letra de cambio

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Letra de Cambio: Citaremos 3 definiciones de distintos autores: Malagarriga: Denomina letra de cambio tipo a un documento de la forma de una carta misiva abierta entregada por una persona llamada librador a otra que se llama tomador y en la cual se encarga a una tercera persona que es el girado, el pago de una suma de dinero. Fernando Legón: Define a la letra de cambio como el titulo de crédito, literal y abstracto por el cual una persona llamada librador da una orden a otra, llamada girado de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica. Cámara: Define a la misma como "el titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en el lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen". PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO

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Page 1: Letra de Cambio

Letra de Cambio:

Citaremos 3 definiciones de distintos autores:

Malagarriga:

Denomina letra de cambio tipo a un documento de la forma de una carta misiva abierta entregada por una persona llamada librador a otra que se llama tomador y en la cual se encarga a una tercera persona que es el girado, el pago de una suma de dinero.

Fernando Legón:

Define a la letra de cambio como el titulo de crédito, literal y abstracto por el cual una persona llamada librador da una orden a otra, llamada girado de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica.

Cámara:

Define a la misma como "el titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en el lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen".

PERSONAS QUE INTERVIENENEN UNA LETRA DE CAMBIO

1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comerciorequiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

Page 2: Letra de Cambio

4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

EL Pagaré

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursosfinancieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientescuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ

a.b. Librador:es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una

fecha futura fija o determinable. c. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la

suma de dinero estipulada en el pagaré.d. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

PARTE LEGAL

A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:

Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".

Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".

Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.

Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".

Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.

Fecha del vencimiento

Page 3: Letra de Cambio

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

El endoso

El endoso es un instituto inventado por el espíritu ingenioso de los comerciantes; su efectos son tan extraordinarios, que no cambien extrañarse por que haya sido el tema preferido de las investigaciones de los estudiosos y se haya convertido en la piedra angular del derecho cambiario. El endoso funciona mediante la cláusula "a la orden" por la cual el girado debe pagar la suma consignada en la letra no al tomador como tal sino a su orden. Es decir debe pagar al tomador o a la persona que este designe en su nombre.

Sujetos del endoso:

El endoso, un cuanto modo normal de transmitir la letra de cambio, exige la intervención de 2 sujetos: el que transmite el titulo (endosante) y el que lo adquiere (endosatario).

1. Endosante: Quien coloca su firma en una letra de cambio en calidad de endosante, queda solidariamente obligado hacia el portador del título, el cual podrá ejercer contra él la acción cambiaría de regreso en los casos previsto por ley. El endosante contrae la obligación autónoma de pagar, en su caso el importe del título frente a todos los tenedores posteriores a él.

Page 4: Letra de Cambio

2. Endosatario: Puede serlo cualquier persona que tenga capacidad cambiaría, es el ulterior tenedor de la letra o tenedor legitimado.

Requisitos del endoso:

Para producir los efectos jurídicos que la ley acuerda debe ser irrevocable, incondicional e integral. El endoso es irrevocable por que una vez llevado acabo, cualquiera sea la forma o modalidad utilizada, no puede ser dejado sin efecto y el dicho endosante queda sujeto a dichos efectos. Debe ser incondicional en el sentido de que no puede estar subordinado a condición alguna. Debe ser puro y simple. Por fin, el endoso debe ser integral. Antiguamente la letra podía ser endosada por una parte de su importe pero quedaba extinguida por la otra parte. En la actualidad, el endoso parcial es nulo, no produciendo ni un efecto jurídico.

Formas de endoso:

Debe inscribirse en la misma letra o en una hoja de papel debidamente unida a la letra, y ser firmado por el endosante. Puede el endosante emitir la designación del beneficiario o limitarse a poner su firma; en este último caso el endoso solo será válido si hubiese sido puesto al dorso de la letra o sobre una prolongación en endoso en blanco, en consecuencia se considera válido y será traslativo de propiedad del título y el tenedor podrá escribir su nombre o transferir el titulo sin llenar el endoso.

Requisitos que debe contener:

Siendo la letra de cambio un titulo-valor formal, para que exista debe cumplirse las formalidades que la ley establece, permitiendo fácilmente su identificación y eliminando dudas sobre su naturaleza jurídica. Los requisitos extrínsecos son, precisamente, los elementos por los cuales el negocio jurídico unilateral adquiere la esencia de la letra de cambio.

1. La mención de ser letra de cambio inserta en su texto.

2. El lugar, el día, mes y año en que se expida.

Page 5: Letra de Cambio

3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

4. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.

5. El nombre del girado, dirección y lugar de pago.

6. Fecha de pago o forma de vencimiento.

7. La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio.

El endoso de la Letra de Cambio

En la actualidad dejo de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta.Esto según la ultima normatividad.

Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del titulo de crédito.

Endoso en Procuración: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

Aceptación

La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

Aceptación por intervención

Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor.

Page 6: Letra de Cambio

Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

La aceptacion tambien es un caracteristico de la letra de cambio

AvalArtículo principal: Aval

El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra (maquera chino).

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula...

El Pago

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra.

[editar] Pago Parcial

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento.

[editar] Pago por Intervención

Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

Características

[editar] Mandato puro y simple

Page 7: Letra de Cambio

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito

[editar] Nombre del Girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

[editar] Nombre del Beneficiario

Se debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada. Puede ser identificada como una persona o varias personas

[editar] Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

[editar] Formas de girar la Letra de Cambio

A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

Page 8: Letra de Cambio

A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

A cargo del propio Girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

[editar] Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.[cita requerida]

[editar] Firmas en la Letra de Cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.