lectura 15 - la importancia de la reforma de 1994

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 Módulo 4 Unidad 6 Lectura 15 La Importancia de la Reforma de 1994 Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez

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  • Mdulo 4

    Unidad 6

    Lectura 15

    La Importancia de la Reforma de 1994

    Materia: Historia del Derecho

    Profesora: Luciana Jimenez

  • Materia:HistoriadelDerechoProfesora:LucianaJimenez|2

    Unidad 6 La importancia de la Reforma de 1994

    6.2 La reforma Constitucional de 1994: principales instituciones incorporadas al texto. Retorno al rgimen democrtico y Reforma del ao 1994. Siguiendo a destacados autores1 vemos como despus de 1983, ao en que Argentina empieza la transicin a la democracia, distintos proyectos de reforma de la constitucin, comenzaron a plasmarse en distintos mbitos institucionales y fueron presentados en el Congreso por legisladores provenientes del justicialismo, el radicalismo, la democracia cristiana y el socialismo. En 1985, auspiciado por el Poder Ejecutivo Nacional, se cre un organismo especial, el Consejo para La Consolidacin de la Democracia (Decreto 2446/85).

    Este Consejo tena como objetivo una reforma constitucional que fuera el eje de la reforma poltica destinada a reconstruir el sistema poltico y a dotar a la democracia de los mecanismos institucionales que favorecieran a una poltica de cooperacin entre oficialismo y oposicin. El propsito de ello, era poner fin a la inestabilidad poltica y dar respuesta a la crisis socioeconmica que se viva. En esta idea, se da cuenta del dficit de las instituciones para afrontar la crisis econmica y la crisis del Estado, que no haba sido reformado desde la Segunda Guerra Mundial.

    El Consejo elabor un dictamen preliminar den 1986 y un segundo dictamen en 1987 donde se trataron puntos concretos como la transformacin del rgimen presidencialista en uno parlamentario o semi presidencialista, con la figura de un Primer Ministro. Asimismo, se contempl el acortamiento del perodo presidencial a 4 aos, y la posibilidad de la re eleccin. Otros puntos fueron la eleccin directa del jefe de Estado, la constitucionalizacin de los decretos de necesidad y urgencia, formas de ejercer la democracia indirecta, la reduccin del mandato a los Senadores a seis aos. Sin embargo esta reforma fue pospuesta, dada la

    1 BIDART CAMPOS Germn Teora general de los derechos humanos Ed. Astrea- Buenos Aires 1991- BIDART CAMPOS Germn Tratado Elemental de Derecho constitucional ArgentinoEd. Astrea. Buenos Aires- 2001-BECERRA, FERRER , HARO y otros Manual de Derecho Constitucional-Ed. Advocatus-2 tomos- Crdoba 1995

    Bibliografa Bsica

    Para cumplir con los objetivos de la Unidad 6 del programa, es necesario profundizar en los temas desarrollados en las lecturas 14, 15 y 16 del presente mdulo.

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    crisis poltica y econmica, que llev a la renuncia anticipada del Gobierno de Alfonsn, en Julio de 1989.

    Cabe destacar, que ya en los 90, la necesidad de la reforma era compartida por gran parte de las fuerzas polticas. Sin embargo el debate constitucional, reflejaba la desconfianza mutua entre radicales y peronistas ante el establecimiento y respeto de las reglas de juego consagradas. A pesar de lo dicho, el consenso sobre las formas de la Reforma, fue difcil de construir, dentro de los partidos, como en la arena poltica. La reforma constitucional deba ligarse al mejoramiento de la calidad del rgimen poltico, pero a la vez deba encontrar alguna conveniencia para los actores de modo que profundizaran el estudio sobre la misma.

    El Pacto de Olivos, fue resultado de esta falta de consenso explcito y producto de necesidades polticas claras del partido en el gobierno el Justicialismo -, de la oposicin, y de los lderes que la impulsaran: Menem en su primer perodo de la Presidencia de la Nacin - y Alfonsn, el ex Presidente. En 1993, el proceso reformista se aceler, y la mayora del bloque justicialista del Senado introdujo otro proyecto de ley declarativa de necesidad de cambio constitucional, que despus de ciertas discusiones, result aprobado con modificaciones (Proyecto Bravo) en la Cmara de Senadores. Este proyecto no logr el cupo favorable en diputados de los dos tercios que exige el Art. 30 de la constitucin para su reforma. La iniciativa qued entonces trabada e intent ser reiniciada por el Poder Ejecutivo que convocara mediante el decreto 2181 (22 de octubre de 1993) a una consulta popular voluntaria, para que la ciudadana se expresase respecto a la Reforma de la Constitucin de 1853. La oposicin juzg a tal consulta que se desarrollara el 21 de noviembre como inconstitucional y era una presin para los legisladores que no queran dar curso a la reforma, tal como estaba planteaba. La consulta, igualmente no se desarroll, porque el 14 de noviembre de 1993 Alfonsn y Menem realizaron el Pacto de Olivos en torno a mutuas concesiones. El Presidente Menem logr que se admitiera la re- eleccin presidencial. El ex Presidente Alfonsn, logr el surgimiento de la figura del Jefe de Gabinete o ministro coordinador, el cual le recortaba poderes al jefe de Estado. El decreto 2339, del 15 de noviembre de 1993, suspendi la realizacin de la consulta popular. El 13 de diciembre de 1993, ambos lderes, suscribieron un acuerdo de la Rosada que complementaba al Pacto de Olivos, producto de la labor de juristas de ambos partidos que postulaban las opiniones favorables de los respectivos rganos partidarios y los trabajos realizados por sus comisiones tcnicas.

    El convenio tuvo 3 partes: -el Ncleo de Coincidencias Bsicas - Temas que deberan ser habilitados para el libre debate en la constituyente - Modalidades de instrumentacin del Pacto. El texto del Pacto de Olivos fue presentado a la Cmara de Diputados que se constituy en Cmara de Origen, y lo aprob sin modificaciones. Luego pas al Senado, que enmend el proyecto en la cuestin de la reduccin del mandato de los senadores a 4 aos. La iniciativa no volvi a diputados como hubiera debido haber sido a travs del trmite legislativo previsto en

    Pacto de Olivos

    El Presidente Menem logr que se admitiera la re- eleccin presidencial. El ex Presidente Alfonsn, logr el surgimiento de la figura del Jefe de Gabinete o ministro coordinador, el cual le recortaba poderes al jefe de Estado.

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    el Art. 71 de la Constitucin, sino que se remiti directamente al Poder Ejecutivo. El Presidente promulg la ley 24.309 el 29 de diciembre. Esta ley estableci dos reas de reforma: - El Ncleo de coincidencias Bsicas: autorizaba la reeleccin inmediata del presidente, se creaba la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, aumentaba la cantidad de Senadores por provincia a tres, se contemplaban los decretos de necesidad y urgencia y la delegacin legislativa. Se eriga el Consejo de la Magistratura como rgano de gobierno del Poder Judicial. Esta parte de la ley de la reforma de la constitucin, deba ser votada como conjunto, llamndose a este procedimiento paquete cerrado . - La otra parte de la Ley estaba expuesto al debate abierto y segmentado de cada tema. Los puntos que contena era la relacin Nacin Provincias, los partidos polticos, el sistema electoral, la autonoma municipal, el ministerio pblico, atribuciones del Poder Ejecutivo Y legislativo, derechos de los aborgenes, del consumidor, del usuario, libre competencia, defensor del pueblo, etc. Segn especialistas, el porcentaje de modificacin de la Constitucin fue de un 55% del texto. La eleccin de los convencionales constituyentes se realiz el 10 de abril de 1994, conforme al decreto que las convocaba 2754/93. Los partidos del Pacto de Olivos, lograron el 58% de los votos, que significaron un 40% del padrn electoral, a raz del alto porcentaje del voto en blanco y del abstencionismo. Se eligieron 305 diputados constituyentes, de los cules el Partido Justicialista obtuvo 136 bancas, la UCR 75, el Frente Grande 32, el Modin 20 y los restantes partidos 42 bancas. Por tanto, nadie cont con la mayora absoluta ni con qurum para sesionar. La Asamblea inici sesiones el 25 de mayo de 1994 y las concluy el 22 de agosto, tal como se haba previsto. El Presidente de la misma al Senador Eduardo Menem, quien a su vez era Presidente del Senado. La nueva Constitucin contiene 129 artculos, a comparacin de la anterior que posea 110. Se ha incrementado un 33 % de artculos. Segn algunos especialistas, por la redaccin de los artculos, ms extensa que la de los anteriores, la extensin del documento ha crecido un 70%. A la primera parte de la Constitucin se ha agregado un Captulo Segundo de Nuevos Derechos y Garantas . En la Segunda Parte, a la seccin del Poder Legislativo, se sumaron 2 captulos ms, que tratan de la Auditoria General de la Nacin y el Defensor del Pueblo Tambin se agreg otra seccin, sobre el Ministerio Pblico, concebido en su momento como un cuarto poder, por tener autonoma funcional y autarqua jerrquica (Art. 120). El Ministerio Pblico y el Consejo de la Magistratura, son entendidos como rganos extra poder, al no depender de la Corte Suprema de Justicia.

    El Jefe de Gabinete. La creacin de rganos extra poder y la alteracin de la organizacin de cada poder del Estados fueron dos caractersticas predominantes resultado de la reforma. Respecto a este ltimo aspecto, la creacin del Jefe de Gabinete de Ministros que ejerce la administracin general del pas (Art. 100) y es responsable polticamente ante el Congreso de la Nacin que puede removerlo por el voto de la mayora absoluta de los miembros de cada Cmara (Art. 101). Si bien algunos consideraron que estas caractersticas pondran a Argentina ms cerca de un sistema parlamentario, esto no es tan as, ya que podr observarse que el Presidente

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    nombra al Jefe de Gabinete y puede removerlo, discrecionalmente. Los especialistas, coinciden en calificar al Jefe de Gabinete como un gigante con pies de barro , porque tiene competencias constitucionales pero su estabilidad depende del arbitrio del Presidente.

    Decretos de necesidad y urgencia. Esta materia, segn los especialistas fue reglamentada a medias. Se admiti a los decretos, salvo en los tpicos de legislacin penal, tributaria, electora o de partidos polticos. Los decretos debern ser enviados en diez das a consideracin de la Comisin Bicameral Permanente del Congreso, que eleva un despacho a cada Cmara, para su tratamiento.

    Primaca de los tratados internacionales ante la legislacin nacional. La Constitucin dio jerarqua constitucional a instrumentos internacionales como la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San Jos de Costa Rica, la Convencin sobre los Derechos del Nio, la Convencin sobre la Prevencin y Sancin del Delito del Genocidio (Art. 75 inc.22). Estos instrumentos no integran formalmente la Constitucin, pero valen como ella. La cuestin federal Las provincias puede crear regiones para el desarrollo econmico y social, as como celebrar convenios internacionales bajo ciertos recaudos. La ciudad de Buenos Aires, fue dotada de un gobierno autnomo y dictaminaba su propia Carta Orgnica. Respecto a la distribucin de los recursos entre Nacin y provincias, en el Art. 75, de las atribuciones del Congreso, se estableci en la Constitucin el rgimen de coparticipacin impositiva sobre la base de una ley convenio entre Nacin y provincias aunque no se fij la cuota que cada parte recibir.

    Estatuto de los derechos: Iniciativa Popular y el habeas data. En el nuevo texto se establecen los derechos de resistencia a la opresin contra autoridades de facto, el sufragio es determinado como universal, secreto, obligatorio e igual, se constitucionalizan los partidos polticos e impone al Estado la responsabilidad de financiarlos. Tambin aborda los derechos de iniciativa popular de leyes y la sancin de ellas por el electorado (Art. 40).

    Por otra parte, regula el amparo, al hbeas data y al hbeas corpus (Art. 43), y enuncia las reglas tutelares para los aborgenes (Art. 75). La Convencin introdujo por otra parte modificaciones cualitativas en la estructura de los tres poderes, e incluso en el sector de derechos sociales y personales. En conjunto la nueva Constitucin mantiene contenidos pluralistas que inspiraran a la anterior liberal individualista, cristiana tradicional y principios del Estados Social - e incorpora derechos de tercera generacin, como los relacionados a la ecologa y a los consumidores. Asimismo, el principio de justicia social se ve acentuado, cuando se lo menciona expresamente en la misma, en oportunidad de determinar las atribuciones del Congreso en cuanto a las polticas promocin.

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    Los Derechos Humanos. Evolucin. La proteccin internacional. El Pacto de San Jos de Costa Rica.

    La expresin de "derechos humanos", es de origen reciente. Su frmula de inspiracin francesa, "derechos del hombre", se remonta a las ltimas dcadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.

    A saber2:

    En el Cdigo de Hammurabi, se protegan con penas desproporcionadamente crueles. En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los nicos que podan formar parte en el gobierno, la administracin de la justicia, la eleccin de funcionarios pblicos, etc. A pesar de esto se logr constituir una definicin prctica de los derechos del hombre. El derecho romano segn fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrn objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepcin moderna de un orden pblico protector de la dignidad humana. En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericana y Francesa del siglo XVIII: con la Declaracin de Independencia Norteamericana, Declaracin de Derechos de Virginia de 1776, Declaracin Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaracin de los Derechos Norteamericana. El ao 1789, especficamente al 26 de Agosto de ese ao donde la Asamblea Constituyente Francesa vot por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que haban de basarse la Constitucin Francesa (1791), y despus otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artculos, integran la llamada "Declaracin de los Derechos del hombre y del ciudadano". En cuanto a su contenido poltico y social no representaban una aportacin original, pues su espritu haba sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales trminos los haba sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusin de la Revolucin Francesa los universaliz y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresin de las aspiraciones democrticas.

    2BIDART CAMPOS, Germn Derechos Humanos del Siglo XXI ed.Ediar Editora

    BIDART CAMPOS Germn Teora General de los derechos humanos ed. Astrea- Buenos Aires 1991-

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    Dicha declaracin, en sus artculos, establece: la misma poltica y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresin, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y dems derechos inherentes al hombre. En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carcter liberal, que protegan los derechos civiles y polticos, buscaban la proteccin de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generacin", donde vemos un decaimiento del absolutismo poltico y monrquico. Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolucin Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generacin", que son especficamente derechos sociales y econmicos, que contenan la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo econmico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y polticos recibe una reclamacin ampliatoria.

    Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que aadirles otros. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de Mxico de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su proteccin por su importancia y necesidad de respeto.

    Podemos emplear varios ejemplos:

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. La Declaracin de Derechos del Nio, de 1959. La Convencin sobre los Derechos Polticos de la Mujer, de 1959. La Convencin sobre eliminacin de todas las formas de discriminacin de la mujer, de 1969. La Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984. La Convencin sobre los Derechos del Nio, de 1989, entre otros.

    Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generacin tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o funcin social.

    Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendr que acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social. El artculo 14 bis de nuestra Constitucin formula el contenido mnimo de estos derechos.

    Artculo 14 bis:

    "El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin justa; salario mnimo vital mvil; igual remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de las empresas, con control de la produccin y colaboracin en

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    la direccin; proteccin contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.

    Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

    El Estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr carcter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer: el seguro social obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y econmica, administradas por los interesados con participacin del Estado, sin que pueda existir superposicin de aportes; jubilaciones y pensiones mviles; la proteccin integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensacin econmica familiar y el acceso a una vivienda digna."

    Los "Derechos de Tercera Generacin", son los Derechos Humanos, esta etapa todava no ha terminado y est integrada por el derecho a la preservacin del medio ambiente, al desarrollo econmico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artstico, etc.

    Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida.

    PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    La Constitucin Nacional, tiene fuerza normativa, ya que como norma jurdica superior, es exigible y vinculante para todos.

    La Constitucin resulta entonces el elemento normativo fundamental que a travs de la aplicacin de sus normas, as como de aquellas relativas a los derechos humanos contenidas en el bloque de constitucionalidad por parte de los jueces, debe hacerse efectivo el derecho vigente.

    La caracterizacin del ordenamiento jurdico como sistema, implica que aqul se compone en forma escalonada de planos subordinantes y subordinados, y el Juez debe seleccionar la norma aplicable: acudiendo a la jerrquicamente superior cuando la inferior est en pugna con aquella.

    Esta imperatividad de la Constitucin, ha sido reconocida adems por la jurisprudencia y marca un paso trascendente, en esta etapa caracterizada como de avance desde la mera promocin hacia la operatividad jurdica, tanto de la Norma Fundamental como de los Derechos Humanos reconocidos en ella.

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    Lo que da validez a todo el ordenamiento jurdico infraconstitucional -comprendiendo la actividad funcional de cada uno de los poderes del estado- depende de su coherencia y sujecin con los principios normativos de la Constitucin Nacional del Estado Argentino. La Constitucin Federal y los doce instrumentos internacionales de Derechos Humanos, regulan el sistema de produccin jurdica del estado y someten el ejercicio de la potestad jurisdiccional y la funcin administrativa del Estado Constitucional Argentino.

    La insercin de nuestro pas en un Sistema Internacional de Derechos Humanos hace necesario examinar la coordinacin de este, con los sistemas de integracin comunitaria. Ya que los ordenes citados adems, debern armonizar con el derecho interno de cada Estado.

    Para esta tarea de coordinacin y armonizacin resulta muy til el lineamiento de relaciones intrajerarquicas elaborado por Bidart Campos Albanese3 , a quines seguimos en estas cuestiones. Los autores citados advierten que, en cuanto a los derechos humanos, a) existen dos niveles: uno superior donde se halla el derecho internacional de los derechos humanos -piso mnimo-, y otro inferior correspondiente al derecho de la integracin comunitaria. b) Como el primero DIDH, recoge -y acrece con - los aportes del derecho interno (constitucional), el bloque del sistema de derechos que subordina al derecho comunitario se compone de los derechos contenidos en el derecho internacional ms los que se hallan reconocidos en la Constitucin de los Estados miembros. c) en la confluencia de los tres rdenes citados, el principio pro homine permite escoger la norma ms favorable a la persona humana y al sistema de derechos. d) hay una primaca del DIDH, en cuanto funciona como mnimo exigible para el derecho interno y para el derecho comunitario. e) ninguno de los tres ordenamientos jurdicos pueden desconocer o violar mejores derechos que surjan de cualquiera de las otras fuentes. f) la progresividad del sistema de derechos, aconseja la ampliacin de la legitimacin procesal que permita a los particulares afectados, el acceso eficaz a la tutela judicial en cada sistema internacional y en el sistema interno de los Estados.

    Si bien la cuestin es ms compleja, debimos sintetizar quizs en demasa- los lineamientos de las relaciones intrajerarquicas, teniendo en cuenta el objeto del presente anlisis. La universalidad de los Derechos Humanos, no es incompatible con la existencia de convenciones internacionales a nivel regional, que encaren la bsqueda de soluciones ms especficas atinentes a problemas propios de regiones.

    Aparte del sistema interamericano, existen otros sistemas regionales como el europeo y el africano.

    En nuestro hemisferio, con el compromiso y la lucha de fuerzas polticas democrticas, se cre el sistema interamericano. Distintos motivos provocaron la decisin y el empeo. En principio, las normas

    3 BIDART CAMPOS Germn,Ob.cit.

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    internacionales crean un nivel de legitimacin ms all de las fronteras nacionales para quienes apoyan el sistema democrtico de gobierno.

    Luego, la existencia de un sistema internacional de derechos humanos permite obtener un doble objetivo: puede evitar el deterioro de sociedades democrticas permitiendo la intervencin de la comunidad hemisfrica, antes que se produzca una salida de violencia extrema o de fuerza. Asimismo, un sistema internacional de proteccin, crea la posibilidad de perfeccionar las sociedades democrticas, ampliando constantemente los espacios de libertad existentes.

    Adems, tiene la ventaja adicional para las democracias latinoamericanas, de que las normas y procedimientos internacionales aprobados por los Estados del hemisferio, son compatibles con el principio de no intervencin, cuya observancia es esencial para los miembros de la OEA, por mandato de su Carta Constitucional.

    Por ltimo, la existencia de normas y procedimientos jurdicos, reduce la posibilidad de aplicar las normas de derechos humanos, con criterios exclusivamente polticos.

    El Sistema Interamericano, se halla estructurado, conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el principio de legalidad, las instituciones democrticas y el estado de Derecho que son inseparables (OC 6/86), integracin que se completa con las garantas. Lo que confiere estabilidad al sistema.

    En primer lugar, los Estados Partes de la Convencin Americana se han comprometido a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona (art. 1.1.). El compromiso se extiende al deber de adoptar las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades (art. 2).

    La Corte Interamericana ha decidido -interpretando el art. 1 citado - que:...esta disposicin contiene un deber positivo para los Estados. Debe precisarse, tambin, que garantizar implica la obligacin del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convencin reconoce. ... (OC 11/90, pargrafo 34). Recordemos que el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos y libertades implica la obligacin de ...organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (Caso Velsquez Rodrguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C N 4, prr. 166; Caso Godnez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989. Serie C N 5, prr. 175) (OC 11/90, pargrafo 23). Estas definiciones, han sido recogidas por la CSJN en autos: Giroldi, Horacio -Considerando 12- , por lo que forman parte de nuestro derecho interno. Destacamos la trascendencia de

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    la decisin, pues dicho criterio es de aplicacin a situaciones similares, y los fallos sucesivos debern adecuarse a aqul, sino se vern descalificados en caso de ...prescindir de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al caso (lo que) importa una decisiva carencia de fundamentacin.... (CSJN, Martins, Ral Luis, 30-04-96).

    En cuanto al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, al decir del Juez Gros Espiell, se trata de una obligacin adicional, que se suma a la impuesta por el art. 1 de la Convencin (y est) dirigida a hacer ms determinante y cierto el respeto de los derechos y libertades que la Convencin reconoce . Ello refleja de manera inequvoca la vigencia del principio de progresividad, que implica que al deber negativo de no irrespetar, se suma el positivo de garantizar, y por ende, de ir garantizando, cada vez mejor y con ms eficacia, aquellos derechos y libertades.

    Advertimos que el art. 2 hace referencia a medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias. Entre las medidas de otro carcter, sin dudas se hallan las sentencias, porque los jueces tienen la obligacin de hacer operativas las garantas y libertades reconocidas en los tratados sobre Derechos Humanos.

    La Corte ha respondido que: ...si se ha contrado la obligacin de adoptar las medidas aludidas, con mayor razn lo est la de no adoptar aquellas que contradigan el objeto y fin de la Convencin. Estas ltimas seran las leyes a que se refiere la pregunta planteada por la Comisin. La pregunta se refiere nicamente a los efectos jurdicos de la ley desde el punto de vista del derecho internacional, ya que no le corresponde a la Corte pronunciarse sobre los mismos en el orden interno del Estado interesado. Esa determinacin compete de manera exclusiva a los tribunales nacionales y debe ser resuelta conforme a su propio derecho.

    De manera que no deja lugar a dudas, La Corte concluye que la promulgacin de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convencin constituye una violacin de sta y que, en el evento de que esa violacin afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional del Estado (OC n 14/94, parag. 50).

    Qu sucede con las leyes, que en forma manifiesta violen las obligaciones contradas por el Estado parte de la Convencin

    Americana?

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    LA COMISION INTERAMERICANA

    La adopcin (1969) y comienzo de vigencia (1978) de la Convencin Americana es el paso ms trascendental de las naciones del hemisferio a fin de establecer obligaciones jurdicas en el mbito de los derechos humanos. Para los Estados que han ratificado la Convencin como nuestro pas las obligaciones que ella establece tienen un carcter convencional.

    La Comisin es competente para recibir denuncias individuales que provengan de Estados miembros de la Convencin, como tambin de los Estados miembros de la OEA que no hayan ratificado an la Convencin. Para llevar a cabo sus funciones aquella est asistida por una Secretara Ejecutiva Permanente. La competencia de la Comisin es muy amplia, entre sus funciones, las ms importantes son la elaboracin de informes especiales sobre la situacin de los derechos humanos, las visitas in loco y la tramitacin de las peticiones individuales.

    Las dos primeras funciones, estn estrechamente vinculadas y las visitas in loco son generalmente las que proporcionan el material para preparar los informes. Desde que la Comisin iniciara sus actividades en 1960, ha preparado 40 informes especiales (18). Uno de ellos es el informe sobre Argentina de 1980.

    La tercera de las funciones, es la del procedimiento de peticiones individuales. Instrumento previsto en la Convencin por el cual toda persona puede poner en marcha un mecanismo internacional cuando considere que se han violado sus derechos fundamentales y el derecho interno -principio de subsidiariedad- no ha podido evitar o reparar esa trasgresin. Aqu, la competencia en razn de la persona es muy amplia, pues la denuncia puede ser presentada por todo individuo -an terceros, que no fueren la victima tambin todo organismo no gubernamental ONG-, los Estados y hasta de motu proprio.

    En cuanto a las recomendaciones de la Comisin, nos parece que son vinculantes, y deben cumplirse de buena fe por los Estados Partes de la Convencin Americana. Ello es as, por aplicacin de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que stos deban cumplirse y ejecutarse de buena fe. Por ello, si un Estado debe cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales, las decisiones de la Comisin son obligatorias. Recordemos que las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos son imperativas.

    A su vez, el art. 33 de la CADH, dispone que la Comisin y Corte son rganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contrados por los Estados Partes. Al ratificar la Convencin, los Contratantes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisin aprueba en sus informes.

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    LA CORTE INTERAMERICANA

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una competencia consultiva y otra contenciosa. La primera, en razn de la materia es muy amplia, y de naturaleza permisiva. Lo ltimo, comporta el poder de apreciar si las circunstancias en que se basa la peticin son tales que la lleven a no dar respuesta.

    En cuanto a la amplitud, est referida, tanto a la legitimacin: la totalidad de los rganos de la OEA que enumera el art. X de la Carta-, todo estado Miembro de la misma, sea o no parte de la Convencin; as como al objeto de la consulta: que adems de la Convencin, alcanza a otros tratados concernientes a la proteccin de derechos humanos en los Estados americanos. Y por ltimo se concede a todos los miembros de la OEA la posibilidad de solicitar opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

    Los lmites a la funcin consultiva, fueron fijados por la misma Corte: ya que aquella est referida slo a la interpretacin de tratados en que est directamente implicada la proteccin de los derechos humanos en un Estado Miembro del sistema interamericano, y fija la inadmisibilidad de toda solicitud de consulta que tienda a desvirtuar la funcin contenciosa o a debilitar o alterar el sistema previsto en la Convencin.

    En materia contenciosa, slo los Estados Partes y la Comisin, tiene derecho a someter un caso a decisin -art. 61 CADH-. Previo agotamiento de los procedimientos previstos en los Art., 48 a 50 de la CADH.

    As, la Corte ha decidido que la interpretacin de todas las normas de la Convencin relativas al procedimiento que debe cumplirse ante la Comisin para que la Corte pueda conocer dentro de cualquier caso (art. 61.2), debe hacerse de forma tal que permita la proteccin internacional de los derechos humanos que constituye la razn misma de la existencia de la Convencin y llegar, si es preciso, al control jurisdiccional. (CIDH, Caso Velsquez Rodrguez. Excepciones preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987, parg. 30.)

    Verifica que el Estado demandado sea parte de la Convencin y que haya reconocido la competencia contenciosa de la misma, con el depsito del instrumento respectivo (parg. 27) (22). Precisa el mbito de su competencia contenciosa sosteniendo que no es un tribunal de apelacin (parg. 28), que ejerce una jurisdiccin plena sobre todas las cuestiones -sustanciales y procesales- relativas a un caso (parg. 29).

    Sostiene que no se pretende la revisin del fallo dictado por la Corte Suprema del Estado denunciado, sino la determinacin de la responsabilidad por la violacin de varios artculos de la Convencin Americana por parte del Gobierno (CIDH, Caso Villagrn Morales y otros. Excepciones preliminares, pargs. 17/20). Que, no es un tribunal penal ante

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    el que se pueda discutir la responsabilidad de un individuo por la Comisin de un delito (CIDH, Caso Surez Rosero. Sentencia, del 12-11-97, parg. 37). Cuando decida que hubo violacin en un derecho o libertado protegido por la Convencin Americana, dispondr que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados (art. 63.1 CADH). Si fuera procedente la Corte dispondr que se reparen las consecuencias de la medida o situacin y el pago de una justa indemnizacin a la parte lesionada.

    La indemnizacin puede ser acordada por las partes, reservndose la Corte el derecho a homologarlo; o fijar el monto y la forma, en caso de no lograrse el acuerdo (CIDH, Caso Velsquez Rodrguez. Sentencia del 29 de julio de 1988, pargs. 189/192.). El deber de reparar adecuadamente el dao producido constituye un principio del derecho internacional (CIDH, Caso Velsquez Rodrguez. Indemnizacin compensatoria. Sentencia del 21 de julio de 1989, parg. 25.), que consiste en la plena restitucin (parg. 26), comprende el dao moral y debe liquidarse conforme principios de equidad (parg. 27) y que la indemnizacin es de carcter reparatorio y no sancionatorio (parg. 37/38). La restitutio in integrum es una de las formas de satisfaccin pero no la nica (CIDH, Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones. Sentencia del 10 de setiembre de 1993, parg. 49), en casos donde el derecho vulnerado es a la vida, es procedente sustituir la restitucin por una indemnizacin pecuniaria. Los perjuicios materiales deben incluir el dao emergente, el lucro cesante y el dao moral sufrido por las victimas (parg. 50).

    Al determinarse la responsabilidad del gobierno de Surinam, por inferencia, por una detencin ilegal y al fallecer el detenido, precedi a la determinacin de una indemnizacin de carcter nominal, fijando el modo de distribucin del monto resultante (CIDH, Caso Gangaram Panday. Sentencia del 21 de enero de 1994, pargs. 68/70). En otra circunstancia, sentencio a condenar in genere, dejando a las partes acordar al respecto, a falta de acuerdo se reserva la decisin final (CIDH, Caso Neira Alegra y otros. Sentencia del 19 de Enero de 1995, parg. 89/90).

    Pacto de San Jos de Costa Rica del 22 de Noviembre de 1969

    CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    Los fines de dicha convencin se pueden inferir del prembulo, donde establece una serie de propsitos y objetivos a alcanzar como as los derechos que son objeto de proteccin por la siguiente convencin.

    Veamos:

    Los Estados Americanos Signatarios de la Presente Convencin, RECONOCIENDO Su propsito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democrticas, un rgimen de la libertad

    Pacto de San Jos de Costa Rica

    Entr en vigor el 18 de julio de 1978. Es de recalcar que con la reforma constitucional de 1994 en el artculo 75 inc.22 se le ha dado raigambre constitucional al pacto mencionado.

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    personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; RECONOCIENDO Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razn por la cual justifican una proteccin internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; CONSIDERANDO Que estos principios han sido consagrados en la carta de la Organizacin de los Estados Americanos, en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de mbito universal como regional; REITERANDO Que, con arreglo a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econmicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y polticos, y CONSIDERANDO Que la tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprob la incorporacin a la propia carta de la organizacin y de normas ms amplias sobre derechos econmicos, sociales y educacionales, y resolvi que una convencin interamericana sobre derechos humanos determinar la estructura, competencia y procedimiento de los rganos encargados de esa materia.

    Se tutelan derechos fundamentales como:

    Articulo 1.- obligacin de respetar los derechos.

    Captulo II Derechos civiles y polticos

    Articulo 3.- derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica.

    Articulo 4.- derecho a la vida.

    Articulo 5.- derecho a la integridad personal.

    Articulo 6.- prohibicin de la esclavitud y servidumbre.

    Articulo 7.- derecho a la libertad personal

    Articulo 8.- garantas judiciales.

    Articulo 9.- principio de legalidad y retroactividad.

    Articulo 12.- libertad de conciencia y de religin.

    Articulo 13.- libertad de pensamiento y de expresin.

    En el Captulo III Derechos Econmicos, sociales y culturales

    Articulo 26.- desarrollo progresivo.

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    Articulo 28.- clusula federal.

    Entr en vigor el 18 de julio de 1978. Es de recalcar que con la reforma constitucional de 1994 en el artculo 75 inc.22 se le ha dado raigambre constitucional al pacto mencionado.

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    Bibliografa Lectura 15 BIDART CAMPOS Germn Teora general de los derechos humanos Ed. Astrea- Buenos Aires 1991-

    BIDART CAMPOS Germn Tratado Elemental de Derecho constitucional ArgentinoEd. Astrea. Buenos Aires- 2001-

    BECERRA, FERRER , HARO y otros Manual de Derecho Constitucional-Ed. Advocatus-2 tomos- Crdoba 1995

    www.uesiglo21.edu.ar