legislación sobre subvenciones a la formación para el
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Legislación sobre subvenciones a la formacion profesional para el empleo en AndaluciaTRANSCRIPT
LEGISLACIÓN SOBRE SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO EN ANDALUCÍA
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía-Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía
Normativa de aplicaciónÁ
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al • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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cía • Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía
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alu
cía • Orden de 23 de
octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía
Establece un nuevo modelo de Formación Profesional
que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas
una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo
Establece la ordenación de la Formación Profesional
para el Empleo,
adaptándola a la realidad
social y económica de
Andalucía .
Es una herramienta ágil, efectiva y de calidad para la formación del capital humano
como factor clave de competitividad haciendo de nuestra economía, una
economía sostenible, fuente de riqueza y generadora de empleo.
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leo El Estatuto de Autonomía para Andalucía,
contempla, en su artículo 10.3.1.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción
En su artículo 63.1 determina que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas de empleo, que comprenden, entre otras materias, la formación de las personas demandantes de empleo y de las trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes
Mediante el Real Decreto
1562/2005, de 23 de
diciembre,
y como consecuencia de sentencias
del TC, se traspasa a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la gestión de
La Formación
Continua.
Ley
56
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leo Establece que los
programas de Formación Ocupacional y Continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, así como en la
Profesional, incluyendo ambas enseñanzas dentro del ámbito
de la Administración Laboral
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ión Incluye ambas
enseñanzas dentro del ámbito de la Administración Laboral
Define un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras,
ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los
requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción
profesional y desarrollo
Supera la tradicional
separación entre la Formación Profesional
Ocupacional
y la Formación Continua
integrando en un único subsistema toda la Formación Profesional que se
denomina
Novedades
Mayor adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral y del territorio
Potenciando la dimensión
transnacional de la formación
Incorporando la calidad como principio rector
Tratamiento trasversal de la
igualdad de género en materia de formación
Orden 23 de Octubre de 2009
La Orden viene a desarrollar en gran medida el decreto 335/2009 , regulando los principales procedimientos que se dan en el ámbito de la gestión de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.La experiencia acumulada en la gestión de la Formación Profesional desarrollada en el ámbito laboral, y la nueva reglamentacion , ha motivado la unificación en una única Orden de las distintas modalidades de subvención en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo así como otros aspectos relevantes de la misma
Capitulo I
• DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo II
• Regulación de las distintas modalidades de desarrollo de la Formación de oferta.
• Distinción entre la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas
• y la formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas.
• Programa de acciones formativas con compromiso de contratación.
• Otros programas específicos de formación de oferta
Capitulo III
• regula las Acciones de investigación e innovación, que tienen por objeto contribuir a la mejora de la Formación Profesional para el Empleo
• Unifica las hasta ahora existentes Acciones de mejora de la Formación Profesional Ocupacional con las Acciones complementarias y de acompañamiento de la Formación Continua
Orden 23 de Octubre de 2009E
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Capitulo IV
• Creación del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, que recogerá la oferta formativa que se puede planificar en Andalucía
Capitulo V
• Creación del Registro de Centros y Entidades colaboradoras en materia de Formación Profesional para el Empleo y la regulación de todo lo relacionado con dichas entidades en Andalucía.
• Diferenciación entre las entidades inscritas para impartir especialidades formativas no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, y las entidades acreditadas para impartir especialidades conducentes a la obtención de dichos Certificados.
Capitulo VI
• NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS
Disposiciones Adicionales
• Diversas disposiciones de aplicación de la Orden.
Orden 23 de Octubre de 2009E
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Ley 38/2003
Uno de los principios que va a regir la nueva Ley General de Subvenciones, que como ya se ha señalado están inspirados en los de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es el de la transparencia. Con este objeto, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contendrá información relevante sobre todas las subvenciones concedidas
Expresa un conjunto de principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, la planificación, y procurando minimizar los efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de subvenciones.
Ley 38/2003
Ley 38/2003S
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ES Desde la perspectiva
administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público P
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S Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.
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ION La mejora de la gestión y el
seguimiento de las subvenciones, la corrección de las insuficiencias normativas y el control de las conductas fraudulentas que se pueden dar en este ámbito son esenciales para conseguir asignaciones eficaces y eficientes desde esta modalidad de gasto y hacer compatible la creciente importancia de las políticas de subvenciones con la actual orientación de la política presupuestaria
Concurrencia competitiva
• Establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la ley.
Concesión
• La propuesta de concesión deberá formularse con la participación de un órgano colegiado que tendrá la composición que se determine en las bases reguladoras
Concesión directa
• Prevé también aquellos supuestos en que la subvención puede concederse de forma directa
Ley 38/2003
Regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dotando al procedimiento de una gran flexibilidad. Se parte de la configuración de un procedimiento de mínimos, compuesto por las actuaciones y trámites imprescindibles al servicio de los principios de gestión anteriormente enunciados, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvención.
Ley 38/2003
Agilizacion de procedimiento
• Se contempla la posibilidad de sustituir la presentación de documentación por una declaración responsable del solicitante, siempre que así se prevea en la normativa reguladora
Acreditación de datos
• Los datos contenidos en dicha declaración deberá requerirse antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento
Certificados Telemáticos
• Emplear certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
Reformulación de las solicitudes
• Cuando el importe de la subvención que se propone sea inferior al que figura en la solicitud y su objeto sea financiar varias actividades a desarrollar por el solicitante. Este último deberá reformular la solicitud para adecuarla a la nueva cuantía y se remitirá, con la conformidad del órgano instructor, al competente para resolver
Ley 38/2003