análisis social del mismo y puedan interiori-

zar en ellos la necesidad de convertirse en

multiplicadores de su función social.

Finalmente, y tal como lo expresára-

mos en el trabajo titulado ―Sinopsis de la So-

ciología del Derecho‖ (1):

―[…] como una conclusión sumaria, se

puede decir que los hechos sociales y los actos

del hombre, en tanto que se traduzcan en con-

secuencias jurídicas, son y tienen que ser obje-

1 Fernando Herazo Girón, Sinopsis de la Sociología

del Derecho, en Revista Cultural Unilibre, Año 2. Nº

3, julio 2004, Corporación Universidad Libre-Sede

Cartagena, Cartagena de Indias, Colombia, p. 146.

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to del derecho, pero que, de todas formas, es

decir, aunque la consecuencia jurídica no se

dé, serán siempre materia de la Sociología

Jurídica, como lo serán igualmente la opinión

pública, las costumbres, la religión y sus ritos

(con todos sus tabúes), la magia, las leyendas

y, en general, la cultura de un pueblo, como

formas propias del control social, con todo su

bagaje de normas, valores, creencias, fórmulas

y sanciones de todo tipo.

―La importancia de entender esta con-

cepción surge de la misma necesidad de

búsqueda de las relaciones intersubjetivas en-

tre los individuos que, en interacción con la

sociedad, producen o pueden producir nuevos

fenómenos jurídicos a los cuales el estudioso

de la sociología del derecho podría adelantarse

pronosticando su advenimiento futuro con

base en el simple hecho social o en la forma

de pensar de la sociedad, es decir, en su cultu-

ra.

―O lo que, en otras palabras, y sin ser

aquel oráculo griego que predecía el porvenir

y lo manifestaba con palabras más inintelegi-

bles que la posibilidad real de que se diera el

evento imaginado, podría llamarse –dentro del

cálculo estadístico de probabilidades –el

pronóstico sociológico jurídico del fenómeno

social‖

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ANEXO DEL REGLAMENTO DE SO-

CIOLOGIA GENERAL Y JURÍDICA

(VER PARTE FINAL)

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

1.0 SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDI-

CA.

1.1 PERSPECTIVAS DE LA SOCIOLOG-

ÍA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD

ACTUAL.

1.2 ORIGEN DE LA DISCIPLINA SO-

CIOLÓGICA.

1.3 LA PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA

Y LAS CONDICIONES QUE DEBE LLE-

NAR EL MÉTODO CIENTIFICO EN SO-

CIOLOGÍA.

PRUEBA VERIFICABLE.

RECHAZO DE LO ABSOLUTO.

NEUTRALIDAD ÉTICA.

OBJETIVIDAD.

ESTUDIOS ESTANDARIZADOS Y

RIGUROSOS.

PROFESIONALISMO.

CONDICIONES CONTROLADAS.

1.4 CORRIENTES SOCIOLÓGICAS

CONTEMPORÁNEAS.

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6

a) FUNCIONALISMO.

b) TEORÍA DEL CONFLICTO.

c) INTERACCIONISMO SIMBÓLICO,

ETNOMETODOLOGÍA Y ANÁLISIS

DRAMATÚRGICO.

1.5 FUNCION DE LA SOCIOLOGÍA

1.6 CLASIFICACIÓN DE LA SOCIO-

LOGÍA.

1.7 MACROSOCIOLOGÍA Y MICRO-

SOCIOLOGÍA.

1.8 LOS ESTUDIOS SOCIOLÓGICOS EN

COLOMBIA.

a) Etapa descriptiva.

b) Etapa filosófica.

c) Etapa Científica.

CAPÍTULO II

2.1 SINOPSIS DE LA SOCIOLOGÍA DEL

DERECHO.

2.1.1 RELACIONES DE LA SOCIOLOG-

ÍA DEL DERECHO CON LA CIENCIA

DEL DERECHO Y LA TEORÍA SOCIAL

DEL DERECHO.

2.1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS CON-

VENCIONES:

Normas morales

Normas Religiosas

Normas sociales

Normas Jurídicas

2.2 LA CIENCIA DEL DERECHO.

2.3 LA TEORIA SOCIAL DEL DERECHO

2.2.1 Normas de segundo grado o jurídicas

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2.2.2 Normas preestatales, sociales o de

primer grado.

2.4 LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

2.5 LA NOCION DE OBLIGACION Y

FUENTES DEL DERECHO Y DE LAS

OBLIGACIONES.

CAPÍTULO III

3.0 HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA

JURÍDICA GENERAL Y ESPECÍFICA.

(Según Ramón Soriano)

3.1 Período de la parte general.

3.2 Periodo de los precursores (época de la

ilustración S. XVII-XVIII).

3.2.1 Charles-Louis de Secondat, barón de

Montesquieu.

3.2.2 Iniciadores:

3.2.2.1 ISIDORO AUGUSTO MARIA

FRANCISCO JAVIER COMTE.

3.2.2.2 MÉTODO DE COMTE.

Observación

Experimentación

Comparación

Método Histórico

3.2.3 CLÁSICOS DE LA SOCIOLOGÍA:

EMILIO DURKHEIM Y MAX WEBER

(EN LA TRANSICIÓN DEL SIGLO XIX

AL SIGLO XX).

3.2.3.1 El periodo de consolidación.

3.2.3.1.1 EMILE DURKHEIM.

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3.2.3.1.2 DIFERENCIAS ENTRE LA TE-

ORÍA DE LAS INSTITUCIONES o de los

hechos sociales DE EMILE DURKHEIM Y

LA TEORÍA DE LA IMITACIÓN DE

GABRIEL TARDE.

3.2.3.1.3 EL MÉTODO DE INVESTIGA-

CIÓN DE EMILE DURKHEIM Y LOS

HECHOS SOCIALES. REGLAS QUE

DEBE ADOPTAR EL SOCIÓLOGO:

3.2.3.1.4 LA APROXIMACIÓN A LA SO-

CIOLOGÍA EMPÍRICA: EL SUICIDIO.

3.2.3.1.5 CLASIFICACIÓN DEL SUICI-

DIO:

a) El egoísta,

b) El altruista,

c) El anómico (anomia social),

d) El fatalista,

3.2.3.1.6 LA EVOLUCIÓN SOCIAL.

3.2.3.1.6.1 DE LA SOCIEDAD MECÁNI-

CA A LA SOCIEDAD ORGÁNICA.

3.2.3.1.6.2 DEL DERECHO REPRESIVO

AL DERECHO RESTITUTIVO.

3.2.3.1.7 FUENTES DEL PENSAMIENTO

EN EMILE DURKHEIM.

3.2.3.1.7.1 REGLAS QUE DEBE ADOP-

TAR EL SOCIÓLOGO:

a) Posición neutra.

b) Rasgos comunes de los hechos socia-

les

c) Objetividad histórica los hechos so-

ciales.

3.2.3.1.7.2 MOMENTOS QUE DEBEN

TENERSE EN CUENTA EN LA INVES-

TIGACIÓN EMPÍRICA:

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a) Definición del objeto de investiga-

ción con claridad,

b) Valoración crítica de la insuficiencia

de las explicaciones dadas por la

doctrina, y

c) Aportación de nuevas pruebas esta-

bleciendo correlaciones entre ellas en

la búsqueda de una causa común

que explique el hecho social objeto

de investigación.

3.2.3.1.2 MAX WEBER.

3.2.3.1.2.1 LA SOCIOLOGÍA DE LA

COMPRENSIÓN Y LA EXPLICACIÓN

CAUSAL:

3.2.3.1.2.2 RACIONALIDAD Y PROBA-

BILISMO.

La racionalidad weberiana según Stephen

Kalberg:

a) La racionalidad teórica.

b) La racionalidad práctica.

c) La racionalidad sustantiva.

d) La racionalidad formal.

3.2.3.1.2.3 LA METODOLOGÍA Y LOS

TIPOS IDEALES.

Conceptos claves de la metodología Webe-

riana:

a) El de la explicación de la causación

adecuada.

b) El de la comprensión del significado

de las acciones para sus agentes.

c) El de los tipos ideales.

3.2.3.1.2.4 MÉTODO CIENTÍFICO Y

JUICIOS DE VALOR.

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3.2.3.1.2.5 EL OBJETO DE LA SOCIO-

LOGÍA: LA ACCIÓN SOCIAL.

3.2.3.1.2.6 PERSPECTIVA ECONÓMICO-

SOCIAL.

3.2.3.1.2.7 LA BUROCRACIA.

3.2.3.1.2.8 EL PODER Y SU LEGITIMI-

DAD.

3.2.3.1.2.9 PERSPECTIVA SOCIOLÓGI-

CA DEL DERECHO SEGÚN WEBER.

3.2.3.1.3 KARL MARX.

3.2.3.1.4 HERBERT SPENCER:

3.2.3.1.5 El periodo funcionalista y crítico-

funcionalista.

3.2.3.1.6 El periodo contemporáneo.

• TEORÍA COMUNICATIVA O DEL

DISCURSO

• TEORÍA SISTEMÁTICA.

3.2.3.1.7 FASES DE LA SOCIOLOGÍA

JURÍDICA.

CAPÍTULO IV

4.1 LOS JURISTAS SOCIÓLOGOS CON-

TRA EL POSITIVISMO

LEGALISTA (EN LA PRIMERA MITAD

DEL SIGLO XX) - DE LA CODIFICA-

CIÓN EUROPEA A LA REVUELTA

CONTRA EL POSITIVISMO LEGALIS-

TA:

4.1.1 Orígenes de la sociología del derecho

en Francia.

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4.1.1.1 François GÈny.

4.1.1.1.1 LA LIBRE INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA DEL DERECHO.

4.1.1.1.2 DE LA CIENCIA JURÍDICA A

LA TÉCNICA JURÍDICA.

4.1.1.2. HERMANN KANTOROWICZ.

4.1.2. REALISMO JURÍDICO AMERI-

CANO Y ESCANDINAVO.

4.1.2.1 REALISMO JURÍDICO AMERI-

CANO.

4.1.2.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL REA-

LISMO JURÍDICO AMERICANO.

4.1.2.1.2 Karl Llewellyn.

Normas de papel.

Normas efectivas.

4.1.2.2 EL REALISMO JURÍDICO ES-

CANDINAVO.

4.1.2.2.1 Karl OliveRcrona.

4.1.2.2.2 ALF ROSS.

4.1.3 LA SOCIOLOGÍA SISTEMATICA

DEL DERECHO: THEODOR GEIGER Y

GEORGES GURVITCH (EN LA PRIME-

RA MITAD DEL SIGLO XX).

4.1.3.1 THEODOR GEIGER

4.1.3.1.1 THEODOR GEIGER Y LA

FORMALIZACIÓN DE LA SOCIOLOG-

ÍA DEL DERECHO.

4.1.3.1.2 ENTRE LOS VALORES Y LA

RAZÓN.

4.2.3.1.3 ORDENAMIENTO SOCIAL,

NORMA Y VALIDEZ.

4.2.3.1.4 LA DINÁMICA DE LAS NOR-

MAS SOCIALES.

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4.2.3.1.5 DERECHO SUBJETIVO Y DE-

BER JURÍDICO.

4.2.3.1.6 DE LA SOCIEDAD ANTIGUA A

LA MODERNA. EL ESTADO.

4.2.3.2 GEORGES GURVITCH.

4.2.3.2.1 LOS CAMPOS DE LA SOCIO-

LOGÍA DEL DERECHO.

4.2.3.2.2 Formas de sociabilidad y derechos.

4.2.3.2.3 Los campos Y TEMAS de la socio-

logía del derecho.

4.2.3.3 EUGEN EHRLICH

4.2.3.3.1 EL MOVIMIENTO DEL DERE-

CHO LIBRE.

4.2.3.3.2 Una apuesta por el pluralismo

jurídico frente a los sistemas jurídicos auto-

ritarios.

4.2.3.4 LA TEORIA COMUNICATIVA Y

LA TEORIA SISTEMATICA.

J. HABERMAS Y N. LUHMANN (EN LA

ACTUALIDAD)

4.2.3.4.1 JURGUEN HABERMAS Y SU

TEORIA DEL LENGUAJE A LA ETICA

DEL DISCURSO. DE LA ETICA DEL

DISCURSO A LA CRISIS DE LIGITIMI-

DAD DEL ESTADO DE DERECHO.

4.2.3.4.2 ETICA DEL DISCURSO, EL

PRINCIPIO MORAL Y EL CONSENSO

FUNDADO.

4.2.3.4.3 LA RACIONALIDAD.

4.2.3.4.4 EL RECONOCIMIENTO DE LA

DIGNIDAD DEL OTRO.

4.2.3.4.5 LA AUTOLIMITACION DE LOS

INTERESES EGOISTAS EN EL INTER-

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CAMBIO MUTUO DEL ACUERDO GE-

NERAL.

4.2.3.4.6 LA ATRIBUCION A LOS IN-

TERLOCUTORES DE LAS EXPECTA-

TIVAS DE INTENCIONALIDAD Y DE

LEGITIMIDAD.

4.2.3.4.7 LA ESTRUCTURACION UNI-

VERSAL DEL LENGUAJE.

4.2.3.4.8 JUSTICIA Y SOLIDARIDAD.

4.2.3.4.2 NIKLAS LUHMAN.

4.2.3.4.2.1 EL FUNCIONALISMO SIS-

TEMATICO.

4.2.3.4.2.2 EL SISTEMA SOCIAL Y EL

SISTEMA JURIDICO.

4.2.3.4.2.3 LA JUSTICIA Y LOS DERE-

CHOS HUMANOS.

4.2.3.4.2.4 EL SISTEMA SOCIAL Y LOS

SUBSISTEMAS: LA COMPLEJIDAD Y

LA REDUCCION SELECTIVA.

4.2.3.4.2.5 LA AUTORREFERENCIA DEL

SISTEMA SOCIAL.

4.2.3.4.2.6 EL INDIVIDUO Y LA RACIO-

NALIDAD SISTEMATICA.

4.2.3.4.2.7 PUNTOS CRITICOS DEL SIS-

TEMA LUHMANNIANO.

CAPÍTULO V

5.0 LOS CONJUNTOS SOCIALES Y EL

ESTADO COMO SOCIEDAD GLOBAL.

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5.1 GRUPOS Y SOCIEDADES GLOBA-

LES EN LA HISTORIA.

5.1.1 CONCEPTO DE GRUPO.

5.1.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL GRU-

PO.

5.1.1.2 CLASES DE GRUPOS.

5.1.1.3 EL GRUPO SOCIAL EN LA HIS-

TORIA.

5.1.1.4 CONCEPTO DE SOCIEDAD

GLOBAL, TRANSFORMACIÓN HISTÓ-

RICA Y GLOBALIZACIÓN DEL DERE-

CHO.

5.1.1.6 CARACTERÍSTICAS DE LA SO-

CIEDAD GLOBAL.

5.1.1.7 CLASES DE SOCIEDAD GLO-

BAL.

5.1.1.8 LAS SOCIEDADES GLOBALES

EN LA HISTORIA Y SU RELACIÓN

CON EL DERECHO.

5.1.1.8.1 LA TRIBU.

5.1.1.8.2 LA CIUDAD ANTIGUA.

5.1.1.8.3 EL SEÑORÍO FEUDAL.

5.1.1.8.4 ESTADO - NACIÓN.

5.1.1.8.4.1 EL ESTADO LIBERAL

CLÁSICO.

5.1.1.8.4.2 EL ESTADO MODERNO, IN-

TERVENCIONISTA O DE PLANIFICA-

CIÓN.

5.1.1.8.4.3 EL ESTADO SOCIALISTA.

5.2 CONCEPTO Y ELEMENTOS CONS-

TITUTIVOS ESTADO.

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5.3 EL ESTADO – NACION COMO

FORMA PREDOMINANTE DEL ESTA-

DO EN LOS INICIOS DEL SIGLO XXI.

5.3.1 CONCEPTO DE NACION.

5.3.2 EL ESTADO COLOMBIANO AC-

TUAL.

CAPÍTULO VI

6.0 EL CONFLICTO SOCIAL

6.1 ¿QUÉ ES EL CONFLICTO?

6.2 CONFLICTOS FUNCIONALES Y

DISFUNCIONALES.

6.2.1 Conflictos Funcionales.

6.2.2 Conflictos Disfuncionales.

6.3 CONCEPCIONES DEL CONFLICTO.

6.3.1 Enfoque Tradicional.

6.3.2 Enfoque de Relaciones Humanas.

6.3.3 Enfoque Interactivo.

6.4 ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DE UN

CONFLICTO.

6.4.1 Elementos.

6.4.2 Principios Claves.

6.5 ANÁLISIS DEL CONFLICTO.

6.5.1 Etapas o Fases de un Conflicto.

6.5.1.1 Los Orígenes o Protagonistas.

6.5.1.2 Las Causas o Fuentes.

6.5.1.2.1 Causas Personales.

6.5.1.2.2 Causas derivadas de las comunica-

ciones.

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6.5.1.2.3 Causas Estructurales o del Entor-

no.

6.5.1.3 El Conocimiento y la Personaliza-

ción.

6.5.1.4 Tipos de Conflicto.

6.5.1.4.1 Conflictos irreales.

6.5.1.4.2 Conflictos Reales.

6.5.1.5 Creencias o Formas de Actuar.

6.6 CHOQUE DE TRENES ENTRE LAS

ALTAS CORTES DE COLOMBIA.

6.7 LA IMPORTANCIA DE LAS TUTE-

LAS CONTRA SENTENCIAS.

CAPÍTULO VII

7.0 CULTURA Y SOCIALIZACIÓN.

7.1 ELEMENTOS UNIVERSALES DE LA

CULTURA

7.1.1 Nivel más objetivo.

a) Cultura material.

b) Cultura normativa.

c) Costumbres.

d) Lenguaje verbal.

e) Sistemas simbólicos

7.1.2 Nivel más subjetivo: Sistemas de valo-

res

7.1.3 La Cultura Material

7.1.4 Las Normas.

7.1.5 Las Costumbre

7.1.6 Lenguajes.

7.2 SOCIALIZACIÓN.

7.2.1 Concepto de Socialización.

Page 17: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

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7.2.2 Tipos de Socialización:

7.2.2.1 Socialización Primaria:

7.2.2.2 Socialización Secundaria:

7.2.3 Proceso de Socialización.

7.2.4 Agentes de Socialización.

7.3 CONCEPTO DE ROL.

Ambigüedad del rol.

7.4 CONCEPTO DE ESTATUS.

7.5 LA ESTRATIFICACIÓN SOCIAL:

(DE LAS CLASES SOCIALES Y LAS

CASTAS)

7.5.1 DE LAS CLASES SOCIALES.

7.5.1.1 DEFINICIÓN DE CLASE SOCIAL

7.5.1.2 LAS CLASES SOCIALES Y EL

DERECHO (Según Ramón Soriano)

7.5.1.3 DEBATE SOBRE LAS CLASES

SOCIALES Y EL DERECHO: ¿Es el dere-

cho indicativo de clases sociales?

7.5.1.3.1 INTERVENCIÓN DE LOS ES-

TUDIANTES.

7.5.1.3.2 INTERVENCIÓN DEL DOCEN-

TE.

7.6 EL CAMBIO SOCIAL

7.6.1 TIPOS DE CAMBIO SOCIAL

7.6.2 Teoría Marxista del cambio social

7.6.3 HITOS DEL PROCESO DE CAM-

BIO SOCIAL (Enunciados POR MARX en

su obra el capital)

CAPÍTULO VIII

Page 18: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

18

8.0 EL DERECHO COMO INSTRUMEN-

TO DE CONTROL SOCIAL.

8.1 ELEMENTOS DEL DERECHO QUE

EJERCEN EL CONTROL SOCIAL

8.1.1 Coercibilidad:

8.1.1.1 Esencial.

8.1.1.2 Relevante.

8.1.1.3 Accidental.

8.1.2 Las sanciones.

8.1.2.1 Clases de sanciones:

8.1.2.1.1 Preventivas.

8.1.2.1.2 Reparadoras.

8.1.3 Garantías:

8.1.3.1 Políticas.

8.1.3.2 Institucionales.

8.1.4 Propiamente jurídicas.

8.1.5 Garantías no jurídicas:

8.1.5.1 Religiosas.

8.1.5.2 Morales.

8.1.5.3 Sociales.

8.2 EL DERECHO ENTRE LA COACTI-

VIDAD Y LA FUERZA.

8.2.1 Derecho y fuerza como conceptos

complementarios.

8.2.2 Derecho y fuerza como conceptos an-

tagónicos y excluyentes.

8.2.3 El derecho y la fuerza como conceptos

idénticos.

8.3 Sistemas normativos: MONISMO y

pluralismo jurídico.

8.3.1 Complejidad del concepto y sus apli-

caciones.

8.3.2 Monismo y pluralismo jurídico (Plura-

lismo jurídico externo e interno).

Page 19: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

19

8.3.2.1 Monismo jurídico.

8.3.2.2 Pluralismo Jurídico.

8.3.2.2.1 Pluralismo de derechos.

8.3.2.2.2 Pluralismo de fuentes jurídicas.

8.3.2.2.2.1 Clasificación de las fuentes jurí-

dicas:

8.3.2.2.2.1.1 De fuentes abiertas.

8.3.2.2.2.1.2 De fuentes cerradas:

8.3.2.2.2.1.3 Pluralismo de fuentes semi-

abiertas.

8.3.2.3 Modelos de pluralismos jurídicos

externos.

8.3.2.3.1 Pluralismo jurídico débil o de se-

gundo grado.

8.3.2.3.2 Pluralismo jurídico fuerte o de

primer grado.

8.3.2.4 Pluralismo jurídico y teoría crítica

del derecho.

La Teoría crítica del derecho.

8.3.2.5 Pluralismo jurídico, derecho alter-

nativo y uso alternativo del derecho.

8.4 EFICACIA, VALIDEZ Y LEGITIMI-

DAD DEL DERECHO.

8.5 Dimensiones del derecho:

8.5.1 Justicia

8.5.2 Validez

8.5.3 Eficacia

8.6 LA EFICACIA DEL DERECHO ATA-

ÑE A DOS GRANDES TEMAS DE IN-

VESTIGACIÓN.

8.6.1 Las causas de la eficacia de las nor-

mas.

8.6.2 Los remedios para evitar la ineficacia

y hacer que las normas se cumplan.

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20

8.6.2 HANS RIFFEL.

8.6.2.1 Factores que contribuyen a la inefi-

cacia de la norma:

8.6.2.1.1 En relación con la norma.

8.6.2.1,2 Respecto a la actitud de los desti-

natarios.

8.6.2.1.3 Referente a la personalidad de

los destinatarios.

8.6.2.1.4 Respecto al medio ambiente y al

contexto en que las normas se

aplican.

8.6.3 WILLIAN M. EVANS.

8.6.3.1 Autoridad y prestigio del legislador.

8.6.3.2 Sintonía de la norma con los valores

culturales.

8.6.3.3 Aplicación programática de la

norma.

8.6.3.4 Plazo de tiempo adecuado para la

aplicación de la norma.

8.6.3.5 Protección con sanciones positivas y

negativas.

8.6.3.6 Protección de los derechos y garant-

ías de las personas que puedan recibir efec-

tos nocivos de la inaplicación de las nor-

mas.

8.7 REHBINDER.

8.7.1 Requisitos para la eficacia social del

derecho:

8.7.1.1 Conocimiento de la norma

8.7.1.2 Conciencia jurídica

8.7.1.3 Ethos jurídica (ética jurídica).

8.8 RAMÓN SORIANO.

8.8.1 Factores que atañen a la eficacia del

derecho:

Page 21: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

21

8.8.1.1 Factores de carácter general.

8.8.1.2 Factores de carácter instrumental.

8.8.1.3 Factores de carácter general:

8.8.1.3.1 La sociabilidad

8.8.1.3.2 Conocimiento del derecho

8.8.1.3.3 Aceptación social del derecho

8.8.1.3.4 La participación del sujeto

8.8.1.3.5 Las actitudes psicológicas del

sujeto:

8.8.1.3.5.1 Actitud conformista.

8.8.1.3.5.2 Actitud ritualista.

8.8.1.3.5.3 Actitud innovadora.

8.8.1.3.5.4 Actitud retraída.

8.8.1.3.5.5 Actitud rebelde.

8.8.1.4 Protección represora de las normas

8.8.1.4.1 Factores de carácter instrumen-

tal:

8.8.1.4.1.1 Los profesionales del derecho

8.8.1.4.1.2 Agencias de información y

de control

8.8.1.5 Supuestos de ineficacia de las nor-

mas:

8.8.1.5.1 La impotencia y el desuso.

8.8.1.5.2 Factores de ineficacia jurídica:

8.8.1.5.2.1 Falta de legitimidad social.

8.8.1.5.2.2 Marginación por una regla

social.

8.8.1.5.2.3 Causas del desuso de la norma

8.8.1.5.3 Factores de ineficacia derivados

de la misma norma:

8.8.1.5.3.1 Normas insuficientes y de difícil

adaptación

8.8.1.6.3.2 Normas ilegitimas.

8.8.1.6.3.3 Normas arcaicas.

Page 22: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

22

8.8.1.6.3.4 Normas inaccesibles.

8.8.1.5.3 Factores de ineficacia derivados

de agentes externos a las nor-

mas:

8.8.1.5.3.1 Factores jurídicos.

8.8.1.5.3.2 Factores sociales.

8.8.1.5.3.3 Factores culturales

8.8.1.5.3.4 Cada cultura tiene su propia

visión del derecho.

8.9 FUNCIONES SOCIALES DEL DERE-

CHO.

8.9.1 Funciones reales y funciones ideales.

8.9.2 Funciones-fines y funciones-medios.

8.9.3 Funciones subjetivas y funciones obje-

tivas.

8.9.4 Funciones expresas y latentes.

8.9.5 Función de organización.

8.9.6 Función orientativa-persuasiva.

8.9.7 Función de control social.

8.9.8 Función de resolución de los conflic-

tos.

8.9.9 Función legitimadora del poder.

8.9.10 Función distributiva.

8.9.11 Función promocionadora.

8.10 PODER Y DERECHO.

8.11 SOCIOLOGÍA DE LAS PROFESIO-

NES JUDICIALES: LOS JUECES, LOS

ABOGADOS Y LA POLICÍA.

8.11.1 LOS JUECES:

8.11.1.1 Factores psicosociales y decisiones

judiciales.

8.11.1.2 Judicatura y sociedad.

8.11.1.3 Los problemas de la administración

de justicia y su conexión con los jueces.

Page 23: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

23

8.11.1.4 Campos temáticos y problemas de

la judicatura.

8.11.1.5 Crisis de la justicia.

8.11.1.6 La judicatura y la sociedad.

8.11.2 LOS ABOGADOS.

8.11.2.1 Temas atractivos de la Sociología

de la abogacía.

8.11.2.2 Orígenes sociales de los abogados.

8.11.2.3 Tipología del ejercicio profesional.

8.11.2.4 Ética profesional.

8.12 LA POLICÍA.

8.13 Panel sobre la eficacia y la credibilidad

de las profesiones.

PREGUNTA: ¿Qué tanta eficacia y credibi-

lidad tienen en la actualidad los profesiona-

les judiciales? Discusión con expertos y de-

bate con los estudiantes.

BIBLIOGRAFÍA

Page 24: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

24

DESARROLLO DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I

1.0 SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDI-

CA

La Sociología General es la disciplina

científica que estudia al ser humano en socie-

dad. La palabra Sociología deriva del latín

“socius” que significa socio y “logos” o “log-

ía”, tratado o estudio, y se ha definido co-

mo:”La ciencia que trata de la estructura y

funcionamiento de las sociedades humanas”.

Para Eduardo Santa la Sociología es “la

ciencia que estudia los procesos de agrega-

ción y de interacción de las sociedades, a fin

de encontrar las leyes o principios que las

rigen y establecer sus causas y sus efectos”

(2)

Sabemos que la sociedad humana se ca-

racteriza por un sistema organizado de vida

basado en la cultura. Los sociólogos se intere-

2 Santa, Eduardo, Introducción a la Sociología, Edi-

torial Temis, Bogotá, D. E., 1968, pág. 90 y sgs.

Page 25: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

25

san por investigar las relaciones sociales así

como los distintos patrones de comportamien-

to que se originan en los diferentes contextos

socioculturales como consecuencia de las in-

teracciones sociales.

Se puede decir, entonces, que la sociolog-

ía estudia las organizaciones y estructuras so-

ciales dentro de las cuales se manifiesta la

conducta humana; la naturaleza de los grupos

e instituciones sociales; los procesos de inter-

acción social; las formas de comunicación

existentes entre los individuos y los grupos; en

fin, las relaciones humanas en tanto ellas deri-

ven en hechos sociales que constituyan formas

de pensar, de sentir y de obrar de las socieda-

des que terminan imponiéndose a los indivi-

duos desde el exterior y determinan en parte

sus comportamientos y contextos culturales, es

decir, sus roles y sus estatus. Como se puede

ver el objeto de estudio de esta ciencia social

es muy amplio y abarca desde el concepto de

Sociología, su metodología, pasando por su

clasificación, y su estudio macro y micro, has-

ta llegar a los sistemas sociológicos, la historia

de la Sociología General y Jurídica, sus dife-

rentes teorías y sus principales exponentes; la

cultura, los roles y los status, etc.

En cuanto a la sociología jurídica, si se

pretende reconocer el derecho a través de la

realidad social, es necesario abordar los con-

ceptos de: Grupo, institución, sociedades glo-

bales, Estado, Nación, y su relación con el

Page 26: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

26

derecho, el conflicto social, la estratificación

social, las clases sociales y el derecho, la efi-

cacia e ineficacia del derecho, las relaciones

entre la fuerza y el derecho, la validez y legi-

timidad del derecho, los sistemas normativos,

el monismo y el pluralismo jurídico, el dere-

cho como forma de control y de cambio social,

las funciones sociales del derecho, la sociolog-

ía de las profesiones judiciales, etc. A todo lo

largo de esta conferencia dichos conceptos

serán debidamente profundizados.

1.1 PERSPECTIVAS DE LA SOCIOLOG-

ÍA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD

ACTUAL.

La “Sociología del Derecho” es la

rama especializada de la “Sociología Gene-

ral” que, como se expresó someramente en la

introducción al tema, estudia las condiciones

sociales de la creación del derecho, la norma-

tiva legal y las instituciones jurídicas, así co-

mo la influencia del ordenamiento jurídico

sobre la sociedad. La “Sociología del Dere-

cho”, como una sociología especial, estudia la

propia realidad jurídica y su influencia en los

individuos.

La “Sociología Descriptiva del Dere-

cho” compara la eficacia del derecho con res-

pecto a su contenido, analizando, por ejemplo,

documentos y estadísticas de la administración

de justicia. Mediante muestreo se compara el

sistema legal “ideal” con el “real”, por ejem-

Page 27: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

27

plo, la comparación de las disposiciones en la

aplicación de una pena con su aplicación real.

La “Sociología del Derecho Funcio-

nal” se ocupa de las relaciones e interacciones

entre la vida social y la normativa y los orde-

namientos jurídicos reales.

La “Sociología Criminal” y algunas

partes de la “Sociología Administrativa” son

importantes en la sociología del derecho. Es

importante precisar que, según Manzini, la

“Sociología Criminal” “es la ciencia descrip-

tiva que realiza la historia natural de la de-

lincuencia”. Ella estudia los caracteres indivi-

duales del delincuente para identificar y de-

terminar las causas del delito y el grado de

temibilidad o peligrosidad social del delin-

cuente. Estudia también la legislación preven-

tiva y represiva de la delincuencia. De acuerdo

con Enrico Ferri, quien fuera su fundador, la

“Sociología Criminal” es una ciencia positi-

va que, con el auxilio de la antropología, la

psicología y la estadística criminal, al igual

que con el derecho penal y penitenciario, logra

una síntesis eficaz en el estudio de los delitos

y las penas.

1.2 ORIGEN DE LA DISCIPLINA SO-

CIOLÓGICA

Aunque esta disciplina se definió en el

siglo XIX, su objeto de estudio ha sido materia

de discusión y análisis desde mucho antes,

Page 28: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

28

incluso desde los primeros trabajos elaborados

por Platón y Aristóteles. En efecto, diversas

personalidades de los campos de la filosofía,

la teología y la literatura han tenido mucho de

que hablar sobre las relaciones humanas. No

obstante desde el punto de vista histórico se

reconoce como ciencia a través de los trabajos

del francés Augusto Comte (1798-1857),

quien acuñó este término y es considerado el

padre de la sociología y de quien, con deteni-

miento, se hará referencia más adelante.

La sociología, al igual que otras cien-

cias sociales, nace en un momento histórico

determinado y su desarrollo depende de diver-

sos factores o condiciones sociales. Lo que

atrajo la atención de los primeros estudios del

tema social en el siglo XIX no fueron las cues-

tiones positivas de los cambios que se estaban

dando por esa época como consecuencia de la

revolución francesa de 1789, sino lo que algu-

nos interpretaron como el caos y el consi-

guiente desorden social que dicha revolución

produjo.

Preocupado por lo que entendió como

los efectos destructores de la revolución fran-

cesa y las influencias negativas de la ilustra-

ción, Comte dirigió sus estudios hacia la so-

ciedad. De aquí que gran parte de su obra sea

más bien una reacción a estas corrientes y a

buscar la forma de volver la estabilidad y el

orden a la sociedad francesa de su época. Pero

creía que para lograr este propósito era impe-

Page 29: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

29

rativo crear una ciencia teórica y práctica de la

sociedad: la Sociología. Ciencia que en un

primer momento llamó Física Social, término

que había sido utilizado con anterioridad por

Tomás Hobbes y por Henri de Saint-Simon,

filósofos de la época, y que reflejaba –en el

caso de Comte –su intención de demostrar que

el método utilizado por las ciencias naturales

podía aplicarse igualmente a los fenómenos

sociales, pero luego, y en vista de que el belga

Quételet lo adoptó, en 1836, como propio

dándole esta denominación a la ciencia encar-

gada del “estudio estadístico de los fenóme-

nos morales”, Comte, en 1839, molesto por

lo que estimó como indebida apropiación del

término, decidió cambiarle el nombre por el de

Sociología, expresión que, como ya se ex-

presó, provenía de la voz latina Socius (socio)

y de la raíz griega logos o logía (tratado o

estudio), que etimológicamente significa “tra-

tado o estudio de la sociedad”, como lo co-

menta el Dr. Eduardo Santa en su obra “In-

troducción a la Sociología” (3).

A los 19 años Augusto Comte fue

nombrado secretario del citado Conde Claude

Henri de Saint-Simon (1760-1825). Ellos

compartían un interés común por el estudio de

la sociedad humana. Entre 1839 a 1842 Comte

publica su obra más conocida, “Curso de Fi-

losofía Positiva”, en la que desarrolló su idea

3 Santa, Eduardo, Opus. Cit., pág. 3, 89 y pertinen-

tes.

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30

sobre la sociedad y en la cual planteó la nece-

sidad de aplicar el método científico según el

cual –como ya se dijo –se podían utilizar las

mismas leyes, aplicables a las ciencias de la

naturaleza, al estudio de la vida social, lo que

se dio en llamar el “Positivismo Comtiano”.

En la obra mencionada definió la Sociología

como “la ciencia positiva de las leyes fun-

damentales de los fenómenos sociales.”

El sociólogo y politólogo francés

Maurice Duverger, en su tratado de “Socio-

logía de la Política” (4), señala que, conforme

al pensamiento de Comte, en esa época se

llegó a considerar que la Sociología debía ser

entendida como una ciencia positiva porque

enunciaba “juicios de realidad” y no “juicios

de valor”. Al respecto, el prestigioso sociólo-

go francés Emilio Durkheim (1858-1917), de

quien hablaremos con más detenimiento poste-

riormente, consideró que los “hechos socia-

les” debían ser tratados como “cosas”, es de-

cir, que los fenómenos de la sociedad podían

ser estudiados objetivamente, como una reali-

dad externa al hombre, toda vez que podían

percibirse por los sentidos, sin tener que recu-

rrir a sus propios valores, creencias e ideas,

aunque esos modos de pensar, de sentir y

obrar, pudieran ser también objeto de esta

4 Maurice Duverger, Sociología de la Política, Colec-

ción Demos, Editorial Ariel, Barcelona, 1976, pág. 12

y sgs.

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nueva ciencia para su estudio sistemático co-

mo verdaderos “hechos sociales”.

Emile Durkheim, también demarcó el

desarrollo de la sociología, sobre todo en su

metodología, que explicó en su interesante

libro “Las Reglas del Método Sociológico”.

Uno de los aspectos sociales estudiados por

Durkheim fue el de la “cohesión o solidari-

dad social” en las sociedades industriales.

Durkheim dedicó gran parte de su esfuerzo a

estudiar los factores que contribuyen a la soli-

daridad social, los cuales presenta en su traba-

jo “El Suicidio”. Dicho estudio revela la im-

portancia de las estadísticas sociales en este

tipo de investigaciones. Otros precursores de

la sociología fueron los alemanes Karl Marx

(1818-1883), Max Weber (1864-1920) y el

ingles Herbert Spencer (1820-1903), cuyas

contribuciones a esta nueva ciencia serán ma-

teria de análisis posterior.

1.3 LA PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA

Y LAS CONDICIONES QUE DEBE LLE-

NAR EL MÉTODO CIENTIFICO EN SO-

CIOLOGÍA.

La sociología nos provee de una nueva

forma de entender las diversas manifestacio-

nes de la conducta humana a partir de la pre-

misa de que los humanos somos seres esen-

cialmente sociales. A lo largo de la historia de

la humanidad los individuos hemos vivido en

grupos, familias, aldeas, clanes, naciones, etc.

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y muchas de las experiencias más ricas, así

como sus problemas de mayor complejidad,

son el resultado de la “interacción social”. De

ahí que cuando se habla de la perspectiva so-

ciológica se quiere referir a una forma de mi-

rar la vida de los seres humanos y, por ende,

su comportamiento, tomando en cuenta la rea-

lidad colectiva en sus diferentes unidades so-

ciales: agregados, grupos, instituciones y los

diversos procesos de interacción social.

Los expertos en sociología visualizan

la conducta humana entendiéndola como el

resultado de una serie de factores no sólo bio-

lógicos y de procesos individuales sino tam-

bién, y especialmente, vinculados con un sis-

tema social, político y económico más amplio.

Ello implica no solo una forma de estudiar el

mundo social, sino de usar el conocimiento

adquirido a fin de modificar las sociedades

humanas. Por ello, el mismo Durkheim seña-

laba que la sociedad no era una simple suma

de individuos sino que incluía ciertas carác-

terísticas nuevas que la hacían diferente a

las personas individualmente consideradas. Algo parecido al bronce, metal con propieda-

des distintas al cobre y al estaño de cuya alea-

ción nace aquél. O -agregamos –como el agua,

líquido que se produce por la unión de gases, a

saber: dos moléculas de hidrógeno y una de

oxígeno (H20).

La nueva perspectiva sociológica cam-

bió el criterio moral, ético y filosófico con el

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33

cual se estudiaban los “hechos sociales” y que

analizaba a la sociedad, no desde el punto de

vista de lo que ella era realmente, sino de lo

que debía ser o de lo que se esperaba que fue-

ra, de acuerdo con los llamados “juicios de

valor” y no científicamente, con fundamento

en los “juicios de realidad”.

Ese “deber ser” nació de un determi-

nismo religioso, a su vez, producto del princi-

pio metafísico, según el cual “no hay efecto

sin causa”, el cual implicaba que, dada una

consecuencia B, ésta debía ser el producto

necesario de un antecedente A, o sea, que –si

la conducta humana obedecía únicamente a

leyes naturales –el hombre dejaría de ser un

ser libre y su voluntad y su alma estarían de-

terminadas irremediablemente por fenómenos

interiores o exteriores a él, lo que iría contra

esa misma libertad, cuestión esta que era re-

chazada por la doctrina cristiana.

Con la nueva perspectiva sociológica,

se entendió finalmente que el criterio esencial

a aplicar era el del “probabilismo estadísti-

co” o “determinismo estadístico”, según el

cual la probabilidad de que aparezca el efecto

B a continuación de la causa A, podía estar

dada en un grado porcentualmente alto, me-

dio o bajo. Y, por otro lado, según el “méto-

do de causación social”, se llegó a precisar

que un fenómeno social podía estar dado por

pluralidad de causas y no por una sola causa e,

incluso, que lo que podía ser causa también

Page 34: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

34

podía ser efecto. De tal manera que la causa y

el efecto dejaron de verse en forma lineal y

absoluta y, como se dijo, se interpretaron en

forma relativa, dentro del llamado “probabi-

lismo estadístico”. Así, igual a lo que ocurre

cuando se lanza una piedra a un lago, se espera

ver un conjunto de ondas concéntricas, en el

cual se observará el conjunto como tal, la serie

de las ondas, pero será compleja la delimita-

ción de cada una en particular y, por lo demás,

una onda como causa generadora de otra, será

a su vez, efecto de la anterior.

En otras palabras, si bien es verdad que

las costumbres, los usos sociales, las mismas

instituciones, etc., determinan en parte un cier-

to tipo de “conducta uniforme” dentro de un

contexto social, es posible que tal situación no

se dé en un momento y espacio dado, con rela-

ción a todos o a parte de los integrantes de un

grupo social, por haber variado las circunstan-

cias de modo, tiempo y lugar, o porque se dan

situaciones imprevistas, de fuerza mayor o

caso fortuito, o de cualesquiera otra estirpe,

que llevan a tomar la decisión de asumir una

conducta diferente a la acostumbrada. Quiere

lo anterior indicar que, hoy por hoy, el “de-

terminismo estadístico”, mirado en términos

de “conjunto de probabilidades”, se ha im-

puesto tanto a nivel de las ciencias sociales

como también de las mismas ciencias físicas o

naturales, sobre todo a nivel del mundo atómi-

co.

Page 35: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

35

Para entender claramente lo expuesto

traigamos a colación el siguiente ejemplo:

Cartagena es una ciudad turística por excelen-

cia y en determinadas épocas del año, tales los

meses de diciembre y enero, su población flo-

tante (esto quiere decir que la gente llega por

breve tiempo y se va) aumenta notoriamente.

Dentro de esa población flotante, todos los

años los siguientes bogotanos A, B, C, D y E,

vienen a Cartagena para disfrutar de sus vaca-

ciones. No obstante, puede ocurrir que en al-

guno de esos años no aparezcan estas perso-

nas, sin importar cuáles hayan sido las causas

o motivos, pero ello no cambiará la tendencia

general de aumento de la población flotante en

los lapsos mencionados, salvo “circunstan-

cias extraordinarias” que modifiquen ese

comportamiento social de manera permanente.

Entonces, se reitera, las verdades de-

berán mirarse con una “óptica relativa” y no

como si se tratara de “verdades absolutas” y,

en la misma forma, el “determinismo estadís-

tico” se entenderá como el procedimiento o

modo de captar la realidad, mirada como

“conjunto de hechos sociales” y no a nivel de

las conductas individuales. Y es el mismo

Maurice Duverger quien, al respecto, enseña

en su texto “Los Naranjos del Lago Balatón-

Lo Muerto y Lo Vivo en la Ciencia Social

de Marx” ((5), lo siguiente;

5 Maurice Duverger, Los Naranjos del Lago Ba-

latón-Lo Muerto y lo Vivo en la Ciencia Social de

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36

“Lógicamente no puede existir el

despotismo científico. El despotismo consis-

te en imponer prescripciones por la fuerza.

La ciencia no prescribe nada. La ciencia

consiste en elaborar hipótesis dentro de un

marco experimental. Una proposición

científica puede siempre ser discutida, revi-

sada e incluso sustituida. Ningún científico

cree actualmente que sus conclusiones se

impongan al entendimiento de cualquier

hombre normal para la eternidad, o que

sólo un idiota o un loco puedan cerrarse a

su evidencia. Pero esta concepción dogmáti-

ca sobrevive a nivel de creencias populares.

Sirve, entonces, para justificar opciones

políticas, adornándolas con el prestigio de

la ciencia, transformada así en ideología, y

conduce a internar a los miembros de la

oposición en hospitales psiquiátricos.”

“En este libro llamamos “ideologías”

a construcciones de la inteligencia destina-

das a legitimar una cierta organización de

la vida colectiva. Toda sociedad se funda-

menta en un sistema de valores que refuer-

za la integración de sus miembros. Gramsci

califica de “intelectuales orgánicos” a quie-

nes elaboran el sistema en cuestión, del cual

resultan la legitimidad y la racionalidad del

orden establecido. Pero los órdenes imagi-

Marx, Colección Demos, Editorial Ariel, Barcelona,

1981.

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37

narios descansan igualmente en ideologías,

elaboradas asimismo por intelectuales

orgánicos.” (Las subrayas fuera del texto).

En el mismo sentido Bruce J. Cohen

(6) afirma que el método científico utilizado

por el sociólogo debe llenar ciertas condicio-

nes que, debidamente interpretadas, podemos

sintetizar así:

PRUEBA VERIFICABLE: Esto sig-

nifica que un sociólogo no deberá limi-

tarse a lanzar hipótesis sin poderlas

comprobar empíricamente. Es esencial,

pues, que vaya tras el rastro de los

hechos sin pretender, verbigracia, en-

contrarle solución o respuesta en un

campo distinto al meramente científi-

co, como podría ser el de la metáfisica,

la axiología (teoría de los valores), la

ética o la religión, lo cual no le impide

que, a un nivel antropológico cultural,

pueda estudiar las causas y las conse-

cuencias de ciertas creencias, valores e

ideologías y la forma cómo éstas afec-

tan la conducta social.

RECHAZO DE LO ABSOLUTO: No hay verdades absolutas en la cien-

cia. El sociólogo, como científico, de-

berá tener una mente abierta y dispues-

ta a modificar sus verdades o las que se

6 Bruce J. Cohen, Introducción a la Sociología,

McGraww-Hill, pág. 3.

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38

tienen como tales en el mundo científi-

co, si existen razones suficientes para

ello.

NEUTRALIDAD ÉTICA: El hecho

de que las personas sean esencialmente

éticas y posean ciertos valores, creen-

cias o ideologías, no les impide que

puedan distinguir entre lo que son co-

mo tales y los hechos sociales a inves-

tigar. Por tanto, estos hechos sociales

deben ser observados con la óptica del

científico: objetivamente. En síntesis,

el Sociólogo, sin que tenga que dejar

de lado su ética, creencia o ideología,

deberá ser totalmente “neutral” frente

al estudio del hecho social, objeto de la

investigación.

OBJETIVIDAD: Como se expresó en el literal anterior, el sociólogo debe de-

jar de lado los prejuicios e ideologías

que puedan, de alguna manera, inclinar

la balanza de sus razonamientos por el

camino falso y llevarlo a sacar conclu-

siones subjetivas y, por ende, reñidas

con la verdad. En este sentido, cual-

quier fenómeno social y, como tal,

producto humano, debe ser rigurosa-

mente observado como una “cosa”,

especialmente por ser perceptible a los

sentidos.

METODOS DE ESTUDIO ESTAN-

DARIZADOS Y RIGUROSOS: El

sociólogo tendrá, como los testigos en

Page 39: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

39

una declaración rendida en un proceso

judicial, que describir los hechos con la

verdad, toda la verdad y nada más que

la verdad o, lo que es lo mismo, debe

planificar la investigación, presentar

todos y cada uno de los hallazgos que

ha hecho y los procedimientos que ha

utilizado para su observación (expre-

sando toda la verdad), sin ocultar una

parte de los mismos (no presentando

verdades a medias), sin alterarlos o

agregándole aspectos inventados (di-

ciendo mentiras como si fueran ver-

dades), con la aplicación exacta de los

métodos científicos reconocidos como

tales.

PROFESIONALISMO: El sociólogo

debe evitar la “chapucería” y, por lo

mismo, debe obrar con idoneidad,

competencia y disciplina. Es decir, de-

be tener claros los objetivos de la in-

vestigación y obrar, en ella, con suma

diligencia y cuidado, para evitar reco-

nocer como verdad (y de buena fe) al-

go falso o erróneo.

CONDICIONES CONTROLADAS: El sociólogo debe mantener bajo con-

trol las variables relevantes del fenó-

meno social investigado, salvo –por

supuesto –la variable introducida por él

como investigador social y cuyo com-

portamiento se pretende analizar o in-

vestigar.

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40

1.4 CORRIENTES SOCIOLÓGICAS

CONTEMPORÁNEAS.

En el campo sociológico existen varias

corrientes muy discutidas en la actualidad.

Cada una de ellas esta condicionada social e

históricamente, y pueden servir de guía, según

su interpretación, para la transformación social

de la conducta social humana.

a) FUNCIONALISMO: Parte de los

trabajos del Ingles Herber Spencer (1820-

1903) y del francés Emile Durkheim (1855-

1917). El primero comparó las sociedades con

los organismos vivos. Semejante a lo que ocu-

rre en el organismo biológico, la acción de una

parte del ―sistema social‖ afecta a otras partes

del “organismo social” en su totalidad. Esta

corriente teórica visualiza la sociedad como un

sistema constituido por “subsistemas (estruc-

turas)” que trabajan (funcionan) en interde-

pendencia. Cada uno de los componentes del

sistema desempeña funciones que contribuyen

a la estabilidad y al orden social. De ahí que a

este enfoque se le llame también “estructural-

funcionalismo”.

Los funcionalistas sostienen que los

distintos componentes de la sociedad constan-

temente actúan y reaccionan entre si, adaptán-

dose por si mismos o preparándose de distintas

maneras para los cambios o procesos que se

suscitan en otros segmentos de la sociedad. De

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41

no ocurrir el cambio en forma gradual resultar-

ía “disfuncional” al sistema, es decir, adver-

so para su estabilidad y supervivencia. El

concepto de “disfunción” fue acuñado por

Robert Merton, quien revisó la teoría funcio-

nalista de Talcott Parsons (1902-1979), con-

siderado su mayor propulsor en la sociología

estadounidense.

Según Parson la sociedad tiende a ser

un sistema organizado, estable e integrado, en

el cual la mayoría de sus miembros está de

acuerdo con los valores básicos; a esto se le

llama “consenso social” o “consenso de va-

lores”. Sostuvo que el estado normal de la

sociedad es el equilibrio, la integración o ba-

lance; la reducción de su cohesión es temporal

y periférica al sistema. La conformidad es

normal y funcional al sistema; la desviación

anormal y disfuncional.

El enfoque funcionalista ha recibido

numerosas críticas. Sus principales detracto-

res suelen argumentar que es una teoría dema-

siado abstracta, muy alejada de la experiencia

individual. Por otro lado se entiende que es

una teoría conservadora (pro statu quo) y que

hace énfasis en la estabilidad, la armonía so-

cial y el orden social, sin cuestionamiento al-

guno del sistema social existente. La desar-

monía y el conflicto son vistos como disfun-

cionales y, por tanto, no como síntomas de

deterioro de ese mismo sistema.

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42

b) TEORÍA DEL CONFLICTO. Las

teorías del conflicto se basan en los trabajos de

Karl Marx quien vio en la lucha de clases la

clave de la historia y la principal fuente de

cambio. En la actualidad estas teorías se rela-

cionan con Charles Wright Mills y otros so-

ciólogos, quienes además de la lucha de cla-

ses analizan otro tipo de conflictos: entre pro-

ductores y consumidores, jóvenes y adultos,

hombres y mujeres, diversos grupos étnicos

etc.

Este nuevo enfoque surge a partir de la

década de 1960 en la época de grandes movi-

mientos sociales: las luchas estudiantiles, el

cuestionamiento de la guerra de Vietnam, los

hippies, las luchas de los negros y las mujeres

por la igualdad de derechos, entre otros. Estos

movimientos revelaban que la sociedad estable

y consensual de la que hablaban los funciona-

listas no era tal y que por lo tanto otras posi-

ciones tenían que surgir para explicar estas

nuevas realidades. Durante la década de los

sesenta y a raíz de los diversos procesos socia-

les en los que el conflicto se hizo patente, sur-

gió un especial interés por estudiar el papel de

las ciencias sociales y en este caso el de la

sociología en la sociedad contemporánea; a

esto se une la necesidad de replanteamiento y

de análisis de los enfoques teóricos que se

suponía explicaban la realidad social. Desde la

vanguardia teórica el funcionalismo recibió

fuertes sacudidas pues se requerían teorías más

dinámicas orientadas al cambio.

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43

Los teóricos que analizan el conflicto

afirman que para entender plenamente la

sociedad se deben analizar los procesos de

conflicto, desorden, desacuerdos y hostili-

dad entre los diversos grupos sociales. Por

eso recomiendan examinar las fuerzas de

tensión entre las personas y los grupos, las

técnicas utilizadas para el control del con-

flicto y las maneras por medio de las cuales

las personas con poder político, económico

y social mantienen o aumentan su influen-

cia sobre los sectores subalternos.

De acuerdo con este enfoque, el con-

flicto es una constante pues está presente en

todas las sociedades y grupos humanos. Con-

trario a lo planteado por los funcionalistas, las

teorías del conflicto plantean que éste puede

llevar a la resolución de los problemas sociales

y a la transformación de la sociedad.

La gente que estudia el conflicto critica

la visión funcionalista de que existe el consen-

so social. Exponen que lo que realmente ocu-

rre es que los grupos dominantes coaccionan o

presionan al resto de la población a la sumi-

sión y a la conformidad. En otras palabras, el

orden social es mantenido, no por el consenso

general, sino por la fuerza, la amenaza u otras

formas sutiles de dominación; por lo tanto, al

preguntarse quiénes se benefician de tales

“acuerdos” se responde: “quienes detentan

el poder político y económico”.

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En este enfoque teórico se encuentran

corrientes más radicales que otras; las de

orientación marxista presentan una visión de

que el cambio ocurre debido a la confronta-

ción de fuerzas opuestas en la estructura de

clases sociales donde unos son explotadores y

otros son explotados; los principios rectores

del materialismo histórico sirvieron para cons-

truir esta teoría. En este análisis se destaca el

factor económico, el modo de producción do-

minante y la naturaleza de clases de la socie-

dad capitalista. El cambio social solo puede

darse aboliendo la propiedad privada de los

medios de producción y acabando con todos

los medios de explotación y opresión. La

transformación del modo de producción capi-

talista se logra mediante la lucha revoluciona-

ria de la clase trabajadora o proletariado.

c) INTERACCIONISMO SIMBÓ-

LICO, ETNOMETODOLOGÍA Y ANÁLI-

SIS DRAMATÚRGICO. Constituye otro

modelo teórico que trató de imponerse en el

pensamiento sociológico, especialmente de los

Estados Unidos.

La mayor parte de los postulados del

Interaccionismo simbólico proviene de la psi-

cología social, sobre todo de los escritos de

Charles H. Cooley y de George Herbert

Mead. Desde esta perspectiva, el conoci-

miento social es aprehendido mediante la

identificación de los procesos de la interac-

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ción de los significados que se adquieren en

cada situación concreta.

Esta teoría centra su atención en los

procesos de interacción que tienen lugar en el

transcurso de la vida de los individuos. Dicha

interacción se da sobre todo mediante

símbolos. La gente no responde al mundo

en forma directa; le da significado social y

entonces responde según ese significado. Los interaccionistas parten del concepto del yo

a otros conceptos de socialización para poder

explicar el proceso por el cual una persona es

definida por los demás y, así, desarrollar una

imagen de si misma. Por consiguiente, a los

interaccionistas les interesa conocer aspectos

como: qué tipos de interacción tienen lugar

entre las personas, cómo es que los individuos

entienden e interpretan lo que les pasa, cómo

actúan los demás y qué impacto tiene la reac-

ción de los demás en el individuo.

El entendimiento de la realidad social

depende en cierta medida del contenido de los

mensajes y situaciones que enfrente el indivi-

duo, así como de sus interpretaciones de tales

experiencias. Esta comprensión de la realidad

por parte de la persona tendrá un importante

efecto en su conducta que, a su vez, puede

alterar la situación. Por estas razones el en-

foque interaccionista hace hincapié en cómo

los mensajes son enviados y recibidos y

cómo las situaciones sociales son encaradas

por los individuos; cómo interpreta la gente

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los significados de tales mensajes y situa-

ciones y finalmente cómo estos procesos

influyen en la conducta social y en la socie-

dad.

1.5 FUNCION DE LA SOCIOLOGÍA

El fenómeno social en la especie

humana es, en sí mismo, un hecho natural y

universal que ha existido siempre, pero sus

formas, modos de constitución y funciona-

miento varían en distintos lugares y a través

del tiempo, presentando características distin-

tas, determinadas por “motivos de índole cul-

tural e histórica”. Esta diversidad de modali-

dades del fenómeno social en realidad impide

el tratamiento genérico del mismo e impone la

necesidad de considerarlo en sus manifesta-

ciones plurales; es decir, la sociedad en singu-

lar ha venido a ser término unívoco de univer-

salidad puramente conceptual, que ha de ser

sustituido por la expresión más cierta y real de

las “sociedades", que alude a las muy dife-

rentes características que muestran las aso-

ciaciones humanas en distintos medios físi-

cos y culturales, cuya influencia obra sobre

su modo de ser y actuar y su desenvolvi-

miento histórico de mil diversos modos ne-

cesarios y, por tanto, previsibles muchos de

ellos en sus resultados, pero contingentes

por obra de factores, no pocos, que hacen

ilusoria cualquier explicación general y

exacta de los fenómenos sociales. A pesar de

esto, cediendo a la tendencia tan atrayente,

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como poco científica, de buscar soluciones

sencillas a las cuestiones complejas, se ha pre-

tendido en reiteradas ocasiones explicar por

una única causa los múltiples aspectos del

fenómeno social. Unas veces religiosas y, más

frecuentemente, en estos últimos tiempos,

atribuible a factores económicos.

1.6 CLASIFICACIÓN DE LA SOCIO-

LOGÍA

La sociología tiene varias clasificacio-

nes, a saber:

La “sociología teórica” y la “sociolog-

ía empírica” a las cuales nos referiremos de la

siguiente forma:

Desde sus inicios como ciencia subsis-

te en la sociología una división entre aquella

en que predominan los conceptos teóricos y

aquella otra en que se da prioridad a la inves-

tigación empírica. Incluso en nuestro siglo no

sólo ha perdurado la distinción, sino que ésta

ha llegado a ser centro de polémica entre las

escuelas antagónicas. Se ha reprochado a una

sociología, la frecuencia con que ha estudiado

determinados fenómenos, limitándose a la

acumulación de datos y observaciones empíri-

cas de un modelo teórico que los explicara.

Por otra parte, se ha criticado a la otra socio-

logía el que elabore teorías y conceptos sin

apenas referencias a los datos empíricos.

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Actualmente ambas tendencias han

realizado una fusión de sus puntos de vista y

es comúnmente aceptado que la investigación

empírica requiere de teorías nuevas, tanto co-

mo en la elaboración de teorías se necesita de

la obtención de datos fiables que la sustenten.

Puede decirse, pues, que ambas posturas son

complementarias. La distinción entre una y

otra sociología debe entenderse como una ne-

cesidad de la división de trabajo y fruto de la

especialización, pero no como posturas irre-

conciliables. El investigador empírico estu-

dia un problema social mediante sus pro-

pios métodos y técnicas, encuestas, entrevis-

tas, observación y posteriormente elabora

una explicación del fenómeno. El teórico

toma los datos y conclusiones del investiga-

dor y los enmarca y refunde en una teoría

más amplia de la sociedad, una teoría gene-

ral que abarque y explique la totalidad de

aspectos parciales bajo una óptica unitaria.

El tratadista Eduardo Santa (7), al

referirse a la clasificación de la Sociología,

expone que:

“Según el concepto de COMTE, la

Sociología debía ser una ciencia especulati-

va general. Todo el campo del conocimiento

de lo social le pertenecía, y creó con este

concepto lo que algunos autores han deno-

minado el imperialismo sociológico. Esta

7 Opus Cit., pág. 91 y sgs.

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ciencia, pues, estaba llamada a desplazar

las ciencias sociales particulares. Dentro de

esta concepción tan general, COMTE divi-

dió el campo de sus dominios, con un crite-

rio metodológico y funcional, en dos partes:

La estática social y la dinámica social.

“La estática social tiene por objeto el

estudio de las estructuras básicas de la so-

ciedad, los problemas de organización y las

leyes de coexistencia social. No tiene en

cuenta el movimiento de la sociedad, antes

bien, hace abstracción de considerarla en

estado de reposo para el estudio de su es-

tructura. Es como si dijéramos la anatomía

de la sociedad.

“En cambio, la dinámica social estu-

dia el movimiento de la sociedad o, mejor,

la sociedad en movimiento, las leyes o prin-

cipios que regulan este movimiento que

COMTE plasmó en su teoría de los tres es-

tados (...)

“(…) COMTE consideró que la está-

tica social estudia las estructuras básicas de

la sociedad, que, según él, eran la familia, la

sociedad y el Estado. Para COMTE, la

razón de la estática social estaba en el orden

consustancial a la sociedad misma y la

dinámica en el progreso indefinido y per-

manente de esa misma sociedad. Orden y

progreso fueron ideas básicas en la concep-

ción sociológica de COMTE (...)

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“EMILE DURKHEIM, continuador

en cierta forma de la obra comtiana, se

apartó del maestro para formular una nue-

va división de la sociología. DURKHEIM

consideró que la sociología no debían abar-

car todo el campo de la vida social, sino lo

relacionado con las instituciones, en las cua-

les determinó tres campos de investigación,

a saber: La morfología social, cuyo objeto

es el estudio del aspecto exterior o formas

de los grupos humanos; la fisiología social,

cuya finalidad es el conocimiento de los

fenómenos sociales en particular; y, por

último, la sociología general, que viene a ser

como la síntesis y la conclusión de las ante-

riores. La parte que él denominó fisiología

social, comprende seis grandes disciplinas,

que son: la sociología religiosa; la sociología

moral; la sociología jurídica; la sociología

económica; la sociología lingüística, y la

sociología artística. Es de grande importan-

cia esta división que hizo DURKHEIM,

porque, además de significar un rudo golpe

al concepto enciclopédico de la sociología

(como estudio general de la sociedad), dejó

claramente establecida la existencia de dos

campos bien delimitados: el de la sociología

general y el de las sociologías especiales. Sus

discípulos, que forman la llamada escuela

francesa de la sociología, fueron fieles a esa

división, y puede decirse que cada uno de

ellos escogió un campo de especialización en

concordancia con la idea de que cada soció-

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logo tiene suficiente campo de investigación,

estudiando y profundizando un solo aspecto

de la vida social.

“Hoy por hoy, esta división de la

sociología en general y especiales es am-

pliamente aceptada. Hay fenómenos gene-

rales que ocurren en todas las sociedades,

fenómenos de asociación e interacción, que

constituyen el objeto propio de la sociología

general. En cambio, hay fenómenos que son

objeto de las ciencias sociales particulares, y

que, no obstante, tienen asimismo interés

para la sociología y deben ser estudiados

como fenómenos económicos, históricos,

etc., pero en relación con la sociedad mis-

ma, a fin de determinar su valor dentro del

cuadro de lo social y sus incidencias en los

procesos sociales. Por ejemplo, los fenóme-

nos jurídicos, las obligaciones que van na-

ciendo entre los individuos, etc., son objeto

de una ciencia social particular que es el

derecho. Mas esos mismos fenómenos son

fenómenos sociales, se producen en la socie-

dad, antes de ser considerados como fenó-

menos jurídicos. La compraventa, la per-

muta, el delito, etc., son fenómenos sociales.

El derecho lo estudia desde el punto de vista

de su valor jurídico, de sus consecuencias

en el campo de las obligaciones, la respon-

sabilidad, etc.; sin embargo, la sociología

estudia esos mismos fenómenos como sim-

ples hechos sociales, como fenómenos pro-

ducidos dentro de la sociedad, su causalidad

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social, su evolución en correspondencia con

otros factores sociales, etc. La disciplina

que se ocupa en este último estudio es la

sociología jurídica. El fenómeno jurídico

como fenómeno social, incluído en la pro-

blemática social.

“Lo mismo podemos decir de los

hechos históricos. El 20 de julio de 1810 se

produjo el grito de independencia en Co-

lombia. Ese hecho lo estudia la historia. Los

historiadores investigan todas las circuns-

tancias de lugar, tiempo y modo. Discuten

estas circunstancias. Pero ese hecho históri-

co es, ante todo, un hecho social. Puede re-

petirse como hecho social, más no como

hecho histórico, porque está encasillado

dentro de sus circunstancias, espacio tem-

porales y modales. El hecho social aparece

cuando lo despojamos de las condiciones de

historicidad: el tiempo (la fecha) y los deta-

lles que le dan su condición histórica. El

hecho social es la revolución de indepen-

dencia. Este hecho se repite y continuará

repitiéndose. La sociología lo estudia como

realidad social sujeto a procesos, a leyes, a

principio de causalidad. Es la sociología de

la historia. Lo mismo podemos decir de los

fenómenos de la economía, de la geopolítica

y de todas las demás ciencias particulares

(...).

“Dentro de estas sociologías particu-

lares cabe ubicar también la sociología ur-

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bana y la sociología rural, secciones de los

fenómenos sociales según el medio ambiente

desde el punto de vista demográfico y ocu-

pacional. Asimismo, pueden incluirse como

sociologías especiales las sociologías nacio-

nales que, en fin de cuentas, estudian un

tipo de sociedad: la nación. Otras sociolog-

ías especiales estudian en particular el resto

de sociedades como la familia, las coopera-

tivas, los sindicatos, en sus fenómenos pro-

pios, específicos, articulándolos a los fenó-

menos sociales generales.” (Las subrayas

fuera del texto).

Pero, de igual forma, podemos encon-

trar más clasificaciones, tales como la de Max

Scheler que la llama “sociología real”, con-

forme a la cual se estudia la parte externa de la

sociedad, refiriéndose a la forma de los agru-

pamientos humanos, y la “sociología cultu-

ral”, relacionada con el conocimiento puro,

teórico y científico, de donde nace también la

llamada “sociología del conocimiento”; aque-

lla que se refiere al arte y es conocida como

“sociología artística”, y la “sociología del

folclor”, que tiene que ver con lo popular y

autóctono, así como la “sociología del len-

guaje” y la “sociología de la educación”,

cuyos objetos saltan a la vista, o también como

la sociología de Steimetz, que él llama “socio-

logía demográfica”, que hace referencia a la

población.

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Finalmente, como asunto especial, de-

be tenerse en cuenta la “Sociología de la Or-

ganización”, cuyo objeto de estudio tiene que

ver con el nacimiento, crecimiento y desarro-

llo de las organizaciones, como el ejercito, la

empresa moderna, la iglesia, la escuela, el

hospital, la prisión, etc.

Es necesario recordar a Renate

Mayntz (8), quien en su obra “Sociología de

la Organización”, expresa que: “La empresa

moderna pertenece a las organizaciones

más recientes; nació con la industrialización

y como consecuencia de las condiciones tec-

nológicas y sociales que hicieron a ésta po-

sible. La empresa moderna es esencialmen-

te distinta de las pequeñas empresas fami-

liares, artesanales y agrícolas, que predo-

minaban anteriormente y que hoy no han

desaparecido en modo alguno, pero que no

pueden ser denominadas organizaciones en

el sentido aquí empleado. Tampoco podría

llamarse una organización el consultorio de

un médico o la oficina de un abogado. La

diferencia característica no radica en que se

utilicen o no máquinas y aparatos altamen-

te desarrollados, sino en la forma social de

los grupos de trabajo (la cual está con fre-

cuencia condicionada por la técnica).” (Las

subrayas fuera del texto).

8 Renate Mayntz, Sociología de la Organización,

Versión Española de José Díaz García, Alianza Uni-

versidad, Madrid, 1980, p. 14.

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No obstante, la existencia actual de

grandes “bufetes de abogados” y de “asocia-

ciones médicas” con una estructura compleja

de jerarquización, con funciones, deberes y

obligaciones, debidamente determinadas a su

interior, bien podría asimilarse a una organiza-

ción, tanto más si ésta ha sido definida como

una persona moral o jurídica diferente a los

miembros que la integran.

Cabe señalar, igualmente, que la Socio-

logía de la Organización estudia particular-

mente lo que se conoce como “Cultura Or-

ganizacional”, según la cual toda organiza-

ción representa un escenario en el cual sus

protagonistas desarrollan roles, papeles o fun-

ciones según un sistema de ideas, creencias,

mitos, reglas, etc., sin los cuales no existiría

identidad grupal, aunque se trate de una orga-

nización dentro de la cual no se conozcan to-

dos sus integrantes.

Así, según Harry Abravanel, Ph. D.

(9): “La ideología empresarial se basa en la

percepción y en el compromiso colectivo

9 Harry Abravanel, Ph. D., Carácter ideológico de la

concepción estratégica, Capítulo 8, p. 187 y sgs.,

tomado del texto: Cultura Organizacional, Abrava-

nel, Allaire, Firsirotu, Hobbs, Poupart, Simard,

Aspectos Teóricos, Prácticos y Metodológicos, Tra-

ducción: Jesús Villamizar Herrera, Asesoría y Revi-

sión Técnica: Humberto Serna Gómez, Legis, Fondo

Editorial, 1992.

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que, a su vez, están íntimamente ligados a

las ideas, los objetivos y los valores. Por

ejemplo, el dicho “Lo que es benéfico para

General Motors es benéfico para América”,

está lleno de contenido ideológico. Para el

gerente, la ideología y la práctica van a la

par; el pensamiento y la acción son insepa-

rables y las ideas tienen consecuencias

prácticas. La fidelidad a una ideología se

expresa con definiciones personales y con

definiciones colectivas de la situación. De-

claraciones tales como “el ataque es la me-

jor defensa”, “un nivel óptimo de conflicto

es algo útil” y “trabajar bien, divertirse

bien”, sólo se pueden comprender en el con-

texto de un sistema ideológico de creencias.

La ideología, rige todas nuestras percepcio-

nes y experiencias, ya sea que las tomemos

como problemas o como oportunidades que

se deben aprovechar o ambas cosas a la vez.

Es la ideología la que confiere a las percep-

ciones su carácter social, su significado y

sus connotaciones. Los ejecutivos, los gru-

pos oficiales y los no oficiales, así como los

individuos de fuera de la organización,

pueden crear medios ideológicos que reve-

lan u ocultan las ocasiones que se presen-

tan, que aumenten o ahoguen el entusiasmo,

que refuercen o destruyan el ánimo en la

organización.”

“La ideología de una organización

ejerce una influencia profunda sobre la efi-

cacia, así como sobre el significado que se

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da a la eficacia y la elección de criterios que

se emplean para medirla. La ideología em-

presarial precisa la naturaleza de los obje-

tivos organizacionales, los criterios de eva-

luación del rendimiento, los significados y

valores atribuidos a los acontecimientos, a

las acciones y a los resultados. Ella señala

los límites del comportamiento aceptable

(tanto para los individuos entre sí como

frente a la organización), la legitimidad del

control y de sus mecanismos y finalmente la

distribución de las recompensas para la

buena conducta” (...) “Toda interpretación

del significado colectivo de la acción y de

sus consecuencias se basa en la ideología.

Como participante en la vida organizacio-

nal y como actores en los dramas sociales,

con frecuencia nos cuesta trabajo separar

nuestras acciones de sus orígenes ideológi-

cos, porque se mezclan y confunden. Este

fenómeno sirve para ocultar el origen de

nuestros intereses, reducir nuestra incerti-

dumbre y nuestras tensiones y facilitar el

cumplimiento de lo que hay que hacer.”

“(...) La finalidad del análisis ideoló-

gico es revelar los fundamentos de nuestros

sistemas de valores y creencias, y también

ver cómo estos fundamentos ideológicos

ayudan a mantener ciertas prácticas orga-

nizacionales. Por ejemplo, las empresas tra-

tan de ser competitivas y de adoptar ideo-

logías que les ayudan a jugar el juego tan

bien como sea posible. La preservación del

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juego elimina la posibilidad de no jugar del

todo o de jugar un juego diferente. Esta es

la razón por la cual el análisis ideológico,

además de interesarse por las creencias re-

ferentes a la mejora de las organizaciones y

de sus normas competitivas, se preocupa

por creencias y mitos referentes a la evalua-

ción de las organizaciones, la competencia y

los métodos organizacionales.” (Las subra-

yas fuera del texto).

1.7 MACROSOCIOLOGÍA Y MICRO-

SOCIOLOGÍA

Dentro del campo de la sociología, en

especial el teórico, hay dos planos principales

de observación, el macrosociológico, que

comprende conjuntos sociales completos, un

país, una civilización, y el microsociológico,

que se circunscribe a las relaciones sociales

entre individuos y las vinculaciones de éstos

con la totalidad social. Como puede verse se

trata de una división de la realidad en dos pla-

nos siguiendo un criterio de complejidad en

los fenómenos estudiados.

Ambos planos están relacionados y es

difícil precisar dónde termina uno y comienza

el otro; sin embargo el punto de partida de la

sociología, sobre todo con fines pedagógicos,

es la microsociología, tomando las más redu-

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cidas unidades de observación, fáciles de ex-

perimentar cotidianamente, y a partir de ahí,

progresivamente, avanzar hacia conjuntos de

mayor complejidad y abstracción, que consti-

tuyen el plano macrosociológico, de modo

que el tránsito sea lo menos abrupto posible.

La finalidad de la sociología es la

explicación y comprensión de las sociedades

globales. Es decir, tiende a la macrosocio-

logía, pero es claro que sin comprender uno

por uno los fenómenos de integración indi-

vidual, familiar, y otros de dimensiones re-

ducidas, que corresponde al estudio micro-

sociológico, es prácticamente imposible

comprender la sociedad en su compleja to-

talidad.

Para establecer mejor las diferencias,

se debe observar que la microsociología mira

a los fenómenos de interacción, y consiste

este fenómeno de interacción en toda acción

de relación significativa entre seres huma-

nos, que de acuerdo con el sociólogo George

Simmel, y según lo comenta el tratadista

Maurice Duverger, “constituyen las formas

del universo social que la sociedad debe

estudiar de modo abstracto, tal como la

geometría estudia las formas abstractas del

universo físico.”

Por el contrario, la macrosociología

mira hacía el conjunto o totalidad de las in-

teracciones, es decir, al sistema de interac-

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ciones, por lo que aquí se hace hincapié en las

interacciones en tanto que sistemas, o sea,

que se mira al conjunto y, por ende, a los

patrones de comportamiento o estandarizacio-

nes que van formándose en la sociedades y

determinan, en gran parte, las conductas de las

personas en particular, de tal modo que, verbi-

gracia, la acción de saludo con la mano de una

persona genera, ipso facto, que otra persona, a

quien se supone va dirigido el saludo, haga el

mismo gesto con la misma intención: saludar,

porque es esto lo que se ha aprendido del sis-

tema.

Esto tiene que ver con las “expectati-

vas reglamentadas de los roles y los estatus” en una sociedad particular. En otras palabras:

Las relaciones entre las personas se conforman

a los comportamientos esperados dentro de esa

sociedad, de tal modo –se reitera –que las in-

teracciones se constituyen en sistemas, los

cuales, de la misma forma, crean una multipli-

cidad de instituciones que terminan reglamen-

tando la vida social. De aquí se desprende que,

en una estructura social, las personas hagan lo

que la sociedad espera de ellos, según sus

parámetros de comportamiento interiorizados.

Así concebida la conducta social, si

una persona cumple los roles de docente, estu-

diante, padre o madre de familia, hijo, médico,

abogado, rector de una institución universita-

ria, deportista, actor, etc., conforme a los códi-

gos aceptados para esos roles, se dirá que la

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61

persona en cuestión cumple a cabalidad con

los mismos, y dependiendo de su aceptación y

adaptación, irá adquiriendo ciertas posiciones

o estatus, que determinarán, igualmente, una

estratificación social. Esto es lo que pudié-

ramos considerar como las expectativas

adquiridas del rol reglamentado.

Ciertamente existen estatus adscritos

que son aquellos con los cuales la persona

nace o que el sistema legal o social impone;

verbigracia: Varón, mujer, príncipe, adulto,

niño, etc. Por el contrario, los estatus adqui-

ridos, como la misma palabra lo enseña, se

adquieren en la interacción de la persona con

su medio social y cultural, tal, por ejemplo,

maestro, médico, esposo, etc.

1.8 LOS ESTUDIOS SOCIOLÓGICOS EN

COLOMBIA

Para concluir esta unidad, debemos expre-

sar que, en el estudio de los fenómenos socia-

les y su historia, es necesario rememorar la

manera como se le dio forma a la Sociología

en nuestro país, Colombia, por lo que citare-

mos al Dr. Eduardo Santa, quien en la página

# 71 de su conocida obra “Introducción a la

Sociología”, nos enseña que:

“El desarrollo histórico de los estudios

sociales en Colombia podemos dividirlo en

términos generales, en tres grandes etapas,

a saber:

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“a) Etapa descriptiva.- Corresponde

históricamente a la conquista y coloniza-

ción. Se inicia con los trabajos de los Cro-

nistas de Indias, quienes justamente nos

dejaron las primeras descripciones geográ-

ficas y humanas, fuente valiosísima e inago-

table para historiadores y sociólogos que

deseen conocer la realidad de nuestro terri-

torio y la de las tribus aborígenes que lo

habitaban por la época en que se operó la

conquista, lo mismo que las formas como

esta se realizó con todas sus características

de crueldad y de codicia. Ciertamente, en

los trabajos de fray Pedro Simón, Antonio

de Herrera, Lucas Fernández de Piedrahi-

ta, Gonzalo Fernández de Oviedo, Alonso

de Zamora, Juan de Castellanos, encontra-

mos importantes descripciones sobre cos-

tumbres de los pueblos aborígenes, tradi-

ciones, mitos, leyendas, así como referencias

a sus formas de organización política.

“Esta etapa descriptiva, en la cual se

pintan situaciones sociales, económicas y

políticas, sin ahondar en sus causas y sin un

propósito firme de explicar o interpretar

esas situaciones, perduró durante toda la

Colonia a través de informes oficiales de

virreyes, oidores y otros funcionarios, diri-

gidos a la Corona española o al Consejo de

Indias, algunos de los cuales han sido am-

pliamente difundidos y comentados, como

las famosas relaciones del oidor Juan Anto-

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nio Mon y Velarde, Visitador de Antioquia,

1785-1788 (…).

“b) Etapa filosófica.- Se inicia en los al-

bores mismos del movimiento de indepen-

dencia y va a prolongarse durante gran

parte de la etapa republicana. Corresponde

al distinguido jurisconsulto bogotano y

prócer de la Independencia, Don Camilo

Torres, iniciar esta etapa con su vibrante

Memorial de Agravios (10), elaborado por

encargo del Cabildo de Santa Fe de Bogotá

y con destino al rey de España y al Consejo

de Indias en 1809. El Memorial de Agravios

es un documento jurídico y político de alto

valor, no sólo por el estilo elegante en que

está concebido, sino por los planteamientos

mismos y por su hondo significado históri-

co. En él se hace hincapié en las razones que

tienen los criollos de participar más acti-

vamente en el manejo de su país, y llega

inclusive a afirmar que la no aceptación de

sus reclamos determinará la “separación

eterna” de la Nueva Granada con la metró-

poli. La mayor parte de los planteamientos

son puntos de filosofía política, por lo cual

puede considerarse este documento como el

iniciador de esta etapa brillante, de esa

10 Camilo Torres, Memorial de Agravios, edición

facsimilar de la “Representación del Cabildo de

Santafé a la Suprema Junta Central de España el 20

de noviembre de 1809, tomada de la que hizo N.

Lora en Bogotá en el año de 1832”. Librería Volun-

tad, Bogotá, 1960.

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línea del pensamiento colombiano, que al-

canzó su máximo esplendor con los escritos

de don Antonio Nariño, publicados en el

periódico La Bagatela (1811-1812) (11), con

los mensajes y proclamas del Libertador

Simón Bolívar, y con los documentos de

Francisco de Paula Santander, en la Inde-

pendencia y primeros años de la República,

para proseguir luego en la pluma de distin-

guidos hombres públicos como Mariano

Ospina Rodriguez, Vicente Azuero, José

Eusebio Caro, Florentino González, Julio y

Sergio Arboleda, José María Samper, Rafa-

el Núñez, Santiago Pérez Triana, Manuel

Ancízar, Miguel Antonio Caro, Carlos

Martínez Silva, Miguel Samper, Carlos Ar-

turo Torres, Manuel María Madiedo y

otros eximios pensadores.

“Era apenas natural que en la época que

correspondía a la formación y organización

de un nuevo estado independiente fuera la

filosofía social, jurídica y política la que

dominara el pensamiento de esos grandes

patricios. La historia de las muchas consti-

tuciones políticas que nos hemos dado hasta

ahora, con sus múltiples reformas, eviden-

cia esa gran preocupación por el estudio de

la ciencia política y por el auge de este tipo

de especulaciones. Pero, a partir de los co-

11 Antonio Nariño, La Bagatela, edición facsimilar,

Academia Colombiana de Historia, Bogotá,

MCMLVI.

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mienzos de este siglo (el autor hace referen-

cia al siglo XX), la filosofía social y política

presenta una característica especial: la pre-

ocupación de fundamentarse sobre el cono-

cimiento concreto de la realidad social; ya

no estamos frente a meras especulaciones

de tipo más o menos abstracto. Parece que

el advenimiento del siglo XX hubiera traído

una nueva preocupación a la mente de los

reformadores: el conocimiento de las reali-

dades sociales, la indagación concreta de la

problemática nacional.

“Corresponde al gran pensador Rafael

Uribe Uribe la iniciación de esta nueva acti-

tud, que él define de este modo: “Con frag-

mentos de clásicos, retazos latinos, áridas

reglas de gramática y sutilezas metafísicas,

no se va hoy día a la conquista del pan; es

enseñando hechos, la sustancia y no la for-

ma, como educaremos ciudadanos hábiles y

fuertes, como formaremos los colombianos

que necesita con urgencia el presente y el

porvenir de la patria”. Es en el fondo una

reacción contra la especulación de corte

académico, contra el prurito de aceptar

teorías foráneas sin fórmula de juicio. La

gran preocupación de Uribe Uribe fue el

estudio de los problemas nacionales: el

analfabetismo; la desnutrición; las ende-

mias y epidemias; los problemas indigenis-

tas; las relaciones obrero-patronales y el

establecimiento de una legislación laboral;

los problemas municipales; los problemas

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agrarios; el industrialismo; la educación en

todos sus niveles; el problema de la vivienda

obrera; el sindicalismo; las cooperativas; la

reforma agraria; la reforma tributaria; la

situación real del campesino; el régimen

salarial; el impulso a las industrias, todos

estos fueron problemas tratados por Uribe

y para cada uno de ellos buscó una solución

que consultara la realidad nacional (12).

“La filosofía social, después de Uribe,

tratará de buscar un punto de apoyo en el

conocimiento mismo de la realidad, a dife-

rencia de la especulación de tipo más o me-

nos abstracto que predominó en los pensa-

dores del siglo XIX. Después de Uribe

vendrán una serie de estudiosos de esa rea-

lidad que, aunque no podemos denominar

“sociólogos”, prepararon un camino al es-

tablecimiento de la sociología en nuestro

país. Tales son: los filósofos sociales, como

Luis Eduardo Nieto Arteta; los economis-

tas, como Antonio García; y los escritores,

como Armando Solano, Germán Arcinie-

gas, Eduardo Caballero Calderón, Luis En-

12 Rafael Uribe Uribe, Pensamiento Social (Los

problemas nacionales, discurso sobre los salarios,

socialismo de Estado, el mayor flagelo, discurso a los

gremios industriales y obreros, el plan de marzo,

enseñanza primaria ante todo, programa de gobier-

no, etc.), Ministerio del Trabajo, Bogotá, 1960; Ra-

fael Uribe Uribe, Por la América del Sur, Biblioteca

de la Presidencia de Colombia, Edit. Kelly, Bogotá,

1955, 2 tomos.

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rique Osorio, Guillermo Hernández Rodri-

guez y José Antonio Osorio Lisarazo.

“Finalmente viene la Etapa Científica a

partir de 1950, caracterizada por la funda-

ción de las primeras facultades e institutos

de sociología y la aplicación del método ri-

gurosamente científico a las investigaciones

de la realidad social. En esta etapa cabe

mencionar a Camilo Torres Restrepo, Gus-

tavo Pérez Ramírez, Orlando Fals Borda,

Virginia Gutierrez de Pineda, Carlos Neissa

Rosas, Rodrigo Parra Sandoval, Roberto

Pineda Giraldo, María Cristina Salazar de

Fals, Germán Guzmán Campos, Rafael Ar-

boleda, S. J., Vicente Andrade Valderrama,

S. J., Ignacio Rodríguez Guerrero, Eduardo

Umaña Luna, Jorge Vergara Delgado y

otros distinguidos investigadores y catedrá-

ticos.

“Colombia tiene, además, tres grandes

antecedentes que la honran sobremanera en

el campo de la historia de la sociología. Pese

a que la etapa científica es de reciente ini-

ciación, como término de un proceso lógico

y gradual, fruto de una tradición y unos

esfuerzos, se presentaron en el siglo pasado

tres momentos culminantes que, a pesar de

su insularidad, ponen de relieve la impor-

tancia de nuestro aporte en el campo de la

sociología. El primer antecedente científico

fue la publicación que hizo el sabio natura-

lista Francisco José de Caldas de su extra-

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ordinario ensayo Del Influjo del Clima so-

bre los seres organizados, el cual apareció

por primera vez en el Semanario, números

8 y 9, correspondiente al 21 y 28 de febrero

de 1808. En este trabajo Caldas plantea y

desarrolla con inusitado brillo y rigor

científicos la tesis de que el clima, los ali-

mentos, la presión atmosférica y el medio

geográfico en general influyen en la con-

formación física y en el comportamiento de

los individuos y de los pueblos. En esta for-

ma, Caldas se anticipaba a las teorías socio-

geográficas de Friedrich Ratzel (1844-1904)

y de Eliseo Reclus (1830-1905). Efectiva-

mente, corresponde a Caldas el honor de

haber sido en realidad el precursor del de-

terminismo geográfico y, por ende, uno de

los más conspicuos precursores de la socio-

logía en el mundo. Dice Caldas en las Con-

clusiones de su trabajo: “Que se reúnan los

efectos del calor y el frío, de la presión at-

mosférica, de la electricidad, de las monta-

ñas, de los vientos, de los ríos, de las selvas,

de las lluvias y de los alimentos; que se acu-

mulen sobre los individuos en diferentes pro-

porciones, y combinados de todos los modos

posibles; en fin, que su imperio se perpetúe y

pase de generación en generación. Los pro-

ductos variarán como las causas; el hombre

adquirirá el color negro, blanco, aceitunado

y todas las tintas; su estatura irá desde la

gigantesca hasta la pigmea; sus facciones,

desde la deformidad hasta la belleza; su mo-

ral, desde las virtudes hasta los vicios; y, en

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una palabra, el hombre se modificará en to-

das sus partes y cederá a la potencia activa y

enérgica del clima” (13). Y más adelante, en

las mismas Conclusiones, afirma que “Las

necesidades de las naciones, sus riquezas, sus

sobrantes, su lujo, sus miserias, sus vicios,

sus virtudes variarán con la latitud y con el

clima. De aquí la armonía, el comercio, la

industria, la rivalidad, las guerras, las artes y

cuanto existe en sociedad” (14).

“Francisco José de Caldas nació en Po-

payán, Colombia, en 1771, y murió fusilado

en Bogotá en 1816 por orden del Pacifica-

dor español don Pablo Morillo. Fue uno de

los precursores de nuestra Independencia,

por cuya causa fue ajusticiado. Colaboró

estrechamente en la Expedición Botánica y

gozó del aprecio y la admiración del Barón

de Humboldt, de quien fue su inmediato

colaborador durante la permanencia de este

en el Nuevo Mundo. Sus aportes a las cien-

cias físicas y naturales fueron de gran valía,

aunque su nombre no sea tan conocido co-

mo el de naturalistas europeos, en gran par-

te por la desidia de nuestros países en hacer

conocer sus auténticos valores.

13 Francisco José de Caldas, Del influjo del clima

sobre los seres organizados, en Obras Completas,

publicación hecha por la Universidad Nacional de

Colombia, Bogotá, 1966, ps. 79 a 119.

14 Francisco José de Caldas, idem.

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“El segundo antecedente científico lo

constituye la Comisión Corográfica, organi-

zada en 1850 durante el gobierno de general

José Hilario López, bajo la dirección del

célebre geógrafo y cartógrafo italiano

Agustín Codazzi. La Comisión Corográfica

significa en el estudio de las ciencias sociales

el descubrimiento geográfico y humano de

Colombia. Recorrió la Comisión gran parte

del territorio nacional, tomando apuntes

para la elaboración de la carta geográfica

del país, e, inclusive, recogiendo datos sobre

la realidad social nuestra. La colección de

acuarelas hechas al natural de tipos huma-

nos, sitios de interés geográfico, costum-

bres, etc. (…) es indudablemente uno de los

más preciosos documentales humanos de

valor incalculable para los investigadores

sociales. Manuel Ancízar, escritor que

formó parte de la Comisión Corográfica

nos dejó en su obra Peregrinación del

Alpha otro invaluable documental sobre el

recorrido de esa comisión científica y sus

observaciones sobre los grupos humanos,

sus costumbres, sus necesidades, etc., tam-

bién de interés permanente para el investi-

gador de la realidad social colombiana.

“El tercer antecedente científico se fun-

da en el hecho de que fue la Universidad

Nacional de Colombia, en Bogotá, la prime-

ra universidad en el mundo que estableció

la cátedra de sociología, como materia espe-

cial y autónoma, en 1882, diez años antes

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que lo hiciera la Universidad de Chicago, a

la cual se atribuye esta iniciativa (15). Dicha

cátedra de sociología estuvo bajo la direc-

ción del doctor Salvador Camacho Roldán,

quien, en su discurso inaugural, definió la

sociología como “la que se refiere a las leyes

que, por medio de las tendencias sociales del

hombre, presiden el desarrollo histórico de

los seres colectivos, llamados naciones”. Pe-

ro, como antecedente inmediato de este

hecho histórico, que honra a Colombia, de-

bemos señalar que fue el insigne estadista

Rafael Núñez quien propició esta iniciativa,

siendo presidente de Colombia. Dos años

antes, el 19 de diciembre de 1880, pronun-

ció Núñez un discurso en la Universidad

Nacional, con motivo de la terminación del

año académico, en el cual expresó, con cer-

tera visión de humanista: “La sociología,

por mucho tiempo ignorada, debe ser el pri-

mer curso de educación política, porque ella

define, demuestra y explica las leyes predo-

minantes del movimiento social; leyes ante-

riores y superiores a las que dictan las asam-

bleas y los gobiernos. Cuando Montesquieu

dijo: <<Las leyes son las relaciones necesa-

rias que se derivan de la misma naturaleza de

15 Ignacio Rodriguez Guerrero, Urgencia de intensi-

ficar los estudios de ciencias sociales en la Universi-

dad, en el libro Primer Seminario Colombiano sobre

la enseñanza de las ciencias sociales en el nivel uni-

versitario, Fondo Universitario Nacional, Instituto

Colombiano de Sociología, Empresa Nacional de

Publicaciones, Bogotá, 1957, p. 95.

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las cosas>>, expresó, sin pretenderlo tal vez,

una gran verdad sociológica. Podría aún

agregar que todo el espíritu de la sociología

se encuentra contenido en esas precisas pa-

labras. La falta de ese estudio ha sido motivo

de enormes y trascendentales errores en todo

el mundo civilizado, porque los legisladores,

los gobiernos y los pueblos han vivido en la

peligrosa ilusión de creer que por medio de

leyes era posible todo; y con frecuencia han

emprendido temerarias y desastrosas luchas

con la corriente natural, que es más poderosa

que los hombres, ordinariamente” (16).

“Textos de sociología.- La literatura so-

ciológica tiene en Colombia un antecedente

valioso, y es la publicación que hizo en 1885

don Manuel María Madiedo, con el título

Teoría Social, Opúsculo de atisbos socioló-

gicos. En cuanto a textos de sociología, se

han publicado varios. El primero que vio la

luz pública fue Conferencia de Sociología,

de José Alejandro Bermúdez, profesor que

fue de la Universidad Nacional, libro edita-

do en Bogotá en 1931; después aparecieron

Sociología General, de Benigno Mantilla

Pineda, profesor de la Universidad de An-

tioquia; Sociología, de Abel Naranjo Ville-

gas, profesor del Colegio Mayor del Rosario

y de la Universidad Nacional; Introducción

16 Rafael Núñez, Diccionario Político, Biblioteca de

Autores Colmbianos, Ministerio de Educación Na-

cional, Editorial A B C, Bogotá, 1952, p. 307.

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a la Sociología, de Rafael Bernal Jiménez,

profesor de la Universidad Nacional; Socio-

logía Americana, de Diego Montaña Cue-

llar, etc.

“La Universidad Externado de Colom-

bia, en Bogotá, publicó en 1962 el libro So-

ciología, en el cual recoge las conferencias

dictadas en ese instituto de cultura por el

doctor Diego Mendoza Pérez, a principios

de este siglo.” (Las subrayas fuera del texto).

CAPÍTULO II

2.1 SINOPSIS DE LA SOCIOLOGÍA DEL

DERECHO.

2.1.1 RELACIONES DE LA SOCIOLOG-

ÍA DEL DERECHO CON LA CIENCIA

DEL DERECHO Y LA TEORÍA SOCIAL

DEL DERECHO.

Para la mayoría de los juristas el dere-

cho es el conjunto de normas jurídicas ten-

dientes a ofrecer soluciones, lo menos costosas

posibles, desde el punto de vista social, a los

conflictos generados por la vida en común de

los seres humanos. Por esto es indispensable

que exista el derecho y para que se dé tal exis-

tencia es necesario igualmente que los hom-

bres tengan ideas comunes, ya que esto es lo

que hace posible que se establezcan las con-

venciones. Claro está que las convenciones no

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serán las mismas para un hombre civilizado

que para un hombre nativo en estado de natu-

raleza. Por ello es válido el pensamiento que

afirma: ―cierta identidad de naturaleza es con-

dición primordial de la formación del dere-

cho.‖

2.1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS CON-

VENCIONES:

Las convenciones son las relaciones

por las que, independientemente de la obliga-

toriedad engendrada, se pone de manifiesto un

acuerdo de voluntades; por lo tanto, las con-

venciones que surgen entre los hombres por el

acuerdo de ideas en una sociedad, se clasifican

–según la finalidad fundamental de las mismas

–así:

Normas morales, que se relacionan con la

convención de la virtud;

Normas Religiosas, con la redención del alma;

Normas sociales, las que tienen que ver con

las mores o usos sociales, a satisfacer el honor,

el decoro, las modas y otros eventos y exigen-

cias que cierto grupo social impone a sus

miembros en un determinado momento histó-

rico. Y finalmente, las

Normas Jurídicas, que son las que hacen posi-

ble la vida social porque la reglamenta como

forma de control social.

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El hombre siempre ha vivido en agru-

paciones, es decir, gregariamente. La sociedad

es una forma de agrupación y es un fenómeno

natural y no una creación arbitraria; por esta

razón el hombre esta condicionado para la

vida en sociedad, y para la realización de sus

necesidades requiere de la ayuda de sus seme-

jantes, ya que el hombre plantea de esta mane-

ra un principio de asociación que nos ayuda a

responder a muchas necesidades como lo son,

por ejemplo, el intercambio de ideas y senti-

mientos, supervivencia de la especie humana,

las relaciones sexuales, entre otras.

Vivir en agrupación es una necesidad

ineludible, que esta impuesta al hombre por su

misma naturaleza, y, de igual forma, él posee

otras necesidades, las cuales no puede evitar,

como es el caso de las reglas de conducta, las

cuales buscan armonizar los intereses y las

aspiraciones de los individuos en relación con

los demás miembros de la sociedad, lo cual

asegura la tranquilidad y el orden entre ellos.

Estas reglas son las que constituyen el dere-

cho.

No solo el hombre debe ser considera-

do como persona de derecho ya que las aso-

ciaciones formadas por estos mismos hom-

bres, aun en las legislaciones que se encuen-

tran fundadas sobre las bases del individualis-

mo, pueden constituir personas activas y pasi-

vas de obligaciones jurídicas. Precisamente la

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creencia de que ello no es así se debe al des-

conocimiento que se tiene de que la asociación

es superior a los miembros que la componen,

que el todo no es igual a la suma de sus partes

o, como decía Durkheim en el ejemplo que

daba sobre el bronce, según el cual éste es el

resultado de la combinación del estaño con el

cobre, pero que tiene cualidades nuevas y

superiores que no se encuentran ni en el cobre

ni en el estaño.

2.2 LA CIENCIA DEL DERECHO.

Se ha dicho que el derecho es la cien-

cia que estudia el derecho mismo, o sea, que el

derecho estudia las normas en si, lo cual pare-

cería ser una tautología, porque lo definido no

puede incluirse en la definición, es decir, que

si de la definición no surge un nuevo concep-

to, entonces se estaría repitiendo el concepto

que se pretende definir.

Algo parecido se le criticaba a Aristó-

teles con su famoso silogismo deductivo, toda

vez que si la premisa mayor es verdadera, co-

mo se pretende que lo sea, y la menor también

lo es, la conclusión, por ende, también deberá

ser verdadera. En otras palabras, el silogismo

deductivo es igualmente tautológico porque la

conclusión no llega a nada nuevo. De aquí que

la sentencia, considerada como el gran silo-

gismo del derecho, sería igualmente tautológi-

ca y, lo que es más grave, tendría de pronto la

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virtualidad de convertir lo movedizo y de

pronto falso en firme y verdadero.

Esta supuesta intangibilidad de la

sentencia sería la cosa juzgada que deviene

simplemente de un proceso, lo cual está en la

actualidad siendo revalorado, ya que las cons-

tituciones modernas, como la colombiana,

buscan que se tenga en cuenta la prevalencia

del derecho sustancial por encima del derecho

procesal. O, explicado de otra manera, que el

proceso debido sea una verdadera garantía

para la búsqueda del derecho sustantivo y no

que éste se supedite a las normas procesales

hasta el punto que pueda dejarse de lado el

derecho justo, en aras de unas normas procesa-

les que, en variados casos, pueden constituir

una vía de hecho, es decir, ser el resultado del

capricho o de la temeridad de un juez, pero no

la consecuencia del resplandor de la verdad

sustancial, por lo cual –para desfacer esos en-

tuertos –ha aparecido la acción de tutela que

reviste a todos los jueces de la capacidad cons-

titucional de juzgar incluso la conducta de un

magistrado de instancia superior, cuando sea

éste quien haya incurrido en la actuación irre-

gular que amenace violar o, en efecto, viole

derechos fundamentales protegidos por la

constitución política (Art. 86, C. P.)

Para la mejor aplicación del derecho

fue necesaria, en su momento, la creación de

códigos sustantivos y de procedimientos, lo

cual era la mejor forma de evitar injusticias,

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pero más allá de las palabras de la ley conteni-

das en los códigos, está una cultura que con

sus formas de pensar, sentir y obrar, crean toda

una serie de formulas, valores, normas y san-

ciones, las cuales muchas veces están por en-

cima de la voluntad del legislador, que,

además, puede ser reorientada sin que pierda

su sentido esencial como, por ejemplo, cuando

la Corte Constitucional, mediante sentencia C-

595, de 18 de agosto de 1999, sobre la base de

la nueva Constitución Colombiana de 1991,

declaró inexequible la expresión ―arbitraria-

mente‖ del concepto de dominio o propiedad,

contenido en el Art. 669, del Código Civil,

puesto que, sin que el articulo perdiera su es-

tructura gramatical, recogió la concepción

moderna de tal derecho, en razón a la función

social que el dominio o propiedad debe tener.

Evidentemente la sana hermenéutica deter-

minó que así fuera mucho antes de que la

misma Corte decidiera declarar tal inexequibi-

lidad.

Respecto al concepto tradicional de

Ciencia del Derecho, también denominada

Ciencia Jurídica Dogmática o Técnica, explica

Luis Recasens Siches (17):

―Aunque no voy a ofrecer aquí una ca-

racterización total de la Ciencia Jurídica

17 Recasens Siches, Luis, Sociología, Editorial Porr-

úa, Vigésimosexta Edición, Reimpresión de la Terce-

ra Edición, México, 1998, Pág. 578 y sgs.

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Dogmática o Técnica, importa destacar en ella

los siguientes rasgos:

―A) La Ciencia Jurídica Dogmática o

Técnica considera el derecho vigente sobre

todo como un conjunto de normas, es decir,

como un conjunto de pensamientos normati-

vos que intentan regular una determinada rea-

lidad social.

―Cierto que esas normas no se hallan

flotando, desconectadas de la realidad social,

antes bien se dan en estrecha relación con esa

realidad: en primer lugar, han surgido del seno

de dicha realidad colectiva; y en segundo lu-

gar, son normas cuyo propósito es precisamen-

te ordenar esa concreta realidad social, cuyos

contenidos responden a los problemas plan-

teados por la vida social en una particular si-

tuación histórica, y cuyo sentido se refiere a la

realidad de esa situación histórico-social.

―Pero aunque sea así, el jurista no tra-

baja directamente con realidades sociales, sino

con normas, esto es, con ideas normativas.

Claro que el jurista debe aplicar esas normas a

las realidades sociales concretas, para lo cual

tendrá que conjugar el sentido de las reglas

generales con la significación de los casos

particulares. Sin embargo, y en todo caso el

objeto de la ciencia jurídica dogmática o

técnica no está constituido por puros hechos,

sino por normas. No es enunciativa de realida-

des, sino que es especificadora de preceptos. Y

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cuando el jurista tiene que habérselas con rea-

lidades humanas, no las estudia como meros

hechos, sino que las toma en consideración

desde el punto de vista normativo: toma en

cuenta sólo aquellas realidades que son jurídi-

camente relevantes, y sólo en los aspectos que

vienen en cuestión para el derecho, y única-

mente a los efectos prácticos de establecer las

consecuencias normativas que se derivan de

aplicar las normas a tales realidades.

―En suma, lo que interesa a la ciencia

jurídica dogmática o técnica es averiguar cuál

sea el deber ser jurídico respecto de determi-

nadas realidades, según el derecho positivo

vigente. O, dicho con otras palabras, al jurista

en tanto que tal, le interesa averiguar los debe-

res jurídicos y los derechos subjetivos de las

personas implicadas en una determinada situa-

ción social –bien en términos abstractos e

hipotéticos, como lo hace por ejemplo un tra-

tadista de Derecho civil, bien en relación con

un caso concreto y real, como lo hacen el abo-

gado y el juez.

―B) Las normas jurídico-positivas vi-

gentes tienen para el jurista –abogado o juez –

un valor dogmático. Es decir, el jurista recibe

del orden jurídico positivo en vigor las normas

con las cuales tiene que operar, y las recibe del

orden jurídico vigente de un modo autoritario,

es decir, como mandatos que deben ser obede-

cidos. Nótese que he dicho que las recibe del

―orden jurídico positivo vigente‖, y no he di-

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cho que las reciba de ―la ley‖. Lo primero es

lo concreto; decir lo segundo sería un error,

porque el orden jurídico positivo consta no

solamente de leyes y reglamentos, sino

además de otra serie de fuentes normativas,

tales como son los negocios jurídicos válidos,

las sentencias judiciales, las resoluciones ad-

ministrativas, y consta además de las valora-

ciones positivas en que se inspiró el legislador,

así como también de ciertas reglas consuetudi-

narias. Por lo tanto, la autoridad dogmática no

debe ser predicada de la ley en singular, sino

de la totalidad del orden jurídico positivo. La

dimensión dogmática de la ciencia jurídica

técnica consiste en que al jurista no le corres-

ponde criticar las normas vigentes, ni menos

sustituirlas con su personal criterio, sino que,

para él, tales normas tienen el carácter de

dogmas. Es verdad que el jurista, especialmen-

te el juez, tiene una función creadora al esta-

blecer las normas individuales o concretas de

la sentencia; pero en esa labor creadora, el

juez está siempre limitado y dirigido por el

orden jurídico positivo. Así, cuando tiene que

zanjar contradicciones entre dos preceptos

legales de igual rango formal, o cuando tiene

que averiguar si una ley es aplicable a deter-

minado caso o no lo es, a pesar de que a pri-

mera vista pareciese serlo, o cuando tiene que

llenar lagunas, y en suma, al interpretar, es

decir, al determinar las consecuencias indivi-

duales de una regla, aunque su valor es crea-

dor en alguna medida, el juez debe atenerse a

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los criterios objetivados en el orden jurídico

vigente.

C) La ciencia jurídica dogmática o

técnica tiene esencialmente un propósito

práctico, a saber, el propósito de averiguar qué

es lo que el Derecho vigente determina para

una cierta situación social; es decir, indagar

los deberes y derechos de una persona, hallar

la solución para un problema práctico, decidir

sobre una controversia o conflicto. Por lo tan-

to, la ciencia jurídica dogmática o técnica debe

hallar solución para cualquier problema que se

le plantee. Está presidida por el principio lla-

mado de la plenitud hermética del Derecho,

esto es, por el principio de que el juez no pue-

de negarse a fallar en un conflicto jurídico,

cuando la ley u otras fuentes del orden positi-

vo resulten oscuras, insuficientes o contradic-

torias. Si tropieza con oscuridades debe acla-

rarlas; si advierte contradicciones debe zanjar-

las; si se halla ante lagunas o huecos debe pro-

ceder a llenarlos. Al juez le está prohibido

encogerse de hombros; por el contrario, el juez

tiene el deber de resolver cualquier cuestión

que caiga bajo su jurisdicción. Dicho sea de

paso, este deber de hallar solución práctica no

lo tienen ni el sociólogo del Derecho –quien

meramente describe realidades –ni el historia-

dor del Derecho, quien se limita a relatar cómo

era un cierto orden jurídico, con sus defectos y

lagunas.‖ (Las subrayas fuera del texto).

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Al respecto, vale la pena, como expone

Francesco Carnelutti (18), esclarecer las con-

fusiones que se establecen entre el ―docto‖ y

―el intérprete de las leyes‖; ya que el intérprete

de las leyes es un práctico, un operador jurídi-

co, no un teórico del derecho, mientras que el

docto, si bien tiene que entenderse con la in-

terpretación, su oficio real no es interpretar,

sino enseñar cómo se interpreta, lo cual debe

hacer descubriendo y mostrando las leyes de la

interpretación. Añade Carnelutti que: ―Entre la

ley del interpretar y la ley de interpretar, cul-

mina la dificultad que he tratado de esclarecer

y que si no se esclarece amenaza en sus fun-

damentos la ciencia del derecho.‖

No obstante lo expresado sobre la

ciencia jurídica dogmática o técnica, cuando

hablamos del derecho mirado socialmente, nos

referimos al derecho vivo o del que se vive; de

aquel que, bien como forma superestructural

de las ideologías de una clase dominante, ora

como producto de una cultura de base popular

e histórica, o ya como resultado de una teoría

pura de raigambre racional y axiomático-

lógica, refleja o reproduce, mal que bien y a la

postre, la cultura de un conjunto social deter-

minado en un espacio y tiempo dados.

18 Carnelutti, Francisco, Metodología del Dere-cho, Unión emporal, Editorial Hispanoamerica, Mexico, 1940.

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Ciertamente, se continúa hablando de

un ―derecho natural‖ que nace con el indivi-

duo, permanece en la conciencia de los pue-

blos y determina en éstos su sentido intrínseco

de justicia y de orden. Sea lo que fuere, toda

sociedad organizada, producto de una voluntad

de vivir colectivo, bien como resultado del

contrato, ora de la proximidad interaccional, o

también como consecuencia de la alianza o del

parentesco, requiere, en todo caso, de un orden

social justo y de un procedimiento adecuado

de control para resolver sus discrepancias y

lograr la convivencia pacífica, fin esencial de

todo Estado de derecho.

Según Fernando Savater, las leyes y los

jueces pretenden determinar obligatoriamente

lo mínimo que el individuo tiene derecho a

exigir de aquellos con quienes convive en una

sociedad, pero esto es apenas una parte míni-

ma y nada más, porque toda ley escrita no es

más que una abreviatura de lo que tus seme-

jantes pueden esperar de ti, no del Estado ni de

los jueces, sino del comportamiento en sí de

las personas y ese ideal de justicia no es más

que el esfuerzo que debemos hacer cada uno si

pretendemos vivir bien y que tiene que ver con

lo que nuestros semejantes esperan de noso-

tros. La vida es demasiado compleja y distinta

para cada persona, lo que hace difícil que todo

esto quepa en los libros de jurisprudencia; por

esto, lo mejor es establecer una convivencia

pacífica entre nuestros semejantes y, ello, se

logra colocándose en el lugar de nuestros se-

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mejantes y brindando mucho amor y compren-

sión que no se encuentra instituido en ninguna

ley ni puede ser impuesto por ésta. Dice Sava-

ter que quien vive bien debe ser capaz de una

―justicia simpática‖, o de una ―compasión jus-

ta‖.

Al respecto, también ha enseñado

Francesco Carnelutti (19): ―Es un oficio el del

juez, y por reflejo también el del abogado, que

está bajo el signo de la contradicción. Entre

todas las enseñanzas de Cristo, hay una que

está más subestimada y olvidada que cualquier

otra: nolite judicare (no juzguéis). Cristo nos

ha enseñado así que no hay juicio humano que

no esté más o menos viciado de error. Si los

filósofos mismos, o los lógicos para decirlo

mejor, hubiesen puesto atención en las divinas

palabras, sabrían algo más acerca del juicio y,

por tanto, acerca del pensamiento, de lo que

hasta ahora han conseguido saber. No ya el

más grave, ni aun el más leve juicio, pueden

ser pronunciados sin penetrar, no solo en las

profundidades del pasado, sino también en las

del futuro. Para juzgar se debe ver hasta el

fondo, y el hombre no ve a un palmo de sus

narices. El juez, por tanto, más que ningún

otro hombre, está condenado a errar. Su trage-

dia, si tiene elevación moral, no es tanto la de

19 Carnelutti, Francesco, ¿Cómo se hace un proce-

so?, Monografías Jurídicas, 56, Editorial Temis, S.

A., Bogotá, 2002, Pág. I62 y sgs.

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errar, cuanto la de saber que su error, por lo

demás, será irremediable.

―La contradicción es esta: que el error

judicial no se puede negar y, sin embargo se

debe negar. Cuando una decisión ha pasado a

ser irrevocable, vale como verdad. La fórmula

antigua: res iudicata pro veritate habetur [la

cosa juzgada se tiene por verdad], no se atreve

a declarar que la cosa juzgada sea la verdad,

sino que se la considera como tal. Un subro-

gado, pues; nada más que un subrogado.

―Cuando se habla de error judicial, por

lo común superficialmente, se da la impresión

de creer que esto es una excepción. Ciertamen-

te, los ejemplares más graves, macroscópicos

(la condena al ergástulo de un inocente, para

entendernos), no son frecuentes; pero errores

judiciales no son solo esos. Por ejemplo,

cuando tras un largo proceso se reconoce que

el imputado es inocente, la gente cree que se

ha evitado un error judicial; pero aparte de la

posibilidad de que sea en cambio culpable, la

decisión de absolución ¿qué otra cosa es sino

la confesión del error judicial cometido al so-

meter a un inocente al martirio de un proceso

que se ha descubierto inmerecido?

―Y cuando se condena a un imputado a

un cierto número de años, de meses y de días

de reclusión, ¿quién puede garantizar que sea

esa la medida justa de la pena? Entre otras

cosas, si la experiencia demuestra que se ha

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redimido en un tiempo más breve, o que por el

contrario, ha transcurrido la pena sin que él se

haya enmendado, ¿no será esta la prueba de

que en la decisión hubo error? Desgraciada-

mente, si pedimos al proceso la verdad verda-

dera, la verdad pura, la verdad al ciento por

ciento, tenemos que reconocer que no nos la

puede dar. Lo que nos da es, en la mejor de las

hipótesis, un porcentaje de verdad, una especie

de verdad de baja ley, cuando no sea incluso,

en vez de una moneda de oro, un billete de

banco.

―Una triste conclusión de nuestras con-

versaciones, después de todo. Pero una con-

clusión saludable. Es necesario que los hom-

bres pierdan la ilusión de que se pueda obtener

por fuerza la justicia en este mundo. Desgra-

ciadamente, no es una ilusión que acarician

solamente los que se ocupan de ella; conozco a

técnicos y aun científicos del derecho y del

proceso, que creen de buena fe poder construir

una máquina maravillosa con la cual, introdu-

cida por una parte la demanda de justicia, ob-

tenga por la otra, la respuesta perfecta.

―Esta, como todas las ilusiones, es pe-

ligrosa, ya que desvía a los hombres del cami-

no único que conduce a la justicia: ese camino

no es el de la fuerza, sino el del amor. La liti-

giosidad y la delincuencia son enfermedades

sociales que pueden encontrar en el proceso

una terapéutica sintomática, no una terapéutica

radical. No hay otra justicia que la justicia

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divina; pero esta justicia, y en esto está el

grandioso misterio, se resuelve en la caridad.

El abogado y el juez, si quieren esforzarse por

superar la tremenda dificultad del juicio, no

tienen otro medio que el de amar.

―Nada se puede conocer, y menos que

ninguna otra cosa al hombre, si no se lo ama.

La verdadera virtud del abogado y del juez, la

única que los hace dignos de su oficio, es la de

amar a aquel a quien deben conocer y juzgar,

aunque parezca indigno del amor. El juez,

sobre todo, debería ser un centro de amor. Lo

cual, como lo he dicho ya muchas veces, no

excluye en modo alguno su poder y su deber

de castigar, ya que el castigo del padre es su

más puro acto de amor. Pero una cosa es el

castigo de quien se cree bueno frente al malo,

y otra cosa el de quien se siente igual y her-

mano suyo. Así, si el juez juzga con amor, no

solo su juicio se aproximará todo lo humana-

mente posible a la verdad, sino que irradiará

de él un ejemplo que, en una sociedad cada

vez menos dominada por el egoísmo, hará

cada vez menos necesario su triste oficio.‖

(Las negritas y subrayas fuera del texto).

De todas maneras, se debe recordar

que estas sabias palabras de Carnelutti, aunque

continúen siendo válidas, fueron escritas ha

mucho tiempo; por ello, y en cierta forma,

nuevos procedimientos han cambiado un tanto,

la esencia del principio de la cosa juzgada.

Hoy, con la nueva Constitución Política, es

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posible incoar la acción de tutela cuando se da

la violación de derechos fundamentales, inclu-

so por sentencias ejecutoriadas que han hecho,

por tanto, tránsito a cosa juzgada, y en las cua-

les se observe una grosera y caprichosa viola-

ción de tal derecho por parte del juez, para

buscar el restablecimiento de la justicia manci-

llada.

2.3 LA TEORIA SOCIAL DEL DERE-

CHO

La teoría social del derecho, según

Darío Botero Uribe, es el orden jurídico social

que aparece como una mediación entre el for-

malismo y el objetivismo jurídico. Existen dos

formas de entender el derecho; una, es la con-

cepción formalista, positiva o normativa, la

cual implica limitarse a las normas jurídicas,

cuyo representante máximo es Hans Kelsen.

El positivismo no toma la normatividad como

un concepto filosófico amplio sino que la con-

sidera como un conjunto de normas positivas

vigentes en unas coordenadas de tiempo y

espacio destinados al orden social y, desde

luego, al resultado del mismo.

Esa auto limitación establece una re-

ducción en el ámbito de la extensión del dere-

cho. Es así que cuando se habla del proceso de

creación de las normas, este proceso de crea-

ción apenas se tiene en cuenta en el derecho

positivo. Las acciones jurídicas, según Botero

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Uribe, son una manipulación de normas caren-

tes de pensamiento que no son más que consi-

deraciones instrumentales que se establecen en

las sentencias, los alegatos e, incluso, los co-

mentarios doctrinales que imposibilitan una

crítica racional de las normas abstraídas de un

pensamiento jurídico.

Agrega el Dr. Darío Botero Uribe:

―Cuando Kelsen encierra el derecho en la jaula

de hierro de las normas positivas vigentes, no

sólo castra filosóficamente la normatividad, la

cual pierde su función telética de previsilidad

y se resigna a un orden construido, hermético,

que mantiene el stato quo y ahoga la vida, sino

que de contera le da la garantía de ciencia, una

ciencia formalista, que no produce conoci-

mientos y se limita a presidir la actividad de

los manipuladores de normas.

―El derecho es una forma de la cultura

viva que se renueva todos los días en los usos

sociales, en la conducta de las clases y de los

grupos de intereses, en el comportamiento de

los agentes económicos, en el desarrollo de un

pensamiento que acentúa la dignidad, el respe-

to de la legitimidad política y de los derechos

humanos. El derecho tiene que formalizarse en

textos, en agrupamientos normativos, pero

éstos no pueden petrificarse. El positivismo

que en el mundo jurídico es legión pretende

validar sólo un derecho de Estado y se niega a

entender sociopolíticamente la producción del

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derecho.‖ (20) (Las subrayas y negritas fuera

del texto).

La otra concepción es la objetivista,

marxista o antinormativa. Para ésta la única

verdad es la relación social: el derecho es vida

material (falsa, opresiva) y relación mercantil.

El objetivismo marxista tiende a desconfiar de

la normatividad. El marxismo trata de conver-

tir todo en ser natural e histórico, el cual con-

tiene una connotación tan grande de la necesi-

dad. El deber ser estaría cargado de ideales o

potenciado de valor.

Explica Darío Botero Uribe que el

marxismo pretende que prevalezca la factici-

dad, pero una facticidad justa, equitativa, so-

cialista, lo cual implica una contradicción ya

que el marxismo perseguía una realidad social

justa, ética, pero se negaba a aceptar la ética

como una finalidad consciente, como una or-

ganización del proceso histórico entorno a

unas relaciones de valor. El marxismo quería

la verdad, el bien y la justicia, pero no como

valores que deberíamos objetivar sino como

componentes de los hechos al descubierto.

20 Botero Uribe, Dario, Teoría Social del Derecho,

Universidad Nacional de Colombia, Facultad de

Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Tercera Edi-

ción, 1999, Santafé de Bogotá, Colombia, Pág. 196 y

sgs.

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El marxismo trata de ver los valores,

no como ideales ni conceptos, sino como

componentes de la realidad por lo cual preten-

de superar el dualismo humano kantiano

(hecho-norma; ser-deber ser), en consecuen-

cia, busca construir un monismo que solo con-

tenga ser, hechos, pero calificados, todo lo

cual conduce a un realismo ingenuo.

Y añade: ―En la vida social los indivi-

duos contraen relaciones múltiples: relaciones

de patronos y obreros, de profesores y alum-

nos, de compradores y vendedores, de amis-

tad, amorosas, etc. La vida social es un enor-

me tejido de relaciones sociales, un ovillo que

aquí y allá adquiere las formas más inusitadas,

que se desenvuelve con hilos sutiles que anuda

vínculos y disuelve otros, que forma el entra-

mado de la vida social (…).

―(…) Si partimos del análisis de las re-

laciones sociales y no de una actividad concre-

ta, la economía o cualquiera otra, el fondo no

es una actividad específica sino las relaciones

mismas. Lo que está a la base de la vida social

son las relaciones sociales. Quien se atreva a

decir que las relaciones económicas determi-

nan las relaciones culturales o jurídicas, no ha

entendido nada, pues en algún sentido las rela-

ciones económicas están preordenadas por la

cultura. La cultura y no la economía es la que

determina en cada época el catálogo de las

necesidades específicas e incluso las formas de

satisfacerlas. La economía es una respuesta a

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la cultura y desde luego a las necesidades

mismas. Aun cuando la cultura se ha ido for-

mando también en la vida económica, confi-

gurándose además con otras muchas formas de

experiencia. La cultura está enraizada en la

faceta más profunda de la vida social. La cul-

tura es el conjunto de rasgos que modelan la

vida social, que incluso regulan las actividades

materiales; es la brújula que da al individuo

pautas, formas orientadoras, respuestas prede-

terminadas, en algunos casos, formas de valo-

rar, de sentir, de actuar.

―El hombre es un animal simbólico, un

animal que ha producido un código lingüísti-

co, un conjunto de determinaciones semióti-

cas, valores, formas de medir y juzgar. Esos

símbolos, valores, significados no son meras

formas preimaginadas, son representaciones

de la vida material, tienen una arqueología en

la experiencias histórica, son el equipo extra-

corporal que acompaña al hombre, que le per-

mite orientarse, con el cual interpreta las nece-

sidades; el cual subyace a la acción, a las deci-

siones.

―El derecho y la ética no son formas

externas, estatales o institucionales. El derecho

y la ética, no importa cómo los asuman las

teorías, cómo los expliquen, cómo los elabo-

ren, tienen un sustrato en la sociabilidad mis-

ma (…)

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―A continuación formulo la primera

aproximación al tema: ¿Cuál tipo de relación

social configura el derecho?

―Pashukanis responde: ―el derecho es

una relación social específica y su especifici-

dad consiste en ser la relación de los propieta-

rios de mercancías entre sí‖. Stuchka, por su

parte, afirmaba: ―El derecho es un sistema (u

ordenamiento) de relaciones sociales que co-

rresponde a los intereses de la clase dominante

y está protegido por la fuerza organizada de

esta clase‖.

―Pashukanis con su economicismo

dogmático pretendía derivar todo el derecho

de la relación mercantil; por esa razón para él,

el verdadero derecho estaba constituido por el

derecho privado. El derecho público, (consti-

tucional, administrativo, penal) no configuraba

verdadero derecho. En vez de aceptar que su

tesis era muy estrecha y no podía explicar todo

el amplio campo del derecho, obraba como los

dogmáticos: negaba el verdadero carácter jurí-

dico a todos aquellos desarrollos que no tuvie-

ran un carácter mercantil directo o indirecto.

―Stuchka, no individualizaba la rela-

ción jurídica en tanto relación social, pero para

él el derecho no es más que una expresión de

los intereses de la clase dominante. La con-

cepción de Stuchka no es del todo desenfoca-

da. Evidentemente en su época y aún hoy, por

supuesto, el derecho refleja en una medida

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importante la defensa de los intereses de clase.

Pero eso es una verdad relativa y da lugar a

una concepción muy estrecha, que cierra las

perspectivas. Veamos porqué? El derecho de

la época burguesa es un derecho burgués, en el

sentido de que defiende intereses de clase,

pero allí no se agota la función del derecho. El

derecho en la medida en que defiende la natu-

raleza (legislación ecológica y ambientalista)

no es burgués, cumple una función social fun-

damental. El derecho en la medida en que de-

fiende la familia, no es derecho burgués. Y así

podríamos enumerar muchísimos ejemplos.

Esto podríamos expresarlo diciendo que el

derecho en la sociedad capitalista contem-

poránea sirve intereses burgueses, en alguna

medida: pero en otra medida sirve intereses

sociales generales. Precisamente de lo que

trata nuestra teoría es de que una visión secta-

ria no nos cierre el camino. La teoría social del

derecho es una teoría dinámica, montada a

horcajadas sobre el espinazo del cambio, que

no está conforme con el papel social del dere-

cho y busca que los propios profesantes del

derecho conduzcan una evolución en que los

intereses de la universalidad de los hombres

prevalezcan sobre los estrechos intereses bur-

gueses.

―El derecho se ocupa de un amplio

campo de relaciones sociales, pero especial-

mente le interesan tres tipos particulares:

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―1. El tipo de relaciones que se organi-

za en torno a instituciones fundamentales para

la vida social; la propiedad, el intercambio

comercial, la seguridad social, la legalidad, el

trabajo, la educación, las garantías políticas,

etc.

―2. Aquellas relaciones anómalas, pa-

tológicas, antisociales, como el tipo de con-

ductas de que se ocupa el derecho penal.

―3. Aquellas relaciones pertenecientes

al mundo de la vida, a la esfera comunitaria,

de alguna manera a la sociedad civil, que se

regulan prima facie, como piensa Habermas,

en una forma comunicativa, libre, no jurídica;

que corresponde a un autocontrol ético, no

coactivo; pero que excepcionalmente son re-

vestidas por reglamentaciones jurídicas, con

una evidente extralimitación de la función

jurídica. Es el fenómeno que se conoce en

español con el neologismo, juridificación o

juridización.

―Tenemos que cuestionar la absoluti-

zación positivista, según la cual el Estado es el

único creador del derecho. Existen desde lue-

go normas producidas por las instancias estata-

les, que llamaremos normas de segundo grado,

y normas preestatales o sociales que llamare-

mos de primer grado.

2.2.1 ―Las normas de segundo grado o

jurídicas, propiamente tales, son las normas

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que integran el derecho positivo. Son normas

obligatorias, si son constitucionales y han sido

expedidas por la autoridad competente. En el

caso de las normas constitucionales, su obliga-

toriedad implica haber sido establecidas en la

forma prevista en la Constitución o por medio

del dispositivo simbólico de la democracia.

―Desde luego las normas deben estar

vigentes. Según la escuela de interpretación

que se adopte, la aplicabilidad, inaplicabilidad

o la determinación del sentido de la validez de

una norma aislada, de un estatuto legal o con-

junto de normas será muy diferente. La teoría

social del derecho da un giro radical al pro-

blema de la interpretación. A partir de su

adopción podrán surgir muchas escuelas de

interpretación, pero todas tendrán en común

que las normas deben ser congruentes con el

orden jurídico social. Entonces una norma o

ley no se aplicará, no se tomará en el sentido

literal, cuando contravenga el orden jurídico

social o los intereses concretos de la justicia,

determinados por el pensamiento jurídico.

2.2.2 ―Las normas de primer grado o

normas preestatales o sociales, tienen como

características ser engendradas en el mundo de

la cultura. Si una sociedad careciera de estas

normas se daría la anomia, en un sentido pro-

fundo. Esto ocurre de hecho en comunidades

que han sido degradadas por distintas formas

de violencia. Entonces las normas legales o de

segundo grado carecen allí de vigencia. Nadie

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puede esperar a solucionar duraderamente un

problema de esta magnitud invocando la obe-

diencia, sólo con el temor de la represión.

―Habría que comenzar con medidas de

rehabilitación, de mejoramiento social y desde

luego de educación. El proceso educativo

tendría entre otras razones el cometido de res-

tablecer la credibilidad en la normatividad

social: en los valores, en los principios, en el

respeto mutuo, en unas reglas sociales claras.

Entonces y sólo entonces, las normas de se-

gundo orden entrarían a regir.

―Supongamos que por circunstancias

excepcionales, el Código Penal dejara de regir

y por dificultades de adopción de un nuevo

estatuto se presentara un interregno sin ley

penal. El homicidio continuaría siendo repu-

diado y condenado socialmente. La condena

del homicidio existe en todas las sociedades

del mundo, tengan o no tengan código penal.

―Pero ¿cuál es el proceso configurador

de las normas sociales? Durkheim habla de la

coerción externa de las normas sociales. Toda

sociedad implica la imposición de conductas

por parte del grupo sobre el individuo.

―En el proceso de socialización se da lo

que Durkheim llama coerción interna, o sea la

interiorización de las normas, las normas con-

vertidas en un poder regulador desde el fuero

interno del individuo.

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―Las normas de primer grado no son

tan prolijas, tan reglamentaristas, de pronto no

son tan precisas, pero existen y forman parte

del espíritu social. Uso espíritu, der Geist, en

el sentido de Hegel, es decir, como una tipifi-

cación de las formas expresivas del pueblo en

una época determinada. Las normas sociales

son más bien pautas, criterios rectores, formas

de entendimiento de la conducta social.

―Primer ejemplo: Si aplicamos el dere-

cho positivo de una manera exegética a las

comunidades indígenas, cometemos un tre-

mendo error, vulneramos sus normas sociales

que son sabias y se han formado en una tradi-

ción milenaria, pero además estamos come-

tiendo una injusticia; les estamos imponiendo

una legislación extraña, sin consultar su cultu-

ra, la cual constituye una forma de regular el

orden social. Como consecuencia se puede

originar un acto de violencia por la afrenta que

le hemos inferido, con lo cual el legalismos se

pone al servicio de la violencia y la injusticia.

―Segundo ejemplo: Vamos a una co-

munidad campesina en la cual existe una gran

violencia. Nosotros imponemos el derecho

positivo, con lo cual rendimos culto a la pro-

piedad romana. Pero resulta que los campesi-

nos han sido expropiados por los terratenien-

tes, pero como ellos carecen de títulos, el de-

recho positivo favorece a los terratenientes,

con lo cual el legalismo se pone al servicio de

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la violencia y la injusticia. Este ejemplo expli-

ca la génesis de la violencia en Colombia. El

pensamiento jurídico en la óptica de la teoría

social del derecho tendría la opción de dar una

aplicación a la función social de la propiedad;

que se estableció en la reforma constitucional

de 1936 y, en rigor, no ha tenido jamás ningu-

na aplicación en Colombia, pues las expropia-

ciones por motivos de utilidad pública pueden

derivar de otros principios.

―Tercer ejemplo: El derecho positivo

no puede aplicarse exegéticamente a los sica-

rios, pues con ello el normativismo llega a un

callejón sin salida. Los jóvenes sicarios son un

resultado genuino del orden social en ciertas

comunidades marginadas. Es el orden social

mismo el que ha engendrado estos muchachos

con una conciencia desviada, con una insensi-

bilidad y un animus nocendi que sorprende a

cualquier espíritu civilizado. Pero ellos no son

individuos espurios, anormales o degenerados

sino auténtica expresión de la sociedad en que

viven. La aplicación del derecho positivo allí

es imposible. El ánimo criminal no está en

ellos, que son los meros ejecutores, sino en la

causalidad social que los produce. El pensa-

miento jurídico que prohija la teoría social del

derecho, podrían hacer los ajustes respectivos

en el orden social, recomendar las medidas

económicas, sociales, políticas, educativas

pertinentes y establecer las condiciones de

aplicabilidad del derecho. Además de normas

éticas, que de alguna manera hacen parte del

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101

engranaje jurídico, en una concepción no posi-

tivista. El jurista debe invocar en la interpreta-

ción del derecho las normas positivas, las

normas sociales básicas, las normas éticas, las

normas políticas, los principios del derecho y

todo esto enmarcado por el orden jurídico so-

cial.‖ (21) (Las subrayas fuera del texto).

2.4 LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

La Sociología del Derecho, también

llamada Sociología jurídica, no es ciencia del

derecho porque su fin no es interpretar textos

jurídicos, ni mucho menos filosofía del dere-

cho, porque no busca el valor encerrado en los

principios y conceptos jurídicos fundamenta-

les. Ciertamente, su punto de vista es muy

concreto y realista por lo que, al estudiar el

derecho, lo hace como una institución objetiva

que es, como un sistema, un conjunto de

hechos o fenómenos sociales.

Según Ramón Soriano (22): ―La Socio-

logía jurídica se ocupa de la influencia de los

factores sociales en el derecho y de la inciden-

cia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la

mutua interdependencia de lo social y lo jurí-

dico. Entre nosotros, L. García San Miguel

21 Opus Cit., Pág. 81 y sgs.

22 Soriano, Ramón, Sociología del Derecho, Edito-

rial Ariel S. A., 1ª Edición: Septiembre de 1997,

Barcelona, España, p. 17.

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102

(1975, 115 y ss.) ha indicado dentro de esta

perspectiva dos campos de la investigación

sociológico-jurídica: <<El problema genético

del derecho>> y <<la acción causal del dere-

cho>>. También L. M. Friedmann (1996, 98),

uno de los macrosociólogos jurídicos (por la

cantidad de temas de la especialidad que ha

estudiado) de nuestra época, aludía a estos dos

grandes campos de la sociología del derecho:

<<las fuerzas sociales que producen o influyen

en el derecho>> y lo que llamaba <<el impac-

to del derecho>>.‖ (Las subrayas y negritas

fuera del texto).

En la forma expuesta por el Dr. Eduar-

do Santa, los fenómenos jurídicos, tales como

las obligaciones que nacen cotidianamente

entre las personas, son objeto de esa ciencia

especial que se llama derecho. Pero no por

ello esos fenómenos dejan de ser sociales, son

parte de la sociedad y tienen su génesis en ella,

incluso en forma previa a su consideración

como fenómeno jurídico. De otra parte, la

sociología jurídica entra a estudiar estos mis-

mos fenómenos en cuanto son hechos sociales,

es decir, como un producto social que, a su

vez, se traduce en consecuencias jurídicas.

Por lo expuesto, es fácil entender que a

la sociología jurídica le cabe primordialmente

identificar y determinar el hecho social; estu-

diar sus orígenes o su génesis; clasificar los

tipos de organización jurídica. Lógicamente,

deberá reconocer también las nociones o con-

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103

ceptos fundamentales de las obligaciones y de

los contratos, de la responsabilidad contractual

y extracontractual y, en general, del derecho

público y privado.

Ahora bien, entre los ―hechos socia-

les‖, se encuentra el ―hecho jurídico‖ y, por

ello, el sociólogo viene a constituirse en el

especialista encargado de revelar el carácter de

las instituciones jurídicas; tenemos que decir

que el derecho tienen como materia prima, el

hecho socio-económico y, como forma sustan-

cial está determinado por reglamentos, que son

patrones de comportamiento establecidos de

antemano y que se imponen a los individuos

en sus interacciones sociales.

El derecho es una manifestación de la

naturaleza humana en cuanto consecuencia de

la interacción del hombre con su medio am-

biente y, para ser más precisos, aparece como

una especie de lenguaje especializado de co-

municación, derivado de su cultura específica

y parte fundamental de su herencia colectiva y

social.

En su tratado de ―Sociología del Dere-

cho‖, Georges Gurvich, señala que, para algu-

nos estudiosos de la ciencia jurídica, parecería

que la Sociología y el Derecho no pudieran

relacionarse. No obstante, él estima que no

existe antagonismo alguno al respecto. En

efecto, expone este tratadista:

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104

―(...) de hecho, a primera vista, pare-

cería poco probable que la sociología y el de-

recho pudieran asociarse, pues mientras a los

juristas les concierne solamente la cuestión del

quid juris, a los sociólogos les incumbe la

cuestión del quit facti en el sentido de reducir

los hechos sociales a las relaciones de fuerzas.

De aquí la inquietud de muchos juristas y filó-

sofos del derecho, que se preguntan si el so-

ciólogo del derecho no se propone la destruc-

ción de todo derecho en cuanto norma, princi-

pio regulador de hecho, valoración. De aquí,

igualmente la hostilidad de ciertos sociólogos

que se inquietan con el temor de la reintroduc-

ción de juicios de valor en el estudio de los

hechos sociales por intermedio de la Sociolog-

ía del Derecho. La función de la sociología

sería unir lo que las tradicionales ciencias so-

ciales han dividido arbitrariamente, por lo cual

estos sociólogos insisten además en la imposi-

bilidad de separar la realidad del derecho de la

realidad social, que ven como una totalidad

indestructible (...) De manera que nadie podrá

asustarse hoy, ni sociólogos ni juristas, al des-

cubrir que a pesar de tanta desconfianza mutua

<<los picos de los dos bandos cavando cada

uno desde su respectiva galería han terminado

por encontrarse>> (Bouglé). El lugar de en-

cuentro es precisamente la sociología del dere-

cho. Los conflictos entre sociología y derecho

que llevaban a la imposibilidad de la sociolog-

ía del derecho, eran únicamente el resultado de

limitaciones y aberraciones en la concepción

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105

del objeto y método de las ciencias respecti-

vas: sociología y derecho.‖ (23)

2.5 LA NOCION DE OBLIGACION Y

FUENTES DEL DERECHO Y DE LAS

OBLIGACIONES.

Ha escrito Georg. Simmel (24): ―Si consi-

deramos al hombre como ser social, vemos

que a cada uno de sus deberes corresponde un

derecho de otros seres. Quizás incluso la con-

cepción más honda fuera pensar que primor-

dialmente sólo existen derechos; que cada in-

dividuo posee pretensiones –que son de orden

general humano y que resultan de su peculiar

situación -, las cuales después se convierten en

deberes de otros. Pero como todo obligado de

algún modo posee también, a su vez, derechos,

prodúcese así una red de derechos y deberes,

donde el derecho es siempre el elemento pri-

mario, el que da el tono, y el deber no es más

que el correlato de aquel en el mismo acto,

correlato inevitable por lo demás. Puede con-

siderarse la sociedad en general como una

reciprocidad de seres dotados de derechos mo-

rales, jurídicos, convencionales y aun de mu-

chas otras categorías. Si estos derechos signi-

fican deberes para los otros, es simplemente

23 Santa, Eduardo, Introducción a la Sociología,

Editorial Temis, Bogotá, 1968.

24 Simmel, Georg, Sociología 2-Estudios sobre las

formas de socialización, Biblioteca de la Revista de

la Occidente, Volumen II, Madrid, 1977, Pág. 479

ysgs.

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por una consecuencia lógica o técnica, digá-

moslo así; y si pudiera acontecer lo inimagi-

nable, es decir, que fuera posible satisfacer

todo derecho en forma que no implicase el

cumplimiento de un deber, la sociedad no ne-

cesitaría para nada de la categoría del deber.

Con un radicalismo, que no corresponde cier-

tamente a la realidad psicológica, pero que

pudiera desarrollarse en el sentido de una

construcción ético-ideal, cabría interpretar

todas las prestaciones del amor y de la compa-

sión, de la generosidad y del impulso religioso

como derechos del beneficiado por ellas. El

rigorismo ético ha afirmado ya, frente a todas

esas motivaciones, que lo más alto que puede

realizar un hombre es cumplir con su deber, y

que este cumplimiento del deber exige ya de

suyo eso mismo que un ánimo laxo o débil

considera como un mérito que trasciende del

deber. Un paso más, y detrás de cada deber del

obligado aparecerá el derecho del demandante;

es más, este parece ser el fundamento último y

más racional en que pueden basarse las presta-

ciones de los hombres unos en pro de otros.

―Muéstrase aquí una oposición fundamen-

tal entre las categorías sociológicas y las éti-

cas. Por cuanto todas las relaciones de presta-

ción se derivan de un derecho –en el sentido

más amplio de este concepto, que contiene,

como de una de sus partes, el derecho jurídico

–la relación de hombre a hombre ha impreg-

nado totalmente los valores morales del indi-

viduo, determinando su dirección. Pero frente

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al indudable idealismo de este punto de vista,

se alza la repulsa no menos profunda de tal

génesis interindividual del deber. Nuestros

deberes –se dice –son deberes para con noso-

tros mismos; no existen otros; su contenido

puede ser la conducta para con otros hombres,

pero su forma y su motivación como deberes

no nos viene de estos, sino que surge, con ple-

na autonomía, del yo y de las interioridades

del yo, independientes de cuanto se haya fuera

de él; sólo para el derecho es el otro el termi-

nus aquo de la motivación en nuestras accio-

nes morales, pero para la moral en sí no es

más que el terminus ad quem. En definitiva,

somos nosotros mismos los responsables úni-

cos de la moralidad de nuestros actos; sólo

respondemos de ellos ante nuestro yo, mejor,

ante la estimación de nosotros mismos, o co-

mo quiera denominarse ese foco enigmático

que el alma halla en sí misma, como última

instancia, y a partir del cual decide libremente

hasta qué punto los derechos de otros son de-

beres para ella.‖ (Las negritas y subrayas fuera

del texto).

Por otro aspecto, y mirando desde un pun-

to de vista jurídico, el origen de las obligacio-

nes, la Corte Suprema de Justicia de nuestro

país, divide las fuentes de las obligaciones así:

Acto jurídico (contratos y compromi-

sos unilaterales)

Actos ilícitos (delitos y cuasidelitos)

Enriquecimiento sin causa.

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108

La ley

En cuanto al concepto de obligación jurí-

dica y a las fuentes del derecho, veamos que

expresa el sociólogo Armand Cuvillier, al res-

pecto:

―Una de las nociones fundamentales del

derecho privado y público es la noción de

obligación. ¿Cuál es su origen y su naturaleza?

El derecho romano antiguo sólo distingue dos

fuentes de obligación: El delito y el contrato.

Pero, a continuación, especialmente debido a

la introducción de la variae causarum figurae,

hubo que distinguir cinco. Esta es aún la doc-

trina actual, y nuestro Código Civil mismo (se

refiere al francés) clasifica del siguiente modo

estas cinco fuentes: 1º la obligación que nace

de una convención entre las partes, es decir del

contrato (Art. 1101); 2º las que se forman sin

ninguna convención (Art. 1370) y que: a) unas

resultan ―de la sola autoridad de la ley‖; b) las

otras surgen ―de un hecho personal al que uno

se encuentra obligado‖, y que puede ser un

cuasi-contrato, un delito, un cuasi-delito (...)

―(…) El derecho tiene una fuente mucho

más profunda, que es la conciencia del grupo

social mismo, del cual el Estado no es más que

una tardía institucionalización. El derecho

sólo se distingue de la moralidad por el hecho

de que ésta se mantiene en estado de regla-

mentación difusa, mientras que las reglas jurí-

dicas representan la Obligación Social organi-

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zada. En este sentido, cada grupo tiene su con-

ciencia jurídica y, como lo dijera Erlich, sólo

‗una ínfima parte del orden jurídico de la so-

ciedad puede ser abarcada por la legislación

del Estado‘. Pero, estatal o no, el derecho pre-

senta siempre el carácter de una obligación

más o menos organizada y definida. Incluso

los autores que ven él una especie de técnica

social, un conjunto de <<procedimiento>>, se

ven obligados a agregar que el derecho es la

forma más institucionalizada de este <<proce-

dimiento>> (Horoath, La estructura del dere-

cho en sus relaciones con otras reglas de la

vida social). El derecho es eminentemente una

institución, en el sentido Durkheiniano tanto

como en el sentido más complejo que diera a

este término Maurice Hauriou (...)‖ (25) (Las

subrayas fuera del texto).

Respecto de las ―fuentes fundamentales de

las obligaciones‖ expone Maurice Duverger

(26): ―(…) Se llega así a localizar dos grandes

formas de relaciones igualitarias: las que deri-

van de la reparación de un daño o de una ofen-

sa y las que derivan del cambio de bienes o de

servicios. Eso recubre la clasificación de los

juristas, quienes distinguen dos fuentes fun-

damentales de obligaciones en las relaciones

entre los miembros de una comunidad: la res-

25 Cuvillier, Armand, Manual de Sociología, Librer-

ía El Ateneo Editorial, Argentina, 1959.

26 Duverger, Maurice, Sociología de la Política,

Editorial Ariel, Barcelona (España), p. 178 y sgs.

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ponsabilidad y el contrato. Es necesario, al

menos, un tercer tipo de relaciones igualita-

rias: las que reposan sobre la reciprocidad de

la dádiva. Quien recibe un regalo o acepta una

invitación restituye, a su vez, el equivalente al

donador en una ocasión análoga, a menos que

sea demasiado inferior o demasiado superior a

él. Se siente ligado por una obligación a ese

respecto. Para que las cosas queden claras,

para que el donatario se sienta libre frente al

donante, para que deje de ser su ―obligado‖, él

debe restablecer el equilibrio, devolviendo la

invitación o el regalo.

―Bien se trate de reparar un daño, de con-

cluir un contrato, de responder a una dádiva, la

misma idea fundamental domina la relación

así engendrada: la de una igualdad a mantener

o restablecer. Pero se trata de una igualdad

definida de una manera determinada, que se

presta a confusión, siendo a veces dicha con-

fusión una forma de enmascaramiento social.

El enmascaramiento es como la violencia

simbólica, uno de los medios por los cuales las

clases dirigentes de una colectividad ocultan

su dominación y sus privilegios (...)‖. (Las

subrayas fuera del texto).

En la búsqueda de la verdadera fuente

del derecho, ha dicho Benigno Mantilla Pine-

da:

<<Carnelutti, pozo de ciencia jurídica,

considera que las fuentes del derecho es el

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tema que se refiere a la formación del derecho.

La fuente última del derecho es siempre la

sociedad. ―No sería difícil comprender, dice

Carnelutti, que el derecho no se formaría sin

una societas, esto es, sin un grupo de hombres,

de carácter no efímero, de tal forma que para

que sus miembros prime su firmitas con la

composición o arreglo de los conflictos inter-

subjetivos de intereses, que podrían perjudicar

su cohesión.‖ (27)

<<La sociedad o grupo social, donde

tiene origen el derecho y en el cual actúa dis-

ciplinando y consolidando su convivencia, es

una realidad distinta del Estado. Carnelutti

señala cuidadosamente dicha distinción. Ese

grupo, dice, se entiende como una realidad

puramente social, no como realidad jurídica;

en suma, como sociedad, no como Estado.

Siendo el Estado, como ya se ve y se verá me-

jor, nada más que el mismo ordenamiento

jurídico; si fuese concebido como una fuente

de ordenamiento, éste nacería de sí mismo; en

cambio, la verdad es que en la sociedad nace

el ordenamiento y de igual modo el Estado.

<<Aunque la sociedad es la fuente del

derecho, se debe tener en cuenta los modos

diversos como actúa para poder cumplir su

función. Materialmente, dice Carenelutti,

siempre es la sociedad la que constituye la

27 Carnelutti, Francisco, Teoría General del Dere-

cho, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado.

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fuente verdadera y única del derecho; empero,

formalmente el derecho no se forma siempre

en la sociedad del mismo modo (...) Según

este criterio es oportuno distinguir las fuentes

jurídicas en fuentes materiales y fuentes for-

males. No me parece necesario justificar la

elección de esos dos adjetivos. En tanto que

fuente material del derecho lo es la sociedad,

las fuentes formales del mismo son tres: la

legislación, la jurisdicción y la administración.

<<En lo que concierne a las fuentes

formales, Carnelutti representa una innova-

ción. Primero, supera la consabida y trillada

clasificación de <<costumbre, ley y jurispru-

dencia>>, que se reducen a legislación y juris-

dicción, añadiendo la administración. Segun-

do, califica de manera acertada cada una de las

fuentes formales: a la legislación, como pro-

ducción del derecho en régimen de soberanía

absoluta; a la jurisdicción, como producción

del derecho en virtud de la soberanía vincula-

da; y a la administración, como producción

autónoma del derecho. Tercero, destaca en su

justa proporción el principio tan conocido en

derecho constitucional de la colaboración

armónica de los órganos o funciones del po-

der. En otras palabras, la verdad tan notoria y

tal por lo mismo descuidada, de que el ejecuti-

vo crea derecho, el legislativo ejecuta actos de

jurisdicción y el judicial crea también dere-

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cho>> (28) (Las subrayas y negritas fuera del

texto).

De acuerdo con la Honorable Corte

Constitucional Colombiana se estima que la

Jurisprudencia Constitucional es fuente formal

del derecho y tiene carácter vinculante, según

su Sentencia C-634 de 2011, cuyo estudio es

imprescindible realizar para entender mejor

esta parte de la Sociología Jurídica.

CAPÍTULO III

3.0 HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA

JURÍDICA GENERAL Y ESPECÍFICA

(Según Ramón Soriano)

En su texto ―Sociología del Derecho‖,

Ramón Soriano sigue la clasificación de Rena-

to Treves para periodizar la historia de la so-

ciología del derecho es decir, desarrolla, por

una parte, la historia de la sociología del dere-

cho de los sociólogos (la general) y, por otra,

la de los juristas (la especifica).

3.1 Período de la parte general.

28 Mantilla Pineda, Benigno, Filosofía del Dere-cho, Editorial Temis S. A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1996.

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3.2 Periodo de los precursores (época de la

ilustración S. XVII-XVIII).

3.2.1 CHARLES-LOUIS DE SECONDAT,

BARON DE MONTESQUIEU.

Se destaca Charles-Louis de Secondat,

barón de Montesquieu (1689-1755). Sociólogo

francés. Pertenecía a la nobleza. Dedicó su

vida a obtener leyes regulares de la evolución

de la sociedad humana. Montesquieu, luego de

realizar un viaje a Inglaterra, cambió el rumbo

de su pensamiento, convirtiéndose en uno de

los primeros intelectuales ilustrados en Fran-

cia.

En las ―Cartas persas‖, una de sus primeras

obras, escrita en 1721, realiza criticas de las

costumbres de la sociedad francesa en especial

a la clase dirigente a través de cierto relativis-

mo ético.

Otra de sus obras es la denominada ―Con-

sideraciones sobre las causas de la grandeza de

los Romanos y su decadencia‖ (1734), en la

cual plantea que no es el azar el que rige el

destino de los hombres, sino leyes internas del

suceder histórico de las formas de gobierno.

Dichas leyes son determinadas por factores

diversos, tanto físicos como espirituales. Todo

estado social conlleva en sí la simiente del

estado siguiente.

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Su famosa obra ―El Espíritu De Las Le-

yes”, con un total de 31 capítulos, tiene un

contenido amplio de Sociología Política. Esta

se encuentra dividida de la siguiente forma:

Los primeros 13 libros expresamente dedica-

dos a la sociología de las formas de gobierno,

los demás a las leyes y costumbres, causas

materiales (clima, suelo…) y sociales (comer-

cio, moneda…), etc. En este libro Montes-

quieu plantea, en contraposición de la clasifi-

cación de las formas de gobierno Aristotélica,

la teoría de la ―división de poderes‖, la cual él

complementa ya que esta misma división hab-

ía sido planteada por Jhon Locke en la ―Decla-

ración de los Derechos del Hombre y de los

Ciudadanos‖. En esta obra sostiene que todos

los fenómenos naturales, incluso Dios mismo,

están sometidos al imperio de las leyes.

Montesquieu pretende encontrar leyes pa-

recidas a las naturales pero aplicadas a la so-

ciedad. Es por esto que hace un estudio riguro-

so de la ―Ley‖ entendida por él, en su más

amplio sentido, como ―Las relaciones necesa-

rias que se derivan de la naturaleza de las co-

sas‖. Aquí debe entenderse como ―naturaleza

de las cosas‖, el conjunto de factores físicos y

sociales. Es que para él la vida social se expre-

saba a través de las instituciones, derivadas a

su vez de la naturaleza humana y del medio

físico que influye en los modos de vida de los

grupos sociales.

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Si bien Juan Bautista Vico (1668-1774)

había enunciado, con anterioridad a Montes-

quieu, el ―principio de causalidad‖ (No hay

efecto sin causa), sin embargo Emilio Dur-

kheim enseñó que uno de los méritos sobresa-

lientes de este último fue plantearlo por prime-

ra vez. Y por estar la sociedad regida por le-

yes, Montesquieu llega a la conclusión de la

existencia de cuatro (4) principios fundamen-

tales: a) La necesidad de la paz entre los hom-

bres, b) la satisfacción del hambre, c) las nece-

sidades del sexo y d) el deseo de vivir en so-

ciedad.

En la división de poderes, Montesquieu

se fijó en la ordenación y relación interna de

las instituciones que ejercitan el poder. De

este modo, se basa en una división de poderes,

en el sentido de una armonía entre ellos, con

mutuas exclusiones, pero no con plena inde-

pendencia entre los mismos. Montesquieu se

considera un defensor del equilibrio de pode-

res, en contra de la monarquía francesa de la

época, pero manteniendo una jerarquía de cla-

ses, en donde la clase noble ocupa un lugar

preeminente.

Su ideología política advierte la exis-

tencia de tres tipos posibles de gobierno: re-

pública, monarquía y despotismo, cada uno

con sus propias normas y pautas de actuación.

Para Montesquieu, la república debe gobernar-

se por el principio de la virtud, el amor a la

patria y la igualdad. La monarquía se rige por

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el honor, mientras que el despotismo está go-

bernado por el terror. Desde este punto de vis-

ta, cada forma de gobierno se rige por princi-

pios distintos de los que derivan códigos lega-

les y morales diferentes que condicionan los

más variados aspectos del comportamiento de

los hombres.

3.2.2 Iniciadores:

AUGUSTO COMTE, en 1838, define por

primera vez esta ciencia que descubre las leyes

para la sociedad como se había hecho antes

para las leyes naturales; posteriormente con-

tinúa con estos estudios HEBERT SPENCER.

Se consideraron también fundadores KARL

MARX y HENRY DE SAINT-SIMON.

A finales del siglo XIX, EMILIO DUR-

KHEIM, heredero intelectual de SAINT-

SIMON y COMTE, impartió la enseñanza de

esta nueva ciencia en las universidades.

En Alemania se reconoce y se acepta a la

sociología en la primera década del siglo XX

gracias a MAX WEBER. En Gran Bretaña se

limitó la enseñanza de la Sociología a una ins-

titución universitaria. Esto sucedió durante el

año 1960. En la segunda mitad del siglo XX,

la sociología empezó a estudiar los fenómenos

sociales y jurídicos como el delito.

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3.2.2.1 ISIDORO AUGUSTO MARIA

FRANCISCO JAVIER COMTE (1798-

1857):

Filosofo francés, nacido en Montpellier.

Estudió historia, filosofía y matemáticas en la

Escuela Politécnica de Paris. Fue alumno de

Claude Henry de Saint Simon (1760-1825),

quien había hecho una clasificación de las

ciencias en orden jerárquico según su perfec-

cionamiento o exactitud, y de quien Comte

fue, por breve tiempo su secretario, apartándo-

se posteriormente de sus ideas basadas en las

corrientes revolucionarias derivadas de la cla-

se burguesa, naciente en ese entonces.

Comte fue considerado el fundador de la

sociología y del positivismo, ya que se ocupó

de la sociedad contemporánea contemplándola

como un hecho observable que podía y pedía

ser reducido a leyes, de la misma forma que la

naturaleza. Comte innova con un método

científico llamado método positivo, que está

basado en la observación de los hechos para

obtener conclusiones y estudia las relaciones

invariables que constituyen las leyes efectivas

de los acontecimientos observables, suscepti-

bles de ser racionalmente previsibles.

Augusto Comte, como ya se expresó en

la primera unidad y aquí se reitera, fue quién

le dio el nombre de Sociología, llamándola

inicialmente Física Social pero le cambió este

último nombre por el primero porque el ma-

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temático belga Quètelet consideró, en 1836, la

Física Social como la ciencia que estudiaba

estadísticamente los fenómenos morales. La

gran labor de Comte se halla en la sistematiza-

ción de las tareas de esta ciencia que nacía.

El positivismo está basado en el empi-

rismo, es decir, en el conocimiento por la ex-

periencia de los hechos. Es decir, nada de me-

tafísica, nada de principios a priori, nada de

hipótesis sin comprobación y nada de deber

ser. Todo debe basarse en la observación y

experimentación de los hechos, toda conclu-

sión debe darse a posteriori, una vez compro-

bada la hipótesis. Pero, una cosa fue su doctri-

na científica y otra la realidad que lo llevó a

plasmar simples teorías filosóficas, hasta el

punto de que sociológos como Gabriel Tarde,

entre otros, consideraron esas teorías como

una ―filosofía de la historia”, desarrollada en

forma brillante.

Desde 1851 hasta 1857, año de su

muerte, Augusto Comte se dedica a crear su

Religión de la Humanidad o Religión Positi-

vista, para lo cual parte de dos (2) unidades:

La unidad política, que debe buscar la supre-

sión de la guerra y la creación de los Estados

Unidos de Europa o República Occidental, y la

unidad científica, que se obtiene por el siste-

ma de la filosofía positiva, inspirada en el al-

truismo, es decir, en vivir para otros, con el

siguiente lema: El amor por principio, el or-

den por base y el progreso como fin.

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120

Para dar respuesta a la revolución científi-

ca, política e industrial de su tiempo, Comte

ofrece una reorganización intelectual, moral y

política de la sociedad distinguiendo una pers-

pectiva estática y una dinámica de ésta al mo-

mento de estudiarla, así:

LA ESTÁTICA: Estudio –en busca de las

leyes de la coexistencia –de las unidades so-

ciales estáticas, inmóviles o en estado de repo-

so. Dicha estática está conformada por unida-

des como la familia, el individuo y la socie-

dad. Afirma que en el individuo predominan

las facultades afectivas sobre las intelectuales;

de la familia afirma que es la verdadera unidad

natural de la sociedad, basada en el matrimo-

nio indisoluble y con preponderancia de los

instintos simpáticos. De la sociedad señala que

está fundada en el predominio de los fenóme-

nos intelectuales.

Se refiere también al ―orden‖ existente en-

tre las estructuras sociales y las relaciones de

los hombres entre sí y de éstos con el medio

ambiente y con las instituciones, con sus cos-

tumbres y creencias. En este concepto compar-

te la idea de otros autores de que la sociedad

es un organismo que se compone de pequeñas

células o agrupaciones que tienen cierta

homogeneidad intelectual o uniformidad en el

pensamiento, en las creencias, en los senti-

mientos, en las necesidades y en los propósi-

tos. La sociedad se mantiene por el ―consenso

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121

ideológico y la tendencia a actuar de forma

homogénea‖. Por ello, para evitar la disgrega-

ción, el gobierno –como poder público que es

–debe obrar como órgano unificador y centra-

lizador.

LA DINÁMICA: Se refiere a la sociedad

en movimiento permanente. Comte afirma que

la labor de la sociología es reorganizar la so-

ciedad. La dinámica hace referencia al estudio

de la vida colectiva que –como se expresó –

siempre está en movimiento permanente y

continuo, pero sin cambiar sustancialmente, es

decir, siendo en todo momento sociedad. Se

trata de la búsqueda de las leyes del progreso.

Esta ley del progreso es la que denomina ley

de los tres estados.

En su Obra “Curso de Filosofía Positiva‖,

Comte afirma que la evolución de la humani-

dad y de las ciencias van en un mismo curso

ascendente, en donde la humanidad pasa por

tres (3) estadios: teológico, metafísico y posi-

tivo. Este tránsito de un estado a otro constitu-

ye una ley del progreso de la sociedad, necesa-

ria y universal porque emana de la naturaleza

propia del espíritu humano.

Cada uno de estos estadios, afirmaba Com-

te, tiene su correlato en determinadas actitudes

políticas. El estadio teológico tiene su reflejo

en las ideologías que sostienen el derecho di-

vino de los reyes. En el estadio metafísico, que

es el siguiente o etapa filosófica, considera que

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122

la mente humana sigue un determinado orden

de desarrollo evolutivo impuesto por el pen-

samiento. Aquí los conocimientos son ordena-

dos en forma de complejidad creciente y de

generalidad decreciente. En este estadio inclu-

ye algunos conceptos tales como: el contrato

social, la igualdad de las personas o la sobe-

ranía popular. El estadio positivo se caracteri-

za por el análisis científico o "sociológico" de

la organización política.

En este periodo positivista Comte acepta la

imposibilidad de comprender la esencia de la

realidad y de poseer la verdad absoluta, pasan-

do del relativismo al positivismo por medio de

la ciencia que es la aplicación de la razón a la

aproximación de la verdad, la cual se obtiene

mediante la experimentación. En este punto el

hombre debe atenerse únicamente a lo que

pueda demostrarse objetivamente. La ciencia

debe conformarse con aprender las relaciones

constantes entre los fenómenos mediante la

observación y el experimento, pero a sabien-

das de que nunca conocerá las últimas causas;

solamente las leyes o relaciones causales de

dichos fenómenos entre sí.

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123

Revolución

Francesa

Intelectual

(Estadios)

Antes de

TEOLÓGI-

CO

Durante

METAFÍSICO

Finales de la

Rev. Francesa-

principios de la

Rev. Industrial

POSITIVO

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124

Unidad Social

Familia

Estado

Especie (Humanidad)

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125

Sentimiento predominante

Cariño

Lealtad-Veneración

Benevolencia

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126

Unidad Económica

Doméstico

Colectivo

Universal

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127

Características

El hombre representa los fenómenos

como producto de agentes sobrenaturales o

divinos.

El hombre representa los fenómenos

como producto de las fuerzas abstractas ra-

dicadas en las cosas mismas (formas, esen-

cias, etc.).

Nueva etapa fijada en el descubrir

con la razón y la observación leyes y fines de

la humanidad.

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128

Comte plantea su teoría de la Jerarquía de las Ciencias, las cuales son

divididas en Ciencias Teóricas (descriptivas y abstractas) y Practicas (apli-

cadas).

Jerarquía de las Ciencias:

1.- Teóricas: Descriptivas

Abstractas = Filosofía Positiva.

2.- Prácticas: Aplicadas

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129

Estas parten de lo general a lo específico y de

lo abstracto a lo concreto de la siguiente forma:

Física Social o Sociología: estudia la realidad

social, es lo más complejo.

Biología: Trata de la materia organizada don-

de surge la vida.

Química: Se refiere a la composición de los

cuerpos.

Física: Agrega la noción de movimiento.

Astronomía: Completa el concepto de canti-

dad con la noción de espacio.

Matemáticas: Estudio de la cantidad, que es lo

más simple y general.

La sociología, como culminación del espíritu

positivo, se dedicará al estudio de los fenómenos

sociales y de sus leyes como camino para explicar

la evolución de la humanidad y favorecer un pro-

greso controlado de la sociedad que excluya todo

posible cambio o revolución incontrolada.

3.2.2.2 MÉTODO DE COMTE:

Comte desarrolla sus estudios en torno a un

método positivista como ya fue dicho anteriormen-

te, el cual consta de:

Observación

Experimentación

Comparación

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130

Método Histórico

El método histórico es el más importante ya

que un hecho siempre está en un determinado con-

texto. La finalidad es llegar a unas leyes de la so-

ciedad después de haber constatado la regularidad

de los hechos.

3.2.3 CLÁSICOS DE LA SOCIOLOGÍA:

EMILIO DURKHEIM Y MAX WEBER

(EN LA TRANSICIÓN DEL SIGLO XIX AL

SIGLO XX)

3.2.3.1 EL PERIODO DE CONSOLIDACIÓN.

Aquí la sociología logra el reconocimiento

como ciencia social y al interior de la ciencia sur-

gen los temas centrales de ésta. En esta fase se des-

tacan Emilio Durkheim y Max Weber.

3.2.3.1.1 EMILE DURKHEIM.

Es Uno de los pioneros de la sociología mo-

derna. Sobresale por ser uno de los primeros soció-

logos que verificaron su hipótesis con investigacio-

nes científicas, aportó mucho a la sociología del

fenómeno religioso. Èmile Durkheim (1858 - 1917)

fue profesor de filosofía y ética hasta que, en 1913,

ocupa la primera cátedra de sociología en la Sorbo-

na de París. Influyo poderosamente en los sociólo-

gos coetáneos a través de las páginas del L‘annèe

Sociologique, que dirigió en 1896 hasta 1913. È.

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131

Durkheim es el discípulo más aventajado de la es-

cuela sociológica francesa influida por Comte e

inició un neopositivismo que habría de repercutir

hondamente en el pensamiento contemporáneo.

3.2.3.1.2 DIFERENCIAS ENTRE LA TEORÍA

DE LAS INSTITUCIONES O DE LOS

HECHOS SOCIALES DE EMILE DURKHEIM

Y LA TEORÍA DE LA IMITACIÓN DE GA-

BRIEL TARDE.

En oposición a las teorías de la imitación de

Gabriel Tarde, plantea su teoría de las instituciones

y habla de una conciencia colectiva según la cual se

explican los fenómenos sociales. De esta teoría sur-

ge su propia definición de Sociología como la cien-

cia que estudia las instituciones, que no son otra

cosa que formas de pensar, de sentir y de obrar.

Respecto a GABRIEL TARDE es preciso citar

que su teoría gira en torno a la imitación, esto es:

1) REPETICIÓN: Todas las semejanzas se

deben a la repetición; todos los procesos so-

ciales pueden reducirse a la relación entre

dos personas, donde una de las cuales ejerce

influencia mental sobre la otra e intervienen

dos factores: invención que es elemento de

variación; y cambio de imitación, que es el

proceso mediante el cual es socialmente

adaptada una invención.

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132

2) OPOSICIÓN: Ya sea de dos formas antité-

ticas de imitación o de ritmo (tendencia de

los fenómenos sociales a fluctuar periódi-

camente).

3) ADAPTACION: Descubrimiento de un

nuevo equilibrio después de la oposición.

En todo caso, Emilio Durkheim se destacó

por su amplitud de miras y el rigor de la exposición.

Se eleva al plano de una comprensión general de la

sociedad y de su evolución en su primera obra im-

portante: De la division du travail social (de la

división del trabajo social), en 1893, en la cual

utiliza un nuevo método social, precisando la inter-

acción de los hechos sociales en su segunda obra

importante: Les Regles de la mèthode Sociologi-

que (las reglas del método sociológico), en 1895.

También sobresale por ser uno de los primeros so-

ciólogos que verificaron sus hipótesis con investi-

gaciones empíricas. Quizás por ello su obra Le Sui-

cide (el suicidio), en 1897, se ha convertido en un

best-seller de la literatura sociológica. También

interesa É. Durkheim por su aportación a la socio-

logía del fenómeno religioso, en lo que coincide

con las preocupaciones de Max Weber, escribiendo

las formas elementales de la vida religiosa en 1912.

Redactó obras menores de filosofía moral y peda-

gogía, materias que constituían sus programas de

enseñanza.

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133

3.2.3.1.3 EL MÉTODO DE INVESTI-

GACIÓN DE EMILE DURKHEIM Y LOS

HECHOS SOCIALES. REGLAS QUE DEBE

ADOPTAR EL SOCIÓLOGO.

Hay que tener claro que el sociólogo del

método es É. Durkheim. Él, a temprana edad, escri-

bió sus reglas del método sociológico dando a en-

tender que el método es el pórtico previo a la buena

investigación; pero para Steven Lukes esta obra a

su vez fue un tratado de filosofía de la ciencia so-

cial, una polémica y un manifiesto. Éste no solo

decía que había que partir de los hechos sociales

sino que, además, estos deben ser tratados como

cosas para poder construir una ciencia de la socie-

dad.

È. Durkheim advertía que los sociólogos

acostumbraban a analizar conceptos abstractos en

su proyección sobre la sociedad (religión, libertad,

relaciones sociales, entre otras), y que era conve-

niente barajar hechos sociales concretos para reali-

zar un análisis científico; ya que los hechos sociales

son elementos exteriores al individuo que de algún

modo influyen y modelan su comportamiento.

Debemos resaltar que en la época de È.

Durkheim era frecuente pasar de una hipótesis in-

tuida a su comprobación, pero la idea tenía tanto

más fuerza si era consonante con el estado de la

opinión oficial, lo cual hacía que se fabricaran

pruebas o se adaptaran para defenderla. El gran

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134

aporte de este sociólogo fue la de ver la importancia

del hecho social como centro de la investigación

social y que un hecho social se explicaba a través

de otro hecho social.

Este sociólogo escogió para su estudio

fenómenos de gran resonancia y que tenían una

consolidada explicación psicológica en la doctrina

oficial: el suicidio, la religión, el crimen. Pero, si

bien se decía que el suicidio era cosa de locos; la

religión, de la conciencia religiosa del creyente; el

crimen, de la naturaleza humana perversa, Dur-

kheim demostró, por el contrario, que los tres

fenómenos tenían entre si una estrecha relación: el

ser producto de hechos sociales. El suicidio: nacía

de la pérdida de los vínculos sociales afectivos del

suicida en relación con su entorno social; la reli-

gión: de la separación que hacia la sociedad de cier-

tas cosas sagradas y que le servian de símbolos; el

crimen: de la falta de conciencia social común.

3.2.3.1.4 LA APROXIMACIÓN A LA SO-

CIOLOGÍA EMPÍRICA: EL SUICIDIO.

La obra de É. Durkheim ―El suicidio‖, se ha

convertido para muchos sociólogos en instrumento

de trabajo para iniciar a los estudiantes en la inves-

tigación social. Este es un libro que no se debe de

dejar de leer pues contiene todos los momentos que

deben constituir una investigación empírica religio-

sa, a saber:

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135

a. Definición del objeto de investigación con

claridad.

b. Valoración critica de la insuficiencia de las

explicaciones dadas por la doctrina.

c. Aportación de nuevas pruebas estableciendo

correlaciones entre ellas a la búsqueda de

una causa común que explique el hecho so-

cial objeto de investigación.

En esta obra se descubre que el suicidio ocurre

por unos factores sociales; entre éstos tenemos: la

religión, el estado civil, el sexo, la profesión, la

educación, el lugar donde se habita; pero que esta

tasa es aún mayor cuando se refiere a la soltería, al

matrimonio sin hijos, a la educación superior. Una

vez señaladas las situaciones de alto riesgo se debe

identificar qué rasgos las unen y qué razón podría

explicar este fenómeno del suicidio; esta razón no

es otra que la falta de cohesión o vínculo social,

omnipresente en todas las situaciones relacionadas

con el suicidio. En este libro É. Durkheim explica

claramente que las causas del suicidio se encuentran

en la sociedad misma y no en el medio físico o psi-

cológico del individuo.

3.2.3.1.5 CLASIFICACIÓN DEL SUICIDIO.

Este autor al referirse al suicidio lo clasifico en

cuatro clases:

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136

a. El egoísta, o de la persona que se siente so-

cialmente desvinculada, como el del soltero,

o el matrimonio sin hijos.

b. El altruista, o de la persona que se deja lle-

var por su alto concepto del grupo al que

sirve, como el de los militares.

c. El anómico (anomia social), o de la persona

que vive la quiebra de las expectativas nor-

mativas para sus necesidades y deseos, co-

mo el del hombre de negocios que cae en la

ruina.

d. El fatalista, o el que vive en un entorno, ex-

cesiva y opresivamente regulado, como el

del esclavo.

Para la realización de este libro se tuvieron en

cuenta estadísticas municipales y provinciales, rela-

tos de viajes, escritos de antropólogos de socieda-

des primitivas; pero para Neil J. Smelser, É. Dur-

kheim realizó su investigación con datos que no

eran muy de fiar.

3.2.3.1.6 LA EVOLUCIÓN SOCIAL:

3.2.3.1.6.1 DE LA SOCIEDAD MECÁNICA

A LA SOCIEDAD ORGÁNICA.

La sociedad antigua aquí se encuentra for-

malmente unida por una solidaridad mecánica, re-

gida por un derecho penal represivo que vela por la

integridad de la sociedad. La ofensa es pública y

afecta a todos los miembros del grupo, no solo a la

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137

victima y por esta razón la pena también debe ser

pública y aplicada por todos.

3.2.3.1.6.2 DEL DERECHO REPRESIVO

AL DERECHO RESTITUTIVO.

Como consecuencia de la evolución del

cambio de la sociedad mecánica a la sociedad orgá-

nica, el derecho penal represivo es sustituido por el

derecho restitutorio (derecho civil, derecho mercan-

til), que se basa en el principio de la restitución,

persiguiendo la equivalencia de las contrapartidas

sobre la base del contrato. La función del derecho

en la sociedad antigua mecánica es puramente re-

presiva, ya que esta sociedad permanece por obra

de la semejanza de los que la componen; en cam-

bio, la función del derecho en la sociedad moderna

y orgánica es la restitutoria, ya que esta sociedad

pertenece a la disimilitud de sus miembros, dividi-

dos en grupo de trabajo heterogéneos, en la que

importa la equivalencia entre lo que aportan y lo

que reciben. En conclusión la sociedad primitiva y

mecánica estaba guiada por la tradición y la socie-

dad moderna orgánica se funda en la ley civil.

3.2.3.1.7 FUENTES DEL PENSAMIENTO

DE EMILE DURKHEIM.

El pensamiento de É. Durkheim tiene sus fuen-

tes en:

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138

La trayectoria de la Escuela Sociológica Fran-

cesa que arranca con Comte.

Grandes concordancias con los pensamientos de

Hebert Spencer y de Ferdinand Tönnies, en la con-

cepción de las etapas de la humanidad.

Durkheim pensaba que los métodos científicos

debían aplicarse al estudio de la sociedad. Creía que

los grupos sociales presentaban características que

iban más allá o eran diferentes a la suma de las ca-

racterísticas o conductas de los individuos. Los

hechos sociales son elementos exteriores al indivi-

duo que de algún modo influyen y modelan su

comportamiento. Exterioridad y coacción son los

elementos constitutivos de los hechos sociales.

En su opinión, los valores como la moralidad y

religión (que conformaban la conciencia colectiva)

son los vínculos de cohesión que mantienen el or-

den social. La desaparición de estos valores condu-

ce a una pérdida de estabilidad social o anomia (del

griego anomia, 'sin ley') y a sentimientos de ansie-

dad e insatisfacción en los individuos. Explicó, co-

mo se dijo, el fenómeno del suicidio como resulta-

do de una falta de integración del individuo en la

sociedad.

Su gran aporte fue ver la importancia del hecho

social como centro de la investigación social y que

un hecho social se explicaba a través de otro hecho

social.

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139

3.2.3.1.7.1 REGLAS QUE DEBE ADOPTAR

EL SOCIÓLOGO:

Plantea una serie de reglas:

a) el sociólogo debe adoptar una posición neu-

tra;

b) Los hechos sociales a investigar deben pre-

sentar rasgos comunes, pues de lo contrario no ser-

ían susceptibles de reducción a la unidad, y

c) Los hechos sociales deben ser objetivos en el

desarrollo histórico, perdiéndose el sentido indivi-

dualista diferenciado del momento.

3.2.3.1.7.2 MOMENTOS QUE DEBEN TE-

NERSE EN CUENTA EN LA INVESTIGA-

CIÓN EMPÍRICA.

Momentos que deben constituir una investiga-

ción empírica rigurosa:

a) definición del objeto de investigación con

claridad,

b) valoración crítica de la insuficiencia de las

explicaciones dadas por la doctrina, y

c) aportación de nuevas pruebas estableciendo

correlaciones entre ellas a la búsqueda de una causa

común que explique el hecho social objeto de in-

vestigación.

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140

Se lamentaba de la situación de los hombres y

su falta de libertad, y predicaba la conveniencia de

una reforma moral.

3.2.3.1.2 MAX WEBER.

3.2.3.1.2.1 LA SOCIOLOGÍA DE LA COM-

PRENSIÓN Y LA EXPLICACIÓN CAUSAL:

Max Weber (1864 - 1920), alemán, sin duda

fue el sociólogo más influyente del siglo XX. Su

ascendencia en la sociología europea es de primer

orden, y los sociólogos americanos, muy olvidadi-

zos con las aportaciones de los europeos, no olvi-

dan a Max Weber, quien también ha sido llamado el

sociólogo de la cultura. No fue, sin embargo, un

teórico general de la sociología, aunque sus vastos

conocimientos se lo hubieran permitido. Pues a él le

interesaba más bien establecer tesis referida a as-

pectos sociológicos concretos, consciente de la im-

portancia que en la sociología tienen el cambio y la

propiedad. Para este autor uno de sus temas princi-

pales era el de la sociología del derecho y la aplica-

ción de conceptos jurídicos, como la teoría de la

causalidad penal, a otros saberes y a su metodología

social.

Fue, además de sociólogo, un economista,

conocido por su análisis sistemático de la sociolog-

ía política y del desarrollo del capitalismo y la bu-

rocracia. Pensaba que el científico no debía entrar

en juicios de valor, pero que como éstos eran inevi-

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tables en la tarea científica, debía dejar bien claro

cuándo describía hechos y cuándo valoraba.

La metodología de Weber se abre con una

revisión de las metodologías tradicionales, critican-

do de entrada el dualismo entre una metodología

para las ciencias de la naturaleza y otra para las

ciencias sociales.

Da dos definiciones de sociología. La pri-

mera es la de la Sociología como la ciencia que

―pretende entender, interpretándola, la acción so-

cial, para, de esa manera, explicarla causalmente en

su desarrollo y efectos‖. La segunda es la de la So-

ciología como ―la comprensión de individuos típi-

camente diferenciados‖.

Le da mucho valor a la racionalidad de la

sociedad capitalista, aunque visiona negros presa-

gios acerca de su futuro. Es autor de: ―Economía y

Sociedad‖; ―Artículos reunidos de la Teoría de la

Ciencia‖; ―Historia Económica‖; ―Artículos reuni-

dos de la Sociología de la Religión‖; ―Artículos

reunidos de Sociología y Política Social‖.

La burocracia es el gran soporte de los Esta-

dos modernos de Occidente y el instrumento de su

permanencia y estabilidad. La burocracia supone la

organización y centralización racional de la admi-

nistración del Estado moderno conforme a normas

generales preestablecidas y a estatus fijos y perma-

nentes de quienes las aplican. Fue constante la pre-

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ocupación de Weber por los riesgos de una buro-

cracia que se había adueñado del ámbito de la polí-

tica de su tiempo. Los regímenes demasiado buro-

cratizados podrían terminar en despotismos.

El confiaba en un parlamento de líderes

políticos elegidos por el pueblo. El parlamento pod-

ía ser «un baluarte contra la dominación del popu-

lacho, a la vez que una garantía contra los abusos

del absolutismo monárquico y burocrático»

3.2.3.1.2.2 RACIONALIDAD Y PROBABILIS-

MO.

La racionalidad de Max Weber representaba la

racionalidad de la organización. Stephen Kalberg

(1980) encuentra cuatro formas, a saber:

a) La racionalidad teórica, que tiene por objeto

el conocimiento de la realidad social.

b) La racionalidad práctica, que interpreta la

realidad social en función de los intereses de

los actores.

c) La racionalidad sustantiva, que lo hace a su

vez en atención a pautas de valores.

d) La racionalidad formal, que tiene en cuenta

la sujeción de las acciones a reglas y proce-

dimientos previos de aplicación generaliza-

da.

El probabilismo de Max Weber lo lleva a apar-

tarse de las leyes generales en las ciencias sociales.

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143

3.2.3.1.2.3 LA METODOLOGÍA Y LOS TIPOS

IDEALES.

La metodología Weberiana se apoyo en tres

conceptos claves:

a) El de la explicación de la causación adecua-

da.

b) El de la comprensión del significado de las

acciones para sus agentes.

c) El de los tipos ideales.

3.2.3.1.2.4 MÉTODO CIENTÍFICO Y JUICIOS

DE VALOR.

Weber en su obra tiene como tema central

los juicios de valor y su implicación en el trabajo

científico. Su principio de neutralidad axiológica o

valorativa fue fuente de grandes críticas, tanto en su

época como en la primera mitad del siglo XX. We-

ber separa el plano de la verdad descriptiva del

científico y el juicio de opinión del valorativo polí-

tico.

También separa dos planos, como lo son el

de la docencia y el de la practica de la ciencia (el de

los hechos y de las opiniones o juicios de opi-

nión).Weber expresaba que la reivindicación del

derecho de la valoración excatedra solo seria conse-

cuente si al mismo tiempo se garantiza que todas y

cada una de las valoraciones subjetivas tengan op-

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ción de ser expuestas en las aulas. En pocas pala-

bras decía:

El científico puede emitir juicios de valor en

torno a su trabajo científico o sus explicaciones del

trabajo científico, la emisión de los propios juicios

de valor, deben ir acompañada de los ajenos. Es

imposible por otra parte que el investigador este

libre de juicios de valor, pero el debe mostrar un

especial empeño en que sitúen en el momento pre-

vio a la investigación. A partir de esto Weber era

consciente que era imposible separar la ciencia del

valor y su advertencia iba encaminada a la respon-

sabilidad del científico de declarar cuándo emitía

juicios científicos y cuándo juicios de valor.

La ciencia se ocupa de la relación medios-fines,

además la ciencia no entra en consideración de lo

que debe ser, sino lo que tiene que ser.

Miguel Beltrán compendia la opinión weberiana

así:

a. Positivista: Los valores pueden ser analizados

por la ciencia.

b. Lógica: La ciencia no dice lo que debe ser,

sino lo que es.

c. Empírica: Los valores son inevitables en la

investigación social pero la ciencia debe ba-

sarse en el estudio de los hechos en sí.

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Emilio Lamo resumió la obra weberiana de esta

manera:

a. El objeto científico es la verdad.

b. En la investigación de este objeto el científi-

co no está libre de juicios de valor.

c. El científico no debe mezclar verdades con

valores, advirtiendo cuándo hace ciencia y cuándo

valora.

3.2.3.1.2.5 EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA:

LA ACCIÓN SOCIAL.

Como ya se expresó, Max Weber da dos (2) de-

finiciones acerca de la sociología, así:

1. Ciencia que intenta la comprensión interpre-

tativa de la acción social para llegar a la ex-

plicación causal de su curso y efectos.

2. La sociología es la ciencia que estudia la

compresión típicamente diferenciada.

Según weber las acciones deben ser estudiadas

por la sociología en cuanto tienen un significado

para el sujeto agente como acciones dotadas de una

significación subjetiva y que presentan una orienta-

ción hacia los demás.

Ambos caracteres: significación objetiva y

orientación social, aparecen claramente en una de-

finición de la obra weberiana (Economía y Socie-

dad). Por acción debe entenderse una conducta

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humana siempre que el sujeto o los sujetos de la

acción enlacen a ella un sentido mentado por el

sujeto o sujetos y si éste sentido está referido a la

conducta de otros, orientandose por esta conducta

en su desarrollo.

3.2.3.1.2.6 PERSPECTIVA ECONÓMICO-

SOCIAL.

Weber destaca las condiciones económicas

y los males de la sociedad capitalista que pronto irá

al fracaso y desaparecerá. Éste valora la racionali-

dad de dicha sociedad, aunque no le abandonan

negros presagios de su futuro. Expone que el capi-

talismo es fruto de la teoría religiosa calvinista del

trabajo como dignificador del hombre.

3.2.3.1.2.7 LA BUROCRACIA.

Es el gran soporte de los estados modernos

de occidente; el instrumento de su permanecia y

estabilidad. La burocracia supone la organización y

centralización racional de la administración del

estado moderno conforme a normas generales pre-

establecidas y a estatus fijos y permanentes de

quienes la aplican. Burocracia y capitalismo man-

tenían una estrecha relación, que no tienen acota-

ción en el tiempo, el capitalismo refuerza a la buro-

cracia, del mismo modo que ésta a aquél. Weber

decía que en el mundo moderno el capitalismo es la

burocratización de la sociedad.

Page 147: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

147

3.2.3.1.2.8 EL PODER Y SU LEGITIMIDAD.

Weber decía que no solamente hay un poder

económico que es el de la propiedad, sino que exis-

te también el administrativo, político, militar y

científico. El poder es la probabilidad de imponer la

voluntad. Una manifestación concreta del poder es

la dominación; es la probabilidad de encontrar obe-

diencia en un mandato.

Existen varias formas de ejercer el mandato

pero se necesita de una legitimidad o fundamento.

La legitimidad es la cualidad del poder que le hace

ser reconocido y obedecido por los súbditos.

Weber distingue tres (3) clases de dominación

o autoridad:

1. Carismática: Basada en la confianza nacida

de los valores de santidad y heroismo de

quien la ejerce (líderes)

2. Tradicional: La apoyada en las creencias

tradicionales y costumbres y de quienes

ejercen el poder en virtud de las mismas

(reyes)

3. Legal: Reside en el valor otorgado a las re-

glas generales establecidas por la sociedad

(jueces)

3.2.3.1.2.9 PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA

DEL DERECHO SEGÚN WEBER.

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148

Weber separa la dogmática jurídica de la so-

ciología del derecho; de la primera tiene una con-

cepción clásica y simple. La dogmática jurídica

analiza el sentido normativo lógicamente correcto

de una formación verbal que se presenta como

norma jurídica.

Ambas ciencias del derecho se distinguen

por el método-fin. El método de la sociología del

derecho es empírico-causal, el de la dogmática

jurídica lógico- formal. El fin de la sociología del

derecho es el comportamiento de los sujetos res-

pecto al orden jurídico. El de la dogmática jurídica,

es el de la coherencia de las proposiciones jurídi-

cas.

La conexión entre la dogmática jurídica y la

sociología del derecho se produce porque ambas se

apoyan en el conocimiento completo de las normas

del derecho.

3.2.3.1.3 KARL MARX

Carlos Marx (1818-1883) desarrolla la so-

ciología del cambio o Sociología del conflicto ("la

sociedad es antagónica y conflictiva y en ella se da

una lucha de clases"). En un principio fue atraído

por la filosofía de Hegel, filósofo idealista alemán,

pero después fue crítico de éste, así como también

del socialismo utópico. Participó en una revuelta

social democrática en Europa y tuvo que salir de

Alemania para refugiarse clandestinamente en In-

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149

glaterra. Con el tiempo abandonó la política activa

para dedicarse al estudio y a redactar su obra por-

que se dio cuenta que podía ser más útil con sus

escritos que con sus actividades revolucionarias.

Se critica a Marx como sociólogo porque

antepuso la política y sus ideales antes que la So-

ciología como tal y pretendía que la realidad social

se acomodara a esos ideales. La obra de Marx no

es exclusivamente sociológica y para que sea en-

tendida, debe ser previamente explicada en su pen-

samiento esencial.

La concepción sociológica de Marx se basa

en dos ideas:

a) la sociedad se divide en dos clases an-

tagónicas: La que es dueña del aparato del Estado y

la creadora de un derecho que los beneficia y de

unas ideologías que enmascaran sus propios inter-

eses.

b) la evolución de la sociedad se produce

por la lucha de clase sociales que culminaran con la

implantación de una sociedad comunista.

Las etapas en el desarrollo de las obras

marxistas se pueden dividir en su juventud y madu-

rez. En su juventud se le consideró un antropólogo

preocupado por la alineación del hombre y la anti-

nomia (contradicción) persona/ciudadano, o sea,

las cualidades del hombre y ciudadano son contra-

dictorias, porque lo que el ciudadano es, teórica-

Page 150: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

150

mente, según las leyes de la sociedad política, no se

corresponde lo que el hombre es en la sociedad ci-

vil.

En su madurez su tema era sobre la econom-

ía política, aunque la economía marxista no es otra

cosa que la explicación de las leyes de la explota-

ción humana por medio de la titularidad y uso de la

propiedad de los medios de producción.

Marx le da el nombre de Materialismo

Dialéctico a la evolución dialéctica de la sociedad,

en la cual se produce un determinismo de las ideo-

logías. En esta teoría se expresa el condicionamien-

to de las ideas por las fuerzas productivas (tecno-

logías, trabajo, técnicas, materias primas, etc.) y las

relaciones de producción (relaciones humanas deri-

vadas de la producción) que determinan los modos

de producción (esclavismo, feudalismo, capitalis-

mo).

El Estado y el derecho son superestructuras

que nacen de la ideología y de los intereses de la

clase dominante (la burguesía) para el dominio y la

explotación de la clase dominada (el proletariado) y

que, a su vez, es originada por la estructura socioe-

conómica de la sociedad. En principio el Estado es

un reflejo y una variable dependiente de la sociedad

civil. “La base real del Estado la constituyen la

vida material de los individuos, su modo de pro-

ducción y sus formas de relación, que se influyen

recíprocamente”. Marx enseñaba que la ley es: “La

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151

expresión general de la voluntad del Estado”, por

lo que el derecho sirve a una sola clase: la burgues-

ía o clase explotadora.

Según Ramón Soriano las ideologías son pa-

ra Carlos Marx falsos sistemas de representación

de ideas que se imponen como un sistema ideal de

las clases dominantes (que son las que tienen a su

disposición los medios para la producción material)

contra las clases dominadas.

3.2.3.1.4 HERBERT SPENCER:

Herbert Spencer (1820-1903) se caracterizó más

bien por un evolucionismo. El estimaba que la so-

ciedad se comportaba como un organismo vivo que

cumplía funciones. Por ello, puede decirse que fue

funcionalista. Sus obras más importantes fueron:

―Principios de Sociología‖, ―Estática Social‖ y

―Primeros Principios‖, entre otras.

<<A mayor heterogeneidad corresponde menor

estabilidad>>. Con este principio Spencer plantea

que las reglas de conducta de los pueblos cada vez

se van diferenciando más unas de otras, lo que

hace ganar determinación pero perder estabilidad.

Considera a la sociedad como un organismo

biológico. El cuerpo humano y la sociedad se pare-

cen en que:

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152

1. El crecimiento está acompañado por un au-

mento en la complejidad de la estructura.

2. Dicho movimiento se manifiesta por aumen-

to de volumen.

3. Hay interdependencia de las partes.

La aportación tal vez más importante de este

autor es que trata de presentar una explicación glo-

bal y dinámica de los fenómenos sociales.

Spencer creía en el libre mercado y su filosofía

era liberal; creía también en la ley de la selección

natural dentro de un proceso evolutivo, en el cual el

Estado no debía intervenir. Su teoría iniciaría lo que

se llamó el darwinismo social, para diferenciarla del

darwinismo biológico de Charles Darwin.

3.2.3.1.5 EL PERIODO FUNCIONALISTA

Y CRÍTICO-FUNCIONALISTA.

El funcionalismo se desarrolló especialmente

con la escuela norteamericana. Sus representantes

son: Talcott Parson (1902-1979), Robert Merton y

Lewis Coser. En Europa, y en oposición a esta teor-

ía, la Escuela de Frankfurt, que propiciaba la teoría

del conflicto o Sociología Crítica, buscó plantear

alternativas a la teoría funcionalista.

3.2.3.1.6 EL PERIODO CONTEMPORÁ-

NEO.

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153

En éste han alcanzado gran protagonismo la

llamada TEORÍA COMUNICATIVA O DEL DIS-

CURSO y la TEORÍA SISTEMÁTICA. Cuyos

representantes son, respectivamente, Jürgen

Habermas y Níklas Luhmann.

3.2.3.1.7 FASES DE LA SOCIOLOGÍA JURÍ-

DICA:

En las fases de la sociología del derecho de los

juristas o específica como también la llamara Rena-

to Treves, se distinguen dos etapas:

La etapa en que se constituye una sociología del

derecho de base empírica como alternativa a las

ciencias jurídicas formalistas y a su fundamento

(transición del S. XIX al XX). Se destacan la Es-

cuela Sociológica Francesa, con Francoise Gény a

la cabeza, el Movimiento de derecho Libre y el

Realismo Jurídico americano y norte europeo.

La etapa en que se consolida una sociología del

derecho sistemática, de base teórica (S. XX), des-

tacándose George Gurvitch.

M. Rehbinder: Alemán, para él sólo son dos

grandes campos del derecho:

a) Una parte genética, que comprende elemen-

tos y factores que influyen en el derecho.

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154

b) Otra operacional, la forma en que interfiere el

derecho al interior de una sociedad.

William M. Evan: Representante de la escuela

funcionalista de USA, destaca que la sociología del

derecho en este país tiende a ser más práctica y ate-

rrizada. Para él los campos del derecho son:

a) Análisis de los ―roles‖ de las personas que

cumplen una función en el derecho.

b) De las instituciones del derecho.

c) De la relación entre normas y valores, así

como de normas y grupos sociales sobre los cuales

se aplican.

d) Del derecho como institución.

e) Análisis del método de investigación so-

ciológico-jurídico.

Renato Treves: Pertenece a la Escuela de la

Universidad de Milán. (Para él la Sociología Jurídi-

ca Europea debe tender más al aspecto teórico).

Divide la sociología jurídica en:

a) Parte general, de interés para los sociólogos

(se enfoca más en el impacto del derecho en la so-

ciedad)

b) Parte especial, de interés para los juristas (se

enfoca a la parte técnica del derecho).

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155

CAPÍTULO IV

4.1 LOS JURISTAS SOCIÓLOGOS

CONTRA EL POSITIVISMO

LEGALISTA (EN LA PRIMERA MITAD DEL

SIGLO XX).

Al hablar de este tema hay que resaltar que

es el estudio de la sociología contra el positivismo

que antepone a cualquier otra consideración la apli-

cación de las leyes.

DE LA CODIFICACIÓN EUROPEA A

LA REVUELTA CONTRA EL POSITI-

VISMO LEGALISTA:

Este se refiere a la sociología del derecho

que comienza a dar fruto desde mediados del siglo

XIX al siglo XX. Renato Treves la consideraba

como ―la revuelta contra el formalismo jurídico‖.

En efecto, el siglo XIX europeo es un siglo domi-

nado por el positivismo legalista. En otras palabras

es la reducción del derecho a la ley positiva conte-

nida en los códigos, en los cuales se daba plena-

mente un ordenamiento jurídico con su contenido

de normas, las cuales supuestamente resolvían to-

dos los casos de conflicto que se podían dar en la

realidad.

El positivismo legalista dio lugar a algunos

textos jurídicos, los cuales surgieron dentro de un

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156

extenso movimiento codificador. Entre estos tene-

mos:

a) Los códigos de Austria.

b) Los códigos de Prusia.

c) Los códigos de Francia.

Pero el más famoso entre éstos es el Código

de Napoleón, creado en 1804. Considerado el códi-

go perfecto, convirtiéndose en el modelo a seguir

para el resto de los países europeos.

El positivismo legalista y el movimiento co-

dificador tuvieron una importante escuela jurídica

llamada la Escuela de la Exégesis que tuvo como

principales objetivos los siguientes:

a. La ley del código seria la única fuente jurí-

dica, ya que era autosuficiente y a su vez

perfecta.

b. El legislador tenia la interpretación jurídica,

pues este era el autor de la ley, por tal moti-

vo se debía evitar la deformación de la ley

al ser aplicada, para que así no pudiese aten-

tar contra la voluntad del legislador.

c. Los jueces solo debían aplicar mecánica-

mente la ley del código mediante el proceso

de subsumir el caso de la realidad en el tex-

to de la ley, pues en los códigos siempre

había una norma que se ajustase perfecta-

mente al caso de la realidad.

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157

d. El Derecho romano contiene el derecho na-

tural y sus instituciones eran incorporadas y

acopladas a las normas de los códigos.

Tanto el movimiento codificador como el

positivismo legalista tuvieron una doble virtualidad

que fue:

a. Poner remedio a la heterogeneidad de fuen-

tes jurídicas prerrevolucionarias, las cuales

no tenían orden.

b. Incorporar las aspiraciones liberales al nue-

vo derecho positivo. Aquí se daban los de-

rechos de propiedad y las libertades públi-

cas, porque aquí se gozaba de un apoyo

político que predomino en el siglo XIX.

Pero la doctrina jurídica y la codificación no

pudieron mantenerse de pie por mucho tiempo pues

se dieron cuenta que la realidad social siempre va

por delante de la realidad jurídica, ya que la reali-

dad no se puede reprimir en su totalidad en los tex-

tos aunque estén regidos por la ley.

Los embates vinieron de dos frentes:

a. La propia realidad social cambiante, que no

encontraba respuesta en las leyes codifica-

das. Surgían nuevos conflictos de derecho

no contemplados por los códigos.

b. Las nuevas doctrinas que mostraban el ca-

mino para una alternativa jurídica. Estas

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158

nuevas doctrinas o teorías jurídicas se divid-

ían en dos grandes bloques:

1. Las teorías socialistas del derecho

dedicadas a demostrar el carácter

ideológico de los códigos, pues éstos

no eran otra cosa que exponentes de

las ideologías jurídicas de las clases

dominantes.

2. Las teorías sociológicas del derecho que demostraban la insuficiencia de

las leyes.

La revuelta contra formalismo esta represen-

tada por tres (3) corrientes:

a. La escuela sociológica – jurídica francesa,

representada por François Gèny.

b. El movimiento de derecho libre alemán, re-

presentado por E. Ehrlich y H. Kantorowics.

c. El realismo jurídico americano, representa-

do por los norteamericanos Jerome Frank,

Karl Llewellyn (1893-1962), y el realismo

escandinavo, representado por Karl Oliver-

crona (1897-1980) y Alf Ross (1899-1979)).

4.1.1 ORÍGENES DE LA SOCIOLOGÍA DEL

DERECHO EN FRANCIA:

4.1.1.1 FRANÇOIS GÈNY.

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159

4.1.1.1.1 LA LIBRE INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA DEL DERECHO.

La obra principal de F. Gèny es ―mèthode d‘

interpretion et sources en droit privè positif‖ (méto-

do de interpretación y fuentes en derecho privado

positivo) y fue publicada en 1925. Gèny aporta la

estructura de una nueva metodología y de referencia

a la crítica contundente contra el método de los

exégetas y de sus tesis de la plenitud del ordena-

miento jurídico.

En las primeras páginas de su método de in-

terpretación F. Gèny advierte de la necesidad de

salir de los textos legales y complementarlos con

los fenómenos sociales; ya que el ordenamiento

jurídico y sus fuentes formales son insuficientes.

Desde aquí se empieza a decir que para hablar de la

materia completa del derecho debemos referirnos a

la vida jurídica que debe ser obtenida a través de

una libre investigación científica del derecho.

Cuando el autor se refiere a la ―libre investi-

gación‖ quiere decir que se ―sustrae a la acción

propia de una autoridad positiva‖ en la medida que

no hay ley suficiente, pero no quiere decir investi-

gación sin sujeción a regla, porque la actividad del

juez debe estar sometida a los elementos de la na-

turaleza; por ello la investigación es libre, pero

también científica; esto sale a relucir cuando F.

Gèny dice que ésta se contrapone a las tareas del

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160

legislador y de los jueces; aquéllos tienen libertad

en la regulación de una situación general, éstos, en

cambio, deben desprenderse de influencias y crite-

rios personales y atender a los elementos objetivos

de las situaciones concretas que juzgan.

4.1.1.1.2 DE LA CIENCIA JURÍDICA A LA

TÉCNICA JURÍDICA.

Afirma el jurista francés François Gény que

es falso identificar al derecho con la ley, pues ésta

es sólo una de las manifestaciones del mismo, y que

tampoco las leyes son la expresión de la voluntad

soberana del legislador, sino la expresión de la vo-

luntad de las mayorías que se valen de los procedi-

mientos de legislación.

Es partidario de un pluralismo de fuentes del

derecho. Pero para Gèny la ley es todavía la fuente

primaria. Se opone a ideas más avanzadas que de-

fendían la libre interpretación de la voluntad del

legislador. Es decir, que debía existir la libre inves-

tigación del derecho, completando la ley con otras

fuentes jurídicas. Defiende la existencia de unos

principios universales de lo justo: Una «justicia

absoluta».

La ciencia jurídica tiene por objeto constatar

los datos de la naturaleza y de los hechos; la técnica

jurídica construye las fuentes jurídicas teniendo en

cuenta los datos de la ciencia del derecho. Los datos

o ―donnès‖ de la ciencia jurídica (que deriva de la

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161

naturaleza de las cosas) son de diversa naturaleza, a

saber:

a. Datos reales o estrictamente naturales; con-

diciones físicas y espirituales (clima, suelo,

constitución anatómica y fisiológica, senti-

mientos, entre otros). Estos datos determi-

nan en cierta forma a las reglas jurídicas.

b. Datos históricos o reglas del derecho des-

arrolladas históricamente, que poco a poco

van configurando a las instituciones.

c. Datos racionales o reglas justas que derivan

de la naturaleza racional del hombre en con-

tacto con el mundo.

d. Datos ideales o reglas ideales de una institu-

ción concreta, basadas en consideraciones

físicas, psicológicas, morales, religiosas,

económicas y políticas.

La técnica jurídica pone orden y sistema en

los datos suministrados por la ciencia jurídica,

acomodando su generalidad a las instituciones jurí-

dicas, que actúan de modo de equidad antigua, re-

duciendo la generalidad a las exigencias concretas

de las instituciones.

Según F. Gèny la ley, la costumbre y la ana-

logía complementan el derecho. La costumbre ―es

una práctica constante respecto a una relación de la

vida social con carácter de necesidad‖, ―un uso

aceptado de un grupo social, que expresa el senti-

miento jurídico de quienes lo componen‖. Es decir

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162

la costumbre va por delante y por atrás de la forma-

ción de la ley.

La analogía es la aplicación de una norma a

un caso en virtud de la ―identidad esencial‖ de este

caso con el caso señalado por la norma; ésta requie-

re de una prescripción dictada para que un caso

pueda ser transportado a casos que se presentan con

la misma identidad esencial. Es así como la técnica

es omnipresente en la investigación de los datos de

la ciencia jurídica.

François Gény advierte de la necesidad de

salir de los textos legales y complementarlos con

los fenómenos sociales, ya que el ordenamiento

jurídico y sus fuentes formales son insuficientes.

\

4.1.1.2. HERMANN KANTOROWICZ.

Plantea la primacía de las decisiones judicia-

les en su obra ―La lucha por la ciencia del derecho‖.

De igual manera propone la necesidad de renovar

los saberes jurídicos, pero esta renovación no puede

venir de la dogmática positiva imperante ni de las

fuentes tradicionales; sino de aquellas normas que

verdaderamente crean derecho, o sea que no consi-

dera reales o eficientes todas las normas.

Esta valoración de las normas reales requie-

re una alta preparación de los jueces, especialmente

en cuanto a lo social se refiere, ya que a su parecer

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163

el derecho se encuentra en realidad dentro de la

sociedad.

Da un importante paso adelante al negar la

primacía de la ley y poner en su lugar a las decisio-

nes de los jueces. Los jueces son los creadores del

derecho.

4.1.2. REALISMO JURÍDICO AMERICANO Y

ESCANDINAVO.

Propone mirar a la norma jurídica como una

predicación de las actuaciones de los jueces al re-

solver las disputas. Explica que los jueces se guían

por las normas que los llevan por un camino cierto

hacia la solución de los conflictos sociales.

4.1.2.1 REALISMO JURÍDICO AME-

RICANO.

Se preocupó por los problemas de la aplica-

ción de las normas jurídicas. Su centro de atención

fue la teoría predictiva, es decir, considerar las

normas como una predicción de lo que harán los

jueces en los tribunales.

4.1.2.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL REALIS-

MO JURÍDICO AMERICANO.

1) La concepción del derecho como derecho

que fluye y está en permanente movimiento, y que

es, sobre todo, una creación de los jueces.

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164

2) La concepción del derecho como un me-

dio para fines sociales, y no un fin en sí mismo.

3) La concepción de la sociedad en movi-

miento, siendo este movimiento aún más rápido que

el del derecho.

4) La separación entre el ser y el deber ser

en la investigación del derecho, que debe centrarse

en el primer aspecto, sin entrar en valoraciones, las

cuales pueden tan sólo marcar los objetivos de la

investigación.

5) El rechazo de los conceptos jurídicos de

la ciencia jurídica tradicional, porque éstos no sir-

ven para describir lo que hacen la gente y los tribu-

nales.

6) El escepticismo sobre la influencia de las

normas en las decisiones judiciales.

7) La conveniencia del agrupamiento de los

supuestos y situaciones legales en categorías limi-

tada.

8) La necesidad de fijarse en la eficacia y

efectos del derecho, y

9) El estudio de todos los problemas del de-

recho.

4.1.2.1.2 KARL LLEWELLYN.

Sostenía el estudio de los problemas del dere-

cho a partir de los aspectos siguientes que están

relacionados para dar soporte a una sola teoría:

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165

1. La concepción del derecho como derecho

que fluye y está permanentemente en mo-

vimiento; es creado por los jueces.

2. La concepción del derecho como un medio

para fines sociales y no un fin en si mismo

3. La concepción de la sociedad también en

movimiento, siendo más rápido que el del

derecho.

4. Separación entre el ser y el deber ser en la

investigación del derecho, que debe centrar-

se en el primer aspecto.

5. Rechazo de los conceptos jurídicos de la

ciencia jurídica tradicional, porque estos no

sirven para describir lo que hacen la gente y

los tribunales.

6. El escepticismo sobre la influencia de las

normas en las decisiones judiciales.

7. La conveniencia del agrupamiento de los

supuestos y situaciones legales en categorías

limitadas, es decir, la asociación de algo

aparente por lógica y lo establecido.

8. La necesidad de fijarse en la eficacia y efec-

tos del derecho.

Apunta además esta teoría a una clasifica-

ción de las normas, a saber:

Normas de papel: Normas de legisla-

ción, positivas, en textos jurídicos

Normas efectivas: Normas aplicadas,

practicadas y descriptivas.

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166

4.1.2.2 EL REALISMO JURÍDICO ES-

CANDINAVO.

Tiene como principal objeto el estudio de

los conceptos jurídicos tradicionales. Se basa en el

estudio de los hechos sociales. Su mayor originali-

dad reside en la crítica a los mencionados conceptos

jurídicos tradicionales, que considera irreales.

4.1.2.2.1 KARL OLIVERCRONA.

Niega el concepto tradicional de validez.

Dice que la validez no es un concepto jurídico y se

opone a una interpretación material o formal de la

validez jurídica, que para él y para Alf Ross se

identifica con la idea de la existencia del derecho,

es decir, para ellos la práctica social es lo que hace

que las normas existan.

―Los deberes y derechos son conceptos metafí-

sicos. Por la misma razón, van ligados a la fuerza

emocional y compulsiva de la sociedad.‖

4.1.2.2.2 ALF ROSS.

Dice que el derecho es comparable a las reglas

de un juego de ajedrez, las reglas exigen un cono-

cimiento y práctica de los jugadores y, además, que

se sientan realmente vinculados por las mismas

práctica y sentimiento de vínculo social; son dos los

elementos que explican la validez del juego: prácti-

ca y sentimiento.

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167

“Los hechos se hacen jurídicos cuando son in-

terpretados y calificados por una norma, una nor-

ma sin aplicación es un mero enunciado, un hecho

sin norma que lo califique es un mero hecho natu-

ral”

4.1.3 LA SOCIOLOGÍA SISTEMATICA DEL

DERECHO: THEODOR GEIGER Y GEOR-

GES GURVITCH (EN LA PRIMERA MITAD

DEL SIGLO XX).

4.1.3.1 THEODOR GEIGER

4.1.3.1.1 THEODOR GEIGER Y LA

FORMALIZACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA

DEL DERECHO.

Theodor Geiger (1891 - 1952) nació en Mu-

nich (Alemania). No compartía la idea de que la

norma fuera una de las fuentes tradicionales del

derecho, como la ley; tampoco de que fuera necesa-

rio abjurar de dichas fuentes tradicionales; sino que

su propósito era dar a estas fuentes y a los concep-

tos tradicionales del derecho un nuevo significado,

su ―significado real‖.

4.1.3.1.2 ENTRE LOS VALORES Y LA

RAZÓN.

Page 168: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

168

Theodor Geiger contrapone la razón a los

valores y las ideologías producto de los sentimien-

tos. Como jurista el camino no podía ser otro que el

de la búsqueda del derecho real, el derecho que se

aplica en la sociedad, el que es realmente valido en

el sentido social de este término, y la racionaliza-

ción del mismo, no en el sentido reduccionista de

las diversas facetas, sino en la indagación de fórmu-

las que lo hagan comprensibles. En breves palabras,

este sociólogo apuesta por la razón contra los valo-

res y las ideologías. En el ámbito del derecho la

razón jurídica se concreta en la sociología del dere-

cho.

Geiger se dio a conocer como instaurador de

una sociología formal del derecho, en el rol seme-

jante al de George Simmel en relación con la socio-

logía general, porque insiste en reducir el derecho a

formulas matemáticas de compresión, pero del de-

recho real en su desenvolvimiento dentro de la so-

ciedad, de la misma manera que Simmel pretendía

la concentración de la riqueza de las relaciones so-

ciales en formulas geométricas de relación social.

Geiger es un sociólogo formal, y a su vez

matemático del derecho; éste no solo se ocupo de la

teoría general de derecho desde la perspectiva so-

ciológica, también ahondó en los clásicos juristas y

sociólogos jurídicos de la primera mitad de nuestro

siglo, como también en la teoría de las clases socia-

les (en contraste con la teoría marxista) y la teoría

del conocimiento social.

Page 169: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

169

4.2.3.1.3 ORDENAMIENTO SOCIAL, NORMA

Y VALIDEZ:

Para Geiger el ordenamiento social es una

interdependencia de los hombres. Dicho ordena-

miento exige dentro de un colectivo o integrado

social la correspondencia estable entre situaciones

típicas (s) y modos de conducta típicos (g). La ex-

presión es s ->g, que indica que s tiende a g. A

veces g se sustituye por no–g (cuando las normas

son de mandato) o por no – t (cuando son prohibiti-

vas).

Distingue Geiger entre ordenamiento de la

acción y ordenamiento de estructura. El primero

correlaciona s->g. El segundo establece los princi-

pios o líneas generales en que se estructura un co-

lectivo (1983, 44); pero antes de la norma aparece

el ordenamiento social que marca una simple regu-

laridad social: la situación (s) y la conducta (g); la

relación entre s ->g, si se repite, da lugar aun tipo

de conducta, que no es todavía norma, porque falta

la obligatoriedad y que recibe el nombre de hábito.

Cuando además de la repetición del tipo o

modelo de conducta, esta se ejecuta por ser obliga-

toria, entonces aparece la norma social, que se ex-

presaría así (s ->g) V, siendo V la obligatoriedad o

validez.

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170

Geiger llama a la norma social norma sub-

sistente o costumbre; y ésta, a su vez, es la simple

obligatoriedad. Es la norma del ordenamiento efec-

tivo o real. La norma subsistente es distinta a la

norma verbal o proposición normativa, que suele

ser la expresión lingüística de la norma subsistente.

4.2.3.1.4 LA DINÁMICA DE LAS NORMAS

SOCIALES:

Geiger sigue un camino clásico de reconver-

sión de unas normas en otras, las cuales se dan en

un proceso dinámico: Del hábito a la norma de de-

recho pasando antes por la costumbre. El hábito no

es todavía norma, sino una mera regularidad de

situaciones y modelos de conducta concomitantes.

De hecho la norma social surge cuando la regulari-

dad fáctica acompaña la obligatoriedad (V), la pri-

mera norma social es la costumbre, a la que este

sociólogo llama norma subsistente. Por eso la cos-

tumbre se constata cuando su incumplimiento des-

encadena una reacción social. Esta reacción social

no es todavía la propia del derecho, sino la reacción

de la opinión ajena, de los otros. La costumbre pasa

hacer norma de derecho cuando es formulada ver-

balmente convirtiéndose en una proposición norma-

tiva declarativa, que recibe el nombre de regla de la

costumbre; concluyendo que para Geiger y Kelsen

no valen los criterios materiales para separar el de-

recho del resto de las normas sociales, sino la forma

de la reacción social.

Page 171: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

171

4.2.3.1.5 DERECHO SUBJETIVO Y DEBER

JURÍDICO.

Este sociólogo alemán no considera al deber

jurídico y al derecho subjetivo como conceptos

huecos, inexistentes y metafísicos, tal como pensa-

ban los integrantes de la Escuela de Uppsala, sino

como conceptos que tenían que ser redefinidos de-

ntro del marco del contenido real de la norma. De-

recho subjetivo y deber jurídico son la validez y

obligatoriedad de la norma (V) en relación con los

destinatarios (AA) y los beneficiarios (BB), en cuyo

provecho se hace s -> g.

Aunque la norma va dirigida a destinatarios

(AA), no siempre tienen beneficiarios (BB), sino

que la norma puede establecerse por causa de la

sociedad o colectivo sin beneficiarios determinados.

En esta apreciación también se parece Geiger a

Kelsen: toda norma de derecho contiene un deber

jurídico; el deber de los funcionarios de imponer

una sanción cuando se produce el ilícito, pero no

todas las normas contienen un derecho subjetivo, ya

que en algunas no se hace depender del sujeto la

aplicación de la sanción.

4.2.3.1.6 DE LA SOCIEDAD ANTIGUA A LA

MODERNA. EL ESTADO:

Para Geiger la sociedad antigua se caracte-

rizó por:

1. Comunidad de valores.

Page 172: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

172

2. Relaciones esenciales: entre si y de cada

uno con el colectivo.

3.Control espontáneo y universal (ejercido

por todo el colectivo)

4.Confianza.

5.Grupos pequeños.

6.Escasa emancipación personal.

En contraste, la sociedad moderna presenta

estas notas:

1. Heterogeneidad de valores.

2. Frialdad de las relaciones entre los miem-

bros.

3. Control institucional y determinado.

4. Desconfianza.

5. Grupos extensos.

6. Independencia interna y externa de las

personas.

Y por ultimo el Estado es la organización

política propia de las sociedades modernas, que

necesitan una organización centralizada y un orde-

namiento jurídico coactivo. Define Geiger al Estado

como una sociedad organizada jurídicamente como

un poder político que ostenta el monopolio de la

imposición y ejecución de la reacción, ejercido por

una instancia de poder, conforme a unos procedi-

mientos regulados y unas sanciones proporcionales

a los delitos.

4.2.3.2 GEORGES GURVITCH.

Page 173: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

173

4.2.3.2.1 LOS CAMPOS DE LA SOCIOLOGÍA

DEL DERECHO.

Georges Gurvitch (1894 - 1965), ruso, con

residencia permanente en Francia. Fue un autor

prolífico que tocó varios campos de las ciencias

sociales, aunque la sociología del derecho era uno

de sus temas para sus investigaciones; pero no de-

bemos olvidar que respecto a la teoría del derecho

su aporte fundamental fue la idea del derecho so-

cial, aunque el concepto del derecho social respon-

de a una especie de derecho dimanante de una for-

ma de sociabilidad, y que la sociabilidad podía dar-

se por interpenetración o por integración.

4.2.3.2.2 FORMAS DE SOCIABILIDAD Y DE-

RECHOS.

Georges Gurvitch busca establecer una co-

nexión entre la sociabilidad y los derechos. Enfren-

tado a la reducción del derecho por el positivismo

estatal, encuentra en la sociedad y sus formas es-

pontáneas de relación, las fuentes plurales del dere-

cho, a las que llama ―hechos normativos‖, querien-

do precisar que de los hechos (los hechos de las

relaciones sociales) surgen los derechos. ―Hecho

normativo‖ según el concepto de G. Gurvitch es:

―toda manifestación de la realidad social capaz de

engendrar el derecho, es decir, de servirle de fuente

primaria o material‖.

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174

G. Gurvitch considera tres (3) clases de so-

ciabilidad:

1. Sociabilidad Elemental.

2. Sociabilidad de grupos particulares.

3. Sociabilidad de sociedades globales.

4.2.3.2.3 LOS CAMPOS Y TEMAS DE LA SO-

CIOLOGÍA DEL DERECHO.

Distingue G. Gurvitch tres (3) amplios cam-

pos de la sociología del derecho, interrelacionados

y superpuestos:

1. Sociología sistemática del derecho,

la cual también es llamada microsociología

del derecho, y ésta es independiente de la

sociología jurídica. Se debe resaltar que se

ocupa de establecer las relaciones entre las

formas de sociabilidad y las especies del de-

recho; es decir, ésta establece las relaciones

entre los cuadros de derechos y los grupos

sociales.

2. Sociología diferencial del derecho,

es el estudio de las manifestaciones del de-

recho como una función de las unidades co-

lectivas reales y de las sociedades.

Gurvitch enumera siete (7) clases de socie-

dades globales a las que corresponden sus respecti-

vos sistemas de derecho:

Page 175: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

175

1. Sociedades arcaicas de base

mágica – religiosa.

2. Sociedades dominadas por el

principio teocrático – carismáti-

co.

3. Sociedades patrimoniales o

en las que predomina el criterio

domestico – político.

4. Sociedades de predominio

de la ciudad – Estado o el im-

perio.

5. Sociedades con predominio

de la iglesia.

6. Sociedades con predominio

del Estado y el individualismo.

7. Sociedades actuales con

tendencias plurales.

Sociología genética del derecho, la cual

también es llamada macrosociología dinámica del

derecho, la cual tiene como objeto las manifesta-

ciones regulares del cambio dentro de los sistemas

de derecho como los factores del mismo, es decir,

se refiere al estudio de las regularidades en cuanto

tendencias de cambio dentro de cada tipo de siste-

ma jurídico y el estudio de los factores de transfor-

mación en la vida del derecho en general.

4.2.3.3 EUGEN EHRLICH

Page 176: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

176

Ehrlich piensa que es necesaria una investi-

gación libre del derecho, es decir, fuera del contex-

to legal. En su conferencia: ―indagación libre del

derecho y ciencia libre del derecho‖, en la primera

etapa de su crítica al positivismo legalista, no está

de acuerdo con la ciencia dogmática que encierra al

derecho en un marco legal, cuando dice que ―con-

cretar el derecho en el derecho legal es como pre-

tender encerrar las aguas de un río en un estanque‖.

De hecho piensa que la sociología del derecho es la

única ciencia del derecho. En la segunda parte se

dedica a poner las bases de un pluralismo jurídico

que se desarrolla en su obra ―fundamentos de la

sociología del derecho‖.

4.2.3.3.1 EL MOVIMIENTO DEL DERECHO

LIBRE.

Los juristas pertenecientes a este movimien-

to defienden el pluralismo jurídico frente al positi-

vismo legalista. Como su nombre lo indica, se basa

en la investigación sociológica libre del derecho.

Comentaba Ehrlich que el derecho dimana-

ba de los hechos normativos, es decir, hechos que

se convierten en normas. Estos son el uso, dominio,

poder, posesión y declaración de voluntad, que ori-

ginan el derecho social; de aquí su separación de las

esferas del derecho.

Forma: Normas en sentido amplio y

proposiciones normales.

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177

Origen: Normas extra-estatales y

normas del estado.

Función: Normas de decisión de los

jueces al decidir las controversias y

normas de acción de las personas.

Ehrlich dice que el primer tipo de derecho es

el ―derecho vivo‖ que es el que emana de la socie-

dad, de sus necesidades y los hechos que en ella se

produzcan; el segundo es el ―derecho de jueces y

juristas‖ que son las normas que utilizan los mis-

mos para resolver los conflictos e integrar a los

grupos y el tercero es el ―derecho estatal‖ que es el

último recurso cuando se agudizan los conflictos.

Este último derecho utiliza como herramienta prin-

cipal la fuerza para hacer cumplir las normas.

4.2.3.3.2 UNA APUESTA POR EL PLURA-

LISMO JURÍDICO FRENTE A LOS SISTE-

MAS JURÍDICOS AUTORITARIOS:

4.2.3.4 LA TEORIA COMUNICATIVA Y LA

TEORIA SISTEMATICA:

J. HABERMAS Y N. LUHMANN (EN LA AC-

TUALIDAD)

4.2.3.4.1 JURGUEN HABERMAS Y DE SU

TEORIA DEL LENGUAJE A LA ETICA DEL

DISCURSO. DE LA ETICA DEL DISCURSO A

LA CRISIS DE LIGITIMIDAD DEL ESTADO

DE DERECHO

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178

J. Habermas pertenece a la segunda escuela

de Frankfurt, se opone al positivismo por su falta de

crítica dialéctica y su endiosamiento de la realidad.

Igualmente se opone al funcionalismo y a las teor-

ías de los sistemas porque reducen el mundo de la

vida a fórmulas y esquemas reductivos y porque

tienen un talante normativo.

Habermas cambia el paradigma del conoci-

miento, porque dice que éste no es algo externo que

hay que captar, sino algo que está dentro de noso-

tros mismos y que hemos de construir.

Recoge el legado de Kant tratando de en-

contrar un principio universalista del conocimiento

y la ética. La máxima de Kant era ―actúa de manera

que quieras que tu principio de conducta pueda ser

un principio universal‖. La máxima de Habermas

era ―actúa de manera que tus propuestas racionales

puedan ser susceptibles de un consenso universal‖.

Es por ello que a la ética de Habermas se le

ha llamado Ética del discurso o Ética de la comuni-

cación. La ética del discurso proporciona criterios

normativos sobre la argumentación, pero no crite-

rios para la solución de problemas éticos; de los

problemas que acontecen en la vida real. El discur-

so proporciona un punto de vista moral, pero no

pone etiquetas de moralidad. Se centra en la mora-

lidad como procedimiento imparcial con el cual los

sujetos pueden resolver a través del consenso fun-

dado las cuestiones éticas históricas.

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179

Habermas también habla del segundo gran

nivel de la experiencia humana que está dado en el

contacto con los demás seres. La necesidad de co-

municación, la apremiante necesidad del acuerdo

entre semejantes, de establecer un consenso para la

defensa. La creación, el acuerdo colectivo, nos lle-

vará al segundo gran interés, el lenguaje. Surge el

conocimiento o competencia lingüística o comuni-

cativa como medio simbólico que el pensamiento

construye para reconocer el mundo natural, y el

mundo social. El lenguaje se constituye en media-

ción que libera al hombre de la superficialidad y la

banalidad del instante al permitirle apropiarse de la

tradición, de la identidad particular gestada a lo

largo de la historia. Así como el trabajo era la di-

mensión experiencial que urgía un conocer intere-

sado por lo técnico, el lenguaje será la experiencia

que nos impulsa al conocer interesado por lo prácti-

co, por la recuperación del pasado, para afirmarnos

en las exigencias del presente y re-orientarnos hacia

el futuro.

Habermas distingue dos tipos de acción

desde las esferas racionales a las que pertenecen. En

abstracto, en general, considera racionalidad, que

algo es racional, cuando unas acciones se caracteri-

zan por ajustarse al propio fin por el cual fueron

concebidas; será racional aquello que actuado cum-

ple con la expectativa de transformación que justi-

ficó su creación. Así, la racionalidad técnica juzga

como adecuada la acción utilitaria (o acción tele-

ológica, porque está ordenada a conseguir un fin

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180

instrumental, en el mundo empírico), que ha trans-

formado el mundo exitosamente. La racionalidad

técnica se valora por la eficacia de la acción en el

mundo. El proyecto de construir un puente será

racional si se ajusta a las condiciones del entorno,

del mundo empírico, de tal suerte que el puente

puede ser construido para ofrecer el servicio que

encierra su concepción.

Habermas distingue dos (2) modalidades:

La primera, la acción instrumental, se rige

por normas técnicas que descansan en un saber

empírico e implican prognosis observables sobre

acontecimientos observables que pueden ser físicos

o sociales. Así por ejemplo, para llevar un hombre

al espacio, se requieren algunos aparatos con estas

y otras condiciones; o si se introducen estos y otros

factores en la vida social, como una mejor calidad

de vida traducida en menos enfermedades en la

población adulta, entonces en el plazo de una déca-

da la productividad de la población económicamen-

te activa se habrá elevado entre un 8 a un 10%.

La segunda es decir, la acción estratégica o

elección racional, "se orienta por estrategias basa-

das en un saber analítico" (Gabás, 1980, 104), es

decir, a partir de ciertas reglas de preferencia o sis-

temas de valor y de máximas generales se deducen

correcta o falsamente ciertas consecuencias. Por

ejemplo, el dinero ha de invertirse de manera tal

que conserve su valor y produzca altos beneficios.

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181

Esto se da en las autopistas de peaje, por lo que es

aconsejable invertir en la construcción de autopis-

tas; la democracia tiene estas ventajas y la dictadura

estas otras.

4.2.3.4.2 ETICA DEL DISCURSO, EL PRIN-

CIPIO MORAL Y EL CONSENSO FUNDADO:

El postulado de la ética del discurso repre-

senta la idea fundamental de una teoría moral, pero

no pertenece a la lógica de la argumentación y las

reglas de la argumentación a cuyo ámbito sí perte-

nece el principio de universalidad. El principio mo-

ral implica a la vez que las normas morales no son

solo cuestión de voluntad o deseo si no también de

conocimiento. La ética del discurso presupone:

4.2.3.4.3 LA RACIONALIDAD.

De esta se derivan las reglas del discurso.

Esta racionalidad salva a la ética del discurso de un

pleno relativismo cognoscitivista, que negaría la

existencia de reglas anteriores al discurso.

4.2.3.4.4 EL RECONOCIMIENTO DE

LA DIGNIDAD DEL OTRO.

La autodeterminación y su valor como suje-

to de habla son asumidos como punto de discurso.

4.2.3.4.5 LA AUTOLIMITACION DE

LOS INTERESES EGOISTAS EN EL INTER-

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182

CAMBIO MUTUO DEL ACUERDO GENE-

RAL:

Aquí habla de una perspectiva que nos dice

que a ningún sitio se llega si cada uno defiende sus

intereses sin concesiones reciprocas.

4.2.3.4.6 LA ATRIBUCION A LOS IN-

TERLOCUTORES DE LAS EXPECTATIVAS

DE INTENCIONALIDAD Y DE LEGITIMI-

DAD.

Cada interlocutor tiene la intención de llegar

a unas normas y de asumirlas por creerlas justifica-

das.

4.2.3.4.7 LA ESTRUCTURACION UNI-

VERSAL DEL LENGUAJE.

La mediación lingüística de la acción regida

por normas pudo haber representado un impulso

para la racionalización del mundo de la vida. Los

contenidos semánticos de origen sacro y profano

fluctúan en el lenguaje y se produce una fusión de

significados; los contenidos práctico-morales y los

expresivos se unen con los cognitivo-instrumentales

en forma de saber cultural.

La moral, convertida en ética del discurso,

permite distinguir entre representaciones morales

de la tradición, reglas morales del sistema normati-

vo y conciencia moral de la personalidad. A una

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moral universalista se puede confiar la tarea de

mantener la cohesión de una sociedad secularizada,

pues un acto, para ser moral, tiene que tener carác-

ter universal.

En conclusión es importante hablar de La

acción comunicativa de Habermas ya que a través

de ésta este sociólogo mira el mundo o la realidad

bajo varias perspectivas, bajo el aspecto funcional

de entendimiento, sirve a la tradición y a la renova-

ción del saber cultural; bajo el aspecto de coordina-

ción de la acción, sirve a la integración social y a la

creación de solidaridad; y bajo el aspecto de socia-

lización, sirve a la formación de identidades perso-

nales. A estos procesos de reproducción cultural,

integración social y socialización, corresponden los

componentes estructurales del mundo de la vida

que son la cultura, la sociedad y la personalidad.

Habermas parte de la acción comunicativa

para entender la sociedad como mundo de la vida

de los miembros de un grupo social, donde el con-

cepto de mundo de la vida es complementario del

concepto de acción comunicativa y es el trasfondo

contextualizador de los procesos de entendimiento.

La reproducción simbólica del mundo de la vida se

separa de su reproducción material para entender la

acción comunicativa como el medio a través del

cual se reproducen las estructuras simbólicas del

mundo de la vida, hallando una diferenciación fun-

cional entre procesos de reproducción cultural, de

integración social y de socialización.

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184

El mundo de la vida recibe el aporte del

acervo cultural de saber, la personalidad, la socie-

dad, las capacidades adquiridas en el proceso de

socialización y los órdenes institucionales. Ese tras-

fondo consta también de habilidades individuales,

de la capacidad intuitiva de saber cómo enfrentarse

a una situación y de prácticas arraigadas socialmen-

te. Las certezas del mundo de la vida tienen el

carácter cognitivo de tradiciones culturales, el

psíquico de competencias adquiridas y comproba-

das y el social de solidaridades acreditadas.

No hay individuo humano concreto que no

sea un organismo, una personalidad, un miembro de

un sistema social y un participante en un sistema

cultural, que pone de manifiesto cómo las decisio-

nes de un actor quedan reguladas por tradiciones

vivas. Sin embargo, es evidente la independencia

empírica de la cultura respecto de la sociedad y de

los entornos social, psicológico y orgánico de la

acción.

En cuanto a la ética del discurso Habermas

ha seguido criticando los modelos históricos del

Estado de Derecho en la medida en que ello no tie-

ne acogida la ética del discurso en la sustentación

del procedimiento para la toma de las decisiones

políticas. Es por ello que él dice que hay una des-

obediencia civil que según Habermas es una res-

puesta conveniente a la ruptura de la ética del dis-

curso en el orden publico y un vaticinio de propues-

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185

tas de reforma que serán incluidas en los ordena-

mientos jurídicos futuros.

4.2.3.4.8 JUSTICIA Y SOLIDARIDAD.

Habermas también nos habla de una teoría

acerca de la justicia según la cual ésta reside en un

plano de la moralidad y de las reglas de argumenta-

ción, esto es, en el plano de la argumentación mo-

ral. Dice que la justicia se refiere a la igualdad de la

libertad de los individuos, y la solidaridad se refiere

al bien o felicidad de éstos. Es por ello que no es

posible que los sujetos puedan participar en el dis-

curso en un plano de igualdad; sin la justicia los

acuerdos adoptados no pueden revestir universali-

dad. Es así que ambas, justicia y solidaridad, se

necesitan para hacer posible la comunicación ética.

4.2.3.4.2 NIKLAS LUHMAN.

4.2.3.4.2.1 EL FUNCIONALISMO SISTEMA-

TICO

El funcionalismo americano destaca la figu-

ra de Niklas Luhman, cuya concepción de la socie-

dad es ―funcional estructural‖ en un deseo de resal-

tar las funciones sobre la estructura, la cual era para

T. Parsons el primer y más directo punto de refe-

rencia El sistema social es un ente móvil, tiene en

su obra mucha importancia el juego dinámico de las

antinomias-interior/exterior, identidad/diferencia,

estabilidad/dinamismo, expresan una idea de cam-

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186

bio y movimiento dentro de un sistema que busca

mantener su unidad.

En Luhman las funciones que hacen que el

sistema conserve su unidad, constantemente zaheri-

da por la presión de los estímulos que vienen de su

ambiente o medio. Él encuentra las fuentes de su

inspiración en la teoría de los sistemas y más con-

cretamente en la teoría de los sistemas autopoiéti-

cos, trasladándola al ámbito de los sistemas socia-

les. La obra de Luhman no es exclusivamente una

obra de sociología del derecho. La sociología del

derecho es el óptimo y frecuentado lugar de pro-

yección de sus concepciones sobre los sistemas

sociales.

4.2.3.4.2.2 EL SISTEMA SOCIAL Y EL SIS-

TEMA JURIDICO

El sistema social se analiza en las siguientes

dimensiones:

1. En la dimensión temporal, se preocupa de

cómo mantener las expectativas; le conduce a dis-

tinguir entre expectativas normativas que se man-

tienen en caso de frustración, y expectativas cogni-

tivas que pueden ser modificadas en caso de frus-

tración para adaptarlas a la realidad.

2. En el orden social, se preocupa de cómo

generalizar o extender las expectativas, que le lleva

a los conceptos de legitimidad, institucionalización

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187

y procedimiento. La legitimidad es la predisposi-

ción para aceptar decisiones de contenido indeter-

minado, la institucionalización es la generalización

de las expectativas a través del consenso y el proce-

dimiento es el mecanismo para la toma de decisio-

nes vinculantes.

Del conjunto de los sistemas sociales, el

sistema jurídico ha atraído a Luhman porque es el

sistema al que mejor se ajustan sus ideas. Este sis-

tema cumple todas las reglas sistemáticas que antes

se han precisado: es un sistema autónomo y auto

referente. En el sistema jurídico confluyen ambas

clases de expectativas: expectativas normativas

cuando el derecho se reproduce a sí mismo en sus

normas, expectativas cognitivas, cuando el sistema

tiene en cuenta su medio para elaborar las normas.

La función del derecho es la integración

social en la medida en que consta de expectativas

normativas generalizables que no pueden ser modi-

ficadas. Luhman poco se separa de Parsons, ya que

tiene para el derecho juicios parecidos.

Luhman distingue, dentro del sistema jurídi-

co, entre la ciencia jurídica dogmática o teoría del

derecho y la sociología del derecho; la primera tie-

ne por objeto la auto descripción del sistema cola-

borando en la fundamentación de las normas del

sistema; la segunda, es la descripción externa del

sistema, distanciándose de él y viendo al sistema

jurídico en su unidad respecto a su medio.

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188

4.2.3.4.2.3 LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS

HUMANOS.

La definición de justicia y de los derechos

humanos no son sino resortes o instrumentos del

sistema y para el sistema. La justicia hace referen-

cia a la situación del sistema; los derechos huma-

nos, a la autonomía de uno de los subsistemas. La

justicia es la adecuada complejidad del sistema

jurídico. El sistema jurídico será justo en la medida

en que el aumento de la complejidad se acompañe

de decisiones consistentes.

Los derechos humanos propios de socieda-

des complejas, suponen la autonomía del sistema de

la personalidad respecto a los otros sistemas, y es-

pecialmente del sistema político, por lo que Luh-

man asegura que los derechos fundamentales son

un elemento contra la regresión social. Resalta el

carácter funcional de estos derechos. Luhman con-

sidera los derechos fundamentales como institucio-

nes, lo que significa que estos derechos son expec-

tativas normativas protegidas por el consenso.

4.2.3.4.2.4 EL SISTEMA SOCIAL Y LOS SUB-

SISTEMAS: LA COMPLEJIDAD Y LA RE-

DUCCION SELECTIVA.

El sistema social es un conjunto de comuni-

caciones. Todo aquello que no sean comunicacio-

nes constituye el ambiente o medio del sistema ex-

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189

terno al mismo. El sistema social se encuentra ante

dos limitaciones que le vienen dadas por su co-

nexión con el medio: la complejidad y la contin-

gencia. La complejidad, es con seguridad el concep-

to clave de Luhman: el punto de referencia desde el

que pretende explicarlo todo, y que le sirve además

para criticar las viejas formas de entender los con-

ceptos. La complejidad es el conjunto de posibili-

dades existentes en el medio del sistema, que deben

ser seleccionadas por el sistema reduciéndolas; de

manera que un sistema es esencialmente una reduc-

ción de la complejidad de su medio.

El sistema vive en un estado constante de

aminoración y control de la complejidad y de pro-

tección frente a las frustraciones provocadas por la

selección. Los sistemas, asegura el sociólogo, son

―identidades que se mantienen en un ambiente

complejo y cambiante‖. Hay una serie de sistemas

científico, económico, jurídico, los cuales son autó-

nomos en la medida que poseen un sentido que los

delimita de los otros sistemas. En esta pluralidad de

sistemas, cada sistema tiene a los otros como me-

dio. Esto comporta dos consecuencias; primero, que

un sistema solo se conoce a sí mismo, y no conoce

a los demás; y segundo que la realidad social, como

tal, es incognoscible.

4.2.3.4.2.5 LA AUTORREFERENCIA DEL

SISTEMA SOCIAL.

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190

El sistema social es pues autónomo, posee

un sentido delimitador, la autorreferencia o auto-

poiesis. El sistema es autorreferente cuando tiene en

sí mismo la referencia y no un punto externo a él.

El sistema es autorreproductor, porque esta

compuesto por unos elementos idénticos. Así define

Luhman a los sistemas: ―sistemas que se refieren

siempre a sí mismos en todas sus operaciones‖.

4.2.3.4.2.6 EL INDIVIDUO Y LA RACIONA-

LIDAD SISTEMATICA.

La autorreferencia implica circularidad de-

ntro del sistema, y consecuentemente el rechazo de

una racionalidad que no sea la racionalidad sistemá-

tica, esto es, la que deriva de poner orden en un

sistema reductor de complejidad, racionalidad que

no puede estar determinada, ni configurada. En el

sistema no hay valores preconcebidos. Luhman

critica la misma teoría de los valores en la medida

que en la práctica hay una concurrencia desordena-

da de valores y no una teoría sólida.

La racionalidad sistemática es la única ra-

cionalidad posible. La racionalidad subjetiva, la del

individuo, es, por otra parte, suplantada por la ra-

cionalidad del propio sistema, la racionalidad sis-

temática como capacidad del sistema para mante-

nerse regulando y controlando en un ambiente ines-

table la complejidad del medio.

Page 191: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

191

4.2.3.4.2.7 PUNTOS CRITICOS DEL SISTEMA

LUHMANNIANO.

El carácter abstracto no supone una descali-

ficación global, puesto que es evidentemente una

explicación, aunque sea en un plano general. El

problema reside en que en este plano de abstracción

no sirve para conocer y explicar el funcionamiento

real de los subsistemas sociales.

El conservadurismo ha sido una critica diri-

gida por Habermas en una interesante polémica

mantenida con Luhman, centrada en la virtualidad,

negada por éste, de un consenso racional, la nega-

ción Luhmaniana de una racionalidad ínter subjeti-

va y de las posibilidades del consenso, esto es, des-

de el modelo de organización y la consecuente in-

cardinación de la racionalidad en el sistema, deno-

tante del conservadurismo de Luhman es su temor

al Estado del bienestar y a las conquistas sociales

del mismo, porque pueden suponer un crecimiento

del sistema político tal que provoque la desestabili-

zación de otros sistemas, como el jurídico y el

económico.

No hay un solo punto del sistema de Luh-

man: legitimidad, valores, derechos humanos, justi-

cia, que no se explique sino por la reducción del

concepto de complejidad. Según Luhman, los dis-

tintos sistemas son autónomos; se sitúan en parale-

lo: cada uno es medio del otro, pero todos tienen

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192

delimitadas sus fronteras respecto a su medio, cada

uno posee un sentido delimitador; no existe centro

en esta diversidad de sistemas, no hay uno que este

por encima del otro, sin embargo la realidad parece

indicar que hay dependencias de unos sistemas res-

pecto a otros, no en el sentido de la dependencia

presumible de la conexión de cada sistema con su

medio, esto es, el resto de los sistemas, sino en el de

las injerencias de un sistema en la autonomía de

otro.

CAPÍTULO V

5.0 LOS CONJUNTOS SOCIALES Y EL ES-

TADO COMO SOCIEDAD GLOBAL.

La expresión ―conjuntos sociales‖ hace refe-

rencia a todos aquellos grupos, organizaciones y

sociedades globales que, como el Estado-Nación, se

han dado en la historia y refleja, por sí misma, la

importancia que el concepto ha tenido en la Socio-

logía General, de la Política, de la Organización y

del Derecho.

Claro está que estos conjuntos humanos

deben entenderse integrados y cohesionados por

una cultura, sin cuyo concepto sería imposible

comprender la razón que los une en un sistema so-

cial. Esto ha permitido igualmente que, a diferencia

de lo que pensaba Augusto Comte al referise a la

sociedad como humanidad como un concepto uni-

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193

versal (cuestión que, en todo caso, sigue siendo

válida cuando se trata de la protección de los dere-

chos humanos a nivel global), actualmente se haga

referencia a la expresión ―sociedades‖ en plural

porque, en verdad, se trata de ―colectividades‖ es-

peciales que se constituyen, cada una, con rasgos

especiales, aunque la mayoría responda a formas

culturales universales, como cuando se estila hablar

de la cultura occidental o de la oriental, sobre todo

en la actualidad si se tiene en cuenta que –con la

entrada del Internet como medio de comunicación

global –se han abierto las fronteras del discurso

universal y, en gran medida, por otro aspecto, tam-

bién se han roto las barreras fronterizas que habían

impedido la aplicación de una economía y un dere-

cho globales que, como los tratados de libre comer-

cio, incrementadores de la circulación y exportación

de los excedentes agrícolas, industriales, tecnológi-

cos y de otro tipo, así como de la aplicación –en las

legislaciones internas de cada Estado –de los lla-

mados ―Bloques de Constitucionalidad‖, al aplicar

una legislación que se estaba quedando en un dere-

cho internacional desueto o inocuo y que, hoy, por

el contrario, ha obligado a la mayoría de los Esta-

dos, a través de tratados debidamente acogidos por

los órganos ejecutivos de cada gobierno y ratifica-

dos por sus órganos legislativos, impulsados por la

Organización de las Naciones Unidas, a colocarse a

tono con el derecho penal internacional, con el de-

recho internacional humanitario y con los derechos

universales de los niños, entre otros muchos, como

ha ocurrido con el Tratado de Kyoto (que los Esta-

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194

dos Unidos se negaron a suscribir), y que impulsa o

promueve el derecho a un medio ambiente sano, sin

polución alguna y sin desechos tóxicos, elementos

estos que han venido acabando lentamente con ese

ambiente sano, por la destrucción de la capa de

ozono y, como se espera que ocurra en poco tiem-

po, si no se eliminan los aerosoles contaminantes, el

smog de la industria de las chimeneas y de los ex-

hostos vehiculares, así como de los demás elemen-

tos contaminantes, con el planeta mismo.

Antes de continuar con el tema es necesario

recabar que:

―Se entiende por bloque de constitucionali-

dad, además de los principios jurídicos previstos en

la Constitución, aquellos derechos humanos o in-

herentes a la personalidad que desarrollados por

fuera de la Constitución, están implícitos en ella y

por consiguiente tienen una aplicación en el ámbito

constitucional y que sirven de fundamento para que

la Corte Constitucional ejerza las competencia de

guardiana de la Carta Magna. En Colombia el blo-

que de constitucionalidad está integrado, además de

los principios de la Constitución, por el preámbulo,

los derechos humanos que existen en los tratados y

convenios internacionales ratificados por el Con-

greso, por las leyes orgánicas, leyes estatutarias y

por los principios rectores consagrados en senten-

cias de la Corte Constitucional (ver arts. 93, 94,

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195

151, 152, 376, 378, C. N.) Sentencia C 225 de

1995‖. (29)

Dándole continuidad a la explicación, dire-

mos que, dentro de estas sociedades, el Estado-

Nación continúa erigido como la sociedad global

por excelencia, aunque existan en su interior formas

grupales y supranacionales que superan, en gran

medidas, su dominación legítima, como ciertamente

se ha dado con algunas organizaciones capitalistas,

multinacionales o transnacionales de todo tipo, con

algunas iglesias universales e, incluso, con algunas

subculturas delincuenciales, como el narcotráfico

internacional y las sociedades universales del ham-

pa que, entre otros objetivos, promueven la trata de

blancas, el sexo a todo nivel, la compraventa de

armas y los juegos ilícitos o, particularmente, como

se ha obervado a lo largo de la historia de la huma-

nidad, con la influencia de unos Estados poderosos

sobre otros.

En este último sentido, no debe perderse de

vista lo expresado por Francis Fukuyama, que fue

miembro del Consejo de Bioética del hoy expresi-

dente George Bush y catedrático de Economía Polí-

tica Internacional en la Universidad Johns Hopkins

de Estados Unidos, autor de libros como “El Fin de

la Historia”, “La Gran Ruptura”, “La Confian-

za” y “El Fin del Hombre”, cuando en su libro

29 Jaime Sierra García, Diccionario Jurídico, Ajustado a

la legislación colombiana, Cuarta Edición, Librería Jurí-

dica Sanchez R. Ltda., 2003, p. 55.

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196

“La Construcción del Estado-Hacía un nuevo

orden mundial en el siglo XXI” (30), después de

referirse a ciertos “Estados débiles”, también lla-

mados por él, “Estados fracasados”, como Soma-

lia, Haiti, Camboya, Bosnia, Kosovo, Ruanda, Li-

beria, Sierra Leona, el Congo, Timor Oriental, in-

cluso Afganistan, y a otros Estados con problemas

de gobernabilidad, todos expuestos –según su crite-

rio –para servir de lugar propicio para la domina-

ción por parte de terroristas, como en el caso de

Irak y otros más en oriente medio y en Latinoamé-

rica, le ha permitido concluir que esos Estados-

Naciones ―débiles‖ están despretigiando el concep-

to de ―soberanía‖ y, por ello, es permisible que los

Estados Unidos, con fundamento en su filosofía

práctica, llamada de la ―doctrina de anticipación‖ o

de la ―guerra preventiva‖(filosofía con la cual no

está de acuerdo el actual presidente de los Estados

Unidos Barack Hussein Obama), y dado que, in-

cluso, las Naciones Unidas están formadas por paí-

ses supuestamente soberanos, por lo cual cualquiera

de esos Estados ―débiles‖ o ―fracasados‖, prevali-

dos de su condición de estados soberanos, puede

decidir esconder terroristas o iniciar el mismo Esta-

do un ataque directo o, igualmente, a través de estas

organizaciones clandestinas contra los Estados

Unidos, puedan atacar y, si es del caso, invadir al

Estado que considere potencialmente peligroso para

él. En efecto, ha expresado Fukuyama que: ―Los

30 Francis Fukuyama, La Construcción del Estado, Hacía

un nuevo orden mundial en el siglo XXI, Sine Qua Non,

Ediciones B, Grupo Z, 2004, p. 139 y sgs.

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Estados débiles o fracasados conculcan los dere-

chos humanos, provocan desastres humanitarios,

causan oleadas masivas de inmigración y atacan a

sus vecinos. Desde el 11-S, también ha quedado

claro que protegen a terroristas internacionales que

pueden ocasionar daños significativos a Estados

Unidos y otros países desarrollados.‖

Por lo anterior, y bajo esa premisa, los Esta-

dos Unidos invadieron a Irak, no obstante que, con

el actual presidente Barack Obama, esa política

haya quedada relegada a un segundo plano. Lo ex-

puesto significa que, a pesar de la existencia del

concepto de ―soberanía‖ como elemento esencial

del Estado, y de lo cual nos ocuparemos más ade-

lante, tal parece que estos nuevos criterios políticos,

acompañados de la globalización de la economía y,

como antes se señaló, del discurso universal a

través de Internet, los llamados Estados subdesarro-

llados o en vías de desarrollo, o débiles o fracasa-

dos, como les llama Francis Fukuyama, parecen

encontrarse en la cuerda floja frente al imperio es-

tadounidense, incluso frente a la posición personal

en contrario del actual presidente.

5.1 GRUPOS Y SOCIEDADES GLOBALES EN

LA HISTORIA.

La historia que se tiene de la civilización es

la historia de los grupos y de las sociedades globa-

les en permanente interacción. Nadie, absolutamen-

te nadie, por muy sabio que haya sido o por mucho

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198

que haya aportado a su generación, puede conside-

rarse lo suficientemente grande como para pensar

que él solo ha cambiado la historia. Todo lo que el

hombre ha logrado: su tecnología, su ciencia, su

sabiduría, se lo debe a la cultura de la sociedad en

la cual le ha tocado en suerte vivir.

La anterior afirmación amerita, pues, expli-

car qué es el grupo, qué es la sociedad global, cuá-

les son sus características y qué papel han jugado a

través del tiempo y el espacio.

5.1.1 CONCEPTO DE GRUPO.

El hombre desde las épocas primitivas ha

vivido en grupos y de éstos son variadas las defini-

ciones que se han dado. Se verán algunas.

Kimball Young en su “Psicología Social

del Grupo, del Lider y de los Seguidores”, define

el primero como ―dos o más personas en estado de

interacción social. Un grupo no es un mero agrega-

do de individuos tal como los que se enumeran en

un censo, sino que es una asociación de personas

que mantienen entre sí algún grado de relación de

dar y tomar, es decir, de estimulación y repuesta

recíproca entre los miembros.‖

Mary Bany y Lois Johson en su “Dinámi-

ca de Grupo en la Educación” señalan que un

grupo ―consiste en dos o más personas que com-

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199

parten normas con respecto a ciertas cosas y cuyos

roles sociales están estrechamente vinculados.‖

En su texto “Introducción a la Sociología”

Ely Chinoy expresa que ―un grupo social se com-

pone de un cierto número de personas unidas por

una red o sistema de relaciones sociales. Sus miem-

bros actúan entre sí en una forma más o menos es-

tandarizada, esto es, dentro de las normas o ―stan-

dares‖ aceptados por el grupo. Sus relaciones e in-

teracciones se basan en gran parte en un sistemas de

roles y de status interrelacionados. En mayor o me-

nor medida, están amalgamados por un sentido de

identidad o de semejanza de intereses que les per-

miten diferenciar a sus miembros de quienes no lo

son.‖

5.1.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO.

De lo expuesto se pueden señalar como ca-

racterísticas esenciales del grupo las siguientes:

a) Un grupo es una asociación de personas,

es decir, para que exista son necesarios

dos o más individuos identificados entre

sí y con intereses semejantes.

b) En el grupo las personas mantienen una

interacción recíproca, es decir, tienen

una relación activa en la cual existe una

estimulación y respuesta recíproca.

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200

c) Los grupos actúan de acuerdo con ―nor-

mas‖ o ―patrones de conducta estandari-

zados‖.

d) En el grupo sus miembros cumplen ―ro-

les‖ o ―papeles‖, fijados previamente por

el sistema social en el cual se mueven.

En otras palabras, a pesar de que cada

miembro tiene su propia personalidad,

su conducta general responde a las nor-

mas que le son impuestas desde afuera

(desde el exterior) y que él acepta por

haber sido condicionado socialmente pa-

ra admitirlas.

5.1.1.2 CLASES DE GRUPOS.

Existen distintas clases de grupos. Las más

importantes son:

a) Primarios o elementales. Estos son los gru-

pos ―cara a cara‖ o de asociación íntima y

de cooperación. En 1909 el sociólogo ame-

ricano Charles H. Cooley elaboró y definió

por primera vez la naturaleza de estos gru-

pos. Sus características son: Relaciones di-

rectas, íntimas o personales; sentido de co-

operación y simpatía mutuas. Manifiesta

Cooley que estos grupos son primarios

―...sobre todo por ser fundamentales para la

naturaleza social y los ideales del indivi-

duo.‖ Pertenecen, a manera de ejemplos, al

tipo descrito: La familia, el grupo de juegos

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201

de la infancia, el grupo del vecindario, el

grupo de compañeros (pareja de ambos

sexos o del mismo sexo), grupos de simpatía

o de interés comunes, las pandillas de ado-

lescentes y los grupos de trabajo.

b) Secundarios o intermediarios. Los grupos

secundarios que, de cierta manera, corres-

ponden a las organizaciones, llamados tam-

bién ―grupos de intereses especiales‖, son

aquellos que no dependen del contacto cara

a cara, si bien estos contactos pueden pre-

sentarse. Los miembros de esta clase de

grupos actúan deliberadamente y de manera

consciente hacía un fin que les es común.

Por regla general, los grupos secundarios

proporcionan saber y entrenamiento en

asuntos de carácter científico, económico,

cultural, religioso, etc. Tienen duración

permanente. Empero, existen asociaciones

temporales o no permanentes tales como la

muchedumbre, el gentío y el público. Co-

rresponden a los grupos secundarios un ―sis-

tema de normas‖ que coadyuvan, como en

los grupos primarios, en la definición de los

roles y estatus de sus miembros. Ejemplos

de esta clase de grupos son: Las asociacio-

nes artísticas, científicas y culturales; las

corporaciones y sociedades comerciales; la

nación; los partidos políticos; los sindicatos

obreros y patronales; las órdenes religiosas

y las iglesias universales; los institutos, es-

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202

cuelas, academias y universidades; las pro-

fesiones y los oficios; las castas y las sectas;

las manifestaciones y reuniones públicas; el

municipio, el departamento y la región. Se

puede observar que los institutos, acade-

mias, escuelas y universidades, en tanto que

organizaciones, constituyen grupos interme-

diarios. No obstante, en cuanto a los proce-

sos de enseñanza-aprendizaje que implican,

se fundan en las agrupaciones primarias cara

a cara o elementales.

c) Grupos Experimentales. Son grupos artifi-

ciales creados con un fin terapéutico o de

cambio en la conducta de los individuos.

Consiste –como explica Maurice Duverger

en su ―Sociología de la Política‖ –en una

técnica de análisis de las relaciones sociales.

Con fundamento en esta técnica se reúne a

un pequeño número de personas bajo el con-

trol de un observador, que puede o no inter-

venir en la experiencia, a fin de que esas

personas actúen libremente de acuerdo con

sus tendencias o impulsos primarios para

obtener, así, el objetivo deseado. Entre las

técnicas experimentales desarrolladas está la

de Lewin, denominada ―dinámica de gru-

pos‖, que se aplican en las empresas y en la

enseñanza. La ―dinámica de grupos‖ no es

una técnica para curar desórdenes de la

mente sino para persuadir al grupo y al

público en general a que actúen en determi-

nado sentido. Carl Rogers aplicó el método

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203

en la enseñanza. En el libro citado Duverger

transcribe el pensamiento de Carl Rogers de

la manera siguiente: ―Todo lo que puede ser

enseñado a una persona es relativamente

poco utilizado, y tiene poca influencia en su

comportamiento (...) Los únicos conoci-

mientos que pueden influir en el comporta-

miento de un individuo son aquellos que

descubre por sí mismo y de los que se apro-

pia.‖

d) Endogrupo o intragrupo. También llamado

―grupo-nosotros‖ y se define como una aso-

ciación de personas en la cual sus miembros

tienen entre sí sentimientos de cooperación,

lealtad, amistad y solidaridad. De este grupo

pende el sentimiento etnocentrista, es decir,

el sentimiento de preferencia que las perso-

nas tienen por su grupo. Por regla general,

las personas que integran el endogrupo sien-

ten que todo lo que hacen es lo mejor.

e) Exogrupo o extragrupo. Recibe también el

nombre de ―grupo-otros‖ y es –como enseña

Kimball Young en su mencionado libro –

―una asociación de personas respecto de las

cuales tenemos un sentimiento de evitación,

disgusto, oposición, temor, agresión e inclu-

so odio.‖

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204

5.1.1.3 EL GRUPO SOCIAL EN LA HISTO-

RIA.

En la introducción al tema propuesto se des-

tacó el hecho de que la historia de la civilización es

la historia de los grupos y de las sociedades globa-

les en permanente interacción. En este sentido pue-

de destacarse lo señalado por Aristóteles en su li-

bro “La Política” cuando expone: ―Así, pues, la

asociación natural y permanente es la familia‖ y ―la

primera asociación de muchas familias es el pue-

blo.‖

Federico Engels ha precisado en “El Ori-

gen de la Familia, la Propiedad Privada y el Es-

tado” ―que toda la organización social de los grie-

gos y romanos de los tiempos primitivos en gens,

fratria y tribu, encuentran paralelo fiel en la organi-

zación indoamericana‖, es decir, pueden conside-

rarse como asociaciones primitivas las expuestas,

no sólo para Europa sino también para Indoamérica.

La gens, que tiene su formación dentro de la familia

punalúa (ésta consiste en que además de los padres

y los hijos, se excluye del comercio sexual recípro-

co a los hermanos), comprende a ―todas las perso-

nas que por el matrimonio punalúa y según las con-

cepciones que en él dominan necesariamente, for-

man la descendencia reconocida de una antecesora

determinada, fundadora de la gens. Siendo incierta

la paternidad en esta forma de familia, sólo cuenta

la filiación femenina.‖

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205

De acuerdo con el mismo autor ―en los

tiempos prehistóricos, los griegos como los pelas-

gos y otros pueblos congéneres, estaban ya consti-

tuidos con arreglo a la misma serie orgánica que los

americanos: gens, fratria, tribu, confederación de

tribus. Podía faltar la fratria, como en los dorios; no

en todas partes se conformaba la federación de tri-

bus (...) La fratria agrupaba varias gens, pero menos

estrechamente (...) La gens entraba entera en la fra-

tria y ésta en la tribu (...) La fratria como entre los

americanos, era una gens escindidas en varias gens

hijas, a las cuales servía de lazo de unión y que a

menudo las hacía a también a todos descender de

un antepasado común.‖

Tanto la gens como la fratria fueron organi-

zaciones simples que, como tales, entraron a formar

parte de la tribu. Duverger en su “Sociología de la

Política” considera a la tribu como la sociedad glo-

bal en la época primitiva.

Por el aumento de la población, la división

del trabajo, la aparición de la propiedad privada, las

diferencias de intereses, los agrupamientos se mul-

tiplicaron y surgieron los grupos intermediarios o

secundarios para luego desenvolverse en multitud

de organizaciones. A este respecto escribe Renate

Mayntz en su “Sociología de la Organización”

(31) lo siguiente:

31 Renate Mayntz, opus. Cit. pág. 13.

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206

―Sería sin duda interesante seguir históri-

camente el proceso de desarrollo de las formaciones

que se denominan organizaciones. Lamentablemen-

te, no hay una historia social que abarque todas las

organizaciones, ni aquí tampoco puede llenarse esta

laguna. El nacimiento, crecimiento y difusión de las

organizaciones no constituyen un proceso histórico

universal. Ha habido grandes culturas en las cuales

solamente se han desarrollado organizaciones de

una manera incipiente o en pocas esferas. De otra

parte, en la región de las antiguas culturas medi-

terráneas hubo organizaciones tales como un ejérci-

to permanente, asociaciones, administración, hospi-

tales, etc., que son indudablemente mucho más afi-

nes a las formas modernas que todas las que hubo

en Europa central en los siglos que siguieron a la

caída del imperio romano. Hoy presenciamos de

nuevo como las sociedades de los países en desarro-

llo, que apenas poseen un impulso propio para la

formación de organizaciones, importan, junto con

la técnica moderna, también las formas modernas

de organización: Administración, empresas, escue-

las, así como también partidos, sindicatos y asocia-

ciones de intereses. La creación de organizaciones y

su integración a la estructura de cada sociedad co-

mo elementos esenciales de ella no constituyen un

fenómeno de carácter necesario y obligado dentro

de una cultura dada. Es más bien un proceso que

descansa sobre numerosos presupuestos especiales

y sólo llega a manifestarse bajo condiciones muy

determinadas, como experimentamos en la sociedad

industrial moderna. Incluso en donde nació origi-

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207

nalmente la sociedad industrial, las organizaciones

no se desarrollaron al mismo ritmo en las distintas

esferas de la vida, y a veces hubo incluso retroce-

sos.‖

5.1.1.4 CONCEPTO DE SOCIEDAD GLOBAL,

TRANSFORMACIÓN HISTÓRICA Y GLO-

BALIZACIÓN DEL DERECHO.

Se entiende por sociedad global aquella

agrupación mayor en la cual crecen y se desarrollan

los demás grupos elementales o intermediarios,

unidos por una cultura general fundamental que

sirve a quienes detentan el poder político en ella

como medio de control social.

5.1.1.6 CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIE-

DAD GLOBAL.

De la anterior definición se pueden extraer

las siguientes características:

a) La sociedad global comprende el conjunto

social más amplio en relación con las agru-

paciones en ella contenidas. Este conjunto

social, llámese colectividad, sociedad, co-

munidad nacional, etc., está formado por

una gran variedad de asociaciones de perso-

nas integradas así mismo en grupos elemen-

tales o primarios e intermediarios o secun-

darios. La sociedad global es la sociedad in-

clusiva por excelencia.

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208

b) La sociedad global comprende un conjunto

cultural. Entiéndese por conjunto cultural el

sistema de patrones o modelos de conducta

que mantienen por cierta persuación intro-

yectada al individuo desde el exterior, co-

hesionado el conjunto social. Este conjunto

cultural define así mismo los roles y estatus

de los miembros del conjunto y condiciona,

en mayor o menor medida, sus interaccio-

nes.

c) La sociedad global mantiene una estructura

de poder por la cual se controlan socialmen-

te los individuos y, con ellos, los grupos en

que están integrados. Esto es lo que se de-

nomina ―estratificación social‖. James Lit-

tlejon en su libro “La estratificación so-

cial” (32) dice que ésta ―es el nombre desde

el que los sociólogos estudian la desigual-

dad en la sociedad, es decir, la distribución

desigual de bienes y servicios, derechos y

obligaciones, poder y prestigio. Todos estos

son atributos de posiciones en la sociedad,

no atributos individuales.‖

5.1.1.7 CLASES DE SOCIEDAD GLOBAL

La sociedad global ha sido clasificada histó-

ricamente en tribu, ciudad antigua, señorío feudal y

Estado-Nación. Este, a su vez, ha sido clasificado

32 James Littlejohn, La Estratificación Social, , Versión

Española de Patricia A. Sneesby de Manjavaccas, Alianza

Editorial, Madrid, 1972, pág. 9 y sgs.

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209

en Estado liberal clásico, estado capitalista moder-

no y estados socialistas.

La clasificación mencionada obedece tanto

al planteamiento histórico marxista como al de los

sociólogos e historiadores de corte liberal. Así, por

vía de ejemplo, puede observarse como Malthus

indicaba que: ―Las historias que poseemos de la

humanidad sólo son, por lo general, historias de las

clases más altas‖ y Marx y Engels en el “Mani-

fiesto del Partido Comunista” precisaba que: ―La

historia de todas las sociedades que han existido

hasta nuestros días es la historia de las luchas de las

clases. Hombres libres y esclavos, patricios y ple-

beyos, señores y siervos, maestros y oficiales, en

una palabra: opresores y oprimidos se enfrentaron

siempre, mantuvieron una lucha constante, velada

unas veces y otra franca y abierta; lucha que ter-

minó siempre con la transformación de la sociedad

o el hundimiento de las clases beligerantes.‖

Al respecto, escriben Jay Rumey y J. Mai-

er: ―No cabe ninguna duda de que la estratificación

social es una característica de todas las sociedades

conocidas, pasadas y presentes (...) Puede discutir-

se, en cambio, el papel preciso desempeñado por las

clases en la historia. La existencia e importancia de

la historia de las clases sociales es un hecho incon-

trovertible. Con la excepción de algunas sociedades

primitivas donde la diferencia de posición social se

basa en la edad o el sexo, todas las agrupaciones

humanas exhiben un ordenamiento jerárquico basa-

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210

do en criterios menos naturales. Como dice Rousse-

au, son las convenciones humanas las que forman

las bases de la estratificación social. Las conven-

ciones del rango, posición y prestigio no emergen

del vacío, sino que se hallan entretejidos con las

necesidades y la estructura de toda la sociedad.‖

Como ya se dijo, la mayoría de los sociólo-

gos, antropólogos e historiadores, aceptan la evo-

lución histórica de las sociedades globales. Algu-

nos, por supuesto, fundan esa evolución en la lucha

de las clases; otros, la aceptan como un proceso

natural y funcional. En todo caso, podemos estimar

que esa evolución histórica ha dependido en gran

medida, sin excluir las demás consideraciones, del

simple hecho de vivir el individuo en permanente

interacción con su grupo o grupos y de éstos, con la

sociedad global considerada particularmente.

5.1.1.8 LAS SOCIEDADES GLOBALES EN LA

HISTORIA Y SU RELACIÓN CON EL DE-

RECHO.

Vistas las clases de sociedad global es de

crucial importancia conocer de manera general su

proceso, demás peculiaridades que en ellas se die-

ron, y la forma como nació y se fue transformando

el derecho. Por tanto, nada mejor que recordar lo

señalado por Maurice Duverger y que traemos a

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211

colación en nuestro artículo “Sinopsis de la Socio-

logía del Derecho”, a saber: (33)

―Para explicar las formas originales como se

da la igualdad y la desigualdad, y, por tanto, el de-

recho mismo, mirado no propiamente como impo-

sición jurídica simplemente, sino como valores o

normas admitidos por la colectividad, ha expresado

Maurice Duverger:

<<Si la familia es la primera colectividad, lo

que constituye una hipótesis en el plano de la histo-

ria de la humanidad, si bien es cierto en el plano de

cada hombre, las relaciones desigualitarias prece-

den a las relaciones igualitarias: La familia es un

modelo de desigualdad. La autoridad de los padres

es sentida desde la más temprana edad y fuertemen-

te interiorizada. La de los tíos, la de los abuelos y la

de las demás personas de generaciones anteriores es

menor, pero poco discutible. En relación con los

mayores, más fuertes y avanzados, los hermanos

menores se sienten también inferiores. La diferencia

entre los sexos, evidente naturalmente y reforzada

por la cultura, implica una desigualdad, general-

mente bajo la forma de superioridad del hombre,

más fuerte físicamente; a veces bajo la forma de

dominación de la mujer, Genitrix que asegura la

peremnidad de la especie, diosa-madre que se tien-

33 Fernando Herazo Girón, Sinopsis de la Sociología del

Derecho, p. 138, en Revista Cultural Unilibre, Año , Nº 3,

julio de 2004, Cartagena de Indias, Colombia, Corpora-

ción Universidad Libre, Sede Cartagena.

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212

de naturalmente a reverenciar, amante que suscita el

más fuerte deseo.>>

<<La igualdad se manifiesta más allá de las

familias en las relaciones entre individuos de fami-

lias diferentes, en las que cada uno tiene el mismo

estatuto que en la suya; entre padres de familia,

entre matronas, entre miembros de una misma edad.

También entre familias o linajes considerados como

conjuntos se da trato de igual a igual. La vendetta o

venganza privada es probablemente una de las pri-

meras formas estrictamente igualitarias: La familia

del autor de un daño hecho a un miembro de otra

familia puede ser castigado por ésta con un daño

equivalente. La regla <<ojo por ojo y diente por

diente>> es una expresión violenta pero precisa de

la igualdad, de la que se sirve entre individuos o

grupos. La sustitución de la reparación física por

daños y perjuicios la ha hecho pasar al derecho mo-

derno. Los complejos procedimientos del arreglo,

del compromiso, de la conciliación, de la media-

ción, que se encuentran ya en las sociedades arcai-

cas, son también aplicación de un mecanismo igua-

litario. Ellos tienden, sin embargo, a crear un cierto

poder desigualitario en provecho de los mediadores

y conciliadores: primero, agentes de las partes, a las

cuales ayudan solamente a entenderse, se conver-

tirán poco a poco en árbitros, después en jueces, es

decir, en autoridades públicas encargadas de hacer

observar los compromisos y de imponer sanciones.‖

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213

―Entre familias, linajes, clanes y tribus, se

relacionan otras formas de relaciones igualitarias,

aparte de las ligadas a la reparación de los daños.

La necesidad de entenderse para el reparto de bie-

nes y ventajas necesariamente comunitarias condu-

ce a inventar procedimientos, en cierto modo, se-

mejantes a las convenciones y tratados de derecho

internacional actual, al cual se asemejan también

los precedentes mecanismos de conciliación y arbi-

traje. Los acuerdos entre aldeas bereberes de un

mismo oasis, para la utilización de sus aguas con

fines de irrigación, constituyen un buen ejemplo al

respecto. Otros se encontrarán en civilizaciones,

épocas y contextos muy diferentes. Quizá podría

intentarse en este dominio definir unos modelos

estructurales formalizados, análogos a los que Levi-

Straus ha establecido para las estructuras de un pa-

rentesco.‖

―Estos últimos revelan unos procedimientos

contractuales entre familias, linajes, clanes, etc.,

para regular la circulación de las mujeres, ligadas

ellas mismas por unos mecanismo de dote o compra

del cónyuge a la circulación de los bienes. Ésta dará

lugar, independientemente de los lazos de parentes-

co o de alianza, a otras relaciones de igualdad que

no cesarán de desarrollarse con el crecimiento de la

producción. Las sociedades mercantiles aseguran su

máximo desarrollo a los mecanismos del contrato,

al introducir en ellos, lentamente, una complejidad

y un refinamiento extremos. Ellas contribuyen así a

desarrollar la idea de igualdad. El debilitamiento

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progresivo de las estructuras familiares la favorece,

por otra parte, poniendo frente a frente a los indivi-

duos y no a unas gentes encerradas en las mallas

desigualitarias de la comunidad familiar.‖

―Se llega así a localizar dos grandes focos

de relaciones igualitarias: Las que derivan de la

reparación de un daño o de una ofensa y las que

derivan del cambio de bienes o de servicios. Eso

recubre la clasificación de los juristas, quienes dis-

tinguen dos fuentes fundamentales de obligaciones

en las relaciones entre los miembros de una comu-

nidad: la responsabilidad y el contrato. Es necesario

añadir, al menos, un tercer tipo de relaciones iguali-

tarias: Las que reposan en la reciprocidad de la

dádiva. Quien recibe un regalo o acepta una invita-

ción restituye, a su vez, el equivalente al donador

en una ocasión análoga, a menos que sea demasiado

inferior o demasiado superior a él. Se siente ligado

por una obligación a ese respecto. Para que las co-

sas queden claras, para que el donatario se sienta

libre frente al donante, para que deje de ser su

―obligado‖, él debe restablecer el equilibrio, devol-

viendo la invitación o el regalo.

―Bien se trate de reparar un daño, de con-

cluir un contrato, de responder a una dádiva, la

misma idea fundamental domina la relación así en-

gendrada: la de una igualdad a mantener o a resta-

blecer. Pero se trata de una igualdad definida de una

manera determinada que se presta a confusión,

siendo a veces dicha confusión una forma de en-

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215

mascaramiento social. El enmascaramiento es, co-

mo la violencia simbólica, uno de los medios por

los cuales las clases dirigentes de una colectividad

ocultan su dominación y sus privilegios. El concep-

to de relaciones igualitarias es más ambiguo de lo

que a primera vista parece. Debe ser mejor precisa-

do de cómo se ha hecho hasta aquí. El análisis de

los procedimientos contractuales proporciona una

aproximación eficaz.‖

―El derecho privado de las naciones indus-

triales modernas constituye un conjunto excepcio-

nalmente rico de modelos de relaciones formalmen-

te igualitarias. Es necesario, sin embargo, extender-

se sobre el grado de igualdad real que presentan las

relaciones concretas así establecidas. Ninguno de

los contratantes tiene poder jurídico sobre los otros

y, en este sentido, todos son iguales. La mayor parte

del tiempo, sin embargo, uno o varios de ellos tie-

nen un poder (<<influencia>>) superior al de sus

colegas y llegan a imponer sus puntos de vista. Esto

es cierto tanto en los contratos privados como en

los acuerdos y tratados internacionales, los cuales

también son concluídos entre partes jurídicamente

iguales pero prácticamente desiguales.‖

―Es necesario, pues, distinguir tres tipos de

relaciones y no dos, las relaciones igualitarias de

derecho y de hecho, las relaciones desigualitarias de

derecho y de hecho, las relaciones igualitarias de

derecho y desigualitarias de hecho. La expresión

<<derecho>> no debe ser tomada aquí en su sentido

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216

riguroso. Ella no se define solamente <<con rela-

ción al derecho>>, es decir, a las normas jurídicas,

sino más ampliamente <<con relación a las normas

y valores admitidos por la colectividad>>, jurídica

o no. Una relación es desigualitaria de hecho si una

de las partes tiene más poder o (<<influencia>>)

que la otra, y este poder no está reconocido como

tal por el sistema de valores. Una relación es des-

igualitaria <<de derecho>>, si una de las partes

tiene más poder que la otra; es decir, dispone frente

a la otra de un dominio legitimado como poder por

el sistema de valores colectivos‖ (...) ―El principio

jurídico de la libertad de los contratantes en el dere-

cho liberal no es solamente una regla técnica de

interpretación de contratos: es también un artificio

político que oculta las desigualdades de hecho

detrás de un camuflaje igualitario. El derecho pri-

vado de las naciones capitalistas sirve, en parte,

para disimular los enfrentamientos desigualitarios

de hecho, tras la ilusión de la desigualdad democrá-

tica.‖

De lo expuesto, sobresale la existencia de un

derecho que enmascara las relaciones desigualita-

rias pero que, en todo caso, procura, hasta cierto

punto, la neutralidad y el equilibrio jurídico, si bien

en la mayoría de las ocasiones el pez grande se co-

me al chico, conforme con la teoría darwiniana de

la lucha por la vida en las especies.

Y sobre lo expuesto, nada mejor que trans-

cribir a Boaventura de Sousa Santos, quien en su

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libro “La Globalización del Derecho, Los nuevos

caminos de la regulación y la emancipación” (34), enseña:

―1. La transnacionalización de la regulación

del Estado-nación: El Estado heterogéneo.‖

―Cuando hablo de transnacionalización de la

regulación jurídica del Estado-nación, me refiero a

cualquier situación en la que se pueda establecer

que los cambios en el derecho estatal de un país

dado, han sido influidos decisivamente por presio-

nes internacionales, formales o informales, de otros

estados, agencias internacionales u otros actores

transnacionales. Tales presiones tienden a ser ejer-

cidas en formas similares o con propósitos similares

en diferentes partes del sistema interestatal. El im-

pacto del contexto internacional en la regulación

jurídica del Estado-nación, en lugar de ser un

fenómeno nuevo, es inherente al sistema interestatal

y sus orígenes pueden ser ratreados hasta el tratado

de Westfalia (1648). Tampoco es nuevo que el con-

texto internacional tienda a ejercer una influencia

particularmente fuerte en los campos de la regula-

ción jurídica y de la economía y la vida comercial,

como lo atestiguan los muchos proyectos de unifi-

34 Boaventura de Sousa Santos, La Globalización del De-

recho, Los nuevos camnos de la regulación y la emancipa-

ción, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Universidad Nacional de Colombia, Instituto Latinoame-

ricano de Servicios Legales Alternativos, ILSA, Traduc-

ción de Cesar Rodriguez, Bogotá, Colombia, Segunda

Reimpresión, 2002, p. 80 y sgs.

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218

cación del derecho, las reformulaciones de las leyes

y la propuesta de modelos jurídicos, hechos por

comparatistas del derecho y llevados a cabo por

organizaciones internacionales y gobiernos nacio-

nales. Como lo indican los mismos nombres de los

proyectos, el efecto de arrastre internacional se ha

dado de manera tradicional en dirección a los uni-

formación y la estandarización, ilustrada ejemplar-

mente por los proyectos pioneros de Ernest Rabel,

al comienzo de los treinta, y por el establecimiento

del Instituto Internacional por la Unificación del

Derecho Privado (Unidroit), con el objeto de unifi-

car el derecho sobre la formación de contratos in-

ternacionales, lo que llevó, por ejemplo, al Derecho

Uniforme sobre la Formación de Contratos Interna-

cionales de Compraventa (1964) y a la Convención

sobre la Compraventa Internacional de Bienes

(1980).‖ (35)

―No obstante su tradición histórica, el actual

proceso de transnacionalización de la regulación

jurídica estatal parece ser un fenómeno cualitativa-

mente nuevo. En primer lugar, es un fenómeno bas-

tante amplio y de largo alcance, que cubre un gran

margen de intervención estatal y requiere cambios

drásticos en el patrón de intervención. La presión

central es relativamente monolítica, tal como surge

del consenso de Washington, de acuerdo con el cual

el modelo de desarrollo orientado hacía el mercado

es el único factible para el logro de un nuevo régi-

men global de acumulación y, por tanto, el ajuste

35 Van der Velden, 1984. p. 233.

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estructural que requiere debe ser llevado a cabo en

todo el mundo. Combinadas con esta presión cen-

tral, existen otras que, en algún sentido, la refuer-

zan, tales como el fin de la Guerra Fría, las innova-

ciones dramáticas en la tecnologías de información

y comunicación, los nuevos sistemas de producción

flexible, el surgimiento de bloques regionales y una

mezcla ideológica recien diseñada de liberalismo

económico y democracia liberal. El alcance de estas

presiones es aún más grande cuando se compara

con procesos anteriores de transnacionalización,

porque el actual tiene lugar tras décadas de regula-

ción estatal activa de la economía en los países cen-

trales, perisféricos y semiperisféricos. La creación

de los requisitos normativos e institucionales de

operación del modelo centrado en el mercado im-

plica, por tanto, una destrucción normativa e insti-

tucional tal que es posible que afecte no sólo las

estrategias de acumulación del Estado sino también

su hegemonía y sus estrategias de creación de con-

fianza. El segundo factor de la novedad de la tras-

nacionalización jurídica actual es el hecho de que

las asimetrías del poder transnacional, entre el Nor-

te y el Sur, son hoy más dramáticas que nunca. En

realidad, la soberanía de los países más débiles está

ahora directamente amenazada no tanto por los es-

tados más poderosos, como solía suceder, sino más

bien por las agencias financieras internacionales y

otros actores transnacionales ―privados‖, tal como

las ETN. La presión es, por ende, respaldada por

una coalición transnacional relativamente cohesiva,

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alimentada por recursos poderosos y de alcance

mundial.‖

―Aunque la transnacionalización del derecho

estatal no está restringida al campo económico, es

aquí donde logra su mayor relievancia. Las políticas

de ―ajuste estructural‖ cubren de manera particular

una enorme gama de intervenciones del Estado en

los ámbitos económico, comercial y social, provo-

cando turbulencias en amplios campos jurídicos y

en escenarios institucionales. La liberalización del

comercio, la privatización de las industrias y de los

servicios, la liberalización agrícola, el desmantela-

miento de agencias reguladoras y mecanismos de

licencias, la desregulación del mercado laboral y la

―flexibilización‖ de la relación salarial, la reducción

y comercialización de los servicios sociales (tales

como los mecanismos para compartir costos, los

criterios más estrictos para para el otorgamiento de

provisiones sociales, la exclusión social de los gru-

pos más vulnerables, las competencias comerciales

entre instituciones estatales como los hospitales

públicos), la menor preocupación por los asuntos

ambientales, las reformas educativas dirigidas a

entrenamientos laborales más que a la construcción

de ciudadanía, las políticas familiares que agravan

aún más la condición de las mujeres y los niños –

todos éstos son rasgos intencionales/no intenciona-

les del ―consenso de Washington‖ y requieren a

menudo cambios jurídicos masivos –. Debido a que

estos cambios tienen lugar al final de largos perio-

dos de intervención estatal en la vida social y

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económica (a pesar de las diferencias considerables

existentes a lo largo del sistema mundial), la reduc-

ción del Estado no puede ser obtenida sino a través

de una amplia intervención estatal. El Estado debe

intervenir con el fin de no intervenir. Por eso, la

desregulación implica re-regulación.‖

A pesar de lo expuesto, no debe olvidarse

que el sentido etnocentrista de los conjuntos socia-

les en muchas partes no ha desaparecido y, ante la

tentativa de internalizar el derecho y la cultura a

través de la presión de ciertos Estados poderosos,

como los Estados Unidos, y de la intromisión en los

asuntos internos de empresas multinacionales, así

como de ciertas asociaciones internacionales como

el Banco Mundial y el Fondo Monetario Interna-

cional, ha hecho que algunos Estados protejan sus

intereses y procuren un nuevo socialismo de Estado

en su manejo económico y social o, por lo menos,

se preocupen más por el bienestar general de la po-

blación, como está ocurriendo, a título de ejemplos,

en Venezuela, Brasil, Ecuador, Uruguay y Nicara-

gua.

Veamos, entonces, las formas especiales de

sociedades globales, así:

5.1.1.8.1 LA TRIBU.

En esta etapa no existen las ciudades. Hay,

sí, pequeñas comunidades rurales. Se sabe por En-

gels y otros especialistas en la materia que las gen

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formaron las fratrias y de la unión de éstas nacieron

las tribus. En éstas prevalecen los ―derechos colec-

tivos del grupo‖ sobre los de las personas que lo

integran. El grupo controla la tierra, la caza y la

pesca. No existe, por lo mismo, derecho alguno de

propiedad privada sobre la tierra ni sobre lo que se

caza y pesca. En esta misma etapa se pasa de la

recolección de frutos, de la caza y de la pesca, a la

domesticación y cría de los animales y también se

inicia el proceso de cultivo de las plantas. Es el es-

tadio inferior de la barbarie. De éste se pasa al esta-

dio superior, dentro del cual aparece el arado de

hierro que es tirado por animales domesticados.

Este invento se traduce en el cultivo de la tierra en

gran escala, o sea, la agricultura propiamente dicha.

Los miembros de la tribu pueden ser dueños

de los enseres personales para su uso exclusivo pero

sin que pueda utilizarlos para dominar a los otros

miembros. El grupo, en esta etapa, tiene un sentido

mágico de la naturaleza; su mentalidad es, en ex-

tremo, religiosa y animista por lo que los fenóme-

nos que suceden en la naturaleza tienen vida propia

y las fuerzas que de ellos dimana es superior a la

fuerza del grupo y está fuera de su control.

Y tal como lo explicamos en el artículo ―Si-

nopsis de la Sociología Jurídica‖ (36):

―Por lo demás, y a nivel histórico, el dere-

cho tiene sus orígenes en una especie de sincretis-

36 Fernando Herazo Girón, opus. Cit., p. 138.

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mo con los ritos religiosos, con las costumbres, los

hábitos e, incluso, las creencias colectivas. La cos-

tumbre primitiva se presenta como una norma no

condicionada que toma su autoridad solamente de

la tradición del grupo. En las sociedades primitivas

se confunde con las prohibiciones mágicas o reli-

giosas. Entre los maoríes, por ejemplo, durante mu-

cho tiempo, el derecho fue enseñado esotéricamente

y los pontífices romanos lo mantuvieron en secreto

por muchos años.‖

―Según Fustel de Coulanges el derecho pri-

mitivo es formalista por su carácter religioso. Dicho

autor precisa: <<En el derecho primitivo el exterior,

la letra, lo es todo; no es posible buscar el sentido o

el espíritu de la ley (...) Su fuerza está en las pala-

bras sagradas que la componen>>. De tal modo,

pues, no es posible dejar de lado la literalidad de las

palabras para pretender sondear su espíritu. Aquí, la

repetición mecánica, incluso en forma rítmica o

versificada, de las palabras, juega papel preponde-

rante. Igual ocurre con el gesto ritualista, de cuya

formalidad el romano hace gala, como ocurría, por

ejemplo, en la mancipatio, es decir, el acto de toma

de posesión de un objeto, en que era requisito fun-

damental que el adquirente tocara el mismo con su

mano (manu capere).‖

―Otra característica del citado derecho es

que era comunitario. En otras palabras, el sujeto de

las leyes no es el individuo sino el grupo y, por ello,

la obligación, la responsabilidad, la sanción, tenían

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un carácter colectivo. Y es el mismo Fustel de Cou-

lange quien afirma:

<<La gens entera responde por la deuda de

uno de sus miembros; rescata al prisionero, paga la

multa del condenado. Si uno de los suyos se con-

vierte en magistrado, se cotiza para pagar los gastos

que entraña toda magistratura. El acusado se hace

acompañar al tribunal por todos los miembros de su

gens; esto marca la solidaridad que la ley establece

entre el hombre y el cuerpo del cual forma parte>>.

5.1.1.8.2 LA CIUDAD ANTIGUA.

La ciudad antigua es resultado de la agrupa-

ción de las tribus. En el periodo en el que ella se

forma surgen los oficios; aumenta la producción y

se desarrolla el artesanado. Estos hechos original

los intercambios de productos que, a su vez, dan

origen al comercio tanto al interior como al exterior

de la ciudad. Los metales preciosos se convierten

en mercancías de cambio (moneda sin acuñar). Es

también la época en que nace la esclavitud.

Aristóteles en su libro ―La Política‖ se refie-

re al esclavo en la forma siguiente: ―Es hombre de

otro el que, en tanto que hombre, se convierte en

una propiedad, y como propiedad es un instrumento

de uso y completamente individual‖ (...) ―La auto-

ridad y la obediencia no son sólo cosas necesarias,

sino que son eminentemente útiles. Algunos seres,

desde el momento en que nacen, están destinados,

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unos a obedecer, otros a mandar; aunque en grados

muy diversos en ambos casos.‖ Con esta argumen-

tación pretendía el Estagirita explicar y darle legi-

timidad al sistema de la esclavitud.

Mas, dejemos a Engels que explique el pro-

ceso así: ―La diferencia entre ricos y pobres se

sumó a la existencia entre libres y esclavos; de la

nueva división del trabajo resultó una nueva esci-

sión de la sociedad en clases. La desproporción de

bienes de los distintos cabezas de familia destruyó

las antiguas comunidades domésticas en todas par-

tes en donde se había mantenido hasta entonces;

con elllo se puso fin al trabajo en común de la tierra

por cuenta de dichas comunidades. El suelo culti-

vable se distribuyó entre las familias particulares; al

principio de un modo temporal y más tarde para

siempre; el paso a la propiedad privada completa se

realizó poco a poco, paralelamente al tránsito del

matrimonio sindiásmico a la monogamia. La fami-

lia individual empezó a convertirse en la unidad

económica de la sociedad. La creciente densidad de

la población requirió lazos más estrechos en el in-

terior y frente al exterior; la confederación de tribus

consanguíneas llegó a ser en todas partes una nece-

sidad, como lo fue muy pronto su fusión y la reu-

nión de los territorios de las distintas tribus en el

territorio común del pueblo. El jefe militar del pue-

blo –rex, basileus, thiudans –llegó a ser un funcio-

nario indispensable y permanente. La asamblea del

pueblo se creó allí donde no existía. El jefe militar,

el consejo y la asamblea del pueblo constituían los

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órganos de la democracia militar salida de la socie-

dad gentilicia; y esta democracia era militar porque

la guerra y la organización para la guerra constitu-

ían ya funciones regulares de la vida del pueblo.‖

(El origen de la Propiedad Privada, la Familia y el

Estado).

En el siglo V Atenas estaba constituida en

una décima parte por ciudadanos, esto es, que las

otras nueve décimas partes estaban sumidas en la

esclavitud. La esclavitud, por lo demás, fue institu-

cionalizada en el derecho romano y el proceso

histórico relatado es común a muchas culturas.

En la obra citada (37) y refiriéndonos a la

noción de obligación, reiteramos el comentario de

Armand Cuvillier, quien transcribe el pensamiento

de G. Davy, así:

<<Entre los germanos como entre los roma-

nos la simple promesa del deudor no lo obliga jurí-

dicamente. El deudor también suministra regular-

mente una prenda (wadium) para garantizar su pa-

labra. Esta prenda consiste en un objeto mobiliario,

en una persona extranjera (caución) o en el propio

cuerpo del deudor>>.Vemos así como <<en las

relaciones obligatorias de las sociedades antiguas o

primitivas, el elemento objetivo lo es todo. La obli-

gación no es en absoluto obra de la voluntad. Sólo

se constituye y dura si es realizada materialmente.

Es necesario que aquel en cuyo beneficio se esta-

37 Fernando Herazo Girón, opus. Cit., p. 143.

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blece, obtenga necesariamente una garantía real:

rehén, caución, cualquier seguridad; que le sea

otorgado exteriormente y públicamente un símbolo.

Y es éste el objetivo del formalismo jurídico de las

civilizaciones primitivas, formalismo que toma de

la magia y de la religión su eficacia. Es así que des-

pués de un largo proceso, los hombres han podido

asegurar el dominio de la obligación subjetiva sobre

la obligación objetiva>>, y <<nuestra noción actual

de la superioridad del sentimiento voluntario de

obligación sobre su garantía>> es <<todo lo contra-

rio de una noción primitiva>> (38).

―El derecho romano antiguo distinguía,

pues, dos fuentes de obligación: el delito y el con-

trato. Posteriormente, incluyó tres, que se encuen-

tran también en el Código Civil Francés y en el

Colombiano, a saber: La que nace de una conven-

ción o contrato entre las partes; las que se forman

sin ninguna convención, como las que nacen de la

sola ley, o las que surgen de un hecho personal al

que la persona no se encuentra obligada, y pueden

ser ya un cuasi-contrato, un delito o un cuasi-delito.

Tanto la obligación como el contrato fueron, en su

inicio –como se dijo –eminentemente formalistas,

para más tarde darle importancia a la voluntad y al

elemento moral, al decir también del maestro Jhe-

ring.‖

5.1.1.8.3 EL SEÑORÍO FEUDAL.

38 Armand Cuvillier, Manual de Sociología, Librería El

Ateneo, Editorial Argentina, 1959, p. 383 y sgs.

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El feudalismo, la iglesia y los gremios fue-

ron las instituciones más influyentes en la edad me-

dia. En su ―Historia Social del Trabajo‖, Alberto

José Carro Igelmo, expone: ―El régimen feudal es

el sistema social, económico y político que estruc-

turó la edad media. Deriva del vocablo germano

feod (fe) y los elementos sintéticamente anotados

que lo integran son los siguientes: 1. Donación de

tierras hecha por el rey al noble en pago de servi-

cios y como compromiso militar. 2. Establecimien-

to de un lazo de fidelidad entre el donatario (vasa-

llo) y el donante (señor). 3. Irrevocabilidad de la

donación, ya que las tierras dadas en el feudo son

transmitidas a los herederos. 4. Reconocimiento en

el vasallo de soberanía jurisdiccional, con lo cual se

confunde la propiedad y el poder político. Conse-

cuentemente el vasallo se adjudica el poder de se-

ñorío sobre los habitantes del feudo. 5. Conversión

de los cargos políticos en privilegio privado y here-

ditario, que ni el propio rey puede suprimir; y 6. El

vasallo, a su vez, puede enfeudar otros feudos, con

lo que establece toda una jerarquía feudal.‖

Este modelo de sociedad global surge, al

decir, de Raymond G. Getteld en su ―Historia de las

Ideas Políticas‖, como una transacción ―por la opo-

sición entre dos formas de sociedad: la patriarcal,

por una parte, representada por los bárbaros, y la

imperial, representada por la tradición romana‖.

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229

El feudalismo se dio después de la caída del

imperio romano. Al final de la República, en gran

parte de Italia, quedaron extensos territorios deno-

minados <<latifundia>> (latifundios). Una parte de

dichos territorios había sido explotado con ganado

lanar o vacuno y otra, las villas, eran explotados

con labores de horticultura a gran escala. Las villas,

a raíz del empobrecimiento de sus propietarios, se

habían acabado y, por lo mismo, fueron divididas y

entregadas por dinero a los aparceros, quienes re-

cibían del propietario la sexta parte de la produc-

ción en el año.

Las parcelas también fueron dadas a los

colonos, quienes quedaban sujetos a la tierra y, si

ésta era vendida, tal venta incluía al colono. De la

institución del colonato surgieron los llamados

―ciervos de la gleba.‖ El sistema de valores en el

feudalismo estaba centrado en el honor militar, la

fidelidad personal y la sangre. Los señores feudales

eran jefes políticos y militares de su feudo y daban

protección a sus vasallos.

5.1.1.8.4 ESTADO - NACIÓN.

El concepto de Estado-Nación nace como

una extensión del concepto de Estado-ciudad de la

Grecia antigua. La soberanía, que es uno de sus

elementos, fue tratada por Aristóteles en su libro

―La Política‖ de la siguiente manera: ―No es el in-

dividuo juez, senador, miembro de la asamblea

pública, el que falla soberanamente; es el tribunal,

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230

es el senado, es el pueblo, de los cuales este indivi-

duo no es más que una fracción mínima en su triple

carácter de senador, de juez y de miembro de la

asamblea general. Desde este punto de vista es justo

que la multitud tenga un poder más amplio, porque

ella es la que forma el pueblo, el senado y el tribu-

nal. La riqueza poseída por esta masa entera sobre-

puja a la que poseen individualmente en su minoría

todos los que desempeñan los cargos más eminen-

tes. No diré más sobre esta materia. Pero en cuanto

a la primera cuestión que sentamos, relativa a la

persona del soberano, la consecuencia más evidente

es que la soberanía debe pertenecer a las leyes fun-

dadas en la razón, y que el magistrado, único o

múltiple, sólo debe ser soberano en aquellos puntos

en que la ley no ha dispuesto nada por la imposibi-

lidad de precisar en reglamentos generales todos los

pormenores. Aún no hemos dicho lo que deben ser

las leyes fundadas en la razón, y nuestra primera

cuestión queda en pie. Sólo diré que las leyes son

de toda necesidad lo que son los gobiernos: malas o

buenas, justas o inicuas, según que ellos son lo uno

o lo otro. Por lo menos, es de toda evidencia que las

leyes deben hacer relación al Estado, y una vez ad-

mitido esto, no es menos evidente que las leyes son

necesariamente buenas en los gobiernos puros, y

viciosas en los gobiernos corrompidos.‖ De acuer-

do, pues, con Aristóteles la soberanía reside en la

ley fundada en la razón y, en su defecto, en el sobe-

rano o gobernante mismo.

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231

Expone Raymond G. Gettell en su citado

libro que ―la filosofía política ha sido dominada,

desde la edad media, por la idea de soberanía. Los

pensadores más antiguos encontraron la fuente de

toda autoridad en la ley pero con el desarrollo de las

monarquías nacionales se personificó el Estado en

el gobernante, y las relaciones entre el soberano y

los súbditos fueron consideradas como esenciales.

La teoría de la soberanía popular fue consecuencia

de los ataques al poder de los reyes, atribuyéndose

al cuerpo total de los ciudadanos el origen de las

determinaciones políticas y asociando el concepto

de soberanía al Estado, considerado como una per-

sona, en vez de fundirle con el gobernante conside-

rado como individuo. Pero la concepción vaga y

poco jurídica de la soberanía popular condujo en el

siglo XIX, a localizar la soberanía en varios órga-

nos de gobierno, sobre la base de la separación de

poderes establecidos por una constitución escrita.‖

Tanto en el capitalismo como en el socia-

lismo el Estado Nación ha sido concebido de varias

maneras pero siempre relacionándolo con el con-

cepto de propiedad. A continuación se explicará

cuál ha sido su evolución.

5.1.1.8.4.1 EL ESTADO LIBERAL CLÁSICO.

En la edad media aparecen dos factores que

van a modificar las relaciones de producción: El

trabajo y el capital. Llega la hora del mercantilismo

que abarca desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII

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232

y se fundamenta en una economía del tráfico re-

glamentada fiscalmente. En este periodo se desarro-

lla la teoría de la demanda y la del mercado consi-

derándose la circulación monetaria como el motor

de la evolución.

Para Gerardo Molina tres situaciones con-

ducen al Estado liberal, a saber: a) La reforma pro-

testante, que con su campaña de interpretación libre

de las escrituras (Lutero) y con su sentido de que la

fe pertenecía al campo individual (Calvino), condu-

jo al individualismo. Además, se ensalzaron las

ideas nacionales lo cual motivó la creación de los

estados nacionales. b) Los humanistas, movimiento

de renovación espiritual, encausado por Erasmo de

Rotterdam, que promueve la tolerancia religiosa y

exalta la libertad del mundo clásico. c) El desarrollo

de la ciencia y de la técnica, enmarcado por los des-

cubrimientos y la expansión mundial del mercado.

Aparece en escena el médico inglés John

Locke quien, alejado de la patria por su lucha con-

tra Carlos II, escribe en el exilio “El Ensayo sobre

el Entendimiento Humano” y el “Ensayo sobre

el Gobierno Civil”. Locke, nacido en el siglo XVII

(1632), al escribir este último ensayo va a partir –

según Jean-Jacques Chevalier –―como Hobbes,

del estado de naturaleza y del contrato originario,

pero dará de ellos una versión nueva que le permi-

tirá exigir en regla la distinción entre el poder legis-

lativo y el poder ejecutivo, así como llegar después,

a una limitación completamente terrestre, comple-

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233

tamente humana, del poder, sancionada, en última

instancia, por el derecho de insurrección de los

súbditos.‖ (Los Grandes Textos Políticos-Desde

Maquiavelo hasta nuestros días).

Para Locke el orden y la razón prevalecen

en el estado de naturaleza primitivo. De ese estado,

que es anterior a la organización política, nace el

derecho natural, que es el conjunto de reglas deter-

minadas por la razón y que se impone a los hom-

bres en sus condiciones primitivas para su dirección

y gobierno. En este estado natural, los hombres son

iguales y gozan de las mismas facultades jurídicas.

De éstas nace el derecho a la propiedad, a la liber-

tad y a la vida.

Escribe Raymond G. Gettell en la obra

citada: ―No existe pensador alguno, anterior a Loc-

ke, que refleje como él las fuerzas espirituales que

confluyen en un objetivo de cultura y civilización.

Locke representa el espíritu moderno de indepen-

dencia, de sentido crítico, individualismo y demo-

cracia que tiene su expresión en la reforma religiosa

y en las revoluciones políticas del siglo XVII; y su

desarrollo ulterior con las transformaciones políti-

cas, económicas e intelectuales de las revoluciones

del siglo XVIII. Ningún filósofo dejó huellas tan

señaladas de su obra en el espíritu e instituciones

de los hombres.‖

Ya en el siglo XVIII se escucha la famosa

frase de D‟argenson al demandar la libertad de

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234

comercio. No obstante, es François Quèsnay,

médico y cirujano, colaborador de la Enciclopedia,

quien por vez primera enuncia una teoría sobre la

libertad de comercio. Es el reinado del Laissez-

faire.

François Quesnay quiso armonizar el orden

positivo con el natural al señalar que la naturaleza

lo domina todo. El observó que en Francia se pro-

tegía la industria y el comercio pero no la agricultu-

ra y ésta debía gozar de las mismas ventajas del

librecambio, no a la manera de la Edad Media en

que se buscaba proteger al campesino, sino a la

manera del que busca lucro en el comercio con la

producción agrícola. Quesnay crea el movimiento

de los Fisiócratas que propugnaba la tesis de que la

tierra era la única causa de 1a riqueza. Los Fisiócra-

tas enseñaban que todo trabajo aplicado a la tierra

podía producir un excedente capaz de crear riqueza.

Sobre el planteamiento de los Fisiócratas

comentó Heinrich Sieveking en su “Historia de la

Economía” lo siguiente: ―Mientras los mercantilis-

tas veían en la penuria de las masas un estímulo al

trabajo, Quesnay defendía la tesis, adoptada tam-

bién por Smith, de que la elevación de la clase

obrera trascendía en una incrementación de su

capacidad productora.”

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Turgot ( 1727 ), uno de los representantes

de la fisiocracia puso en práctica las ideas econó-

micas y políticas del movimiento en 1774 cuando

llegó a ser Ministro de Hacienda de Luis XVI en

Francia. Revestido de tal condición dio aplicación a

la libertad absoluta de comercio pero fracasó en su

empresa.

Heinrich Sieveking en el texto mencionado

cuenta lo que pasó con los planteamientos de los

Fisiócratas así: ―Las esperanzas que habían conce-

bido los fisiócratas de que el absolutismo ilustrado

llevaría a la práctica sus ideas, no se vieron realiza-

das. Hubo de ser la Revolución Francesa la que

decretó la abolición de las cargas feudales (1789),

la supresión de las aduanas interiores y la libertad

profesional ( 1791). Ella hizo del impuesto territo-

rial la principal base de las finanzas francesas. Cier-

to que la Revolución prescindió en buena parte de

los postulados de los fisiócratas ya que, contra el

deseo de éstos, no favoreció la explotación en la

agricultura como se había hecho en Inglaterra. En

este punto los economistas debieron enfrentarse con

las ideas socialistas, las cuales hicieron sentir su

influencia sobre la constitución agraria francesa, en

oposición a la inglesa.‖

Adan Smith (1723), nacido en Escocia y

dedicado a la filosofía, escribió un libro que tuvo

gran importancia, titulado “Investigaciones sobre

la naturaleza y las causas de la riqueza de las

naciones”, en el cual parte del trabajo humano,

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pero no del cualquier trabajo, sino de aquel que

entra al mercado de la producción. Smith llegó a la

conclusión de que el obrero, conforme a su contrato

laboral, no tiene derecho diferente de percibir, a

cambio de su trabajo, un salario. Mas, como todo

trabajo productivo puede generar excedentes, éstos

deben pertenecer a los capitalistas porque son ellos

los que invierten el capital en la producción.

Además, fuera de correr un riesgo, dan trabajo a los

obreros.

Señala Gerardo Molina en su “Breviario

de las Ideas Políticas” lo siguiente: ―Según Smith,

dentro del orden natural ya mencionado, la conduc-

ta humana es movida por seis fuerzas: el amor de sí

mismo, la simpatía, el deseo de ser libre, el sentido

de la propiedad, el hábito del trabajo y la tendencia

a permutar una cosa por otra. La filosofía liberal

está encerrada ahí.‖

Una pléyade de pensadores como Montes-

quieu con su “Del espiritu de las Leyes”, Juan

Jacobo Rousseau con su “Contrato Social” y

otros mas como Voltaire, los enciclopedistas como

Diderot, Condorcet y D‟alambert, acrecientan la

cultura del siglo XVIII y contribuyen a darle fiso-

nomía al Estado liberal. Alberto José Carro Igel-

mo sintetiza la situación así:

―En definitiva el liberalismo influyó en to-

dos los aspectos de la vida. Se quería terminar con

los abusos de una estratificación social y económica

que, por privilegiada para determinados grupos, era

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injusta; aunque para ello hubieron de cometerse

nuevas y muy graves injusticias. Se produjo, como

en tantas otras ocasiones, el inevitable movimiento

pendular de la historia, esta vez en aras de la liber-

tad. En el aspecto social-laboral se quiso terminar

con la tiranía de los gremios que tantas trabas su-

ponían para el desarrollo econ6mico y se llevó a los

empresario a una lucha despiadada por la compe-

tencia, naciendo el self-made man, „el hombre

que se hace así mismo‟, que la economía america-

na iba a convertir en orgullo a escala nacional, aun-

que ese hacerse, a veces se trocase en un „des-

hacerse„.

―Y se quiso concluir con la tiranía de una

organización privilegiada para determinadas clases

dominantes pero, a la vez, se condujo a los estratos

que se quería redimir a la miseria colectiva, porque

es bien conocido que la sabia ley de la oferta y de la

demanda, que orgullosamente cantaba Adam

Smith como el credo del liberalismo produjo, en el

aspecto laboral, la dolorosa ley de bronce de los

salarios, que denuncia Ricardus y que con una

formulación muy poco técnica podemos definir

diciendo que ‟cuando dos patronos corren detrás

de un obrero, los salarios suben; cuando dos

obreros corren detrás de un patrono, los salarios

bajan‟. Y el liberalismo llevó a los obreros a galo-

par detrás de los patronos. La reacción vino pronto,

y el obrero desorganizado, desarticulado y rotos sus

lazos de solidaridad y unión, buscó en una nueva

agrupación, más violenta, más eficaz y más vital, la

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238

posible solución para su lucha socio-económica: el

sindicalismo.‖

5.1.1.8.4.2 EL ESTADO MODERNO, INTER-

VENCIONISTA O DE PLANIFICACIÓN.

El Estado moderno en el capitalismo registra

situaciones diferentes a las contempladas en el Es-

tado Liberal Clásico. Así, la intervención y planifi-

cación de la economía por parte del Estado es cada

vez mayor y, de otro lado, se amplía la democracia

política. Poco a poco se deja de lado el criterio de

que, como señalaba Smith, el Estado sólo debía

ocuparse de prestar aquellos servicios que los parti-

culares no podían rea1izar, como el sostenimiento

de las obras públicas (carreteras, edificios públicos,

puertos, puentes, etc.); la educación como función

supletoria, en caso de que los particulares no la

prestaran y sólo en lo estrictamente indispensable

para mejorar la calidad de la mano de obra y, final-

mente, su intervención en caso de guerra con el

extranjero o de conflicto interior.

Por el contrario, a partir de 1920, y a raíz de

la consolidación de los monopolios y oligopolios

que rompen pedazo las políticas de precios y de

calidades basadas en la ley de la oferta y de la de-

manda se exige una mayor intervención y planifica-

ción del Estado. De otro lado, como consecuencia

de las luchas de los obreros ya sindicalizados y de

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sus conquistas, el Estado interviene las relaciones

obrero-patronales y empiezan aplicarse los concep-

tos de seguridad social y de participación de la cla-

se trabajadora en los organismos de planificación.

La revolución bolchevique de 1917 consoli-

da la victoria del socialismo en la URSS lo cual se

traduce en cambios en la mentalidad de los pueblos.

En los Estados capialistas se continúa garantizando

la propiedad privada y los demás derechos adquiri-

dos pero el criterio románico y cerrado de la pro-

piedad se cambia en el sentido de que ella debe

cumplir una función social. Con fundamento este

criterio se admite la expropiación por motivos de

interés social o de utilidad pública. Es más se llega

hasta a aceptar el concepto de nacionalización en

ciertos casos.

5.1.1.8.4.3 EL ESTADO SOCIALISTA.

Para hablar del Estado Socialista actual es

necesario recordar que las ideas socialistas no son

nuevas ni comienzan con Carlos Marx. Es más,

muchas de las ideas de éste tienen antecedentes en

pensadores anteriores. Así, el planteamiento de un

intervencionismo de Estado es tomado de Jean de

Sismondi (1773 — 1842); la teoría del valor de

cambio de las mercancías, determinado por el

trabajo y creador de un excedente, había sido seña-

lada por Adam Smith y por William Thompson,

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240

este último socialista utópico irlandés, discípulo de

Robert Owen. La misma teoría también fue plan-

teada por Pedro J. Proudhon ( 1809 — 1865 ), a

quien Marx atacó en su libro “La Miseria de la

Filosofía”. Igual ocurre con la teoría de la lucha

de clases. No obstante, se considera a Marx origi-

nal en el papel que otorga a la lucha de las clases

como creadora de la historia y en la interpreta-

ción materialista que hizo de la misma.

Sobre el núcleo del tema hay que decir que

en el siglo XVIII las teorías políticas están concen-

tradas en determinar cómo debe organizarse el Es-

tado. En casi todos los países se ha impuesto la de-

mocracia representativa y constitucional; el sufragio

es un hecho incuestionable.

Durante las monarquías absolutistas surgie-

ron las doctrinas mercantilistas y de intervencio-

nismo estatal. Sin embargo, el interés es conseguir

la menor intervenci6n del Estado bajo la premisa

del dejar hacer, dejar pasar. Es el gran siglo XVIII y

la Revoluci6n Industrial ha hecho su entrada por la

puerta grande de la historia. La naciente burguesía

reclama sus derechos y libertades individuales.

Han dicho Marx y Engels en su “Manifies-

to del Partido Comunista” que: ―(…) los merca-

dos crecían sin cesar; la demanda iba siempre en

aumento. Ya no bastaba tampoco la manufactura.

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El vapor y la maquinaria revolucionaron entonces

la producción industrial. La gran industria moderna

sustituyó a la manufactura; el lugar de la clase me-

dia industrial vinieron a ocuparlo los industriales

millonarios -jefes de verdaderos ejércitos industria-

les –los burgueses modernos (...) La burguesía ha

desempeñado en la historia un papel altamente

revolucionario.‖

En este siglo reaparecen las doctrinas comu-

nistas hasta llegar a una conceptualización del So-

cialismo de Estado. Sin embargo imperan las teor-

ías relativas al derecho natural y al pacto social, así

como los derechos individuales que vienen a con-

cretarse en la Revolución Francesa de 1789. Estos

cambios se ven favorecidos con la teoría científica

de la evolución propiciada por Darwin y concreta-

da en la lucha por la existencia, la cual ya se había

dejado entrever en el pensamiento indú de la “lógi-

ca del pez”, según el cual, en ausencia de toda

autoridad, los fuertes devoran a los débiles, co-

mo los peces en el agua.

Surgen pensadores importantes como

Hebert Spencer, para quien no es necesaria la in-

tervención del Estado porque el altruismo modera

el egoismo, o como John Stuart Mill que, al prin-

cipio, manifiesta simpatía por las tesis individualis-

tas pero, al final de su existencia, aboga por un so-

cialismo de Estado.

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Al comienzo del tema se dijo que las ideas

socialistas no aparecen con Marx. Primitivamente,

los pueblos ejercían la propiedad en común. En

Grecia y Esparta el comunismo persiste hasta el

período helénico. Las Guildas en las ciudades de la

Edad Media y algunas órdenes monásticas encie-

rran tendencias fuertemente comunistas.

A través de la historia se han dado filósofos

y pensadores que han creado, a priori, su propia

concepción del comunismo. Se sabe que, en su Re-

pública, Platón (427 - 347 a. C.) propone la aboli-

ción de la propiedad privada y de los lazos familia-

res con la creación de un Estado en donde todos,

hombres, mujeres y niños, vivan en comunidad.

La doctrina de Cristo era en sus comienzos,

esencialmente socialista, aunque — posteriormente

— la misma Iglesia le brindara protección a la pro-

piedad privada. En los Hechos (11, 44), se dice

que: “Todos los que creían estaban juntos y ten-

ían las cosas en común; y vendían las posesiones

y los bienes, y los repartían a todos, de acuerdo

con lo que necesitaba cada uno.” (Las subrayas

fuera del texto).

Señala Juan Beneyto en su “Historia de

las Doctrinas Políticas”, refiriéndose a Tomás

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Campanella que: ―Sus versiones políticas son

utopías, pero con un fondo realista, con esa Citté

del Sole, donde gobiernan como tres magistrados:

la Potencia, la Sabiduría y el Amor y en donde im-

pera un régimen comunista con trabajo para todos.‖

En el mismo sentido se halla Tomás Moro con su

“Utopía”, en la cual pinta una sociedad con pro-

piedad común, donde no existen los delitos porque

no hay propiedad privada y en donde no hay mone-

das y todos trabajan.

En este mismo siglo XVIII aparece el ya

citado Jean de Sismondi, quien — sin pensar en

destruir la propiedad privada —estima que el go-

bierno debe intervenir para orientar reformas socia-

les que beneficien a todos. Entrado el siglo XIX,

Robert Owen (1771 - 1838) propugna por una me-

jor relación obrero patronal fundada en la coopera-

ción. Owen considera que la bondad natural del

hombre se puede desarrollar en un sistema comu-

nista, aunque también pensaba que con educación y

cooperativismo el capital era aceptable.

Gerardo Molina en el libro citado señala que

a Owen se debe el que algunos de sus discípulos

formaran la Sociedad Cooperativa de Pioneros de

Rochdales, que se registra en la historia como la

primera forma de organización cooperativa. Se des-

tacan también en esta línea de pensamiento Wi-

lliam Thompson, socialista irlandés y discípulo de

Owen; Henry de Saint Simon (1760 — 1825);

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Charles Fourier (1772 —1837), y Esteban Cabet

(1788 — 1856).

Entre 1830 y 1848 se desarrolla el socialis-

mo obrero y en Francia, gracias a Luis Blanc (1813

- 1882), se produce la revolución del proletariado

en 1848. En virtud del fracaso de esta revolución

saltan a la palestra personajes radicales como Pedro

J. Proudhon (1809 -1865), “quien se opone a to-

da forma de gobierno y de propiedad (privada y

común )”. Son los afanes del anarquismo en mar-

cha. Sus doctrinas son ampliadas por Kropokin,

Bakunin y Reclus.

Pero, ¿cual es el pensamiento de Carlos

Marx y Federico Engels, que conduce en el año de

1917 a la victoria de la Revolución Bolchevique en

Rusia? Para responder nada mejor que analizar par-

te del ―Manifiesto del Partido Comunista‖. Este

remonta sus orígenes a 1847 cuando la Liga de los

Comunistas, Asociación Obrera Internacional, en-

carga en secretos a Marx y a Engels la redacción de

un programa detallado del partido. Para esa época el

Partido Comunista había adquirido fuerza suficiente

como para ser señalado como un enemigo que debía

destruirse. Esto, por lo menos, es lo que se despren-

de de la lectura de la primera parte del Manifiesto.

Marx y Engels señalan en el manifiesto que

la historia de las sociedades que han existido es la

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historia de las luchas de las clases. Lo nuevo, que

no la verdad absoluta, de esta parte del documento

radica en señalar el papel que han jugado las clases

en la historia. Con esta afirmación los marxistas

reducen la rueda de la historia a la lucha de las cla-

ses. De otro lado, y a pesar de que señalan la exis-

tencia de una ―completa división de la sociedad en

diversos estamentos, una múltiple escala gradual de

condiciones sociales‖, admiten como un hecho cier-

to que ―la época de la burguesía, se distingue, sin

embargo, por haber simplificado las condiciones de

clase. Toda la sociedad va dividiéndose, cada vez

mas, en dos grandes campos enemigos, en dos

grandes clases, que se enfrentan directamente: La

burguesía y el proletariado.‖

Empero, finalizado el siglo XX y comenza-

do el siglo XXI, no se ve que la sociedad esté divi-

dida en las dos clases antagónicas que comenta el

Manifiesto: Es más: persiste la escala gradual de

condiciones sociales a que se hiciera alusión antes.

Además, el papel fundamental del proletariado que,

según Marx y Engels, son los obreros modernos

que empuñarán las armas para darle muerte a la

burguesía, no parece ser igual en todas partes. To-

davía más: la clase obrera parece anquilosada y sólo

dispuesta a la lucha parcial por reformas sociales,

cuando la situación se torna para ella de extrema

gravedad. En aquellos países en que ha adquirido

cierto status (caso de los E.E.U.U. o de las social

democracias europeas) parece inclinada a mantener

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su rol sin haber adquirido conciencia de clase do-

minada. La conquista del poder político por el pro-

letariado se ha convertido, en muchas partes, en una

ilusión, y el derrocamiento por la violencia de todo

el orden social y económico existente, en una fan-

tasía. Más aún si se tiene en cuenta que, con la caí-

da del muro de Berlín y con el ―glasnot‖ y la ―pe-

restroika‖, promovidas por la antigua URSS, para

dar paso a una Rusia con una economía de merca-

do, es muy difícil pensar hoy en la posibilidad de

una verdadera dictadura del proletariado.

Es evidente que algunos países, sobre todo a

nivel centro y suramericano, como Venezuela, con

su doctrina bolivariana, Bolivia, con su revolución

campesina, Brasil, con su política de cero hambre,

Ecuador, Chile y Nicaragua, parecen –siguiendo los

pasos de Cuba –encaminarse hacía un nuevo socia-

lismo, cuyas características esenciales aún se des-

conocen, aun cuando en ellos comienza a notarse el

reversazo en las políticas del liberalismo económico

salvaje y el renacer, por lo menos hasta ahora, de un

Estado intervencionista planificador, con nacionali-

zación de algunos medios de producción fundamen-

tales para la existencia de un futuro y nuevo tipo de

Estado socialista.

En todo caso, como lo expresa Boaventura

de Sousa Santos (39), no puede perderse de vista la

39 Boaventura de Sousa Santos, opus. Cit., p. 104 y sgs..

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presión para continuar con las políticas de globali-

zación de la economía, que incluyen una “lex mer-

cantoria o derecho mercantil moderno‖ que busca

―un conjunto desterritorializado de principios y

reglas, expresados en fórmulas tales como ―princi-

pios generales comunes‖, ―principios de equidad‖,

―principios de buena fe y buena voluntad‖, ―princi-

pios del derecho internacional‖, ―usos mercantiles

internacionales‖, etc., lo que ha hecho que dicha ley

mercatoria esté compuesta por principios generales

del derecho que han sido reconocidos por los orde-

namientos jurídicos nacionales, las normas que re-

gulan las organizaciones internacionales, las cos-

tumbres, los usos, los laudos arbitrales, los contra-

tos tipo, incluyendo –en general –las leyes unifor-

mes y el derecho público internacional que también

se tienen en cuenta en los contratos privados, siem-

pre que ellos compartan ―los principios generales

del derecho reconocidos por las naciones civiliza-

das‖ como ocurre con el principio ―pacta sunt ser-

vanda” y la clásula “Rebus sic stantibus”, aunque

se sostiene que los contratos transnacionales son

“puramente contractuales”, es decir, ellos contie-

nen sus propias reglas de reconocimiento y de vali-

dación y, por ende, no requieren hacer referencia a

elementos extracontracontractuales para tener un

sustento normativo.

Sea lo que fuere, el choque de sistemas

económicos y políticos, continúa dándose y aunque

se grite a los cuatro vientos que la globalización de

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248

la economía capitalista es un hecho que no tiene

reversa, las nuevas realidades existentes muestran

una situación diferente.

5.2 CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTI-

TUTIVOS ESTADO.

ESTADO: Del participio latino ―status‖. El

término en su sentido moderno fue introducido por

Maquiavelo. Al hablar de lo stato, lo convierte en

sustantivo abstracto con una significación similar a

la de la polis para los Griegos y civitas para los

Romanos, es decir, comunidad humana suficiente

en sí, con gobierno propio e independiente, supre-

mo en su orden. Implica, por tanto, el concepto de

soberanía.

Al Estado generalmente se le define como

―la sociedad civil, jurídica y políticamente organi-

zada‖. En eso consiste el Estado: en la instituciona-

lización jurídica y política de la sociedad. Es justa-

mente por esto que kelsen afirma que el Estado tie-

ne como elementos constitutivos esenciales: El po-

der público, el territorio y el pueblo.

Lo característico de todo Estado, en su for-

ma evolucionada es, junto al monopolio en el ejer-

cicio de la fuerza física, el gozar de un criterio de

legitimidad legal – racional, el sometimiento racio-

nal a leyes impersonales. Uno de los prerrequisitos

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249

para el asentamiento del Estado y de este tipo de

legitimidad fue el paulatino proceso de diferencia-

ción social provocado por la modernidad. El paso

de una sociedad estratificada a otra diferenciada en

varias esferas de valor autónomas (moral, derecho,

economía, etc.) permitirá concebir al Estado como

una entidad distinta de la sociedad. Desde la teoría

liberal, al menos, Estado y sociedad no se entienden

ordenados en una relación jerárquica sino funcional.

El Estado es la instancia encargada de velar por los

aspectos generales de la sociedad civil y mediante

normas vinculantes en toda la sociedad, se encarga

de proporcionar la seguridad requerida para el libre

ejercicio de la autonomía individual o, en la edición

hegeliana, asegurar la misma integración normativa

unitaria. En la concepción del Estado constitucio-

nal, sus funciones están limitadas por figuras tales

como el imperio de la ley, la división de poderes o

el reconocimiento de los derechos individuales.

5.3 EL ESTADO – NACION COMO FORMA

PREDOMINANTE DEL ESTADO EN LOS

INICIOS DEL SIGLO XXI

(EL ESTADO COLOMBIANO ACTUAL)

5.3.1 CONCEPTO DE NACION

El término NACIÓN significa, etimológi-

camente: ―lugar donde se nace (del latín ―nascere‖

que significa nacer )‖, pero desde el punto de vista

de las ciencias sociales y políticas, la nación es una

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250

realidad constituida por un conjunto de seres huma-

nos que además de tener un lugar común de naci-

miento y de vida (el territorio), tiene una serie de

características que los identifican y al mismo tiem-

po los distingue de otros conjuntos de seres huma-

nos : raza, idioma, costumbres, tradiciones, historia,

religión, música, hábitos alimenticios , etc.

Se distingue el Estado de la nación en que

esta última está constituida por una comunidad or-

ganizada, afectada por la influencia de elementos

naturales (territorio clima etc.) y elementos morales

y culturales (idioma, religión, raza, etc.), de donde

se deduce que un Estado puede estar formado por

varias naciones que se unen o son obligadas a unir-

se; que, a su vez, una nación puede formar parte de

varios Estados.

También se dice que una Nación puede sub-

sistir sin la existencia de un territorio, como en el

caso de los judíos, que eran considerados como

Nación dispersa por el mundo, por tener una misma

religión, un sentido de pertenencia al grupo, una

misma cultura, etc., pero sin un territorio unificado

en donde asentarse, y solamente se convirtió en

Estado cuando la ONU, en 1948, dispuso de un

territorio para la Nación judía y que conocemos

como el Estado de Israel.

5.3.2 EL ESTADO COLOMBIANO ACTUAL.

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251

Con el surgimiento de la Constitución de

1991, bajo la concepción del Estado Social de De-

recho, hubo cambios sustanciales en lo que tiene

que ver con la protección de los derechos funda-

mentales del ciudadano por parte del Estado co-

lombiano y, con ella, se creo una herramienta rápi-

da, ágil y de fácil acceso que fue la acción de tutela.

La Constitución Colombiana recoge am-

pliamente los postulados normativos del Estado

Social de Derecho. Ello se comprueba no solo al

repasar lo consagrado en la lista de los principios y

de la carta de derecho, sino también en la organiza-

ción del aparato estatal.

Como en todos los cambios institucionales

de fondo se crean conflictos y debates naturales y la

acción de tutela no ha sido ajena a ella, específica-

mente en lo que tiene que ver con fallos ejecutoria-

dos de jueces y altas cortes por la protección de los

derechos fundamentales de los ciudadanos, produ-

ciéndose el llamado “choque de trenes” entre la

Corte Constitucional, el Consejo Superior de la

Judicatura, la Corte Suprema de Justicia y el Conse-

jo de Estado, de lo cual trataremos en próxima uni-

dad.

CAPÍTULO VI

6.0 EL CONFLICTO SOCIAL

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252

El conflicto es parte natural de nuestra vida.

Desde que el hombre apareció en la tierra ha en-

frentado el conflicto y ha ideado formas de solución

desde las formas más primitivas hasta las más ela-

boradas en los tiempos actuales. Podríamos afirmar

que a lo largo de toda la historia los conflictos se

han resuelto típicamente en dos formas: violenta y

pacífica o amigable. Entre estos dos extremos se

dan matices intermedios que conjugan ambas for-

mas.

Una situación conflictiva, implica cuatro

elementos:

a. Más de un participante.

b. Intereses opuestos.

c. Sentir o percibir la oposición.

d. Un objeto materia de la discordia. Parecería ser

que el primer conflicto fue entre un hombre y una

mujer, según cuenta cuenta la biblia en relación con

Adán y Eva. Sin embargo, no siempre es así, y

tampoco se logra siempre una solución pacífica, lo

cual en la mayor parte de los casos significa resul-

tados funestos para las partes.

Cuando en las eras primitivas los hombres

se organizan en familias y posteriormente en clanes

– como una necesidad de supervivencia -, demarcan

sus territorios, en donde sólo ellos pueden cazar,

pescar y recolectar. Cualquier intruso pagaba con su

vida el intento de invasión y posesión. Así en forma

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253

violenta se resolvía el conflicto, cuyo objeto de dis-

cordia era una zona territorial anhelada en épocas

de escasez.

Esta circunstancia hacía que los enfrenta-

mientos fueran principalmente entre clanes, los cua-

les medían su poder en base al número, a la fortale-

za de sus miembros y a los elementos de defensa

que poseían, triunfando el más fuerte. En este últi-

mo ejemplo podemos ver que, además de los cuatro

elementos señalados anteriormente, existe un quin-

to, que aclara la naturaleza del objeto de discordia:

éste último debe ser escaso, por lo cual dos o más

partes compiten por él.

Lo anterior, en lo referente a los elementos

señalados, es válido para todos los tiempos y para

todos los conflictos, desde los más sutiles hasta los

de mayor gravedad. Esto es importante tenerlo en

cuenta para estudiar y analizar el conflicto.

6.1 ¿QUÉ ES EL CONFLICTO?

Según el Diccionario de la Lengua de la

Real Academia Española (40) la palabra CON-

FLICTO procede de la voz latina CONFLICTUS

que significa lo más recio de un combate. Punto en

que aparece incierto el resultado de una pelea. An-

40 Real Academia Española; Diccionario de la Lengua

Española, T. I, P.358. Vigésima edición. 1984.

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tagonismo, pugna, oposición, combate. Angustia de

ánimo, apuro, situación desgraciada y de difícil

salida. Implica posiciones antagónicas y oposición

de intereses.

Para definir el conflicto es necesario tener

claro que para que se produzca un conflicto, las

partes deben percibirlo, es decir, sentir que sus in-

tereses están siendo afectados o que existe el peli-

gro de que sean afectados.

Existen muchas definiciones; empero, para

efectos de nuestra explicación, tomaremos la que

nos presenta Stephen Robbins, por ser una defini-

ción amplia y, a la vez, bastante clara para quien se

inicia en el estudio del conflicto. Stephen Robbins

define el conflicto, con estas palabras: “Un proceso

que se inicia cuando una parte percibe que otra

la ha afectado de manera negativa o que está a

punto de afectar de manera negativa, alguno de

sus intereses.”

Antes de continuar con nuestra explicación,

es necesario recalcar que todo conflicto implica, por

regla general, dos o más personas o grupos que in-

teractúan, es decir, que tienen una relación de doble

sentido, donde A se comunica con B, y B se comu-

nica con A. Otro aspecto que también es importante

destacar es que toda relación entre dos personas,

entre una persona y un grupo o entre grupos, impli-

ca necesariamente un proceso de comunicación, que

como veremos posteriormente, puede ser verbal,

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255

escrito y sobre todo corporal. Es en este proceso

donde interactúan dos o más partes; es donde se

produce el conflicto.

6.2 CONFLICTOS FUNCIONALES Y DIS-

FUNCIONALES.

La teoría moderna de los conflictos sostiene

que éstos no son ni buenos ni malos en sí, sino que

son sus efectos o consecuencias los que determinan

que un conflicto sea bueno o sea malo.

6.2.1 Conflictos Funcionales.

Son aquellos conflictos que se presentan y

son de intensidad moderada, que mantienen y, so-

bre todo, mejoran el desempeño de las partes; por

ejemplo, si promueven la creatividad, la solución de

problemas, la toma de decisiones, la adaptación al

cambio, estimulan el trabajo en equipo, fomentan el

replanteamiento de metas, etc. Otro ejemplo podría

ser cuando en una empresa se decide el otorgamien-

to de un bono económico a la mejor idea que se

presente para resolver un problema específico o

para la creación de un lema para el Programa de

Calidad de la Empresa. Solo un trabajador o un

grupo de trabajadores podrá obtener el bono ofreci-

do si la propuesta es la más original y representa

mejor los objetivos del Programa de Calidad.

Pertenecen a este grupo, los conflictos que

posibilitan un medio para ventilar problemas y libe-

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256

rar tensiones, fomentan un entorno de evaluación de

uno mismo y de cambio. I. L. Janis, en una investi-

gación realizada con seis decisiones tomadas duran-

te cuatro gobiernos de los Estados Unidos, observó

que el conflicto reducía la posibilidad de que la

mentalidad del grupo dominara las decisiones polí-

ticas. Encontró que el conformismo de los asesores

presidenciales estaba relacionado con malas deci-

siones. Por el contrario, un ―ambiente de conflicto

constructivo y pensamiento crítico estaban relacio-

nados con decisiones bien tomadas.‖

6.2.2 Conflictos Disfuncionales.

Contrario a lo anterior, existen conflictos

que tensionan las relaciones de las partes a tal nivel

que pueden afectarlas severamente limitando o im-

pidiendo una relación armoniosa en el futuro. Gene-

ran stress, descontento, desconfianza, frustración,

temores, deseos de agresión, etc., todo lo cual afec-

ta el equilibrio emocional y físico de las personas,

reduciendo su capacidad creativa, y en general, su

productividad y eficacia personal. Si este tipo de

conflictos afecta a un grupo le genera efectos noci-

vos que pueden llegar, incluso a su autodestrucción.

Como es fácil concluir, los conflictos disfunciona-

les o negativos, constituyen el campo de acción del

conciliador.

De todo lo anterior, podemos reiterar que los

conflictos se distinguen entre sí, fundamentalmente,

por sus efectos y consecuencias, los cuales determi-

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257

nan que un conflicto sea bueno o malo, funcional o

disfuncional, positivo o negativo.

6.3 CONCEPCIONES DEL CONFLICTO.

Desde que el conflicto fue objeto de estudio

sistémico y materia de investigación para analizar

sus causas y su naturaleza, y fundamentalmente, sus

formas de resolución, hasta llegar al momento ac-

tual, se han dado tres corrientes o enfoques: el tra-

dicional, el de relaciones humanas y el interactivo.

6.3.1 Enfoque Tradicional.

Tuvo vigencia en las décadas de 1930 y

1940. Defendía la idea de que todo conflicto es ma-

lo, que es sinónimo de violencia, destrucción e irra-

cionalidad, y que por tanto había que evitarlo, por-

que afectaba negativamente a las personas, grupos y

organizaciones. Para resolverlo o prevenirlo, plan-

tea que sólo hay que atacar sus causas, que -según

este enfoque -son: La mala comunicación y la falta

de franqueza y de confianza, entre otros aspectos.

Este enfoque es el que la gran mayoría de nosotros

tiene acerca del conflicto. No obstante ya hemos

visto que no es así y que existen evidencias demos-

trables que no siempre el conflicto es negativo.

6.3.2 Enfoque de Relaciones Humanas.

Este enfoque estuvo vigente desde fines de

la década de 1940 hasta mediados de la década de

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1970. Sostiene que su presencia en las relaciones

humanas es un proceso natural y que por tanto es

inevitable y que debemos aceptarlo como tal. Sin

embargo, plantea que no siempre es malo o negati-

vo y que puede ser beneficioso para el desempeño

de las personas y los grupos. Significó un avance en

el manejo o gestión de conflictos.

6.3.3 Enfoque Interactivo.

El enfoque interactivo acepta el conflicto

como algo natural, pero además sostiene que es

conveniente fomentarlo. Sostiene que: ―un grupo

armonioso, pacífico, tranquilo y cooperativo, tiende

a ser estático, apático y a no responder a las necesi-

dades del cambio y la innovación.‖ Recomienda

estimular el conflicto en un grado manejable que

incentive la creatividad, la reflexión, la forma más

eficiente de tomar decisiones, el trabajo en equipo,

la disposición al cambio y el establecimiento de

metas ambiciosas y alcanzables, contribuyendo a un

sentido de logro.

6.4 ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DE UN

CONFLICTO.

De todo lo expuesto hasta este momento,

podemos resumir los elementos y principios clave

de un conflicto, de la siguiente forma:

6.4.1 Elementos.

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259

a) Las partes, que pueden ser dos o más.

b) Oposición de intereses porque las partes no

ceden.

c) Existe un choque de derechos o pretensio-

nes.

6.4.2 Principios Claves.

El conflicto no es positivo ni negativo. Es

parte natural de la vida. Nos afecta a todos. Enten-

derlo y analizarlo ayuda a resolverlo en forma efec-

tiva y productiva.

6.5 ANÁLISIS DEL CONFLICTO.

Al analizar un conflicto, debemos estudiar

su proceso teniendo en consideración cada una de

sus etapas o fases, toda vez que por ellas transcu-

rren las personas y los grupos cuando enfrentan el

conflicto. Pero este análisis debe ser efectuado

viendo en cada etapa la ―oportunidad de su resolu-

ción‖. El análisis de un conflicto no debe ser efec-

tuado como un ejercicio académico y en forma está-

tica, si no como algo dinámico y con sentido

práctico para que sirva de herramienta al concilia-

dor (y a cualquier persona que enfrente un proble-

ma y que tenga que ver por su solución).

Roger Fisher, sostiene que un elemento

clave para comprender por qué suceden las cosas,

es saber por qué las personas toman decisiones del

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modo que lo hacen (41). De aquí la importancia de

analizar un conflicto, pues de lo contrario no se

dispone de información necesaria para su solución.

Para ello debemos conocer a los protagonistas del

conflicto, su cultura para entenderlos mejor, los

paradigmas que prevalecen, las causas que lo origi-

naron, los problemas de comunicación subyacentes,

las emociones, las percepciones de las partes, los

valores y principios, formas de reaccionar, la in-

fluencia de los factores externos, y sobre todo, las

posiciones, intereses y necesidades de los protago-

nistas.

6.5.1 Etapas o Fases de un Conflicto.

Teniendo en consideración lo anteriormente

señalado, podemos indicar seis etapas o fases que

caracterizan el proceso de un conflicto, y que deben

servir de base para analizar cada controversia, bus-

cando posibilidades de solución. Para este efecto

nos basaremos en S. Robbins y en K. Girard / S. J.

Koch. Estas fases son las siguientes:

a. Los orígenes o protagonistas

b. Las causas o fuentes

c. El conocimiento y personalización

d. Los tipos de conflicto

e. Formas de resolución

f. Posturas: posiciones e intereses

41. FISHER, Roger. Más allá de Maquiavelo. P.22 y 23.

Edit. Gránica S.A. Edición 1996.

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6.5.1.1 Los Orígenes o Protagonistas.

Analiza el conflicto desde el punto de vista

de las personas o grupos que enfrentan un conflicto

o desavenencia. Considera los niveles en que se da

la disputa y la cultura de cada uno de los protago-

nistas.

El conflicto puede darse en cuatro niveles:

1. A nivel intrapersonal: Lo experimenta

una persona consigo misma.

2. A nivel Interpersonal: Ocurre entre dos

o más personas.

3. A nivel intragrupal: Se da al interior de

un grupo.

4. A nivel intergrupal: Se produce entre

dos o más grupos.

El estudio del primer nivel obedece a la ne-

cesidad de determinar posibles causas de tipo per-

sonal (desajustes emocionales, aspiraciones, deseos,

frustraciones, temores, etc.) que pueden afectar las

relaciones interpersonales. Es necesario tener en

cuenta, que los conflictos pueden abarcar uno o más

niveles, por ejemplo, entre el Gerente de Produc-

ción y el Jefe de Ensamble de una empresa (inter-

personal e intragrupal) que luego puede ampliarse

al Gerente de Logística (intergrupal) por las carac-

terísticas técnicas de un equipo requerido para su

compra.

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Otro ejemplo podría ser el problema que

surja por la rotura de la ventana de un vecino, oca-

sionado por el hijo de una familia. Surgirá una des-

avenencia entre la madre y el hijo (interpersonal)

por la desobediencia de éste último de no jugar pe-

lota frente a la casa del vecino que podría verse

agravado por intervención del padre (intergrupal); y

luego ampliado con la intervención del vecino

cuando éste reclame airadamente por el perjuicio

que se le ha ocasionado, todo lo cual podría ocasio-

nar un problema mayor de relación entre las dos

familias (intergrupal).

6.5.1.2 Las Causas o Fuentes.

Es todo aquello que ha podido originar o

motivar el conflicto. Para su determinación podría-

mos plantearnos la siguiente pregunta: ¿Cuál es el

motivo de este conflicto?

Un conflicto puede originarse por una gran

cantidad de factores, los cuales pueden ser clasifi-

cados de distintas maneras. Por su sencillez y clari-

dad adoptaremos la clasificación en tres grupos

propuesta por S. Robbins, en los cuales ubica todas

las posibles causas de un conflicto:

Las personales

Las derivadas de las comunicaciones

Las estructurales o del entorno

6.5.1.2.1 Causas Personales.

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En este grupo se ubican los sistemas de va-

lores individuales y las características de la perso-

nalidad que explican el temperamento, el modo de

ser y las diferencias individuales. Pertenecen a este

grupo, fundamentalmente las percepciones y las

emociones que muchas veces son la causa de reac-

ciones negativas. Podemos citar en este grupo a los

deseos y aspiraciones insatisfechos, frustraciones,

celos, envidia, necesidad de reconocimiento, de ser

respetado, deseos de progreso, de pertenencia a un

grupo (de aceptación), etc.

Ejemplo: El carácter autoritario y descome-

dido de un supervisor, puede generar innumerables

conflictos con sus colaboradores. Igual puede suce-

der con los valores de una persona (por ejemplo los

religiosos) cuando entre un católico y un ateo se

discute un dogma de fe, como la virginidad de la

Virgen María o la resurrección de Jesucristo.

Otro ejemplo: Al llegar Juan a su casa en la

noche, después de un día en el cual sufrió humilla-

ciones y fue desplazado de su trabajo habitual, ante

la sola pregunta de su esposa de dónde estuvo, le

responde con inusual agresividad, atacándola verbal

y físicamente. ¿Cuál fue la causa del conflicto des-

atado?: ¿el deseo de la esposa de saber dónde había

estado Juan?¿o la frustración, desengaño y angustia

de Juan?. Juan sólo buscó un pretexto para montar

en cólera.

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6.5.1.2.2 Causas derivadas de las comunicacio-

nes.

También pueden generarse conflictos por

problemas de comunicación entre las personas o

grupos, tales como malentendidos, desinformación,

problemas semánticos, por mentiras o engaños, los

gestos y actitudes que forman parte del lenguaje

corporal, las comunicaciones poco claras o transmi-

tidas a través de terceros (teléfono malogrado), etc.

Ejemplo: El significado que se da a las pala-

bras no siempre es el mismo en todas las culturas y

países. En México, por ejemplo, poseen unos her-

mosos y confortables buses a los cuales llaman

―camiones‖, mientras que en el Perú los camiones

son vehículos de carga.

Otro ejemplo: Las redacciones poco claras,

dificultan la captación del mensaje y pueden ser

fuente de conflicto. Veamos la siguiente frase: El

antecedente de la sanción es el opuesto contrario

del ―deber‖; y el ―deber‖ del deudor de la presta-

ción, es aquella conducta a la que tiene ―derecho‖ el

acreedor; es decir su ―meta legítima‖.

6.5.1.2.3 Causas Estructurales o del Entorno.

El entorno tiene muchísimas variables que

pueden afectar a las personas y grupos y a sus rela-

ciones. Por ejemplo: disposiciones legales (p.e. el

despido arbitrario y su secuela, la desocupación); la

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265

política tributaria del País (fuerte carga tributaria

que afecta la liquidez de las personas y las empre-

sas); la falta de trabajo, la baja calidad del servicio

de salud a cargo del Estado o la seguridad social

(hace necesario tener un seguro particular); las con-

diciones inseguras de trabajo (hacen peligrar la sa-

lud del trabajador); la escasez de recursos (no se

tiene lo suficiente para cubrir los gastos de la fami-

lia); el sistema de reconocimiento o premiación en

el trabajo (puede generar insatisfacción si se percibe

injusticia); el estilo de mando duro y exigente, falta

de limites a la autoridad y responsabilidad, las fun-

ciones en el trabajo que no están claramente defini-

das, metas antagónicas entre áreas de una misma

empresa, posesión irregular de bienes, etc.

Ejemplo: El despido del trabajo y las faltas

de oportunidades laborales pueden exasperar a los

miembros de una familia y ponerlos en condiciones

de frecuentes conflictos que día a día se agravan.

Otro ejemplo: En las minas del país, por lo

general se privilegia en exceso el cumplimiento de

las metas de producción diarias, generando una

fuerte presión en los supervisores responsables de

cumplir con el tonelaje y la ley de mineral. Esta

circunstancia obliga a que el supervisor someta a

una excesiva presión a sus colaboradores (obreros),

aún, en muchos casos, a costas de su seguridad.

Esto genera reclamos, y en algunas oportunidades

paralizaciones (paros o huelgas) que resultan para

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266

las partes, sumamente costosas, más aún si se pro-

duce un accidente incapacitante o fatal.

6.5.1.3 El Conocimiento y la Personalización.

Cuando se da una causa no se produce nece-

sariamente el conflicto. Para que esto suceda, la

causa tiene que ser percibida y sentida como algo

que afecta de manera negativa los intereses y nece-

sidades de las partes. Al percibirse un hecho que

nos afecta negativamente, entonces, surgen senti-

mientos y emociones que preceden a una disputa.

S. Robbins (42) sostiene que esta etapa “es

importante porque es el punto donde se suelen

definir las cuestiones del conflicto. Es el punto

del proceso donde las partes deciden de qué tra-

ta el conflicto. Y a su vez esta “creación de sen-

timiento” es medular porque la forma en que se

defina un conflicto indicará, en gran medida, el

tipo de resultados que podrían resolverlo.”

“Las emociones desempeñan un papel

importantísimo para dar forma a las percepcio-

nes. Por ejemplo: las emociones negativas pro-

ducen una simplificación exagerada de las cues-

tiones, disminuyen la confianza y provocan in-

terpretaciones negativas de la conducta de la

otra parte. Por el contrario, los sentimientos

positivos aumentan la tendencia a encontrar po-

42 ROBBINS, Stephen. Obra cit. P. 467.

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sibles relaciones entre los elementos de un pro-

blema, a encontrar una visión más amplia de la

situación y a encontrar situaciones más innova-

doras.”

Si no hay percepción, es decir, si no se aper-

sonaliza un estímulo o causa, no se da el conflicto.

Las emociones contribuyen a dar forma a las per-

cepciones, y éstas pueden desencadenar el conflic-

to.

6.5.1.4 Tipos de Conflicto.

Al igual que en las otras fases, en ésta tam-

bién se hace necesario que analicemos el tipo de

conflicto que enfrentan las partes a fin de determi-

nar las formas de lograr su solución. Estos pueden

ser de dos (2) clases:

6.5.1.4.1 Conflictos irreales.

Son ocasionados por problemas de comuni-

cación y de percepciones. Cuando la causa es atri-

buida a problemas de comunicación, puede resultar

su solución bastante manejable con sólo aclarar los

malos entendidos, mejorar la comunicación, etc.

En este tipo de conflictos se encuentran las

percepciones. Lamentablemente, las cosas y los

hechos no siempre son percibidos de igual manera

por dos o más personas. La historia de relación que

en el pasado han tenido los protagonistas, puede

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hacer ver y sentir la actuación de una persona o

grupo, como negativa y peligrosa para los intereses

de la otra parte. Aquí se dan los prejuicios. Cuando

las causas se ubican en el campo de las percepcio-

nes (que desencadenan sentimientos y emociones)

son de más difícil solución. Ejemplo: ―La siguiente

historia apareció en el New York Times, el 25 de

Diciembre de 1980: Se encontraron en un bar ,

donde él le ofreció a ella que la llevaría a su casa.

La condujo por calles poco conocidas. Le dijo que

era un camino más corto. La llevó a casa tan rápi-

damente que alcanzó a ver el noticiero de las 10‖.

Cabría preguntarnos: ¿por qué este desenlace nos

resultó tan sorprendente? La respuesta está en que

hemos atribuido intenciones producto de nuestra

percepción.

Las cosas y los hechos no siempre son per-

cibidos de igual manera por dos o más personas.

Los hechos son interpretados por las partes, entre

otros aspectos, según la historia en común que han

tenido. Moore sostiene que a menudo los conflictos

se agravan o atenúan por la percepción que una

parte tiene de la otra. El papel de conciliador, es

reducir las barreras perceptuales, para lo cual pro-

pone cuatro etapas:

1. Identificar las percepciones que tiene una parte

2. Evaluar si las percepciones son exactas o inex-

actas.

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269

3. Evaluar la posibilidad de que las percepciones

impidan o auspicien un arreglo productivo funda-

mental

4. Ayudar a las partes a revisar su percepción

cuando existen estereotipos u otras deformaciones

de la imagen y reducir los efectos negativos de esas

distorsiones

En este campo se ubican también los valores y

principios, que son cuestiones muy profundas, y

son de muy difícil manejo, e incluso, pueden no ser

solucionables. Ejemplo: el valor simbólico de los

bienes. Pedro se niega persistentemente a dividir un

bien, no por su valor económico, sino por lo que

representa para él, por ser una propiedad que fue

adquirida con su difunta esposa y del cual disfruta-

ron juntos durante más de 30 años.

Otro ejemplo: Tenemos en el conflicto ára-

be-israelí. Cuando se discutía el tratado de paz con

Israel, Egipto no aceptaba la pretensión de Israel de

mantener una parte de la Península de Sinaí. Para

Egipto, representaba un símbolo, por lo cual no era

negociable. El Sinaí le debía ser devuelto íntegra-

mente, como condición de la firma del tratado de

paz.

Un ejemplo adicional: El territorio físico-

psicológico. Cuando estamos sentados en una buta-

ca del cine o de un avión teniendo a un extraño en

el asiento contiguo, muchas veces sentimos moles-

tia e incomodidad de que nuestros brazos rocen con

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270

los de nuestro vecino de asiento y preferimos aco-

modarnos hacia el lado opuesto. Esto se explica

porque sentimos que una persona extraña invade

nuestro territorio psicológico, el cual está ligado a

nuestro sentimiento de seguridad.

6.5.1.4.2 Conflictos Reales.

Se derivan de causas estructurales o del en-

torno (económicas, legales, condiciones de trabajo,

ruidos molestos, posesión irregular de bienes, etc.)

Ejemplo: Juan alquiló hace tres años una

vivienda por la merced conductiva de S/.1.000

Nuevos Soles. Por dificultades económicas dejó de

pagar alquileres de los últimos seis meses, teniendo

pendiente, además, el pago de arbitrios, servicios de

agua, luz y teléfono. El propietario le exige la devo-

lución de la vivienda y el pago de todo lo adeudado

con intereses, que Juan no puede pagar.

6.5.1.5 Creencias o Formas de Actuar.

Esta parte del análisis del conflicto está refe-

rido al desenlace que podría tener el conflicto. Con-

sidera al estilo que generalmente tienen las perso-

nas de actuar para resolver sus problemas o discre-

pancias. El conciliador tiene que evaluar la disposi-

ción que tienen las partes para prever como se re-

solverá el conflicto. El estilo o forma de actuar de

cada una de las partes determinará la posible solu-

ción. En esto tiene gran influencia los aspectos cul-

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271

turales de cada una de las personas, que como ya se

vio anteriormente, condicionan la forma de sentir,

de ver y actuar de las personas.

La solución de un conflicto depende mucho,

no sólo de los aspectos culturales de las partes, sino

también del medio donde se dé el conflicto. Por

ejemplo, una empresa, en la cual existe una cultura

organizacional, que de una u otra forma condiciona

la manera de resolver sus conflictos: en forma im-

positiva y vertical o en forma dialogada.

Si una persona vive y se desarrolla en un

ambiente de gran agresividad, es muy probable que

su estilo sea de “GANAR-PERDER”, es decir,

que verá en una desavenencia, un “campo de ba-

talla”, en donde su único objetivo es ganar a cual-

quier precio y que la otra parte pierda o que por lo

menos no gane tanto. Si este es el caso de ambas

partes, los resultados se verán afectados y proba-

blemente determinados en forma poco adecuada

para una solución satisfactoria para las partes. Es

muy probable que uno gane en base a su poder o

que ambos pierdan. Moore considera que en este

caso el medio de solución del conflicto podría ser la

mediación o el litigio judicial, incluyendo acciones

extrajudiciales como la acción directa no violenta

(por ejemplo: las amenazas) y la violenta.

El otro extremo puede ser de una persona

con principios que rigen sus relaciones y sus formas

de actuar frente al conflicto, mediante la persuasión

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272

y la cooperación. Su estilo predominante será el de

“GANAR-GANAR”. Si las partes comparten este

estilo, ambas saldrán beneficiadas con un acuerdo

creativo y satisfactorio. Aquí el conciliador tiene

una excelente posibilidad de actuar, ayudando a las

partes a encontrar una solución creativa y que sea

beneficiosa para ambos, orientándolos hacia la sa-

tisfacción de sus intereses y necesidades

6.6 CHOQUE DE TRENES ENTRE LAS AL-

TAS CORTES DE COLOMBIA.

En Colombia, con la expresión ―choque de

trenes‖ se alude a los enfrentamientos que han sur-

gido entre la Corte Constitucional y las demás altas

cortes con ocasión de la acción de tutela y su pro-

cedencia contra fallos de estas últimas que, al decir

de la primera, son revisables por vía de acción de

tutela.

La tutela contra sentencias (tcs) está en el

centro del actual debate político, no solo por el lla-

mado ―choque de trenes‖ entre la Corte Constitu-

cional y la Corte Suprema de Justicia, en particular,

si no también debido a la reforma a la justicia que

impulsó en su momento el gobierno del hoy expre-

sidente Álvaro Uribe para morigerar el conflicto

existente entre dichas Cortes.

Los defensores de la supresión de la tcs ar-

gumentan que de esa manera no sólo se evitan los

desestabilizadores enfrentamientos entre las altas

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273

cortes sino que, además, se salvaguardan la seguri-

dad jurídica, el principio del juez natural y la co-

herencia de la estructura judicial.

Según el parecer de la Corte Suprema de

Justicia, las decisiones judiciales no pueden quedar

sujetas indefinidamente a un ataque por tutela, pues

no habría cosa juzgada ni seguridad jurídica.

Igualmente consideran que no es razonable que un

juez de tutela, que no es un experto en una deter-

minada materia, pueda revocar una sentencia de un

juez especializado en esos asuntos, por lo que sería

ilógico que un juez penal, actuando como juez de

tutela, interfiriera en la relación de los jueces civi-

les.

Los defensores de la reforma precisan, fi-

nalmente, que la protección frente a eventuales

errores judiciales no requiere tampoco de las tutelas

contra sentencias (tcs), ya que los propios procesos

judiciales son el escenario adecuado para la correc-

ción de esos yerros. Además, consideran que nada

asegura la infalibilidad de los jueces de tutela, que

se pueden equivocar tanto como el juez competente

que conoce del proceso, ya que se trata de funciona-

rios judiciales con la misma formación.

6.7 LA IMPORTANCIA DE LAS TUTELAS

CONTRA SENTENCIAS.

A primera vista los reparos parecen razona-

bles, se fundan en valores caros al Estado democrá-

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274

tico, pero son insuficientes, pues olvidan ciertas

funciones esenciales de la tcs en una democracia

constitucional.

La tutela es una acción judicial rápida e in-

formal para proteger derechos fundamentales, que

es eventualmente revisada por la corte constitucio-

nal a fin de unificar la jurisprudencia en la materia.

El equívoco de la protesta de eliminar la tcs reside

en que olvidan la importancia de este mecanismo en

la unificación de la interpretación de la Constitu-

ción. Y es que si la tcs solo buscara corregir errores

judiciales, los defensores de la reforma tendrían

razón en que tales yerros podrían subsanarse dentro

de cada jurisdicción, y, en tal contexto, no parecería

existir ningún fundamento para que la Corte Consti-

tucional revisara decisiones de la Corte Suprema o

del Consejo de Estado, pues estos tribunales están

integrados por los mejores magistrados, por lo que

no parecería haber ningún motivo para considerar

que uno de los tribunales pueda tener menos pro-

pensión al error que los otros . Sin embargo, esa

tesis olvida que la otra función de la tutela contra

sentencias (tcs) es unificar la interpretación relacio-

nada con los derechos fundamentales.

Por esa razón, en un régimen que asuma,

como el nuestro, que la Constitución es norma vin-

culante, es entonces esencial que exista un tribunal

judicial que diga la última palabra sobre el sentido

y alcance de los derechos fundamentales. Y ese

órgano es el Tribunal Constitucional, por lo que la

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facultad que se le confiere a ese órgano de revisar

las sentencias de los otros tribunales no deriva de la

especial genialidad de los jueces constitucionales si

no que, simplemente, es una consecuencia lógica e

institucional de la supremacía de la Constitución y

de la necesidad de unificar la interpretación de la

misma.

Por todo lo anterior, la supresión de la tcs

sería no sólo un retroceso en la efectiva protección

de los derechos fundamentales, sino que además

perpetuaría el choque de trenes y la inseguridad

jurídica, pues no habría una clara jerarquía entre las

cortes ni un órgano que asegure la unificación del

entendimiento de la constitución

Uno de los objetivos del estudiante de

Sociología Jurídica deberá ser investigar senten-

cias sociojurídicas de tutela definitivas dictadas

por la Corte Constitucional para su análisis en el

salón de clases.

CAPITULO VII

7.0 CULTURA Y SOCIALIZACIÓN.

El término Historia Cultural comenzó a uti-

lizarse de manera común a partir de la década de

1970, sobre todo para definir los trabajos de histo-

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riadores anglófonos (ingleses y estadounidenses) y

francófonos (franceses). Los historiadores de tradi-

ción hispánica tardaron en hacer caso a los métodos

de esta corriente porque en la tradición de los dis-

tintos países hispánicos fueron más comunes las

ideas de Ortega y Gasset para estudiar las ideas y

las tradiciones culturales. La historia cultural com-

bina los acercamientos de la antropología y la histo-

ria para estudiar las tradiciones de la cultura popu-

lar o las interpretaciones culturales de la experien-

cia histórica.

Generalmente, se enfoca en hechos históri-

cos que suceden entre los grupos que no conforman

la elite de una sociedad, como el carnaval, las fies-

tas populares y los rituales públicos. También se

ocupa de las tradiciones populares como la transmi-

sión oral de cuentos, canciones, poemas épicos y

otras formas de tradición oral. En ocasiones, los

historiadores que la cultivan estudian el desarrollo

de elementos culturales vinculados a las relaciones

humanas que lo hacen posible, como las ideas, la

ciencia, el arte, la técnica, así como expresiones

culturales de movimientos sociales como el nacio-

nalismo o el patriotismo. También analiza los prin-

cipales conceptos históricos como poder, ideología,

clase, cultura, identidad, raza, percepción, actitud, y

desarrolla métodos nuevos para la investigación

histórica como la narrativa del cuerpo.

7.1 ELEMENTOS UNIVERSALES DE LA

CULTURA

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277

7.1.1 Nivel más objetivo.

a) Cultura material.

b) Cultura normativa.

c) Costumbres.

d) Lenguaje verbal.

e) Sistemas simbólicos

7.1.2 Nivel más subjetivo: Sistemas de va-

lores

7.1.3 La Cultura Material

Tal como se indicó anteriormente, algunos

antropólogos han postulado que el aspecto material

de la cultura no existe, sino que todo debe ser su-

mado al simbolismo, ya que todo aspecto material

en el fondo solo muestra o expresa el aspecto cultu-

ral simbólico que lo crea. Sin embargo, cualquiera

que visite un museo se dará cuenta que lo material

tiene importancia. Del mismo modo podemos verlo

en las grandes construcciones arquitectónicas del

pasado y del presente. No podría decirse que, por

ejemplo, la arquitectura de Brasilia no expresa una

cultura particular, o las pirámides Mayas. El pro-

ducto material de la cultura mapuche refleja su cul-

tura, lo mismo que la "cultura artesa". A pesar de

incluir y expresar profundos sentidos simbólicos,

están realizados como elementos materiales de la

vida. De manera que la cultura material esta consti-

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278

tuido por todos aquellos bienes materiales que son

creados, producidos o anhelados porque adquieren

significado y valor para un grupo humano determi-

nado.

Hay autores que llaman a la cultura material

CIVILIZACION.

7.1.4 Las Normas.

Las normas o reglas de comportamiento

están asociadas a la idea de molde. Sin embargo un

molde es algo rígido que produce cosas idénticas, y

lo seres humanos no somos idénticos, aun siendo

hermanos de una misma madre. Por lo que desde

un comienzo es mejor tomar las normas o reglas de

comportamiento como las reglas (o normas) del

juego, que nos dicen lo que no debe hacerse, sin

inmiscuirse mucho en las infinitas posibilidades de

combinación del juego propiamente tal (al que

además hay que responder de acuerdo a cómo se

van dando las jugadas, lo que nos dice que hay re-

glas mas o menos permanentes para un juego que

es, en esencia, pragmático).

Una norma es "simplemente un Standard

(de comportamiento) compartido, de un grupo

social, al que se espera que sus miembros adap-

ten su quehacer correspondiente", también se

dice que una norma es "el comportamiento, actitud

u opinión promedio o modal encontrado en un gru-

po social". Homans, en un libro bastante conocido

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(EL GRUPO HUMANO) define una norma como

una idea en la mente de los miembros de un grupo,

una idea que puede ser puesta en la forma de una

expresión o postulado especificando qué es lo que

los miembros de ese grupo, u otra gente, deben,

deberían o se espera que hicieran ante una situación

dada, o incluso lo que los miembros de ese grupo

creen que se hace.

Las normas se ponen siempre en el plano de

lo que debería hacerse. Son la base de la ética y la

moral de un grupo humano, y como ya se adelantó,

estas reglas o normas pueden reconocerse porque, si

los individuos no las respetan, el grupo aplicará

sanciones sociales al que las rompe o no las respeta.

Por ejemplo, los 10 Mandamientos son Normas

Sociales religiosas. El reglamento de la Universi-

dad es un conjunto de normas o reglas sociales y

quebrantarlas da origen a sanciones; las leyes tam-

bién son normas sociales.

Sin embargo es necesario tener muy en

cuenta que la vida social, la vida cotidiana de cual-

quier grupo humano, esta llena de normas y reglas

de comportamiento acerca de "cómo deben ser la

cosas", "de cómo comportarse correctamente", etc.,

pero que no están escritas, si bien son reconocidas

por quienes las viven y actúan cotidianamente.

7.1.5 Las Costumbres.

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280

Durante casi todo el siglo XX el concepto de

costumbres ha sido casi sinónimo con el de "nor-

mas de vida", y se usa preferentemente para desig-

nar las normas de vida de las culturas tradicionales,

no desarrolladas (en el sentido occidental moder-

no). También lo encontramos en los conceptos de

f­olk­ways (formas folklóricas) y mores (del

latín: plural de mos: costumbre), los que se refie-

ren a las costumbres tradicionales en las sociedades

desarrolladas como la alemana, inglesa o norteame-

ricana, por lo que no es conveniente usarlo en nues-

tro contexto cultural.

El término costumbre se refiere a "la totali-

dad de las pautas de comportamientos social-

mente adquiridas, apoyadas por la tradición y

generalmente exhibidas por miembros de nues-

tra sociedad", es decir, formas de comportarse

(que incluyen lo ideológico -mitos, por ejemplo:

conductas y cosas materiales), aprendidas social-

mente, y que son dichos, actuados o mostrados

públicamente en la vida cotidiana de la gente, como

las comidas que "acostumbramos" ingerir, en oca-

siones normales y especiales; formas de comportar-

se: "acostumbramos" saludar a amigos y conocidos,

andar ‗a pata pela' en la playa; "acostumbramos"

ponernos adornos en el cuerpo: anillos, aros, insig-

nias, etc. Las costumbres provienen de prácticas

tradicionales, originarias en el pasado y por lo tanto

muy cercanas al folclor, sin embargo nuevos desa-

rrollos y descubrimientos de artefactos pueden con-

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281

vertirse en usos y costumbres que pueden convertir-

se más tarde en normas de vida.

7.1.6 Lenguajes.

No existiría la cultura si no existiera el len-

guaje. El verbal en primer lugar, pero también hay

que considerar que existen muchos otros sistemas

de lenguaje, si bien al hablar de sistemas de lengua-

jes no hablados (o escritos) como el de la arquitec-

tura, vestimentas, icónicos, o de gestos, volvemos

directamente al tema de los lenguajes de símbolos,

ya tratado. De manera que aquí interesa desarrollar

la importancia del lenguaje verbal en la existencia

de las culturas.

Desde los inicios de la Antropología, el len-

guaje ha sido uno de los aspectos importantes a

conocer en el estudio de una cultura particular o de

la cultura en general, por ello es que justamente la

lingüística ha sido una de las disciplinas hermanas

importantes, desarrollándose tempranamente la An-

tropología Lingüística.

7.2 SOCIALIZACIÓN.

7.2.1 Concepto de Socialización.

Es un proceso de influjo entre una perso-

na y sus semejantes, un proceso que resulta de

aceptar las pautas de comportamiento social y

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282

de adaptarse a ellas. Este desarrollo se observa no

solo en las distintas etapas entre la infancia y la

vejez, sino también en personas que cambian de

una cultura a otra, o de un status social a otro, o de

una ocupación a otra.

La socialización se puede describir desde

dos puntos de vista: objetivamente, a partir del in-

flujo que la sociedad ejerce en el individuo; en

cuanto proceso que moldea al sujeto y lo adapta a

las condiciones de una sociedad determinada, y,

subjetivamente, a partir de la respuesta o reacción

del individuo a la sociedad.

La socialización es vista por los sociólogos

como el proceso mediante el cual se inculca la cul-

tura a los miembros de la sociedad, a través de él, la

cultura se va transmitiendo de generación en gene-

ración, los individuos aprenden conocimientos es-

pecíficos, desarrollan sus potencialidades y habili-

dades necesarias para la participación adecuada en

la vida social y se adaptan a las formas de compor-

tamiento organizado característico de su sociedad.

7.2.2 Tipos de Socialización.

7.2.2.1 Socialización Primaria: Es la pri-

mera por la que el individuo atraviesa en la niñez.

Por medio de ella se convierte en miembro de la

sociedad. Se da en los primeros años de vida y se

remite al núcleo familiar. Se caracteriza por una

fuerte carga afectiva. Depende de la capacidad de

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283

aprendizaje del niño, que varia a lo largo de su de-

sarrollo psico-evolutivo. El individuo llega a ser lo

que los otros significantes lo consideran (son los

adultos los que disponen las reglas del juego, por-

que el niño no interviene en la elección de sus otros

significantes, se identifica con ellos casi automáti-

camente) sin provocar problemas de identificación.

La socialización primaria finaliza cuando el con-

cepto del otro generalizado se ha establecido en la

conciencia del individuo. A esta altura ya el miem-

bro es miembro efectivo de la sociedad y esta en

posición subjetiva de un yo y un mundo.

7.2.2.2 Socialización Secundaria: Es cual-

quier proceso posterior que induce al individuo ya

socializado a nuevos sectores del mundo objetivo

de su sociedad. Es la internalización de submundos

(realidades parciales que contrastan con el mundo

de base adquirido en la sociología primaria) institu-

cionales o basados sobre instituciones. El individuo

descubre que el mundo de sus padres no es el único.

La carga afectiva es reemplazada por técnicas pe-

dagógicas que facilitan el aprendizaje. Se caracteri-

za por la división social del trabajo y por la distri-

bución social del conocimiento. Las relaciones se

establecen por jerarquía.

7.2.3. Proceso de Socialización.

Es la manera con que los miembros de una

colectividad aprenden los modelos culturales de su

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sociedad, los asimilan y los convierten en sus pro-

pias reglas personales de vida.

Según DURKHEIM:

* Los hechos sociales son exteriores al indi-

viduo.

* Hecho social: modo de actuar, pensar y

sentir, exteriores al individuo, y que poseen un po-

der de coerción en virtud del cual se lo imponen.

* La educación cumple la función de inte-

grar a los miembros de una sociedad por medio de

pautas de comportamiento comunes, a las que no

podría haber accedido de forma espontánea.

* La finalidad de la sociedad es crear miem-

bros a su imagen.

* El individuo es un producto de la socie-

dad.

Según WEBER:

* La sociedad no puede existir sin la acción

de los individuos.

* El punto de partida de los hechos sociales

son las acciones de los individuos.

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* Acción social: toda acción orientada en un

sentido, el cual está referido a las acciones de los

otros.

* Relaciones sociales: acciones sociales

recíprocas.

* La sociedad son los sujetos actuantes en

interacción.

Según BERGER y LUCKMAN:

* Las realidades sociales varían a través del

tiempo y el espacio, pero es necesario dualizar un

hecho común de todas las realidades.

* Realidad: todo fenómeno que es indepen-

diente de la voluntad del individuo.

La posición de DURKHEIM (facticidad

objetiva) y la de WEBER (complejo de significa-

dos objetivos) sobre la sociedad, pueden comple-

tarse, en una teoría amplia de la acción social sin

perder lógica interna.

Las instituciones surgen a partir de que el

individuo necesita cumplir con una externalización

de un modo de ser, sentir y pensar.

Internalización: El proceso por el cual el

individuo aprende de una porción del mundo obje-

tivo. Se denomina socialización. Es internalización

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de los aspectos significativos de la realidad objetiva

que los rodea. Solo a partir de la internalización el

individuo se convierte en miembro de una sociedad.

7. 2. 4 Agentes de Socialización.

Existen diversos agentes de socialización,

que juegan un papel de mayor o menor importancia

según las características peculiares de la sociedad,

de la etapa en la vida del sujeto y de su posición en

la estructura social. En la medida que la sociedad se

va haciendo mas compleja y diferenciada, el proce-

so de socialización deviene también mas complejo

y debe, necesaria y simultáneamente, cumplir las

funciones de homogeneizar y diferenciar a los

miembros de la sociedad a fin de que exista tanto la

indispensable cohesión entre todos ellos, como la

adaptación de los individuos en los diferentes gru-

pos y contextos subculturales en que tienen que

desempeñarse.

Se puede decir que la sociedad total es el

agente de socialización y que cada persona con

quien se entre en contacto es, en cierto modo, un

agente de socialización. Entre la gran sociedad y la

persona individual existen numerosos grupos pe-

queños, que son los principales agentes de sociali-

zación de la persona. El comienzo natural del pro-

ceso para cada niño recién nacido es su inmediato

grupo familiar, pero éste pronto se amplia con otros

varios grupos.

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287

En la historia de la humanidad, la familia ha

sido la agencia de socialización más importante en

la vida del individuo. Algunos autores plantean que

los cambios sociales producidos por los procesos de

industrialización y modernización han llevado a una

perdida relativa de su relevancia ante la irrupción

de otras agencias socializadoras como el sistema

educacional, los grupos de amigos y los medios

masivos de comunicación. Sin embargo, su impor-

tancia sigue siendo capital.

La familia es el primer agente en el tiempo,

durante un lapso más o menos prolongado tiene

prácticamente el monopolio de la socialización y,

además, especialmente durante la infancia, muchas

veces selecciona o filtra de manera directa o indire-

cta a las otras agencias, escogiendo la escuela a la

que van los niños, procurando seleccionar los ami-

gos con los cuales se junta, controlando, supuesta-

mente, su acceso a la televisión, etc. En este senti-

do, la familia es un nexo muy importante en el in-

dividuo y la sociedad.

Toda familia socializa al niño de acuerdo a

su particular modo de vida, el cual esta influenciado

por la realidad social, económica e histórica de la

sociedad en la cual está inserta. Hay autores que

han señalado la existencia de diferencias en las

prácticas de socialización, según sea la clase social

a que pertenezca la familia.

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Es posible, distinguir dos tipos o modos de

socialización familiar: en primer término, sociali-

zación represiva o autoritaria, que se da más fre-

cuentemente en las familias de clase baja "la cual

enfatiza la obediencia, los castigos físicos y los

premios materiales, la comunicación unilateral, la

autoridad del adulto y los otros significativos"; en

segundo termino, socialización participatoria, que

se da con mayor frecuencia en familias de clase

media y superior "en donde se acentúa la participa-

ción, las recompensas no materiales y los castigos

simbólicos, la comunicación en forma de diálogo,

los deseos de los niños y los otros generalizados".

Las influencias preescolares inciden sobre el

niño desde diversos puntos. Los pequeños círculos

de relaciones en que participa con sus padres, pa-

rientes, amigos, niñeras y otros, tienen su importan-

cia para mostrarle como ha de ser un buen niño. El

barrio, la escuela y en ciertos casos la parroquia son

importantes agentes de socialización para los niños.

En el proceso de la socialización uno de los

factores principales es la educación; y más espe-

cialmente la formación social que se da dentro de la

educación secundaria. Este punto podemos abordar-

lo desde varios ángulos. El primero de ellos es el

punto de vista del educador. Para conocer este pun-

to de vista hemos conversado con diversos profeso-

res de secundaria, obteniendo importantes conclu-

siones. Respecto al contacto extraescolar profesor-

alumno, la opinión general es que es positivo, ya

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que ayuda a un mejor conocimiento mutuo fuera del

ambiente docente. Dentro de este trato, se puede

incluir la atención personalizada, presente en tutor-

ías, ayudas, interés por el desarrollo del alumno-

compañero. Creando así una corriente interactiva

muy productiva para la socialización y el rendi-

miento académico.

Otro elemento es la mentalización sobre

temas tabú en nuestra sociedad. El ambiente

académico parece más propicio a esta "enseñanza",

ya que dentro del ámbito familiar existe, por una

enseñanza tradicional, una mayor resistencia a tratar

estos temas, con el consiguiente peligro para los

jóvenes debido a que se ven obligados a buscar la

información a través de métodos poco ortodoxos;

sin embargo, dentro de la enseñanza puede ser in-

cluido dentro de los distintos temarios que abordan

las diferentes asignaturas. Estos valores se encuen-

tran en permanente conflicto con la realidad social

que se produce alrededor.

Otros medios de socialización tienen diver-

sos y variados efectos en las diferentes fases de la

vida de una persona. Como el aprendizaje social es

un proceso continuado en todos los niveles de edad,

la persona se ve constantemente refrenada en algu-

no de sus impulsos y estimulada en otros. Fracasos

y satisfacciones, esfuerzos y readaptaciones, todo

con experiencias que ayudan a aprender. La madre

que explica las diferentes maneras como sus diver-

sos hijos han atravesado las fases del crecimiento,

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290

indirectamente esta afirmando que ella misma ha

aprendido no poco de estas experiencias.

Atendiendo al tema de los agentes de socia-

lización examinaremos el rol que desempeñan los

medios de comunicación de masas, en especial la

televisión, como agencias de socialización. Un

hecho fuera de discusión hoy día es que en el mun-

do actual los medios de comunicación han alcanza-

do una difusión sin precedentes. Los diarios, las

revistas, el cine, la radio y, sobre todo, la televisión,

son usados por una cantidad muy significativa y

creciente de personas para satisfacer, principalmen-

te, las necesidades de información y entretenimien-

to, dedicando un numero muy grande de horas a

ver, escuchar o leer los mensajes difundidos por

estos medios. Para los niños, se ha dicho que al

cabo del año están más tiempo frente al televisor

que frente al maestro en el aula. Tal situación tiene

un claro efecto socializador, planteándose que una

buena parte de la construcción social de la realidad

está determinada por los medios de comunicación

masiva. Estos medios, particularmente la televisión,

darían una imagen del mundo, elaborarían un mapa

de la realidad, que resultaría de capital importancia

en la conducta social. Se enfatiza que el usuario

decide usar o no los medios, selecciona que medio

usar, que programa ver, etc. Las preferencias en

estas decisiones o selecciones están fuertemente

determinadas por los valores, creencias o actitudes

que han conformado otras agencias de socializa-

ción, particularmente la familia.

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291

Todos los grupos y asociaciones de adultos,

en los negocios y en las profesiones, en el recreo,

en la política y en la religión, influyen continua-

mente en el cambio y en el desarrollo de la persona

social. Los medios modernos de información, como

el cine, la televisión, las radios, los libros de cuento

y las grandes revistas ilustradas, influyen en la for-

mación del comportamiento social más de los que

la mayoría se imagina. Los padres y los educadores

que se preocupan por el impacto que tales agentes

causan en los niños ordinariamente no caen en la

cuenta de que ellos mismos siguen los ejemplos y

las sugerencias y recogen las opiniones y las actitu-

des que le presentan esos medios. Se están sociali-

zando en forma subconsciente.

7.3 CONCEPTO DE ROL.

En una organización, el «rol» o «papel» de

cada uno sería un conjunto de expectativas de con-

ducta asociadas con su puesto, un patrón de com-

portamiento que se espera de quien desempeñe cada

puesto, con cierta independencia de la persona que

sea.

A este conjunto de expectativas propias y

ajenas acerca del patrón de conductas apropiado al

puesto que se ocupa, también se le denomina rol,

por afinidad con el teatro, donde se llamaba así al

papel (físicamente era un rollo de pergamino) que

se asignaba a cada actor o actriz para interpretarlo y

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292

que estaba determinando qué tipo de conductas se

esperaban de estos actores o actrices durante la re-

presentación. La idea que conlleva el concepto de

rol es que hay conductas que se adscriben a deter-

minadas posiciones en sí, no importa quién las ocu-

pe.

Una persona a lo largo de su vida desempe-

ña, en distintos grupos sociales, diferentes roles y,

además, algunos de ellos de forma simultánea. Así,

se pueden desempeñar al mismo tiempo los roles de

hijo/a, padre/ madre, hermano/a, etc., en la familia,

y los roles de jefe/ a, subordinado/a, compañero/a,

director/a, consultor/a, especialista, administrati-

vo/a, etc., en el mundo del trabajo.

El papel que cada individuo debe desempe-

ñar en el mundo laboral representa, en general, la

forma en que se espera que se realice el trabajo.

Suele estar configurado conjuntamente por el pro-

pio trabajador o trabajadora, por las personas que

desempeñan ese mismo papel y por las terceras

personas cuyos roles interactúan con el del trabaja-

dor o trabajadora. El papel de cada persona se inte-

gra en el conjunto de la empresa y, en ella, los dis-

tintos papeles existen unos en función de otros. Ca-

da papel está relacionado con los de los demás y se

refiere no sólo al trabajo que ha de realizarse, sino

también al estilo de comportamiento y de relación

con otras personas, las actitudes y, en ocasiones, al

estilo de vida fuera de la empresa. Cuando una per-

sona entra a formar parte de una organización, ocu-

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293

pará un puesto en la misma en función del trabajo

que vaya a realizar. Esta persona tiene sus propias

ideas acerca del papel o rol que debe desempeñar en

su puesto. También, otras personas de la organiza-

ción, o relacionadas con ella, tienen sus propias

expectativas acerca del papel o rol que aquella per-

sona debe desempeñar. Tales expectativas pueden

expresarse de modo más o menos explícito y con-

creto. Alguien recién incorporado, poco a poco, va

haciéndose una idea de lo que se espera de él y

pueden originarse diferentes situaciones.

Una situación deseable se produciría cuando

la persona percibe concordancia entre las expectati-

vas de la organización y las suyas propias acerca

del rol que debe jugar, su papel está claramente

configurado y es asumido por todos. Pero cuando la

persona percibe divergencias entre ellas, se podría

hablar de una situación de «conflicto de rol». Una

tercera situación es la de «ambigüedad de rol»,

que se produce cuando la persona percibe indefini-

ción respecto al rol que debe jugar y tiene una ima-

gen confusa del mismo. Esto puede deberse a que

las expectativas que los demás tienen están poco

claras, poco o mal explicitadas y/o presentan am-

plios márgenes de incertidumbre.

Las situaciones de ambigüedad y de conflic-

to de rol en el trabajo repercuten negativamente en

el bienestar psicológico. Se las considera como

fuentes de tensión para la persona que así las vive y

se incluyen entre las dimensiones subjetivas que

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contribuyen al estrés en el trabajo, junto con la car-

ga de trabajo, la responsabilidad sobre personas y

cosas, las relaciones interpersonales, el grado de

control y de participación, la inseguridad en el em-

pleo, etc.

Ambigüedad del rol.

La persona con ambigüedad de rol vive en la

incertidumbre, no sabe qué se espera de ella, es

decir, no tiene configurado con claridad cuál es su

rol en la empresa (o en la sociedad). La ambigüedad

del rol se refiere a la situación que vive la persona

cuando no tiene suficientes puntos de referencia

para desempeñar su labor o bien éstos no son ade-

cuados (o su papel en la sociedad). En definitiva,

dispone de una información inadecuada para hacer-

se una idea clara del rol que se le asigna, bien por

ser incompleta, bien por ser interpretable de varias

maneras, o bien por ser muy cambiante. Tal infor-

mación debería tratar sobre el propósito u objetivos

de su trabajo, su autoridad y sus responsabilidades,

su estilo de relación y comunicación con los demás,

etc.

Esta ambigüedad también es posible encon-

trarla en materia de sexo o género, cuando por vía

de ilustración, un varón es educado como mujer o

cuando se acostumbra a vestirlo como tal, o vice-

versa. En una palabra, cuando sus modos de pensar,

de sentir y de obrar son distintos a los que imperan

en la sociedad.

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295

7.4 CONCEPTO DE ESTATUS.

Maurice Duverger en el texto Sociología

de la Política, expone lo siguiente: ―Se ha dicho

que el rol implica una parte de invención de su titu-

lar. Se trata de un borrador más que de un texto

rígido análogo a los papeles del teatro clásico. El

borrador en cuestión corresponde a lo que se

llama status. Cada status es un haz de modelos

de conducta que prescribe a su titular ciertos

comportamientos con relación a los titulares de

otros status según las circunstancias. Así las in-

teracciones particulares se desarrollan en el

marco de escenarios preestablecidos. Comportan

una parte de libertad y de innovación, pues los roles

dan un cierto margen de interpretación en relación

con los status que los definen; pero este mismo jue-

go depende ampliamente de las normas, creencias y

valores existentes en el grupo de actores. Los sis-

temas de interacciones –o sistemas sociales –

constituyen, pues, esencialmente conjuntos coordi-

nados de status y de roles, en el interior de los cua-

les se desarrollan las relaciones individuales con-

cretas.‖ (Las subrayas fuera del texto).

7.5 LA ESTRATIFICACIÓN SOCIAL:

(DE LAS CLASES SOCIALES Y LAS

CASTAS)

Concepto que hace referencia a la distribución

de individuos o grupos en estratos superiores e infe-

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riores, que forman una jerarquía. Los estratos se

definen de acuerdo con los valores de cada indivi-

duo según su posición social, es decir, las oportuni-

dades que puede tener cada uno. Constituyen un

estrato aquellos individuos que cuentan con oportu-

nidades similares; en general la estratificación res-

ponde a criterios como: el parentesco, los logros,

las posesiones, el estatus político, la edad y el sexo.

El estrato social está muy relacionado con el

concepto de clase social y estatus, pero es mucho

más amplio. Las clases sociales corresponden sólo a

un determinado tipo de estratificación y el estrato

social está ligado a una cierta forma de estatus.

La mayoría de los sociólogos coinciden en que

la estratificación es un hecho natural. Sociólogos

como James Litllejohn y J. E. Goldthorpe conver-

gen en que la sociedad primitiva de los tiwis austra-

lianos y los isleños de la isla de Andamán no co-

nocían la estratificación y eran el ejemplo más

próximo a la sociedad sin clases. Esta inexistencia

de estratificación es consecuencia de pueblos muy

pequeños y con una mínima producción en la que

no hay división del trabajo.

El mismo tratadista francés Maurice Duver-

ger se refiere a las desigualdades colectivas de

hecho y a las de derecho y enmarca dentro de las

primeras a las clases sociales y, en las segundas, a

las castas. En efecto, en las sociedades occidentales,

las primeras si bien son un producto del funciona-

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297

miento estratificado de la sociedad, ellas no hacen

parte de los códigos jurídicos, es decir, el derecho

no legitima la estructura de la sociedad en clases

sociales, a diferencia de lo que ocurre en la India en

que estas desigualdades son aceptadas por el dere-

cho. Los brahmanes constituyen la casta superior, y

es la única que puede oficiar los ritos religiosos. Le

siguen en su orden los Ksatriyas, que son los admi-

nistradores, terratenientes y jefes militares. Final-

mente, la casta más baja dentro de la cual aparecen

los que no tienen casta, que es la de los shudras, a

los que corresponde el trabajo servil, dentro de la

cual están los ―fuera varna‖, o sea, los intocables y

los que no tienen casta. De igual forma, se observa

la división en órdenes o estamentos durante la edad

media, determinada por los señores feudales y los

ciervos de la gleba. Una estructura en la cual la je-

rarquía basada en el honor, el orgullo, la nobleza de

toga y de espada, así como el sentido de lealtad,

jugaban un papel preponderante.

7.5.1 DE LAS CLASES SOCIALES.

Son el modelo de estratificación prototípico del

capitalismo que identifica a las sociedades de los

países en los que no predominan regimenes autori-

tarios ni valores tradicionales. El término se aplicó

por primera vez en el siglo XVIII y se denominaban

―rangos‖.

Los primeros estudios de las clases sociales se

le reconocen a A. Ferguson quien realizó una des-

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cripción de las clases sociales en función de su esti-

lo de vida y sus aspiraciones. Adam Smith (1958)

en su obra “Investigación sobre la naturaleza y

las causas de la riqueza de las naciones”, destacó

la importancia de la propiedad y del porqué su rela-

ción con los sectores de la sociedad servía para

hacer un mapa de las clases sociales.

Carlos Marx en el “Manifiesto del partido

comunista” presentó la división de clases: La bur-

guesía o clase dominante y el proletariado o clase

dominada. Posteriormente en su obra ―El Capital‖

estableció:

La de los rentistas de las tierras.

La de los beneficiarios del capital.

La de los asalariados por su trabajo.

Las clases sociales en la sociología

Marxista poseen un doble componente:

Una clase histórica

Una aspiración de universalidad

Marx destaca el dato de la conciencia de

clase como elemento constitutivo de la misma.

7.5.1.1 DEFINICIÓN DE CLASE SOCIAL

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Lo que define a una clase social es que sus

miembros tienen una posición social semejante,

delimitada por el criterio económico. Los miembros

de una clase social poseen características similares

como:

Estilo de vida

La conciencia de pertenecer a un

grupo.

La autodefensa respecto a influen-

cias exteriores que puedan poner en

peligro los derechos de la clase a la

que pertenecen.

7.5.1.2 LAS CLASES SOCIALES Y EL DERE-

CHO (Según Ramón Soriano)

El derecho en sí es un indicativo de clase

social. Las clases privilegiadas son las que hacen y

aplican el derecho y, por regla general son los que

se benefician del mismo. Los estudios de campo

comprueban que los jueces y abogados pertenecen a

las clases sociales medias y altas.

El acceso de las clases bajas al derecho se

dificulta por tres factores.

Falta de educación

Ignorancia del derecho.

La justicia es lenta y cara.

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300

7.5.1.3 DEBATE SOBRE LAS CLASES

SOCIALES Y EL DERECHO.

Este tema debe dar pie para un debate en

torno a la pregunta ¿Es el derecho indicativo de

clases sociales? En discusiones anteriores, que

recogemos en este texto, los estudiantes se han

expresado así:

7.5.1.3.1 INTERVENCIÓN DE LOS ES-

TUDIANTES.

A continuación las intervenciones de algunos

estudiantes:

En la teoría todos somos iguales ante la ley,

pero en la práctica, por el mismo hecho de

que el hombre se desenvuelve en la socie-

dad, éste usa el derecho fuertemente in-

fluenciado por su aspecto económico.

El derecho no es indicativo de clase social,

sólo que este influye en la política y esto es

lo que hace que el derecho sea utilizado co-

mo indicativo de clase social.

Sí; es un indicativo de clases sociales, por-

que el derecho es el que estructura la orga-

nización de un estado, indicando los mode-

los a seguir por las clases en relación con el

poder.

El derecho, formalmente no, porque va con-

tra sus fines, pero en su ejercicio, la clasifi-

cación de clase social sí tiene que ver, ya

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301

que no todas tienen acceso al ejercicio pleno

de los derechos.

7.5.1.3.2 ¿QUÉ INTERVENCIÓN HA TENIDO

EL DOCENTE?

El docente ha intervenido haciendo una ana-

logía entre los animales y las personas. Explica que,

si bien en las agrupaciones animales encontramos

una permanente lucha por el dominio, esta jerarquía

de poder no se transmite por sucesión o herencia, en

tanto que en las sociedades humanas, sí puede ocu-

rrir que el poder pase de una generación a otra a

través de ciertos métodos legitimados por las colec-

tividades sociales, como ocurre, por ejemplo, en las

llamadas monarquías con los príncipes que se con-

vierten en reyes. Además, los grupos humanos tie-

nen entre sí sentido de pertenencia y una cierta so-

lidaridad y empatía, especialmente con los grupos

afines, de carácter afectivo y racional, lo que no es

propio del gregarismo animal.

Posteriormente realizó un bosquejo de la

teoría marxista y explica que los modos de produc-

ción derivan de las fuerzas productivas y las rela-

ciones de producción y que por las relaciones de

producción surge la estratificación social. Señala

que antes de que existiera la propiedad privada los

hombres vivían en colectivos, y fue con la imple-

mentación de la agricultura y el domeñamiento y

puesta en rediles de los animales en rebaños (gana-

do vacuno y ovino) que surgió la propiedad priva-

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da. Indicó que filósofos como Aristóteles justifica-

ron el esclavismo planteando que era menester la

existencia de los esclavos para que realizaran las

labores inferiores.

Por último el docente ha afirmado que así

como Carlos Marx consideró en el Manifiesto del

Partido Comunista que los proletarios de todos los

países debían unirse, abriendo el camino para la

globalización del proletariado como clase social,

todo lo cual quedó –hasta hoy –convertido en una

utopía, de igual forma observamos que el capitalis-

mo busca la globalización de la economía capitalis-

ta y, por lo mismo, la unión de todos los dueños del

gran capital, así como el capitalismo sin fronteras.

Toca entonces el tema del TLC, la globalización y

sus repercusiones en Colombia. De tal análisis se

concretaron las siguientes ideas.

1. En Colombia tanto la industria textil como

el sector agrícola tendrían que actualizarse

para poder actuar en el sistema ya que este

último sector en USA es subsidiado y, por

ende, existe más producción a menor precio,

mientras que en Colombia no se subsidia; el

agro no está debidamente tecnificado y los

conflictos internos ejercen influencias nega-

tivas en este sector como es el caso, a título

de ejemplo, de grupos y ejércitos irregulares

al margen de la ley.

2. El TLC puede ocasionar graves trastornos

en el mercado colombiano, como pasó en el

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período presidencial de Cesar Gaviria y su

llamada apertura económica. En efecto, el

país no estaba preparado para tantos cam-

bios en sus políticas; a los industriales se les

pedía la reposición de sus tecnologías en

desuso pero no se implementaban debida-

mente los subsidios ni los créditos que per-

mitieran cambios positivos en el mercado y,

en cambio, se abrían las fronteras a una va-

riada clase de productos que provenían del

exterior.

3. El prestigio del derecho está diversificado

entre las clases sociales, ya que cada una

mantiene una actitud peculiar ante él; esta

actitud depende de lo que cada clase espera

obtener del derecho o de lo que éste le bene-

ficia. La actitud de las clases sociales ante el

derecho depende directamente de criterios

tales como: La situación económica, la

edad, la formación, la ocupación, las aspira-

ciones, etc.

7.6 EL CAMBIO SOCIAL

El cambio social es la modificación o varia-

ción de las estructuras sociales que se hallan in-

corporadas a normas, valores, productos y

símbolos culturales. El cambio social es un

fenómeno colectivo que afecta a las condiciones

o modos de vida de un importante conjunto de

individuos.

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La sociedad es dinámica y por tanto se en-

cuentra en un movimiento histórico constante

como consecuencia de factores externos e inter-

nos que modifican su naturaleza y su misma

evolución, a saber:

Factores de cambio: Es un elemento que pro-

voca la modificación de las estructuras ante una

determinada situación (por ejemplo, la instala-

ción de una fábrica en un medio rural implica el

cambio en el mercado de trabajo, la movilidad

de la población o nuevas costumbres)

Condiciones de cambio: Las condiciones son

los elementos que frenan o aceleran el cambio

en una situación (en este caso sería el tipo de

agricultura empleada en el medio rural o la acti-

tud de los vecinos)

Agentes de cambios: Son las personas, grupos

o asociaciones, cuya acción, que podrá ser pro-

gresiva o regresiva, tendrá un gran impacto en

la evolución de las estructuras.

7.6.1 TIPOS DE CAMBIO SOCIAL

Según sus fuentes:

1. Endógenos: Son los cambios que se dan

dentro del sistema social local.

2. Exógenos: Son los cambios que se dan

fuera del sistema social, como por ejemplo: El pro-

ceso de aculturación que es producido por el con-

tacto continuo entre sociedades diferentes, es decir

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305

la sociedad del país en desarrollo acoge esquemas

culturales provenientes de la cultura occidental.

Según sus relaciones:

1. Sincrónicos: Cuando los cambios en el

orden económico, político, y social acontecen al

mismo tiempo.

2. Asincrónicos: Los cambios en el orden

económico, político y social ocurren por separado y

en diferente tiempo

7.6.2 TEORÍA MARXISTA DEL CAMBIO

SOCIAL

Carlos Marx defiende que no hay progreso

sino a través del cambio producido por el conflicto

de las clases sociales (Lucha de clases). Se trata de

clases antagónicas (burguesía y proletariado).

La idea central en economía es la de un pro-

ceso acumulativo de capital que provoca un rom-

pimiento en las relaciones entre las fuerzas de pro-

ducción y la producción que conllevaba al proleta-

riado a la miseria. Marx considera que la sociedad

cambia porque cambia la economía.

7.6.3 HITOS DEL PROCESO DE CAMBIO

SOCIAL

(ENUNCIADOS POR MARX EN SU OBRA EL

CAPITAL)

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1. La polarización de las clases sociales: De la aparición de clases y grupos intermedios,

provocando así la radicalización de la burguesía

capitalista y el proletariado.

2. El proceso de pauperización del prole-

tariado: La acumulación o concentración del

capital en un polo (la burguesía) conllevaría

irremediablemente a la miseria del proletariado.

3. El proceso de concientización de la cla-

se: En la medida en que el proletariado se en-

cuentre hacinado en las fábricas, el contacto

mutuo los haría concientizarse en su situación y

esto provocaría la lucha de clases.

CAPÍTULO VIII

8.0 EL DERECHO COMO INSTRUMENTO

DE CONTROL SOCIAL.

Esta teoría parte del presupuesto de que el

derecho es producto (emana) de los miembros de la

sociedad; por lo tanto protege los bienes esenciales

de ésta. El derecho es uno de los instrumentos más

importantes de control social ya que posee elemen-

tos adecuados para dirigir y orientar el comporta-

miento de los seres en la sociedad.

Edward Ross es uno de los primeros en

concebir el derecho como instrumento de control

social. Roscoe Pound define el derecho como “la

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forma altamente especificada de control social,

en una sociedad organizada y políticamente des-

arrollada.” Además de estos pensadores, el dere-

cho como instrumento de control social también es

desarrollado por los funcionalistas (Durkheim y

Malinowski), quienes –para el estudio del derecho

–lo definen, desde este punto de vista, como “el

conjunto de normas protegidas por el aparato

coactivo del estado” y presenta las siguientes ca-

racterísticas:

A) Certeza,

B) Exigibilidad ,

C) Generalidad,

D) Expansionabilidad,

E) uniformidad.

A) Certeza: Esta característica hace refe-

rencia al lenguaje que utiliza el derecho, el cual

debe ser conocible y dado a conocer para todos, es

decir, debe contar con claridad expresiva y publici-

dad ya que esta característica es presupuesto de su

exigibilidad.

B) Exigibilidad: Ya que el derecho cuenta

con instituciones, órganos sancionatorios que velan

por el cumplimiento de las normas y de los fines

que éstas buscan Esta característica recibe el nom-

bre de coercibilidad o coactividad y permite que la

norma jurídica como tal y el derecho en general, se

diferencien de otras normas.

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C) Generalidad: La norma jurídica y el

derecho no están dirigidos a sujetos concretos ya

que los comportamientos regulados por las normas

obligan a todas las personas que se ubiquen en la

situación que la norma prescribe.

D) Expansionabilidad: Se debe a que el

derecho regula la vida en sociedad y ésta se encuen-

tra en constante cambio; por lo tanto, el derecho

regula cada día más y nuevos comportamientos de

la vida, bien sea porque antes no habían sido regu-

lados o porque son nuevas conductas. (Delitos in-

formáticos)

E) Uniformidad: Esta característica busca

que el derecho sea aplicado y conocido para todos y

de la misma manera. Además, permite que en los

estados se firmen tratados internacionales con el fin

de lograr una mayor unidad entre ellos.

8.1 ELEMENTOS DEL DERECHO QUE

EJERCEN EL CONTROL SOCIAL

8.1.1 Coercibilidad: Facultad que tiene el

Estado para que a través de sus instituciones y

órganos sancionatorios se aplique la norma en for-

ma coactiva para lograr su cumplimiento. Históri-

camente existen corrientes que consideran la coer-

cibilidad como un elemento:

8.1.1.1 Esencial: Defendida por los positi-

vistas y el formalismo de Kelsen para quienes esta

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309

característica es la que diferencia al derecho de

otros ordenamientos sociales. Además gracias a la

coercibilidad se protegen los bienes jurídicos tute-

lados por la norma.

8.1.1.2 Relevante: Este punto de vista es

propio de los ius naturalistas para quienes la coerci-

bilidad no es más que un elemento que contribuye a

la eficacia del derecho.

8.1.1.3 Accidental: Los autores de las teor-

ías del reconocimiento y psicológicas del derecho

para quienes este elemento no es necesario porque

la norma se cumple por el reconocimiento, es decir,

por la aceptación y conciencia de las personas a las

cuales va dirigido. Ramón Soriano considera que

este elemento de la coercibilidad es ―esencial‖ ya

que mediante el mismo se logra la eficacia del dere-

cho.

8.1.2 Las sanciones: Elemento principal

con el cual el derecho ejerce el control social. En

sentido estricto, es la consecuencia derivada del

incumplimiento de una norma (Kelsen). En un sen-

tido general, es la consecuencia derivada del cum-

plimiento o incumplimiento de la norma.

Según el Art. 6º del Código Civil Colom-

biano:

“La sanción legal no es solo la pena sino

también la recompensa; es el bien o el mal que se

deriva como consecuencia del cumplimiento de

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sus mandatos o de la transgresión de sus prohibi-

ciones.

“En materia civil son nulos los actos ejecu-

tados contra expresa prohibición de la ley, si en

ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad,

así como la validez y firmeza de los que se arre-

glan a la ley, constituyen suficientes penas y re-

compensas, aparte de las que se estipulan en los

contratos.” (Las subrayas fuera del texto).

Requisitos de las sanciones:

1) Generalidad: Es decir las sanciones de-

ben aplicarse a todos por igual.

2) Proporcionalidad: Debe existir una co-

rrespondencia entre el delito y la pena, es decir la

graduación de la pena de acuerdo al delito; esta

graduación depende de la dinámica de la sensibili-

dad ética de la sociedad Ejemplo: Por ejemplo el

duelo en la época del feudalismo o la pena de muer-

te en algunos países (43)

3) Imparcialidad: Las sanciones deben ser

impuestas por un tercero ajeno al conflicto para

evitar situaciones de abuso, ventajosas o tratos in-

dignos y crueles por parte de quienes están intere-

sados en ellas. Es decir, las penas deben ser aplica-

das por un tercero siguiendo normas preestableci-

das.

43 “Pena de Muerte”, en Wikipedia, La Enciclopedia Li-

bre, Internet.

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311

8.1.2.1 Clases de sanciones: Existen mu-

chas clases, pero en sociología jurídica se divide en:

positivas (imponen ventajas o premios cuando la

norma se cumple) y negativas (imponen desventajas

o castigos cuando se viola la norma).

Estas pueden ser:

8.1.2.1.1 Preventivas: Disminuyen la posi-

bilidad de infracción de la norma.

8.1.2.1.2 Reparadoras: Compensan con la

reparación, el daño producido por la violación de la

norma.

8.1.3 Garantías: Factores de todo tipo que

contribuyen a la eficacia del derecho.

Las sanciones son garantías, pero además

existen otras que son:

8.1.3.1 Políticas: Como la división de los

poderes públicos y el poder judicial.

8.1.3.2 Institucionales: Como las institu-

ciones penitenciarias.

8.1.4 Propiamente jurídicas: Como los

recursos judiciales.

También existen las denominadas:

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312

(8.1.5) garantías no jurídicas como:

8.1.5.1 Religiosas: Por ejemplo el precepto

de obediencia a las autoridades eclesiásticas.

8.1.5.2 Morales: Es decir, obedecer al dere-

cho debido a la misma conciencia de la persona.

8.1.5.3 Sociales: Como por ejemplo, cam-

pañas de los medios de comunicación para obedecer

y respetar el derecho.

8.2 EL DERECHO ENTRE LA COAC-

TIVIDAD Y LA FUERZA.

La fuerza tiene varias interpretaciones entre

las cuales encontramos que, en el lenguaje jurídico

(sentido amplio), es sinónimo de coactividad. Esta

es la fuerza que protege el derecho, y en el lenguaje

coloquial (sentido estricto) es la imposición de la

arbitrariedad en la vida social.

8.2.1 Derecho y fuerza como conceptos

complementarios:

Se toma el concepto de fuerza como un me-

dio que puede ser bueno o malo según sea su uso.

El derecho al utilizarlo para proteger las normas,

entonces el concepto de norma se hace racional y se

convierte en coactividad o coercibilidad. Se dice

que el derecho necesita de la fuerza para hacerse

eficaz, es decir, para que sea cumplido por sus des-

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313

tinatarios, así como la fuerza necesita del derecho

para ser racional.

8.2.2 Derecho y fuerza como conceptos

antagónicos y excluyentes:

Si se concibe la fuerza como medio para

imponer la arbitrariedad social, esto sería antagóni-

co con el derecho porque éste regula y controla la

arbitrariedad de la sociedad.

8.2.3 El derecho y la fuerza como conceptos

idénticos:

El derecho al utilizar la fuerza, eleva la

fuerza a criterio formal de regulación social, y se ve

el derecho como un conjunto de reglas que reflejan

la imposición de la fuerza para lograr un orden so-

cial y la convivencia a través del cumplimiento de

las normas.

8.3 SISTEMAS NORMATIVOS: MONISMO Y

PLURALISMO JURÍDICO:

8.3.1 Complejidad del concepto y sus aplicacio-

nes.

Existen tres (3) razones que hacen surgir

con fuerza las teorías del pluralismo jurídico:

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a. La presión contra el derecho estatal de las

comunidades étnicas y de los colectivos sociales

marginados.

b. El mayor conocimiento de las consultas

jurídicas en el mundo.

c. La mayor sensibilidad de población de

políticos y juristas por el hecho de la diversidad

cultural y jurídica.

El pluralismo jurídico se ha definido co-

mo la teoría según la cual lo jurídico no puede

ser reducido a un sistema de derecho en vigor a

un lugar en un momento dado. Además no es

igual sistema de derecho (sistema impuesto por

la autoridad) y sistema jurídico (derechos que no

son impuestos por la autoridad).

8.3.2 Monismo y pluralismo jurídico

(Pluralismo jurídico externo e interno).

8.3.2.1 Monismo jurídico:

Validez jurídica de un único derecho en un

determinado territorio, que es el impuesto por el

Estado y se basa en la soberanía y la ley, pero no

siempre que se habla de monismo se habla de dere-

cho del Estado, ya que existen otras fuentes jurídi-

cas que proporcionan derecho, como las costum-

bres en los reinos norteños de España.

8.3.2.2 Pluralismo Jurídico:

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315

En el pluralismo jurídico coexisten dos o

más tipos de derechos en el mismo territorio. El

pluralismo jurídico no es más que:

8.3.2.2.1 Un pluralismo de derechos (Plu-

ralismo jurídico externo);

8.3.2.2.2.Pluralismo de fuentes jurídicas (Pluralismo jurídico interno).

8.3.2.2.2.1 Clasificación de las fuentes

jurídicas.

Estas fuentes jurídicas pueden ser:

8.3.2.2.2.1.1 De fuentes abiertas: Existen

diversas jurisdicciones que aplican sus propias

fuentes. Ejemplo: el derecho inglés durante el me-

dioevo en el que existían dos tribunales (los ordina-

rios y las cancillerías).

8.3.2.2.2.1.2 De fuentes cerradas: Las

fuentes están jerarquizadas y formalizadas en el que

la fuente primaria tiene capacidad reguladora

máxima.

8.3.2.2.2.1.3 Pluralismo de fuentes semi-

abiertas: Existe flexibilidad en las fuentes jurídicas

en cuanto a las materias que regula cada una. Ejem-

plo: Derecho anglosajón.

8.3.2.3 Modelos de pluralismos jurídicos exter-

nos.

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316

También se pueden presentar diferentes

modelos de pluralismos jurídicos externos, los

cuales son:

8.3.2.3.1 Pluralismo jurídico débil o de

segundo grado: En éste existen relaciones de de-

pendencia y jerarquía entre los derechos coexisten-

tes.

8.3.2.3.2 Pluralismo jurídico fuerte de

primer grado: En éste se concede a los derechos el

mismo plano de influencia.

8.3.2.4 Pluralismo jurídico y teoría crítica del

derecho.

Teoría crítica del derecho.

Es cualquier teoría que valorice las lagu-

nas, contradicciones y errores en general del

derecho. Depende de la precariedad del medio so-

cial y político y de la sensibilidad de los sectores

sociales ante el poder y el derecho.

De esta manera se relacionan la teoría crítica

y el pluralismo, ya que la teoría crítica se enfrenta

al derecho dominante por el pluralismo jurídico que existe en las sociedades de gran diversidad cul-

tural.

8.3.2.5 Pluralismo jurídico, derecho alterna-

tivo y uso alternativo del derecho.

Page 317: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

317

El derecho alternativo busca romper el

predominio hegemónico del derecho del Estado y

obtener que se le reconozca jurídicamente. Y en

este sentido se trata de un derecho alternativo

fuerte si se busca cambiar el derecho hegemónico

del estado.

El uso alternativo del derecho no es igual

al derecho alternativo, ya que el uso alternativo

del derecho es una forma de interpretar y apli-

car el derecho del Estado, el cual tiene una causa

fáctica que son las deficiencias del derecho del

Estado que dan origen a diversas interpretacio-

nes.

Los artículos 329 y 330 de la Constitución

Política Colombiana señala, como una forma de

autonomía relativa y de pluralismo, que es deber de

todo estudioso de la Sociología del derecho en Co-

lombia analizar y profundizar.

8.4 EFICACIA, VALIDEZ Y LEGITIMIDAD

DEL DERECHO.

8.5 DIMENSIONES DEL DERECHO:

Los filósofos del derecho señalan tres (3)

dimensiones del derecho:

8.5.1 La justicia: filósofos del derecho

8.5.2 La validez: teóricos del derecho po-

sitivo

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318

8.5.3 La eficacia: los sociólogos del dere-

cho

Sobre la eficacia Norberto Bobbio señala:

“La eficacia social del derecho consiste en el gra-

do de cumplimiento, de aceptación por parte de las

personas a quienes se dirige y, en caso de ser vio-

lada, que se haga valer por medios coercitivos por

la autoridad que la ha impuesto.”

8.6 LA EFICACIA DEL DERECHO ATAÑE A

DOS GRANDES TEMAS DE INVESTIGA-

CIÓN.

8.6.1 Las causas de la eficacia de las normas.

8.6.2 Los remedios para evitar la ineficacia y

hacer que las normas se cumplan.

8.6.3 HANS RIFFEL.

Factores que contribuyen a la ineficacia de

la norma:

8.6.3.1 En relación con la norma.

8.6.3.2 Respecto a la actitud de los destinatarios.

8.6.3.3 Referente a la personalidad de los desti-

natarios.

8.6.3.4. Respecto al medio ambiente y al

contexto en que las normas se aplican.

Hans Riffel señala el valor de la participa-

ción de los sujetos pasivos de la norma en el proce-

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319

so de creación y de aplicación de la misma y de las

sanciones positivas que premian su cumplimiento.

8.6.4 WILLIAN M. EVANS.

Circunstancias favorables a la eficacia de la

norma:

8.6.4.1 Autoridad y prestigio del legislador.

8.6.4.2 Sintonía de la norma con los valores cul-

turales.

8.6.4.3 Aplicación programática de la norma.

8.6.4.4 Plazo de tiempo adecuado para la aplica-

ción de la misma.

8.6.4.5 Protección con sanciones positivas y nega-

tivas.

8.6.4.6 Protección de los derechos y garantías de

las personas que puedan recibir efectos nocivos

de la inaplicación de las normas.

8.7 M. REHBINDER.

8.7.1 Para que se dé la eficacia social del derecho

hay que cumplir tres (3) requisitos:

8.7.1.1 Conocimiento de la norma.

8.7.1.2 Conciencia jurídica.

8.7.1.3 Ethos jurídica (ética jurídica).

8.8 RAMÓN SORIANO.

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320

8.8.1 Para que se dé la eficacia del derecho exis-

ten:

8.8.1.1 Factores de carácter general.

8.8.1.2 Factores de carácter instrumental.

8.8.1.3 Factores de carácter general.

8.8.1.3.1 La sociabilidad: “El proceso de sociabi-

lidad que en su seno recibe el sujeto le hace sentir

vínculos sociales y adquirir la conciencia de que

debe respetar las normas e instituciones que rigen

el funcionamiento de los grupos humanos”

8.8.1.3.2 Conocimiento del derecho: “El derecho

es un ordenamiento jurídico inexcusable, el des-

conocimiento de la ley no sirve de excusa para

librarse de las sanciones que trae consigo el in-

cumplimiento de la norma”.

8.8.1.3.3 Aceptación social del derecho: “Hace

referencia a la adhesión a las normas por parte de

los sujetos pasivos de la misma que puede produ-

cirse de forma espontánea o de forma reflexiva”.

8.8.1.3.4 La participación del sujeto: “Cuando el

sujeto se siente participe de la cosa publica tiene

más motivos para respetar el derecho”.

8.8.1.3.5 Las actitudes psicológicas del sujeto:

Para explicar este factor Ramón Soriano se basa

en el cuadro del sociólogo estadounidense Robert

King Merton en el que explica una categoría

caracterológica respecto a la actitud del sujeto, a

saber:

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8.8.1.3.5.1 Cuando el sujeto o actor social emplea

medios institucionales y persigue los

fines sociales (los fines que la sociedad

considera buenos) adopta una actitud

conformista. Ejemplo: El profesional

medio.

8.8.1.3.5.2 Cuando no acepta los fines sociales

pero en cambio utiliza los medios insti-

tucionales, su actitud es ritualista.

Ejemplo: El burócrata.

8.8.1.3.5.3 Cuando acepta los fines sociales pero

emplea medios que no son legales la

actitud es innovadora. Ejemplo: El de-

lincuente de cuello blanco.

8.8.1.3.5.4 Cuando no acepta los fines sociales ni

emplea medio institucionales nos en-

contramos frente una actitud retraída.

Ejemplo: El marginado social.

8.8.1.3.5.5 Cuando no se aceptan los fines sociales

ni los medios institucionales pero se

intenta sustituirlos por otros nuevos,

la actitud es rebelde. Ejemplo: El revo-

lucionario.

8.8.1.4. Protección represora de las normas: En

este tópico se analiza la función de las sanciones

positivas y negativas en la eficacia del derecho y,

de acuerdo con la conclusión del autor Ramón So-

riano, el resultado es relativo y es improcedente

generalizarlo.

8.8.1.4.1 Factores de carácter instrumental.

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322

8.8.1.4.1.1 Los profesionales del derecho:

“Los abogados, los jueces y la policía

tienen mucho que decir en el campo de

la eficacia social de la norma”. De ello

depende el servicio social o publico de

sus profesiones. Singularmente, en el

caso de los jueces y los policías, éstos

forman parte de un entramado de insti-

tuciones que por su simple existencia

colaboran en la observancia del derecho;

si el derecho es violado, a ellos compete

la tarea de reponerlo en su lugar, direc-

tamente o aplicando medidas alternati-

vas.

8.8.1.4.1.2 Agencias de información y de control:

Son órganos diseñados para el control de

la eficacia de las normas en materia de

interés social y para informar, asesorar y

emitir propuestas. Sus funciones son:

• Asesorar a las empresas y a la administra-ción y, en menor medida, a los ciudadanos.

• Dar información sobre la situación, obstácu-los y remedios, etc., en torno a la eficacia de

las normas de derecho.

• Advertencia y prevención sobre incumpli-mientos de la norma.

• La de aplicar sanciones para los infractores de la norma.

8.8.1.5 Supuestos de ineficacia de las normas:

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323

8.8.1.5.1 La impotencia y el desuso.

8.8.1.5.2 Factores de ineficacia jurídica.

8.8.1.5.2.1 Falta de legitimidad social: la norma es

válida pero no es aceptada por la sociedad por no

adecuarse a sus valores y aspiraciones.

8.8.1.5.2.2 Su marginación por una regla social: a

pesar de la existencia de la norma, la so-

ciedad prefiere autorregularse siguiendo

una regla social distinta y compatible y

por ende pierde uso la norma jurídica.

8.8.1.5.2.3 Las causas del desuso de la norma son

múltiples, y pueden derivar de las propias normas o

de elementos exteriores.

8.8.1.5.3 Factores de ineficacia derivados de la

misma norma:

8.8.1.5.3.1 Normas insuficientes y de difícil adapta-

ción a los nuevos elementos y circuns-

tancias del cambio social.

8.8.1.5.3.2 Normas ilegitimas cuyos mandatos no

corresponden con los valores ético-

sociales del momento.

8.8.1.5.3.3 Normas arcaicas que regulan circunstan-

cias que ya no existen o existiendo no

tienen relevancia jurídica alguna.

8.8.1.5.3.4 Normas inaccesibles porque los particu-

lares encuentran dificultades en valerse

del derecho y de sus normas protecto-

ras.

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324

8.8.1.5.3 Factores de ineficacia derivados de

agentes externos a las normas:

8.8.1.5.3.1 Factores jurídicos: Las causas externas a

la misma voluntad del legislador por

ejemplo cuando promulga una norma

que afecta los intereses de su clientela

política.

8.8.1.5.3.2 Factores sociales: De singular relieve es

la influencia obstruccionista de los in-

tereses creados favorables a determina-

dos colectivos sociales, que son un fac-

tor de enorme fuerza contra la aplicación

de las normas contrarias a los mismos.

8.8.1.5.3.3 Factores culturales: Derivados de la

actitud contraria al cumplimiento del de-

recho de determinadas culturas, cuando

el derecho es un derecho extraño e im-

puesto. Cada cultura tiene su propia vi-

sión del derecho.

8.9 FUNCIONES SOCIALES DEL DE-

RECHO.

Preguntarse por las funciones del derecho es

observarlo en movimiento dentro de las relaciones

de los sujetos que se valen de él y ver qué fines

persiguen o qué sentido tuvo su promulgación en la

mente del legislador.

La visión funcional del derecho surgió con

los movimientos antiformalistas, gestada en el

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325

transito del siglo XIX al XX con la escuela socioló-

gica francesa de F. Geny, el movimiento de derecho

libre alemán, el realismo jurídico norteamericano.

Estos movimientos críticos pusieron de manifiesto

las enormes lagunas de los ordenamientos jurídicos,

en cuyo seno el derecho estatal era sólo un derecho

más, siquiera el más importante, supuso una inser-

ción del derecho en la sociedad y el complejo de

relaciones sociales.

Pero, antes de hablar de funciones sociales del

derecho habría que plantearse qué se entiende por

función social.

Existen varias clasificaciones de función social,

entre éstas están:

8.9.1 Funciones reales y funciones ideales: Las

primeras son aquella que realmente desarrollan el

derecho en la sociedad, verificables en el análisis

descriptivo. Las segundas, son las que pretenden

que el derecho realmente se desarrolle.

8.9.2 Funciones-fines y funciones-medios: Según

que se trate de investigar los fines o valores del

derecho (la justicia, la seguridad, etc.) o bien los

instrumentos de que se vale para realizar tales fines.

8.9.3 Funciones subjetivas y funciones objetivas: Según que se investiguen las pretensiones del legis-

lador en el momento de promulgar las normas o de

precisar que funciones desarrolla objetiva y osten-

siblemente las normas en la sociedad con indepen-

dencia de las instituciones del legislador.

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326

8.9.4 Funciones expresas y latentes: Según que

haya que establecer las funciones que claramente

aparecen en las normas de derecho y que son per-

fectamente comprensibles por los sujetos sociales, o

las que en segundo plano y no directamente adver-

tibles ejecutan dichas normas con una incidencia

que, en algunos casos, son comparables o superio-

res a las funciones expresas.

Todo este conjunto de funciones se complican y

entrelazan entre sí, ya sea que dijéramos que la fun-

ción del derecho es la resolución de conflictos; este

concepto en su acepción se refiere al medio, o in-

terpretamos el concepto de función como la de la

estabilidad de las relaciones sociales (interpretación

como fin). Un ejemplo claro se encuentra en la de-

finición realizada por Norberto Bobbio. Al respecto

nos habla de las dos funciones represiva y promo-

cionadora del derecho, en cuyos eventos se está

refiriendo a los medios o técnicas, pero también a

los fines.

8.9.5 Función de organización. Se entiende el de-

recho desde esta perspectiva como un instrumento

de organización de la sociedad; medio para la pro-

pia subsistencia de la sociedad, ya que sin un míni-

mo de organización de voluntades no podría per-

manecer.

Estas ideas surgieron con los teóricos del

pacto social, quienes intuyeron la necesidad de

crear la constitución para una sociedad política,

porque dicha sociedad proporcionaría la organiza-

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327

ción necesaria para que los derechos naturales de

las personas fueran respetados.

Esta es una de las funciones más importan-

tes del derecho, porque no hay posibilidad de sub-

sistencia sin un instrumento legal para la organiza-

ción de la sociedad.

El derecho realiza esta función en dos (2) ámbi-

tos:

En las relaciones jurídico-públicas.

En las relaciones jurídico-privadas.

En las primeras abundan las normas de organi-

zación para establecer las relaciones entre ciudada-

nos y los poderes públicos; la segunda establece las

reglas de las relaciones intersubjetivas que, en su

conjunto, constituyen un sistema de organización

que evita las situaciones de conflicto y el imperio

de la arbitrariedad.

8.9.6 Función orientativa-persuasiva. La función

de control social que ejerce el derecho presupone

esa orientación y, más que orientación, persuasión

para que sus normas sean cumplidas. El control de

derecho se realiza a través de la orientación y la

exigencia de que sus normas se cumplan.

La función orientativa-persuasiva del derecho

depende de:

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328

La naturaleza del sector jurídico: Hay normas

jus congens y otras meramente dispositivas,

normas coactivas y normas de promoción, nor-

mas de conducta y normas de apoyo. La orien-

tación y la persuasión no tienen la misma fuerza

en todos los espacios del derecho.

Depende del carácter general/abstracto de

las normas jurídicas: puesto que, la influencia

es más poderosa cuando se dibujan modelos de

conducta y se refieren a la generalidad de las

personas o a un alto contingente de las mismas.

Depende de la actitud de los sujetos ante los

modelos-tipo, que ofrece las normas, de quie-

nes colaboran en la aplicación de dichas nor-

mas, operadores jurídicos (abogados, policías,

jueces, etc.) y de quienes son recepcionarios de

la misma.

8.9.7 Función de control social. Se considera el

derecho en este punto como una de las formas del

control social, como las demás formas culturales:

religión, literatura, economía, arte, etc., pero se di-

ferencia de éstas, es que sus normas tienen una es-

pecial vinculación en el común de sus destinatarios,

la coactividad institucionalizada, esta coacción es

la mas destacada como forma de control social más

fuerte.

La importante función de control social del

derecho tiene como justificación, la protección de

bienes y derechos; su esencia justifica la protección

por normas coactivas, pues de lo contrario, seria

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329

fácil su probable vulneración y tiene como limite en

la adecuada protección coactiva de derechos y bie-

nes.

La materia jurídica es plástica y flexible

puesto que, antes era objeto de regulación jurídica,

hoy queda reservado al juego de conciencias éticas

de los individuos, lo que ahora forma parte del de-

recho es posible que en el futuro constituya sim-

plemente una regla social y de carácter limitado.

8.9.8 Función de resolución de los conflictos. Esta

función es la de mayor aceptación entre los teóricos

y los no teóricos, se le determina en la doctrina de

diferentes maneras, como por ejemplo, la termina-

ción que propone V. Ferrari: “Tratamientos de

conflictos declarados” es más genérica e incluye la

posibilidad de que el mismo derecho sea también

un factor o causa del conflicto, además del remedio.

La teoría sociológica considera la realidad

social como una realidad conflictiva, siendo el con-

flicto un hecho natural y positivo, ello quiere decir

que la función resolutoria de conflictos es de ex-

trema importancia, ya que es el derecho la norma

social que por su coactividad, está llamada a resol-

verlos, cuando no existe otro medio.

El derecho hace frente al conflicto de dife-

rentes maneras:

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330

a. Unas veces lo acepta y absorbe en nuevas

normas reguladoras, cuando la razón del conflicto

tiene suficiente apoyo en la opinión pública.

b. Otras veces se enfrenta a él, cuando la

razón del conflicto no se acomoda al sentir de la

sociedad democrática o a los interese del poder do-

minante.

c. En ocasiones lo canaliza y lo orienta, por-

que la regulación social es legítima y además no

atenta a los valores que defiende el derecho.

d. Existen situaciones en las que es el propio

derecho el que genera el conflicto,, cuando no hay

adaptación del derecho a la generalidad de los sec-

tores sociales donde se aplica.

El derecho fracasa con cierta frecuencia en

la resolución de conflictos porque en realidad no

resuelve definitivamente el conflicto sino que pone

remedio a una situación abiertamente conflictiva,

exigiendo la aplicación de sus normas, en este caso

suaviza el conflicto latente, y otras veces, fracasa

porque es el que origina el conflicto que no existía

antes de él, como por ejemplo, la supresión o res-

tricción en el tránsito de un régimen político liberal

de una dictadura.

8.9.9 Función legitimadora del poder. Decía Max

Weber que el poder tenía que ser reconocido y

aceptado por los súbditos para ser poder estable; de

esta manera se hacia legítimo.

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331

Esta función le corresponde al derecho pues-

to que es él quien legitima al gobernante si accede

al poder conforme a sus normas y si, además, toma

sus decisiones conforme a los procedimientos esta-

blecidos para ellos. Pero, en la actualidad, esta

fórmula no basta sino que es necesaria la eficacia de

la misma y la participación activa de los ciudadanos

en la aplicación de las leyes.

8.9.10 Función distributiva. Consiste en la distri-

bución o reparto de ventajas entre los ciudadanos y

grupos de la sociedad, de este concepto podemos

adoptar una acepción amplia: la distribución legal

de derechos y deberes (macrodistribución o dis-

tribución legal), o la distribución de recursos y

cargas preestablecidas por el derecho (microdistri-

bución).

8.9.11 Función promocionadora. El derecho no es

solo un instrumento de organización y control so-

cial, sino un instrumento de alentamiento de los

valores que presiden el techo de las constitucio-

nes. La función promocionadora de intereses socia-

les para la extensión de nuevos derechos, cobró

gran importancia con la construcción del estado de

derecho, a partir de la segunda guerra mundial.

N. Reich ha descrito los procedimientos de

los estados en el desarrollo de esta actividad pro-

mocionadora: a) conducción de los procesos

económicos mediante prohibiciones o incentivos; b)

acondicionamiento de estructuras necesarias con

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332

programas de objetivos, y c) procesos de dirección

procedimental mediante la propuesta de coordina-

ción y de acciones concertadas. Se trata de un elen-

co de actividades tan generales que muchas políti-

cas estatales podrían ser incluidas en su marco. Así,

sanciones contra los atentados de las empresas al

medio ambiente y a la salud pública, subvenciones

a industrias alimentarias básicas y deficitarias y

conciertos con los sindicatos para garantizar pues-

tos de trabajo son tres ejemplos que responderían

respectivamente a los apartados anteriores.

Ahora bien, esta función tiene limitación

real al depender de los recursos del Estado y la vo-

luntad de sus agentes políticos. En cualquier socie-

dad política el derecho controla, organiza, resuelve

conflictos, legitima, distribuye, pero no tiene nece-

sariamente porque promocionar. De hecho es una

función que entra en juego, cuando otras funciones

han sido atendidas. Por ello es lógico que algunos

juristas todavía sigan viendo al derecho desde el

prisma de sus funciones tradicionales.

8.10 PODER Y DERECHO.

Mantienen entre sí numerosas y complejas

relaciones. Uno de los problemas que plantea el

análisis de estas relaciones radica en la dificultad de

definir estas nociones. Los juristas nunca se pusie-

ron de acuerdo acerca de la noción de derecho, y la

noción de poder ha sido objeto, desde hace varias

décadas, de vivos debates entre los cientifistas so-

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333

ciales. Podemos clasificar las definiciones del poder

recientemente propuestas en tres (3) grandes gru-

pos: voluntaristas, sistémicas y críticas. Max We-

ber ocupa un lugar destacado en estos debates, a

pesar de que se haya tenido muy poco en cuenta su

distinción entre poder y dominación. La sociología

puede aprovechar las recientes investigaciones teó-

ricas y empíricas sobre el poder, en especial para

captar el contenido de la definición del derecho, el

papel de este último en los conflictos, las relaciones

de poder y de dominación, y las dimensiones

simbólicas del derecho. Y si en casi todas las teor-

ías, el monopolio estatal de la violencia y el dere-

cho se encuentran estrechamente vinculados, legi-

timando el segundo al primero, la realidad demues-

tra que se trata, a menudo, de una pretensión o de

una reivindicación del Estado más que de un verda-

dero monopolio, firmemente establecido y recono-

cido por todos.

El poder en la definición del derecho.

Los puntos de referencia que fijamos prece-

dentemente deberían permitirnos trazar, modesta-

mente, algunas líneas directrices para la sociología

jurídica. De entrada, una constatación se impone: la

sociología jurídica no ha dejado de tener en

cuenta ciertas relaciones entre derecho y poder.

Se podría encontrar muchos ejemplos de esa aten-

ción especial en los trabajos de numerosos sociólo-

gos, politólogos y juristas. Estas relaciones, sin em-

bargo, están lejos de haber sido explotadas adecua-

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334

damente en el plano empírico, y carecen aún del

marco teórico que permitiría comprenderlas acaba-

damente y analizar su dinámica.

En efecto, las diferentes concepciones del

poder plantean un serio problema metodológico. La

noción de poder no es consensual sino múltiple y,

en definitiva, constituye una noción "esencialmen-

te impugnada". En cuanto a la noción de derecho,

no es menos equívoca y resulta difícil dar una defi-

nición que haga la unanimidad entre los juristas.

Hasta podría ocurrir que también el derecho sea un

concepto "esencialmente impugnado". Estudiar

las relaciones entre derecho y poder nos coloca así

en un terreno minado por ambos lados.

Derecho y poder son dos nociones estre-

chamente identificadas a una visión de la sociedad.

De alguna manera, el derecho y el poder correspon-

den a una percepción ideológica de la sociedad:

ambos son agentes activos de estructuración y de

organización de la sociedad y de las relaciones

sociales entre sus miembros. Por sus dimensiones

normativa e instituyente, el derecho y el poder

pertenecen al universo de los valores. Definirlos,

situarlos en la sociedad y describir sus usos implica

necesariamente revelar (implícita o explícitamente)

una posición ideológica, un orden de valores. Y

esto es aún más cierto cuando analizamos las rela-

ciones recíprocas entre uno y otro.

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335

Estas relaciones entre derecho y poder son

algo más que meros vínculos entre dos categorías

extrañas entre sí: la idea de poder forma parte de la

representación mítica del derecho. Para que el de-

recho sea eficaz debe ser reconocido como poder.

Como discurso, entonces, el derecho debe ser un

«discurso de poder». Daniele Loschak (1982, p.

431, 432, 437 y 439) ha puesto de manifiesto este

carácter esencial del derecho como discurso mítico

del poder.

“El derecho – escribe – no es simplemente

un discurso entre otros discursos, es también un

discurso de poder. Discurso de poder más que dis-

curso del poder, puesto que las dos fórmulas no

quieren decir lo mismo (...) Hablar de un discurso

de poder no prejuzga acerca de la naturaleza del

poder o de la relación que el derecho mantiene

con él: apenas se postula que tal relación existe y

que es posible identificarla dentro del propio dis-

curso jurídico. El poder no es aquí una cosa, sino

una dimensión de análisis, una clave de lectura

del texto jurídico; lo que importa no es el poder

real sino su representación mítica”.

Por último, Loschak recuerda que el dere-

cho es un discurso de poder porque es aceptado

como una «palabra autorizada, cierta y eficaz».

Lo que describe Daniele Loschak es lo que

podríamos denominar una ideología jurídica, es

decir, el derecho convertido en valor ideológico.

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El derecho existe a condición de revestir este valor

ideológico. Un derecho sin poder no es más dere-

cho: será una palabra o un escrito, pero derecho, no.

El poder es, entonces, un elemento inherente a la

noción misma de derecho, es el elemento mítico

que transforma el discurso corriente en discurso

jurídico. Para existir como derecho, el discurso

jurídico debe ser reconocido, en una sociedad de-

terminada, como un discurso de poder. Es preciso

que se encuentre revestido de cierto carácter «sa-

grado» que confiere a sus mandatos verdadera efi-

cacia. La noción de poder forma parte, así, de la

ideología por la cual el discurso corriente se trans-

forma en discurso jurídico.

Si volvemos ahora a la distinción weberiana

entre poder y dominación, se puede decir que de lo

que se trata aquí es efectivamente de poder, en el

sentido general y abstracto que le atribuye Weber.

El papel del derecho consiste esencialmente, en

efecto, en aumentar la «probabilidad de imponer

la propia voluntad dentro de una relación so-

cial». Como, paradójicamente, la definición del

derecho y de los criterios que distinguen la norma

jurídica de otros tipos de norma son problemáticos,

creemos que una definición sociológica del derecho

debería incorporar esta idea del poder que le es in-

herente. No es este el lugar apropiado para elaborar

tal definición, pero creemos oportuno indicar este

abordaje.

Page 337: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

337

8.11 SOCIOLOGÍA DE LAS PROFESIONES

JUDICIALES:

LOS JUECES, LOS ABOGADOS Y LA PO-

LICÍA

8.11.1 LOS JUECES.

Aparecen como órganos natos de la eficacia

jurídica porque constituyen el poder del Estado cu-

ya misión es la protección de las normas de derecho

y su sanción y reparación cuando al infringirse cau-

san un daño particular o social.

Los jueces interpretan las normas antes

de aplicarlas, lo que permite nombrar a los jue-

ces como cuasi-legisladores puesto que muchas

normas son imprecisas y ambiguas, y otras remi-

ten al criterio judicial para su determinación.

En las problemáticas jurídicas encontramos

la crisis de la justicia, a causa de la legitimidad de

las normas. La justicia está en crisis porque falta

legitimidad social, debido al hecho de que la socie-

dad muestra un rechazo a sus procedimientos.

8.11.1.1 Factores psicosociales y decisiones judi-

ciales.

La figura del juez aparece en primer térmi-

no, y con él la aleatoriedad de sus decisiones. La

preocupación principal de los juristas va a consistir

en establecer reglas para ver si esta aleatoriedad

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338

puede comulgar con los principios de seguridad y

certeza.

8.11.1.2 Judicatura y sociedad.

La premisa que envuelve el título es un

término clásico que constituye un problemas de la

administración de justicia y los jueces además de

servir de contraste con otros trabajos similares que

se emprenden en los países de la órbita comunista,

el ejercicio de la jurisdicción es en cierta medida

clasista, porque entre otras razones, el juez suele ser

extraído de núcleos sociales determinados. Esta

situación cambia en la medida que el acceso a la

judicatura se facilita a las clases sociales bajas; pero

como estas clases tienen limitaciones de hecho (no

jurídicamente), su acceso al bien de la educación

por circunstancias sociológicas, también, encuentra

obstáculos para acceder al ejercicio de la jurisdic-

ción.

8.11.1.3 Los problemas de la administración de

justicia y su conexión con los jueces.

Es un campo de análisis central y constan-

temente cultivado. El funcionamiento de los órga-

nos de justicia puede ser sistematizado de la si-

guiente manera: sobre cuestiones estructurales y

funcionales del aparato judicial, sobre la ideología

de los administradores de justicia, sobre la opinión

pública en torno a la práctica judicial y el derecho

en general.

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339

8.11.1.4 CAMPOS TEMÁTICOS Y PROBLE-

MAS DE LA JUDICATURA.

8.11.1.5 Crisis de la justicia.

La justicia está en crisis por falta de legiti-

midad social, debido a que la sociedad muestra un

rechazo a sus procedimientos.

8.11.1.6 La judicatura y la sociedad.

La relación de los jueces y la sociedad es un

tema clásico que tiene dos vertientes: ¿De dónde

proceden los jueces y qué relación mantienen éstos

con la sociedad. Y ¿podemos decir que el ejercicio

de la judicatura es, en cierta medida, clasista porque

-entre otras razones -el juez suele ser extraído de

núcleos sociales determinados? Por otra parte,

según las encuestas, la sociedad no tiene una visión

favorable de los jueces. Ello obedece probablemen-

te a la actitud de aislamiento de éstos, pero también

se debe a que la propia práctica del derecho que se

traduce en unos procesos lentos, caros e ininteligi-

bles para el ciudadano común, en los que las partes

mantienen posiciones desiguales, especialmente en

los procesos penales, en el que predomina un len-

guaje técnico indescifrable que sólo comprenden

los jueces y abogados.

8.11.2 LOS ABOGADOS.

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340

La abogacía presenta una serie de cualidades

peculiares al ser la profesión más cercana a la pro-

blemática y práctica del derecho.

En primer lugar la abogacía se debate en su

doble perspectiva de profesión liberal y de servicio

público. La condición del servicio público justifica

sus limitaciones, como las tablas de honorarios o la

prohibición de publicidad.

En segundo lugar, la abogacía despierta gran

interés por una característica permanente que no

tiene otra profesión, el reflejo del sistema social, de

manera que se puede conocer las claves de este sis-

tema a través de la práctica de abogacía. Quiénes

son los abogados, a quiénes sirven, cómo actúan,

cuáles son sus limitaciones, etc., son unos reflejos

de la sociedad en la que ejercen estos profesionales.

En tercer lugar, resalta el valor de la función

social y de servicio público de la abogacía; tenemos

quizás la idea del abogado como defensor judicial,

el abogado en el estrado postulando los derechos de

su cliente.

La abogacía presenta una serie de cualidades

peculiares al ser la profesión más cercana a la pro-

blemática y práctica del derecho. El ejercicio de la

abogacía crece con el tiempo y esto resalta el valor

de la función social y de servicio público de la abo-

gacía.

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341

El carácter de mediador social que tiene

el abogado: Los abogados son más mediadores

sociales que otra cosa; orientan al cliente, resuelven

sus problemas formulando propuestas que no pasan,

por lo general, por el consabido juicio.

En gran medida el abogado es un mediador

o árbitro, que realiza una tarea muchas veces silen-

ciosa, la cual no sale a la superficie pero es tremen-

damente importante, cualitativa y cuantitativamen-

te, para la eficacia del derecho.

8.11.2.1 TEMAS ATRACTIVOS DE LA SO-

CIOLOGÍA DE LA ABOGACÍA.

8.11.2.2 Orígenes sociales de los abogados.

Los jueces son de una extracción social me-

dia o media alta. Los abogados no se apartan de

estas coordenadas en cuanto a su extracción social.

Los abogados de los países en desarrollo suelen

pertenecer a las clases sociales privilegiadas.

8.11.2.3 Tipología del ejercicio profesional.

Se ha producido un tránsito de los despa-

chos individuales de los abogados tradicionales a

los despachos colectivos y asociados y en que los

abogados conjuntamente comparten gastos y traba-

jos.

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342

También se ha producido una estratifica-

ción que se resumiría en tres (3) tipos de abogados:

Los abogados modestos que se dedican a

actividades de poca monta e, incluso, no propias de

su profesión, con las que consiguen subsistir.

Los abogados de tipo medio que tienen una

clientela sólida y ejercen los temas clásicos de la

abogacía.

Los abogados que dirigen u ocupan un

puesto relevante en los grandes bufetes y firmas de

abogados.

8.11.2.4 Ética profesional.

El “ethos social del abogado” se mueve

entre dos (2) polos difíciles de casar en ocasiones:

el interés del cliente y el interés de la ley.

Jerome E Carlin sostenía que los criterios

éticos-prácticos dependían de tres (3) variables: El

tipo de clientela, el tribunal de justicia y el des-

pacho profesional del abogado.

8.12 LA POLICÍA.

Guardianes del orden y servidores de la

sociedad. La función de la policía según el esque-

ma del estado de derecho liberal era la de guardián

de la ley y el orden. El estado contaba con la celosa

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343

colaboración de sus guardianes en los casos de con-

flictos y disturbios. Posteriormente se ha ido conso-

lidando una visión de la policía como servicio

público que atiende a la información, la seguri-

dad y la ayuda a los ciudadanos: Un nuevo aspec-

to que ha seguido un proceso de lenta captación por

los ciudadanos. Hay que precisar el crecido número

de estas tareas de auxilio y prestaciones sociales de

la policía en función del aumento de las necesida-

des sociales: En actos públicos y manifestaciones,

en los transportes, en el tráfico, en la supresión de

las molestias causadas por ciertas actividades, en la

ayuda de deportistas siniestrados, en los cataclis-

mos.

Estas nuevas funciones han hecho que los

ciudadanos se sientan más cómodos y valoren más

positivamente a su policía, y que éstos adquieran

una mentalidad de servidores públicos; ha contri-

buido a romper el viejo modelo de una sociedad

que solo veía el lado coactivo de su policía, y una

policía que contemplaba los ciudadanos como posi-

bles delincuentes. En este sentido, se veía solamen-

te el lado externo de la policía, dentro del aparato

coactivo y represor del Estado.

8.13 Panel sobre la eficacia y la credibilidad de

las profesiones.

PREGUNTA: ¿Qué tanta eficacia y cre-

dibilidad tienen en la actualidad los profesiona-

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ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA ASIG-

NATURA DE SOCIOLOGIA GENERAL Y

JURÍDICA

DOCENTE DR. FERNANDO ANTONIO

HERAZO GIRÓN.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE CARTAGE-

NA

1. INTRODUCCION Y OBJETIVOS.

2. DE LOS CARGOS DISCENTES:

2.1 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) CO-

ORDINADOR (A) ACADEMICO (A).

2.2 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) CO-

ORDINADOR (A) DE DINÁMICAS.

2.3 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) SE-

CRETARIO (A).

2.4 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) OB-

SERVADOR (A) CRÍTICO (A).

2.5 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) TE-

SORERO (A).

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357

2.6 DE LAS FUNCIONES DEL (LOS)

VOCAL (ES).

3. DE CÓMO DEBE SER EL DESARROLLO

DE LAS CLASES (METODOLOGÍA):

3.1 DE LAS ACTAS.

3.2 DE LAS PARTICIPACIONES.

3.3 DE LAS DINÁMICAS

3.4 DEL USO DE LA TECNOLOGÍA.

4. DE LAS TUTORÍAS POR PARTE DEL

DOCENTE.

5. DE LOS EXAMENES.

6. DEL AUDITORIO ESTUDIANTIL

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS

La sociología general y jurídica tiene por objeto

proporcionar a los estudiantes el marco de referen-

cia sociocultural que le permita comprender de

forma clara los impactos de las normas en la socie-

dad, la eficacia de ellas, el límite y alcance de su

aplicación, así como también la influencia de la

sociedad en la génesis normativa. Pretende enton-

ces destacar la dimensión social del derecho como

uno de los componentes básicos de cualquier orde-

namiento jurídico cuya clave es garantizar a los

asociados la convivencia pacífica, la solidaridad, la

dignidad y la justicia.

Page 358: LECCIONES ELEMENTALES DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA-REGLAMENTO- III SEMESTRE DE DERECHO UNICARTAGENA.2013

358

El presente reglamento interno tiene como objetivo

general la regulación de las relaciones docente-

discente en el desarrollo de toda la asignatura du-

rante todo el periodo académico, y, a su vez, tiene

por objetivos particulares:

-Determinar las funciones que cada estudiante debe

tener para permitir, así, el armónico desarrollo de

toda la temática del programa de Sociología Gene-

ral y Jurídica, cuyo contenido temático recibe cada

estudiante conjuntamente con la pertinente biblio-

grafía.

-Fomentar en los estudiantes el proceso de ense-

ñanza-aprendizaje dinámico.

-Crear en los estudiantes un espíritu de responsabi-

lidad sui generis al ser ellos mismos artífices de su

propia enseñanza-aprendizaje con la orientación

eficaz del docente.

-Permitir que el estudiante cree formas alternativas,

dinámicas y modernas de aprendizaje poniendo

siempre en juego su imaginación creativa.

-Formar el carácter del estudiante a través del desa-

rrollo activo de su personalidad y, por ende, de su

vida cognitiva, volitiva, afectiva y sensitiva (psico-

motora).

Se parte de la idea fundamental de que el conoci-

miento teórico a nada conduce si no se une al

aprendizaje práctico que el estudiante se encarga de

desarrollar con el estilo propio de su edad y según

las circunstancias contextuales de modo, tiempo y

lugar, pero siempre con la dirección de su docente y

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359

teniendo en cuenta su propio ritmo de aprendizaje.

Ser, saber hacer y conocer. He aquí el meollo del

proceso de enseñanza-aprendizaje activo.

2. DE LOS CARGOS DISCENTES

El hombre es un ser sociable por naturaleza. Por

ello, siempre se ha visto vinculado en el proceso de

sus relaciones intersubjetivas con los demás sujetos

de su especie y en el discurrir de ese proceso él,

como persona individual, juega un papel clave.

Vemos, pues, que cada hombre y mujer en la socie-

dad tienen una función o rol particular que le per-

mite a esa sociedad mantenerse en constante fun-

cionamiento, armonía general y evolución, aunque

en ella se den conflictos de toda clase que, por lo

mismo, permiten poner en movimiento la capacidad

creadora del ser humano para darles solución. Por

esta razón, al igual que un país, una región, un de-

partamento, una ciudad, etc., son escenarios para el

desarrollo de las sociedades, el salón de clases es el

escenario para que interactúe la pequeña sociedad

de estudiantes y veremos, así, que se hace necesario

que cada uno de los estudiantes desarrolle libre-

mente deberes y derechos y, en general, reglas de

comportamiento grupal, y cumpla sus funciones

adecuadamente para que pueda desarrollar, de ma-

nera armónica, dinámica y productiva, toda la temá-

tica académica y teórico-práctica de la asignatura,

llenando –de igual modo – (y como se expresó) los

vacíos de su vida cognitiva, volitiva, afectiva y sen-

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sitiva (psicomotora), permitiéndole la adquisición o

reafirmación de valores, tales como el respeto por

las diferencias de etnias o razas, culturas, opinión

ajena; el sentido de la igualdad tanto de género co-

mo de derechos, y la solidaridad, muy especialmen-

te con los discapacitados, los débiles, los desplaza-

dos, los pobres de fortuna, asumiendo en todo mo-

mento un liderazgo y una conducta propia de los

hombres y mujeres emprendedores y virtuosos.

Con base en lo expuesto, los estudiantes asumirán,

pues, los cargos, papeles o roles de:

-Coordinador (a) académico (a).

-Coordinador (a) de dinámicas.

-Secretario (a).

-Observador (a) crítico (a).

-Tesorero (a).

-Vocal (les)

A continuación se explicarán las respectivas fun-

ciones que justificarán la razón de ser de cada car-

go.

2.1 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) COOR-

DINADOR (A) ACADEMICO (A).

El (la) coordinador (a) académico (a) debe tener

capacidad de liderazgo, persuación y mando sin

autoritarismos, poder de convocatoria, presentando

las mejores ideas y, junto al coordinador de dinámi-

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361

cas, creará y desarrollará actividades que optimicen

el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Las funciones del (la) coordinador (a) académico

(a) serán las siguientes:

Crear un ambiente cordial entre todos los

miembros del grupo. Es obvio que pueden

existir conflictos dentro del grupo, y, como

su líder, el (la) coordinador (a) deberá en-

cargarse, en la medida de lo posible, de que

este conflicto se resuelva favorablemente,

para que todos sus miembros puedan seguir

funcionando normalmente.

Exigirle a sus compañeros ética, colabora-

ción, responsabilidad y, por supuesto, de-

berá ser ejemplo de todo esto para poder

exigirlo, o sea, tiene un doble trabajo: ser

ejemplo y mantener activos a los miembros

del grupo en sus funciones. Es posible que

encuentre el cargo agotador y, por ello, el

(la) coordinador (a) académico (a) deberá –

como se señaló –ser una persona honesta,

ética, emprendedora, seria y responsable,

para tener el valor y la autoridad de decir al

miembro del grupo en lo que está fallando y

en lo que debe mejorar. Es importante resal-

tar que todos los miembros del grupo deben

ser lo suficientemente maduros para reco-

nocer que están faltando a sus deberes,

cuando se dé la omisión en su cumplimien-

to.

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362

Realizar con su grupo actividades de evalua-

ción en forma lúdica para todos los estu-

diantes del curso, con el propósito de que el

docente las tenga en cuenta al promediar su

(s) nota (s) oficial (es).

Crear con sus compañeros de grupo un cro-

nograma de actividades y exposiciones

(parcelación de la unidad que le correspon-

da), para que se pueda llevar acabo toda la

unidad dentro del calendario académico y,

así, no perjudicar a los otros grupos que de-

ban exponer su correspondiente capítulo.

Estar en permanente contacto con el docente

para consultarle, obtener su asesoría y reci-

bir su orientación, bien personalmente, ora

vía internet, especialmente cuando se tengan

dificultades con algunos temas y cuando ne-

cesiten realizar actividades por fuera de cla-

se o extracurriculares que requieran la auto-

rización del docente, así como cuando haya

un fuerte conflicto y el grupo no marche

bien, a fin de que se tomen los correctivos o

se dé curso a las nuevas orientaciones del

docente, todo en coordinación con el (la)

observador (a) crítico (a). El docente será

siempre un tutor que ampliará y profundi-

zará las temáticas cuando ello fuere necesa-

rio.

Pedirle al docente que realice al final de ca-

da sesión expositora un resumen explicati-

vo, para tener unas bases más sólidas y con-

cretas.

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363

Coordinar conjuntamente con el (la) secreta-

rio (a) la lectura de las actas para ponerla a

disposición de los estudiantes del salón para

su aprobación y, una vez aprobadas, suscri-

birlas con aquél.

2.2 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) COOR-

DINADOR (A) DE DINÁMICAS.

El (la) coordinador (a) de dinámicas debe ser una

persona proactiva y poseedora de mucha creativi-

dad y entusiasmo capaz de transmitir energía posi-

tiva a los demás. Sus funciones básicamente radican

en:

Crear y/o disponer de actividades dinámicas

y poco convencionales y, si se quiere, en un

sentido totalmente innovador, pero siempre

relacionadas con los temas a exponer, que

permitan una buena integración de todos los

grupos que participen en ellas, sin permitir

la indisciplina y el caos, y que sean tales

como: documentales, películas, dinámicas

grupales (mesas redondas, socio-dramas

<teatro dramático breve de naturaleza social

o jurídica>, paneles, seminarios, juegos ins-

tructivos, debates, lluvia de ideas, etc.), vi-

deos originales del grupo y/o tomados del

Departamento de Investigaciones de la Fa-

cultad o de la Universidad, etc.

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364

Proponer ideas que contribuyan al aprendi-

zaje práctico-creativo del mensaje que se

busca transmitir.

Motivar al auditorio a ser participe de las

actividades e, incluso, en caso de no coope-

ración por parte del auditorio, podrá el co-

ordinador dinámico seleccionar a quiénes

considere deban ser los participantes en la

lúdica y/o dinámica.

Buscar la superación constante de las activi-

dades. Por esto es tan importante la creati-

vidad sin dejar de lado ningún aparte del

contenido temático que, en ningún caso, se

debe soslayar y que, por supuesto, es el fun-

damento del programa.

Tener preparadas a tiempo todas las activi-

dades, la logística y la tecnología que se

empleará y, obviamente, pedirle la colabo-

ración a todos los que sean necesarios en su

grupo y en el extra-grupo para que, en todo

momento, tanto el docente como los demás

estudiantes del curso y, en general, los fun-

cionarios de la institución universitaria pue-

dan darse cuenta de la calidad del compro-

miso aceptado.

Llevar un esquema de las actividades, un li-

bro o formato escrito de tales actividades

para llevar un orden y control y para su en-

trega final al docente, junto con todas las

actas y demás informes prescritos.

Mantener al tanto, de forma anticipada, y de

manera conjunta con el (la) coordinador (a)

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365

académico (a), al docente de los proyectos

planeados para que éste tome nota y sugiera

los cambios que estime pertinentes.

Encargarse de premiar a los estudiantes que

participen activamente, ya sea con chupetas,

galletas, chocolates, dulces, gaseosas, cris-

petas, etc. y, si la participación de un estu-

diante es muy completa y valiosa, otorgarle,

con la autorización del docente, algún por-

centaje cuantitativo (nota), todo en labor

conjunta con el (la) coordinador (a) acadé-

mico (a), el (la) observador (a) crítico (a) y

los demás miembros del grupo encargado de

las exposiciones.

Es importante que al realizar las actividades

dinámicas, el (la) coordinador (a) de diná-

micas, con la ayuda del (la) coordinador (a)

académico (a) y del (la) observador (a)

crítico (a), controlen el orden para que la

clase no se vuelva un caos y, por ende, ellos

tendrán la facultad de exigir orden con el

respeto debido. Por supuesto, el docente re-

solverá finalmente lo que sea del caso, si la

situación no mejora.

2.3 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) SE-

CRETARIO (A).

El (la) secretario (a) tienen una labor compleja.

Es menester, pues, que sea una persona muy

responsable, con facilidad de redacción y de ex-

presión oral, además de buena capacidad de

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366

síntesis, para que se pueda dar a entender ade-

cuadamente al leer las actas y en éstas anote cla-

ramente todos los detalles fundamentales de las

exposiciones, a manera de sinopsis, incluyendo

en dichas actas las intervenciones que hayan re-

sultado interesantes o importantes de los estu-

diantes y, siempre, las del docente. Sus funcio-

nes principales serán:

Llevar el control de las actas [numerar-

las, fecharlas, señalar en ellas el orden

del día, redactarlas, firmarlas con el (la)

Coordinador (a) académico (a)], indi-

cando hora de iniciación y de finaliza-

ción.

Llevar el control de la asistencia y veri-

ficar el quórum.

Llevar el control de los detalles pertinen-

tes que ocurran durante las exposicio-

nes, para posteriormente incluirlos en el

acta.

Leer las actas de la o las sesiones ante-

riores, antes de iniciar las exposiciones

de cada clase, y someterlas a considera-

ción y votación de todos los estudiantes,

para su aprobación con o sin correccio-

nes o ampliaciones a que hubiere lugar,

o su desaprobación justificada. Al redac-

tar el acta, indicar el lugar, la fecha y

hora de inicio y hora de terminación de

la sesión.

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Llevar el control de participaciones de

los estudiantes.

Llevar el control de los comentarios y

señalamientos que realice el docente.

Es así como el (la) secretario (a) será quien man-

tenga en el auditorio el hilo coherente entre las se-

siones de las exposiciones, gracias a su labor de

elaborar las actas. Su lectura –se reitera –siembre se

hará al inicio de cada exposición e incluirá los as-

pectos que se tocaron en la sesión o sesiones ante-

riores (en el evento de que, por causas justificadas,

las anteriores no se hubieran podido leer). Se tra-

tará, pues, de una especie de bitácora o cuaderno de

trabajo que ayudará a recordar las actividades ante-

cedentes y a comprobar la participación activa de

los asistentes, así como también el control de la

asistencia.

2.4 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) OB-

SERVADOR (A) CRÍTICO (A).

El (la) observador (a) crítico (a), deberá ser una

persona totalmente imparcial, que no se deje in-

fluenciar fácilmente, debido a que su función

principal es:

Observar el comportamiento y funcio-

namiento del grupo de estudiantes en

general, así como su reacción ante las

propuestas que los expositores le plante-

en.

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368

Hacer un pronunciamiento escrito, que

se anexará a las actas, donde se estipu-

lará una evaluación general, es decir, se

evaluará críticamente a los estudiantes, a

su propio grupo y al mismo docente.

Si algún miembro del grupo no cumple

con su función, el (la) observador a) cri-

tico (a) dejará constancia de esto y se

incluirá junto con las actas en informe

aparte, para que la mala nota que le co-

loque el profesor no perjudique la nota

general del grupo expositor. El (la) co-

ordinador (a) académico (a) y el (la) se-

cretario (a) refrendarán con sus firmas el

concepto final del (la) observador (a)

crítico (a).

En cada sesión deberá solicitar a los ob-

servadores críticos de las demás unida-

des que expongan muy brevemente sus

comentarios sobre la sesión anterior y

así sucesivamente.

2.5 DE LAS FUNCIONES DEL (LA) TE-

SORERO (A).

El (la) tesorero (a) debe ser una persona muy hones-

ta y responsable, merecedora de confianza y orde-

nada para llevar cuentas. Su función principal es:

Recoger el dinero que se requiera dentro del

grupo para las actividades programadas.

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369

Rendir cuentas detalladas de los ingresos y

su empleo (egresos) para que no exista des-

confianza en el grupo y no se generen con-

flictos.

Las demás que le asigne el grupo. De las

funciones adicionales se dejará constancia

en el acta.

2.6 DE LAS FUNCIONES DEL (LOS)

VOCAL (ES)

El vocal debe reemplazar a cualquier de los demás

miembros en caso de inasistencia de éstos y, de

todas formas, como todos ellos, deberá exponer la

parte que le corresponda del capítulo o unidad

asignada.

El vocal también cumplirá las demás funciones que

le asigne el grupo del cual forma parte, de lo cual se

dejará constancia en las actas.

3. DE CÓMO DEBE SER EL DESA-

RROLLO DE LAS CLASES (ME-

TODOLOGÍA):

3.1 DE LAS ACTAS.

3.1.1 Las actas deben estar ordenadas

en un fólder y, como se expresó,

con su respectiva numeración,

verificación del quórum, orden

del día, desarrollo resumido de

los temas, así como los integran-

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tes del grupo que expusieron y

los nombres completos de los es-

tudiantes participantes, interven-

ciones hechas por ellos, las acti-

vidades que se realizaron, la eva-

luación del observador crítico,

las notas que obtuvieron los

alumnos por sus participaciones.

Cabe resaltar que el grupo expo-

sitor será quien, DE MANERA

OBJETIVA, decida qué partici-

paciones de los estudiantes son

merecedoras de recibir puntua-

ción cuantitativa (calificación

numérica), previa autorización

del docente.

3.1.2 Junto con las actas también se

debe incluir un informe del con-

trol de asistencia, con su respec-

tiva fecha y, por consecuencia,

de la correspondiente inasisten-

cia. Dos (2) retardos de más de

15 minutos en cada sesión, de-

ntro del periodo correspon-

diente, sin causa justificada,

suman una falta.

3.1.3 Las actas se leerán al comienzo

de cada clase por el (la) secreta-

rio (a).

3.1.4 El acta será, por así decirlo, una

crónica que ayudará a que no se

pierda de vista ningún aspecto

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371

durante el desarrollo de las expo-

siciones. Como se expresó ante-

riormente, es la bitácora del pro-

ceso.

3.1.5 El observador crítico hará una

evaluación de su grupo, del gru-

po en general y del docente en

informe aparte anexado al folder

junto con las actas, que incluirá

también la evaluación resumida

hecha por los demás observado-

res críticos.

3.2 DE LAS PARTICIPACIONES.

3.2.1 Las participaciones de los estu-

diantes deberán ser sustanciosas,

no simples formalismos imperti-

nentes, inconducentes y/o vacíos.

3.2.2 Los estudiantes que demuestren

mayor interés en participar

podrán recibir un premio, ya sea

en dulces, galletas, chupetines,

gaseosas, etc., o una nota cuanti-

tativa que les sirva de refuerzo

en la nota que el docente les co-

loque al final de cada periodo.

3.3 DE LAS DINÁMICAS

3.3.1 Presentación de documentales de

tipo sociológico o socio-jurídico,

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372

tales como: ¨Colombia Vive-25

años de historia¨, “La Sierra”,

el panel hecho por NTN24 con la

presencia del senador que repre-

senta a los indígenas, del general

en retiro del ejército y de un co-

municador social, sobre la situa-

ción vivida en el Cauca por los

indígenas en relación con el ejer-

cito, las guerrillas, los paramili-

tares y la delincuencia común; la

entrevista del Pirry con Garavi-

to, la presentación en televisión

hecha por el mismo periodista

sobre La Otra Cara de Carta-

gena, la controversia Uribe-

Chavez, etc.

3.3.2 Presentación de películas tales

como: El Abogado del Diablo,

Los Miserables, Voces Inocen-

tes, El Gran debate, Tribunal

en Fuga, Filadelfia, Apocalyp-

tus, La Estrategia del Caracol,

Fractura, Más allá de la Duda

Razonable, Hotel Rwanda,

Persepolis, La Virgen de los Si-

carios, El Niño de la Pijama de

Rayas, El pianista, Rosario Ti-

jeras, La Naranja Mecánica,

etc. Estas películas serán vistas

por cada grupo de estudiantes

extracurricularmente en el lu-

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373

gar que seleccionen por fuera

de la clase.

3.3.3 Presentación de videos de corta

duración, tales como los realiza-

dos por estudiantes, investigado-

res y periodistas, sobre el moto-

taxismo como problema de salud

pública, el mototaxismo y el de-

recho al trabajo, la corrupción de

menores, la trata de blancas, ley

de justicia, paz y reparación, la

prostitución, el paramilitarismo,

el desplazamiento forzado, los

reinsertados, la miseria en Carta-

gena, el caos administrativo en la

justicia, el debido proceso como

derecho fundamental, la situa-

ción laboral del sparring en los

buses de la costa Caribe, etc.

3.3.4 Presentación de paneles, mesas

redondas, seminarios, debates,

lluvia de ideas, ensayos, etc.,

hechos con la intervención de los

estudiantes del mismo curso, o

de cursos superiores, o con estu-

diantes de otras universidades, o

con especialistas, sobre la clona-

ción humana como problema éti-

co y jurídico, el homosexualismo

visto por la Corte Constitucional

de Colombia y la iglesia católica,

la aplicación del principio de

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374

equidad en la solución de pro-

blemas jurídicos que violan de-

rechos fundamentales, la acción

de tutela y el choque de trenes

entre la Corte Constitucional y

las demás Altas Cortes, la globa-

lización del derecho y de la eco-

nomía, la seguridad social públi-

ca y privada como problema so-

cial y jurídico, la crisis socio-

económica mundial y su inciden-

cia en Colombia, etc.

3.3.5 Presentación de socio-dramas,

títeres, narraciones y entrevistas

hechas por los mismos estudian-

tes, o por grupos de teatro, sobre

problemas sociales y jurídicos,

muestra cultural a través de dan-

zas, bailes típicos, música, y de-

más expresiones del folklore Co-

lombiano y latinoamericano, etc.

3.4 DEL USO DE LA TECNOLOGIA.

Todos los integrantes del grupo expositor deberán

preocuparse por tener los equipos tecnológicos que

se necesiten para la exposición (computador, video

beam, dvd, televisor, parlantes, micrófonos, exten-

siones de cables, proyector de diapositivas, etc.), y

conseguir los permisos y autorizaciones, los cuales

deberán ser diligenciados y comprobados en su

buen funcionamiento con anterioridad para que el

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375

día de la exposición no se pierda tiempo y se ingre-

sen al salón antes de que docente haga su entrada.

3.5 DE LAS TUTORIAS.

Las tutorías se realizaran por el docente vía Inter-

net, a petición del o de los estudiantes que lo re-

quieran, pero si se necesita mayor profundización,

ampliación o aclaración en algún tema, se harán

presenciales cuando el estudiante o algún grupo en

particular así lo pida o lo requiera, en especial

cuando se trate del grupo que le corresponda la ex-

posición de determinada unidad. Por ende, las horas

de tutorías son extra-curriculares y, si las hay asig-

nadas en el horario, éstas formarán parte de la pro-

gramación ordinaria de actividades en razón a que,

de otra forma, el tiempo para el desarrollo de todo

el programa no sería suficiente.

3.6 DE LOS EXAMENES.

3.6.1 El grupo expositor deberá, al

igual que todos los demás estu-

diantes, realizar el examen ofi-

cial que hará el docente para ca-

da periodo (tres en total), equiva-

lente el primero a un treinta por

ciento (30%); el segundo, tam-

bién a un treinta por ciento

(30%) y el tercero a un cuaren-

ta por ciento (40%); pero si éste

estima que el trabajo del grupo

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expositor fue bueno o excelente,

entonces tendrá una nota que no

será inferior a cuatro (4,0) y

hasta llegar a cinco (5,0) y, por

lo mismo, esta nota tendrá un va-

lor del cincuenta por ciento

(50%) del total de notas del pe-

riodo y el cincuenta por ciento

(50%) restante, será el resultado

de sumar las notas derivadas del

ensayo que, al igual que los de-

más grupos, deberá realizar el

grupo expositor, más la nota del

examen del periodo correspon-

diente, y las demás que se obten-

gan en dicho periodo, las cuales

–una vez sumadas -se dividirán

por el número de notas obtenidas

y su resultado equivaldrá al otro

cincuenta por ciento (50%) de la

nota del periodo. Los demás gru-

pos tendrán la nota de periodo

que obtengan de sumar las que

hayan obtenido, divididas por el

número total de notas.

3.6.2 Por lo demás, si dentro de cada

grupo expositor existen estudian-

tes irresponsables que no reali-

zan las actividades o deberes en-

comendados, el resto de inte-

grantes del grupo deberá señalar-

lo así en el informe final para

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que –se reitera –su mala nota (la

cual colocará el docente) no

afecte la nota grupal.

3.6.3 Durante el año se harán lecturas

de obras literarias (novelas,

cuentos, poemas, ensayos, etc.)

por parte de los estudiantes que

lo deseen, quienes podrán formar

grupos de cinco (5) integrantes,

especialmente obras que tengan

que ver con problemas socio-

jurídicos, tales como “El Ex-

tranjero”, de Albert Camus,

“El Suicidio”, de Emilio Dur-

kheim, “El Proceso”, de Franz

Kafka, o “Crimen y Castigo”,

de Fedor Dostoiesky, etc., las

cuales serán objeto de evaluación

en el periodo que se presenten.

Se entregará un trabajo, a ma-

nera de ensayo, según las nor-

mas de ICONTEC, no menor

de cinco (5) ni mayor de diez

(10) hojas, en papel tamaño

carta, letra arial, punto 12, a

espacio y medio.

3.6.4 De igual forma, se presentará

un ensayo en grupo de todos y

cada una de las películas, do-

cumentales, estudios fílmicos, y

demás que se presenten en la

clase por cada grupo de estu-

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diantes, incluso del grupo ex-

positor, para su calificación

por el docente, siempre rela-

cionándolos con el contenido

temático de cada unidad o

capítulo expuesto y con las sen-

tencias de tutelas de la Corte

Constitucional relacionadas

igualmente con el tema. Las

notas que se obtengan se su-

marán a las del examen (todas

con el mismo valor) y se divi-

dirán por el número de notas

obtenidas, salvo el caso que se

trate del grupo expositor, cu-

yas notas se obtendrán en la

forma explicada en el aparte

3.6.1. 3.6.5 Es fundamental tener en cuenta

este reglamento, el programa y el

contenido temático desarrollado

que reciben los estudiantes del

docente por medio de Internet o

personalmente y tener en cuenta,

además, para su estudio, la bi-

bliografía que aparece con el

programa, así como en las confe-

rencias de clase. En la medida de

lo posible deberán consultarse

los textos en la biblioteca de la

Universidad y/o de la facultad, o

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en otra universidad, u obtenerlos

por cualquier otro medio.

3.6.6 El desarrollo del contenido

temático (TEXTO GUIA CON

INCLUSIÓN DEL REGLA-

MENTO) deberá ser debida-

mente empastado y tendrá una

hoja de presentación en la cual

se señalará, además del nom-

bre de la universidad, la facul-

tad, el autor del texto, el título

y la fecha, entre otros datos, el

nombre completo del estudian-

te al cual pertenece. Su presen-

tación oportuna al docente

dará lugar a UN (1) punto que

se tendrá en cuenta para el

primer periodo. En el evento

de no prsentarlo en la oportu-

nidad solicitada dará lugar a

un (1) punto menos. Si la pre-

sentación del libro no cumple

las normas de Icontec o sea in-

adecuada no se le colocará

ningún punto.

3.7 DEL AUDITORIO ESTUDIANTIL.

El auditorio deberá colaborarle a los exposito-

res, tanto en la participación teórica como en la

dinámico-práctica, para que el hoy auditorio pe-

ro mañana grupo expositor, pueda exigir la

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misma responsabilidad y seriedad que aquél tu-

vo. Es así, pues, que deben tener esa disposición

de colaboración tanto en la participación, como

en el mantenimiento del orden. Es de vital im-

portancia que el auditorio tenga una noción pre-

via del tema para lo cual deberá leer las partes

indispensables del mismo antes de llegar a la

clase; esto como trabajo independiente que con-

tribuirá a mantener un mayor dinamismo duran-

te las exposiciones y un mayor desarrollo y en-

tendimiento del tema.