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    2 Legislacin Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile

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    3Cdigo de Derecho Cannico

    LEGISLACIN COMPLEMENTARIA

    DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE CHILE

    AL CDIGO DE DERECHO CANNICO

    4 Edicin, Marzo de 2006

    Comentada por Mons. Juan Luis Ysern de ArceObispo Emrito de Ancud

    ConferenciaEp i s c op a lC H I L E

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    4 Legislacin Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile

    Cuarta EdicinMarzo de 2006

    Comentada porMons. Juan Luis Ysern de ArceObispo Emrito de Ancud

    Todos los derechos reservadosConferencia Episcopal de ChileSecretara GeneralSantiago de Chile, marzo de 2006.

    Distribuye:LIBRERA PASTORALConferencia Episcopal de ChileEchaurren 4 - 5 PisoCasilla 517-V, Correo 21 - SantiagoFono/Fax: (56-2) 6726827 - (56-2) 6965984Santiago, Chile.

    E-mail: [email protected]

    Impreso en Chile/ Printed in ChileGrfica Nueva / 689 4485

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    5Cdigo de Derecho Cannico

    LA CUARTA EDICIN

    La tercera edicin de laLegislacin Complementaria de la Con-ferencia Episcopal de Chile al Cdigo de Derecho Cannicomodificaba la anterior en las normas sobre promulgacin(R. 8, 2y 455, 3) y en las normas sobre los das festivos(R. 1246, 2),todo ello segn fue promulgado en SERVICIO n. 247 (octubre 2001)p. 55, 56.

    Esta es la cuarta edicin.Se introduce en ella la modificacin de la

    norma sobre el valor para el que se requiere la autorizacin de laSanta Sede en el caso de enajenacin de bienes eclesisticos ((R.1292, 1), segn lo promulgado en SERVICIO n. 252 (Septiembre2002) p. 58, as como las normas referentes a los dems asuntoseconmicos (R. 1277, - R. 1292, 1, - R. 1297, - R. 1262 y R.1265, 2) promulgadas en SERVICIO n. 261 (Mayo 2004) p. 58 61.

    Es conveniente advertir que esta edicin se ha preparado al comien-zo del ao 2005. Por lo tanto cualquier norma legal que se promul-gue a partir de Marzo de 2005 no est contenida en esta publicacin,como es evidente.

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    7Cdigo de Derecho Cannico

    P R L O G O

    El nuevo Cdigo de Derecho Cannico, promulgado en 1983, deja

    muchas disposiciones para que sean complementadas por las Confe-rencias Episcopales.

    La Conferencia Episcopal Chilena ha ido realizando esta labor pocoa poco, dedicndose a ella en algunas sesiones de sus AsambleasPlenarias.

    Toda esaLegislacin Complementaria de la Conferencia EpiscopalChilena, despus de obtenida la correspondiente aprobacin del SantoPadre, ha sido debidamente promulgada en la revista SERVICIO yya est en vigencia.

    No obstante, para que la ley pueda prestar su servicio al bien comn,no basta que est promulgada, es necesario que sea conocida y cum-plida. La presente publicacin pretende ayudar al conocimiento dela ley y as hacer posible su cumplimiento. Este es el deseo de losObispos. La publicacin, adems, facilita la bsqueda de cada nor-ma.

    Hemos de advertir que esta publicacin de la Legislacin Comple-mentaria es la primera parte de lo que debe ser el Derecho Particu-lar de la Conferencia Episcopal ya que el Santo Padre, al abrogar,

    a peticin de la Conferencia, el Concilio Plenario Chileno, estable-ci que dicho Concilio fuera revisado con el fin de rescatar aquellasdisposiciones que pudieran ser valiosas para la vida y misin de laIglesia en Chile. Esta labor an est pendiente.

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    8 Legislacin Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile

    Las normas que aparecen recopiladas en esta publicacin tienen ori-gen diverso en su proceso de elaboracin y, como toda obra huma-na, pueden y deben ser perfeccionadas.

    El comentario que acompaa a las normas legales no es comentariooficial, es decir, no es comentario que hace la Conferencia Episcopal.Es el comentario de Mons. Juan Luis Ysern, a quien la AsambleaPlenaria le encarg que presidiera la comisin creada para el proce-so de elaboracin de las normas. Otros autores pueden hacer otroscomentarios. Sin duda, sern valiosos aportes.

    Que todas estas normas sean de provecho para la comunidad fiel.

    Santiago, 12 de octubre 1989.

    EL COMIT PERMANENTE

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    9Cdigo de Derecho Cannico

    A D V E R T E N C I A S

    1. Dado que se trata de la Legislacin Complementariaque pideo permite el Cdigo de Derecho Cannico para determinados cno-nes, se encabezan las normas, para cada caso, colocando el nmerodel canon al que se refieren, anteponiendo a dicho nmero una R,que significa: Referente al canon...

    Ejemplo:R. 8, 2significa: Referente al can. 8 2. Despus secoloca la norma establecida por la Conferencia Episcopal con rela-cin a ese tema.

    2. El orden que se sigue, por razones prcticas, es el orden num-rico de los cnones y no el orden cronolgico, segn la fecha depromulgacin.

    3. Inmediatamente despus del texto legal complementario quese refiere a cada canon, se coloca la cita de la revista SERVICIO

    donde qued promulgada tal norma. Quien necesite saber desde cun-do una norma complementaria est en vigencia deber prestar aten-cin a esa cita.

    4. Siglas:

    CECH: Conferencia Episcopal ChilenaC.I.C.: Codex Iuris Canonici: Cdigo de Derecho CannicoR.: Referente al canon... (Ver advertencia 1)

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    10 Legislacin Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile

    Disposicin previa:

    Queda abrogado el Concilio Plenario Chileno.

    SERVICIO N. 81 (marzo 1984) p. 11SERVICIO N. 82 (abril 1984) p.40SERVICIO N. 102 (abril 1986) p. 6 de la separata.

    Antes de comenzar la Legislacin Complementaria del Cdigo deDerecho Cannico, la Conferencia Episcopal decidi pedir al SantoPadre la abrogacin del Primer Concilio Plenario Chileno,entreotras razones porque, en la actualidad, la realidad en la que se desa-rrolla la vida de la Iglesia es muy distinta a la del tiempo del referidoConcilio y, adems, como es lgico, el Concilio Plenario carece dela visin eclesiolgica del Concilio Vaticano II que anima a la nuevalegislacin cannica.

    El Concilium Plenarium Chiliense Primumfue clausurado el

    24 dic. 1946. Posteriormente se hizo una reforma de sus decretos y,obtenida la aprobacin de la Santa Sede en 1953, fue despus pro-mulgado el 12 sept. 1955.

    El 5 nov. 1983, el Papa Juan Pablo II, abrog el Concilio Plenarioordenando al mismo tiempo que la Conferencia Episcopal estudiedetenidamente su contenido, para incluir en el ius particulare...todas aquellas deliberaciones de dicho Concilio Plenario que tuvie-

    sen actualidad y particular inters(Carta del Nuncio al Presidentede la Conferencia Episcopal, N.7471/83 del 15 de nov. 1983).

    La abrogacin qued promulgada en SERVICIO n. 81 (y n. 82)entrando de inmediato en vigencia, segn la norma transitoria 1,promulgada al mismo tiempo.

    Al quedar abrogado el Concilio Plenario ces la pena de excomu-

    nin para quienes estando cannicamente casados anulan su matri-monio civil o son cmplices en este hecho, as como tambin paraquienes, estando casados cannicamente, se casan civilmente conotro contrayente.

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    11Cdigo de Derecho Cannico

    La excomunin ces no slo en el sentido de que quienes realicentales hechos en el futuro ya no quedan excomulgados, sino tambin,en virtud del can. 1313, 2, en el sentido de que quienes estaban

    excomulgados por las referidas causas, dejaron de estar excomulga-dos (ver Declaracin en SERVICIO n.84 junio 1984 p.106).

    La Conferencia Episcopal hasta ahora (ao 1989) ha estado elabo-rando el conjunto de normas de la Legislacin Complementaria pe-dida o permitida por el Cdigo de Derecho Cannico, quedando conellas configurado, de momento, el ius particularede la Confe-

    rencia. Este ius particulareser ampliado cuando se realice larevisin del Concilio Plenario ordenada por el Papa y cada vez quela Conferencia establezca alguna nueva ley segn el proceso corres-pondiente para ello.

    Por diversas circunstancias, a comienzos de 2006, cuando se publicapor cuarta vez esta recopilacin de la Legislacin Complementaria

    de la CECH, todava no se ha realizado la referida revisin del Con-cilio Plenario.

    R. 8, 2 y 455, 3

    1. La promulgacin de todos aquellos documentos de laConferencia Episcopal que la necesiten se realizar por

    la publicacin en la revista SERVICIO, o mediante elenvo del documento de promulgacin a los miembrosde la Conferencia Episcopal, o de otra forma que paraalgn caso particular seale la Asamblea Plenaria al es-tablecer la norma o declaracin que deba ser promul-gada.

    2. La promulgacin se ha de realizar con la firma del Pre-sidente de la Conferencia y del Secretario General des-pus que se haya obtenido el reconocimiento de la SedeApostlica.

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    3. Las leyes entrarn en vigencia al comenzar el mes si-guiente al de la fecha del decreto de promulgacin, ano ser que en algn caso se establezca otro plazo.

    SERVICIO n. 100 (diciembre 1985) p. 320SERVICIO n. 247 (octubre 2001) p. 55 56

    Como comentario a estas normas colocamos la nota de Mons.Contreras, Obispo Secretario de la Conferencia, al abrir la seccinDocumentacin Oficial de la Conferencia Episcopal Chilenaen

    la revista SERVICIO. La nota, literalmente, dice:

    La disciplina surgida a raz del Concilio Vaticano II, sancionada

    por el nuevo Cdigo de Derecho Cannico, entrega a la Conferen-

    cia Episcopal poder legislativo en algunos casos. Esto ha llevado a

    la Conferencia Episcopal Chilena a sealar el modo concreto para

    promulgar las leyes o normas que la necesiten.

    Por decisin de la Conferencia Episcopal Chilena reunida en Asam-

    blea Plenaria, tal promulgacin se har por la publicacin en la

    revista SERVICIO.

    Por esta razn, en la revista SERVICIO se abre una seccin que

    lleva el ttulo Documentacin Oficial de la Conferencia Episcopal

    Chilena y que aparecer siempre que sea necesario.

    En dicha seccin se publicarn no slo los documentos que nece-

    siten promulgacin sino tambin los dems documentos oficiales

    de la CECH que deban ser publicados.

    La promulgacin se hace por un doble acto. El primer acto se

    realiza con la firma del Presidente de la Conferencia Episcopal[y del Secretario, segn la nueva norma],despus de cumplidos losrequisitos previos. Su firma garantiza que estn cumplidos to-dos los requisitos para que la disposicin tenga fuerza legal.

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    13Cdigo de Derecho Cannico

    El segundo acto se realiza por la publicacin en la revista SERVI-

    CIO,[o de otra forma, segn la nueva norma],ya que ste es elmedio elegido por el Episcopado para proponer la norma legal a la

    comunidad con carcter obligatorio. Despus de esta promulgacin

    la ley queda establecida. La ley queda establecida cuando se pro-

    mulga, dice el can. 7. Publquese esta nota al abrir la seccin

    referida en la revista SERVICIO.(SERVICIO n. 82, abril 1984,p.39).

    Sobre el modo de hacer la promulgacin, se dieron las primeras

    normas con carcter transitorio en el primer momento (SERVICIOn. 81, p. 11). Posteriormente si fijaron con Referencia al c. 455 3(SERVICIO n. 90, p. 321). Despus se modificaron haciendo refe-rencia al c. 8 2 y al c. 455 3 segn SERVICIO n. 100 (diciembre1985) p. 320 y finalmente segn la forma actual.

    A la firma del Presidente de la Conferencia que es quien, cumpli-

    dos los requisitos previos(ver c. 455 2) ordena la publicacin enla revista SERVICIO, se aade la firma del Secretario de la Confe-rencia, como sealan tambin los Estatutos de la Conferencia (art.27, d). El Secretario, con su firma, testifica lo hecho por el Presi-dente y conserva en los archivos todos los instrumentos de prueba.

    Segn los Estatutos de la CECH (art. 16, 4), Las disposiciones

    referentes a los estatutos de la CECH, o que afecte solamente a losObispos, podrn ser promulgadas por documento enviado a los

    Obispos con las firmas del Presidente y Secretario General y en-

    tran en vigencia de inmediato.

    R. 114 1 ver R. 312

    R. 120, 1 ver R. 312

    R. 121 ver R. 312

    R. 122 ver R. 312

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    R. 230, 1

    Para ser llamados por la Iglesia al ministerio estable delector o aclito, adems del llamado interior del Espritu,libremente acogido, se requieren las siguientes condicio-nes:

    1. Que sea varn de probada vida cristiana e integrado ala comunidad humana.

    2. Que, en virtud de mandato del Ordinario, haya ejercidopositivamente y durante un tiempo de cierta duracin,las funciones correspondientes al ministerio para el quese le llama.

    3. Que, a juicio del Ordinario, tenga la preparacin espiri-tual, doctrinal y pastoral adecuada, segn el ambiente

    en el que deba actuar como ministro.

    4. Que el llamado se haga en relacin a una labor concre-ta incorporada a la pastoral.

    5. Si es miembro de instituto de vida consagrada y no escandidato a las rdenes sagradas, debe tener la profe-

    sin perpetua o definitiva y contar con la autorizacindel superior competente.

    6. En los casos no expresados en el prrafo anterior, serequiere haber cumplido los treinta aos o, por lo me-nos, estar prximo a cumplirlos.

    7. Si es casado, conviene que cuente con la aprobacin dela esposa y d testimonio de buen padre de familia porsu preparacin en la formacin humana y cristiana desus hijos.

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    15Cdigo de Derecho Cannico

    8. Para el ministerio del acolitado se requiere haber reci-bido el de lectorado y un mes de intersticios, pudiendoreducirse este perodo e, incluso, suprimirse totalmente

    por causas razonables a juicio del Ordinario.

    SERVICIO n. 109 (noviembre 1986) p. 3 de la separataSERVICIO n. 134 (junio 1989) p. 29, promulga el prrafo n. 8

    La Carta Apostlica publicada Motu proprio por la cual se mo-difica la legislacin acerca de la tonsura, rdenes menores y

    subdiaconado en la Iglesia Latina del Papa Pablo VI,dice en el n.x que deben observarse los intersticios, determinados por la SantaSede o las Conferencias Episcopales, entre la colacin del ministe-rio del lectorado y del acolitado, cuando se confiere ms de unministerio a las mismas personas.El prrafo 8 de las normas esta-blecidas por la CECH con referencia al c.230 1 seala un mescomo intersticios con el fin de hacer notar con claridad que se trata

    de ministerios diferentes, pero deja en manos del Ordinario la apli-cacin concreta de la norma, atendiendo a causas de cualquier ndoley que le parezcan razonables. Es de notar, adems, que la normasegn expresa el encabezamiento, se refiere a los llamados por laIglesia al ministerio estable de... aclitopor lo que con mayorfacilidad se pueden acortar o eliminar los intersticios en los casos dequienes reciben los ministerios en trnsito al diaconado o presbiterado.

    R. 236

    En cuanto a la formacin de los candidatos al diaconadopermanente, se establece lo siguiente:

    1. Al Obispo diocesano corresponde crear las estructu-

    ras y servicios necesarios para la preparacin de losfuturos diconos: nombrar un encargado diocesano, alfrente de una comisin idealmente integrada por pres-bteros, diconos y laicos que puedan aportar en este

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    campo. Esta comisin ser responsable de que los can-didatos reciban una adecuada formacin que integre losaspectos espiritual, doctrinal y pastoral.

    2. Las actividades para esa formacin debern ser orga-nizadas de tal manera que no interfieran con el trabajocivil de los candidatos, por ejemplo, realizando clasesvespertinas o nocturnas, ocupando los fines de sema-nas, utilizando para este fin algunos das de las vacacio-nes, etc.

    3. La formacin del candidato ha de ser seria y sin prisa,ya que las funciones encomendadas a los diconos sondelicadas. Por eso creemos que el tiempo mnimo paraesa formacin debe ser de tres aos, teniendo siempreen cuenta que se trata de una formacin integrada, enla que los contenidos doctrinales o intelectuales son

    complementados en su dimensin espiritual y de viven-cia y celebracin de la fe, as como en su dimensinpastoral y apostlica. Al Obispo diocesano correspon-der juzgar acaso procede un perodo ms breve de for-macin al diaconado, para los candidatos que ya poseenformacin anterior que integre los tres aspectos sea-lados y que sean idneos para este ministerio.

    Formacin espiritual:

    4. Durante el perodo de su formacin, el futuro diconoprocurar ir formulando y viviendo una espiritualidadespecficamente diaconal, la cual continuar desarro-llando a lo largo de toda su vida y en el ejercicio de su

    ministerio.

    Como algunos de los principales elementos de esa es-piritualidad diaconal, sealamos: la frecuencia de sa-

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    cramentos, tratando de crecer en la configuracin conJesucristo-Servidor, que vino no para ser servido sinopara servir (Mt. 20,28); la vida litrgica, en particular

    la Santa Misa, para ofrecerse al Padre con el Siervo deYahv que tom sobre s nuestras dolencias y cargcon nuestras iniquidades (Is. 53, 4), y para crecer enla conciencia de consagracin para toda la vida y en laentrega a todos los hombres en medio de las situacio-nes concretas de la vida; la lectura y meditacin de laPalabra de Dios para saber descubrirle mejor cada da

    y escucharle siempre; el ejercicio del servicio y de lacaridad, tratando de obedecer al Seor que, despusde lavar los pies a los Apstoles, les mand hacer lomismo (Jn. 13, 14-15).

    Formacin doctrinal:

    5. La formacin doctrinal o intelectual de los futurosdiconos ser determinada por el Obispo diocesano deacuerdo con el plan que recomiende la ConferenciaEpiscopal.

    En las dicesis en las cuales existan Centros de Estu-dios Teolgicos, Escuelas de Ministerios de la Fe, u

    otros Centros de Formacin, el Obispo podr valersede los servicios de tales centros para organizar la for-macin doctrinal de los candidatos a diconos.

    Formacin pastoral:

    6. Durante su formacin, los candidatos irn aprendiendo

    y poniendo en prctica algunas metodologas o tcni-cas para el trabajo en grupo y para el conocimiento dela realidad, junto con algunos aspectos prcticos de suministerio, como la animacin de comunidades cristia-

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    nas, el ejercicio ordenado de la celebracin litrgica delos sacramentos, la prctica de la catequesis, de la asis-tencia social, de la visita a los enfermos, etc. Se podr

    preparar ms para un determinado campo especfico deaccin pastoral, pero sin que eso lo determine para siem-pre, ya que, en virtud de la ordenacin sacramental asu-me la totalidad del ministerio: Palabra, Liturgia, Con-duccin y Servicio de la Caridad.

    7. Tambin deber darse una debida preparacin de su

    propia familia, de la comunidad que lo acoge, del pres-biterio y de los laicos (Puebla 716). El presbtero, par-ticularmente, debe estar preparado y dispuesto para re-cibirlo como hermano y apoyarlo con caridad inteligen-te en su insercin en el ministerio de la Iglesia y en laPastoral de Conjunto.

    8. Antes de la ordenacin diaconal, los candidatos debe-rn recibir los ministerios de lector y aclito y haberlosejercido durante un tiempo conveniente, no menor deseis meses. Slo la Santa Sede puede dispensar de re-cibir estos ministerios. (Pablo VI Carta ApostlicaMinisteria Quaedam (M.Q.) 15.08.1972, XI).

    Formacin espiritual permanente:

    9. Los diconos, una vez ordenados, se preocuparn se-riamente de ir actualizando la formacin recibida, cons-cientes de que deben seguir creciendo en su vida espi-ritual, estar al tanto de la vida de la Iglesia y del mundoen el cual viven y sirven. Los responsables diocesanosdel diaconado le facilitarn esa constante actualizacin

    organizando cursos, charlas, reuniones, retiros, etc., queaseguren esa formacin permanente. Dichos respon-sables diocesanos evaluarn peridicamente los resul-tados, informando de ello al Obispo diocesano.

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    19Cdigo de Derecho Cannico

    SERVICIO n. 109 (noviembre 1986) p. 4 separata

    La Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal de diciembre de

    1981 aprob ad experimentum unas Orientaciones para elDiaconado Permanente en Chile. La parte final de las Orientacio-nes estaba dedicada a la Formacin de los Candidatos. Esa parteha sido asumida, casi en forma literal, por la presente legislacin.Como es evidente, lo que ha sido asumido perdi su carcter experi-mental. Las Orientaciones fueron prorrogadas, nuevamente adexperimentum, por dos aos, segn acuerdo de la Asamblea Plena-

    ria de diciembre de 1985 (SERVICIO n. 101 marzo 1986, p..30).En la Asamblea Plenaria de Mayo de 1998 se prorrog nuevamentela vigencia de las referidas Orientaciones para el Diaconado Per-manentehasta que se haga su revisin, tomando en cuenta los pos-teriores documentos de la Santa Sede (Actas de la Asamblea, sesin13, 15 mayo 1998, nn. 358 - 364)

    El primer prrafo del n. 5 deja al Obispo diocesano la determinacinde la formacin doctrinal de acuerdo con el plan que recomiendela Conferencia Episcopal.Segn esto, la Conferencia debe tenerun plan que le sirva como una referencia al Obispo diocesano en elmomento de tomar decisiones, ya en forma general, ya para casosconcretos. Es evidente que el Obispo ha de tomar en cuenta muchasotras referencias (ambiente en el que el dicono deber actuar, pre-

    paracin acadmica que posee, capacidad para los estudios, etc.)pero, en cualquier caso, la formacin doctrinal ha de ser seria y sinprisa(n.3) como en los otros aspectos.

    Mientras la Conferencia Episcopal no diga otra cosa, es la ComisinPastoral del Episcopado (la COP) la que debe estar atenta a la eva-luacin, revisin y renovacin del plan que recomienda la Confe-rencia Episcopal,pero cada renovacin debe ser aprobada por elComit Permanente del Episcopado (cf. Estatutos CECH, art. 19,2.by art. 25,1).

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    20 Legislacin Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile

    El plan recomendadopor la Conferencia, en la actualidad, es elque figura como Anexode las Orientaciones para el DiaconadoPermanente en Chileya que no se ha hecho ninguna modificacin

    posterior. El texto es el siguiente:

    RECOMENDACIONES PARA UN PLAN DE ESTUDIOS

    Para la formacin doctrinal, tanto de todos los agentes de evange-

    lizacin como, ms especficamente, de los Diconos, debern ob-

    servarse tres criterios generales:

    1. Se procurar realizar la enseanza a travs de algn mtodo

    activo, por el cual el formando participe activamente y apren-

    da a travs de su propia experiencia (aprender haciendo), para

    que el futuro agente pastoral o el Dicono, aprendan tambin

    a ensear. Esta entrega de contenidos doctrinales se supone

    seria y progresiva, que va capacitando para continuar su for-macin personal, particularmente a travs de la lectura perso-

    nal y el estudio de textos.

    2. Se buscar asegurar y explicitar la proyeccin y vinculacin

    pastoral y espiritual de los temas doctrinales, para que stos

    no queden en abstracto; y

    3. En todos los temas doctrinales, como en la accin pastoral

    misma, se procurar partir siempre de una mirada lcida y

    crtica sobre la realidad a la cual se quiere evangelizar, para

    saber reconocer y sealar tanto la presencia y accin del Esp-

    ritu de Dios, como del Pecado.

    A. Materias bsicas que son necesarias a todos los agentes deevangelizacin y que los candidatos al diaconado podrnestudiar junto con ellos en Centros de Estudios Teolgicos,Escuelas de Ministerios, Escuelas de Fe, etc.

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    21Cdigo de Derecho Cannico

    Ellas son:

    1. Revelacin, Introduccin a las Sagradas Escrituras, Histo-

    ria de la Salvacin.2. La verdad sobre Cristo (Cristologa), Dios y la Trinidad.

    3. La verdad sobre la Iglesia:

    1. Parte Eclesiologa e Historia de la Iglesia.

    2. Parte Sacramentos y Liturgia.

    4. La verdad sobre el hombre y la sociedad: AntropologaCristiana y Doctrina Social de la Iglesia, Moral Personal ySocial.

    El tiempo dedicado a estos estudios no ser menor a dosaos.

    En ellos, adems, se entregarn bibliografas ms amplias

    que permitan profundizar a quienes puedan hacerlo.

    B. Materias propias para los candidatos al Diaconado.

    Ellas son:

    1. Teologa del Ministerio Jerrquico y sentido teolgico del

    Diaconado. Espiritualidad del ministerio jerrquico y delDiaconado.

    2. Liturgia del Dicono.

    3. Derechos Cannico en lo que concierne a los Diconos.

    4. Homiltica. Predicacin.

    El tiempo dedicado a estos ltimos estudios no ser menor a un

    ao y, como en los cursos anteriores, tambin se entregarn bi-

    bliografas ms amplias para quienes puedan profundizar ms.

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    22 Legislacin Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile

    Tnganse presente tambin la norma R.276, 2,3 de la presenteLegislacin Complementaria, ya que dicha norma requiere una for-macin adecuada sobre la liturgia de horas.

    R. 242

    NORMAS PARA UN PLAN DE FORMACIONSACERDOTAL

    SERVICIO- Edicin Especial Mayo de 1986

    La Conferencia elabor las Normas para un plan de formacinsacerdotalque fueron aprobadas por la Sagrada Congregacin parala Educacin Catlica, para un sexenio, el 12 de octubre de 1985.Posteriormente, el 18 de junio de 1992, la aprobacin fue prorroga-da por otro sexenio. Tales Normas, por decisin de la Conferencia,

    fueron publicadas junto con un documento previo de orientacionestitulado: Orientaciones sobre el sacerdote que se requiere paraChile, en especial el sacerdote diocesano,aadindose, finalmen-te, las Normas bsicas de la Santa Sede para la formacin sacer-

    dotal(Ratio Fundamentalis Institutionis sacerdotalis, de la Sa-grada Congregacin para la Educacin Catlica).Todos estos do-cumentos constituyen una edicin especial de la revista SERVICIO

    (mayo 1986).

    Finalmente, la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta la Exhor-tacin Apostlica Pastores dabo vobisy otros documentos, revi-s en su totalidad el texto de las Normas para un plan de formacinsacerdotal. El nuevo documento lleva por ttulo: Orientaciones y

    Normas para la Formacin presbiteral y fue aprobado por la

    Congregatio de Institutione Catholica (de Seminariis atque StudiorumInstitutis)el 22 de febrero de 1999 para que sean tenidas en cuentadurante todo el tiempo que a la Conferencia Episcopal o a la referidaCongregacin le parezca necesario o util. Este nuevo documento

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    23Cdigo de Derecho Cannico

    ha sido promulgado en la revista SERVICIO n 236 237 (agosto septiembre 1999) p 24 y publicado en la Coleccin Cuadernos parala Formacin Sacramental n.8., editado por el Seminario Pontifi-

    cio Mayor de Santiago de Chile como separata de la Revista Servi-cio arriba sealada.

    R. 276, 2, 3

    Los diconos permanentes quedan invitados a celebrar, to-

    dos los das, la liturgia de las horas, pero, solamente, que-dan obligados a la celebracin de Laudes o Vsperas.

    SERVICIO n. 100 (diciembre 1985) p 318SERVICIO n. 102 (abril 1986) p. 6 de la separata.

    Dado que se debe observar el sentido de las horas litrgicas (c. 1175),es evidente que la facultad de elegir Laudes o Vsperas no significaque da lo mismo una hora que otra en cualquier momento del da. Sise opta por hacer en la maana la celebracin litrgica de las horasse opta por Laudes, y si se opta por hacer la celebracin en la tardese opta por Vsperas.

    R. 284

    Exhortamos a los clrigos a acoger con fidelidad lo dispuestopor el Cdigo de Derecho Cannico en lo que se refiere altraje eclesistico (Canon 284).

    Es conveniente que a la disposicin interior correspondaun signo externo como es el traje.

    Por eso, establecemos como hbito eclesistico en nuestropas:

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    - la sotana o el traje llamado clergyman o la camisanegra o gris con cuello romano, al menos para los actosoficiales.

    - un traje sencillo y digno, con una cruz en la solapa, parael uso diario.

    SERVICIO n 89 (noviembre 1984) p. 289SERVICIO n 102 (abril 1986) p. 6 de la separata

    El sentido del distintivo es el de expresar pblicamente la condicinde ministro de la Iglesia. En virtud del c.288, estas normas no afec-tan a los diconos permanentes. La CECH en las Orientaciones

    para el Diaconado Permanente en Chile,dadas en 1982, expres:En cuanto al modo de vestir, hemos juzgado oportunono exigirninguna vestimenta especial para el dicono permanente(lugarcitado n.26)

    R. 300 ver R. 312

    R. 312 y otros

    (Asociaciones, Fundaciones y Personalidad Jurdica en los

    casos que corresponde a la Conferencia Episcopal).

    1 La ereccin de asociaciones pblicas (canon 312) o laaprobacin de asociaciones privadas (canon 322), ascomo la ereccin o aprobacin de fundaciones autno-mas (canon 1303 1,1), o la concesin de personerajurdica (canon 114 1), o la autorizacin para que algu-na asociacin asuma el nombre de catlica (canon300), o la licencia para que alguna persona jurdica quedepende de la Conferencia Episcopal pueda aceptar al-

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    25Cdigo de Derecho Cannico

    guna fundacin (canon 1304 2) que a tenor de loscnones corresponda a la Conferencia Episcopal o que,a tenor del canon 1304 2 deba quedar definido por

    derecho particular, y se trate de fundaciones que, porsu naturaleza, se destinan a una accin para todo elterritorio de la Conferencia Episcopal son funciones quequedan bajo la competencia del Comit Permanente, ano ser que, algn caso se lo reserve la Asamblea Plena-ria. Esto es vlido tambin para la supresin (canon120 1), fusin (canon 121), o divisin (canon 122) de

    las referidas entidades o de la eliminacin o cualquiermodificacin de las autorizaciones o licencias a ellasconcedidas.

    2 Cuando el caso se trate en Asamblea Plenaria ser lamisma Asamblea la que tomar la decisin inmediata osealara el proceso a seguir. La votacin requerida para

    estas determinaciones es de dos tercios de los miem-bros de la Conferencia.

    3 Cuando el caso se resuelva por el Comit Permanentey teniendo ste facultad para prescindir del trmite queconsidere innecesario, debern seguirse las normas si-guientes:

    1. Quienes consideren que debe erigirse alguna asocia-cin o fundacin pblica o concederse la aprobacin dealguna asociacin o fundacin privada o concederse lapersonera jurdica a alguna de dichas entidades o au-torizarse a alguna asociacin a tomar el nombre de ca-tlica, o que se d licencia a alguna persona jurdica

    para que pueda aceptar alguna fundacin, deben hacerllegar al Comit Permanente su planteamiento por es-crito patrocinado por un Obispo junto con los estatutos

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    de la entidad de que se trate y un informe o relato his-trico.

    2. El Comit Permanente designar una comisin para elestudio de los estatutos y dems antecedentes. En talcomisin deber haber, por lo menos, un Obispo de laConferencia Episcopal.

    3. La Comisin elaborar un informe expresando su pa-recer sobre la conveniencia de lo que se plantea, para

    la vida y misin de la Iglesia y en forma concreta sea-lar los reparos que hubiere encontrado en los estatu-tos si es que hubiera encontrado alguno y emitir sujuicio favorable o desfavorable para la aprobacin delos estatutos o para la aceptacin de lo planteado o so-licitado.

    4. El Comit Permanente enviar a todos los Obispos dela Conferencia, copia tanto de los estatutos, si lo re-quiere el caso, como del informe de la Comisin.

    5. Pasado 60 das desde el envo, el Comit Permanentepuede tomar decisin, aunque no se haya recibido nin-guna respuesta.

    6. a) Si vistas las observaciones recibidas, segn el pa-recer del Comit Permanente, hubieran de corre-girse los estatutos, se deber hacer llegar a quie-nes corresponda, la nota de reparos existentes paraque introduzcan las modificaciones adecuadas y pue-dan hacer su solicitud de nuevo.

    b) La nota de reparos a que hace referencia el p-rrafo anterior puede ser enviada por el Comit Per-manente, con carcter parcial, es decir, advirtiendo

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    que pueden aadirse nuevos reparos en cualquiermomento del proceso y puede hacerlo cuantas ve-ces estime conveniente.

    7. Recibidas las correcciones de los estatutos o del plan-teamiento, queda a criterio del Comit Permanente elinformar de nuevo a los Obispos o el proceder a la de-cisin final.

    8. En caso de que un tercio del Episcopado haya manifes-tado rechazo, el Comit Permanente no puede dar laaprobacin.

    9. Si el Comit Permanente lo considera oportuno, o aslo pide un tercio del Episcopado, deber quedar la de-cisin para la Asamblea Plenaria.

    10. Si se trata solamente de autorizar a una asociacin yaaprobada que use el nombre de catlica o la conce-sin de personera jurdica basta hacer la consulta a losObispos y 60 das despus puede decidir el Comit Per-manente si no hay oposicin, por lo menos, de un ter-cio del Episcopado.

    11. Cuando se trate de supresin, fusin o divisin de al-guna asociacin, fundacin o personalidad jurdica o dela eliminacin o cualquier modificacin de las autoriza-ciones o licencias a ellas concedidas, el Comit Perma-nente plantear consulta a los Obispos miembros de laConferencia y podr tomar decisin despus de recibi-

    das respuestas de todos o despus de 60 das de haberenviado la consulta. El Comit Permanente nunca po-dr tomar decisin vlida contra el voto de un tercio delos miembros de la Conferencia.

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    SERVICIO n. 100 (diciembre 1985) p. 318SERVICIO n. 102 (abril 1986) p. 6-8 de la separata.

    Son dos las formas que se pueden seguir para la ereccin de asocia-ciones pblicas y todas las dems funciones sealadas en el n. 1.Una forma queda en manos de la Asamblea Plenaria, en cuyo caso laAsamblea puede proceder por decisin inmediata o bien dando algu-nas indicaciones para proceder (n. 2). La otra forma queda en manosdel Comit Permanente, en cuyo caso se ha de seguir el procesosealado en el n. 3 con todos sus prrafos.

    Cuando se trate de la concesin de personalidad jurdica a una cor-poracin (asociacin) o fundacin, si an no tienen aprobados losestatutos, es necesario conceder antes esta aprobacin segn c. 117.Esta aprobacin y la concesin de personalidad jurdica son dos ac-tos distintos, pero pueden hacerse simultneamente dejando cons-tancia de los dos en el mismo documento. Ambos actos puede hacer-

    los la Asamblea, o el Comit Permanente, segn sea la forma que sesiga.

    Como se deduce por la simple lectura de las normas, la Conferenciaquiere que cada Obispo pueda expresar su parecer en la decisinsobre aquellas entidades en las que le corresponda actuar a la Confe-rencia Episcopal.

    Segn los Estatutos de la CECH (art. 30, b), es el Secretario Generalquien debe hacer llegar a los Obispos el envo sealado en el n. 3, 4;y, al hacer este envo, el Secretario General ha de hacer constar quese ha iniciado la tramitacin sobre el caso concreto al que se refierenlos documentos y que se trata de seguir el curso de esa tramitacin,segn las normas. Es decir, los Obispos deben quedar claramenteinformados sobre la consulta que les est haciendo el Comit Perma-

    nente pidindoles, al mismo tiempo, su voto.

    Cada Obispo puede responder exponiendo sus observaciones sobrelos puntos que considere oportuno, o bien planteando un juicio de

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    prudencia para la decisin. El Obispo que no responda en un plazode 60 das, segn n. 3, 5, se entiende que no opone ningn obstculoy que dej la decisin al parecer del Comit Permanente. El plazo de

    60 das debe contarse en conformidad al c. 203, pero si el ComitPermanente recibe ms de dos tercios de respuestas en sentido afir-mativo, puede proceder sin esperar el plazo de los 60 das, ya quesegn el n. 3,8 y 11, el Comit Permanente solamente queda impe-dido para dar la aprobacin a lo solicitado si un tercio del Episcopa-do se opone.

    El Comit Permanente est facultado, segn el prrafo de encabe-zamiento del n. 3, para prescindir del trmite que considere inne-cesario.Este trmite puede ser cualquiera de los pertenecientes alproceso sealado en las normas, incluso de todos. El juicio sobre loque es innecesariopara cada proceso concreto, corresponde alComit Permanente, pero, segn se desprende del espritu de la nor-ma, no debera prescindir de la consulta a todos los Obispos cuando

    se trate de casos que pueden tener especial repercusin en las Dice-sis o que signifiquen una influencia general en el pas. Si un terciode los miembros de la CECH lo rechaza, el Comit Permanente nopuede dar la aprobacin a los estatutos ni conceder la personalidad

    jurdica. El Comit, por tanto, debe ver con mucha prudencia, encada caso, si considera necesario contar con la aprobacin explcitao implcita (no rechazar explcitamente dentro del plazo sealado es

    aprobar implcitamente) de los dos tercios de los miembros de laConferencia.

    La aprobacin final de lo solicitado es un acto del Comit Perma-nente o de la Asamblea Plenaria, segn sea la forma que se hayaseguido. Esta decisin ha de expresarse por decreto escrito (c. 51)que lleve la firma del Presidente y del Secretario. Si se trata de

    concesin de personalidad jurdica debe dejarse constancia de queello lleva consigo la aprobacin de los estatutos, si sta no estabapreviamente concedida.

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    30 Legislacin Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile

    R. 322 ver R.312

    R. 402, 2Al cesar un Obispo, la Conferencia Episcopal se preocupa-r de que disponga de los recursos necesarios para su de-corosa sustentacin.

    Estos recursos sern proporcionados por la dicesis en que

    sirvi como presbtero y las que sirvi como Obispo.

    Al fijar las respectivas cuotas se tomar en cuenta:

    a. La necesidad del Obispo dimisionario.

    b. El nmero de aos servidos en las distintasdicesis.

    c. Las posibilidades de la dicesis.

    En caso que resultara difcil reunir los recursos necesarios,la Conferencia Episcopal, por medio de su Presidente oSecretario, se encargar de hacerlo, recurriendo si es ne-cesario a la ayuda de algn organismo adecuado y usandoincluso sus propios recursos.

    SERVICIO n. 89 (noviembre 1984) p. 288SERVICIO n. 102 (abril 1986) p. 8 de la separata.

    El Comit Permanente es el organismo de la CECH al que le corres-ponde preocuparse del cumplimiento de esta norma de la Conferen-cia (Estatutos de la CECH, art. 19, 2).

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    31Cdigo de Derecho Cannico

    R. 451 ver Estatutos de la CECH

    R. 454, 2 ver Estatutos de la CECH art. 7, 2)

    R. 455, 3 ver Estatutos de la CECH art. 15,3) y 4) y R. 8

    Lo referente a estos tres cnones fue promulgado en SERVICIO n.90 (diciembre 1984) p. 321 y repetido despus en SERVICIO n.102 (abril 1986) p.8 y 9 de la separata, pero es necesario advertir

    que las normas que se establecieron sobre la base de estos cnonesfueron aprobadas por el Papa para que pasaran a formar parte de losEstatutos de la Conferencia, y para el mismo plazo para el que losEstatutos haban sido aprobados anteriormente. De hecho, en la re-visin realizada posteriormente de los Estatutos ya qued modifica-do lo que aparece en los citados nn. de SERVICIO.

    Mencin particular se ha de hacer sobre lo referente al c. 455 3,que trata sobre el modo de hacer la promulgacin y del da de entra-da en vigencia de los decretos que se promulgan. La norma promul-gada en SERVICIO n. 102 (abril 1986) modifica a la que se pro-mulg en SERVICIO n. 90 (diciembre 1984). Al mismo tiempo, lanorma posterior aparece refirindose tanto al c. 8, 2 como al c.455 3 y puede verse en R. 8, 2.

    Finalmente, en lo que corresponde al c. 455 3, hay que aadir queel art. 15, 3) de los Estatutos renovados de la CECH recoge literal-mente las normas de R. 8, 2, pero los Estatutos agregan un nuevoprrafo para decir que las disposiciones referentes a los Estatutosde la CECH, o cualquier otra disposicin que se refiera al rgimeninterno de la CECH, o que afecte solamente a los Obispos, podrnser promulgadas por documento enviado a los Obispos con las fir-mas del Presidente y Secretario General y entran en vigencia deinmediato.

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    R. 496

    (ESTATUTOS CONSEJO PRESBITERAL)

    El Consejo Presbiteral de cada Dicesis deber tener losestatutos que establece el canon 496, sealando, segn elcanon 94 1, el fin, la constitucin, el rgimen y la forma deactuar. Se aconseja, adems, que a continuacin de los refe-ridos estatutos se coloquen tambin las normas que ataen

    al Colegio de Consultores, segn lo que se expresa a con-tinuacin:

    I. REFERENTE A LOS ESTATUTOS DEL CONSEJOPRESBITERAL:

    1. En lo que se refiere alfin,aun cuando el canon 495 y

    otros documentos ya sealan el fin propio del Consejo,no obstante, los estatutos diocesanos debern conte-ner una formulacin de tal fin de modo que recuerde atodos que el Obispo y los presbteros son un solo cuer-po mirando a este mundo, tal cual hoy se presenta alamor y al ministerio de los pastores de la Iglesia (P.O.22).

    2. En cuanto a la constitucindel Consejo, los estatutosdiocesanos debern tener presente las siguientes nor-mas:

    1 El nmero total de miembros del Consejo puedefijarse en cada oportunidad por el Obispo despus

    de recoger, de algn modo, el parecer de los sacer-dotes.

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    33Cdigo de Derecho Cannico

    2 El total formado por los miembros natos, ms losmiembros nombrados libremente por el Obispo, atenor del canon 497, 3 ser aproximadamente la

    mitad de los miembros del Consejo Presbiteral, afin de que los sacerdotes puedan elegir aproxima-damente la otra mitad, segn seala el canon 497,1.

    3 Los estatutos diocesanos determinarn quienes sonlos sacerdotes que deben ser miembros natos delConsejo (canon 497,2). Siempre han de estar en-

    tre ellos quienes tengan cargo de Vicario General oRector del Seminario Mayor.

    4 La eleccin de los miembros que, segn canon497,1 corresponde realizar a los sacerdotes, se hade hacer en asamblea convocada por el Obispo yasea plenaria, para toda la dicesis, ya sea por zonas,

    y se aplicarn las normas de los cnones 119,1 y164-179, pero teniendo en cuenta lo sealado porel canon 164, se establece que no ser necesariopara la validez que el voto sea secreto, en contra delo sealado por el canon 172, 2. Solamente los pre-sentes en la Asamblea tendrn derecho a voto. Pue-den ser elegidos tambin los ausentes y, cuando se

    d este caso, la Asamblea fijar el modo de comuni-crselo y el plazo para la respuesta. Si el elegido noaceptara, o si pasado el plazo no hubiere respuesta,el Obispo resolver segn considere oportuno.

    5 Si los estatutos diocesanos no determinan otra cosasobre los sacerdotes a los que se refiere el canon

    498 2, se considerar con derecho de eleccintanto activo como pasivo a quienes tengan faculta-des ministeriales en la dicesis ya sea por delega-cin ya por derecho.

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    34 Legislacin Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile

    6 Los estatutos han de expresar los diversos aspectosque se han de tener en cuenta para que queden re-presentados en el Consejo, donde, adems de los se-

    alados en el canon 499, han de quedar representa-dos los sacerdotes seculares y los pertenecientes ainstitutos religiosos. Cuando los aspectos sealadosno han quedado representado entre los miembrospor eleccin, puede el Obispo nombrar a quienesconsidere oportuno para que queden representados.

    7 Un sacerdote puede ser miembro de dos Consejosde Presbiterio si es que ejerce el ministerio en lasdos dicesis y es compatible su asistencia a las re-uniones segn el criterio del Obispo.

    8 Se determinar el tiempo para el que son nombra-dos o elegidos los miembros del Consejo y el modo

    de realizarse la renovacin sealada en el canon 501 1. Pasado dicho perodo, los miembros del Con-sejo cesan en su cargo cuando el Obispo lo expresapor escrito (canon 186), lo cual estequivalentemente expresado al convocar a nuevaeleccin o al nombrar nuevos miembros para suce-der a quienes cumplieron su perodo.

    9 Determinarn si se ha de reemplazar o no el miem-bro del Consejo que deja de pertenecer a l. Igual-mente, en el caso en que algn miembro que repre-senta al determinado ministerio, regin o seccinestablecida, es trasladado a otro ministerio, regino seccin y contine perteneciendo al Consejo si

    los estatutos as lo expresan.

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    35Cdigo de Derecho Cannico

    10Aunque los estatutos pueden aadir otras formasde cesar como miembros del Consejo, siempre se-alaran las siguientes:

    - renuncia aceptada por el Obispo;

    - remocin segn cnones 192-195;

    - alejamiento del ministerio sacerdotal, aunque sola-mente se haya producido de hecho y no jurdica-

    mente;

    - traslado de dicesis, enfermedad u otra causa queha juicio del Obispo resulte incompatible con lamarcha ordinaria del Consejo.

    Cualquiera de estas formas producir todos sus efec-

    tos al quedar consignada por escrito con la firma delObispo.

    3. En cuanto al rgimen, los estatutos recordarn que esel Obispo el que convoca al Consejo, ya sea personal-mente ya a travs del Vicario General con mandato es-pecial (canon 134 3) y recordarn tambin las dems

    normas del canon 500.

    4. En cuanto almodo de actuar, los estatutos debern:

    1 recomendar vivamente la participacin responsablede los miembros del Consejo en la discusin de lostemas y advertir que cada uno debe dar su voto con

    fidelidad a su conciencia aunque no corresponda alparecer de quienes le eligieron pero debe hacer verel parecer de estos en la discusin.

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    2 recomendar, del mismo modo, la consideracin deotros puntos de vista existentes en el presbiterio,aunque tales puntos de vista no tengan partidarios

    entre los miembros del Consejo.

    3 sealar el modo cmo los presbteros pueden pre-sentar sus inquietudes al Obispo para que, si lo con-sidera oportuno, sean estudiadas por el Consejo.

    4 sealar la forma de dejar constancia de lo tratado, ano ser que, en algn tema, el Obispo manifiesta queno debe quedar constancia.

    II. SOBRE EL COLEGIO DE CONSULTORES

    La Conferencia Episcopal aconseja que despus de los Es-

    tatutos del Consejo Presbiteral haya otra parte dedicada alColegio de Consultores teniendo presente las siguientesnormas:

    1. Los miembros del Consejo Presbiteral que sean miem-bros del Colegio de Consultores no dejan de pertene-cer al Colegio de Consultores por el mero hecho de

    cesar en el Colegio Presbiteral (Comisin de Interpr.).2. Al cumplirse el quinquenio para el que el Colegio de

    Consultores ha sido establecido (segn el canon 502 1) sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto nose constituya un nuevo Colegio de Consultores (canon502 1), incluso en caso que se haya renovado el Con-sejo Presbiteral y ninguno de los Consultores haya que-dado dentro del Consejo Presbiteral.

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    3. En caso de cesar algn miembro del Colegio de Con-sultores, puede ser nombrado otro en su lugar, pero noes obligacin hacerlo a no ser que el nmero de los que

    quedan sea inferior a seis (Comisin Interpr.).

    4. Solamente puede ser nombrado como miembro delColegio de Consultores quien pertenezca al ConsejoPresbiteral en ese momento (canon 502 1).

    5. Un miembro del Colegio de Consultores cesa como tal

    por:

    - remocin segn cnones 192-195;

    - alejamiento del ministerio sacerdotal, aunque sola-mente haya producido de hecho y no jurdicamente.

    - traslado de dicesis, enfermedad u otra causa que

    ha juicio del Obispo resulte incompatible con lamarcha ordinaria del Consejo.

    Cualquiera de estas causas producir todos sus efec-tos al quedar consignada por escrito con la firma delObispo.

    6. Debe quedar claramente sealado el modo de proce-der el Colegio, tanto en sede plena como en sede va-cante o impedida teniendo en cuenta lo siguiente:

    1 mientras no sea constituido quien provisionalmen-te hace las veces del Obispo, preside el Colegio deConsultores el sacerdote de dicho colegio que seams antiguo por su ordenacin (canon 502 2).

    2 si la Santa Sede no dispone de otra cosa (canon 419),el Obispo auxiliar ms antiguo que se hubiera he-

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    cho cargo de la dicesis segn canon 419, o bien, sies que no existiera Obispo Auxiliar, el sacerdotedel Colegio de Consultores ms antiguo por su or-

    denacin (canon 502, 2) ha de convocar al Cole-gio de Consultores (canon 419) para elegir Admi-nistrador Diocesano antes de ocho das a partir delmomento en que ste reciba la noticia de la vacantede la sede (canon 421). Lo mismo se habr de haceren el caso de Sede impedida segn canon 413 2.

    3 no ser obligatorio convocar a quienes conste queestn ausentes de la Dicesis. Si es el presidentequien est ausente, har sus veces el sacerdote quele sigue en antigedad de ordenacin de los miem-bros del Colegio presentes en la Dicesis. Si algnconsultor no fue convocado, pero se hace presentepara los actos a realizar colegialmente, gozar de

    plenas facultades. Adems, el Colegio podr proce-der como tal aunque no haya habido citacin previay todos sus miembros se hayan reunido espont-neamente.

    4 segn el canon 424 el Administrador diocesano hade elegirse de acuerdo con la norma de los cnones

    165178 y el elegido debe cumplir las normas queseala el canon 425.

    5 para los efectos de levantar acta (canon 173 4) delo realizado; si en el grupo no est presente quienhabitualmente realiza tal funcin puede hacerlo cual-quiera de los miembros del Colegio y es de aconse-

    jar que la firmen todos o, por lo menos, el que hizode actuario, el presidente y los escrutadores (ca-non 173 4).

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    39Cdigo de Derecho Cannico

    SERVICIO n. 109 (noviembre 1986) p. 5-7 de la separata.

    Dado que son varias las disposiciones dispersas por el Cdigo que

    tienen aplicacin al Consejo Presbiteral y al Colegio de Consultores,siendo algunas de ellas de mucha importancia, las presentes normastratan de reunirlas con el fin de facilitar la labor a los que debanusarlas. Muchas veces no es ms que repeticin de las disposicionesya existentes. Otras veces hay alguna modificacin y, como es lgi-co, tambin normas nuevas.

    Por la importancia del Colegio de Consultores, en caso de vacanciade la dicesis, las normas pretenden que en cualquier momento setenga claridad de quienes son los miembros del Colegio y cul es elmodo de proceder.

    Las normas pueden servir un poco a modo de pauta para hacer losestatutos diocesanos. Para facilitar este aspecto, en la Parte I Refe-

    rente a los estatutos del Consejo Presbiteralse sigue el esquemageneral del c. 94 1. As, el n.1 trata sobre el Fin,el n. 2 trata dela Constitucin del Consejo,el n. 3 sobre el Rgimeny el n. 4sobre el Modo de Actuar. Cada uno de estos aspectos puede ser uncaptulo o ttulo distinto en los estatutos.

    En cuanto a normas concretas, es de advertir que, para el ConsejoPresbiteral, la norma 2, 1 sobre el nmero de miembros del Conse-

    jo, no impide que los estatutos diocesanos sealen un nmero establede miembros, pero en tal caso sera bueno que los mismos estatutossealasen que, cuando se considere oportuno, se puede seguir la for-ma aqu sealada.

    El c.172, 1,2 establece que para que el voto sea vlido se requie-re que sea... 2 secreto,pero el c.164 permite modificar tal clusu-

    la por el derecho particular. La Conferencia no ha querido que elcarcter de voto secreto quede como clusula que afecte para la va-lidez, en la eleccin de los miembros del Consejo Presbiteral, segnse ve en el n.2, 4 ya que es fcil que en presbiterios pequeos, los

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    sacerdotes, en algn caso, se pongan de acuerdo pblicamente paraelegir algunos de sus miembros o que prefieran en algunas circuns-tancias hacer la eleccin levantando la mano o de cualquier otra

    forma no secreta. Lo normal es que el voto sea secreto, pero si elpresbiterio prefiere actuar de otra forma puede hacerlo. Dada estanorma establecida por la CECH, que no requiere el voto secretopero que tampoco lo prohibe, si alguna dicesis de Chile desea queel carcter de voto secreto,en la eleccin de los miembros delConsejo Presbiteral, afecte a la validez tiene que hacerlo constarexplcitamente en sus estatutos.

    Por ltimo, se ha de tener presente que lo dicho sobre la no-necesi-dad del voto secreto solamente se refiere a la eleccin de los miem-bros del Consejo Presbiteral. En consecuencia, para la eleccin delAdministrador diocesano de la que se habla en la segunda parte, n.6, 4, el carcter de secreto afecta a la validez del voto segn c. 172, 1, 2.

    Sobre el reemplazo de los miembros que cesan en el Colegio deConsultores (ver 11, n.3), es oportuno advertir que, tal como estconfigurado el Colegio, el reemplazante puede ser nombrado ya paraque ocupe el cargo durante cinco aos, aunque los otros miembrosse renueven mientras tanto, ya, solamente hasta finalizar el perodode cinco aos para que fue designado el Colegio. De las dos formasse puede aplicar lo sealado en el c.502 1 y es bueno que los

    Estatutos opten por algunas de las alternativas para evitar dudas pos-teriores.

    R. 502, 1 y 2 ver R. 496, II Parte

    R. 502, 3

    Si en alguna de las dicesis en las que existe el cabildocatedralicio se dan razones especiales para que las funcio-nes del colegio de consultores se encomienden total o par-

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    cialmente, por algn tiempo, al cabildo catedralicio, queda-r a criterio del Obispo de dicha dicesis solicitarlo a laSanta Sede.

    SERVICIO n. 124 (junio 1988) p. 8 (112).

    El c. 502, 3 dice que la Conferencia Episcopal puede establecerque las funciones del colegio de consultores se encomienden al ca-bildo catedraliciopero la CECH no ha querido que eso quede esta-blecido en forma definitiva y ha preferido establecer lo que aparece

    en la norma que comentamos, que viene a ser un voto favorable paraque el Obispo de la dicesis correspondiente lo pida a la Santa Sede,pero slo por algn plazo de tiempo y pudiendo limitarse a algunosasuntos.

    Las razones de esta norma son que, prcticamente, puede ser conve-niente que varias funciones, principalmente de tipo administrativo,

    sean realizadas por el Cabildo. Pero no parece conveniente que estasituacin, que pueda ser transitoria, o slo para algunos asuntos, seacausa de una decisin definitiva que afecte a los Obispos sucesoresy, por supuesto, al presbiterio.

    R. 522

    La Conferencia Episcopal admite que el Obispo diocesanopueda nombrar prrocos por un tiempo determinado de seisaos, renovables por idnticos perodos, quedando cadaObispo libre de usar o no tal facultad.

    SERVICIO n. 89 (noviembre 1984) p. 289SERVICIO n. 102 (abril 1986) p. 9 de la separata

    No se ha de olvidar que, pasado el tiempo, la prdida del oficioslo produce efecto a partir del momento en que la autoridad com-petente lo notifica por escrito,segn lo establece el c. 186.

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    R. 535, 1

    Adems de los libros parroquiales que, segn el can. 535, 1, se han de llevar en cada parroquia, la ConferenciaEpiscopal establece que se lleven el de catecmenos y elde confirmados.

    SERVICIO n. 124 (junio 1988) p. 10 (114)

    Por lo que se refiere al libro de catecmenosvase lo establecido

    por la CECH en R. 788, 3, n. 9.

    Sobre el libro de confirmacionesvase el c. 895 y lo dispuestopor la CECH en R. 895. Esta ltima disposicin citada tiene especialimportancia en el sentido de que donde convenga, y con la autori-zacin del Obispo,varias parroquias pueden tener su archivo enun mismo lugar.

    Como seala el c. 535, 1, tambin el Obispo diocesano puedeprescribir que se lleven otros libros parroquiales. Puede ser el librode inventariosealando tanto las pautas de elaboracin y de actua-lizacin, como las de revisin en los cambios de prroco. Igualmen-te el modo de conservar los documentos referentes a las propiedadeso bienes inmuebles que estn dentro del territorio parroquial. El

    libro de administracin, registro de colectas y dems registrosque estn bajo la responsabilidad del Consejo Parroquial de AsuntosEconmicos segn las normas a que se refiere el c. 537. Igualmente,el libro historial y libros antiguos (c. 535 5), el boletn diocesano,cartas pastorales, actas, circulares y dems documentos que seala elc. 491.

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    R. 538, 3

    Para el cumplimiento de lo establecido por canon 538, 3,sobre la conveniente sustentacin y vivienda de los prro-cos que renuncian, el Obispo deber tomar las decisionespertinentes, despus de examinar las circunstancias parti-culares de cada uno y odo el parecer y sugerencias de unaComisin designada por l, ya para cada caso, ya en formahabitual, compuesta al menos por dos sacerdotes del Con-sejo Presbiteral.

    SERVICIO n. 109 (noviembre 1986), p. 7 de la separata

    Dada la diversidad de situaciones que se presentan con relacin a lasustentacin y vivienda de los prrocos que han renunciado, la CECHha preferido establecer como norma que cada caso sea visto por unaComisin que puede estar designada para cada uno de los casos o

    en forma habitual.La Comisin debe presentar proposiciones alObispo, pero el Obispo no queda obligado a seguir alguna de lasalternativas propuestas por la Comisin y puede buscar otras solu-ciones que considere mejor.

    R. 755, 2

    1. Debe promoverse la unidad de los cristianos ya desdelos comienzos de la catequesis y en los diferentes mo-mentos de la pastoral, y para ello se ha de comenzarpor plantear con mucha claridad que no es lo mismoser catlico que pertenecer a otra confesin cristiana.

    2. Ya desde la catequesis infantil los nios deben llegar aentender que la Iglesia de Jesucristo es la fundada so-bre Pedro y los Apstoles, y que sobre sus sucesores,esto es el Papa y los Obispos, sigue esa misma Iglesia

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    su vida y misin, en todo el mundo, hasta el final de lossiglos y que quiere Jesucristo que por medio de ellos,por la fiel predicacin del Evangelio y por la adminis-

    tracin de los Sacramentos, as como por el gobiernodel amor, operando el Espritu Santo, crezca su pue-blo. (Cf. U.R. 2).

    3. 1 Se ha de tener presente que entre las denominacio-nes cristianas existen diferentes niveles de proximi-dad.

    2 La comunin de la Iglesia Catlica con las IglesiasOrientales y otras Iglesias a ellas equiparadas, a juiciode la Santa Sede, aunque no es plena, es mayor que conaquellas otras Iglesias, con las que mantenemos mayo-res divergencias. En la prctica sacramental obsrven-se las normas del can. 844.

    4. 1 Se ha de tener tambin presente que hay una grandiferencia entre laIglesia y Comunidades eclesiales,porun lado, y las sectas o nuevos movimientos religiosos, porotro, teniendo en cuenta que entre stas hay sectas conorigen en la Religin Cristiana y sectas cuyo origen esten otras religiones u otras fuentes humanitarias, advir-

    tiendo que las sectas de origen cristiano introducen pro-fundos cambios en los libros revelados, ya porque aa-den a la Biblia otros libros o mensajes, ya porque ex-cluyen de la Biblia libros proto-cannicos, ya porquecambian radicalmente su contenido.

    2 Aunque es, generalmente, muy difcil o imposible un

    dilogo con las sectas, las cuales pueden constituir unobstculo para la educacin ecumnica, all donde sonactivas, se ha de tener presente que el desafo deestos nuevos movimientos religiosos consiste en esti-

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    mular nuestra renovacin para una mayor eficacia pas-toral. Debemos continuar fieles a la enseanza de Cris-to de amar a todos y no podemos permitir que una pre-

    ocupacin por las sectas o nuevos movimientos reli-giosos disminuyan nuestro celo por un verdaderoecumenismo con todos los cristianos (cf. Sectas o Nue-vos Movimientos Religiosos, Desafos Pastorales, nn1.1 y 4).

    5. Las personas que se responsabilicen de la realizacin

    de actividades ecumnicas deben estar bien formadasy deben evitar que la labor ecumnica genererelativismo y confusionismo. En los Seminarios y luga-res de formacin se ha de tener muy presente la forma-cin ecumnica y ha de dictarse el curso de ecumenismoconforme a las indicaciones del Directorio Ecumnico.

    SERVICIO n. 139 (noviembre 1989) p. 2

    Las normas nos advierten sobre la necesidad de evitar ambigeda-des, confusiones y relativismos. Se ha de evitar, por tanto, todo loque d pie a pensar que da lo mismo una denominacin que otra.Eso no slo no ayuda a la unidad, sino que la dificulta. La unidadrequiere la base slida de la verdad. La actividad pastoral debe estar

    dotada de la dimensin de esfuerzo por la unidad de los cristianos yya desde el primer momento los nios deben entenderlo. Para ello esnecesario que los nios comprendan cul es la Iglesia de Jesucristo yque capten, de alguna manera, la diversidad de grados que se dan enla unin con las distintas denominaciones.

    Es necesario actuar en forma responsable y esto requiere

    tomar en serio lo referente a la formacin sobreecumenismo, especialmente, de parte de las personas quede un modo u otro han de asumir responsabilidadespastorales.

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    El documento Sectas o Nuevos Movimientos Religiosos,Desafos Pastorales, citado en el n. 4, 2, fue elaborado porel Secretariado para la Unidad de los Cristianos con el

    Secretariado para los no cristianos, con el Secretariadopara los no creyentesy con el Pontificio Consejo para laCultura(ver lOsservatore Romano, 1986, p. 306).

    Entre las sectas estn los Mormones, los Testigos deJehov, Iglesias Cabaistas, Revolucionarios de Jesucris-to, Los Hijos de Dios, Iglesia de Unificacin, Fe Bahi,

    Rosacruces, Sociedad Teosfica, Institutos de Yoga, etc.,etc.

    El trmino nuevos movimientos religiososse refiere a lassectasy se suele usar para evitar cierta connotacin agre-siva del trmino secta aunque estas agrupaciones suelentener actitudes agresivas y muy cerradas.

    R. 766

    1. Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una Igle-sia u oratorio, de acuerdo al canon 766, en las circuns-tancias en las que hay necesidad de ello, o cuando, en

    casos particulares, lo aconseja la utilidad, pero tenien-do presente que esta predicacin no se refiere a la ho-mila de la Santa Misa, la cual queda reservada, al sa-cerdote o al dicono, segn canon 767.

    2. Se entiende que existe necesidad cuando se rene lacomunidad cristiana para alguna celebracin piadosa o

    litrgica y no hay ningn presbtero o dicono que pue-da predicar, y en los casos en los que el laico, debida-mente autorizado y en conformidad a las normas, admi-nistra el bautismo (canon 861, 2), asiste a matrimo-

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    Las normas determinan, en el n. 2, cuales son las circunstancias enlas que se debe entender que hay necesidad de la predicacin delos laicos, y en el n. 3, cuando se entiende que lo aconseja la

    utilidad en casos particulares.El n. 4 determina a quin la corres-ponde admitir a los laicos para predicar.

    R. 772, 2

    NORMAS SOBRE RADIO Y TELEVISION (canon 772

    2, 804, 1, y 831, 2 y Sacrosanctum Concilium n. 20).

    En lo referente a la accin a travs de los Medios de Co-municacin Social y, especialmente, de la radio y televisin,la Conferencia Episcopal establece lo siguiente:

    1 La autoridad a quien corresponde dar las autorizacio-

    nes requeridas por el derecho cannico para la accin atravs de la radio y televisin es el Ordinario del lugardonde se encuentra el centro emisor. Y si se trata deproduccin de material para tales medios ser el Ordi-nario del lugar del centro de produccin.

    2 Las personas que se responsabilizan de algn progra-

    ma peridico a travs de los medios de comunicacinsocial, sobre formacin y educacin religiosa catlica(canon 804, 1), o han de hablar habitualmente sobretemas de doctrina por radio y televisin (canon 772, 2), as como los clrigos o miembros de institutos reli-giosos que habitualmente han de tomar parte en emi-siones de radio o televisin en las que se trate de cues-

    tiones referentes a la doctrina catlica o a las costum-bres (canon 831, 2) al igual que las personas que sehan de hacer cargo de alguna celebracin litrgica atravs de dichos medios, necesitan especial autoriza-

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    cin del Ordinario del lugar, previo compromiso escri-to del interesado, de atenerse a las orientacionespastorales del Episcopado. Los miembros de institutos

    religiosos, adems, debern contar de antemano, conla autorizacin de parte de su superior.

    3 El Comit Permanente del Episcopado formular lapauta general para el compromiso al que se hace refe-rencia en el prrafo anterior. Dicha pauta podr ser re-visada y modificada a juicio del Comit Permanente

    segn cambien las circunstancias.

    4 La autorizacin otorgada por el ordinario tiene validezpor un perodo de dos aos, a no ser que se haya con-cedido por un perodo menor, y puede renovarse porperodos sucesivos.

    5 Los laicos que se responsabilicen de algn programade educacin o formacin religiosa a travs de cual-quier medio de comunicacin social, o que tengan quehablar, habitualmente, sobre temas de doctrina cristia-na, a travs de la radio y televisin, deben tener unavida cristiana correcta y una formacin doctrinal sliday de acuerdo al Magisterio de la Iglesia. En caso de

    faltar alguno de tales requisitos, a juicio del Ordinario,no podr recibir la autorizacin necesaria para realizarla labor sealada.

    6 Con justa causa, el Comit Permanente podr hacerllegar al Ordinario del lugar solicitud para que se sus-penda la autorizacin concedida a determinada persona

    o la autorizacin para determinado programa o labor.

    7 Las transmisiones por radio o televisin de celebracio-nes litrgicas, especialmente de la Santa Misa, debe-

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    rn ser hechas de acuerdo a las normas o indicacionesemanadas de la Comisin Nacional de Liturgia y delOrganismo del Episcopado para las Comunicaciones So-

    ciales. Y, cuando se trate de la Santa Misa debe procu-rarse que, en lo posible, tal transmisin se haga en di-recto, y en caso contrario debe darse a conocer.

    8 Especial atencin requieren la capacitacin e idonei-dad tcnica y pastoral de los responsables y participan-tes en la transmisin de los actos litrgicos.

    9 Los casos especiales que no quedan comprendidos enla presente legislacin debern resolverse en acuerdoentre los obispos a quienes correspondan tales casos yel Comit Permanente.

    SERVICIO n.89 (noviembre 1984) p.290

    SERVICIO n.102 (abril 1986) p.9 de la separata.

    Segn lo establecido en el n.3, el Comit Permanente, en su sesinordinaria del 14 de mayo de 1985 aprob el texto pauta de com-promisoque aparece publicada en SERVICIO n.94 (junio 1985) p.131 y SERVICIO n.102 (abril 1986) p.10 de la separata.

    Al tratarse de una pauta,es evidente que no se ha pretendidourgir la utilizacin de ese mismo texto o formulario, pero s se hapretendido sealar los compromisos que se han de asumir. El Comi-t Permanente podr modificar esa lista de compromisos, o de algu-no de ellos, segn considere oportuno. El Ordinario del lugar puedepedir, adems, otros compromisos que pueden constar en documen-to aparte, o aadirse al documento establecido en las normas.

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    La pauta aprobada en mayo de 1985 por el Comit Permanente es lasiguiente:

    Yo ................................................................... , en cumpli-miento de las normas establecidas por la Conferencia Episcopal de

    Chile, promulgadas en SERVICIO n. 89, de noviembre de 1984,

    pg. 290, sobre Radio y TV. antes de asumir la responsabilidad de

    ................................................... que se me encomienda, me com-

    prometo a atenerme a las Orientaciones Pastorales del Episcopado

    actualmente vigentes y, en particular, a:

    1 Tener conciencia de que estoy al servicio del Magisterio de la

    Iglesia y que no puedo realizar una enseanza distinta a la de

    sus Pastores. Por ello, a alentar la unidad de los catlicos en

    torno a sus obispos y evitar cualquier expresin que lleve a

    distanciar a los fieles del Magisterio.

    2 Difundir y apoyar los criterios y expresiones del Episcopado,

    evitando discrepancias pblicas frente a ellos, en cualquiercircunstancia y especialmente cuando se trate sobre juicios

    acerca de la realidad del pas.

    3 Apoyar, en mi labor pblica, las prioridades pastorales del

    Ordinario y del Episcopado.

    En ....................... a ............ de ............................ de 19 .......

    firma

    Dado que la radio y la televisin salen de las fronteras de la dicesis,pueden los Obispos de otras dicesis estar en desacuerdo con algn

    programa o labor o, quiz, con la presencia o accin de alguna per-sona, a pesar de que todo ello est con todas las aprobaciones seala-das en las normas. Por cierto, cada Obispo puede dirigirse directa-mente al Ordinario del lugar que concedi la autorizacin y presen-

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    tarle a l las inquietudes. Lo establecido en el n.6 de las normas noimpiden esto. Pero si el Comit Permanente piensa que no se estncumpliendo las orientaciones dadas por la Conferencia, o los com-

    promisos expresados en la pauta,o existe cualquier otra causaque ellos consideran justa,pueden pedir al Ordinario del lugarcorrespondiente que suspenda la autorizacin concedida (n.6).

    El n.8 debe tenerse muy presente en aquellas parroquias y lugaresdesde los que se realizan transmisiones de celebraciones litrgicas.El celebrante, los locutores, el coro, etc., necesitan la preparacin

    adecuada al instrumento que se utilice. No es bueno considerar quelas celebraciones litrgicas, o cualquier otro programa de carcterreligioso, no necesitan expresarse segn la forma de que correspon-de a los instrumentos que se estn utilizando. Esto, adems de resul-tar poco digno, puede producir efectos negativos.

    Dada la complejidad de situaciones que pueden presentarse en este

    campo del uso de los instrumentos de comunicacin social, es dif-cil, de momento, poder legislar en forma general. El n.9 ofrece unasolucin por va de acuerdos con la intervencin del Comit Perma-nente. Este compromiso tiene la fuerza propia del convenio que serealiza, teniendo presente la fuerza de sus causas motivadoras. Debedejarse constancia escrita del acuerdo y sus alcances.

    R. 788, 3

    1. Segn dispone el can. 852 1, las normas sobre el bau-tismo de adultos se aplican a quienes han pasado de lainfancia (can. 97 2) y tienen uso de razn; y, en confor-midad a los cnones 851, 1 y 865, 1, se requiere elprevio perodo del catecumenado.

    2. Las disposiciones personales que se requieren en elcandidato para ser admitido al catecumenado son:

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    catequistas debidamente preparados; vivirn un ver-dadero proceso de catecumenado, conforme a la or-denacin de la iniciacin cristiana de adultos.

    6. El Catecumenado podr realizarse ya integrando unaorganizacin especial para ello, ya participando en al-gn otro grupo, ya individualmente, siguiendo el pro-ceso conducido por algn sacerdote designado para ello.

    7. Es sacerdote designado para conducir el proceso de

    catecumenado el sacerdote nombrado por el Ordinariodel lugar para asumir la responsabilidad general delcatecumenado, si es que el Ordinario hubiere conside-rado oportuno hacer tal nombramiento. Igualmente, elsacerdote que hubiera sido designado por el Ordinariodel lugar para casos concretos, o el prroco o quien,segn derecho, desempea sus funciones, siempre que

    los pasos del proceso, segn el ritual, se realicen den-tro del territorio parroquial.

    8. La admisin al catecumenado, se efectuar con la reali-zacin del rito, segn las normas del caso, o bien por larealizacin de un acto formal de aceptacin ante la co-munidad de fieles, ante testigos, o por escrito, hecho

    por el Ordinario del lugar o por algn sacerdote desig-nado segn el n.7.

    9. Debe llevarse el libro o Registro de Catecmenosdonde se deje constancia de los datos de identidad delcatecmeno, el nombre de la persona que lo present,el sacerdote que lo acept, y el lugar y fecha de admi-

    sin. Posteriormente se deber anotar la eleccin delpadrino y los dems pasos del catecumenado expresa-dos en el ritual. El lugar del registro es la parroquiarespectiva.

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    10. En cuanto a los deberes del catecmeno, adems delos referentes a su formacin, se establece:

    - el catecmeno debe asistir a la Celebracin de laPalabra los Domingos. En caso que esta celebra-cin sea la que forma parte de la Santa Misa, puedepermanecer durante toda la Celebracin Eucarstica.En las celebraciones no puede ejercer los serviciosde lector ni aclito;

    - igualmente debe cumplir las normas de los tiempospenitenciales.

    11. Por lo que se refiere a las prerrogativas, adems de lasya sealadas por las normas generales se establece:

    - el catecmeno puede participar en organizaciones

    de la Iglesia, pudiendo, incluso, recibir cargos enlas organizaciones de sentido social, siempre queno se trate del cargo de mxima responsabilidad nicargos que lleven consigo el ejercicio del culto o deenseanza de la doctrina.

    12. Cuando el sacerdote designado para conducir el proce-

    so de catecumenado considera que el catecmeno yaha alcanzado la madurez requerida para el bautismo pro-curar que se den los pasos sealados por el ritual pero,si lo considera conveniente, puede proceder segn laforma simple del ritual.

    13. Segn seala el can. 863, Ofrzcase al Obispo el bau-tismo de los adultos, por lo menos el de aquellos quehan cumplido catorce aos, para que lo administre lmismo si lo considera conveniente.

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    - el sacerdote que con autorizacin del Ordinario dellugar, o por su encargo, bautiza a un adulto, aunqueno hubiere hecho el catecumenado.

    2 Cuando alguno de los sacerdotes sealados en elprrafo anterior administra los sacramentos del bautis-mo y confirmacin ya sea en el caso en el que, despusde cumplida la norma del n.13 (can. 863) el Obispo hu-biera dado algunas disposiciones o hubiera dejado ple-namente la celebracin al criterio del sacerdote; ya sea

    en el caso en el que por la razn que fuere, no se hubie-ra cumplido tal norma, deber hacerse notar la vincula-cin que expresan los sacramentos con la comunidadeclesial y su Obispo.

    SERVICIO n. 124 (junio 1988) p.9 (113)

    Acostumbrados a vivir dentro con una actitud de cristiandadnose ha dado importancia al proceso del catecumenado. Hoy da, noobstante, es grande y, segn parece, creciente el nmero de personassin bautizar. El bautismo de adultos es ya una realidad frecuente. Esnecesario reflexionar sobre este punto con toda profundidad y noconformarse con hacer a los adultos una especie de adaptacin de la

    prctica correspondiente a los nios.

    El n.1 de las normas que comentamos recuerda que la Iglesia, en lalegislacin cannica actual, establece el previo perodo delcatecumenado para poder proceder al bautismo de adultos. Cierta-mente el Ordinario del lugar puede dispensar del catecumenado siconsidera suficiente la madurez religiosa del candidato y consideraque debe recibir el bautismo sin esperar ms, pero esto debe consi-derarse como privacin de la gran riqueza de elementos que tiene elproceso del catecumenado. Es muy importante leer calladamente laintroduccin de la nueva Ordenacin de la iniciacin cristiana de

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    los adultosque hizo la Sagrada Congregacin del Culto Divino.Sera doloroso que las normas sobre el catecumenado se entendierana modo de trmites y no como proceso vital.

    El n.8 seala varias formas para la admisin al catecumenado, siem-pre que se den las condiciones sealadas en el n. 2. El procesocatecumenado, por tanto, comienza con un acto concreto: el acto deadmisin. La persona que admite es el Ordinario del lugar o uno delos sacerdotes sealados en el n. 7. El modo de realizar el acto deadmisin puede ser uno de los siguientes:

    a) Rito de la admisin al catecumenado. Para ello debe seguir-se lo expresado en el ritual.

    b) Un acto formal de aceptacin ante la comunidad de fieles.Lo fundamental es que, por una parte, el candidato exprese anteel sacerdote y la comunidad su decisin de seguir el camino dela fe, ser discpulo de Cristo y miembro de su Iglesia y, por otraparte, que el sacerdote exprese la admisin con algunas pala-bras o con algunos signos (p. ej., Hacerle pasar desde la entradahasta el interior para participar con toda la asamblea en la Cele-bracin de la Palabra, entrega del Nuevo Testamento, etc., peropara evitar ambigedades, lo mejor es que adems del signo sedigan tambin las palabras que explcitamente expresen la ad-misin). Desde ese momento ya deja de ser candidato y co-

    mienza a ser catecmeno, con todos los derechos y deberes quele corresponden en la Iglesia. Es muy oportuno que en ese actoen el que participa la comunidad, el padrino que present alcandidato exprese su decisin de ayudarle durante todo el pro-ceso del catecumenado. Igualmente los catequistas y la comuni-dad entera deben sentirse comprometidos a acompaar y ayu-dar al catecmeno con su entrega y testimonio.

    c) Un acto... ante testigos.En este caso, la persona que admiteal candidato ha de estar acompaada de dos testigos por lo me-nos. Es bueno que est tambin el padrino pero no es un requi-

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    R. 804, 1

    (Lo referente a los medios de comunicacin social,ver R. 772, 2).

    1. Los educadores encargados de dictar clases de reli-gin o de realizar labores de formacin concerniente ala religin catlica deben tener las condiciones seala-das por el Ordinario del lugar, quien siempre cuidar

    que destaquen por su recta doctrina, por el testimo-nio de su vida cristiana y por su aptitud pedaggica(can. 804, 2), siendo el mismo Ordinario quien tieneel derecho de nombrar o aprobar los profesores y deremoverlos, o exigir que sean removidos, si esto serequiere, en conformidad al can. 805.

    2. Los referidos educadores debern mantenerse unidosa la vida y labor de la Iglesia, segn la organizacin que,para su formacin permanente y mejor desempeo desu misin, seale el Obispo diocesano y procurarn quelos alumnos se integren en forma viva a la comunidadeclesial.

    SERVICIO n. 139 (noviembre 1989) p. 2.

    La norma pretende evitar que los profesores de religin realicen sulabor a modo de funcionarios independientes, sin preocuparse devivir la comunin con la comunidad eclesial y sin el adecuado testi-monio.

    R. 831, 2 ver R. 772 2.

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    R. 877, 3.

    Para la inscripcin del bautismo de un hijo adoptivo se pro-ceder del siguiente modo:

    1 Si se trata de la inscripcin de alguien que ya est bau-tizado con otros datos, se realizar una nueva inscrip-cin colocando al bautizado como el hijo de losadoptantes sin especificar la naturaleza de la filiacin ycon los datos del bautismo existente en la primera par-

    tida.

    En la nueva inscripcin se colocarn las notas margina-les que hubiere en la partida original y que se refieran asacramentos.

    2 Si se trata de la inscripcin de una persona que se bau-

    tiza despus de la adopcin, se inscribir como hijo delos padres adoptantes sin especificar la naturaleza de laadopcin.

    3 Si se trata de una persona que se bautiza cuando ya seha comenzado los trmites de adopcin y que ha queda-do inscrita en el Registro Civil con datos incompletos,

    inscrbase segn los datos que estn en el RegistroCivil y cuando se haya terminado el proceso de adop-cin compltese la partida de bautismo segn quedecompletada la inscripcin del Registro Civil. Tambinpuede hacerse la inscripcin del bautismo anotandosolamente el nombre del bautizado. En tal caso anten-se con especial diligencia los datos de los padrinos e,

    incluso, de algn testigo si esto pareciere oportuno.4 Si se trata de los casos en los que los padres entregan

    al hijo y pierden todo contacto e incluso conocimiento

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    de la vida posterior del hijo y, por otra parte, los que loreciben tienen total desconocimiento de los padres rea-les y origen del hijo, se debe estudiar la situacin, si es

    posible, a travs de alguna persona responsable y dig-na de todo crdito, en orden a saber si se trata o no deun nio que est bautizado. En caso de que se descubrael hecho del bautismo y no quede lugar a dudas de queese bautismo se refiere al mismo nio, el prroco dellugar donde est inscrito recoger todos los antece-dentes y los presentar a la Curia Diocesana para que,

    estudiado el caso, disponga cmo ha de hacerse la nue-va inscripcin. Los padres adoptivos, o que estn tra-mitando la adopcin, podrn pedir al Ordinario del lu-gar que, por decreto, ordene la inscripcin como padri-no a una persona que tenga las condiciones requeridaspara el caso y acepte los compromisos que le corres-ponden como padrino. Todas las personas que han ac-

    tuado en el proceso quedan obligadas al secreto sobrelos datos de la real filiacin.

    SERVICIO n. 113 (mayo 1987) p. 28 (100)

    La inscripcin del bautismo tiene especial importancia ya que ade-ms de servir de prueba en cuanto a la pertenencia a la Iglesia, es el

    lugar donde se van anotando los sacramentos que producen carctero vnculo por lo que es un documento cuya consulta es imprescindi-ble en muchas situaciones.

    A la Iglesia le interesa poder individualizar a cada persona que harecibido el bautismo. Aunque, normalmente, para ello se hace refe-rencia a la filiacin real de cada uno, no siempre es necesario ni

    conveniente, e incluso, a veces imposible. En la prctica, la formade individualizar a cada persona es la que se usa socialmente, aunqueno se haga referencia a la realidad biolgica, como es en el caso deadopcin.

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    A veces, hay matrimonios que adoptan como hijo, por va de hecho,a un nio recin nacido inscribindolo como hijo propio sin hacerninguna de las tramitaciones que seala la ley para la adopcin.

    Otras veces se cumplen todos los requisitos legales. En algunoscasos todas las tramitaciones son muy secretas, destruyndose, in-cluso, los documentos que puedan revelar la verdadera filiacin, yquedando fuertemente obligadas por la ley a guardar secreto totaltodas las personas que han intervenido en el proceso.

    Las normas establecidas por la CECH sealan un poco de casustica

    aunque sin ampliarla mucho, y en lo referente a la inscripcin de lafiliacin se prescinde de dejar constancia de su carcter adoptivo (nose ha de inscribir hijo adoptivode NN y XX sino hijo de NN yXX).

    Cuando se realiza nueva inscripcin de una persona ya bautizada,hay que tener cuidado de anular la primera inscripcin para impedirque se haga uso de doble identidad.

    Con relacin al ndice, es bueno que la nueva inscripcin quederegistrada tanto en el ndice del libro en el que est, como en elndice del libro de la primera inscripcin. En este libro la indicacina de hacer referencia al volumen y pgina de la nueva partida.

    En los casos sealados en los n.n. 1, 2 y 3 no es necesario recurrir

    a la Curia, a no ser que en los casos de nueva inscripcin, se conside-re oportuno solicitar al Ordinario del lugar que nombre padrinos pordecreto. Estos padrinos deben tener todas las condiciones que serequieren para el caso, tal como se seala en el n. 4 y quedan com-prometidos lo mismo que los dems padrinos.

    En los casos a los que se refiere el n. 4, hay que recurrir a la Curia

    Diocesana, la cual puede ordenar que se haga una nueva partida en laparroquia de los padres adoptivos, ordenando, al mismo tiempo que,en la parroquia donde est inscrito el bautismo, se eliminen todos losdocumentos que puedan revelar la identidad real del adoptado. En

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    este caso la partida debe ser rayada de modo que sea absolutamenteimposible poder leer los nombres, apellidos y dems datos.

    R. 891 (Edad para