legitimación del acto médico
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Legitimación del acto médico
Martha Arellano G.
Marzo 2015.
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Legitimación
Facultad para actuar de una manera
jurídicamente reconocida.
Legítimo significa, actuar conforme a las reglas
del derecho
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Los principios de legitimación, en cuanto se
refieren al acto médico, establecen lo permitido y
lo prohibido en la atención del paciente.
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Acto médico. Toda clase de examen, intervención,
tratamiento e investigación de un paciente o razonamiento
clínico, con fines de protección a la salud; incluye actos de
prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación
terapéutica y rehabilitación, llevados a cabo por personal
de salud o bajo su responsabilidad.
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Responsabilidad
El principal significado que recoge la dogmática jurídica
es: un individuo es responsable cuando de acuerdo con
el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado (H.
Kelsen). En este sentido la responsabilidad presupone
un deber (del cual debe responder el individuo).
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Derecho profesional del Médico.
Consentimiento del paciente.
Derecho consuetudinario.
Teoría objetivo-subjetiva.
Fin reconocido por el Estado.
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Evaluación del acto médico
lex artis
principios
deontológicos normativa
sanitaria
modo tiempo
lugar
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Axiología
beneficencia
justicia permiso
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Asimilación de criterios deontológicos
No pueden contravenir la ley.
Sólo son aplicables a supuestos concretos.
Deben ser universalmente aceptados.
No pueden ser meramente subjetivos.
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Beneficencia
No hacer daño.
La beneficencia no es absoluta, por ello se fijan medios.
El límite de la beneficencia es la necesidad del paciente, ir más allá implica ensañamiento terapéutico.
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Se ha establecido el modelo de autonomía
combinada en el ejercicio médico; en él coinciden
dos libertades: la prescriptiva (del profesional de la
salud) y la terapéutica (del paciente).
En el contexto de tales libertades se encuentra
incluido el derecho de objeción de conciencia.
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Permiso
Expreso. Presunto. Tácito.
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Consentimiento presunto
Por causa de orden público toda persona, especialmente el Estado, se encuentra legitimada para proteger la salud.
Se presume que de haber podido hacerlo, el paciente habría otorgado su consentimiento.
Aplica en situaciones de urgencia.
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Consentimiento tácito
Sólo opera en actos de disposición de órganos mortis causae.
Cuando el disponente no haya manifestado su negativa para el empleo de su cuerpo o
componentes para trasplante.
Se requiere en forma adicional el consentimiento expreso de disponentes
secundarios.
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Justicia:
Esencialmente se refiere al reparto de insumos
para la salud.
Distributiva: Hacia la población.
Conmutativa: Hacia quien resulte derechohabiente
Social: Hacia grupos vulnerables.
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Teoría ontológico subjetiva
Fin reconocido jurídicamente por el estado.
La ontología del acto mismo.
La aceptación libre del paciente.
La protección del derecho de terceros.
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Fin
Equipo Médico Usuarios
Acto legítimo
Medios Riesgo-beneficio
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Doctrina del doble efecto
Se puede actuar en atención médica con fin lícito y éticamente sustentable, asumiendo riesgos,
cuando:
• El mal no sea querido sino aceptado como un efecto colateral.
• Exista justificación para obrar intencionalmente a pesar del mal efecto.
• El bien tutelado sea mayor.
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Teoría del riesgo inherente
El paciente, por circunstancias de hecho enfrenta los efectos colaterales de su enfermedad.
De no atenderse deberá afrontar, sin modificación alguna, la historia natural de la enfermedad.
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Teoría del riesgo inherente
En ánimo de curar puede asumir los riesgos (efecto adverso) del tratamiento siempre que el beneficio sea mayor (razonable seguridad).
Exista la debida sustentación médica.
Se adopten las maniobras de seguridad descritas en la literatura médica para disminuir el riesgo del efecto adverso.
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Tesis de Francesco de Carrara
El estado debe autorizar o no ciertos
procedimientos.
En estricto sentido jurídico no se tiene derecho a lesionar.
Se tiene derecho al libre ejercicio profesional y a la libertad prescriptiva
El animus de las lesiones no es dañar o matar.
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Tesis de Francesco de Carrara
El médico constantemente está causando
lesiones.
El daño se debe a un mal necesario
Se requiere libertad para
conocer la causa de la
enfermedad.
Requiere del consentimiento libre, si
no existe se presume ilícito.
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Derechos del médico
Libertad prescriptiva.
Derechos económicos.
Derecho a la imagen profesional.
Facultad de proteger la salud.
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Derechos del paciente
Autonomía.
Derecho a los medios terapéuticos.
Derecho a razonable seguridad.
Confidencialidad.
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Legal contratación
Libertad en la relación.
Defensa legal
Derechos comunes a las partes
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La facultad del personal de salud para prestar sus
servicios a su leal saber y entender, en beneficio del
usuario, atendiendo a las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en que presten sus servicios.
El personal de salud podrá optar por los
procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de
rehabilitación, eligiendo entre los disponibles en la
literatura médica ad hoc.
Libertad prescriptiva
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Derecho consuetudinario
La costumbre reiterada de aliviar el dolor se convierte en el mínimo legal; siempre y cuando no exista contraindicación específica.
En caso necesario, el acto puede ser reconocido jurídicamente por el estado o prohibido en razón del orden público.
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Principios generales
La medicina se sustenta en la confianza
El médico actúa de buena fe, salvo prueba en contrario.
No olvidar que se trata de una relación de dependencia.
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Principio de razonable seguridad. En el acto
médico el beneficio esperado siempre deberá ser
mayor, respecto del riesgo latente.
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Principio de información. El paciente y, en su caso,
su representante legal, deben ser informados del
efecto adverso, de los signos de alarma y de las
prevenciones especiales para el empleo de insumos
para la salud.
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Obligación de información médica.
Diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
Existe la posibilidad de renuncia expresa.
El médico podrá ponderar la reserva ante información fatal.
Deben emplearse términos que el paciente pueda entender.
La información debe ser veraz y suficiente. No debe generar falsas expectativas.
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Principio de sustentación clínica.
El empleo de un insumo o de técnicas y
procedimientos médicos siempre deberá referirse a
condiciones clínicas demostradas y a la evidencia
científica disponible en el momento de la atención.
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Principio de participación.
Al establecer el esquema o régimen de atención, se
habrán de ponderar las preferencias,
características y hábitos del paciente, siendo ello
técnicamente posible.
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Principio de formalidad.
En la atención médica y en la prescripción de
insumos para la salud habrán de respetarse las
formalidades establecidas en normativa sanitaria.
(Reglamentos y normas oficiales mexicanas)
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CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
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V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un
bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real,
actual o inminente, no ocasionado dolosamente
por el agente, lesionando otro bien de menor o
igual valor que el salvaguardado, siempre que el
peligro no sea evitable por otros medios y el
agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
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VI. La acción o la omisión se realicen en
cumplimiento de un deber jurídico o en
ejercicio de un derecho, siempre que exista
necesidad racional del medio empleado para
cumplir el deber o ejercer el derecho, y que
este último no se realice con el solo propósito
de perjudicar a otro;
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VII. Obedecer a un superior legítimo en el orden
jerárquico, aún cuando su mandato constituya un
delito, si esta circunstancia no es notoria, ni se
prueba que el acusado la conocía (residentes,
internos de pregrado).
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VIII. Realizar la acción u omisión bajo un error invencible
respecto de alguno de los elementos esenciales que
integran la descripción legal o que por el mismo error
estime el sujeto activo que es lícita su conducta.
No se excluye la responsabilidad si el error es vencible.
X. Caso fortuito: Causar un daño por mero accidente, sin
intención ni imprudencia algunas, ejecutando un hecho
lícito con todas las precauciones debidas, y (accidentes e
incidentes contenidos en la literatura).
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EXCEPCIONES PROCESALES CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 1847.- No podrá hacerse
efectiva la pena cuando el obligado a
ella no haya podido cumplir el contrato
por hecho del acreedor, caso fortuito o
fuerza insuperable.
(Historia natural de la enfermedad, riesgo inherente, doble efecto
etc.)
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Artículo 2111.- Nadie está obligado al
caso fortuito sino cuando ha dado
causa contribuido a él, cuando ha
aceptado expresamente esa
responsabilidad, o cuando la ley se la
impone.
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Artículo 1913.- Cuando una persona hace uso de
mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias
peligrosas por sí mismos, por la velocidad que
desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable,
por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan
o por otras causas análogas, está obligada a
responder del daño que cause, aunque no obre
ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se
produjo por culpa o negligencia inexcusable de la
víctima.
![Page 43: Legitimación del acto médico](https://reader035.vdocuments.net/reader035/viewer/2022081522/62bab419f955da46ce7ee4d3/html5/thumbnails/43.jpg)
Iatrogenia
Consecuencia de todo acto
médico
Clasificación:
Iatrogenia
Iatropatogenia inconsciente (caso fortuito)
Iatropatogenia criminal (daños evitables: mal praxis)