legalite

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BARRA MEXICANA COLEGIO DE ABOGADOS, A.C. 03 DICIEMBRE 2010 Hablemos del Testamento Opinión: Juicios Orales Invitado del Mes: Ing. Gustavo Céspedes (General Motors SL)

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REVISTA DEL CAPITULO SAN LUIS POTOSI DE LA BARRA MEXICANA COLEGIO DE ABOGADOS

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03DICIEMBRE 2010

Hablemos del Testamento Opinión: Juicios Orales Invitado del Mes: Ing. Gustavo Céspedes (General Motors SL)

Page 2: LEGALITE

Emergencias Jurídicas

RESTAURANTE BAR

Av. Venustiano Carranza Nº 700Col. Tequisquiapan

San Luis Potosi, Mexico

(444) 814 0040

EDITORIALLic. José Mario De la Garza MarroquínPRESIDENTE DE LA BARRA DE ABOGADOS CAPÍTULO SAN LUIS POTOSIBARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

Estimado Lector,

Estará Usted de acuerdo conmigo que conocer la especialidad de su médico es tan importante como necesaria, pues, ante algún caso de emergencia, esto de antemano le permitiría saber si sería éste u otro médico quien estaría en posibilidades de atenderle mejor. No aleja-dos del caso anterior, la vertiginosa y evolutiva dinámica del dere-cho ha obligado a quienes la ejercen por profesión a especializarse o bien abocarse a determinadas materias de derecho, de manera que sean sus conocimientos y práctica los que le permitan poder dar el mejor “alivio” a aquellas “situaciones o emergencias jurídicas”.

En éste tercer número de LEGALITE, José Mario de la Garza Mendizá-bal nos platica qué es y qué cualidades debe buscar en un Abogado Corporativo, esto a la luz de la experiencia que desde sus inicios pro-fesionales en la firma “Santa Marina y Steta” y posteriormente, desde 1985 para ser exactos, ha logrado obtener como socio fundador de la firma “Bufete de la Garza”, la cual se ha caracterizado por contar con la confianza de diversas empresas que van desde familiares y lo-cales hasta aquellas que expandiendo sus mercados han traspasado sus propias fronteras.

¿Juicios Orales en México?, ¿Cómo y a partir de cuándo?; es con la “reforma judicial” o la también llamada “reforma penal” que los sis-temas estatales de impartición de justicia penal deberán adoptar la oralidad como forma para llevar a cabo sus procesos, pues será en el 2016 cuando las 32 entidades federativas y el Distrito Federal de-berán poner en marcha ésta reforma, considerada por cierto la más ambiciosa de los últimos 100 años de la historia de México.

Nos guste el cambio o no, la reforma es un hecho, por lo que 6 años para dar cumplimiento a la misma suenan pocos cuando para ello es necesario cambiar entre otras cosas, programas educativos de las di-ferentes escuelas y facultades de derecho, dar instrucción a nuestros funcionarios judiciales dedicados a ésta materia, adaptar espacios y generar infraestructura que permitan atender lo dispuesto por ésta importante reforma de ley.

Finalmente, temas como la “Factura Electrónica” y un vistazo de cer-ca a dos personajes que en definitiva creen y por ello apuestan a ésta país, como lo son por un lado Magdalena González Vega y por el Ing. Gustavo Céspedes, Director General de General Motors, son temas que hemos preparado con enorme gusto para Usted.

Esperando sea de su agrado, ¡hasta la próxima!

Page 3: LEGALITE

¿SABÍAS QUÉ? / pág. 05HABLEMOS DEL TESTAMENTO UN PATRIMONIO PARA NUESTROS SERES QUERIDOS

INVITADO DEL MES / pág. 22GENERAL MOTORS 75 AÑOS CUMPLIENDO CON MÉXICO

PERFILES / pág. 12

ORGANISMOS / pág. 19

TEC. DE MONTERREY /pág. 24

DIRECCIÓN GENERAL LEM. EDUARDO ROMO CASTAÑÓN

LEM. JOSÉ LUIS VILLASEÑOR CELIS

EDITOR GENERAL LIC. JOSÉ MARIO DE LA GARZA M.

COORDINACIÓN EDITORIAL LIC. MAURICIO MIER PADRÓN

MTRA. DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZLIC. HORACIO CASTREJÓN SOLTERO

LIC. JORGE BARRERALIC. LUIS DANIEL FONSECA ITURBIDE

LIC. MAGDALENA BEATRIZ GONZÁLEZ VEGALIC. DANIEL PEDROZA GAITÁN

COLABORACIÓN: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS SAN LUIS

INVITADA DEL MESING. GUSTAVO CÉSPEDES (GENERAL MOTORS)

REDACCIÓN ARMANDO VILLASEÑOR SUÁREZ

SUPERVISIÓN ALEJANDRO ROMO REYES

PABLO BÓRQUEZ FAZ

DISEÑO GRÁFICOCHAYA ARANDA

NEXTEL: 127.93.07 / 408.18.93ID: 52*254135*2 / 62*13*22822

TELCEL: (444)829. 38.38

[email protected]

LEGALITÉ DICIEMBRE 2010 03CONTENIDO

MESA DE OPINIÓN

DERECHO CORPORATIVO pág. 14

pág. 08

JUICIOSORALES

EN PORTADA

Ing. Gustavo CéspedesDIRECTOR GENERAL GM SAN LUIS

Mtra. Diana Isela Soria HernándezJUEZABARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

Lic. Horacio Castrejón SolteroTECNOLÓGICO DE MONTERREYBARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

Lic. Jorge Barrera PortalesBARRERA, BARRERA, ABOGADOS SCBARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

Lic. Luis Daniel Fonseca IturbideBUFETE DE LA GARZA, S.C.BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

Lic. Mauricio Mier PadrónNOTARIA Nº 15BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

Page 4: LEGALITE

¿SABÍAS QUÉ?Lic. Mauricio Mier PadrónNOTARIA Nº 15BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

1. ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO? La función principal del testamento es que su autor disponga libre-mente de su patrimonio para después de su muerte, en la forma y términos manifestados en ese documento.

El testamento es un acto jurídico con tres características fun-damentales: es PERSONALÍSIMO, ya que no puede ser realizado por intermediarios o representantes, REVOCABLE, ya que el testador puede cambiar de opinión y dejar sin efecto su testamento u otor-gar otro nuevo con algunas modificaciones, por lo que el primero queda sin efectos y el válido será el último; además es LIBRE, ya que el testador goza de total autodeterminación para realizarlo.

2. ¿POR QUÉ HACER TESTAMENTO?

Es de todos conocido que lo único seguro de nuestra vida es la muerte, nos esforzamos cotidianamente por construir un sólido nú-cleo familiar, en el cual los integrantes convivan en armonía y asimis-mo, trabajamos para crear y dejar un patrimonio a nuestros seres queridos.

Es por ello que si para después de su muerte el testador desea que dicha estabilidad familiar y los bienes de la herencia no se pier-dan o deterioren, debe dejar reglas claras que impidan que en su au-sencia definitiva, alguien abuse o trate de suplantar su voluntad. En México hay que reconocerlo, carecemos de la “cultura de la preven-ción”. Muchas veces aplazamos decisiones importantes y queremos arreglar todo a última hora, a menudo sin éxito.

HAbLEmOS DELTESTAmENTO

Page 5: LEGALITE

VISÍTANOS EN CUALQUIERA DE NUESTRAS SUCURSALES

Venustiano Carranza #2199Colonia Polanco

833.4977 / 841.8200 / 841.8300

Av. Constitución #235-BZona Centro

812.3008

Av. Reforma #1305Zona Centro

812.1499 / 812.1599

Roque Estrada #145-AColonia El Paseo

816.87.21 / 818.80.24

06 LEGALITÉ NOVIEMBRE 2010 ¿SABÍAS QUÉ?

A pesar de que el testamento “desencadena” sus efectos hasta des-pués de la muerte de su autor, en reiteradas ocasiones hemos po-dido constatar que el efecto inmediato en el testador que otorga ese documento, es su propia tranquilidad. A veces hasta suspiran y salen del lugar esbozando una sonrisa, con la seguridad del “deber cumplido”. Otra de las ventajas es la facilidad para los herederos en la tramitación de la sucesión, así como un considerable ahorro en tiempo y dinero, ya que la sucesión testamentaria es mucho más ex-pedita y económica.

3. CONTENIDO DEL TESTAMENTO:

Como ya lo hemos manifestado el testador dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte. Es ahí donde debe decidir quiénes y en qué proporción serán sus HEREDEROS, tomando siempre en cuenta que está obligado a dejar debidamen-te garantizados los alimentos de sus descendientes menores de 18 años y en su caso del cónyuge supérstite, si es que está impedido(a) para trabajar y además no tiene bienes suficientes para subsistir.

También puede nombrar uno o varios LEGATARIOS, que son beneficiarios de bienes específicos, por ejemplo un inmueble, un auto, un reloj. El ALBACEA es el administrador de la herencia mien-tras es repartida conforme a la voluntad del testador. Tiene a su car-go labores de inventario del patrimonio, cobranza, pagos, custodia y entrega de la herencia y en general su defensa.

El testador puede también nombrar herederos, legatarios y al-baceas SUSTITUTOS, para el caso de que alguno de los primeramen-te nombrados no pueda o no quiera recibir la herencia.

4. PRINCIPALES CAUSAS O PARA NO HACER TESTAMENTO:

• Falta de cultura de la prevención y legalidad.

• Pensar que en virtud de la juventud, la eventualidad de un falleci-miento es improbable y lejana.

• Desidia para resolver asuntos personales y familiares.

• Pensar que el patrimonio es tan exiguo, que no merece la pena hacer testamento, sin reflexionar que todos poseemos bienes que tienen un valor sentimental más que pecuniario. “El hilo se rompe

por lo más delgado”.

• Costo excesivo. Como cada año desde 2003, durante los meses de septiembre y octubre los notarios potosinos reducen sus honorarios y el testamento sólo cuesta $1,000.00, siendo que ordinariamente

puede costar entre $2,500.00 y $3,500.00.

En resúmen, veamos al testamento como un instrumento útil, pre-ventivo, un asunto de responsabilidad propia y de solidaridad para con nuestros seres queridos.

“Veamos al testamento como un instrumento útil, preventivo, un asunto de responsabilidad propia y de solidaridad para con nuestros seres queridos”

Page 6: LEGALITE

MESA DE OPINIÓN LEGALITÉ DICIEMBRE 2010 09

Mucho podemos decir de los juicios orales, al fin y al cabo nues-tra opinión no será errónea, por lo menos en lo que respecta

a San Luis Potosí. Mientras no entre en vigencia o bien se tenga por lo menos un proyecto de Código Penal y de Código Procesal Penal, estamos tan cómodos porque al fin y al cabo disertamos sobre cas-tillos de humo.

En días pasados tuvimos la oportunidad de visitar los Tribuna-les de Zacatecas con la intención de presenciar un Juicio Oral.

No fuimos testigos de una pieza encumbrada o al menos aceptable de oratoria. me queda claro que son pocos los abogados que se

encuentran preparados para este tipo de litigio. Tampoco se pudo

destacar el magnífico razonamiento lógico que supuestamente poseemos

los abogados. Nos volvimos de lenta reacción, dado el sistema

en el que nos educamos.

Vale la pena destacar la labor que desarrollaron los jueces a lo largo de la audiencia, se nota que el Poder Judicial tomó las pro-videncias necesarias encaminadas a la formación de los juzgadores. Se veía en ellos muy buena preparación y sobre todo seguridad en su actuación, ostentando en toda plenitud el papel de autoridad.

El asunto que se ventilaba ante el Tribunal tenía que ver con

Mtra. Diana Isela Soria HernándezJUEZABARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

Lic. Horacio Castrejón SolteroTECNOLÓGICO DE MONTERREYBARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

lesiones de no más de seis meses derivadas de un accidente automovilístico. Para dicho proceso se ofrecieron aproximadamente 10 inte-rrogatorios, incluyendo testigos y peritos. Resulta absurdo que el Estado gaste valiosos recursos para ventilar asuntos de importancia tan limitada; a saber: había tres jueces, dos agentes del Ministerio Público, un agente de tránsito y un perito de la procuraduría, cuyos sueldos salen de los bolsillos de todos. Desde luego sin contar las horas/hombre desperdiciadas de los testigos, víctima, parte acusada y perito de la defensa que tuvieron que destinar por lo menos tres días en el desahogo de la audiencia. Si hacemos el ejercicio de sumar los sueldos de todas estas personas, con un solo día se hubieran pagado los gastos médicos y materiales.

DE LAS REfLExIONES ANTES VERTIDAS PODEmOS CONCLUIR:

Dejar el papel y la escritura para que las dili-gencias judiciales sean verbales no es asunto

de formas y costumbres burocráticas, se trata de una transformación en la estructura de nuestra cultura de la verdad en la impartición de justicia.

Frente a la realidad del juicio mexicano, pa-recería que el modelo del juicio oral, o lo que es más correcto técnicamente, el sistema acusatorio, claramente recoge varios valores que en México se ha deseado, desde hace mucho tiempo, ver rea-lizados al interior de las instituciones de justicia. Pero además, contiene prescripciones que hacen sentido desde el punto de vista de la lógica del di-seño institucional.

La oralidad facilita el intercambio de infor-mación y la calidad de la misma, promoviendo la rapidez y la relación directo entre el juez y las partes. La publicidad promueve la transparencia y el involucramiento de la sociedad en temas que le atañen, además genera enormes incentivos para que el desempeño de todos los funcionarios sea óptimo y bajo el costo de la administración de la

justicia. El juicio público hace visible y transparente la buena o mala calidad del trabajo de todas las instituciones participantes: la defensa, la policía, la fiscalía y la judicatura.

Al referirnos al sistema de juicios orales en realidad hacemos referencia a un concepto amplio, relacionado con el debido proceso legal y con la garantía de los de-rechos de todas las personas que están involucradas de una u otra manera. El debido proceso no es otra cosa que el nombre que la rendición de cuentas recibe en el área de impartición de justicia penal.

La opción de instalar el debido proceso y la rendición de cuentas significa dotar a las instituciones una libertad amplia, pero no absoluta: significa alentar la libertad de decisión, pero confinada al cumplimiento efectivo de estándares de trato del acusa-do, entre otros instrumentos de control, por ejemplo, una política criminal que rinda cuentas a los ciudadanos, y que establezca prioridades de acción basadas en el sentir y preferir social, además de un control ciudadano independiente sobre la policía y pro-curadurías.

Esto no puede ser posible en un juicio oral, pues para que este se desarrolle se requiere de las instalaciones adecuadas con suficiente espacio y el mínimo de confort en donde las partes y el propio juzgador estén en condiciones de cumplir con su fun-ción ante un publico que habrá de presenciar los debates propios de los juicios orales y que seguramente serán grabados, como constancia de dichas diligencias, por lo tanto habrá de construirse las instalaciones adecuadas o en su caso remodelarse las ya exis-tentes, lo que desde luego genera un gasto no contemplado por los tribunales locales.

Ante la modernización del sistema penal, se hace patente que el Estado cobre conciencia de la necesidad de que los tribunales locales cuenten con el presupuesto que le permita afrontar dicha responsabilidad, pues resulta necesario el contar con la infraestructura adecuada y los recursos materiales, humanos y financieros que permi-tan la instalación de los juicios orales y que esta bajo ninguna circunstancia pueda ser disminuida bajo el argumento de austeridad presupuestaria.

Así mismo se requiere la formación de jueces para que puedan asumir la función de jueces de control, jueces de proceso y jueces de ejecución, máxime que habrán de especializarse en esas materias.

JUICIOS ORALES »IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA

JUDICIAL EN SAN LUIS POTOSÍ

Es claro que los juicios orales no podrán ventilarse en las instalaciones con que actualmente se cuenta en muchos juzgados del tribunal, que en la mayoría

de los casos son instalaciones habilitadas para funcionar como juzgados, y que no cuentan con los elemento mínimos requeridos para llevar a cabo un litigio de naturaleza oral, pues son en

su mayoría, pequeñas instalaciones en donde el juzgador, los secretarios judiciales y los restantes

servidores judiciales, apilan incontables tomos de expedientes que esperan ser resueltos bajo el sistema escrito que actualmente prevalecen.

>> SERÁ NECESARIO HACER UNA REVALORACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO DELITOS; DE UN TIEMPO PARA ACÁ, LOS LEGISLADORES ENTRARON EN UN FRENESí DE CRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS, TENDENCIA QUE HABRÁ QUE REVERTIR.

>> IGUALMENTE HABRÁ QUE PONER FILTROS PARA QUE LOS ASUNTOS ATENDIDOS EN AUDIENCIAS ORALES SEAN AQUE-LLOS QUE REALMENTE LO AMERITAN. PARA EL RESTO, APLICAR LOS FAMOSOS MEDIOS ALTERNOS, y PARA LOS QUE NO SE RESUELVAN POR MEDIO DE ÉSTOS APLICAR PROCESO SUMARIO ATENDIDO, yA SEA POR JUECES CíVICOS O DE PAZ.

>> POR úLTIMO, SERÁ NECESARIO EDUCAR A LOS ABOGADOS PARA QUE APRENDAN A ExPRESARSE EN AUDIENCIA PúBLI-CA y A LLEVAR DE FORMA LÓGICA y ESTRUCTURADA UN INTERROGATORIO.

>>NO OBSTANTE LO ANTERIOR, RESALTO: SE PUEDE CRITICAR TODO LO QUE QUERAMOS EL SISTEMA JURíDICO ORAL INS-TAURADO EN ZACATECAS. AUN ASí NOS LLEVAN UNOS CUANTOS AÑOS DE VENTAJA.

Page 7: LEGALITE

La administración de justicia impartida por los tribunales ya establecidos, debe ser, entre otras cualidades, pronta, según lo previene el segundo párrafo, del artículo

17 de la Constitución Federal y, con la oralidad en los procedimientos judiciales, se cumpliría esta disposición constitucional.

El juicio oral, permite una reconstrucción lógica y real de los hechos controverti-dos, lo que a su vez conduce a que el juez tenga un desenvolvimiento inmediato muy natural, con todas las personas que intervengan en el proceso.

Para que esto se logre, se requiere de una capacitación intensiva, tanto para los integrantes del Poder Judicial, como para los mismos abogados postulantes, que son quienes conducirán el desahogo de las audiencias.

Se dejarían a un lado también, los formalismos y fórmulas sacramentales para

interrogar a las partes, testigos y peritos, lo que permitirá al juez a que realice una

valoración más humana del asunto.

Por la naturaleza de estos juicios, se necesita indiscutiblemente, de estenógrafas, en-cargadas de asentar en un acta, todo lo que se diga en las audiencias, desde el mo-mento que empiecen, hasta que formalmente se den por terminadas y, que servirá como soporte dentro del expediente.

Las resoluciones serán dictadas, creo yo, con una apreciación jurídica más exac-ta, dada la inmediatez que rige a los procedimientos orales. Sin duda, la intención del legislador es que se adecuen los juicios al marco constitucional, con el fin de reducir tiempo y dinero.

Lic. Jorge Barrera PortalesBARRERA, BARRERA, ABOGADOS SCBARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

MESA DE OPINIÓN LEGALITÉ DICIEMBRE 2010 11

Los altos índices de criminalidad y la falta de credibilidad en el sistema de justicia penal mexicano orillaron al Poder Legislativo

Federal a sancionar y a las Legislaturas Locales a ratificar, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

La reforma contiene la reestructuración del sistema penal mexicano, dado que modifica los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

El nuevo sistema acusatorio ya opera en ocho Estados de la Re-pública y aunque en un inicio se vio revestida de altibajos, improvi-saciones e incluso mutaciones legales, de manera más reciente, esta operatividad se ha encaminado a la ruta del fortalecimiento gracias a la adaptación social y a la producción de criterios judiciales emiti-dos al respecto.

Ahora bien, el artículo segundo transitorio de esta reforma prevé una vacatio legis de ocho años, contados a partir del día si-guiente de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Fe-deración, por lo tanto, después del transcurso de casi dos años para la adecuación de la legislación estatal, el Poder Judicial del Estado, como principal ejecutor de la reforma judicial ha realizado diversas actividades que podemos clasificar en tres grupos:

1) fACTOR HUmANOCreación de la Comisión Especial para la implementación de la Re-forma Penal en el Estado y la capacitación de funcionarios judiciales, ministerios públicos, defensores de oficio y postulantes.

2) fACTOR mATERIALConvenios de colaboración con Universidades, con la finalidad de que se puedan desarrollar métodos de justicia y canalización de re-cursos económicos para la implementación

3) fACTOR SOCIALDivulgación del nuevo sistema de justicia penal a la sociedad, publi-caciones informativas respecto del Sistema Penal Acusatorio.

Debido a lo anterior, la implementación del nuevo sistema de justicia penal en nuestro Estado tiene un paso adelante cuando ha-blamos de capacitación de funcionarios y creación de órganos pro-pios para el fin, como lo son la Comisión Especial para la implemen-tación de la Reforma Penal en el Estado y el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, que reúne a los tres Poderes del Estado, sin embargo, no está de más detenernos en el aspecto relativo a la creación del marco jurídico estatal que regirá nuestro proceso penal, pues una vez publicada la legislación atinente, se pondrá en marcha el trabajo editorial de di-fusión, la ampliación presupuestal y finalmente se continuará con lo referente a la capacitación constante.

Lic. Luis Daniel Fonseca IturbideBUFETE DE LA GARZA, S.C.BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

COMO UNA úLTIMA CONSIDERACIÓN PARA LOGRAR LA DEBIDA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA

CONSTITUCIONAL EN NUESTRO ESTADO, ES IMPORTANTE ACOGER POR LO MENOS ALGUNOS DE LOS DIEZ PASOS

PROPUESTOS POR ÁLVARO VIZCAíNO ZAMORA, SECRETARIO GENERAL DEL INACIPE, CONSISTENTES EN:

1. MOTIVAR QUE EL CAMBIO SE PROMUEVA DESDE LA

SOCIEDAD CIVIL

2. COMPROMETER LA PARTICIPACIÓN COORDINADA DE LAS

INSTANCIAS GUBERNAMENTALES ESTATALES INVOLUCRADAS

3. PRESUPUESTAR DEL CAMBIO Y REALIZAR UNA

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

4. IMPULSAR LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL

5. SELECCIONAR Y CAPACITAR A LOS OPERADORES DEL

NUEVO SISTEMA

6. CONSTRUIR O ADECUAR LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA

7. PREVER ESTRUCTURAS ORGÁNICAS QUE PERMITAN

ANTICIPARSE A LOS PROBLEMAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA

REFORMA

8. DIFUNDIR LA NUEVA FORMA DE OPERAR DEL SISTEMA A

LA SOCIEDAD

9. TENER CAPACIDAD DE ADAPTAR Y CORREGIR PROBLEMAS

DE OPERACIÓN CON EL NUEVO SISTEMA EN MARCHA

10. EVALUAR LOS RESULTADOS.

Si adoptamos en especial los concernientes a la participación coordinada de las autoridades involucradas y el trabajo legislativo estatal, lograremos

iniciar la implementación de la reforma judicial tal y como el constituyente lo asentó en el texto que le dio origen, buscando sobre todo los beneficios que ofrece a la sociedad; una justicia más eficiente, más rápida y menos costosa.

Page 8: LEGALITE

A.C.f. Consultores, S.C.

PROLONGACION ESTATUTO JURÍDICO #1238 INTERIOR 3, PRIMER PISOTEL: 811.52.33

----------------------------------------------------------------------------------

bufete de la Garza, S.C.

HUMBOLDT #121 COLONIA DEL VALLETEL: 811.40.69

----------------------------------------------------------------------------------

J.L. Carmona Abogados

ARQ. JOSÉ VILLAGRAN #211 FRACC. VILLA CAMPESTRETEL: 813.29.13

----------------------------------------------------------------------------------

mendizabal & Valdés

AMADO NERVO #1545TEL: 841.69.28 y 29

----------------------------------------------------------------------------------

Notaría 33

MIGUEL BERNAL JIMÉNEZ #189 COLONIA POLANCOTEL: 813.43.58

----------------------------------------------------------------------------------

Pelaez barrera y Asociados, S.C.

MANUEL J. CLOUTHIER #161INTERIOR 101TEL: 841.24.93

San Luis Potosí, S.L.P. Noviembre, 2002.

12 LEGALITÉ NOVIEMBRE 2010 PERFILES

DIRECTORIObarrera, barrera, Abogados, S.C.

HERMANOS INFANTE #240 COLONIA PARQUE ESPAÑATEL: 817.79.40

----------------------------------------------------------------------------------

CZG Candia, Zúñiga y Galán

AV. CHAPULTEPEC #1275 F. PRIVADAS DEL PEDREGALTEL: 811.95.00

----------------------------------------------------------------------------------

González Carrillo y matienzo, S.C.

FCO. DÍAZ COVARRUBIAS #200 COLONIA VIRREYESTEL. 813.19.31

----------------------------------------------------------------------------------

Lozano Nieto y Asociados, S.C.

LUIS DE VELASCO #815 COLONIA VIRREYESTEL: 811.56.25

----------------------------------------------------------------------------------

Notaría Pública 15

CALZADA DE GUADALUPE #160TEL: 812.78.16

----------------------------------------------------------------------------------

Palacios & Castro de la maza

MANZANOS #239-BTEL: 813.30.70

----------------------------------------------------------------------------------

Ramírez medellín

FRANCISCO PEÑA #245 ESQUINA EUCALIPTOSTEL: 151.04.30

LEGALITÉ DICIEMBRE 2010 13

fuente: trajan pro

paleta de colores

#56606B#687991#C9E3F6#E8EAEB#555773

PALACIOS & CASTRO DE LA MAZA

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Po-tosí, estudios de Maestría en Administración y Políticas Públicas en el Colegio de San Luis, antes de dedicarse al ejercicio de la carrera de derecho, trabajó como reportera en el Periódico El Heraldo, maestra de inglés particular y posteriormente en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores Campus San Luis cuando inició en esta ciu-dad el bachillerato bilingüe. Secretaria Proyectista de la Primera y Tercera Sala del Supremo Tri-bunal de Justicia y de allí fue invitada a participar en el Poder Judi-cial Federal, en donde se desempeñó como Oficial Judicial y Actua-ria en el Primer Juzgado de Distrito, Secretaria de Estudio y Cuenta y Secretaria de Acuerdos en el Tribunal Unitario del Noveno Circuito.Asistente constante a eventos académicos de preparación para su desarrollo profesional y posteriormente como conferencista en di-versos foros. En el ITESM, División de Graduados e Investigación: Diplomado en formación de líderes de calidad. Diciembre del 2000, Diplomado en Prevención y Atención de la Violencia Familiar, por el Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia (ILEF) 2008, Mó-dulo de derecho ambiental por la Universidad Anáhuac, dentro del Diplomado de Derecho de la Empresa, Primavera 2008.

Ha desempeñado cargos de primer nivel en el servicio público, como son: Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado siendo Presidenta en dos ocasiones, Procuradora de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a partir de 2001 y ratificada para un segundo período que termino en marzo del 2009.

Ha enseñado en en la academia Estatal de Policía, en las Universi-dades del Centro de México, Autónoma de San Luis Potosí y Cham-pagnat, en donde obtuvo la puntuación más alta en la evaluación integral del desempeño docente, de la licenciatura en derecho en la Primavera 2008.

Co-organizadora del Programa de Fortalecimiento Institucional de Organismos Públicos de Derechos Humanos cofinanciado por la Unión Europea y la Fundación Mac Arthur: Primera mesa de diálogo en San José Costa Rica, abril 2004; tercera mesa de diálogo en Was-hington D.C., EUA, febrero-marzo 2005. Curso de Alta Formación en Derechos Humanos dentro del mismo programa. Derechos indíge-nas, reparación del daño, tortura.

Actualmente Coordinadora de Mediación en el Municipio de la Ca-pital.

Lic. magdalena beatrizGonzález Vega

Una Mujer de Trabajo

Page 9: LEGALITE

EN PORTADA LEGALITÉ DICIEMBRE 2010 15

Los antecedentes más remotos del Derecho Corporativo tienen su origen en Europa del siglo XIX ( Holanda, Alemania e Inglaterra),

fundamentalmente por ser en dichos países donde se concibieron los primeros esquemas de asociación mercantil, que sirvieron de ori-gen al concepto moderno de las “personas morales”.

Los cuerpos normativos de mayor importancia durante el pro-ceso evolutivo del derecho empresarial (que comprende al derecho corporativo) son, entre otros: (i) la “Joint Stock Companies Act 1844”, en la que apareció el equivalente a las sociedades modernas consti-tuidas mediante registro; (ii) la “Limited LIability Act 1855”, que limitó la responsabilidad de los miembros de dichas sociedades exclusiva-mente a sus aportaciones en caso de quiebra y; (iii) la “Joint Stock Companies Act 1856” que marcó el inicio de la legislación societaria moderna y que sirvió de base para el desarrollo del Derecho Corpo-rativo a nivel mundial.

Uno de los desarrollos históricos más significativos en los an-tecedentes del Derecho Corporativo es precisamente una decisión dictada por la “House of Lords” en Inglaterra, en el caso “Salomon v. Salomon &Co.” en la que finalmente dicha autoridad confirmó que la personalidad jurídica de una sociedad es distinta e independiente a la de sus dueños y, consecuentemente, también lo son sus obliga-ciones frente a terceros.

El Derecho Corporativo actual está conformado por diversas ramas del

derecho que a su vez dan origen a las sociedades y establecen los derechos

y obligaciones hacia el interior (conformación, funciones de dirección, toma de decisiones, juntas de consejo,

asambleas, etc.) y el exterior de estas (relaciones con trabajadores,

arrendadores, proveedores, contratistas, comisionistas, consultores,

clientes, consumidores, etc.)

Por tal razón encontramos un ámbito de regulación tan exten-so, que incluye sin limitar: la Constitución Política, la legislación civil, mercantil, laboral, administrativa, fiscal ,migratoria, en materia de competencia económica, propiedad intelectual, comercio exterior.

Como vemos, los antecedentes de lo que hoy conocemos como Derecho Corporativo tienen su origen en el Derecho Anglo-sajón, pudiendo establecer que el concepto de Derecho Corporativo está conformado por diversas ramas del derecho que regulan a las sociedades mercantiles tanto internamente como externamente.

En el presente artículo y en aras a exponer un aspecto de la im-portancia del derecho corporativo, analizaremos el aspecto interno de una sociedad mercantil. Por ser la sociedad anónima, regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, el tipo de sociedad que más comúnmente se constituye, abordaremos este tema desde la regulación de este tipo de sociedad. La relación entre los socios en las sociedades mercantiles se regula a través de los estatutos socia-les al constituirse la sociedad y sus posteriores modificaciones que se llevan a cabo mediante la celebración de Asambleas Extraordina-rias de Accionistas.

Las reLaciones de Los socios que debemos cuidar y LegisLar Los abogados que asistimos a Los accionistas en La constitución de una sociedad, son Las siguientes:

A) DERECHOS EN LA TRANSmISIóN DE LAS ACCIONES

La acción es un documento destinado a la circulación, y por lo tan-to el socio tiene el derecho a transmitirla. En principio el accio-

nista tiene toda la libertad de transmitir sus acciones a quien desee, salvo estipulación en contrario contenida en los estatutos sociales.

En virtud de que las acciones que emita una sociedad anónima deben ser nominativas, la transmisión de los títulos nominativos se efectúa mediante el “endoso” y la entrega del título, de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Sin embargo, existe un requisito adicional en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que es la inscripción de la transmisión, en el libro de registro de accionistas. Este último requisito es necesario porque la sociedad emisora sólo considerará como dueño del docu-mento a quien aparezca inscrito en dicho registro, según señala el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Entre enajenante y adquirente, la transmisión será válida si se cumplen los dos primeros requisitos, el endoso y la entrega del tí-tulo, pero frente a la sociedad y frente a terceros, se requiere de la inscripción en el libro de registro de accionistas.

Respecto a esta libertad de transmisión de las acciones, la ley General de Sociedades Mercantiles no señala restricción alguna, solamente la contenida en el artículo 130 que señala que se podrá requerir el acuerdo del órgano de administración para llevar a cabo la transmisión, designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.

Esta restricción tiene como justificación el impedir que ingrese como socio una persona que los administradores no acepten, por-que les parezca inconveniente para la consecución del objeto de la sociedad, o para la armonía entre los accionistas.

En la práctica y precisamente para proteger a los propios ac-cionistas, se recomienda establecer en los estatutos sociales un de-recho de preferencia en la transmisión de acciones.

Este derecho puede considerarse similar al que se da entre copropietarios de algún bien, es decir, que cuando alguno de ellos pretenda enajenar la parte alícuota que le corresponde del mismo, debe siempre ofrecerlo en venta como primera opción, al resto de los copropietarios, según establece el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 973.

De estipularse, consiste en que un accionista al pretender ena-jenar sus acciones, debe ofrecerlas primero al resto de los accionistas de la sociedad. El mecanismo de ofrecimiento de las acciones, y en su caso su aceptación, debe regularse cuidadosamente, y preferen-temente involucrando al órgano de administración como portavoz de los accionistas oferentes y de los posibles compradores.

Consideramos que entonces, el derecho de preferencia nace desde el momento en que un accionista interesado en vender, ofre-ce sus acciones al resto de los accionistas, en la forma y términos que prevea el contrato social.

En cuanto a la oponibilidad de este derecho frente a terceros, es importante señalar que este debe ser conocido por los accionistas,

DERECHO CORPORATIVO

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EN PORTADA LEGALITÉ DICIEMBRE 2010 17

de ahí la importancia de que se plasme en el contrato social ya que éste debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, así como en los títulos representativos de las acciones. Si el contrato social no se inscribe, o si los estatutos no contienen dicho pacto, sino que se acuerda o concede en un instrumento aparte, sólo será oponible a terceros probando que lo conocían al momento de la adquisición de las acciones.

b) fORmA DE ADmINISTRACIóN DE LA SOCIEDAD

EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNI-MA TIENE DOS FUNCIONES PRINCIPALMENTE:La de representar a la sociedad, según dispone el artículo 10 de la LGSM, que estipula que la representación de toda sociedad mer-cantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la so-ciedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social.

La otra, es la de administrar la sociedad, función que tiene un carácter interno y de gran importancia para la sociedad misma, por-que se ocupa tanto de la organización de la empresa como de su adecuado funcionamiento.

Las clases del órgano de administración son dos, ya que éste puede recaer en un consejo o bien en un administrador único, inter-pretando el artículo 143 de la LGSM, que indica que cuando los ad-ministradores sean dos o más constituirán un consejo. Las personas que integran el consejo de administración, se denominan conseje-ros y cuando la administración está en manos de una sola persona, se denomina simplemente administrador único.

Dada la importancia de las funciones que desempeña el órga-no de administración, es sumamente importante que los futuros so-

cios entiendan la trascendencia de esta figura y que en base a esa in-formación, determinen qué forma de administración conviene más.

C) VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

La necesidad de contar con este órgano se debe principal-mente, a la existencia de accionistas sin la suficiente competencia para protegerse por si mismos en el seno de las asambleas, a la falta de protección ante los malos manejos de los administradores y a la necesidad de que en la sociedad exista un órgano que se encargue de garantizar con su control frente a terceros, la veracidad y exacti-tud en el desarrollo de las actividades jurídicas, financieras y conta-bles de la misma.

Por lo tanto, se vuelve toral que los futuros accionistas com-prendan la naturaleza del comisario y que designen a una o varias personas que puedan desempeñar este cargo adecuadamente, y no a cualquier persona sólo por cumplir con el requisito que marca la ley.

D) AUmENTOS y DISmINUCIONESDE CAPITAL

La necesidad de aumentar el capital social en una sociedad es un escenario común, por la necesidad de capital para el desarrollo de su objeto.

La Ley General de Sociedades Mercantiles indica que en estos casos, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan para representar el aumento.

Puede darse el caso que un accionista no tenga los recursos suficientes para suscribir y pagar el aumento de capital acordado y

por ende, que eso resulte en la reducción de su porcentaje de participación en el ca-pital social.

Con el ánimo de que estos escenarios puedan resultar lo menos abruptos posi-ble, se recomienda establecer en estatutos ciertas medidas, a saber:

El primer esquema que se puede plantear, es que al decretarse un aumento de capital, los suscriptores que hayan de pagarlo, deberán además pagar una prima por acción, cuyo monto será la diferencia existente, a la fecha en que dicho aumento de capital sea decretado, entre el valor nominal de las acciones y el valor contable de las mismas.

El mecanismo para determinar este valor contable, también debe estipularse, pudiendo optarse por que el mismo sea determinado por un Despacho de Contado-res Públicos independiente que sea designado por el órgano de administración y que se obtenga tomando en cuenta las cifras mostradas en los Estados Financieros de la sociedad, correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha en que se acuerde el aumento de capital social de que se trate.

Así, los accionistas que suscriban el aumento de capital, pagarán no solo el valor nominal de las acciones sino su valor contable lo que trae como consecuencia para el accionista que no suscribe el aumento de capital, es una dilución en su porcentaje del capital, pero de una sociedad con un mayor patrimonio dado que el valor de la prima formará parte de su capital contable.

El segundo esquema consiste en llevar a cabo previamente al aumento de capi-tal real, una asamblea que decrete un aumento de capital con base en la revaluación de los activos de la sociedad, y que el mismo se pague con la capitalización del superá-vit derivado de la revaluación, entregando a los socios las acciones representativas del aumento, en la proporción que cada uno de ellos detente en el capital social.

De esta manera también la dilución no es tan drástica puesto que previo al au-mento, se revaluó a la empresa y con el importe de la misma se actualizó el capital.

E) ACCIONISTAS mINORITARIOS

Otro escenario común es la asociación entre dos grupos de personas, de los cuales uno participará de forma mayoritaria y el otro de forma minoritaria.

Para fines de asegurar la participación e injerencia de la minoría en la sociedad, es necesario que en los estatutos sociales se contemplen los siguientes derechos para la minoría, que, como está planteada en nuestra ley, es aquella con una participación entre el 25 o el 33% del capital social:i) Elevar el quórum de instalación y de votación tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, de manera que la presencia de la minoría sea necesaria para la instalación de la asamblea, como su voto para la adopción válida de acuerdos.También puede estipularse que esta elevación de quórums se de únicamente para de-terminados asuntos, para los cuales se requiera necesariamente el voto de la minoría.ii) El derecho a nombrar un consejero en el Consejo de Administración y que se esti-pule que su voto siempre será necesario para la válida adaptación de determinados acuerdos.iii) El derecho a nombrar un comisario.iv) La inclusión de las reglas mencionadas en el inciso anterior para los aumentos de capital, a fin de evitar su dilución.

f) bLOqUEO EN LA ADOPCIóN DE ACUERDOS

Puede darse el caso que dos grupos de personas deseen asociarse en porcentajes iguales, o bien, una sociedad donde haya minorías, en la cual se hayan establecido derechos a su favor como se mencionó en el inciso anterior.

En el caso de una sociedad en la que participan los accionistas en porcentajes iguales, ninguno de ellos tiene el número de acciones suficientes para adoptar reso-luciones válidas, por lo tanto, al presentarse un desacuerdo entre ellos, no se pueden adoptar resoluciones y por lo tanto se da un “bloqueo”.

Esto mismo puede suceder cuando, de estipularse los derechos de la minoría, al no darse su voto, se bloquee la toma de decisiones.

En virtud de que esto puede llegar a suceder, se recomienda estipular de antemano un mecanis-mo de desbloqueo, que es mediante la compra o venta de acciones entre ambos grupos.

Es precisamente este mecanismo para la compra y venta es que debe regularse muy cuida-dosamente, indicando cómo se valuarán las accio-nes y como se cerraría la operación.

Como puede observarse, la estructura interna de una sociedad mercantil es sólo uno de los innumerables

temas que abarca el Derecho Corporativo, el cual

resulta de gran relevancia dado que una adecuada

regulación de los derechos y obligaciones de los

socios, basados en un claro entendimiento del negocio

y de su participación en el mismo, puede por un lado, evitar futuros

problemas al interior de la sociedad, y por el otro, abonar al crecimiento y desarrollo de la misma.

»Lic. De la Garza Mendizábal

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ORGANISMOSLic. Daniel Pedroza GaitánBARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ

En la reforma fiscal aprobada en Diciembre de 2009, se incluyó la modificación a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación, que prevén el uso obligatorio de comprobantes fiscales digitales. Esta modificación entra en vigor el 1º de enero de 2011.

Como antecedente es necesario señalar que los avances tec-nológicos aplicados al cumplimiento de obligaciones tributarias no es nuevo; existen antecedentes como la incorporación de figuras como la firma electrónica avanzada, el pago de impuesto mediante transferencias electrónicas y los avisos y declaraciones presentados por internet.

Además, el SAT ha llevado a cabo importantes modificaciones a sus sistemas informáticos no solo para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, sino para tener un control más efectivo de las operaciones de ellos. No sorprende que el anterior Jefe del SAT, José Manuel Zubiría Maqueo, contrario a lo que pu-diera suponerse, no tiene formación profesional como economista, contador público o abogado, sino como ingeniero en sistemas com-putacionales.

En el tema de los comprobantes, es muy evidente también que la autoridad fiscal venía dotando de mayores candados su libre impresión y expedición, exigiendo que solo imprentas autorizadas los elaboraran, y que tuvieran una vigencia no mayor de dos años,

entre otras medidas. Esto, porque buena parte de la evasión fiscal se basa en el uso y abuso de comprobantes apócrifos.

Así, a partir del próximo enero, los contribuyentes deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen, previa soli-citud al SAT de comprobantes fiscales numerados y foliados, los que deberán reunir los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal. Para ello, deberán tramitar ante esa dependencia, un certificado de firma electrónica y uno más para el uso de sellos digitales, los que se em-plearán para los comprobantes fiscales digitales.

De esta manera, será el SAT y no un impresor autorizado quien facilite al contribuyente los comprobantes

para que éste los expida, contando ya entonces con un sello digital que – se supone - garantizará su autenticidad.

Si bien la reforma entra en vigor el próximo 1º de enero de 2011, expresamente se prevé que los contribuyentes podrán seguir emitiendo comprobantes impresos antes de esa fecha en imprenta autorizada, hasta que se agote su vigencia.

fACTURA ELECTRóNICA

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20 LEGALITÉ NOVIEMBRE 2010 ORGANISMOS

EXAMEN SIN COSTO

Ahora bien, quien reciba un comprobante fiscal digital a par-tir del inicio de la vigencia de las nuevas disposiciones, para poder deducir y/o acreditar con base en el mis-mo, queda obligado a verificar la autenticidad de su sello digital en la página del SAT, lo que seguramente generará una carga adminis-trativa importante para las empresas, por no decir que será una obligación más imposible de cumplir.

Como suele ocurrir con los cambios en las disposiciones fiscales, to-mará tiempo adaptarse a éste; no solo para los contribuyentes, sino también para las autoridades. A final de cuentas la intención podrá ser positiva, pero el proceso de transición y su cabal comprensión, será tortuoso y complicado, no exento de errores y de aplicaciones incorrectas de la norma… por ambas partes.

Además, seguirán siendo válidos los comprobantes impresos en imprenta

autorizada, para operaciones menores a $2,000.00; igualmente, será aceptada la comprobación mediante estados de cuenta bancarios en todos los casos.

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LEGALITÉ DICIEMBRE 2010 23INVITADO DEL MES

General Motors: 75 AñOS CUMPLIENDO CON MéXICO

Desde su llegada a México, en 1935, General Motors ha sido un factor constante en el desarrollo económico del país y en atraer

empleo y bienestar a las familias mexicanas.A 75 años de haberse conformado como empresa en México,

General Motors cuenta con una operación robusta integrada por cuatro plantas de manufactura en Coahuila, Guanajuato, Estado de México y San Luis Potosí; un Centro Regional de Ingeniería y Servi-cio Posventa en Toluca, una Pista de Pruebas en Cupuán del Río, Mi-choacán, y oficinas corporativas en el Distrito Federal.

Con más de 11,500 empleados directos y más de 90,000 indirectos, General

motors se ha convertido en un jugador clave de la economía nacional, siendo la empresa productora y

exportadora más importante de la industria automotriz en el país.

Este Complejo está conformado por una Planta de Estampado y Ensamble, destinada a la fabricación del vehículo subcompacto Chevrolet Aveo para mercado doméstico y exportación a Norteamérica y Sudamérica. Asimismo, cuenta con una Planta de Transmisiones inaugurada en 2009, que produce transmisiones automáticas de 6 velocidades con tecnología de clase mundial, para el mercado doméstico y exportación a Nor-teamérica y Asia.

La peculiaridad de San Luis Potosí, a dife-rencia de otros complejos de manufactura, es la habilidad de ampliar la plataforma de productos que se fabrican, al ser una infraestructura flexible y versátil, que puede dar soporte a vehículos y com-ponentes futuros, cuando el mercado lo demande.

Gm y LA COmUNIDADDurante estos 75 años, hemos podido ver el

gran impacto que implica abrir nuevos complejos en México, por la capacidad que tienen de atraer desarrollo, empleo y bienestar para las familias mexicanas. Muestra de esto es que continuamos atrayendo inversiones, como es el caso de nuestro complejo de San Luis Potosí, que a dos años de su apertura cuenta ya con 10 nuevas empresas en la región y 70 empresas más han crecido sus opera-ciones gracias a que proveen de partes y servicios al complejo más moderno del país, por un valor de más de $500 millones de dólares al año.

Asimismo, estamos preocupados por crear una cultura interna basada en la seguridad de

nuestro equipo humano, el respeto y la responsabilidad, por lo que hemos hecho de la diversidad una forma de vida, donde la inclusión permita mayor innovación, excelen-tes productos y marcas fuertes. Por mencionar un ejemplo, del total de empleados del Complejo San Luis Potosí de GM, alrededor del 28% son mujeres, uno de los porcenta-jes más altos en la industria automotriz.

General Motors cumple con la sustentabilidad, con el desarrollo económico, con el medio ambiente y con el bienestar de la comunidad. GM CUMPLE CON MÉxICO.

La operación de GM en México se ha convertido en parte fun-damental de la estrategia global de la compañía, porque contamos con una mano de obra especializada y reconocida mundialmente por su calidad, gracias a la cual nuestros vehículos circulan en las ciu-dades y carreteras más importantes del planeta.

En México, GM comercializa el portafolio más robusto de la in-dustria a través de cuatro marcas: Chevrolet, Buick, GMC y Cadillac, cada una de ellas enfocadas a diferentes gustos, estilos y necesida-des del mercado mexicano.

COmPLEJO SAN LUIS POTOSíEl Complejo de GM en San Luis Potosí es el complejo de ma-

nufactura más reciente de General Motors de México inaugurado a mediados del 2008, y cuenta ya con más de 2,000 empleados, quie-nes producen más de 60,000 vehículos y 300,000 transmisiones por año. En este Complejo se dispone de una infraestructura de comu-nicaciones completa y una ubicación geográfica privilegiada, que le dan una ventaja competitiva importante en la producción unidades y su distribución a nivel local y de exportación.

UN COmPLEJO VERDE

El Complejo de San Luis Potosí representa el compro-miso de GM por encontrar soluciones que enfrenta la industria automotriz para el cuidado del medio am-biente. Esta planta cuenta con un sistema de agua sin des-cargas al ambiente: 10% de las necesidades diarias de agua se extrae de los pozos del Complejo y el 90% restante es tratada y reusada en los diferentes procesos del Complejo. Cuando el agua ya no puede utilizarse, se deposita en lagunas, don-de se deja evaporar y los lodos que quedan de este proceso se usan posterior-mente como combustible alterno en una cementera.Los diferentes residuos usados en la fabricación son segregados de acuerdo a su tipo en contenedores distribuidos dentro de todo el Complejo. 99.6% de los materiales se reciclan y 0.4% se envían para ser utilizados como combustible alterno. Con este sistema, se obtuvo el reconocimiento Zero Landfill, ya que ningún residuo generado es enviado a Confinamiento o Relleno Sanitario, esto es, de GM San Luis Potosí, no sale un sólo camión al basurero. El Complejo también ahorra electricidad por medio del uso de lámparas efi-cientes y sistemas de auto apagado cuando el equipo no está en uso. Asimis-mo, hemos intensificado nuestra labor de reforestación, plantando más de dos mil árboles en el sitio con la colaboración de la gran familia de General Motors.

»Ing. Gustavo Céspedes

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24 LEGALITÉ NOVIEMBRE 2010 TEC DE MONTERREY

Un Licenciado en Derecho es un profesional especializado en la creación, in-terpretación y aplicación de las normas jurídicas en materia civil, mercantil, administrativa, fiscal, laboral o penal.

El Derecho está inmerso en todos los aspectos de la vida, de manera tal que el Licenciado en Derecho tiene la importante responsabilidad de ser agente de cambio, a fin de brindar a la sociedad los elementos necesa-rios para la creación, interpretación y aplicación de un marco jurídico justo y transparente, que permita el cumplimiento de las leyes de manera clara, objetiva y eficaz. Ello, mediante el uso de los conocimientos y habilidades adquiridos y desarrollados en su formación profesional; los cuales le capaci-tan para enfrentar retos y proponer soluciones jurídicas integrales con una visión amplia de las necesidades de los sectores social, público y privado tan-to en el ámbito nacional e internacional.

La empleabilidad de los egresados del Tecnológico de Monterrey está basada en sus competencias profesionales y en su formación emprendedo-ra, que favorece una actitud de proactividad reflejada en empresas privadas, gobierno, organismos no gubernamentales y en la creación y desarrollo de nuevas empresas.

Tenemos la misión de formar personas íntegras, éticas con una visión humanística y competitiva internacionalmente en su

campo profesional, que al mismo tiempo sean ciudadanos comprometidos con el desa-

rrollo económico, político, social y cultural de su comunidad y

con el uso de los recur-sos naturales.

»La carrera de Derecho del Tecnológico de Monterrey te prepara para triunfar en la práctica jurídica, en los negocios, sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional.

LO qUE NOS DISTINGUENuestra carrera de Derecho es un programa edu-cativo de alto rendimiento. Se distingue por un ambiente propicio para el estudio. Contamos con herramientas tecnológicas para tener acceso a información técnica, personal de apoyo com-prometido con nuestra misión educativa y un profesorado compuesto por distinguidos juristas, cuya excelencia pedagógica, publicaciones, pre-paración académica, experiencia profesional y compromiso social, contribuyen a garantizar que los estudiantes obtengan una sólida formación jurídica.

El Tecnológico de Monterrey campus San Luis Potosí es un lugar óptimo para el estudio del Derecho. Podrás participar en discusiones sobre distintos temas, interesantes actividades, desarro-llo de competencias profesionales y servicio a la sociedad, dentro de un ambiente de respeto.

DIfERENCIALESVISIÓN GLOBAL: > Contarás con el idioma inglés avanzado al mo-mento de tu titulación, teniendo además la posibi-lidad de estudiar otro idioma> Tenemos los mejores programas internacionales a nivel sistema y campus, mismos que son indis-pensables para la formación del abogado actual.> Saldrás preparado en Inglés Jurídico, herramien-ta básica para el abogado moderno> Tomarás clase con los mejores maestros extran-jeros> Fuerte tendencia al Derecho internacional y De-recho comercial internacionalCALIDAD ACADÉMICA> Mejora continua de los programas> Apoyo tecnológico para la educación> Biblioteca digital> Control de asistencias (maestros y alumnos)> Modelo educativo tecnológico (MET)CASOS PRÁCTICOS> Continua capacitación para maestros.> Trato personalizado.> La mejor sala de juicios orales.> Los mejores y más connotados maestros.> Líderes académicos.FORMACIÓN ÉTICA y CIUDADANA> El plan contiene un fuerte contenido en este tó-pico> Servicio Social ComunitarioEMPLEABILIDAD> Prácticas profesionales en diversas empresas> Somos la única universidad que cuenta con el Centro de Arbitraje de México para realizar prác-ticas profesionales> Vinculación con empresas y Estado>Universidad número uno en empleabilidad

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