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lEl^S FUNCIÓN JUDICIAL 1*0 ,l571l6432ÍEli Juicio No. 10333-2021-01764 UNIDAD JUDICIAL MULTI COMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, viernes 27 de agosto del 202 I, a las 16h55. VISTOS: (1764-21) Dentro de la acción de medidas cautelares autónomas seguida por Luis Patricio Alcivar Pinoargote contra la Ing. Andrea ScacTo ¡Carrasco como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Gobierno Municipal de Ibarra mediante el envío de los documentos necesarios a la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; así mismo al señor Procurador Síndico del Gobierno Autonomo Descentralizado del Gobierno Municipal de Ibarra, el suscrito doctor Johnny Palacios Soria, juez de Garantías Constitucionales, titular de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra, dicta la presente sentencia cuya ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, se estructura de la siguiente forma: ARGUMENTOS PLANTEADOS EN LA PETICIÓN. DERECHOS QUE SE PRETENDE EVITAR O DETENER SE VIOLEN: L.a parte actora presenta acción de protección de los derechos cuya argumentación expresa que el acto o hecho que violenta sus derechos son el oficio No. IMLOC-2021-00049-0 de 02 de marzo de 2021 que fue suscrito por el Ing. Galo Vélez. Director de Obras y Construcciones, que le hace conocer que mediante esa noliñcación se establece la intención del GAD Municipal de Ibarra de terminar el contrato I93-PSM-2018 de acuerdo a lo que establece el Alt. 94. 1, 3 y 4 de la LOSNCP donde se anexa el informe técnico económico de la fiscalización, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a remediar su incumplimiento en el plazo señalado caso contrario la terminación unilateral del contrato. Así mismo, el oficio IMI-GC-2021-0273-0 de 28 de mayo de 2021 donde se da contestación al oficio de 17 de marzo de 2021 por el que el GAD Municipal de Ibarra ratifica la intención de terminar unilateralmente el contrato. Dentro de los fundamentos de hecho expresa que el 07 de noviembre de 2018 suscribió contrato No. 193-PSM-2018 con el Ing. Alvaro Castillo Aguirre, Alcalde del GAD Municipal del canton Ibarra como contratante c Ing. Patricio Alcivar Pinoargote como contratista siendo el objeto de la construcción de varias obras de infraestructura en la parroquia Caranqui del cantón Ibarra, siendo 14 frentes, por el valor de USD. $. 121.690.24 en un plazo de 45 dias a partir de la fpeha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible siendo acreditado el miaño el I I de enero del 2019, dentro del mismo contrato suscrito se establece en la cláusula Décimo Sexta que la administración del contrato será el Director de Macro Proyectos del GAD-J y la unidad de Fiscalización quienes deben velar por el cumplimiento. Que al iniciar las obras establecidas como 14 frentes se determina que existen detalles faltantes en dichos frentes que no permiten ejecutar la obra, siendo comunicado al Alcalde del Gad Municipal de Ibarra el 06 de febrero del 2019, donde se pide se aclare los puntos expuestos en el menor tiempo posible. Que en mayo del 2019 las obias fueron entregas de forma parcial ya que hasta la fecha no se han aclarado los datos de dos frentes de trabajo, el uno en la cancha depotiva del barrio 10 de agosto y el otro la colocación de la malla en muro de contención El Chamanal, de esta forma en el mes de

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Juicio No. 10333-2021-01764UNIDAD JUDICIAL MULTI COMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNIBARRA. Ibarra, viernes 27 de agosto del 202 I, a las 16h55.

VISTOS: (1764-21) Dentro de la acción de medidas cautelares autónomas seguida por Luis Patricio Alcivar Pinoargote contra la Ing. Andrea ScacTo ¡Carrasco como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Gobierno Municipal de Ibarra mediante el envío de los documentos necesarios a la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; así mismo al señor Procurador Síndico del Gobierno Autonomo Descentralizado del Gobierno Municipal de Ibarra, el suscrito doctor Johnny Palacios Soria, juez de Garantías Constitucionales, titular de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra, dicta la presente sentencia cuya ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, se estructura de la siguiente forma:ARGUMENTOS PLANTEADOS EN LA PETICIÓN. DERECHOS QUE SE PRETENDE EVITAR O DETENER SE VIOLEN:L.a parte actora presenta acción de protección de los derechos cuya argumentación expresa que el acto o hecho que violenta sus derechos son el oficio No. IMLOC-2021-00049-0 de 02 de marzo de 2021 que fue suscrito por el Ing. Galo Vélez. Director de Obras y Construcciones, que le hace conocer que mediante esa noliñcación se establece la intención del GAD Municipal de Ibarra de terminar el contrato I93-PSM-2018 de acuerdo a lo que establece el Alt. 94. 1, 3 y 4 de la LOSNCP donde se anexa el informe técnico económico de la fiscalización, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a remediar su incumplimiento en el plazo señalado caso contrario la terminación unilateral del contrato. Así mismo, el oficio IMI-GC-2021-0273-0 de 28 de mayo de 2021 donde se da contestación al oficio de 17 de marzo de 2021 por el que el GAD Municipal de Ibarra ratifica la intención de terminar unilateralmente el contrato. Dentro de los fundamentos de hecho expresa que el 07 de noviembre de 2018 suscribió contrato No. 193-PSM-2018 con el Ing. Alvaro Castillo Aguirre, Alcalde del GAD Municipal del canton Ibarra como contratante c Ing. Patricio Alcivar Pinoargote como contratista siendo el objeto de la construcción de varias obras de infraestructura en la parroquia Caranqui del cantón Ibarra, siendo 14 frentes, por el valor de USD. $. 121.690.24 en un plazo de 45 dias a partir de la fpeha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible siendo acreditado el miaño el I I de enero del 2019, dentro del mismo contrato suscrito se establece en la cláusula Décimo Sexta que la administración del contrato será el Director de Macro Proyectos del GAD-J y la unidad de Fiscalización quienes deben velar por el cumplimiento. Que al iniciar las obras establecidas como 14 frentes se determina que existen detalles faltantes en dichos frentes que no permiten ejecutar la obra, siendo comunicado al Alcalde del Gad Municipal de Ibarra el 06 de febrero del 2019, donde se pide se aclare los puntos expuestos en el menor tiempo posible. Que en mayo del 2019 las obias fueron entregas de forma parcial ya que hasta la fecha no se han aclarado los datos de dos frentes de trabajo, el uno en la cancha depotiva del barrio 10 de agosto y el otro la colocación de la malla en muro de contención “El Chamanal”, de esta forma en el mes de

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febrero de 2019 al ser convocado por la Asesoría Jurídica del GAD Municipal se suscribió adendum al contrato donde sé modifica el mismo al ser nombrados como nuevo administrador de la obra al Director de Obrhs Públicas y Construcciones y la Unidad de Fiscalización, luego de ello, e! 13 de febrero del 2020 se solicitó la ampliación del plazo en la entrega de la obra un mes más ya que se encontraban pendientes las observaciones a la aclaración de dos frentes de trabajo así también el 13 «le marzo de 2019 se solicitó al Alcalde que se dé respuesta a las aclaraciones necesarias para así también en oficio de 19 le marzo de 2019 , de la misma forma con fecha 01 de abril de 2019, 05 de abril del 2019 y 22 de mayo de) 2019 se insiste en el pago de planilla No. 1, la falta de detalle de ¡nformacicn técnica, extensión del plazo y que se determine quienes son el Administrador y Fiscalizado]*, así también el 14 de junio se pidió el pago de la planilla No.l que para ello en el primer semestre del 2019 se realizó la ampliación del plazo y se concedió dos prórrogas sin aclarar las dudas técnicas importantes de la obra y sin una reprogramación de entrega de obra. A partir del 13 de febrero del 2019 se envió la planilla No. 1 siendo esta cancelada en febrero del 2020 después de varias observaciones. Que el 17 de enero del 2020 se le notifica como contratista que de acuerdo a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se va a dar inicio con el proceso de terminación unilateral del contrato., por ló que le han concedido el término de 10 días para remediar el incumplimiento en la ejecución de la obra, de esta forma mediante oficio remitido el 27 de

del 2020 se da respuesta indicando los pormenores presentados en la obra y la no contestacón de los oficios se insistió en el pago pendiente de la planilla No. I sin que exista contestación alguna y sin qiu se continúe con el proceso de terminación. El 16 de febrero del 2020 se canceló al contratista la planilla No. 1 no se realizó la reprogramación y tampoco se dio respuesta a las aclaraciones solicitadas, posteriormente el 30 de octubre del 2020 se insiste en el pago de la planilla No.1 2 sin respuesta formal y con ello se pidió la terminación de la obra por mutuo acuerdo, ratificándose posteriormente que existe incumplimiento por parte de la administración, para luego en oficio de 04 de enero de i 2021 bajo el amparo previsto en los Arts. 15, 16, 17. 31,43, 140. 173, 207 y 208 del Código Orgánico Administrativo al no haber respuesta se proceda a la aceptación de la terminación de mutuo acuerdo y se adjunta para ello la declaración jurada. F.l 04 de marzo del 2021 se le notifica con el inicio del proceso de terminación unilateral del contrato por parte del GAD Municipal de Ibarra, se adjunta una liquidación final donde se indica que existe un 63.89% de avance de obra y con ello ya devengado todo el anticipo entregado, se ingresa el 17 de marzo del 2021 como respuesta a la terminación unilateral del con ira to, donde se hace conocer que el retraso se debe a la falta de contestación a los oficios eni ociados y la reprogramación de obra y, finalmente el 13 de abril de 2021 ¿a Alcaldesa se solicitó ía designación de un custodio de las obras a fin de evitar daños, robos o cualquier situación; el 28 de mayo de 2021 el GAD Municipal ratifica la intención de terminación uni ¿itoral del contrato, esto oficio tiene un contenido muy general y no existe ana referencia a los hechos acontecidos y menos a la falta de contestación a las solicitudes de aclaraciones técnicas por parte de la Entidad, vulnerándose el derecho legítimo a la defensa por lo que de hacerse efectiva dicha terminación unilateral le dejan en indefensión sin que haya existido un debido proceso. Que los derechos vulnerados son el de seguridad

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jurídica con fundamento cn cl hecho que el GAD Municipal de Ibarra dentro del proceso de ejecución del contrato debe cumplir con lo que establece la ley y lo acordado en el contrato y sus ademdums con el fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica que tiene el contratista, por ello, contrario a la obligación el GAD Municipal de Ibarra inobserva las normas jurídicas y en abuso por ser parte del Estado le notifica con la resolución de iniciar un proceso de terminación unilateral del contrato, sin que medie justificación legal alguna y sin que dentro del proceso se hayan seguido los procedimientos correctos. Que la intención de terminar unilateralmente el contrato son salidas abusivas de la entidad pública para camuflar todas las inobservancias a las normas cuyos efectos en caso de proseguir con dicha resolución amenaza eminentemente con la violación al derecho a la seguridad jurídica. Por otro lado, al hablar del inminente riesgo de la violación al derecho al t'-abajif» se da si se produce un proceso de terminación unilateral del contrato en base a lo establecido en el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica declarándose como contratante incumplido que 1c impedirá contratar con el Estado por 5 años y que por su profesión de arquitecto su principal fuente de ingreso y medios de subsistencia lo obtiene a través de los contratos con las instituciones públicas. Que por los hechos relatados lo cue se pretende con esta acción es: Que en aplicación de lo que previene cl Art. 29 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional como medida cautelar solicita se ordene de forma inmediata que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de [barra suspenda el inicio del proceso de terminación unilateral del contrato ya que de continuar con el proceso se provocaría daños irreparables.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. ARGUMENTOS DE LAS PARTES:Siendo el día y hora indicados, las partes concurren a la audiencia respectiva donde se observa los siguientes hechos y alegatos: El señor Juez Consthucional declara iniciada la presente diligencia, concediendo la palabra al accionante, quien a travel de su defensor expone: Señor Juez Constitucional del Cantón Ibarra. El acto o hecho que viola mis derechos constitucionales constituye en lo siguiente: Mediante Oficio 'íro. IMI-OC-20 21-000 49 -O de fecha 02 de marzo de 2021. suscrito por el Ing. Galo Velez C., Director de Obras y Construcciones, que en su parte pertinente indica lo siguiente: "(...) en base a lo estipulado cn la Ley procedo a NOTIFICAR a Usted la intensión del GAD Municipal de ¡barra de terminar Unilateralmente el contrato 193-PSM-20 18 de acuerdo a lo estipulado cn los numerales 1, 3 y 4 del Art. 94 de la WSNCP; para lo cual se anexa el informe técnico económico de la fiscalización y se le concede un plazo de diez (10) días termino para que proceda a remediar su incumplimiento en el plazo señalado, caso contrario se procederá con la terminación unilateral del contrato en mención." El Oficio IM1-OC- 2021-0 273-G, de fecha 28 de mayo de 2021, que corresponde a la contestación al oficio de fecha I 7 de marzo de 2021, por medio del cual el GADM de Ibarra, se ratifica cn la intención de la Terminación Unilateral del Contrato. Existe la relación contractual entre el accióname y accionado por la construcción de obras de infraestructura en el Cantón Ibarra. Mediante notificaciones del GAD de Ibaira se pretende iniciar un proceso unilateral de terminación de cAnvrato. sin que se haya dado

contestación a las solicitudes presentadas por el accionante, de forma delibrada y sin argumento y sin haber dado contestación a los requerimiento i ha procedido a notificar con la

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tenninación del contrato. E comratista desde el inicio de la obra detectó varios aspectos técnicos mismos que se ha i puesto en conocimiento de la autoridad competente sin tener ninguna respuesta de solución al tema, el accionante está impedido de actuar o continuar con la ejecución de la obre.. Ante el si encio de la entidad el accionante se obligó a presentar otro oficio para que se pronuncien al respecto, tampoco han dado contestación. El contratista buscó siempre la solución a este inconveniente sin que de parte de la entidad se haya dado tramite, más bien ha sido amenazado de dar por terminado unilateralmente el contrato, lo que si

profesión durante 5 años, tomando en cuenta

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constituye un perjuicio impidiendo ejercer que se trata de un profesional de tercera edad que corresponde a un grupo prioritario. Con los dos;oficios de fecha 2 de marzo del 2021 y 28 de mayo del 2021 constituyen una amenaza inminente para el contratista, se cumple con el elemento de gravedad por las consecuencias

resolución de terminación unilateral del contrato, repercutiría para el accionante.

su

que estaVIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES: Derecho a la Seguridad Jurídica: El Derecho a la Segundad Jurídica que se encuentra establecido en el artículo 82 de

del Ecuador, del derecho a la seguridad jurídica se deriva el

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la Constitución de la Repúbl ea principie ce Juridicidad establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, que establece “La actuación acjminútrativa se somete a ’a Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley. a lojs principios, a ¡a jurisprudencia aplicable y al presente Código. En función de! derecho a la Seguridad Jurídica y al principio de Juridicidad, los órganos que componen el poder público, así como los funcionarios públicos únicamente pueden ejercer aquéllas competencias y facultades que les son atribuidas por la Constitución, instrumentos internacionales, la Ley, principios y jurisprudencia; es decir, no pueden extenderse en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o realizar interpretaciones arbitrarias o alejadas a la norma y mucho mentó, si esto denva en una vulneración de derechos constitucionales. Por lo tanto, conforme lo expuesto en la relación circunstanciada de los hechos, cl GAD Municipal do Ibarra, dentro de! proceso de ejecución del contrato referido, debe cumplir con lo establecido en la Ley y lo acordado en el contrato y sus ADEMDIJMS con el fin de garantizar el derecho a la Seguridad Jurídica que tiene el contratista. Sin embargo, contrario a su obligación, el GAD Municipil de Ibarra, ha inobservado las normas jurídicas y en abuso del

paite del "Estado'', me notifican indicando que han resucitoderecho y de si posición eo noproceso de Termii ación Unilateral del Contrato, sin que medie justificación legal

alguna v sin que dentro del proceso se hayan seguido los procedimientos correctos, impidiendo deliberadamente i la continuidad del contrato, sin haberse dado contestación a ninguna de las solicit des; de aclalaciones técnicas que presenté, afectándose así inclusive mi derecho de petición, amparado per la Constitución del Ecuador; y peor aún, se permitieron efectuar observaciones a las planillas a través de funcionarios que ya fueron reemplazados en

cargo y que por ende no tenían facultad legal para hacerlo. Todos estos atropel lamientes e inobservancias cometidas por el GAD Municipal do Ibarra, y más aún su intención de

iniciar un

su

terminarme unilateral mente el con trato, son únicamente salidas abusivas de la Entidad publica, para camuflar todas sus inobservancias a las normas, cuyos efectos de la terminación unilateral del contrato en caso de proseguir con dicha resolución, amenaza inminentemente con la violación a mi derecho a h. Seguridad Jurídica, garantizado por nuestra Constitución;

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Icuyas consecuencias serían iiTcparables. Derecho al Trabajo: El Derecho al Trabajo, es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: "Art. 3 3.- El trabajo esun derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado." Si se produce un proceso de Terminación Unilateral del Contrato en base a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Público, uno de los efectos de la Terminación del Contrato es la declaración del Contratante como incumplido, por el período de 5 años, lo que le limita el poder contratar con el Estado en dicho periodo, y al ser la profesión del accionante Arquitecto, su principal fuente de ingresos y medios de subsistencia lo obtiene a través de los contratos con entidades públicas; además al ser una persona de tercera edad y por ende parte del grupo wilnerable de la sociedad, me dejarían prácticamente en el desamparo, sin poder sustentarme económicamente. PRETENSION. En consecuencia, solicito conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y C ontrol Constitucional, como medida cautelar, se ordene de forma inmediata al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra, en la persona de su Alcaldesa la Ingeniera Andrea Seacco Carrasco, suspenda el Inicio del Proceso de Terminación Unilateral del Contrato ccmo consta en los Oficios IMI-OC-2021-00049-0 de fecha 02 de marzo de 2021 y el oficio ¡Ml-OC-20 21- 0273 -O. de fecha 28 de mayo de 2021, ya que de continuar con el proceso de feiTiínación Unilateral del Contrato, se provocarían daños irreversibles al contratista, con afectación directa a sus derechos constitucionales. DEVUELVO LA PALABRA. EL Señor Juez Constitucional, concede la palabra a la parte accionada, quien a través de su defensor expone: Existe un contrato y clausulas aceptadas de mutuo acuerdo, el accionante siempre estuvo de acuerdo en la forma de realizar el contrato. Se está desvirtuando usando de forma no adecuada las medidas cautelares en el orden constitucional, del contrato consla y lo que establece la ley el accionante tiene las vías expeditas que pueden ser agotadas por el accionante para el reclamo, por lo que solicito se rechace la acción de medidas cautelares planteadas ya que no cumple

requisitos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ni la sentencia de la Corte Constitucional de medidas cautelares, solicito se deseche la acción de medidas cautelares. REPLICA ACCIONANTE: La acción de medida cauteles no está

con

determinado temas de legalidad del contrato, para este p.rocedtimieiito es otra vía, la finalidad de la medida cautelar es precautelar o evitar que se cfcetiviqe la terminación unilateral del

REPLICAcontrato, estamos demostrando que la entidad contratante GAD de Ibarra. ACCIONADA: De conformidad con el Art. 27 DE LA L.ÓCJCC, solicito se deseche la

petición de medidas cautelares toda vez que no se ha justificado la existencia de violación de ningún derecho. REPLICA ACCIONANTE: La parte accionada no ha contestado a los requerimientos, no ha podido justificar la falta de contestación al requerimiento para solucionar las fallas técnicas existentes en el contrato no fueron contestadas, este silencio automáticamente ocasiona que ciertas partes de la obra no hayan sido construidas, esta falta de contestación y esta inseguridad jurídica que se ha dado a este procedimiento es la que se ha

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mantenido durante toda la ejecución del contrato , por lo que solicitamos se acepte la acción de medidas cautelares. De esta forma concluye la audiencia respectiva.CONSIDERACIONES de validez de la acción, debido proceso y legítimo

DERECHO A LA DEFENSA:El Art. 36 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional previene

la acción de medidas cautelares de manera excepcional se puede señalar audiencia a :•que enfm de ordenar las medidas. En base a esta facultad el suscrito ha señalado audiencia a fin de tener claridad en tono a esta mídida cautelar autónoma. Cabe observar también que la ritualidad de las formas deníio del ámbito constitucional se encuentra delimitado respecto a la potestad del suscrito juez para dirigir la audiencia en pro y beneficio de los derechos de las personas. Por otro lado, la pane actora está legitimada para poder accionar, en cuanto el Arts. 9 y 31 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como se le da el procedimiento sencillo, rápido y eficaz, además de buscar los medios más sencillos para proteger d derecho que se presume amenazado.En definió va, no existe violación al procedimiento que tenga que ser observada más por el contrario se previene las circunstancias previstas en el Art. 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así también las normas comunes a todos los procedimientos, por la sencillez, eficacia y oralidad que ha sido respetada, en cuanto el sistema oral establecido on el1 At. \ del Código Orgánico General de Procesos, al igual que lo previsto en el Art. 168.6 dú la Constitución de la República del Ecuador que dispone el

prinoioios qtie regulan el debido proceso, corno en este caso, el principio de

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sometimiento ainmediación e intimidad vinculados a este tipo de causas, donde también es importante considerar que se lia respecto el principio de oralidad que rige en este sistema, ya que el uso

al derecho de inmediación y decisión oral que tienende: la expresión oral pennitiól acercarse las partes (Rojas, 2002, p. 269), donde ademas también se ha determinado la motivación de ladecisión temada en la audienciaNATURALEZA JURIDICA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. C AUTEL ARE S A UT ON OMAS:

MEDIDAS

vigencia ha reconocido variosLa Constitución de a República del Ecuador líesele supara la garantía jurisdiccional de los derechos, siendo las llamadas acciones demecanismos

garantías jurisdiccionales que tienen como fin o pretenden prevenir potenciales violaciones a los derechos y reparar aquéllas que ya han ocurrido. Este panorama “garantista’ es completamente nuevo en el sistema jurídico ecuatoriano en relación a su nacimiento propio en el contexto de los derechos humanos. Estas acciones de garantías jurisdiccionales la función

proteger como explica Ramiro Ávila en la obra El Funcionamiento de la, Iique cump en es

Justicia del Estado, con pariicular énfasis los derechos de las personas más débiles de la sociedad, que se: encuentran :n situación de opresión, vulneración, subordinación, sumisión o discriminación (Ávila. 200sj). Atora bien, los derechos fundamentales son los derechos subjetivos expuestos en la Const tucior. que: tienen un amparo directo y eficaz, como asi también lo manifiesta Jorge Benavides en el ensayo expuesto en el libro Manual de JusticiaConstitucional Ecuatoriana, que: e son propios de la persona en cuanto ser humano. Esta construcción de derechos fundamentales también conocidos bajo el término de derechos de

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libertad de los sujetos como tales, son de la tendencia basióa de nuestra constitución que caracteriza los derechos que tienen todos los que se encuentran en este territorio y que expuestos por Robert Alexy en su ensayo Dos construcciones de los derechos fundamentales expuesto en el libro el Canon Neoconstitucional de Miguel Carbonell como editor, construcciones estrecha y estricta y la otra lata y amplia, ya que existen normas constitucionales que reconocen derechos y que no se diferencian de las restantes normas del sistema jurídico y que su peculiaridad es que protegen determinadas posiciones frente al Estado y que al hablar de la construcción amplia la tutela de los derechos no se agota frente a las determinadas posiciones frente al Estado que son el producto de la modernidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus múltiples precedentes ha reiterado que: el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que La ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, constituye uno de los pilares básicos, no sóloj de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad denjiocrática en el sentido de la Convención [...] El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Parles... (...) En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla

son

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Las medidas cautelares como tales han sido eonceptualizadas desde diversas perspectivas en el ámbito jurídico; así la jurisdicción ordinaria, la constitucional y del sistema interamericano de protección de derechos humanos, se sirven de esta importante herramienta para la protección de los derechos de las personas frente a la amenaza de su vulneración o para cesarlas en el evento de haberse producido. Se puede manifestar que las medidas cautelares son todas aquellas acciones ejercidas por la autoridad compétente - jueces y juezas— que teniendo el carácter de provisionales y sin pronunciarse sobre el resultado final del litigio tienen por objeto evitar o cesar la vulneración de los derechos que les asisten a las personas. Desde la doctrina para el otorgamiento de medidas cautelares, se exige la concurrencia de dos requisitos: el denominado fumas boni iuris o apariencia de buen derecho, que se encuentra relacionado con la verosimilitud de la medida; y el periculum m mora o peligro, riesgo o amenaza del derecho por el paso del tiempo.La denominada apariencia de buen derecho o verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) constituye un principio sustancial que permite operar a ¡as medidas cautelares, cuya hace referencia al conocimiento no exhaustivo, o profundo que debe tener el juzgador al momento de otorgar la garantía; es decir, debido a la naturaleza inminente de la vulneración del derecho, el juzgador no debe exigir certeza para la concesión de la medida, sino debe verificar únicamente una apariencia, es decir un cierto grado de verosimilitud del derecho, por medio de la cual el operador de justicia no requerirá una demostración plena de la veracidad de los hechos, sino únicamente bases razonables para suponer que lo alegado puede ser verdadero.

esencia

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De esta iomia. las medidas dintelares conforme lo determina el Art. 26 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecidas también por la Corte IDH, comparten los objetivos de ívitar y proteger a las personas ele posibles daños irreparables frente a situaciones ríe gravedad y urgencia; por ello, la delimitación del alcance y la determinación de los derechos amparados por las medidas cautelares, sobre todo las autónomas. Así también la materia constitucional cautelable es la situación jurídica o de hecho frente a la que se solicita de los derechos reconocidos por 3a Constitución (Art. 87 ConsE.), además también en instrumentos internacionales previsto en ei Art. 25 del Reglamento de la Comisión IDH, dando también los elementos previstos en general para situaciones de gravedad v urgencia, considerado que tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacibnarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a fas personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos de la administración, públicaAsí mismo, el otorgamiento)de esas medidas y su adopción no constituirán prejuzgamiento sobre la '.iolacion de los derechos protegidos. Las medidas cautelares cumplen dos funciones,

manifestó incialmenjte, relacionadas con la protección de los derechos fundamentales

consagrados c.i las normas del sistema interamericano. Tienen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una simáción jurídica bajo el conocimiento de la Comisión IDH y Art. 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, “tutelar” en el sentido de preservar d ejercicio de los derechos humanos. La práctica se caracteriza por desarrollar la función tutelar con el fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la persona del be'nefic ario corno sujeto del derecho internacional de los derechos humanos. Con respecto al aspecto cautelar, las medidas pueden estar destinadas a evitar o cesar la amenaza o violación de derechos, de esta forma es como también se expresa la Corte Constitucional en la Sentencia No. 34-13-SCN-CC, Causa No. 0561-12-CN, que considera:“4. En razón de que esta Corte ha advertido que la activación de las medidas cautelares, en tanto garantías jurisdiccionales de los derechos reconocidos en la Constitución, ha sido objeto de confin iones por parte de atribución para expedir send artículo 1:6 numeral 6 de h observada;;, bajo previ:ndones de sanción en los casos en los que se conozcan solicitudes de medidas cante ares:; a* Las rríedkhs cautelares tienen el carácter de provisionales. Por tanto, el efecto de la resolución que las cor ceda subsistirá en tanto persistan las circunstancias que las justifique o concluya la acción constitucional destinada a la protección de derechos reconocidos en la Constitución, de haber sido presentada en conjunto con ella.; b) La concesión de medidas cautelares procede en caso de amenazas o violaciones a derechos reconocidos en la Constitución, con diferencia de objeto entre uno y otro supuesto:; i. En caso de amenazas, el objete de las medidas sera prevenir la ocurrencia de hechos que se consideren atentatorios a derechos reconocidas en la Constitución. La amenaza se da cuando un bien jurídico ro se encuentra afectado o lesionado, sino, en camino de sufrir un daño grave y la persona está sujeta a ia inmediata probabilidad de que la vulneración se verifique. En este caso, por no verificarse todavía una vulneración del derecho constitucional, procederá la

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como se

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los. o aeradores de justicia que las conocen, en aplicación de su aic i as que consl huyan jurisprudencia vinculante, prevista en el Con;tinicien de la República, emite las siguientes reglas a ser

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*presentación de las medidas cautelares como garantías jurisdiccionales de manera autónoma.; ii. En caso de violaciones a derechos reconocidos en la Constitución, el objeto será cesar dicha situación. Se consideran como tales, aquellas situaciones en las que el ejercicio pleno de un derecho reconocido en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos es impracticable, o cuando el bien jurídico es lesionado, es decir, cuando la persona ya ha sido víctima de una intervención ilícita. En dicho caso, las medidas cautelares deberán ser necesariamente solicitadas en conjunto con una garantía jurisdiccional de conocimiento, se deberá condicionar la concesión de la medida cautelar a !a constatación de un daño grave que pueda provocar efectos irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación.; c) Para la concesión de las medidas cautelares, autónomas o en conjunto, la jueza o juez constitucional requerirá la verificación previa de los presupuestos previstos en el artículo 27, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Dicha verificación deberá ser razonable y justificada, la que se expondrá en la resolución que las concede.; d) La concesión de las medidas cautelares por parte de las juezas y jueces constitucionales debe siempre obedecer al principio de proporcionalidad, reconocido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, lo cual deberá formar parte de la motivación de la resolución por medio de la cual estas se otorguen.: e) Adicionalmente a la inexistencia de medidas cautelares en vías administrativas u ordinarias, y a la prohibición de presentarlas contra la ejecución de órdenes judiciales, los presupuestos paja la concesión de las medidas cautelares autónomas y en conjunto, en tanto garantías jurisdiccionales de los derechos reconocidos en la Constitución, la resolución de concesión debci-á ser razonable y justificada en los siguientes términos:; i Peligro en la demora, determinado en cada caso en razón de las circunstancias que justifiquen una acción urgente por la inminencia de un daño grave a uno o más derechos reconocidos en la Constitución; sea dicha gravedad causada por la imposibilidad de reveitirlo, o porque su intensidad o frecuencia, justifiquen una actuación rápida, que no pueda ser conseguida de forma oportuna por medio de una garantía de conocimiento, sin perjuicio de la decisión definitiva que se adopte en esta última.; ii. Verosimilitud fundada de la pretcnsión, entendida como una presunción razonable respecto de la verdad de los hechos relatados en la solicitud.; f) En el caso de las medidas cautelares en conjunto, conforme con lo prescrito en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, su concesión se rcalizai-á, de considerarlo procedente, en la providencia que declai-c la admisibilidad de la aec ón de conocimiento. La concesión estará sujeta a los requisitos previstos en el artículo 27 tic la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; g) En el caso de las medidas cautelares autónomas, de ser procedentes, deben ser ordenadas en ia pihuera pre videncia. E¡ destinatario de la medida cautelar podrá solicitar a la misma jueza o juez que dictó la medida su revocatoria por las causales establecidas en la ley. Cuando la jueza o juez considere que no procede la revocatoria, deberá determinar las razones mediante auto, que podrá ser apelado en el termino de tres días.; h) La jueza o juez tienen la obligación de garantizar el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares, hacer el seguimiento de las mismas, e informar a las partes sobre la necesidad de mantener las medidas.; 5. Poner en conocimiento del Consejo de

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la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la F incida Judicial.; 6. Poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de 11 Judicatura esta sentencia para los fines pertinentes.’'

De esta forma es claro que las medidas cautelares, conforme nuest ro ordenamiento jurídico asi el Reglamento dictadcj por ia. Comisión IDH, establece que las medidas cautelares decomo

índole constitucional procedan cuando la jueza o el juez tienen conocimiento de un hecho que de modo inminente y erave con violar un derecho o viola un derecho (Art. 2;

LOGJCC) es así que en relación con suficiente un simple temor, sino la inminencia de que el daño se producirá conculcando los derechos, de ahí que la jueza o el juez deberá ordenar las medidas que considere el tiempo más breve posible, de forma inmediata y urgente desde que se recibió la petición de medida cautelar, de ser procedente en el caso concreto (Art. 29 LOGJCC). Este es uno de los

amenazael presupuesto del peligro en la demora, no basta o no es

necesarias en

fundamentos de las medidas cautelares, lo que hace imposible, entonces, que tenga queacudirse a un proceso ordinario y formalista.DETERMINACIÓN Y DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO. ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. DE LA ACCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES AUTÓNOMAS: Conforme se ha mariifestadc las medidas cautelares autónomas prevista en el Art. 87 de la Constitución de la Republic i del Ecuador es una garantía propiamente dicha de derechos constitucionales, por ello, conforme con las restantes garantías, no son asimilables los procesos de justicia ordinaria y no es posible su petición para ser utilizados para generar intromisiones dentro de los procesos jurisdiccionales ordinarios. Estas medidas cautelares autónomas-, proceden cuando existe una amenaza de vulneración a derechos o tina presunta amenaza que requiere ser cesada, conforme así se ha manifestado en la Sentencia No. 020-14- STS-CC, Caso No. Q00I -14-ÍS ce la Corte Constitucional. En base a estos hechos, los sometidos o expuestos por el accionante que pueden ser vulnerados dice son: El derecho a la

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seguridad jurídica y d derecho d trabajo.EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA La accióname como medida precautelar autónoma pide que conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, como medida cautelar, se ordene de forma inmediata al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra, en la persona de su Alcaldesa la Ingeniera Andrea Scacco Carrasco, suspenda el Inicio del Proceso de Terminación Unilateral del Contrato como consta en los Oficios IMI-OC-2021-00049-0 de

el oficio IM 1-0(2-20 21- 0273 -O, de fecha 28 de mayo de 2021,

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fecha 02 de marzo de 3021 y ya que de continuar con el proceso de renninación Unilateral del Contrato, se provocaríandaños irreversibles al contratista, con afectación directa a sus derechos constitucionales. Es así que al hablar de la seguridad jurídica manifiesta que el GAD Municipal de Ibarra, dentro del proceso de ejecución del contrato referido, debe cumplir con lo establecido en la Ley y lo acordado en el contrato y sus A DE MDUMS con el fin de garantizar el derecho a la Seguridad Jurídica que tiene el contratista. Sin embargo, contrario a su obligación, el GAD Municipal de Iban-a, ha inobservado las normas jurídicas y en abuso de! derecho y de su posición como

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parte del "Estado", me notifican indicando que han resuelto iniciar un proceso de Terminación Unilateral del Contrato, sin que medie justificación legal alguna y sin que dentro del proceso se hayan seguido los procedimientos correctos, impidiendo deliberadamente la continuidad del contrato, sin haberse dado contestación a ninguna de las solicitudes; de aclaraciones técnicas que presente, afectándose así inclusive mi derecho de petición, amparado por la Constitución del Ecuador; y peor aún, se permitieron efectuar observaciones a las planillas a través de funcionarios que ya fueron reemplazados en su cargo y que por ende no tenían facultad legal para hacerlo. Todos estos atropellamienlos e inobservancias cometidas por el GAD Municipal de Ibarra, y más aún su intención de terminarme unilaterahnentc el contrato, son únicamente salidas abusivas de la Entidad pública, para camuflar todas sus inobservancias a las normas, cuyos efectos de la terminación unilateral del contrato en caso de proseguir con dicha resolución, amenaza inminentemente con la violación a mi derecho a la Seguridad Jurídica, garantizado por nuestra Constitución, cuyas consecuencias serían irreparables.De esta circunstancia, si bien las medidas cautelares son procedentes cuando concurren tan amenazas como vulneraciones; en este caso estamos fíente á una amenaza, de ahí que el problema jurídico sería: si existe amenaza que constituya irreparable la violación del derecho a la seguridad jurídica el hecho de que el GAD Municipal de Ibarra de por terminada la relación contractual de forma unilateral?Ahora bien, al hablar del derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Es importante establecer que la Corte Constitucional ha manifestado y considera que la seguridad jurídica también constituye un principio jurídico que coadyuva con la determinación del contenido de los derechos, pues permite interpretar con mayor precisión las normas que conforman el ordenamiento jurídico que trata, además de buscar el mayor alcance de las mismas en armonía con aquellas que forman parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos; es decir, la seguridad jurídica constituye el ámbito de previsibilidad y certidumbre en la persona ya que permite saber a qué atenerse frente a un proceso del que es parte, impidiendo la arbitrariedad de las actuaciones del poder

claros los objetivos en los que deberán cumplir suspúblico ya que por este medio deberán ser competencias. Es por tal, que en función a las normaí clarjis y políticas piedclmidas que permiten que la potestad pública no pueda contrariarla y no genere un alto grado de incertidumbre, por ello, la Corte Constitucional ha expuesto:El derecho a la seguridad jurídica tiene como find amento esencial la existencia de un ordenamiento jurídico previamente establecido dentro del eral la Constitución de la República es la norma suprema y cuya observancia debe darse en los casos concretos por parte de las autoridades correspondientes. De esta manera, a través de este derecho se pretende otoigai certeza y confianza ciudadana respecto de la correcta y debida aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, en tanto, ello, permite que las personas puedan predecir con seguridad cual será el procedimiento o tratamiento al cual se someterá particular. Por lo tanto, en función de la seguridad jurídica,, las autoridades en general y aquellas investidas de potestad jurisdiccional están en la obligación de aplicar adecuadamente

establece en el artículo 82 de la Norma

un caso en

la Constitución y demás normativa, tal y como se

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Suprema... En el ámbito regional americano., la Corle ínteramericana de Derechos Humanos, refiriéndose a la segundad jurídica, en varios de sus. fallos, ha expuesto lo siguiente:La Corte considera que en el marco de las debidas garantías establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana se debe salvaguardar la seguridad jurídica sobre el momento en el que se puede imponer una sanción Al respecto, la Corte Europea ha establecido que la norma respectiva debe ser: i) adecuadamente accesible, h) suficientemente precisa, y iii) previsible (...) [si bien el procedimiento ante esta Corte es menos formal y más flexible que el procedimiento en el derecho interno, no por ello deja de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes]". La Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos (...) y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran l;i estabilidad y con fiabilidad de la tutela internacional.En el caso sub judicc conti ruar con un proceso enderezado a lograr la protección de los intereses de las supuestas vícdmas, estando de por medio infracciones manifiestas a las reglas procedimentales establecidas en la propia Convención, acarrearía la pérdida de la autoridad y credibilidad indispensables en los árganos encargados de administrar el sistema de protección

de derechos humanos.

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De lo expuesto, queda claro que el derecho a la seguridad jurídica implica la existencia de jurídica -garantía normativa- previa y clara con enfoque en los derechos humanos, losnorma

mismos que deben ser aplicados por la autoridad administrativa -en este caso-, mediante una interpretación acorde al caso concreto que está en su conocimiento y que se intenta decidir, guardando el equilibrio entre la protección de los derechos y la equidad procesal, lo que asegurará la confiabilidad deí ente de la administración pública. El concepto de la seguridad jurídica alude al conjunto de .condiciones necesarias para anticipar las consecuencias jurídicas de la conducta personal y de la de terceros; que propuesto como principio constitucional, significa que el orden juríd co proscribe cualquier práctica en el ejercicio del poder que conduzca a la mcerlidumbre, es decir, a la imposibilidad de anticipar o predecir las

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conducta; que no se (rata de una regla susceptible de invocarse ).;ier creadores de normas particulares, si son el resultado de

consecuencias jurídica 3 de la para valorar los actos de p facultades regladas.En el presente caso, es bien claro, conforme lo determina el Art. 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece el principio periculum inmora al señalar que las medidas cautelares proceden cuando los jueces tengan conocimiento de un hecho que de modo mminecte y grave o vulnere el derecho constitucional, en este se trata de prevenir la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, ya que si bien la accionante no establece Jas normas violentadas, pero hace referencia a la terminación unilateral del contrato suscrito entre el GAD Municipal de Ibarra y el accionante. A este efecto, el Art. 25 modificado por la Comisión IDH en su 147vo. Período ordinario de sesiones del 08 al 22 de marzo de 2012, en el párrafo 1, considera:a) la “gravedad de la siluadión”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protésico ) sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

caso

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i b) la “urgencia de la situación'’ se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de preventiva o tutelar; y,c) el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

, esa manera acción

Si al hablar del derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, pues en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina las formas de cómo se terminan los cóniratos con la administración pública, dentro de los que consta las ele forma unilateral, que es motivo de discusión, así el Art. 94 Ibidem considera el incumplimiento del contratista que también es referido en la Cláusula Décima Séptima de la terminación del contrato, que habla que una de esas causas es por incumplimiento de las obligaciones contractuales, así el Alt. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al hablar del procedimiento para dar por terminado de forma unilateral, dice que la Entidad contratante notificará al contratista con 10 días de termino sobre su decisión, junto con ello los informes tamo técnicos y económicos referente al cumplimiento de las obligaciones mutuas y, de no justificarse la mora o remediare el incumplimiento se podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral. En este caso, no existe justificación de cuáles son las normas que se están incumpliendo y que desembocarían en un daño grave, ya que las partes se encuentran atadas a la contratación pública y el contrato, fechas de cumplimiento, las formas de resolver los conflictos derivados del contrato y sobre todo, los plazos y términos, es decir, todas las cstijpulaciones son claras y existe certidumbre en torno a los efectos, obligaciones y derechos en1 el contrato. Más aún, si bien el accionante establece que existen varios pedidos realizados a la Enlidad contratante y que no han sido atendidos, en este largo período de tiempo, podía aplicar lo previsto tanto en el contrato como lo previsto en el Art. 96.3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.Al hablar de la gravedad y que éste sea irreversible, elemento de procedencia de la medida cautelar autónoma, la Corte Constitucional en Sentencia No. 034-13-SCN-CC, Caso No. 0561-12-CN, Sentencia No. 034-13-SCN-CC, Causa No. 561-12-CN, 2013 claramente expresa que el juzgador debe observar detenidamente que el daño que se pretende evitar sea irreversible. De esta forma, lo irreversible es aquello que no se puede revertir, es decir, que no es posible que luego de la violación de derechos no pueda recuperar la condición o estado antes de la vulneración de ese derecho y, además de ello, que sea grave que significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición. En este caso, primero que las normas citadas claramente expresan el procedimiento y '.'I contrato da vías de cumplimiento, derechos y obligaciones, es decir, es previsible que ademas de vulnerarse este derecho sea irreversible, pues el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, entrega facultades recursivas previstas también en cl Art. 300 del Código Orgánico General de Procesos, en cuanta la competencia de los Tribunales do lo contencioso Administrativo. De

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ñirreversible ya que de la acción deesta forma, no se justifica 11 gra/edad y que ésta

decisión caben más recursos ordinarios efectivos que determinen o debatan el contrato y susea

cumplimiento.LA VIOLACIÓN DLL. DERpCHO AL TRABAJO: El accionante en relación a la violación al

de Terminación Unilateral delderecho al trabajo expone jue si se produce un proceso Contrato en base' a lo estable» ido en el artículo 9:5 de la L.ey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Público, uno de los efectos de la Terminación del Contrato es la declaración dU Contratante como incumplido, por el periodo de 5 años, lo que le limita el poder contratar con el Estado en dicho período, y al ser la profesión del accionante Arquitecto, su principal fuente

medios de subsistencia lo obtiene a través de los contratos con entidadesde ingresos ypúblicas; además al ser una jiersona de tercera edad y por ende parte del grupo vulnerable de

poder sustentarseen el desamparo, sinla sociedad, me dejarían prácticamente económicamente.De esta forma, el problema jurídico con relación a este derecho seria, si existe amenaza que constituya irreparable la violación del derecho al trabajo el hecho de que el GAD Municipal de Ibarra ce por tenninada la Al respecto, la Constitución fundamentales en siete paites personas y grupos de atenc ón prioritaria; c) los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; d) los derechos de participación; e) los derechos de libertad; f) los derechos de la naturaleza; y, g) los derechos de protección. Todos ellos derechos tienen su equivalencia en los derechos recogidos en los diversos tratados, convenios como en los diferentes protocolos internacionales. Un ejemplo de ello son los derechos del buen vivir contemplados en la Constitución de la República del Ecuador que se corresponden con los Derechos Económicos,

:Irelación contractual de forma uni lateral''

de la República del Ecuador (ConsE.) organiza los derechos diferentes: a) los derechos del buen vivir; b) los derechos de las

Sociales y Culturales (DESC).Al hablar de los DESC, el derecho al trabajo es sin duda uno de los más importes de este

sin que con ello establezcamos que existe distinción entre derechos, pero si laPacto,importancia de ser uno fundamental que ayuda a alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad; pero no es nuevo, que los derechos sociales tengan dificultad al ser reclamados y de ahí que nacen la teorías de los derechos de generación, que fueron superadas en el aspecto teórico, pero lo qué no es posible superar es que son difíciles de encontrar una satisfacción para su cumplimiento el sentido material ya que se encuentran establecidos en, enprogramas.Pero por otro lado., es imponíame establecer que en la actualidad, el Derecho internacional se ha fortalecido y esto se debe a qie los listados parte han propuesto normas y principios de cumplimiento que van sobré la base de esta declaración generándose las obligaciones de respetar, proteger y realizarlos y, sobre este esfuerzo internacional, un aspecto que constituye

fundamental sobre la promoción y defensa de estos derechos, es la constitución del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, donde se establecen el conjunto de normas y mecanismos creados para garantizar el cumplimiento de sus compromisos en la materia de los derechos humanos.Resulta también enriquececlor el análisis de la exigibilidad de los Derechos Económicos

ser

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Sociales y Culturales (DESC) ya que si bien varios textos constitucionales y de Derechos Humanos, principalmente y cine constituye la base para la construcción de instituciones jurídicas, han permitido a lo largo de los años¡ la protección de los derechos humanos es la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948 la que constituye la liase del inicio de esta discusión de los derechos del hombre y su dignidad como ser humano y al enfocar directamente a los DESC es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los que sirven de guía para poder debatir el derecho al trabajo.Pero lo que ha marcado un hito muy importante sin duda -al hablar del derecho al trabajo- son los casos que la Corte Interamerieana de Derechos Humanos (C1DH) ha resuelto, casos Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340: Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre 2017. Serie C No. 344; y, Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 221. donde por primera vez la CIDH expone las circunstancias de la estabilidad laboral y las relaciones de los trabajadores con el Estado.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Cdmité DESC) en su Observación General No. 18, ha considerado que el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental, reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional ; de esta manera se ha expresado que el derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez uno de derecho colectivo. El derecho al trabajo, conforme se ha manifestado en el Comité de los DESC no debe entenderse como un derecho absoluto e incondicional a obtener el empleo , sino como uno también justiciable que conforme el Comité de los DESC estimó que toda persona que sea víctima de una vulneración del derecho al trabajo debe tener acceso a adecuados recursos judiciales o de otra naturaleza en el plano nacional ya que todas las víctimas de esas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, que puede adoptar la forma de una restitución, una indemnización, una compensación o garantías de no repetición, establecidas en el PIDESC que la igual el Comité DESC ha instado a los jueces y a otros miembros de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a que presten mayor atención a las violaciones del derecho al trabajo en el ejercicio de sus funciones en el ámbito interno de la justicia ordinaria, pero si se trata de una acción directa como un derecho establecida en la Constitución en las diferentes garantías es importante establecer que son también recogidas en alguna medida en la jurisprudencia interamericana en relación ¡al derecho al trabajo como derecho autónomo debidamente justiciable, de ahí que se habla de los casos citados.En el presente caso, es claro que estamos frente a la contratación pública que de acuerdo a lo previsto en el Art. 25.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promueve la participación de todos quienes provean bienes o servicios quieran contratar con el Estado, bajo las reglas previstas a la contratación, posteriormente de ser efectiva la adjudicación (Art. 32 LOSNCP) se suscribe el contrato que constituye eu ley para las partes, donde además se establece las obligaciones y derechos que se han impuesto, de tal suerte que su cumplimiento o incumplimiento se rige bajo las reglas previstas cr. la misma norma, que de

normas e

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ser las causas imputables al contratante procede las reglas del Art. 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de ser las causas previstas al contratista las reglas previstas en el Art. 94 Ibidem. Ahora bien, que este derecho se le podría violentar de darse la terminación unilateral, pues la suscripción del pacto contractual claramente determina las

previstas tanto del incumplimiento del contratista como del contratante, de tal forma que no guarda relación el pacto contractual con el derecho al trabajo y su posible

vulneración.Por lo expuesto, la Corte Constitucional, Sentencia No. 016- M-S1S-CC. Caso No. 0054-12-IS, sentencia No. 034-13-SCN-CC dentro del caso No. 0561-12-CN, es muy clara que los elementos de las medidas ca Helares y ya citadas anteriomiente, pueden ser activadas cuando

violaciones de los derechos constitucionales.

consecuencias; i

ocurran, lauto amenazas con o vulneraciones osin embargo, los efectos en i)no u otro caso son distintos. En el primer supuesto, es decir, en caso de que concurran las1 amenazas, el objeto de la garantía es prevenir una posible vulneración de los derechos, evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a derechos constitucionales, aiite lo cual cabe la activación de la garantía medidas cautelares autónomas, como en efecto se plantea, pero que al ser el derecho al trabajo un derecho social, no se observa que el estado pueda vulnerar el mismo ya que estamos frente a un pacto contractual que sigue reglas distintas de tal forma que, al hablar del derecho social, no se puede observar sus garantías en cuanto estabilidad laboral, igual remuneración discriminación, estabilidad laboral, etc., ya que estamos frente a un pacto contractual con el Estado donde las reglas han sido c laras y públicas y los efectos del incumplimiento han sido previstos y las formas de rescilver el mismo. Es así que en lo que se refiere a la amenaza, cabe señalar que, en efecto, entre el daño temido y un daño efectivo se presenta la amenaza de que el daño se consume, pero si as reglas de incumplimiento han sido claras estamos frente a lo que se establece en el derecl o civil que el contrato tiene cláusulas que van envueltas de una condición resolutoria (Art. Ifj05 C C ).

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Finalmente, el presupuesto' de la amenaza, tal como se encuentra prevista en nuestra Constitución en su An. 87. se refiere a cuando un bien jurídico que, sin ser necesariamente afectado o lesionado, se encuentra en tránsito de sufrir un daño grave y la persona está sujeta a la inmediata probabilidad de que la vulneración suceda. Ello se relaciona también de manera directa con la inminencia del daño y justifica una urgente necesidad de actuación por parte de las juezas y jueces. Al mismo tiempo la corte Constitucional en Sentencia No. 034-13-SCN- CC, dentro de la causa No 0561-12-CN, si bien considera que debe estar en camino de amenaza un derecho reconocido en la constitución, pero en este caso, no se cumple el elemento de iiTeversibilidad ya que, de darse la terminación del contrato unilateral, existen vías ordinarias expeditas para observar las cláusulas contractuales, sus obligaciones, derechos y cumplimiento Por todo lo y 27 de la Ley Orgánica de niega el pedido de medidas cautelares autónomas.

nanifestado, no se cumplen los elementos previstos en el Art. 26 Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por ello se

DECISION:Por todo lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS

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LEYES DE LA REPÚBLICA, se dispone: No aceptar la acción de garantías de medidas cautelares autónomas que se ha propuesto. En observación del artículo 86.5 de la Constitución de la República, ejecutoriada esta sentencia, remítanse copias certificadas a la Corle Constitucional, para los fines legales consiguientes. Oficióse, Notifíquese y Cúmplase.

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Firmado por JHONNY GUSTAVO PALACIOS SORIA

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157I‘I83II)-DFEEn Ibarra, viernes veinte y sjeie de agosto de! dos mil veinte y uno, a partir de las diecisiete horas y tres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: ALOYAR PINOARGOTE LUIS PATRICIO en el correo electrónico ;[email protected]. ALOYAR PINOARGOTE LUIS PATRICIO en el casillero electrónico No.1714135603 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. KAREM MARIBEL DIAZ ALYAREZ; ANDREA SCACCO CARRASCO (ALCALDESA GAD IBARRA) en el casillero No.42, en el casillero electrónico No.1001770690 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. BRAZOPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en el correo electrónico

sí cretari a [email protected],PR OCURADOR GENERAL DHL

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3RAZO EDV/1N EMILIO;

[email protected], [email protected].. [email protected] en el casillero No.219 en el correo elecTÓnico [email protected]. PROCURADOR SINDICO1 (GAD MUNICIPAL IBARRA)! en el casillero electrónico No.1001770690 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. BRAZO BRAZO EDWIN EMILIO; PROCURADOR SINDICO (GAD MUNICIPAL IBARRA) en el casillero

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No.42, Certifico:

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Firmado por NELLY DE JESUS RUANO ERAZO

FUNCIÓN JUDICIALDOCUMENTO FIRMADO L = IBARRA

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FUNCION JUDICIALI57879333-DFE

Juicio No. 10333-2021-01764UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

IBARRA. Ibarra, martes 7 de septiembre del 2021, a las 13h56.

RAZON: De conformidad con el Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la sentencia precedente, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de

la Ley.

Ibarra, 7 de septiembre del 2021

QJLYDE JESUSRUANQ_ERAZ<

SECRETARIO

RAZON: Siento como tal que las fotocopias certificadas precedentes son de igual contenido de la sentencia dictada en la acción constitucional N ° 10333-2021-01764 seguido por Alcívar Panoargote Luis Patricio en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, que se tramitó en la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Ibarra, misma que se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. Certifico.

Ibarra, 7 de septiembre del 2021

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SECRETARIA UJMCIFirmado por NELLY DE JESUS RUANO ERAZO

DOCUMENTO FIRMADO L = IBARRA ELECTRONICAMENTE &00708400

FUNCIÓN JUDICIAL

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