legislaciÓn laboral para manejo de planillas y administraciÓn de la relaciÓn de trabajo...
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LEGISLACIÓN LABORAL PARA MANEJO DE PLANILLAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Presentado por: Edwin Salamín
Prevención del conflicto individual y colectivo de trabajo
Constitución
Nacional
Código de Trabajo
Leyes Especiales
Normas y
Convenios
Fundamentales
Relación de Trabajo
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Periodo 1903-1941• Se elimino la Esclavitud• Ley 6 de 1914- Jornada de 8 horas- Cierre el día domingo- Prohibición de
trabajo a menores• Ley 8 de 1931- Vacaciones Anuales, Jubilación• Artículo 46- Derecho a Indemnización
Periodo de 1946-1972 • Derecho Individual de Trabajo• Derecho a Huelga• Seguridad Social Obligatoria• Creación del Seguro Social
Periodo de 1972 - Actualidad• Estado Social de Derecho• Artículo 60- Pleno Empleo• 1984- Régimen Laboral especial para la Relación de Trabajo en el Canal de
Panamá
La Constitución Nacional en su articulo 46 también reconoció el derecho a la indemnización de todo trabajador despedido sin causa justa. También reconoce la jurisdicción del trabajo y regula la relación entre el capital y el trabajo.
CÓDIGO DE TRABAJO
Fue la primera norma
codificada sustantiva en materia laboral que nace en 1947. Estableció la jurisdicción de trabajo y los Juzgados seccionales de trabajo e introdujo el reglamento interno.
Código de Trabajo de 1972
Es un Código Progresista y garantizo la instauración de un solido sistema obrero-sindical. Se consagro la estabilidad laboral y la prima de antigüedad y reconoció al empleador la terminación de la relación de trabajo por tiempo indefinido
Ley 44 de 14 de agosto de 1995
Elimino la Estabilidad en el EmpleoEstableció que el Contrato de trabajo debe ser
por escrito y registrarse en el Ministerio de Trabajo
Crea el Fondo de Cesantía Despido por Acoso Sexual
Artículo 152
“El empleador deberá consignar en sus registros de salarios o planillas, por separado, lo que cada uno de sus trabajadores corresponda en concepto de trabajo ordinario y en concepto de primas o comisiones.
A falta de consignaciones expresas en las planillas de pago, lo consignado corresponderá al salario ordinario.
El ministerio de trabajo y bienestar social reglamentara la forma de apertura de los libros de planillas y su contenido.”
Salario y Normas Protectoras del Código de Trabajo (Artículos 62, 73 y concordantes, 140, 152, 161 )
Fin de la Relación de Trabajo (Artículos 210,211, 212, 213,223 y concordantes
Convenios Fundamentales de la OIT
Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización
Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva
Trabajo Forzoso
Abolición del Trabajo Forzoso
Edad Mínima para Trabajar
Peores Formas de Trabajo Infantil
Igualdad de Remuneración
Discriminación, Empleo y Ocupación
Inspección del Trabajo
Política de Empleo
Inspección del Trabajo Agrícola
Consulta Tripartita
LEYES ESPECIALES
Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 – Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social
Inscripción: Registro en la CSS de toda persona natural o jurídica de Derecho Público o Privado que opere en el territorio nacional y que utilice los servicios de un empleado o aprendiz, en virtud de un Contrato de Trabajo expreso o tácito, mediante un pago de sueldo o salario.
CAPITULO V - ASEGURADOS
Artículo 77- Afiliación Obligatoria
Artículo 87 - Inscripción y Afiliación obligatoria del empleador
Artículo 89 - Registro Laboral Obligatorio
Artículo 91 – Pago de Cuotas sobre Salarios
Artículo 93 Recepción y Corrección de Planillas
Afiliación de Trabajadores
Aviso de Entrada de Trabajadores
Elaboración y Presentación de la Planilla Mensual para la declaración de trabajadores y Reporte de Salarios
SIPEAcreditación de Cuotas en la cuenta Individual
Otras facilidades con Apoyo Tecnológico
SIPE
Trabajo Decente
Trabajadores (Recurso Humano)
Empleador
Gobierno
Elementos para el Desarrollo y la Productividad
Panamá es signatario de mas de 75 convenios de la OIT, eso incluye los fundamentales y los prioritarios y los mas significativos el 87 sobre libertad sindical y el derecho a sindicación y el 98 sobre negociación colectiva. Lo que determina el carácter social y derecho laboral del estado panameño.
Esto último se concatena con lo establecido en la Constitución Nacional y la garantía a los derechos sociales e individuales. Así como lo normado por el código de trabajo y las leyes especiales laborales vigentes y aplicables a la relación de trabajo en nuestro país.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
Conocer y aplicar correctamente los convenios, el Código de Trabajo y las leyes especiales en nuestro país.
Promover el dialogo social. El tripartismo y el trabajo decente.
Impulsar una nueva cultura laboral que ofrezca paz laboral, paz social y un estado de bienestar económico y social procurando alcanzar niveles de productividad, competitividad y transferencia de tecnologías que fortalezcan la relación de trabajo y haya crecimiento económico, progreso social y un mejor clima de inversión y de negocio.
Promover e impulsar la capacitación laboral en todos sus aspectos.
GRACIAS