legislacion aduanera

13
UNIVERSIDAD PRIVADA “SAN JUAN BAUTISTA” Tema: Tribunal Fiscal  Docente: Fernando Bellido Moquillaza Curso: Legislación Aduanera Alumna: Medina Oscco María Ciclo: VIII Turno: Noche ICA   PERU

Upload: ramos-carlos

Post on 17-Oct-2015

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

Tema: Tribunal FiscalDocente: Fernando Bellido MoquillazaCurso: Legislacin AduaneraAlumna: Medina Oscco MaraCiclo: VIIITurno: Noche

ICA PERU

DEDICATORIADedico este trabajo Dios quien me ha dado fortaleza para seguir cada da adelante.

EL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal es un rgano resolutivo del Ministerio de Economa y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonoma en el ejercicio de sus funciones especficas.El Tribunal Fiscal constituye la ltima instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias.

VISIN:Ser una institucin reconocida por todos los partcipes en el sistema tributario como garante de los derechos de los contribuyentes y usuarios aduaneros en las actuaciones y gestiones que realicen ante las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, constituyndose en un modelo en Amrica Latina.

MISIN:Atender oportunamente las quejas y sugerencias formuladas por los contribuyentes y usuarios aduaneros contra las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, procurando que se corrijan aquellas acciones o conductas que afecten sus derechos

FINALIDAD DEL TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscal constituye la ltima instancia administrativa a nivel Nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias.

FUNCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL a. Conocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administracin Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relacin directa con la determinacin de la obligacin tributaria; as como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP);b. Conocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Cdigo Tributario;c. Conocer y resolver en ltima instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sancin de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las sanciones que sustituyan a esta Ultima de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario y Segn lo dispuesto en las normas sobre la materia;d Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria, conforme a la normatividad aplicable;e. Resolver las quejas que presenten los deudores tributarios, contra as actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario, as como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera;f. Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia;g. Proponer al Ministro de Economa y Finanzas as normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislacin tributaria y aduanera;h. Resolver en va de apelacin las terceras o intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva; i. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Pblico, a fin de realizar la notificacin de sus resoluciones, as como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios; y,j .Las dems que le correspondan conforme al marco normativo aplicable sobre las materias de su competencia.

Caractersticas

Forma parte del Ministerio de Economa y Finanzas.

Es el rgano de mayor jerarqua en los asuntos tributarios del Estado.

Es independiente de las entidades recaudadoras de tributos ( Sunat , municipalidades, Etc. ).

Es un rgano especializado en materia tributaria. Sus decisiones agotan la va administrativa y pueden ser impugnadas en el Poder Judicial mediante la accin contencioso - administrativa.

Importancia

El Tribunal controlala labor de la Administracin tributaria (Sunat, municipalidades, etc.).

Realiza una importante labor de interpretacin y creacinjurisprudencial en materia tributaria, loqueda previsibilidad asta

ESTRUCTURA ORGNICA DEL TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscal, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con los siguientes rganos:1. Presidencia del Tribunal Fiscal2. Sala Plena3. Vocala Administrativa4. Oficina Tcnica5. Oficina de Asesora Contable6. Oficina de Atencin de Quejas7. Salas EspecializadasPRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FISCALLa Presidencia es el rgano de Direccin del Tribunal Fiscal. Se encuentra a cargo de la planificacin, organizacin, Direccin y supervisin de todas las actividades tanto administrativas como tcnicas que corresponde realizar al Tribunal.Funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscala.Canalizar propuestas normativas, emitir informes sobre las materias de competencia del Tribunal y formular su Poltica General;

b.Aprobar, segn sea el caso, los documentos de gestin y planeamiento del Tribunal Fiscal, con arreglo a la normatividad aplicable sobre la materia;

c.Aprobar el Proyecto del presupuesto, la Memoria Anual y el Plan de Desarrollo del Tribunal Fiscal;

d.Dirigir, coordinar y supervisar la labor tcnica y administrativa desarrollada por los rganos del Tribunal Fiscal, de acuerdo con indicadores y mecanismos que contribuyan a garantizar los niveles transparencia, eficiencia y calidad;

e.Representar al Tribunal Fiscal;

f.Disponer la conformacin de as Salas Especializadas, designar a los Presidentes de Salas Especializadas, proponer a los Secretarios Relatores para su nombramiento, designar al Presidente de Sala que asumir sus funciones en caso de ausencia, as como a los Secretarios de Quejas;

g.Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, as como la conducta funcional, la idoneidad y el desempeo de los Vocales y del personal que presta servicios al Tribunal Fiscal, entre otros elementos;

h.Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente o no, en los asuntos que se sometan a consideracin en dicha sala. La existencia de un impedimento legal, debidamente sustentado, constituye la nica causal que pueda eximirlo de su obligacin de votar en las sesiones de Sala Plena; y,

i.Las dems que sealen las disposiciones legales aplicables.

SALA PLENA DEL TRIBUNAL FISCALLa Sala Plena es el rgano del Tribunal Fiscal y est compuesto por todos los Vocales. Puede ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido del Presidente de cualquiera de las Salas Especializadas.En caso que la materia a tratarse estuviera referida a casos de competencia exclusiva de las Salas Especializadas en materia tributaria o de las Salas Especializadas en materia aduanera, el Pleno podr ser integrado exclusivamente por los Vocales integrantes de las Salas en razn a la materia de su competencia, siendo el Presidente del Tribunal Fiscal quien la presida y tenga voto dirimente.FUNCIONES DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL FISCALa.Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeo de las funciones del Tribunal Fiscal;

b.Uniformar la jurisprudencia y aprobar criterios que constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Artculo 1542 del Cdigo Tributario;

c.Formular propuestas de normas que considere necesarias para suplir deficiencias en la legislacin tributaria;

d.Aprobar las materias en las que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal podrn resolver como rgano unipersonales;

e.Establecer los criterios de observancia a ser seguidos por la Oficina de Atencin de Quejas; y,

f.Las dems que asigne las disposiciones legales.

VOCALA ADMINISTRATIVALa Vocala Administrativa, es el rgano que apoya el cumplimiento de las funciones del Tribunal Fiscal. Coordina con las dependencias del Ministerio de Economa y Finanzas para el cumplimiento de la funcin administrativa del Tribunal Fiscal, conforme a las normas sobre la materia.Funciones de la Vocala Administrativaa.Proporcionar el apoyo logstico, financiero, administrativo, de recursos humanos y respecto de otros sistemas administrativos que requiera el Tribunal Fiscal, coordinando con los rganos correspondientes del Ministerio de Economa y Finanzas;

b.Establecer y evaluar, en coordinacin con la Presidencia, el sistema de medicin y la eficiencia de los procesos operativos y, de ser el caso, promover las medidas correctivas;

c.Efectuar las acciones que sobre Administracin de personal le corresponde de acuerdo a las normas aplicables;

d.Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los recursos y el desarrollo tecnolgico, as como los sistemas de informacin y comunicacin del Tribunal Fiscal;

e.Administrar racionalmente los recursos materiales y econmicos asignados al Tribunal Fiscal;

f.Suscribir los Oficios de Remisin de Provedos, de Citaciones a Informes Orales entre otras comunicaciones en el mbito de su competencia;

g.Asegurar la calidad y adecuada atencin a los usuarios en general;

h.Formular, proponer y ejecutar proyectos de desarrollo institucional;

i.Formular y controlar la ejecucin del presupuesto del Tribunal Fiscal;

j.Administrar el sistema de digitalizacin de documentos, el trmite, acervo documentario y el archivo del Tribunal Fiscal;

k.Conducir, administrar, supervisar y evaluar el centro de documentacin bibliotecario del Tribunal Fiscal;

l.Conducir y supervisar la gestin de los procesos de notificacin de los actos administrativos del Tribunal Fiscal; y,

m.Las dems que le asigne la Presidencia del Tribunal Fiscal.

OFICINA TCNICALa Oficina tcnica es el rgano que brinda asesora al Tribunal Fiscal. Realiza el anlisis inicial y de consistencia del contenido de los expedientes recibidos, para su posterior clasificacin y distribucin a las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal. Asimismo, informa sobre observaciones o dualidades que se detecten en las resoluciones que emitan las Salas.Funciones de la Oficina tcnicaa.Conduce el anlisis y clasificacin de los expedientes que ingresan al Tribunal conforme al sistema previsto y lineamientos tcnicos que se impartan, a fin de contribuir a su tramitacin oportuna;

b.Brindar el soporte tcnico, estudiar y evaluar aquellos asuntos que le sean asignados y realizar las dems acciones para el adecuado funcionamiento de los temas sometidos a Sala Plena;

c.Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos, que de corresponder, sean sometidos a Sala Plena, de conformidad con lo previsto en el Cdigo Tributario;

d.Emitir informes sobre asuntos tcnicos propios de su competencia;

e.Proporcionar, cuando corresponda, informacin sobre el estado de los expedientes a los usuarios que lo requieran;

f.Realizar el procedimiento de asignacin de expedientes, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Presidente del Tribunal Fiscal; y,

g.Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal, en el marco de sus competencias.

OFICINA DE ASESORA CONTABLELa Oficina de Asesora Contable es el rgano que brinda asesoramiento al Tribunal Fiscal, est encargado de absolver consultas que se realizan respecto de los expedientes que tienen contenido contable-tributario.Funciones de la Oficina de Asesora Contablea.Analizar las controversias que surjan por la aplicacin de as normas tributarias y de los principios de contabilidad generalmente aceptados;

b.Absolver las consultas efectuadas por las Salas Especializadas, en materias de su competencia y, de ser requerido, expedir informes contables;

c.Formular y proponer recomendaciones para facilitar los procesos tcnicos a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables; y,

d.Las dems funciones que sean asignadas por el Presidente del Tribunal Fiscal, en el marco de su competencia.

OFICINA DE ATENCIN DE QUEJASLa Oficina de Atencin de Quejas es un rgano del Tribunal Fiscal. Esta encargada de atender y emitir pronunciamientos respecto de las quejas que formulen los administrados relativos a las actuaciones de las Administraciones Tributarias conforme al Cdigo Tributario y las dems que sean de su competencia conforme al marco normativo aplicable.

Funciones de la Oficina de Atencin de Quejasa.Atender las quejas formuladas por los administrados relativas a la actuacin de las Administraciones Tributarias previstas en el Cdigo Tributario, as como de las dems que sean de su competencia conforme al marco normativo aplicable; y, expedir segn el caso las resoluciones correspondientes;

b.Emitir informes sobre asuntos tcnicos propios de su competencia y las dems que sean de su competencia conforme al marco normativo aplicable; y,

c.Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

SALASESPECIALIZADASLas Salas Especializadas son los rganos del Tribunal Fiscal, encargados de resolver los expedientes que les hayan sido asignados, mediante la expedicin de resoluciones del Tribunal FiscalFunciones de las Salas Especializadasa.Resolver las controversias tributarias entre la Administracin y los contribuyentes, as como otras materias de su competencia que sean sometidas a su conocimiento como rgano colegiado o unipersonal en las materias establecidas por la Sala Plena;

b.Elaborar informes sobre temas de relevancia jurdica en materia de su competencia para la Sala Plena, y de acuerdo a los supuestos previstos en el Cdigo Tributario;

c.Efectuar las acciones para la adecuada atencin, tramitacin y control de los expedientes asignados a Salas

d.Elaborar a solicitud de la Presidencia informes vinculados a la materia de su competencia; y,

e.Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

Resolucin de Tribunal Fiscal N 850-4-2002

Expediente: 4002-2000Asunto: Impuesto General a las VentasProcedencia: LimaFecha: 20 de febrero del 2002Controversia:Consiste en determinar si procede utilizar el crdito fiscal, cuando los comprobantes de pago que lo sustentan se anotaron en los Registros de Compras con posterioridad al plazo establecido por el Reglamento de la Ley del IGV.Argumento de la recurrente:Seala que: El 18 de enero de 1998 se le inici un proceso de fiscalizacin y se le solicit mediante Requerimiento, informacin y documentacin, que fueron oportunamente presentadas al auditor, tal como se aprecia del resultado del citado requerimiento. No obstante lo cual se le imputa una supuesta infraccin por registrar comprobantes de pago con fecha posterior a los plazos establecidos por la ley. La Administracin le hizo reparos al crdito fiscal del mes de diciembre de 1997. Una vez concluida la fiscalizacin, se emitieron las Resoluciones de determinacin y Multa impugnadas. La Administracin incurri en error en las Resoluciones de determinacin y de Multa impugnadas, toda vez que stas se basan en datos inexactos, lo que se manifiesta en el hecho del desconocimiento del nuevo Registro de Compras creado con el propsito de subsanar el error material de transcripcin, no obstante habrsele comunicado oportunamente al auditor de su contenido, el que fue debidamente verificado. El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las ventas desnaturaliza esta ltima, al desconocer el derecho al crdito fiscal por la anotacin de los comprobantes correspondientes en el Registro de Compras fuera del plazo de ley, en tanto que crea un supuesto jurdico no previsto en la Ley, con lo que vulnera el principio de legalidad. En reiterados pronunciamientos el Tribunal Fiscal ha establecido que no se puede desconocer el derecho al crdito fiscal, aun cuando se haya anotado en los Registros de Compras con posterioridad al plazo establecido por el Reglamento, en tanto que vulnera el principio de legalidad. Cita la resolucin N 119-4-99, publicada el 16 de febrero de 1999.Argumento de la Administracin Tributaria:Seala que: Como se puede apreciar de los resultados del Requerimiento de fecha 28 de diciembre de 1998, la recurrente exhibi el Registro de Compras correspondiente al mes de diciembre de 1997, sin sustentar los importes registrados en dicho mes mediante la presentacin de los comprobantes de pago respectivos, determinndose reparos al crdito fiscal. Mediante Requerimiento de fecha 18 de enero de 1999 se le solicit sustentar y/o regularizar los reparos al crdito fiscal del referido mes de diciembre de 1997. La recurrente exhibi un nuevo Registro de Compras por el referido mes, llevado en forma manual y legalizada el 20 de enero de 1999; esto es, con posterioridad, as como los comprobantes de pagos respectivos. En este registro se encontraron anotadas operaciones distintas a las que se hallaban registradas en registro presentado con motivo del primer requerimiento. La recurrente utiliz como crdito fiscal para el mes de diciembre de 1997, el Impuesto General a las Ventas contenido en comprobantes de pago que no se encontraban anotados en su Registro de Compras e incumpli as con el requisito formal establecido en el literal c) del Artculo 19 del Decreto Legislativo N 821. Asimismo, declar un crdito fiscal que no le corresponda para el mes de diciembre de 1997 y cometi la infraccin sealada en el numeral 2 del Artculo 178 del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N 816.El Tribunal Fiscal resolvi:Declarar infundada la apelacin interpuesta contra la denegatoria ficta del recurso de reclamacin formulado respecto de las Resoluciones de Determinacin por el Impuesto General a las Ventas de diciembre de 1997, enero y febrero de 1998 y la Resolucin de Multa por la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 2 del Artculo 178 del Cdigo Tributario, considerando que: De acuerdo con la fiscalizacin efectuada, se establece que la recurrente utiliz como crdito fiscal para el mes de diciembre de 1997, el Impuesto General a las Ventas contenido en comprobantes de pago que no se encontraban anotados en su Registro de Compras, incumpliendo as con el requisito formal establecido en el literal c) del Artculo 19 del Decreto Legislativo N 821. La recurrente alega haber comunicado a la Administracin la existencia de un supuesto error en su Registro de Compras, sin embargo dicha comunicacin se realiz con posterioridad al inicio de la fiscalizacin, siendo adems que al momento de iniciarse la fiscalizacin exhibi un registro en el que no se encontraban anotadas las compras respecto de las cuales haba utilizado el crdito fiscal, por lo que corresponde confirmar el reparo.

Como consecuencia de los reparos efectuados por la Administracin en relacin al crdito fiscal utilizado por la recurrente por el mes de diciembre de 1997, se determin un impuesto a pagar y no result ningn saldo a favor por dicho mes, por lo que la Resolucin de Determinacin en la que se seala como importe de la omisin, ha sido emitida conforme a ley. En cuanto a las Resoluciones de Determinacin emitidas por el Impuesto General a las ventas correspondientes a los meses de enero y febrero de 1998, por la utilizacin indebida de saldo a favor, se debe sealar que en tanto que la determinacin efectuada por la recurrente por los referidos meses tena como base el saldo a favor declarado por sta por el mes de diciembre de 1997, el que no ha sido reconocido por la Administracin como consecuencia de la fiscalizacin llevada a cabo, la emisin de los citados valores se encuentra arreglada a ley.

La recurrente ha declarado un crdito fiscal que no le corresponda para el mes de diciembre de 1997, incurriendo de tal manera en la infraccin referida en el numeral 2 del Artculo 78 del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N 816, por lo que la Resolucin de Multa ha sido emitida correctamente por la Administracin.