legalidad lesa humanidad

Upload: percy-rodriguez

Post on 05-Jul-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    1/23

    Apuntes sobre los crímenes de lesa humanidad: ¿infracción del principio de legalidad o redimensionamiento de la interpretación constitucional extensiva? [1]

    Edin !igueroa "utarra [#]

    $ntroducción% &escripción del problema% 1% Aspectos sustantivos de los crímenes de lesa humanidad% 1%1% 'oncepto de los crímenes de lesa humanidad% 1%#%(ienes )urídicos afectados% 1%*% +ipificación de los crímenes de lesa humanidad% #% $mprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad% #%1% 'onsideraciones

    sobre la prescripción% #%#% ,rincipio de legalidad penal% #%*% "rados de la prescripción% *% El derecho fundamental a la verdad% *%1% -na idea de aproximación% *%#%El transcurso del tiempo% *%*% .a remoción de obst/culos% *%0% .a 'onvención sobre $mprescriptibilidad de los 'rímenes de "uerra .esa 2umanidad% 0% .asnormas de ius cogens. 0%1% ¿Autonomía de los Estados frente al ius cogens? 0%#% El ius cogens  la )urisprudencia interamericana de derechos humanos% 3%'rímenes de lesa humanidad4 labor de los )ueces peruanos de la sociedad civil% 3%1% 5entencia contra la .e #60784 .e de Amnistía% 3%#% .a 'omisión de la 9erdad la econciliación% $deas finales

     “El pleno goce individual de los derechos legítimos del hombre, sólo pueden mermarse con la desidia o exceso de los que los ejerciten.”

    ;os< =art

    $ntroducción

    Remontarnos al análisis normativo jurisprudencial de los crímenes de lesa humanidad conlleva varios retos pues exige, de

    entrada, modificar actitudes convencionales de los jueces para examinar los hechos que configuran graves ilícitos penalesdesde una perspectiva diríamos excesivamente formalista. En segundo lugar, exige una visión interpretativaredimensionadapues no se trata de actos convencionales en perjuicio de determinados grupos de personas, sino deafectaciones sustantivamente importantes respecto de la vida de las personas y en ese contexto, se exige al intérprete lamodificación sustancial de los parámetros de interpretación del erecho !enal y de sus elementos previos, como sucede conel principio de legalidad penal y la exigencia de las formas procesales. En tercer término, igualmente la dilucidación de estoscasos exige una posición de activismo judicial  en pro de los derechos humanos, en cuanto estos tienen un efecto devinculatoriedad que trasunta las posiciones de la "orte #nteramericana de erechos $umanos en el ju%gamiento de crímenesde lesa humanidad, posturas interpretativas que han sido a su ve% asumidas por el &ri'unal "onstitucional así como por los

     jueces del !oder (udicial, estos )ltimos primeros defensores de la legalidad y el ordenamiento constitucional en los procesosconstitucionales de la li'ertad.

    (u%gar, entonces, desde la perspectiva de una actitud distinta frente a valores tradicionales, asumiendo un enfoqueinterpretativo extensivo, y enfocar la dimensión garantista de los derechos humanos, representa una tarea de induda'le valorpara los jueces constitucionales en su calidad de entes legitimadores del Estado emocrático y *ocial de erecho, que seconsagra con fuer%a desde la +ey undamental de -onn, para trasuntar un de'er de los jueces y de la sociedad para concierto tipo de delitos. &ales ilícitos no pueden ser enfocados desde la perspectiva de los ju%gamientos convencionales,ceidos en suma forma al principio de legalidad, y por ende, una visión de los mismos desde la imprescripti'ilidad transmiteuna posición de reexamen de los derechos fundamentales en sede penal, los cuales en caso de sufrir graves afectaciones asus contenidos sustantivos, hacen devenir a los ilícitos en los cuales se insertan, como crímenes de lesa humanidad.

    &escripción del problema

    /'jetivamente nos planteamos un pro'lema de suyo complejo y en efecto, si se quiere una mirada previa de nuestro

    pro'lema, eventualmente una conclusión por cierto apresurada y no definitiva, sería aquella expresada en el sentido de que,en caso se acepte nuestra tesis de imprescripti'ilidad, el correlato inmediato será fallar contra el sentido de las normasprescriptivas, las cuales representan un primer peldao del Estado constitucional, en la medida que la seguridad jurídicarepresenta uno de los valores angulares del Estado que proyecta nuestra "arta undamental.

    +a preocupación es singularmente grave0 los crímenes de lesa humanidad finalmente representan delitos y constituyenafectaciones pluriofensivas a distintos 'ienes jurídicos. *u condición de acciones típicas, antijurídicas y culpa'les, exigirían laaplicación rigurosa de la ley penal y sin em'argo, su tratamiento difiere del modus operandi  en relación al ju%gamiento quereci'en otros delitos.

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn1https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn1https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn2https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn2https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn1

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    2/23

    Es sumamente complejo para el jue% penal1 es una parte del pro'lema que planteamos1 romper con elementos esencialesdel juicio jurídico penal como el principio de legalidad penal en supuestos de temporalidad de la acción y configuración de laaplicación de la ley penal en el tiempo y sin em'argo, es una primera exigencia de los ju%gamientos de los crímenes de lesahumanidad. Es decir, 2podemos acaso ju%gar un crimen de lesa humanidad si a la fecha de ocurrido el hecho nuestro paísa)n no reconocía dicha figura penal3

    +a respuesta desde el erecho !enal de suyo sería negativa. *i no existe ley previa, es totalmente invia'le la configuracióndel delito 'ajo el 'rocardoNullum crimen nulla poena sine praevia lege [3 . 4 en verdad tal ra%onamiento asumiría muchalógica aristotélica desde el momento en que un silogismo de primera entrada nos diría que si no u'icamos la premisa mayor1la norma del caso1 difícilmente o de manera prácticamente nula, podría tra'ajar la premisa menor, o cuestión fáctica,deviniendo más invia'le a)n, consolidar una conclusión.

    *in em'argo, desde la óptica del erecho "onstitucional y de la dimensión que asumen los derechos fundamentales al ser ju%gados delitos plurifoensivos como crímenes de lesa humanidad, la respuesta puede ostensi'lemente variar yeventualmente, resultar totalmente contrapuesta al involucrar una exigencia de redimensionamiento de los derechoshumanos afectados en la controversia.

    &al es el sentido que pretendemos es'o%ar en esta #nvestigación, a partir de la *&" 567165851!#9&", caso ecreto+egislativo 85:; y de la *&" 5

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    3/23

    una cuestión de o'jeción desde un inicioK 'B *e constituyó como un &ri'unal de vencedores, rompiendo  prima facie elprincipio del “juez natural”  para precisamente ju%gar por delitos graves calificados como crímenes contra la humanidad. *inem'argo, esta )ltima atingencia merece una o'servación muy cauta0 era prácticamente invia'le, culminada la *egundaLuerra >undial y encontrándose ?lemania en ruinas, cumplir el principio del “juez natural” , en tanto no existían nicondiciones formales ni materiales para llevar adelante, por parte de jueces alemanes, los ju%gamientos a militares alemanespor los crímenes de guerra cometidos. En consecuencia, el &ri'unal de Dren'erg surgía como un mecanismo necesarioso're cuyos hom'ros se encarga'a una delicada tarea cual era investigar respecto de los crímenes contra la humanidad,definir la responsa'ilidad de los procesados e imponer las penas necesariasIGJ.

    Cn mayor perfeccionamiento de la tipificación de los crímenes de lesa humanidad se produce en el Estatuto de la "orte!enal #nternacional, o“Estatuto de Roma” , vigente para !er) desde el 58 de julio de 6556, cuyo artículo ;, en un primerordenIFJ, complementa la definición de entrada de Dren'erg para imponer determinados elementos configurativos de estecrimen, a modo de categorías conceptuales de estos crímenes, y luego, en segundo lugar, esta'lece, a modo de desarrollode las definiciones que anteceden, determinadas ideas complementariasI;J. &ales aspectos son sealados por la *&"

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    4/23

    Este de'er compete a los jueces penales de la jurisdicción ordinaria para los cuales la identificación de las condiciones de undelito que coincida con aquellas previstas por el Estatuto de Roma, significa una o'ligación imperativa de investigar, ju%gar ysancionar al interior de todo proceso penal.

    *in perjuicio de lo sustentado, los jueces constitucionales, solo ante una circunstancia justificada de omisión de actuación delos jueces penales, quedarían ha'ilitados para la identificación de estos crímenes mas no desde la perspectiva de losde'eres impuestos de tipificación por parte de los jueces penales, sino solo desde la afectación de un derecho fundamental,que a su ve% colisione frontalmente con la figura de la prescripción de los crímenes de lesa humanidad. @ale decir, solodesde una actuación insuficiente de la justicia penal, el jue% constitucional, invocando interpretación extensiva en sedeconstitucional, y siempre que las circunstancias del caso así lo evidencien, podrá entender afectado un derecho fundamentaly por tanto, asumir que resulta imprescripti'le determinado crimen que puede 'ien revestir las condiciones de un crimen delesa humanidad. En este caso, opera una interpretación correctora del jue% constitucional0 no declara un crimen de lesahumanidad, sino entiende afectado el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental por la existenciade una cuestión de imprescripti'ilidad respecto de un crimen de lesa humanidad.

    ? este respecto, corresponde distinguir, como idea relevante para el resto de nuestro tra'ajo, que los derechosfundamentales tienen una connotación respecto al ordenamiento constitucional interno, en tanto que los derechos humanosgo%an de una perspectiva de tutela desde la "onvención #nteramericana de erechos $umanos y su jurisprudencia en lamateria. En consecuencia, no hay una diferencia taxativa sino de grado y de acuerdo al ám'ito en el cual se dilucide laprotección de un derecho0 si lo es en sede nacional, será protegido un derecho fundamentalK si lo es en el sistemainteramericano, lo serán los derechos humanos. ?)n así, la diferencia es solo de entrada pues en rigor no existen diferenciasconceptuales determinantes.

    Esta forma de entender ex novo los derechos más representativos de las personas, constituye un accionar interpretativo queprivilegia los derechos fundamentales. !ara ello, se requiere una visión de entendimiento del pro'lema so're la 'ase de unaccionar extensivo, esto es, corrector de las insuficiencias que acuse el principio de legalidad penal. e esa forma, asumimosque el erecho es tam'ién un conjunto de principios y no solo de normas.

    #% $mprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad

    +a noción de imprescripti'ilidad nos transmite la noción de un asunto que no tiene término, que a su ve% no concluye porcausal alguna. &al idea, en relación a los crímenes de lesa humanidad, nos conduce a definir algunos conceptos previosrespecto a la prescripción, en tanto ha'rán conductas persegui'les por el Estado que sí se su'sumirán dentro del tipo de laprescripción y de la misma forma, determinados actos, especialmente identificados por determinados caracteres de acuerdoal artículo ; del Estatuto de Roma, estarán sujetos a un status especial0 la persecución de los mismos, en tanto crímenes delesa humanidad, será indefinida. !or otro lado, la imprescripti'ilidad colisiona gravemente con el principio de legalidad penaly sin em'argo, 2existe una relación entre am'os conceptos3 inalmente, será necesario asumir que la prescripción puedepresentar diversos grados so're los cuales ha'rá que discernir la procedencia de la imprescripti'ilidad.

    #%1% 'onsideraciones sobre la prescripción

    En la valoración de las vulneraciones a los derechos fundamentales es importante distinguir los niveles de afectación delderecho concernido en tanto solamente las transgresiones ostensi'les, manifiestas y sustantivas a un derecho fundamentalpueden ser o'jeto de atención en sede constitucional, derivándose otro tipo de trasgresiones a las vías que la normativaconstitucional y legal asignan.

    Esta es una regla de oro en la justicia constitucional, la cual no puede resultar una cuarta instancia en mérito a los alcancesde la fórmula $ecMI8FJ. En otros términos, aquellas controversias que fueron discutidas a nivel de la justicia ordinaria, nopueden ser nuevamente o'jeto de discusión 'ajo el alegato de la sola afectación a un derecho fundamental. +a fórmula $ecMtransmite, de esta forma, una necesaria pauta de racionalización de los controversias dentro de las funciones cognitivas quedesarrollan los jueces constitucionales. En adición a lo sealado, si un derecho fundamental reviste en la definición clásica un

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn16https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn16https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn16

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    5/23

    contenido esencial, no esencial y uno adicionalI8;J, tales niveles solo permiten definir un concepto de entrada respecto a losám'itos de un derecho fundamental.

    &écnicamente, el "ódigo !rocesal "onstitucional adopta una mejor definiciónI8=J, al aludir al contenido constitucionalmenteprotegido de un derecho fundamental, en una previsión más técnica de la referencia al n)cleo duro de un derecho quefinalmente es el concepto relevante a tener en cuenta para la protección de un derecho fundamental.

    En ese orden de ideas, la referencia a la imprescripti'ilidad exige necesariamente considerar los patrones de prescripción yprincipalmente, definir si el derecho a la prescripción adopta la forma de un derecho fundamental, esto es, si un procesadopuede invocar, en el seno de un proceso penal, su derecho a que la causa prescri'a en virtud del transcurso del tiempo o'ien porque hu'iera transcurrido un pla%o ra%ona'le desde la apertura de la investigación en la cual se encuentra inmerso.

    +a prescripción como tal se encuentra inmersa en el artículo =5I8:J del "ódigo !enal. *u pla%o máximo es de de

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    6/23

    ?dicionalmente, una prescripción compleja incluye dos escenarios0

    aB la necesidad de valorar los elementos del pla%o ra%ona'le, en tanto de'en valorarse causales como la complejidad delasunto, la actividad procesal de las partes, la conducta de los jueces y la transgresión que hu'iere sufrido el procesado comoconsecuencia del transcurso del pla%o, es decir, cuál ha sido la real afectación a su derecho. *olo so're la 'ase del análisisde estos elementos puede considerarse afectado el pla%o ra%ona'le I6;J y procedería la prescripción u otra forma deconclusión del proceso penal si se cumple el estándar de satisfacer la concurrencia copulativa de los elementos que integranel pla%o ra%ona'le en o'jetiva afectación del derecho del procesadoK

    'B la exigencia de compati'ili%ar una ponderación entre el derecho fundamental a que una causa prescri'a y encontraposición, la necesidad de atender al contexto de un crimen de lesa humanidad, el cual traduce necesariamenteimprescripti'ilidad. @emos, en este aspecto, la notoria y manifiesta colisión de dos derechos fundamentales so're los cualesel jue% ha de pronunciarse ponderando cuál de ellos presenta un grado de mayor satisfacción, aspecto éste que de'eprevalecer por so're el nivel de afectación del derecho en pugna I6=J. *i el jue% ponderare a favor de la imprescripti'ilidad,determinará un mayor nivel de satisfacción del derecho fundamental a la verdad, entre otros derechos afectados, frente a unamenor afectación del derecho del procesado a que la causa prescri'a.

    En nuestra posición, la imprescripti'ilidad de los crímenes de lesa humanidad go%a de un 'asamento material, el cual revistedos ra%ones sustantivas y que a su ve% a'arcará nuestras próximas líneas principales de tra'ajo0 el derecho fundamental a la

    verdad y las normas de ius cogens. *o're la 'ase de estos dos conceptos jurídicos trascendentes podemos construir losfundamentos no solo formales sino tam'ién materiales de la imprescripti'ilidad respecto a crímenes de lesa humanidad. Ellos justifican el contexto de una interpretación constitucional extensiva, que a su ve% permite una infracción del principio delegalidad penal y de las formas procesales que identifican los ju%gamientos en sede penal.

    +a imprescripti'ilidad exige entender, como hemos sealado supra, un erecho de principios y no solo de normas. Pstasnecesitan pues ser d)ctilesI6:J,  malea'les en alguna forma, a efectos de permitir una interpretación correctora que enrealidad causa alg)n tipo de vulneración permitida, así lo entendemos, al principio de legalidad penal mas solo para laprotección efica% de los derechos fundamentales, y no en función de una minusvaloración de las leyes penales. Entenderesta figura representa la clave de 'óveda de acceso a los derechos contemporáneos.

    *% El derecho fundamental a la verdad

    El derecho fundamental a la verdad representa un primer 'asamento de la imprescripti'ilidad de los crímenes de lesahumanidad, es decir, de su justificación material. ? su ve%, de'emos asociar a este derecho fundamental en qué medida eltranscurso del tiempo no de'e afectar el derecho a conocer la verdad así como los elementos procedimentales que implicanla remoción de o'stáculos. !or otro lado, importa determinar, a propósito de este tema, cuál es el efecto respecto de !er) enque operan los términos de aplica'ilidad de la "onvención so're #mprescripti'ilidad de los "rímenes de Luerra y +esa$umanidad

    *%1% -na idea de aproximación

    +as investigaciones so're crímenes de lesa humanidad implican un rasgo distintivo0 resulta necesario y exigi'le determinaren cuáles condiciones se reali%aron los crímenes materia de persecución1 autores, medios materiales, etc.1 y el transcurso

    del tiempo no puede parali%ar una indagación de esta naturale%a.

    El derecho a la verdad, como 'ien jurídico inaliena'le, constituye un derecho fundamental en cuanto representa unatransgresión al conocimiento real de los crímenes de lesa humanidad cuya especial naturale%a reviste caracteres quediferencian estos delitos de aquellos ocurridos en sede penal. *i las circunstancias de estos delitos no son conocidas,de'emos inferir, sin am'ages, que implícitamente se produce una vulneración constante en el tiempo, y que la afectación alderecho a la verdad asume una dimensiónsine die, es decir, permanente y sin término.

    ? modo de ejemplo, si 'ien producida la extinción de una vida humana, el rito cristiano, com)n en nuestro país, implica llevaradelante la costum're de velar el cuerpo del occiso, resulta un contexto distinto que producida la notitia criminis de un eventodelictuoso contra la vida de un ser humano, que el cuerpo de la víctima no apare%ca y que la familia se vea imposi'ilitada de

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn27https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn28https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn29https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn29https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn27https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn28https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn29

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    7/23

    dar sepultura a ese ser cercano, situación que se traduce en una afectación permanente no solo al derecho de familiaresdirectos afectados por la pérdida sino tam'ién al derecho de aquellos a conocer la verdad. &al vulneración continua1 de noconocer los hechos1 o afectación continuada, justifica romper las reglas de la prescripción.

    4 reiterativa pero válida nuestra atingencia respecto a que importa conocer en cuáles condiciones se produjo la extinción deuna vida humana, cuyo valor inconmensura'le precisamente conduce a que no pueda considerarse cerrada unainvestigación si no se produce un esclarecimiento de la verdad. Es a partir de esta premisa que el derecho a la verdad seconvierte en un derecho fundamental y su condición de afectación permanente en el tiempo1 al no conocerse las causas deuna muerte1 conduce a que no pueda considerarse prescrita una investigación.

    Es esa la línea que sigue en el !er) la jurisprudencia constitucional en el caso @illegas DamucheIontoya, enfati%a el carácter de exigencia com)n que implica elderecho a la verdad, en tanto de un lado, representa una afectación a nivel individual, entendiendo aquí un dao a losfamiliares directos de la víctima, quienes resultan propiamente afectados al no conocer las circunstancias en las cuales elfamiliar malogrado perdió la vida. e otro lado, existe una afectación colectiva pues es toda la comunidad una entidad

    afectada por este tipo de crímenes en cuanto lesionan la memoria de los ciudadanos al impedir conocer ca'almente lasgraves violaciones a los derechos humanos que traducen los crímenes de lesa humanidad.

    *%#% El transcurso del tiempo

    Do constituye ó'ice respecto a la investigación que hu'iera transcurrido mucho tiempo desde ocurrido un crimen de lesahumanidad, en tanto no es propiamente el pla%o el factor determinante respecto de la procedencia de una investigación porcrímenes de lesa humanidad, sino la o'servancia del derecho a la verdad como derecho fundamental.

    *in perjuicio de lo expuesto, un caso de interés de la jurisprudencia internacional tiene relación con lo expuesto y arrojaalgunas consideraciones conceptuales de interés0 el caso del jue% -altasar Lar%ón en Espaa.

    ?nte una denuncia, el jue% -altasar Lar%ón, en la perspectiva tutelar de la procedencia de actuaciones de los jueces frente acrímenes de lesa humanidad, se declaró competente en octu're de 655= para investigar los crímenes del franquismo,ocurridos en los aos

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    8/23

    imprescripti'ilidad procediera en los términos que la proponemos 2cuál sería la medida del tiempo al respecto3 265 aos,

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    9/23

    que al momento de ser cometida, no constituía delito ni ha'ía sido tipificada, para efectos de nuestro estudio, como crimende lesa humanidad3 !ara efectos constitucionales, corresponde desvincular los efectos de la tipificación posterior respectode la acción cometida.

    Dos explicamos0 si 'ien !er) de'ería considerar la tipificación de los crímenes de lesa humanidad a partir de la suscripciónde la "onvención so're #mprescripti'ilidad de los "rímenes de Luerra y +esa $umanidad, es decir, 5: de noviem're de655

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    10/23

    *o're el particular correspondería interrogarnos si los Estados podrían eventualmente invocar autonomía respecto de unanorma internacional que exige investigación. Do olvidemos que los Estados son hoy en día so'eranos y fundamentalmente,no son acepta'les interferencias, cuales fueran y de donde provinieran, respecto a sus decisiones propias en el marco de lasatri'uciones que sus leyes internas les asignan.

    +a premisa anterior es válida en el marco del ordenamiento jurídico interno. "onvenimos en que efectivamente resulta lesivoa la autonomía de un Estado que terceros pudieran intervenir en el ám'ito de las decisiones internas de los Estados. 4 sinem'argo, esta acotada autonomía se torna relativa si nos encontramos frente a la imprescripti'ilidad de los crímenes de lesahumanidad y si so're las consideraciones de estas graves afectaciones, se producen contravenciones a las normas delerecho #nternacional de los erechos $umanos que exigen un respeto irrestricto de los 'ienes jurídicos tuteladosprecisamente por la normativa y jurisprudencia supranacionales respecto de crímenes de lesa humanidad.

    En efecto, la autonomía del Estado infractor desaparece y la invocación de su erecho interno para evadir el cumplimientode normas internacionales deviene inefica%I76J, en la medida que el respeto por los derechos humanos representa unanorma de ius cogens frente a la cual los Estados no pueden sustraerse y más a)n si de por medio, nos encontramos frente alas afectaciones sustantivas que involucran los crímenes de lesa humanidad, los cuales representan un grado superlativo demenosca'o de 'ienes jurídicos como la vida, la integridad personal, la li'ertad individual y la igualdad, entre otros derechosfundamentales.

    En ese orden de ideas, esa autonomía de los Estados de'erá satisfacer necesariamente un examen de compati'ilidad conlos derechos tutelados y protegidos por las normas de ius cogens, resultando inefica% todo tipo de incumplimiento cuyasustentación o'ede%ca a normas de erecho #nterno.

    El &ri'unal "onstitucional del !er) 'rinda una definiciónI7

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    11/23

    #nteramericana de erechos $umanos, es decir, si aquel llega a proteger de mejor forma un derecho en comparación alerecho *upranacional.

    e retorno a la idea principal, entonces, de'emos asumir como cuestión definida que el ius cogens se extiende en sucontenido de vinculatoriedad a la jurisprudencia del sistema interamericano y respecto de esta )ltima, es importante pasarrevista a algunos de los fallos más representativos en referencia a nuestro tema principal.

    El caso -arrios ?ltos vs. !er)I7GJ, em'lemático para la jurisprudencia interamericana en el tema que nos ocupa, seala0

    “son inadmisibles las disposiciones de amnistía las disposiciones de prescripción ! el establecimiento de exclu!entes deresponsabilidad "ue pretendan impedir la investigación ! sanción de los responsables de las violaciones graves de losderechos humanos tales como la tortura las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias ! las desapariciones forzadastodas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el $erecho %nternacional de los $erechos&umanos” 

    +a pauta es muy puntual0 las leyes, en sus diversas manifestaciones, no pueden imponerse a los contenidos y valores queexpresan los derechos humanos, fase superlativa de los derechos fundamentales, y entre ellas y los derechos que reconocenlos instrumentos internacionales, la prevalencia de estos )ltimos es manifiesta. "on esta afirmación, no se vulnera en formaalguna la autonomía de los Estados, a los cuales les es exigi'le adecuar su erecho #nterno a los estándares del sistema

    interamericano.

    El caso ?l'án "ornejo vs EcuadorI7FJ, relativo a la muerte de +aura *usana ?l'án "ornejo por negligencia médica y queseala se afectó, respecto a los padres de la occisa, a éstos sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicialAasí como el derecho de su hija a la integridad personalB,precisa0

    “la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de mu! graves violaciones a los derechoshumanos en los t'rminos del $erecho %nternacional” 

    +a prescripción resulta pues incompati'le con graves violaciones a los derechos humanos y la o'ligación de los Estados setrasunta en investigar, declarando inaplica'les, a través de sus jueces, los pedidos de prescripción. ? este efecto, la

     jurisprudencia de la "orte #nteramericana de erechos $umanos ha de prevalecer so're las normas de prescripción que

    pretendan aplicar los Estados.

    En el caso urand y Cgarte vs. !er)I7;J, en relación a los asesinatos ocurridos en la #sla del rontón en el ao 8:=F, seordenó al Estado peruano0

    “hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas ! entregarlos a sus familiares así como para investigar los hechos ! procesar ! sancionar a los responsables ()* existen razones suficientes para considerar "uelos hechos sobre los "ue versa la denuncia fiscal planteada contra el demandante constitu!en una grave violación de losderechos humanos ! "ue en esa medida resultan penalmente imprescriptibles#” 

    +a línea de imprescripti'ilidad es reiterativa en cuanto a no constituir un impedimento en forma alguna para la remoción deo'stáculos, y esta )ltima o'ligación conlleva vencer dificultades formales y materiales para el ju%gamiento de conductas que

    han vulnerado la vida y otros derechos a través de crímenes de lesa humanidad.

    El caso ?lmonacid ?rellano vs. "hileI7=J , relativo a la muerte extrajudicial de un ciudadano chileno, frente a sus propiosfamiliares, en setiem're de 8:;

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    12/23

    +a referencia es contextualmente importante pues los crímenes de lesa humanidad no exigen como agraviados a uncolectivo de personas. -astará, conforme a la definición propia de la figura, que se produ%ca un crimen individual que re)naestas características para que proceda ese tipo de tipificación.

    El caso penal "astro "astro vs. !er), vinculado a la masacre de 76 presos por terrorismo en un penal del país, sealaI7:J0

    “En cuanto a la ocurrencia de los hechos bajo un ata"ue sistemático o generalizado contra una población civil !a ha sido

    establecido "ue los hechos del presente caso ocurrieron dentro de un contexto de conflicto interno ! de graves violaciones alos derechos humanos en el -er. "ue el ata"ue a los internos "ue se encontraban en los pabellones /0 ! 1, del -enal 2iguel +astro +astro constitu!ó una masacre ! "ue dicho “operativo” ! el trato posterior otorgado a los internos tenían el finde atentar contra la vida e integridad de dichos internos "uienes eran personas acusadas o sentenciadas por los delitos deterrorismo ! traición a la patria# 0simismo el 3ribunal hace notar "ue dichas personas se encontraban recluidas en un centro

     penal bajo el control del Estado siendo este de forma directa el garante de sus derechos# -or lo tanto la +orte encuentra"ue ha! evidencia para sostener "ue las muertes ! torturas cometidas contra las víctimas de este caso por agentesestatales por las razones referidas en párrafos precedentes constitu!en crímenes de lesa humanidad# 4a prohibición decometer estos crímenes es una norma de ius cogens ! por tanto el Estado tiene el deber de no dejar impunes estos delitos

     ! para ello debe utilizar los medios instrumentos ! mecanismos nacionales e internacionales para la persecución efectiva detales conductas ! la sanción de sus autores con el fin de prevenirlas ! evitar "ue "ueden en la impunidad#” 

    El terrorismo genera reacciones encontradas en !er). Ello constituye una premisa ino'jeta'le y sin em'argo, resultaincompati'le con los derechos humanos y con las normas de ius cogens el exterminio de presos rendidos. +os agentes delEstado actuaron con exa'ruptos y corresponde a los órganos jurisdiccionales sancionar ese tipo de conductas.

    ? juicio nuestro, estos pronunciamientos además de su fuer%a vinculante, expresan un activismo prudente de los jueces afavor de los derechos humanos, aplicando dimensiones tutelares de la interpretación. +a suma de esas decisiones es elconjunto de elementos vinculantes respecto a la protección de los diversos derechos, entre ellos la vida como 'ien jurídicoprincipal.

    3% 'rímenes de lesa humanidad4 labor de los )ueces peruanos de la sociedad civil 

    +os jueces del !oder (udicial en el !er) no se han mantenido al margen de los criterios imperativos que informa la protección de los derechos humanos y si 'ien es cierto

    que la jurisprudencia del &ri'unal "onstitucional así como la emitida por la "orte #nteramericana de erechos $umanos ha sido más conocida en el ám'ito de la justicia

    constitucional del país, no podemos negar el valor precursor de la defensa de los derechos de las personas por parte de los ju%gadores peruanos.

    e la misma forma, la la'or de la "omisión de la @erdad y la Reconciliación ha resultado sumamente meritoria en tanto ha sentado las 'ases para el conocimiento de un

    pasado muy doloroso respecto de la historia reciente peruana a raí% del fenómeno terrorista.

    3%1% 5entencia contra la .e #60784 .e de Amnistía 

    !recisamente el fallo de la jue%a ?ntonia *aquicuray, a propósito de la +ey de ?mnistía 6F7;:, en su momento representó una decisión de suma relevancia por cuanto

    significó una decisión de autonomía e independencia judicial frente a la norma1 +ey 6F7;:IG5JQ que en el ao 8::G, disponía el cierre de los juicios vinculados a violaciónde derechos humanos.

     

    El contenido es de un amplio significado constitucional al preferirse la aplicación de la "arta undamental antes que una +ey contraria a la "onstitución.

    "orresponde hacer justicia tam'ién en cuanto a este fallo al dictamen previo del >inisterio !)'lico, el cual opina por la inaplicación de la norma. !ropiamente la iscal del

    caso, ?na "ecilia >agallanes "orté%, sentó las 'ases del fallo judicial cuya notoriedad ha trascendido nuestras fronteras.

     

    +a parte relevante del juicio jurídico de la sentencia es la siguiente0

     

    “3oda persona tiene derecho a la vida a su identidad su integridad moral psí"uica ! física ! a su desarrollo ! bienestar ()*nuestro texto constitucional garantiza ()*el 

    reconocimiento entre otros a los principios ! al sitial "ue le corresponde dentro de la estructura del Estado5 es en consecuencia fin ! no medio5 en tal sentido el Estado

    está en la obligación de asegurarle jurídicamente el pleno ! libre ejercicio de los derechos "ue le asisten por su propia naturaleza ! "ue la misma +onstitución le reconoce5

    tanto más "ue al respecto ha suscrito la $eclaración 6niversal de los $erechos &umanos la +onvención 0mericana de los $erechos &umanos ()* ! ()*se interpretan de

    conformidad con la citada $eclaración 6niversal de $erechos &umanos ()*5 7ue atendiendo a la aplicación de la 4e! veintis'is mil cuatrocientos setentinueve ()* 'sta

    resulta incompatible con las Normas +onstitucionales ! 3ratados %nternacionales !a citados toda vez "ue conforme al artículo primero punto uno de la +onvención

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn49https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn50https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn49https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftn50

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    13/23

     0mericana se establece "ue los Estados parte 8 entre ellos el -er. 8 tiene la obligación de investigar las violaciones de los $erechos &umanos ! de castigar a los

    responsables5 principios ! normas de las cuales el Estado -eruano no se encuentra aislado ! "ue se contravienen con el citado dispositivo legal al desconocer derechos

    "ue el propio texto constitucional consagra como el citado la -ersona &umana es además violatorio del inciso tercero del artículo ciento treintainueve de nuestra +arta

    -olítica "ue consagra como garantía de la 9unción :urisdiccional la observancia del debido proceso ! la tutela jurisdiccional garantía "ue protege a todos los sujetos de la

    relación procesal ;arantía +onstitucional "ue se encuentra plasmada en los artículos octavo inciso primero ! artículo veinticinco inciso primero de la +onvención

     0mericana de $erechos &umanos "ue consagra la garantía judicial ! la protección judicial de "ue goza toda persona5 en consecuencia el dispositivo legal mencionado al 

    suprimir la protección jurídica de estos $erechos 9undamentales viola las normas constitucionales !a glosadas5 7ue en tal sentido estando a "ue la función :urisdiccional 

    se ejerce con arreglo a la +onstitución ! a las le!es como reza el artículo ciento treintiocho de la +onstitución "ue en caso de existir incompatibilidad entre una norma

    constitucional ! una norma legal los :ueces preferirán la primera se anota en el segundo párrafo de dicho numeral encontrándose en su función solo sujeta a la+onstitución ! a la 4e! como contempla el artículo ciento cuarentis'is inciso primero del mismo cuerpo de le!es()*

     

    +a referencia a los instrumentos internacionales es una constante en este fallo y tal argumentación legitima el efecto de vinculatoriedad de los principios del sistema

    supranacional de derechos humanos.

     

    +a jue%a *aquicuray fue o'jeto, tras expedir este fallo, de un proceso disciplinario pero eso es solo un dato anecdótico. +a historia demostró que la defensa irrestricta de los

    derechos fundamentales no puede admitir o'stáculos y que los derechos fundamentales representan exigencias que trascienden las formas legales.

    3%#% .a 'omisión de la 9erdad la econciliación

    +a formación de la "omisión de la @erdad y la Reconciliación IG8J representa una de las experiencias más fructíferas enmateria de derechos humanos en el !er), en ra%ón de que el tema de las graves violaciones a los derechos humanos en

    nuestro país parecía representar un aspecto so're el cual ha'ía una voluntad inicial, ya llegada la democracia, de voltear lapágina de la historia, dada la difícil situación que el !er) ha'ía vivido entre los aos 8:=5 y 6555.

    *in em'argo, de otro lado el sentimiento colectivo hacia una necesidad de sa'er qué ocurrió en el !er) en esos trágicosaos en el respeto de los derechos de las personas, condujo a la formación de un equipo de tra'ajo dirigido por *alomón+erner e'res, cuyo o'jetivo central fue conocer, 'ajo las pautas de la verdad, la justicia y la reconciliación, cuáles fueron lascircunstancias que realmente edificaron un estado de cosas que significó la muerte de alrededor de F:,555 peruanos durantelos aos de fuer%a del terrorismo.

    ?sí lo expresa el !refacio del #nforme presentado el 6= de agosto de 655ás a)n, se maneja'a extraoficialmente, hasta antes del informe de la "omisión de la @erdad, cifras notoriamente inferioresde muertes de ciudadanos, entre 65,555 y

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    14/23

    #gualmente la "omisión de la @erdad esta'leció un concepto de derechos humanosIG;J, rescatando un importante carácterde contrapeso frente a la irresponsa'ilidad de los agentes políticos.

    +os fundamentos de esta aseveración de la "omisión de la @erdad, nos conducen a la exigencia de no considerar a losderechos humanos solo un asunto de imagen del país ni un instrumento pedagógico simplemente, lleno de conceptos floridosen pro de la vida, sino una verdadera herramienta de acción para recordar a los Estados, a sus agentes y los ciudadanos, lainnega'le calidad de imperativo moral de estos derechos, los cuales, 'ajo el principio de progresividad, se van configurandoen los Estados exigiendo un no retroceso de los mismos, en tanto ellos llegan para instalarse y no ser retirados de las "artasundamentales, de los 'loques de constitucionalidad ni de la memoria diaria de los ciudadanos.

    ? su turno la "omisión formuló importantes recomendaciones principalesIG=Jasí como un conjunto de recomendacionescomplementarias.IG:J !regunta o'ligada de estas recomendaciones es cuestionar cuánto de ello se ha cumplido y creemosque la respuesta alude a un cumplimiento parcial de estas sugerencias en su momento formuladas.

    +os programas de reparaciones, como reali%ación de estas Recomendaciones, a)n se encuentran en proceso deimplementaciónIF5J. +a capacitación en materia de derechos humanos a jueces y fiscales, ha dado algunos pasos deimportancia en cuanto respecto a la ?cademia de la >agistratura, entidad encargada de capacitar a los magistrados, los!rogramas de "apacitación para el ?scenso, de ormación de ?spirantes y de ?ctuali%ación y !erfeccionamiento, vienenaludiendo con insistencia al desarrollo de módulos vinculados a los derechos humanos en todos sus niveles y eso constituye

    una estrategia que de'e ser permanente.

    $deas finales

    El desarrollo de la presente investigación nos ha permitido reali%ar un estudio jurisprudencial so're un tema de sumaactualidad para los jueces constitucionales0 la relevancia de la imprescripti'ilidad de los crímenes de lesa humanidad y losfundamentos constitucionales y de derechos humanos que sostienen su contexto material, entre los cuales podemos sealarlos siguientes08. +os crímenes de lesa humanidad son definidos, a nivel liminar, por el Estatuto del &ri'unal de Dren'erg, constituido unave% concluida la *egunda Luerra >undial, y por el artículo ; del Estatuto de Roma, definiciones que son de utilidad paraentender los caracteres materiales que integran este tipo de delitos, entre los cuales ca'e resear los siguientes0asesinato,exterminio, esclavitudK deportación o traslado for%oso de po'lación, encarcelación u otra privación grave de la li'ertad física

    en violación de normas fundamentales de derecho internacionalK torturaK violación, esclavitud sexual, prostitución for%ada,em'ara%o for%ado, esterili%ación for%ada u otros a'usos sexuales de gravedad compara'leK persecución de un grupo ocolectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiososKdesaparición for%ada de personasK y el crimen de apartheid.

    6. En primer orden, existe una situación de incompati'ilidad entre el principio de legalidad penal y la institución propia deimprescripti'ilidad de los crímenes de lesa humanidad, colisión de la cual no podemos inferir una minusvaloración de lanorma sino la prevalencia de la imprescripti'ilidad por consagrar valores materiales ceidos a principios, valores y directricesde la "arta undamental así como a fallos de valor expresados por la jurisprudencia de la "orte #nteramericana de erechos$umanos, lo que a juicio nuestro constituye un redimensionamiento de la interpretación constitucional extensiva.

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    15/23

    G. "onstituyen fundamentos de la imprescripti'ilidad dos conceptos materiales sustantivos0 el derecho fundamental a laverdad y las normas deius cogens.

    F. El derecho fundamental a la verdad go%a de un reconocimiento jurisprudencial constitucional en sede nacional así comoresulta un derecho tutelado ampliamente en la jurisprudencia de la "orte #nteramericana de erechos $umanos. *uinfracción, tratándose de un crimen de lesa humanidad, excluye el transcurso del tiempo como causal de prescripción.?demás, conlleva la remoción de o'stáculos, premisa procedimental que informa la necesidad de dejar sin efecto medidasprocesales tendientes a impedir la investigación de crímenes de lesa humanidad.

    ;. +a "onvención so're #mprescripti'ilidad de los "rímenes de Luerra y +esa $umanidad, si 'ien entra en vigencia para el!er), a partir del 5: de noviem're de 655

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    16/23

    (c) CRI!"!# C$"TR% &% '%"I%: % saber* el asesinato* la e+terminación* escla,i-ación* deportación . otros actos inhumanoscometidos contra población ci,il antes de la /uerra o durante la misma0 la persecución por moti,os políticos* raciales o reli/iosos en

    ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos* constitu.an o no una ,ulneración de la

    le/islación interna de país donde se perpetraron1

     %quellos que lideren* or/anicen* inciten a la 2ormulación de un plan com3n o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente

    mencionados* así como los cómplices que participen en dicha 2ormulación o ejecución* serán responsables de todos los actos reali-ados

     por las personas que sea en ejecución de dicho plan41

    [5] El -ribunal Militar "nternacional de Alemania? procesó entre el '@ de octubre de '7B ) el ' de octubre de'7C. a los eintidós principales militares alemanes criminales de guerra por los cargos de conspiración( cr$menes encontra de la pa+( cr$menes de guerra( ) cr$menes contra la humanidad. De ellos( doce /ueron condenados a muerte( tres acadena perpetua( ) cuatro a condenas de die+ a einte a4os. -res /ueron absueltos. uego tuieron lugar otros 3uicios decar6cter secundario.

    [6] Estatuto de Roma. Artículo

     “51 % los e2ectos del presente !statuto* se entenderá por “crimen de lesa humanidad4 cualquiera de los actos si/uientes cuando se cometa

    como parte de un ataque /enerali-ado o sistemático contra una población ci,il . con conocimiento de dicho ataque:

    a) %sesinato0b) !+terminio0

    c) !scla,itud0d) eportación o traslado 2or-oso de población0

    e) !ncarcelación u otra pri,ación /ra,e de la libertad 2ísica en ,iolación de normas 2undamentales de derecho internacional0

     2) Tortura0 /) 6iolación* escla,itud se+ual* prostitución 2or-ada* embara-o 2or-ado* esterili-ación 2or-ada u otros abusos se+uales de /ra,edad 

    comparable0

    h) 7ersecución de un /rupo o colecti,idad con identidad propia 2undada en moti,os políticos* raciales* nacionales* 8tnicos* culturales*reli/iosos* de /8nero de2inido en el párra2o 9* u otros moti,os uni,ersalmente reconocidos como inaceptables con arre/lo al derecho

    internacional* en cone+ión con cualquier acto mencionado en el presente párra2o o con cualquier crimen de la competencia de la Corte0

    i) esaparición 2or-ada de personas0

     j) !l crimen de apartheid0

    ) $tros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente /randes su2rimientos o atenten /ra,emente contra la

    inte/ridad 2ísica o la salud mental o 2ísica14

    [7] ;1 % los e2ectos del párra2o 5:

    a) 7or “ataque contra una población ci,il4 se entenderá una línea de conducta que implique la comisión m3ltiple de actos mencionadosen el párra2o 5 contra una población ci,il* de con2ormidad con la política de un !stado o de una or/ani-ación de cometer esos actos o

     para promo,er esa política0

    b) !l “e+terminio4 comprenderá la imposición intencional de condiciones de ,ida* la pri,ación del acceso a alimentos o medicinas entreotras* encaminadas a causar la destrucción de parte de una población0

    c) 7or “escla,itud4 se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona* o de al/unos de ellos* incluido

    el ejercicio de esos atributos en el trá2ico de personas* en particular mujeres . ni

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    17/23

    h) 7or “el crimen de apartheid4 se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párra2o 5 cometidos en el conte+to de un r8/imen institucionali-ado de opresión . dominación sistemáticas de un /rupo racial sobre uno o más /rupos raciales .

    con la intención de mantener ese r8/imen0

    i) 7or “desaparición 2or-ada de personas4 se entenderá la aprehensión* la detención o el secuestro de personas por un !stado o unaor/ani-ación política* o con su autori-ación* apo.o o aquiescencia* se/uido de la ne/ati,a a in2ormar sobre la pri,ación de libertad o dar 

    in2ormación sobre la suerte o el paradero de esas personas* con la intención de dejarlas 2uera del amparo de la le. por un período

     prolon/ado1

    91 % los e2ectos del presente !statuto se entenderá que el t8rmino “/8nero4 se re2iere a los dos se+os* masculino . 2emenino* en el conte+tode la sociedad1 !l t8rmino “/8nero4 no tendrá más acepción que la que antecede1

    [!] ,-! &%%&'&P"-!. caso D.. '&7

    =>1 (…) resumidamente* puede sostenerse que un acto constitu.e un crimen de lesa humanidad: a) cuando por su naturale-a . carácter denota una /ra,e a2ectación de la di/nidad humana* ,iolando la ,ida o produciendo un /ra,e da

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    18/23

    e$istencia de nuevas necesidades o situaciones, de avances cientí'icos, tecnol%gicos, culturales o sociales, las

    constituciones suelen ha(ilitar una cl)usula de “desarrollo de los derechos 'undamentales”, cuyo prop%sito no solo es

     prestarle el reconocimiento como derechos de la m)s alta consideraci%n, sino incluso, dotarlos de las mismas garantías de

    a#uellos #ue sí lo tienen e$presamente. Ese es el prop%sito #ue cumple, por cierto, el artículo *+ de nuestra Constituci%n.

    [16] T+ 55727#A8T+. +aso 9ernando alm6n

    =1 %l Tribunal no le es ajeno que en la aplicación del derecho ordinario se puedan a2ectar los derechos 2undamentales1 7or ello aplicando

    la denominada “2órmula 'ec4* empleada por el Tribunal Constitucional ederal alemán o la denominada “2órmula de la cuartainstancia4 utili-ada por la Comisión Interamericana de erechos 'umanos* hemos sostenido que “ &a estructuración del proceso* ladeterminación . ,aloración de los elementos de hecho* la interpretación del derecho ordinario . su aplicación a los casos indi,iduales son

    asuntos de los tribunales competentes para tal e2ecto* . se encuentran sustraídos de la re,isión posterior por parte del Tribunal 

    Constitucional (…)0 sólo en caso de la ,iolación de un derecho constitucional especí2ico por parte de un tribunal* puede el Tribunal Constitucional (…) entrar a conocer el asunto (…)1 ?&@os procesos de subsunción normales dentro del derecho ordinario se encuentran

     sustraídos del e+amen posterior del Tribunal Constitucional ederal* siempre . cuando no se aprecien errores de interpretación

    relacionados 2undamentalmente con una percepción incorrecta del si/ni2icado de un derecho 2undamental* especialmente en lo querespecta a la e+tensión de su ámbito de protección* . cuando su si/ni2icado material tambi8n sea de al/una importancia para el caso le/al 

    concreto1 (J,er2K! 5E* EF Lsentencia del 5G de junio de 5>D=L) ?#TC G>M=DB;GGFB7'CHTC* und1 Aur1 "1 =@1

    [1] MED"* inciso 59* se limita a especi2icar uno de los e2ectos de ladeclaración de la prescripción penal (“produce?@ los e2ectos de cosa ju-/ada4)* . en su artículo =5 in 2ine* impone una re/la para su

    cálculo en el caso de los delitos cometidos contra el patrimonio del !stado (en estos casos* “?e@l pla-o de la prescripción se duplica4)*

     pero no la ,incula con el contenido básico del derecho 2undamental a la le/alidad puniti,a1

    [24] #ara am"liar estos escenarios contradictorios a una debida moti:aci6n :id. T+ 2!72!7#-+8T+. +aso

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    19/23

    [25] Es importante adertir que el proceso de habeas corpus contempla la tesis de la coneLidad en cuanto un derechoinculado a la libertad indiidual( pudiera erse a/ectado de tal /orma que adertir$amos que dos derechos son a/ectados:tanto la libertad personal as$ como el derecho coneLo.

    [2] Por e3emplo( si la autoridad penitenciaria( no obstante un mandato de eLcarcelación por una causa prescrita( denegarain3usti/icadamente una libertad procesal.

    [27] =a T+ 5352747#-+8T+ +aso ala&ar Conroe "recisa los siguientes elementos del "la&o ra&onableD

     22. En la sentencia del +aso NaOas ernánde- ,s1 'onduras la +orte I,- rea0irm6 %ueD

    “/. !" ha esta(lecido #ue es preciso tomar en cuenta cuatro elementos para determinar la raona(ilidad del plao0 a"

    comple1idad del asunto, (" actividad procesal del interesado, c" conducta de las autoridades 1udiciales, y d" a'ectaci%n

    generada en la situaci%n 1urídica de la persona involucrada en el proceso”.

    [2!] Kid. AEN. obert. Epílogo a la 2eoría de los derechos 'undamentales ( !olegio de egistradores de la Propiedad(Mercantiles ) 2ienes Muebles de Espa4a( Madrid( %&&. p. C&.

    [24] !/r. OAGE2E,N( Gustao. El derecho dúctil. Ley, derecho, 1usticia. Editorial -rotta. Madrid( '77. p. '.

    [3] ,-! %@@%&&%8!-! !aso Genaro Killegas

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    20/23

    En cuanto a la dimensi%n individual del derecho a le verdad, el 2ri(unal Constitucional ha precisado #ue sus titulares son las

    víctimas de las violaciones a los derechos humanos, sus 'amilias y sus allegados, siendo de car)cter imprescripti(le el 

    conocimiento de las circunstancias en #ue se cometieron estas violaciones y, en caso de 'allecimiento o desaparici%n, del 

    destino #ue corri% la víctima por su propia naturalea. ara el 2ri(unal, “las personas, directa o indirectamente a'ectadas

     por un crimen de esa magnitud, tienen derecho a sa(er siempre, aun#ue haya transcurrido mucho tiempo desde la 'echa en

    la cual se cometi% el ilícito, #ui&n 'ue su autor, en #u& 'echa y lugar se perpetr%, c%mo se produ1o, por #u& se le e1ecut%,

    d%nde se hallan sus restos, entre otros aspectos"” &n'asis agregado"

    [3B] ,-! &%%&'&P"-! !aso D.. '&7. F.#. C'.

    [35]!/r. OAGE2E,N( Gustao. El 1ue constitucional en el siglo 889 . En :evista 9(eroamericana de Derechorocesal Constitucional ( número '&( 3ulio diciembre %&&@( p. %C&. a /órmula adbruch tambi;n /ue aplicada por el -ribunal Federal alem6n a propósito de los casos de losguardianes del Muro de 2erl$n( quienes dispararon a quienes quisieron cru+ar el muro( alegando en su /aorlos guardias haber obedecido solo órdenes superiores. a /órmula adbruch permitió in/erir que era in3ustoeste argumento ) que correspond$an los 3u+gamientos por cr$menes.

    [3] a ,-! &%%&'&P"-! impugna los e/ectos del Decreto egislatio '&7 al establecer esta norma el sobreseimiento deprocesos sobre iolaciones a los derechos humanos por eLceso en los pla+os de la instrucción o la inestigaciónpreparatoria.

    [37] ,I#I+INE +C#=ECENTARIA 9INA=E

     7rimera1B 7ara e2ectos procesales* precisase que la Con,ención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Kuerra . de los Crímenesde &esa 'umanidad* aprobada por Resolución &e/islati,a " ;M>>E* surte e2ectos . ri/e para el 7er3 a partir del G> de no,iembre de

    ;GG9* con2orme a la declaración reali-ada por el 7er3 al momento de adherirse a la citada Con,ención* al undamento " 5F de la

     Resolución del Tribunal Constitucional del ;9 de mar-o de ;G5G recaída en el !+pediente " GGG5EB;GG>B7IHTC* . a la declaracióne+presa contenida en la indicada Resolución &e/islati,a1

    [3!] ,-! &%%&'&P"-! !aso D.. '&7. Decisorio

    51 eclarar "%%* en parte* la demanda de inconstitucionalidad* .* en consecuencia* inconstitucionales las si/uientesdisposiciones del ecreto &e/islati,o "1 5G>M:

    a) %rtículo 91;* literal a)b) &a 2rase “que en el caso del personal militar . policial será el instituto armado o policial al que pertenece4 del artículo 91;*

    literal b)

    c) %rtículo 91=

    d) %rtículo =1;e) %rtículo D1;

     2) %rtículo D19 /) %rtículo D1=

    h) 7rimera isposición Complementaria inal 

    i) #e/unda isposición Complementaria inal  j) Tercera isposición Complementaria inal 

    [39] +onstituci6n 1443. Artículo 3. ,erec(os +onstitucionales. NFmerus A"ertus

     &a enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no e+clu.e los demás que la Constitución /aranti-a* ni otros de naturale-aanálo/a o que se 2undan en la di/nidad del hombre* o en los principios de soberanía del pueblo* del !stado democrático de derecho . de

    la 2orma republicana de /obierno1

    [B] En la eLpresión alemana “;Guardi6n de la !onstitución ) no se4orde la !onstitución?. En A

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    21/23

     presente Con,ención* una norma imperati,a de derecho internacional /eneral es una norma aceptada . reconocida por la comunidad internacional de !stados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario . que sólo puede ser modi2icada por una norma

    ulterior de derecho internacional /eneral que ten/a el mismo carácter1

    [B2] !onención de Kiena. Derecho de los -ratados. Art$culo %

     !l derecho interno . la obser,ancia de los tratados1 na parte no podrá in,ocar las disposiciones de su derecho interno como

     justi2icación del incumplimiento de un tratado1 !sta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo =D .

    [B3] ,-! &%%&'&P"-! !aso D.. '&7

    F91 (…) &as normas de ius co/ens parecen pues encontrarse re2eridas a normas internacionales consuetudinarias que bajo el auspicio deuna opinio iuris seu necessitatis Qesto es* el 2actor espiritual o psicoló/ico que li/a con un comportamiento que se asume debido u

    obli/atorio internacionalmenteQ . de la e+traordinaria importancia de los ,alores que sub.acen a tal obli/ación* son oponibles más allá

    de las ,oluntades e+presas . sólo son dero/ables por normas 2uturas de la misma cate/oría1

    [44]+ANGA, TRIN,A,E A. &a ampliación del contenido material del ius co/ens1 rgani&aci6n de Estados Americanos EA.

    e$ala el eH #residente de la +orte Interamericana de ,erec(os -umanosD el jus co/ens internacional ,a más allá que el derecho de lostratados* e+tendi8ndose al derecho de la responsabilidad internacional del !stado* . a todo el corpus juris del erecho Internacional 

    contemporáneo* . abarcando* en 3ltima instancia* a todo acto jurídico1 %l abarcar todo el erecho Internacional* se pro.ecta tambi8n

     sobre el derecho interno* in,alidando cualquier medida o acto incompatible con 8l1 !l jus co/ens tiene incidencia directa en los propios

     2undamentos de un erecho Internacional uni,ersal* . es un pilar básico del nue,o jus /entium4

    ,is"onible en(tt"D88.oas.org8dil8es"8JJJ>KcursoK=aKam"liaciL93nKdelKcontenidoKmaterialKdelK)usKcogensKAntonioKAK+an

    LEadoKTrindade."d0 9uente :isitada con 0ec(a 5 de agosto de 211.

    [B5] Caso >arrios 4ltos vs. erú( ,entencia del ' de mar+o de %&&'( ,erie !

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    22/23

     !n un país como el nuestro* combatir el ol,ido es una 2orma poderosa de hacer justicia1 !stamos con,encidos de que el rescate de la,erdad sobre el pasado Qincluso de una ,erdad tan dura* tan di2ícil de sobrelle,ar como la que nos 2ue encomendado buscarQ es una

     2orma de acercarnos más a ese ideal de democracia que los peruanos proclamamos con tanta ,ehemencia . practicamos con tanta

    inconstancia1

    [54] In0orme de la +omisi6n de la >erdad * Reconciliaci6n. ". 1B

    F151 &a ,erdad 

     &a C6R entiende por ,erdadS el relato 2idedi/no* 8ticamente articulado* cientí2icamente respaldado* contrastado intersubjeti,amente*

    hil,anado en t8rminos narrati,os* a2ecti,amente concernido . per2ectible* sobre lo ocurrido en el país en los ,einte aerdad * Reconciliaci6n. ".1

    F1;1 &a justicia

     &a más ostensible ,erdadS que esta in,esti/ación ha puesto de mani2iesto es que* en el conte+to del con2licto* se han cometido en el país 2la/rantes injusticias1 esde la perspecti,a 8tica que ha articulado el relato* la C6R constata que* en el período anali-ado* . sobre un

     2ondo histórico . secular de injusticias* se han ,iolado principios . derechos 2undamentales de las peruanas . de los peruanos: se ha

    destruido la ,ida . la di/nidad de muchas personas* se ha ne/ado su libertad* se han 2rustrado muchas de sus aspiraciones . de suscapacidades .* de modo más /eneral* se han deteriorado los principios de con,i,encia social* lle/ándose a una situación de ,iolencia .

    crueldad de proporciones insólitas1 &os hechos puestos al descubierto por la in,esti/ación constitu.en una ne/ación 8tica de la justicia1

    [56] In0orme de la +omisi6n de la >erdad * Reconciliaci6n. ". 3

    F191 &a reconciliación

     &a C6R entiende por reconciliaciónS la puesta en marcha de un proceso de restablecimiento . re2undación de los ,ínculos 2undamentalesentre los peruanos* ,ínculos ,oluntariamente destruidos o deteriorados en las 3ltimas d8cadas por el estallido* en el seno de una sociedad 

    en crisis* de un con2licto ,iolento* iniciado por el 7C7 #endero &uminoso1 !l proceso de la reconciliación es hecho posible* . es hecho

    necesario* por el descubrimiento de la ,erdad de lo ocurrido en aquellos a

  • 8/15/2019 Legalidad Lesa Humanidad

    23/23

    [54] "n/orme de la !omisión de la Kerdad ) econciliación. p. J

     Recomendaciones adicionales

     21 !+hortar a los poderes del !stado a no utili-ar discrecionalmente amnistías* indultos u otras /racias presidenciales* sino dentro del 

    estricto marco establecido por la Corte Interamericana de erechos 'umanos1 &a C6R ha sido . es contraria a todo tipo de perdón le/al  por medio del cual se subordine la b3squeda de la ,erdad . la satis2acción de la justicia a ra-ones de !stado1 &a reconciliación* como la

    entendemos . presentamos en este in2orme* supone descartar la inter,ención e+terna en lo que debe ser labor estrictamente jurisdiccional1

    [] El Grupo de -raba3o sobre eparaciones G- reúna a entidades de la sociedad ciil ) su ob3etio es el desarrollo delPlan "ntegral de eparaciones propuesto por la !omisión de la Kerdad.

    https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftnref59https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/#_ftnref59