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ANTECENDENTES El derecho mexicano actual se desprende del derecho romano puesto que como país latino fuimos conquistados por ESPAÑA. Las primeras estipulaciones legales fueron Capitulaciones o leyes de India. Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.

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Derecho Laboral

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Page 1: Legis.y Leyes Contraciones

ANTECENDENTES

El derecho mexicano actual se desprende del derecho romano puesto que como país latino fuimos conquistados por ESPAÑA. Las primeras estipulaciones legales fueron Capitulaciones o leyes de India. Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.

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SISTEMA JURIDICO DE ROMACORPUS IURIS CIVILIS

IUS LEGES

CÓDIGO ANTIGUODIGESTO

INSTITUCIONES NOVELAS

529 Justiniano y un grupo de Juristas Fuente Principal del Derecho Romano Contiene la base de la Jurisprudencia

Romana

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CÓDIGO ANTIGUO

Recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano.

En el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no seexplicaría aquella inclusión.

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DIGESTOPandecta

Para la elaboración del Digesto se nombró a una comisión dirigida por Triboniano, que se encargó de estudiar, seleccionar y ordenar el conjunto de sentencias o fallos y opiniones de los jurisconsultos que habían gozado del Ius Responderi, que era una concesión imperial que le era otorgada a los jurisconsultos.

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DERECHO ESPAÑOL Régimen Jurídico Romano

654 Recesvinto promulgó Fuero Juzgo FUERO JUZGO: contenido germánico con

elementos romanistas

1263 Alfonso elaboró Siete Partidas SIETE PARTIDAS: contenido canónico,

germánico y romano

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PLANES

Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.

La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo.

El Plan de Ayala fue una proclama política, promulgada por el jefe revolucionario mexicano Emiliano Zapata, dentro de la Revolución mexicana el 28 de noviembre de 1911, en el que desconoció el gobierno del presidente Francisco I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas.

El Plan de Ayutla fue un pronunciamiento político proclamado por Florencio Villareal, con apoyo de los liberales Juan N. Álvarez e Ignacio Comonfort, el 1 de marzo de 1854 en Ayutla, Guerrero. Tuvo como objeto dar fin a la dictadura de Antonio López de Santa Anna.

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ANTECEDENTES El Plan de San Luis Potosí fue un documento político proclamado desde San Antonio,

Texas, por el líder del movimiento revolucionario mexicano y candidato presidencial del Partido Nacional Antirreeleccionista, Francisco I. Madero. Este manifiesto convocaba a levantarse en armas el 20 de noviembre de 1910.

Proclamación firmada en la hacienda de Guadalupe, en Ramos Arizpe, Coahuila, el 26 de marzo de 1913 por Venustiano Carranza, quien repudiaba al gobierno golpista de Victoriano Huerta acusándole de traición contra Francisco I. Madero. Se desconocía a los tres poderes federales y a los poderes locales que no aceptaran el plan.

Sentimientos de la Nación fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo. Es considerado uno de los textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, así como en la Revolución francesa.

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CONSTITUCION 1824 Se publicó el 5 de octubre de 1824 tras

haberse aprobado y firmado el proyecto de acta en los días anteriores. Entre los principales postulados de la constitución están la división de México en estados y la separación de los poderes del gobierno.

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El Congreso estableció la independencia del Poder Judicial, la organización de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la religión única, los fueros del clero y la milicia.

Los fueros consisten en una protección que otorga la Constitución a los representantes populares y diplomáticos ante las autoridades judiciales y militares.

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CONSTITUCION DE 1857 La Constitución Federal de los Estados

Unidos Mexicanos de 1857 fue una constitución liberal escrita en México durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue promulgada el 5 de febrero de 1857.

La constitución de 1857 formó parte de la legislación conocida como las Leyes de Reforma, promulgadas por un grupo de liberales del que destacan Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo.

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Incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político.

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Los derechos del hombre fueron claramente formulados en veintinueve artículos, en ellos se enfatizó que eran la base de las instituciones y que el ser humano era libre e igual ante la ley, por lo que se excluían los tribunales especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios.

La libertad fue extendida a la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, así como la asociación, portación de armas y el libre tránsito. En cuanto a la Soberanía Nacional (artículo 39), se hizo residir "esencial y originalmente en el pueblo", lo cual modificó el precepto establecido por el Acta y la Constitución de 1824, donde quedó plasmado que la soberanía descansaba en la Nación.

Finalmente, estipulaba que la Nación estaría organizada como República representativa, democrática y federal

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CONSTITUCION DE 1917 Promulgación de la Constitución de 1917

La nueva Constitución, la que surgió de la lucha armada, la que nació a partir de la Revolución, fue jurada el 5 de febrero de 1917. Algunos estados se demoraron meses y años en adherirse al nuevo Pacto Federal, porque en ellos continuaban los movimientos armados. El último de los estados en reincorporarse a la Federación fue Morelos, que lo hizo en 1930.

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QUE ES LA LEY Es la norma del derecho dictada, promulgada

y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

La ley tiene dos elementos: material.- es la materia misma del acto,

esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.

formal.- es la norma creada por el poder legislativo.

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DERECHO POSITIVO Es aquel que esta constituido por el sistema

de reglas o normas jurídicas (leyes), establecidas por una autoridad competente y soberana (el legislador) que se aplican en un tiempo y lugar determinado.

DERECHO OBJETIVO Son todas las reglas o disposiciones

establecidas por una autoridad facultada para ello (constitución, leyes, reglamentos), pueden aplicarse de manera coercible.

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DERECHO SUBJETIVO Se refiere al sujeto que conoce las normas

jurídicas y a quien van dirigidas, se entiende como la facultad o poder con que cuenta el individuo para demandar o reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas reconocidas a su favor.

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FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del Derecho son los actos o

hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).

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Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:

La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo.

La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aún así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

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CODIFICACIÓNConforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia

Española, "codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes armónico y sistemático".

El resultado de la codificación son los códigos, los cuales son cuerpos legales sistemáticos, redactados con la técnica legislativa mas depurada.

La codificación por lo general es encargada a una comisión de jurisconsultos para que redacten el Código.

Cuando recién aparecieron los Códigos modernos o contemporáneos (es decir, en el siglo XVIII), la codificación fue rechazada por la Escuela Histórica del Derecho, por que se pensó que los Códigos eran definitivos y que por ello no permitirían el desarrollo del derecho (tesis que no prosperó).

CLASES DE CODIFICACIÓNLa codificación puede ser de dos clases: codificación parcial y codificación

total. La codificación parcial es cuando en un Código se regula sólo una parte de la rama del derecho regulada. La codificación total es cuando en un Código se regula total e íntegramente la rama del derecho regulado. Es decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra codificado el código no siempre regula toda una rama del derecho sino que algunas veces regula toda una rama del derecho y otras veces regula sólo una parte de una rama o institución del derecho.

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ARTICULO 5 Consagra la garantía de libertad de

trabajo, establece que todo ciudadano mexicano tiene la libertad de trabajar lícitamente en cualquier oficio profesión o comercio, a cambio de una retribución económica.

ARTICULO 123 Este articulo contiene 33 fracciones que

establecen con claridad todas las obligaciones y facultades del patrón, así como obligaciones y derechos del trabajador.

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RELACIONES INDIVIDUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.Que es el Derecho del Trabajo: Podemos decir que el derecho de trabajo es

un derecho a toda clase trabajadora desde luego ejecutándose donde mas le convenga y que sepa desenvolverse en su ámbito laboral, pero tampoco lo podemos tomar como un derecho de clase.

Si bien, cualquier clase trabajadora se encuentra en dicha situación no necesariamente tiene que se un derecho de clase, simple y sencillamente es un trabajador así sea cualquier tipo de trabajo que se realice.

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Podemos decir de igual forma que una de las características del derecho de trabajo, precisamente es esa, que podemos ejercer libremente cualquier actividad que nos convenga siempre y cuando nos sintamos a gusto en el puesto a desempeñar.

En realidad es una protección en beneficio de si mismo debido a que si tienes un trabajo de una u otra forma estas gozando de los beneficios, asi como son vacaciones, atención medica, trabajo de 8 hora, etc.

Como podemos darnos cuenta la misma palabra lo dice expansión, a medida de que vamos creciendo en el trabajo, nuestra condiciones de vida se van mejorando, vamos creciendo a nivel individual, nos vamos desempeñando en cualquier trabajo, expandiéndonos así en cualquier profesión que mas nos guste o abriendo otras fuentes de trabajo. Así como taxistas, deportistas, actores, etc., los cuales también gozan de los mismos derechos que cualquier persona asalariados afiliados a un sindicato

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Ciertamente hay pocas garantías para los trabajadores en base a que las empresas buscan obtener mas utilidades y esto no se daría si los empresarios aportarían mejores garantías a sus trabajadores, obviamente lo que le interesa al patrones es gastar menos y rendir mas utilidades, en base a que a disminuir sus costos.

Después de todo el trabajo es una forma mas de sobrevivencia que mas bien le viene a darle vida a ciertas actividades que se realizaban en los siglos pasados, desde luego todo tiene un sentido y un porque, el sentido de darle vida a las cosas, el ¿por qué? Porque el trabajo es una forma mas de crear cosas nuevas, inventar otras genialidades, tal vez entretenerse en algo o mas bien para dar ejemplo a nuevas generaciones de cual es la responsabilidad de trabajar, en si diríamos que la trascendencia del trabajo es esa, precisamente, que las nuevas generaciones vean el trabajo como algo muy personal, no como un modo de entretenerse y de pasar o matar el tiempo, sino todo lo contrario trabajar con amor y ahínco.

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RELACIONES INDIVIDUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO El Servicio ha de ser en forma Personal. Que el

servicio sea desempeñado por el mismo, en forma personal y no por conducto de Otra Persona; Si el Servicio Se presta por conducto de otra persona se puede estar ante la figura de intermediario.

El Servicio ha de ser de Manera Subordinada. Que el trabajo se realizara bajo las Ordenes del Patrón.

Reuniendo estos elementos se podrá validamente presumir la existencia de una relación de Trabajo.

Patrones – Terminología: A la persona que recibe los servicios del trabajador también se le conoce con diversas denominaciones, encontrándose entre otras, las de empleador, patrono, patrón, empresario, etc., lo cual sucede en la doctrina y en la legislación nacionales.

Concepto – Patrón: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

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Los Sujetos Colectivos: Mario de la Cueva Menciona que las relaciones colectivas de trabajo se dan entre una colectividad obrera y una o varias empresas, y su contenido consiste en el conjunto de condiciones de trabajo que habrían de aplicarse a los trabajadores, presentes y Futuros, de la negociación o negociaciones interesadas. La legislación vigente ha establecido que los trabajadores para actuar bajo aquel carácter, deberán estar representados por un sindicato, que es “la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.

Intermediario: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Consiste en que una persona conviene con otra u otras para que se representen a trabajar en determinada empresa o establecimiento, es decir el intermediario no recibe el trabajo de la persona contratada. Realiza las actividades de un Mandatario o gestor o agente de negocios. Entre las denominaciones que se le asignan están las de enganchador.

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Patrón Sustituto: La sustitución de patrón es la trasmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquirente asume la categoría de nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones, pasados presentes y futuros, derivados y que se deriven de las relaciones de Trabajo.

Empresa: Es la Unidad Económica de Producción o Distribución de bienes o Servicios. Los elementos de la empresa se pueden clasificar de la siguiente manera:

Los Elementos Esenciales: Son los trabajadores, personas físicas, y los patrones personas físicas o moral, ambos constituyen el elemento subjetivo. Trabajadores y Patrones están vinculados por una relación económica, regulada por el Derecho, por lo que es una relación económico – Jurídica que implica la subordinación del trabajador al patrón.

Los Elementos Accidénteles: Son Aquellos que presumen, salvo prueba en contrario la Existencia de la empresa; entre los mas importantes están el domicilio común, el nombre comercial común, la explotación de una misma marca y la comunidad de propietarios.