letra de canciones romanticas en frances

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  • 7/25/2019 Letra de canciones romanticas en frances

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    LETRA 'DULCE AMOR'

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    Aprs un temps mon amour encore vivant,se rappelle de toi et me torture,

    sous la lumire du jour,dans le noir de la nuit je t'attends.

    Lentement, doucement je parcours tes jambes,dis moi si cela t'arretes.

    Je t'aime mon amour,mon amour,

    je t'aime mon amour.

    Dicen que estoy loco por tus huesos,pa' que voy a mentir si es cierto,

    si sabes que me tienes a tus pies,apidate de m, dame un beso.

    u sais que je pense ! toi,chaque jour qui passe m'en"erme,

    dans un d#lire constant.

    Lentement, doucement je parcours tes jambes,dis moi si cela t'arretes.

    Je t'aime mon amour,mon amour,

    je t'aime mon amour,je t'aime mon amour.

    $a quelqu'un qui a dit que l'amour est "ra%ile,que l'homme ne d#sire que ce qu'il ne peut pas avoir,

    et me voil! "ace ! toi sans rien ! te dire.

    Je t'aime mon amour,mon amour,

    &on amour,mon amour,mon amour,

    je t'aime mon amour.

    ecu#rdame

    Deja que hable

    http://www.musica.com/letras.asp?mail=1&letra=1996551http://www.musica.com/letras.asp?print=1&letra=1996551http://www.musica.com/letras.asp?print=1&letra=1996551http://www.musica.com/letras.asp?mail=1&letra=1996551
  • 7/25/2019 Letra de canciones romanticas en frances

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    Deja que hoy te cuente

    (omo quema que te vayas

    )ntre l%rimas me duele.

    D#jame verte*na despedida

    $ ya me quedo en este in"ierno

    al ver que hoy me olvidas.

    +rale los pies a ese reloj que nos controla

    que no nos deja ser

    que apa%uen el sol de una ve

    ecu#rdame

    Ahora que ya decidiste ir con #l

    -ue sea lo que deba ser

    Aunque a m me toque perder

    ecu#rdame

    Ahora que tu piel ya se "undi con su piel

    /u mundo %ira en torno a ti

    $ tu no piensas volver

    Dnde te marchas0

    Dnde piensas irte0

    vayas donde vayas

    /# que ya no voy a perse%uirte.

    (unto le amas0

    1esa como beso0

    Dime que a2n no te ha tocado

    como lo hicieron mis dedos.

    +rale los pies a ese reloj que nos controla

    que no nos deja ser

    que apa%uen el sol de una ve

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    ecu#rdame

    Ahora que ya decidiste ir con #l

    -ue sea lo que deba ser

    Aunque a m me toque perder.

    ecu#rdame

    Ahora que tu piel ya se "undi con su piel

    /u mundo %ira en torno a ti

    $ tu no piensas volver.

    /i supieras la a%ona

    Decir adis, perderte

    $ no volver a verte ms.

    /i pudieras revivirme

    +rom#teme buscarme como una ve lo hiciste

    +or qu# te vas, si yo me pierdo0

    &i cuerpo entero en llamas

    ecu#rdame

    Ahora que ya decidiste ir con #l

    -ue sea lo que deba serAunque a m me toque perder

    ecu#rdame

    Ahora que tu piel ya se "undi con su piel

    /u mundo %ira en torno a ti

    $ tu no piensas volver.

    +ublicado por /ara Andreeael &ar, 3456657364 8 69:34

    http://lyricstranslate.com/es/translator/sara-andreeahttp://lyricstranslate.com/es/translator/sara-andreea
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    )ditado por 2ltima ve por san;

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    (ombien l'aimes8tu0

    l embrasse comme moi0

    Dis8moi qu'il ne t'a pas encore touch#

    (omme l'ont "ait mes doi%ts.

    Arr@te les pieds de cette horlo%e qui nous contrle

    -ui nous emp@che d'@tre

    -u'on #tei%ne le soleil une bonne "ois pour toutes

    /ouviens8toi de moi

    &aintenant que tu as d#cid# d'aller avec lui

    -ue ce soit ce qui doit arriver

    &@me si c'est ! moi de perdre

    /ouviens8toi de moi

    &aintenant que ta peau s'est "ondue avec la sienne

    /on monde tourne autour de toi

    )t tu ne penses pas revenir

    /i tu savais l'a%onie

    De dire adieu, de te perdre

    )t de ne plus te revoir.

    /i tu pouvais me ressusciter

    +romets8moi de me chercher comme une "ois tu l'as "ait

    +ourquoi t'en vas8tu si moi, je me perds0

    &on corps entier est en "lammes

    /ouviens8toi de moi

    &aintenant que tu as d#cid# d'aller avec lui-ue ce soit ce qui doit arriver

    &@me si c'est ! moi de perdre

    /ouviens8toi de moi

    &aintenant que ta peau s'est "ondue avec la sienne

    /on monde tourne autour de toi

    )t tu ne penses pas revenir

  • 7/25/2019 Letra de canciones romanticas en frances

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    )l homicidio, se%2n el (di%o +enalPublicado el 04.01.12

    Cuando leemos o vemos en la TV noticias sobre crmenes, escuchamos a losabogados !uncionarios "udiciales hablar de homicidio doloso, culposo, agravado,

    etc. Qu siginifca cada una de estas guras?# continuaci$n, un breve repasode lo %ue dice el C$digo Penal sobre el homicidio.

    Homicidio simple o doloso: Es cuando e&isti$ intenci$n de matar

    'omicidio calicadoPor agravacin: (la sanci$n penal es maor)El Art. ! del "P# determina %uese impondr* reclusi$n perpetua o prisi$nperpetua al %ue matare+

    1. a su ascendiente, descendiente o c$nuge, sabiendo %ue lo son (agravado

    por el vnculo)2. con ensa-amiento, alevosa, veneno u otro procedimiento insidioso. por precio o promesa remuneratoria

    4. por placer, codicia, odio racial o religioso/. por un medioid$neo para crear un peligro comn. con el concurso premeditado de dos o m$spersonas. para preparar, !acilitar, consumar u ocultar otro delitoo para asegurar

    sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber

    logrado el 3n propuesto al intentar otro delito. (criminis causae)Por atenuacin:(la sanci$n penal es menor)

    1. Cuando es cometido ba"oemocin violenta1. Cuando es preterintencional+ cuando el ata%ue a otra persona con el

    prop$sito de causar un da%o en el cuerpo o en la salud, produ"ere lamuerte de alguna persona, cuando el medio empleado no deb5a

    ra6onablemente ocasionar la muerte7 (Art. & "P#)

    Homicidio "ulposo: Cuando el homicidio es producido por imprudencia,

    negligencia, impericia en su arte o pro!esi$n o inobservancia de los

    reglamentos o de los deberes a su cargo 'art ( "P#)

    Art. (.*8er* reprimido con prisi$n de seis meses a cinco a-os e inhabilitaci$nespecial, en su caso, por cinco a die6 a-os, el %ue por imprudencia, negligencia,

    impericia en su arte o pro!esi$n o inobservancia de los reglamentos o de los

    deberes de su cargo, causare a otro la muerte.

    El m5nimo de la pena se elevar* a dos a-os si !ueren m*s de una las v5ctimas

    !atales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducci$n imprudente,

    negligente, ine&perta, o antirreglamentaria de un veh5culo automotor.9

    http://en.wiktionary.org/wiki/es:Personahttp://en.wiktionary.org/wiki/es:Persona
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    HOMICIDIO CULPOSO-HOMICIDIO CON DOLO

    EVENTUAL-CASO SEBASTIAN CABELLO Comercio

    y Justicia 3--!)Eiste una lnea sutil, casi imperceptible que establece una di"erencia sustancial a

    la hora de considerar la respuesta punitiva, se%2n quede atrapada la conducta dequi#n delinque en el tipo de homicidio culposo u homicidio con dolo eventual, loque en manera al%una resulta una cuestin menor por cuanto cada "i%uracontempla en sus respectivos tipos escalas penales muy di"erentes y que nosobli%a a veri"icar en cada caso si ha eEistido culpa consciente o dolo eventual. Aspues el art. F4 del (di%o +enal reprime con prisin de seis meses a cinco aGos einhabilitacin especial, en su caso por cinco a die aGos, al que por imprudencia,ne%li%encia, impericia en su arte o pro"esin o inobservancia de los re%lamentos ode los deberes a su car%o causare a otro la muerte. Ahora bien el se%undo prra"ode este artculo eEpresa que el mnimo de la pena se elevar a dos aGos si "ueren

    ms de una las vctimas "atales, si el hecho hubiese sido ocasionado por laconduccin imprudente, ne%li%ente, ineEperta o antirre%lamentaria de un vehculoautomotor. +or otro lado el art. ;< del (di%o +enal prev# la "i%ura del homicidiosimple que contiene una escala penal de ocho a veinticinco aGos.

    A di"erencia del homicidio con dolo eventual el homicidio culposo presuponeconsiderar la muerte no buscada de un ser humano a consecuencia de unaconducta ne%li%ente, imprudente o ineEperta o bien por inobservancia de las leyes,re%lamentos, rdenes o disposiciones. )n el homicidio culposo el autor no tuvointencin de matar, sin embar%o arriba a ese resultado a consecuencia de laconcurrencia de al%unas de las causas descriptas.

    esulta imperioso distin%uir las di"erencias sustanciales entre las dos "i%uraspenales, para lo cul en primer lu%ar debe precisarse que en manera al%una laconducta desple%ada por ejemplo por un conductor imprudente puede trasladarseal tipo doloso, en la medida que se desprenda de las probanas reunidas que elprota%onista del evento "rente a la representacin del peli%ro, no ha contempladola entidad su"iciente de este como para in"erir que al momento de emprender unamaniobra determinada, la probabilidad de ocasionar las consecuencias daGosasveri"icadas aparecan como probables..)videntemente las di"erencias que se advierten en cuanto a la escala penalconminada para una y otra "i%ura penal, obli%a a considerar que por ejemplo en el

    supuesto del homicidio con dolo eventual, la persona se ha representado que atrav#s de una determinada accin podra ocasionar una muerte y pese a ello,asumiendo una actitud disvaliosa , de absoluta indi"erencia y de desprecio por lavida, dej de arbitrar los medios necesarios a "in de evitar el %ravamenirreparable.

    A modo de ejemplo, merece recordarse un penoso suceso acontecido en lamadru%ada del treinta de a%osto de mil novecientos noventa y nueve, cuando/ebastin (abello, al comando de un Honda (ivic, corra una picada en plena

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    Avenida (antilo en el barrio porteGo de IuGe, embistiendo en su alocada carreraun enault , el que termin incendindose y sus dos ocupantes muertoscarboniados, la veterinaria (elia Konle (arman de 9F aGos de edad y supequeGa hijita anina de 9 aGos. )n el mes de Ioviembre de 7.339 (abello "uecondenado a 67 aGos de prisin por un ribunal oral que interpret que el delito

    cometido "ue Homicidio /imple con dolo eventual, tomando en especialconsideracin la alta velocidad imprimida al rodado, al arteria por la que circulaba,la modalidad de la picada que corra etc circunstancias objetivas estas quedebieron representarle al imputado que dicha inconducta podra causar esasmuertes. )n esta modalidad delictiva queda eEcluido el posible obrar con culpaconsciente o inconsciente, toda ve que el autor se represent el tipo comoposible.8La presencia del dolo eventual importa la previsin del resultado comoposible, representndose el peli%ro que poda causar y su consecuente resultadoprevio a iniciar la accin. )n conclusin tres son los in%redientes "undamentalesque deben reunirse a la hora de evaluar si una persona ha obrado con dolo

    eventual, en el caso de muerte de la vctima, en primer lu%ar la representacin dela eventualidad del resultado por parte del autor, la actitud de indi"erencia en tornoa la probabilidad de su ocurrencia y la previsionalidad del resultado.8)l tratamientoacerca del distin%o entre las dos "i%uras delictivas antes descriptas cobra virtualrelevancia "rente a la proli"eracin de particulares modalidades delictivas enrelacin a accidentes viales, siendo imprescindible eEhortar desde la ptica de la

    justicia y del derecho a prote%er y preservar la vida, condenando la cultura de lamuerte.8por C#:;I9 #bogado, Escribano

    LA/ )/(*(HA/ )L)>MI(A/ $ )L >I D) LA L)$ )/+A )l mEimo tribunal de (orteIacional, el 74 de >ebrero de 7.33*I(BI D) LA +)IA)n un estado de derecho, la pena teleol%icamente hablando

    aspira a cumplir dos objetivos, sancionar y corre%ir, y en este conteEto bueno es recordar, que

    la potestad sancionatoria en manera al%una es absoluta e ilimitada, sino que los presupuestos

    http://www.misaplicaciones.com/1/17984/es/buscar/4388/por_carlos_nayi_abogado_escribano.phphttp://www.misaplicaciones.com/1/17984/es/unico/21780/las_escuchas_telefonicas_y_el_fin_de_la_ley_espia_comercio_y_justicia_20_4_15.phphttp://www.misaplicaciones.com/1/17984/es/unico/21573/la_funcion_de_la_pena_comercio_y_justicia_9_4_15.phphttp://www.misaplicaciones.com/1/17984/es/buscar/4388/por_carlos_nayi_abogado_escribano.phphttp://www.misaplicaciones.com/1/17984/es/unico/21780/las_escuchas_telefonicas_y_el_fin_de_la_ley_espia_comercio_y_justicia_20_4_15.phphttp://www.misaplicaciones.com/1/17984/es/unico/21573/la_funcion_de_la_pena_comercio_y_justicia_9_4_15.php
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    de punibilidad encuentran limitaciones, donde el ma%istrado aplica racionalmente baremos,

    evitando as el uso arbitrario del derecho penal por parte del estado. (omercio y Justicia

    =AEV< C

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    transitarse por un sendero en el que el proceso penal, sin titubeos ni distracciones debe

    procurar un objetivo central, alcanar la verdad real, preservando por cierto el inter#s

    particular, aunque jams desatendiendo el inter#s %eneral. 8 (omercio y Justicia 69866864

    #;C#=CE8 HA:I?IC

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    mandato %ue cobra vida en tMrminos operativos a partir de la entrada en vigencia

    de la ;e Provincial N1L2, Comercio Husticia 1/9N914

    #,4/@""2#

    El ' como el Estado crea al ?erecho, tambiMn le importa al ?erecho porconsiguiente el ?erecho regula la convivencia de los hombres en la sociedad. Espor esto %ue a el derecho le interesa %ue los hombres %ue integran a la sociedadno se acaben, para %ue el ?erecho los siga regulando.

    > pues como el '

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    Dramaticalmente %uiere decir+ #cci$n de causar la muerte a una persona7.

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    DPB2"/1/A:8e dedica al estudio del comportamiento7.

    2.

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    En algunos casos, el ob"eto "ur5dico es da-ado como consecuencia de la conductat5pica del su"eto activo, Msta a!ectaci$n destrue o menoscaba el bien tutelado, por lo tanto el reproche penal es de maor intensidad. En otros casos, la conductadel agente no llega a da-ar el bien "ur5dico tutelado, sino %ue lo pone en peligro oriesgo de ser da-ado, esto es, se presenta la posibilidad de %ue a!ecte sin %ue estollegue a ocurrir as5 pese a no haber da-o, la le considera necesaria una sanci$n,pues el su"eto activo denota peligrosidad el pasivo se ve ante el posible riesgo deser a!ectado en el bien "ur5dico de %ue se trate.

    &.(.* G2E# +@42"/ P4/,E2/

    En un sentido amplio, bien es todo a%uello susceptible de producir utilidad a lapersona o a la sociedad en este sentido todo bien debe ser ob"eto de valoraci$n

    "ur5dica penal, por lo %ue bienes "ur5dicos protegidos son, en materia penal, segnPolaino =avarrete todas las categor5as conceptuales %ue asumen un valor,contienen un sentido o sustentan un signi3cado %ue son positivamente evaluadosdentro de una consideraci$n institucional de la vida regulada por el ?erecho, como

    merecedores de la m*&ima protecci$n "ur5dica, representada por la conminaci$npenal de determinados comportamientos mediante descripciones t5picas legales deestos7. Es posible concretar la noci$n de bien "ur5dico como los interese de laspersonas !5sicas o morales, publicas o privadas tutelados por la le ba"o laamena6a de una sanci$n penal.

    El bien "ur5dico protegido a travMs de las normas tipi3cadoras sancionadoras delhomicidio, es la vida, entendida como el lapso %ue transcurre entre el nacimiento la muerte7.

    "AP2,@1/ 22

    22.&.* /4CAB F CE2/B E E+E"@"2#

    En algunos delitos, la propia norma precisa, de %ue !orma debe e"ecutarse, o losmedios %ue el activo deber* emplear, de manera %ue de no producirse Mstos,habr* #tipicidad.

    En el caso del homicidio, la ;e no e&ige ningn medio especial o !orma, de modo%ue puede cometerlo cual%uiera, siempre cuando se trate de un medio id$neopara causar la muerte. ;a conducta at5pica podr* llevarse a cabo mediante unaacci$n (actuar) o por medio de una omisi$n (no hacer). ;os medios de e"ecuci$npueden ser !5sicos, %u5micos, mec*nicos, mediante la utili6aci$n de animales oinimputables, etc. =o se puede atribuir a alguien la muerte de %uien por un sustomuere, ni a %uien, con la esperan6a de %ue un rao en medio de una tormentamate a alguien, lo colocar* en despoblado ba"o un *rbol, pues dicho

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    acontecimiento, an cuando ocurra con!orme al deseo del supuesto su"eto activo,es un hecho derivado de la naturale6a, en el cual la voluntad del hombre nointerviene de manera material directa.

    #s5, una ve6, llevados a cabo los medios de e"ecuci$n o las !ormas para cometer eldelito de homicidio, e&iste un resultado t5pico, consecuencia de la conducta %ue esla privaci$n de la vida, una ve6 terminada Msta, se consuma el delito de noproducirse dicho resultado, se estar* en presencia del grado de tentativa o deldelito imposible, segn el caso.

    ;a !orma o el medio para poder e"ecutar dicho delito para poder e"ecutar dichodelito no se puede precisar, a %ue ha muchas maneras !5sicas para poder privarde la vida a una persona a sea por un golpe, arma, un to&ico, etc.

    TambiMn algunos autores mencionan %ue, aparte de la manera !5sica e&isten

    maneras morales para llegar a causar la muerte a una persona !5sica.

    Tal es el caso de HimMne6 'uerta, el opina %ue no es admisible la comisi$n de'

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    la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultadoser* grado de tentativa.

    22.

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    Con!orme a la legislaci$n penal me&icana, se e&ige una temporalidad %ue deber*transcurrir entre el momento

    de causar la lesi$n la muerte del lesionado, la cual es de 0 d5as7.

    &&.(.*ABEB E1 H/C2"22/

    B@G+E,2A:otivaci$n del hombre para cometer el delito.

    /G+E,2A: Es la acci$n dolosa, es decir es lo material del acto.

    atar a otro7. Puede ser por acci$n o por omisi$n.

    22.>.*A@,/4EB

    98on los su"etos %ue causan la causa e3ciente para la e"ecuci$n del delito, lapersona %ue reali6a una conducta !5sica ps5%uicamente determinante. TambiMn sedenomina autor al su"eto %ue comete un delito.79

    'a varios tipos de autores los cuales se se-alan a continuaci$n+

    DAutor intelectual:Es el su"eto %ue aporta elementos an5micos, ps5%uicos,morales, para %ue tenga veri3cativo el delito7.

    DAutor material:Es la persona %ue reali6a una actividad !5sica, para la reali6aci$ndel hecho t5pico7.

    DAutor mediato:Es el su"eto %ue para e"ecutar un delito se sirve de otro7.

    D"oautor:8on los su"etos %ue en con"unto e"ecutan el il5cito penal7.

    D"mplices:8on los su"etos o au&iliadores %ue reali6an una actividad indirectapero til para la comisi$n del delito7.

    9En cuanto al delito de '

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    aspecto negativo de la tipicidad7.

    22.K.*A#,2+@422"2A E1 E12,/ E H/C2"22/.

    En el homicidio habr* anti"uridicidad cuando al privarse de la vida a otro serhumano, este hecho sea contrario al derecho, esto es, %ue no estM amparado poruna causa de "usti3caci$n7.

    En algunos delitos, la norma destaca la anti"uridicidad por medio de e&presionescomo O...al %ue sin derecho...O O...%uien in"usti3cadamente...O, etc7.

    #lgunos C$digos Penales respectivos, omiten dichas e&presiones, pues seentiende %ue al tutelar la vida la norma, nadie tiene derecho a e&tinguirla. >curiosamente, otros C$digos agregan en la de3nici$n de homicidio las e&presionesO...al %ue sin derecho...O, con lo cual se denota la anti"uridicidad, pero esto esinnecesario7.

    22..* "A@BAB E +@B,22"A"2#.

    =o ser* anti"ur5dico el homicidio cuando e&ista una causa de "usti3caci$n %ueconstitue el aspecto negativo de la anti"uridicidad, cuas causas son7+

    9;eg5tima de!ensa.

    9Estado de necesidad.

    9E"ercicio de un derecho.

    9Cumplimiento de un deber.

    9

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    D1E,2CA EE#BA.*Jui6* es la m*s importante de las causas de "usti3caci$n,%ue e&clue la pena a %uiMn causa un da-o, al obrar en virtud de la de!ensa dedeterminados intereses previstos en la le, ba"o ciertas circunstancias.

    En la pr*ctica, esta 3gura "ur5dica se presenta con !recuencia es lamentable sudesconocimiento, tanto de autoridades como de abogados no se diga de la gente%ue no estudi$ ni tiene in"erencia con la ciencia "ur5dica, cuando deber5a serobligaci$n de los primeros, necesidad de los segundos un deber c5vico de losterceros.

    Es comn escuchar a los abogados re!erirse a esta 3gura como Ode!ensa propiaO,cuando se trata de una incorrecci$n, pues dicha de!ensa es en ocasiones respectode bienes "ur5dicos a"enos, no necesariamente propios7.

    Esta causa, consiste en repeler una agresi$n real, actual o inminente sin derecho,en de!ensa de bienes "ur5dicos propios o a"enos, cuando e&ista necesidad racionalde la de!ensa empleada siempre %ue no medie provocaci$n su3ciente einmediata por parte del agredido o de la persona a %uien se de3ende. En estecaso, la principal causa de proceder a una leg5tima de!ensa, es la de repeler unaagresi$n %ue tenga por ob"eto privar de la vida.

    DEB,A/ E #E"EB2A.*Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar

    un bien "ur5dico propio o a"eno, en este caso, puede ser la vida propia o a"ena,respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sintener el deber de a!rontar, siempre %ue no e&ista otro medio menos per"udicial asu alance, con lo cual cause algn da-o o a!ectaci$n a bienes "ur5dicos a"enos7.

    DE+E4"2"2/ E @# E4E"H/.* Esto %uiere decir, %ue el homicidio, puedellegarse a cometer cuando se obra de !orma leg5tima, siempre %ue e&istanecesidad racional del medio empleado es decir, el da-o se causa en virtud dee"ercitar un derecho derivado de una norma "ur5dica o de otra situaci$n, como el

    e"ercicio de una pro!esi$n, de una relaci$n !amiliar, etc7.

    D"@CP12C2E#,/ E @# EGE4.*Es causar la privaci$n de la vida obrando en!orma leg5tima, en cumplimiento de un deber, siempre %ue e&ista necesidadracional del medio empleado7.

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    D/GE2E#"2A +E4L4Q@2"A.*Es el hecho consistente en causar la privaci$n de lavida, en obediencia a un superior leg5timo en el orden "er*r%uico, an cuando sumandato constitua el delito de homicidio, si esta circunstancia no es notoria ni seprueba %ue el acusado la conoc5a7.

    D2CPE2CE#,/ 1E,2C/.*Consiste en causar la privaci$n de la vida, encontravenci$n a lo dispuesto por una le penal, de manera %ue se de"e de hacer lo%ue manda, por un impedimento leg5timo. Constitue propiamente una omisi$n. 8etrata de no e"ecutar algo %ue una le ordena, pues otra norma superior a a%uella loimpide.

    En el homicidio pueden presentarse todas estas causas de "usti3caci$n privar de lavida ba"o el amparo de cual%uiera de dichas causas "usti3cativas elimina la

    anti"uridicidad del hecho, da como resultado la anulaci$n del delito como tal, sin%ue haa pena para el su"eto activo7.

    "AP2,@1/ 222

    222.&.* "1ABEB E H/C2"22/B

    222.&.& DHomicidio Bimple oloso.* Es a%uel hacer o no hacer humano %ueproduce la muerte de una persona, sin %ue e&ista en el su"eto activo una ree&i$nprevia respecto a la conducta %ue va a reali6ar, ni se presenten situaciones desuperioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera %ue a%uel no corra

    riesgo !5sico alguno o de sorpresa tal %ue imposibilite la de!ensa o protecci$n delpasivo o de violaci$n de deberes de lealtad, !e o seguridad %ue se consideradebiesen e&istir en ra6$n de determinados v5nculos o circunstancias, ni se cometaintencionalmente con motivo de una violaci$n o de un robo o intencionalmente encasa habitaci$n a la %ue se penetre de manera !urtiva, con enga-o, violencia o sinautori6aci$n valida o con motivo de un secuestro7.

    DHomicidio Bimple oloso de Accin.* En este delito se re9uiere un actoMumano- un movimiento corporal voluntario 9ue sea idneo 7 adecuadopara causar lesiones singulares o mNltiples 9ue en con5unto produ6can lamuerte por la alteraciones provocadas en el rgano u rganos da%ados

    como consecuencia inmediata- complicaciones o carencia de elementospara evitar el decesoO.

    DHomicidio Bimple oloso por /misin.*

    Por omisin simple..-Podr5a darse si un individuo encontrando perdido odesamparado a un menor o a una persona por cual%uier causa amena6ada de un

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    peligro, omitiese prestarle au&ilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no dieseaviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello la persona !alleciera.

    Considerando %ue el au&ilio o el aviso a la autoridad podr5a haber evitado lamuerte, se estar5a en presencia de un homicidio simple doloso por omisi$n simple.

    Por Comisin por Omisin..-Estos delitos se caracteri6an por%ue en ellos elsu"eto activo se abstiene de reali6ar un acto %ue debi$ e!ectuar %ue omite llevara cabo con el 3n de causar un da-o "ur5dico Qo material el e"emplo mas utili6adoen la doctrina es el de la madre %ue con el 3n de causar la muerte a su hi"o seabstiene de alimentarle.

    RPenalidad.* El articulo 0 del C$digo Penal ?istrital Federal se-ala como penapara el delito de homicidio simple doloso a se por acci$n u omisi$n, de doce aveinticuatro a-os de prisi$n7.

    222.&.;Homicidios "alicativos Atenuados.*

    Homicidio en Ria:

    Es un encuentro !5sico entre dos o mas personas, no verbal, o a se-as,simplemente debe haber un intercambio de violencia, esto es, %uenecesariamente los participantes en la ri-a se agredan mutuamente, cuales%uiera%ue sean los ob"etos o instrumentos o con la e&clusiva utili6aci$n de sus cuerposconsideremos tambiMn %ue debe ha ver un e%uilibrio entre los contendientes deno serlo as5, a no se tratar5a de un 'omicidio atenuado, sino de un homicidioagravado con la cali3cativa de venta"a.

    Este homicidio se dar5a si por el motivo de la ri-a alguno de los contendientesperdiera la vida.

    RPenalidad: ?e cuatro a doce a-os de prisi$n, se tomara en cuenta %uien !ue elprovocado %uien el provocador7.

    Homicidio en Duelo:

    El ?iccionario de la :eal #cademia de la ;engua Espa-ola lo concepta como9combate o pelea entre dos, precediendo desa!5o o reto79. ?el conceptogramaticalmente enunciado de la opini$n general %ue respecto de dicho

    encuentro e&iste, se pueden se-alar como caracter5sticas del mismo, lapremeditacin, mutuo consentimiento en las disposiciones delcombate, reglamentacinde las condiciones del combate por padrinos bilateralesdesignados e igualdad de circunstancias ob"etivas.

    RPenalidad: ?e dos a ocho a-os de prisi$n7.

    Homicidio-Suicidio:

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    El %ue prestare au&ilio o indu"ese a otro para %ue se suicide, ser* castigado con lapena de uno a cinco a-os de prisi$n si se lo prestare hasta el punto de e"ecutar Mlmismo la muerte, la prisi$n ser* de cuatro a doce a-os7.

    Homicidio Culposo:

    Consiste en actuar imprudente, negligente, !alto de atenci$n, cuidado ree&i$n%ue veri3ca una conducta %ue produce un resultado delictuoso, previsible en laculpa, el activo no desea reali6ar una conducta %ue lleve a un 3n delictivo, pero suactuar en las condiciones descritas, lo reali6a7.

    Esto %uiere decir, %ue estamos ante la 3gura de un homicidio, en el cual no setiene el animo de acabar con la vida del su"eto pasivo, sino %ue se reali6a porcausas %ue no son 100S imputables al activo.

    RPenalidad: El c$digo penal no prevM una sanci$n especi3ca, pero el articulo 0del mencionado ordenamiento se-ala para todos los delitos imprudenciales o

    culposo %ue, como pude apreciarse es considerablemente in!erior a la del'omicidio 8imple ?oloso.

    222.&.

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    Homicidio con raicin:

    El su"eto pasivo tambiMn se encuentra en una situaci$n de in!erioridad conrespecto de activo, pues en ra6$n de la con3an6a tacita o e&presa %ue e&iste, elpasivo no puede prever en su caso evitar la agresi$n de %uien supuestamentedebiese ser la persona de la %ue no era ra6onable esperar una agresi$n estasituaci$n sub"etiva ob"etivamente considerada, "usti3ca plenamente %ue laconducta homicida con el elemento traici$n, se sancione con una maor penalidad%ue el homicidio simple intencional7.

    Homicidio Suicidio de !enores " #najenados:

    Es inducir o audar a perder la vida a ni-os 9menores de 14 a-os9 o a personas dela . Edad.

    222.&.(.* Homicidio en 4elacin del Parentesco o 4elacin

    Parricidio:

    Es el homicidio del padre, de la madre, o de cual%uier otro ascendienteconsangu5neo en l5nea recta, sean leg5timos o naturales, sabiendo el delincuenteese parentesco7.

    RPenalidad: ?e trece a cincuenta a-os de prisi$n.

    $ilicidio:

    Este 3gura es una ampliaci$n del In!anticidio, como lo dice

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    Estos homicidios consisten en %ue, conduciendo un veh5culo %ue espec53camentenecesite de la tierra o el suelo para moverse, se le %uita la vida a tal persona. ?emanera %ue el veh5culo se utilice como arma para poder %uitarle la vida a alguien.

    222.&.J.* Homicidios "ausados con Armas Glancas

    8e denominan armas blancas a los instrumentos destinados o utili6ados paraata%ue o de!ensa.

    8on armas cortantes las %ue tienen uno o dos 3los.

    8e denominan armas pun6antes las armas %ue presentan un e&tremo sumamenteagudo su !orma es cil5ndrica u oval (picahielo, punta, varilla, etc.), %ue tienenpunta pero no 3lo.

    ?icho homicidio consiste en %uitarle la vida al pasivo, mediante el uso de una armacortante, pun6ante, pun6o cortante o contuso cortantes.

    222.&.K.* Homicidios "ausados con Armas de uego

    Arma de Fuego. ecanismo %ue por medio de la producci$n de gases resultante dela combusti$n de p$lvora o sus derivados impulsa un ob"eto denominado proectil.

    El mencionado 'omicidio consiste en privar de la vida a una persona por medio deuna arma de !uego, arma de !uego de ca-$n largo, arma de !uego de ca-$n corto orevolver.

    222.&..* Homicidios "ausados por As8ia

    Es la muerte violente o no, aparente o real resultante de la interrupci$n transitoriao de3nitiva de los intercambio respiratorios7.

    ;a muerte por as3&ia puede ser de la siguientes !ormas+

    98o!ocaci$n

    9Estrangulaci$n

    9#horcadura,

    98umersi$n

    222.&.=.* Homicidios "ausados por Envenenamiento

    Es la muerte causada por un veneno, a sea gaseoso, vol*til, mineral, org*nicos3"os, o naturales.

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    "AP2,@1/ 2

    2.&.* El Homicidio En El "digo Penal Estatal 7 ederal

    2.&.&.* "digo Penal ederal

    A4,2"@1/

    A4,2"@1/

    Cuando el cad*ver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia,bastara %ue los peritos, en vista de los datos %ue obren en la causa, declaren %uela muerte !ue resultado de las lesiones in!eridas.

    A4,2"@1/

    I.9 %ue se habr5a evitado la muerte con au&ilios oportunos

    II.9 %ue la lesi$n no habr5a sido mortal en otra persona,

    III.9 %ue !ue a causa de la constituci$n !5sica de la victima, o de las circunstanciasen %ue recibi$ la lesi$n.

    A4,2"@1/ .*=o se tendr* como mortal una lesi$n, aun%ue muera el %ue larecibi$+ cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesi$n sobre lacual esta no haa inuido, o cuando la lesi$n se hubiere agravado por causasposteriores, como la aplicaci$n de medicamentos positivamente nocivos,operaciones %uirrgicas desgraciadas, e&cesos o imprudencias del paciente o delos %ue lo rodearon.

    A4,2"@1/

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    A4,2"@1/

    A4,2"@1/

    si el homicidio se comete en duelo, se aplicara a su autor de dos a ocho a-os deprisi$n.

    #dem*s de lo dispuesto en los art5culos /1 /2 para la 3"aci$n de las penas dentrode los minamos m*&imos anteriormente se-alados, se tomara en cuenta %uien!ue el provocado %uien el provocador, as5 como la maor o menor importancia dela provocaci$n.

    A4,2"@1/

    2.&.;.* "digo Penal Estatal

    A4,2"@1/ =J.*El 'omicidio consiste en privar de la vida a un ser humano porcual%uier medio.

    #l responsable de 'omicidio ?oloso se le aplicar*n de L a 20 a-os de prisi$n de2/ a 2/0 d5as multa.

    Cuando el inculpado pertene6ca o haa pertenecido a un cuerpo de 8eguridadPblica o Privada, se incrementar* la sanci$n hasta en una tercera parte delm5nimo m*&imo establecido se le impondr* adem*s la destituci$n del empleo,

    cargo o comisi$n pblicos e inhabilitaci$n para desempe-ar otro de estanaturale6a hasta por / a-os.

    A4,2"@1/ =K.*8i el 'omicidio se cometiera en :i-a, se aplicar* al responsable de4 a 10 a-os de prisi$n multa de 1/ a 1/0 d5as multa, tom*ndose en cuenta si elinculpado !ue el provocado o el provocador.

    ;a punibilidad establecida en este art5culo se aplicar* con disminuci$n de unatercera parte en su m5nimo m*&imo a %uien cometa el 'omicidio+

    I.9 En vindicaci$n pr$&ima de una o!ensa grave causada al inculpado, a su c$nuge,

    concubino, ascendientes, descendientes o hermanos

    II.9 Por m$viles de piedad, mediante suplicas notorias reiteradas de la v5ctima,ante la inutilidad de todo au&ilio para salvar su vida.

    Cuando el inculpado pertene6ca o haa pertenecido a un cuerpo de 8eguridadPblica o Privada, se incrementar* la sanci$n hasta en una tercera parte delm5nimo m*&imo establecido se le impondr* adem*s la destituci$n del empleo,

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    cargo o comisi$n pblicos e inhabilitaci$n para desempe-ar otro de estanaturale6a hasta por / a-os.

    A4,2"@1/ =.*Cuando el 'omicidio ?oloso se cometa por motivo de Violaci$n,8ecuestro, despuMs de concluida una :ebeli$n, :obo o en el interior de casahabitaci$n a la %ue el inculpado haa penetrado de manera !urtiva, con enga-o,con violencia o sin permiso de la persona autori6ada para otorgarlo, se aplicar*nde 1/ a 40 a-os de prisi$n de /0 a 00 d5as multa, independientemente de laspenas %ue tengan %ue aplicarse por el diverso delito, tomando en cuenta las reglasdel concurso.

    8i el 'omicidio es Cali3cado, se aplicar*n al responsable de 1/ a 40 a-os de prisi$n de /0 a 00 d5as multa.

    Cuando el inculpado pertene6ca o haa pertenecido a un cuerpo de 8eguridadPblica o Privada, se incrementar* la sanci$n hasta en una tercera parte delm5nimo m*&imo establecido se le impondr* adem*s la destituci$n del empleo,

    cargo o comisi$n pblicos e inhabilitaci$n para desempe-ar otro de estanaturale6a hasta por / a-os.

    G2G12/4AA

    ;$pe6 @etancur, Eduardo, Manual de Derecho. Ed. Trillas. M&ico ?F.

    HimMne6 'uerta, ariano, Derecho Penal Mexicano.Tomo II. Ed. Porrua, 8.#. M&ico,1NL4.

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    Cdigo de Procedimientos Penales, Ed. 8ista , M&ico ?F., 1NN1.

    Cdigo Penal del stado de Aguascalientes, Ed. 8ista, M&ico ?F.

    nciclopedia #ur$dica Ome&a. Ed. ?risUill 8. #. @uenos #ires, 1NN, Tomo IV, pag.401

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    Polaino =avarrete, iguel, l "ien #ur$dico en el Derecho Penal. Ed. #nales de laAniversidad 'ispalense, 8evilla, 1N4, P*g. 2

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    &id.. P*g. 20

    dem.

    dem.

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    31/68

    Notificar un abuso

    Respuestas

    Calificacin

    Mejor respuesta:ambas son sentencias, la diferencia es que la ejecutoria es una sentencia

    firme, es decir que tiene la categora de cosa juzgada,que ha causado ejecutoria. Si una sentencia

    no es recurrida o impugnada por las partes, queda firme y causa ejecutoria. Si una sentencia es

    impugnada entonces aun no se considera firme hasta que se resuelva el recurso que la impugno.

    Saludos.

    Lic. Juan Manuel Guzmn hace 4 aos

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    SON LO MISMO PERO NO ES IGUAL...

    UNA SENTENCIA ES UNA RESOLUCION JUDICIAL QUE RESUELVE (VALGA LA

    REDUNDANCIA) EL FONDO DEL ASUNTO, O SEA QUE CONDENA O ABSUELVE AL QUE

    DEMANDARON, O BIEN DECLARA QUE NO HUBO CONTROVERSIA...

    UNA EJECUTORIA ES UNA SENTENCIA QUE HA QUEDADO FIRME, ES DECIR QUE NO SE

    PROMOVIO ALGUN RECURSO O SE IMPUGNO(APELACION, QUEJA, AMPARO, NULIDAD,

    ETCETERA), O BIEN QUE ESTOS RECURSOS SE RESOLVIERON Y LA LEY NO CONTEMPLA

    OTRO MEDIO DE IMPUGNACION... ENTONCES LA SENTENCIA QUEDA FIRME Y POR TANTO

    TIENE FUERZA EJECUTORIA, O SEA SE PUEDE EJECUTAR COERCITIVAMENTE LO QUE EN

    ELLA SE ESTABLECIO.

    ESPERO TE SIRVA ESTE COMENTARIO

    LUNES, 24 DE ENERO DE 2011

    LA (A/A(MI +)IAL )I LA (B) /*+)&A D) J*/(A D)L+)O PQR

    HeSard Layme TapataPQQR

    https://es.answers.yahoo.com/activity/questions?show=SBLMGXDZQFHBKX6LIGJWEOJYZY&t=ghttps://es.answers.yahoo.com/activity/questions?show=SBLMGXDZQFHBKX6LIGJWEOJYZY&t=ghttps://es.answers.yahoo.com/activity/questions?show=SBLMGXDZQFHBKX6LIGJWEOJYZY&t=g
  • 7/25/2019 Letra de canciones romanticas en frances

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    /umario: . ntroduccinU . &arco tericoU . (asacin penal en el "ondoU . (asacin enla "ormaU . (ausales susceptibles de invocacin para impu%nar resoluciones de se%unda

    instanciaU . rmite del recurso de casacinU . (onclusionesU . 1iblio%ra"a

    I.- INTRODUCCIN

    Debemos partir seGalando que los ma%istrados, como todo ser humano, pueden cometererrores en el ejercicio de sus "unciones jurisdiccionales, esto es, en la dilucidacin de loscasos que se encuentran sometidos a su competencia, para cuyo e"ecto tambi#n se hanestablecido, en todas las le%islaciones, los llamados medios de impu%nacin, los quetienen por "inalidad enmendar los a%ravios pro"eridos a las partes.

    De esta "orma se han dividido los medios de impu%nacin en diversas "ormas, pero la mscom2n es la que los ubica en Brdinarios y )Etraordinarios.

    La (asacin es un medio impu%nativo )Etraordinario, debido a que requiere laconcurrencia de determinadas situaciones especiales para que se pueda interponer.

    )n el presente trabajo trataremos de seGalar de "orma didctica y resumida todo lore"erente a la novsima institucin de la (asacin +enal y su aplicacin por la (orte/uprema de Justicia de la ep2blica. )n este conteEto, empearemos desarrollando losantecedentes y concepto de la (asacin +enal, toda ve que es "undamental paracomprender su naturalea, de i%ual modo tocaremos sus caractersticas a "in dedistin%uirla de otros medios impu%natorios.

    Asimismo, desarrollaremos sus presupuestos objetivos y subjetivos, as como las

    consecuencia jurdicas, al i%ual que seGalaremos las causales de la casacin, pudiendoser estas: Verror in procedendoW o Verror in iudicandoW, por lo que se habla de (asacin enla >orma y de (asacin en el >ondo, ran por el cual nuestro ordenamiento positivo lasestablece.

    >inalmente, estableceremos como se encuentra conceptuando y desarrollando lacasacin en la /ala +enal de la (orte /uprema de Justicia, y los criterios adoptados en lasentencias de casacin desde la entrada de vi%encia del nuevo (di%o +rocesal +enal enHuara hasta la actualidad.

    II. MARCO TERICO

    7.6. AI)()D)I)/

    )l antecedente histrico de la (asacin +enal encuentra su smil a la (asacin (ivil, esas que la casacin se "ue per"ilando histricamente en tres etapas hasta lle%ar "inalmentea su versin actual.

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    La opinin que antecede es aceptada por la mayora de los procesalistas, en ese sentido,tuvo su primera etapa en el derecho romano, en la que se consideraba que una sentenciaviciada por error de derecho posea un vicio mas %rave que aquella viciada por error dehecho.

    /iendo, el %ran aporte del derecho omano la individualiacin de los errores XiniudicandoW en aquellos vicios que superaban el inter#s de los particulares para a"ectar lasrelaciones entre la ley y el jue.

    Lue%o se concedi a las partes un remedio diverso de los otor%ados para casos de simpleinjusticia, toda ve que en el derecho romano no hubo un medio especial para hacer valerla nulidad, #sta operaba declarando la ineEistencia de la sentencia.

    )n la etapa del derecho intermedio la nulidad deja de ser equiparada a la ineEistenciapara convertirse en un vicio de la sentencia, acordndosele un recurso especial paraimpu%narla.

    Aparece la distincin entre Vquerella iniquitatisW, concedida contra errores de juicio, yVquerella nullitatisX concedida contra errores in procedendo. Lo esencial de esta querellanullitatis "ue el hecho de que el medio de impu%nacin de la sentencia no era yaconcebido como una accin declarativa, sino como una accin modi"icativa, queprocuraba, por parte del jue superior, la anulacin de una sentencia viciada perointrnsecamente vlida. A lo lar%o de la evolucin del concepto se lle% a la equiparacinentre sentencia nula por de"ectos de actividad y sentencia nula por de"ecto %rave de

    juicio, aunque el criterio para determinar la nulidad no "ue ya poltico, como en el derechoromano, sino "undado en la evidencia del error, admiti#ndose que todo error in iudicando

    de hecho o de derecho poda dar lu%ar a la querella de nulidad, con tal de que "ueranotorio y mani"iesto. Dice De La 2a que Wla querella nullitatis del derecho estatutarioitaliano y del derecho com2n, en cuanto permita llevar ante el jue superior, y por mediode accin de parte, una sentencia viciada por error iuris in iudicando, tena ya, bajo el soloaspecto procesal, la estructura actual de la casacin en cuanto a su "orma, aunque no secontemplaba la "uncin poltica, eEtraprocesal de uni"icacin...WY6Z.

    /in embar%o, el verdadero ori%en de la casacin se encuentra en el anti%uo derecho"ranc#s, en el (onceil de +arties del Ansen #%ime que se ocupaba de los asuntos

    judiciales. )ste consejo era una de las dos secciones del (onceil #triot o priv#, a su vedesprendimiento del (onceil du roi. La otra seccin era el (onsejo de )stado que se

    ocup de los asuntos polticos.

    )l (onceil de +arties aparece como una eEpresin de la lucha entre el rey y losparlamentos. Aquel, para a"ianar su autoridad, enervaba por medio del (onceil lasdecisiones de #stos. Al respecto seGala +iero (alamandrei, citado por +ablo /ncheelarde, el ori%en de la casacin tuvo lu%ar como un recurso instituido por el rey oprncipe con el "in de someter a su control las decisiones de los parlamentos Ptribunales

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    judicialesRY7Z. )s as, que lentamente se "ue con"i%urando a trav#s de #ste instituto unrecurso para los particulares, anlo%o a la moderna casacin.

    /e%uidamente, con la revolucin "rancesa se suprimi el (onceil de +arties, pero suesqueleto procesal continu siendo el mismo.

    )s as, el 7; de noviembre 36 de diciembre de 6;loreal aGo [ P6F de &ayo de 6F39R adquiriendo as su naturalea jurisdiccionalde"initivamente, incorporndose al poder judicial del )stado.

    +or su parte, orres omero, al re"erirse a esta institucin procesal sostiene que la(asacin sur%e como resultante de la evolucin histrica, producto de las le%islaciones delos romanos, %ermanos, el derecho estatuario italiano, el anti%uo derecho "ranc#s y lasinstituciones jurdicas "rancesas anteriores a la revolucin "rancesa.

    La casacin es ahora un verdadero medio de impu%nacin, un recurso otor%ado alparticular como remedio procesal.

    >inalmente el recurso de (asacin en lo +enal se introduce a la le%islacin peruana,mediante el nuevo (di%o +rocesal +enal vi%ente en al%unos distritos judiciales del +asdesde el aGo 733;, teniendo como antecedente inmediato a la (asacin (ivil P6

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    Al respecto, +iero (alamandrei seGala, que Vel instituto de la (asacin, tal como hoy loencontramos en los )stados modernos, resulta de la unin de dos institutos, querecprocamente se compenetran y se inte%ran: de un instituto que "orma parte delordenamiento judicial \ poltico, la (orte de (asacin y, de otro instituto que pertenece al

    derecho procesal, el recurso de casacinWY4Z, y a%re%a que V(orte de casacin y recursode casacin constituyen, por tanto, un binomio cuyos t#rminos no pueden ser aislados sinperder, el uno y el otro, %ran parte de un si%ni"icadoU mientras los otros medios deimpu%nacin, por ejemplo, la apelacin, no estn prescindiblemente conectados en suejercicio a un determinado r%ano judicial y puede, sin perder su "isonoma, reservarse,se%2n los casos a la competencia de los jueces de diverso orden P]R, la corte de(asacin tiene el monopolio eEcluido de ju%ar sobre el recurso de nulidad de lasentencias PcasacinR, y en el recurso de casacin no se concibe sino como instrumentode este supremo r%ano judicial, que slo a trav#s de la decisiones sobre este recursospuede ejercitar sus "uncionesWY=Z

    +or su parte, el pro"esor /an &arquino Jos# Antonio /ilva allejo indica que Vla (asacintiene cuatro dimensiones: el recurso, la corte, el procedimiento y la "uncin de casacin,de ndole hermen#uticopoltica y de nomo"ilaquia jurdicaWYZ

    /e%2n, +ablo alavera )l%uera, el nuevo (di%o +rocesal +enal ha previsto un recurso decasacin como medio de impu%nacin eEtraordinario y por lo tanto sometido arestricciones para su concesin, pero esencialmente se ha con"i%urado como unacasacin de inter#s de la ley Pcontrol de le%alidad o "uncin nomo"ilcticaR y en menormedida en inter#s casacional Pcuando el "allo recurrido se aparta de la doctrina

    jurisprudencialR. )sto 2ltimo opera adems cuando la /uprema (orte advierte que eEiste

    jurisprudencia de los tribunales de apelacin que no tienen un criterio de interpretacinuni"orme sobre la ley penal o procesal penaWY;Z

    +or su parte, el pro"esor universitario y ma%istrado de la (orte /uprema (#sar /an &artn(astro, si%uiendo a Kme Brbaneja, de"ine el recurso de casacin como el medio deimpu%nacin, de competencia del /upremo ribunal, en virtud del cual, se pide laanulacin de resoluciones de"initivas de los tribunales in"eriores, no sujetas por s o nosujetas ya a nin%una otra impu%nacin, por error de derecho sustantivo o procesal. Lacasacin limita, partiendo de los mismo hechos "ijados en la instancia, a eEaminar laconcepcin jurdica causal de "allo, o bien, desentendi#ndose del sentido de #ste, lare%ularidad del proceder que haya conducido a #l.YFZ

    Hinostroa &in%ue de"ine al recurso de casacin como aquel medio impu%natorio verticaly eEtraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por la Ley y diri%idoa lo%rar que el mEimo tribunal Pcorte /uprema de JusticiaR revise y re"orme o anule lasresoluciones eEpedidas en revisin por las (ortes /uperiores Pque pon%an "in al procesoRP]R que in"rin%en las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normasque %arantian el derecho a un debido proceso, o las "ormas esenciales para la e"icacia y

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    valide de los actos procesales.Y

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    tribunales de instancia Pcontrol de le%alidad o "uncin nomo"ilcticaR y la uni"icacin decriterios jurisprudenciales, adicionando nuestra le%islacin la "uncin de tutela de las%arantas constitucionales.

    7.9. IA*AL)TA J*^D(A

    )n cuanto a su naturalea jurdica a"irma +ablo /nche elarde, en nuestros sistemas,ya no se puede hablar de ella como una accin impu%nativa independiente, sino, de unsimple recurso, resuelto por la /ala )specialiada de la (orte /uprema y planteado porquien tiene inter#s directo as como se encuentre "acultado le%almente para hacerloY67Z

    +or nuestra parte, podemos a"irmar que la casacin penal es un medio de impu%nacindevolutiva y eEtraordinaria cuya resolucin es de competencia jurisdiccional y constituyede 2ltimo %rado que se caracteria por su tecnicismo o "ormalidad, as como limitado aciertas resoluciones por las causales que la ley eEpresamente determina, que condicionala decisin.

    7.4. (AA()^/(A/ D) LA (A/A(MI +)IAL

    (#sar /an &artn (astro si%uiendo a &oreno (atena, seGala que el recurso de casacinse caracteria por tres notas esenciales: 6R /e trata de un recurso jurisdiccional, deconocimiento de la /ala penal de la (orte /uprema. 7. )s un recurso eEtraordinario,desde que no cabe sino contra determinadas resoluciones y por motivos estrictamentetasados, re%ido adems por un comprensible ri%or "ormal. 9. Io constituye una tercerainstancia, ni una se%unda apelacin, porque, de un lado, el r%ano de la casacin noenjuicia en realidad sobre la pretensin de las partes, sino sobre el error padecido por los

    tribunales de instancia que en el recurso se denunciaU y de otro lado, por la impsibilidadde introducir hechos nuevos en ese momento procesal.Y69Z

    +or nuestra parte, identi"icamos como caractersticas esenciales del recurso de casacin,las si%uientes:

    7.4.6. )s un recurso eEtraordinario:

    Io cabe duda sobre el carcter impu%nativo que tiene la casacin, as como que dentrode ese concepto %en#rico presenta la particularidad de recurso, reuniendo de esta "ormalos principios que ri%en la actividad impu%nativa, por cuyo motivo para su ejercicio se

    requiere de la nocin de a%ravio P%ravamenR como presupuesto subjetivo para laimpu%nacin, est sujeto a un plao para su "ormulacin y sustentacin, as comoprocede contra determinadas resoluciones taEativamente seGaladas por la ley, es decir, desentencias o autos que pon%an "in al procedimiento dictadas en se%unda instancia por la/ala de Apelaciones, o aquellos que eEtin%an la accin penal o la pena o denie%uen laeEtincin, conmutacin, reserva o suspensin de la pena, se apoya en causalestaEativamente seGaladas en la ley y se promueve ante un or%anismo especialiado: la

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    sala penal de la (orte /uprema de Justicia.

    +or su parte, +ablo /nche elarde seGala, que es considerado eEtraordinario el recursode casacin, especialmente en el sentido de que si%ni"ica una 2ltima ratio y su concesines limitada. $ citando a escovi, precisa que se concede lue%o de a%otados todos los

    dems recursos ordinarios.Y64Z

    +or otro lado, oberto (reres y onald parra%uirre, citando a Kimeno /endra y otros,seGalan que a pesar de lo re%lamentarista que es el nuevo (di%o +rocesal +enal, en loconcerniente a la casacin, se establece una opcin muy discrecional por parte de la(orte /uprema, en donde adems de los casos descritos en "orma detallada por elpresente artculo, el /upremo ribunal, puede decidir de manera discrecional si el temaimpu%nado es casacional o no, ello con la 2nica "inalidad de "omentar el desarrollo de ladoctrina jurisprudencial. (omo vemos con esto se miti%a la naturalea eEtraordinaria delrecurso, debido a que el carcter tasado de los motivos ya no tiene la misma "ueralimitativa dado el cauce casacional determinado por la in"raccin de preceptos

    constitucionales, que abre la casacin en la prctica a cualquier motivo, pues en materiapenal y procesal penal prcticamente cualquier causa raonable de impu%nacin puedetener en%arce en la (onstitucin. +or otra parte la limitacin del conocimiento del tribunala las cuestiones estrictamente planteadas se quiebra a trav#s de la doctrina de laVvoluntad impu%nativaW que permite resolver cuestiones no planteadas eEpresamente oplanteadas por cauce inadecuado, pero que se entienden comprendidas tcitamente en laimpu%nacin "ormulada.Y6=Z

    /in embar%o, al respecto debemos mencionar que esta eEcepcionalidad, al carctereEtraordinario del recurso de casacin, se encuentra re%ulada en el inciso 4 del artculo

    47; del nuevo (di%o +rocesal +enal, y el cual slo permite superar las eEi%enciasconcernientes al tipo de resolucin recurrible y la Vsumma poenaW, siendo por tal motivoeEi%ible en todo los casos que los recursos de casacin se sustenten necesariamente encualquiera de las causales previstas en el artculo 47< del acotado (di%o, con"orme lodispone el inciso 9 del artculo 493 de la mencionada norma adjetiva, lo que si%ni"icarauna suerte de certiorari atenuado.

    7.4.7. )s un recurso limitado:

    La casacin es un recurso eEtraordinario, que procede por causales taEativamenteseGaladas en la ley, por tal motivo resulta l%ico que el estudio del ribunal /upremo de

    casacin quede comprendido eEclusivamente a las causales aducidas por el accionantePcasacionistaR, sin que se pueda entrar a eEaminar de manera o"iciosa otras causales queno "ueron ale%adas por el recurrente.

    )n el mismo sentido seGala +iero (alamandrei, cuando concluye, que si se quiererespetar, por una parte, la estructura propia del juicio de casacin, y, por otra, el principiode disposicin, se debe considerar prohibido en todos los casos al jue de casacin el

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    poner de relieve los vicios de la sentencia impu%nada no denunciados por el recurrente.)sta prohibicin desaparecera si el recurso de casacin "uese un medio de %ravamen y el

    juicio de casacin constituyese as una tercera instancia de la controversa de m#rito.Y6Z

    +or ran de esta caracterstica la (orte no slo esta vedada para reconocer causales de

    manera o"iciosa, sino que, adems, se encuentra inhibida para proceder a lacomplementacin o recti"icacin de las omisiones, inconsistencias y de"ectos que seobserven en la "ormaliacin de un recurso de casacin, empero esta limitacin de lospoderes del tribunal de casacin no opera de manera absoluta, toda ve que cuando seanula el "allo recurrido se convierte en tribunal de instancia y procede a dictar laresolucin que corresponde.

    )s por tal motivo, que discrepamos abiertamente con lo resuelto por la (orte /uprema,seGalando que VP]R esta /uprema /ala P]R en uso de su "acultad de correccin, sloadmiti a trmite el recuso de casacin por la causal de "alta y mani"iesta ilo%icidad de lamotivacin P]RWY6;Z, pues importa reconducir la causal invocada por el accionante, por la

    que el (ole%iado /upremo considera correctoU y, en otra )jecutoria /uprema, VP]R en usode su "acultad de correccin, admiti a trmite el recurso de casacin por los tres motivosaunque precis respecto del 2litmo, que no era de ilo%icidad de motivacin sino de "altade motivacinWY6FZ.

    7.4.9. Io es una tercera instancia:

    (uando la sentencia es pro"erida por un jue A8-uo es apelada la interposicin yconcesin de esta espec"ica impu%nacin da lu%ar a la se%unda instancia del proceso, enla cual el jue Ad -uem, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional propia, revisa el

    proceso para pronunciar un "allo mediante el cual revoca, re"orma o con"irma lo apelado.(on este pronunciamiento se a%ota la %aranta constitucional de la instancia plural, es as,que el artculo 66 del eEto Onico Brdenado de la Ley Br%nica del +oder Judicialestablece que los resuelto en se%unda instancia constituye cosa ju%ada, con lo quequeda claro que cuando la (orte /uprema act2a en sede casacin no lo hace comoinstancia de m#rito y por ende carece de "acultad de reeEaminar el juicio de hechos envirtud a la valoracin de los medios probatorios actuados, y en el mismo sentido nuestra(orte /uprema lo seGal en la (A/A(MI I_ 468733F del treinta de enero de 733

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    violenta o no la ley sustancial o, en su caso, normas procesales sancionadas con nulidado al%una %aranta constitucional Pco%nicin limitadaR, pero ello, no debe entenderse comouna tercera instancia, ni como potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad,en sus diversos aspectos "cticos y normativos, sino como "ase eEtraordinaria, limitada yeEcepcional del mismo.

    7.4.4. )s un recurso dispositivo:

    /upone que el recurso de casacin slo puede ser promovida por la parte procesal que seconsidera a"ectada con la resolucin recurrida y slo tienen competencia la (orte paraconocer de los errores seGalados por la parte mediante causales debidamente seGaladas.

    7.4.=. )s un recurso no suspensivo.

    )l recurso de casacin penal nacional es un recurso devolutivo y, a di"erencia delordenamiento procesal civil, no suspensivo. )n e"ecto, ese recurso es de conocimiento de

    un r%ano superior al que dict la sentencia o auto de vista, espec"icamente la /ala+enal de la (orte /uprema Partculo 47; y 47F nuevo (di%o +rocesal +enalR. )n cuantoal e"ecto suspensivo, el artculo 467 del nuevo (di%o +rocesal +enal prescribe que laresolucin impu%nada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, salvo disposicincontraria de la LeyU y estando a que en la seccin dedicada al recurso de casacin no seprev# nin%2n caso que supon%a un determinado e"ecto suspensivo, debe entendersecomo re%las que el recurso de casacin no es suspensivo.

    7.=. >I)/ D) LA (A/A(MI:

    (onsideramos que la ms relevante doctrina sobre el tema le asi%na a la casacin penaltres "inalidades esenciales:

    6. La "uncin nomo"ilctica o control de le%alidad, que supone la competencia de la (orte/uprema de veri"icar que los r%anos jurisdiccionales in"eriores e"ect2en una correctainterpretacin y aplicacin de la ley a los "allos judiciales, sean estas de carctersustantivo o adjetiva en materia penal: con esta "inalidad se busca se%uridad jurdica y lai%ualdad de los ciudadanos ante la ley.

    7. La "uncin uni"icadora, a trav#s de la uni"icacin de la jurisprudencia nacional cone"ectos vinculantes a "in de obtener una justicia ms predecible y menos arbitraria.

    Asimismo, persi%ue que se %arantice la certea y se%uridad jurdica, el inter#s social y lapermanencia del postulado i%ualitario.

    9. )n menor medida %arantia la tutela de %arantas constitucionales, sean estas decarcter procesal Plo%icidad en la motivacinY77Z, debido proceso, derecho de de"ensa,presuncin de inocencia, entre otrosR o sustantiva Pprincipio de le%alidad, derecho a laintimidadR

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    /e%2n /an &artn (astro, la casacin tiene una "inalidad eminentemente de"ensora delius constitutionis, del ordenamiento jurdico, a trav#s de dos vas: aR la "uncinnomo"ilctica, que importa la proteccin o salva%uarda de las normas del ordenamiento

    jurdicoU y bR la uni"icacin uni"ormadora de la jurisprudencia en la interpretacin y

    aplicacin de las normas jurdicas. $ citando a Andr#s &artne Arrieta, a%re%a que lacasacin contemporneamente se con"i%ura como un recurso que desarrolla su actuacinpara ase%urar la interdiccin de la arbitrariedad, tanto en lo que a"ecta al control de laobservancia de los derechos "undamentales como en la uni"icacin de la interpretacinpenal y procesal. Los principios de i%ualdad ante la ley y de se%uridad jurdica seconcretan a trav#s de la "inalidad de la casacin, de %arantiar la unidad de la aplicacinde la ley y hacer justicia en el caso concreto, instituy#ndose de este modo en un medio deproteccin jurdica contra la arbitrariedad.Y79Z

    A decir de Hinojosa /e%ova, citado por oberto ). (ceres J. y onald D. parra%uirre,son dos los "ines primordiales de la casacin: la revisin o control de la aplicacin de la

    ley hecha por los ribunales de instancia P"uncin nomo"ilcticaR y la uni"icacin decriterios jurisprudenciales. A esta doble "uncin clsica se ha aGadido una tercera: la develar por el cumplimiento de las %arantas constitucionales. P]R para lue%o concluir, queen de"initiva lo que se busca con este recurso es que, se %arantice el valor se%uridad

    jurdica y la unidad en la aplicacin judicial del derecho y la tutela de los derechosmateriales y procesales de carcter constitucional "rente a las lesiones que puede causarel jue en su labor diaria. )s decir que se proteja la inte%ridad de los derechos"undamentos.Y74Z

    III. PRESUPUESTOS DE LA CASACIN PENAL

    9.6. K)I)ALDAD)/

    Los presupuestos procesales del recurso de casacin, se encuentran divididos en dospartes, las que sern denominadas presupuestos objetivos y subjetivos.

    a. +resupuestos /ubjetivos

    /i%uiendo a /an &artn (astro, los presupuestos subjetivos de los recursos estnconstituidos PiR por el a%ravio, %ravamen o inter#s directo y PiiR el carcter de parteY7=Z.

    6. +or a%ravio, debemos entender como el perjuicio o %ravamen su"rido con la resolucinque PseR pretende cuestionar Pprincipio de trascendenciaRY7Z, presupuesto que seencuentra re%ulado en el literal aR del inciso uno del artculo 43= del nuevo (di%o+rocesal +enal, al establecer como requisito de admisin de los recursos impu%natorios,que sea presentado por quien resulte a%raviado por la resolucin. ncluso se reconoce alabo%ado de"ensor la posibilidad de recurrir directamente a "avor de su patrocinadoY7;Z, dei%ual modo el representante del &inisterio +2blico puede impu%nar a "avor de #steY7FZ.

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    +or su parte, Brtells amos citado por /an &artn (astro seGala que el %ravamen escualquier di"erencia en perjuicio entre lo pretendido o lo admitido y reconocidopreviamente por la parte y lo concedido por la resolucinY7

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    del Iuevo (di%o +rocesal +enal seGala eEpresamente que el a%raviado \en el presentecaso, constituido en Actor (ivil8 tiene derecho a impu%nar tanto las resoluciones quedisponen sobreseimiento de la causa como las sentencias absolutorias, en tanto que elartculo ciento cuatro del aludido teEto le%al establece las "acultades del Actor (ivil, sinperjuicio de los derechos que se le reconocen al a%raviado.WY9=Z

    b. +resupuestos Bbjetivos

    %ualmente, si%uiente el esquema del mismo autor nacional, los presupuestos objetivos delos recursos est constituido por el acto impu%nable y la "ormalidadY9Z, en ese sentidodesarrollaremos a continuacin cada presupuesto objetivo eEi%ible para la "ormulacin delrecurso de casacin, cuya inobservancia %enerar que se declare inadmisible.

    6. Acto impu%nable. )ste presupuesto objetivo est constituido por las resolucionesrecurribles en casacin prevista en el artculo 47; del nuevo (di%o +rocesal +enal, lasque deben concurrir copulativamente:

    8 *n primer sub presupuesto, consiste en que se traten de resoluciones judiciales Pautos ysentenciasR eEpedidas en apelacin por las /alas +enales /uperiores.

    8 *n se%undo sub presupuesto, estriba en que procede contra las sentencias de"initivas,los autos de sobreseimiento, y los autos que pon%an "in al procedimiento, eEtin%an laaccin penal o la pena o denie%uen la eEtincin, conmutacin, reserva o suspensin de lapena. La (orte /uprema de Justicia de la ep2blica, desarrollando este presupuestoobjetivo, sostuvo que V] un presupuesto objetivo del recurso es que est# re"erido aresoluciones impu%nables en casacin, en este sentido se debe precisar que es materia

    de recurso un auto eEpedido en apelacin por la /ala /uperior +enal que declarain"undada la solicitud de tutela de derecho con ocasin de las dili%encias preliminares, porla presunta comisin del delito de tr"ico de mercancas prohibidas en a%ravio del )stadoUque siendo as, es evidente que no se trata de una resolucin que pone "in alprocedimiento penal, el cual ni siquiera ha iniciado "ormalmente, por lo que tampococausa un perjuicio irreparable pues no resuelve sobre el objeto procesal]WY9;Z, en estesentido, cabe concluir que las decisiones judiciales derivados de una investi%acinpreliminar no cumple con la eEi%encia del acto impu%nable, por consi%uiente no resultacasable. %ualmente, se determin que no se encuentra dentro de los supuestos objetivosde admisibilidad de la casacin, el auto dictado por la /ala /uperior Vque declarainadmisible su recurso de apelacinWY9FZ. /i%uiendo esta lnea de anlisis, tambi#n se

    mencion que no es un acto impu%nable en casacin VP]R la resolucin cuestionada quedeclara nula la sentencia apelada y ordena se realice un nuevo juicio oral, no es un autoque eEtin%a la accin o pon%a "in al procedimiento o a la instancia P]RWY9

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    )ste catalo%o de material casable se encuentra a2n ms restrin%ido, pues si hablamos deautos que pon%an "in al procedimiento y sentencias de"initivas, se requiere que el delitoimputado ms %rave para el primer supuesto y el delito ms %rave a que se re"iere laacusacin escrita para el se%undo, ten%an seGalado en la Ley una pena privativa delibertad mayor a seis aGos, en su eEtremo mnimo. )n el caso de sentencias que

    impon%an medidas de se%uridad resulta casable si la medida impuesta es la deinternacin, y si el cuestionamiento a trav#s del recurso de casacin se re"iere al quantumde la reparacin civil, #sta ser admisible si el monto "ijado en la sentencia de primera ose%unda instancia supera las cincuenta *+ o cuando el objeto de la restitucin no puedaser valorado econmicamenteY46Z.

    +or su parte, nuestra Jurisprudencia, seGala que este %ravamen Psumma poenaRconstituye un presupuesto objetivo del recurso de casacinY47Z, y al eEaminar un casoconcreto, sobre el particular precis, que la VP]R sentencia de vista que con"irma PndoR lade primera instancia YqueZ lo condena como autor del delito de tr"ico ilcito de dro%as \artculo doscientos noventa y seis, primer prra"o8 P]R cumple el presupuesto objetivo del

    recurso P]R comprendida en el literal bR del inciso dos del artculo cuatrocientos veintisietedel Iuevo (di%o +rocesal +enal P]RWY49ZU y ne%ando la presencia de este presupuestoen otro caso, indic VP]R el artculo trescientos ochenta y siete del (di%o +enal P]Restablece para el peculado doloso pena privativa de libertad no menor de dos aGos nimayor de ocho aGos, que, por consi%uiente, como el eEtremo mnimo de dicho tipo le%alno supera los seis aGos de pena privativa de libertad, dicha sentencia no es susceptiblede recurso de casacin, situacin que impide apreciar los dems presupuestos deadmisibilidadP]RY44Z, y en otro caso VP]R no concurre el presupuesto procesal objetivopara la viabilidad del re"erido medio impu%natorio estatuido en el literal bR del apartadodos del artculo cuatrocientos veintisiete del nuevo (di%o +rocesal +enal, debido a que

    la sancin abstracta, en el eEtremo mnimo del delito de hurto a%ravado previsto en elinciso tres del se%undo par%ra"o del artculo ciento ochenta y seis del (di%o +enal, nosupera los seis aGos eEi%idos le%almente P]RY4=Z .

    DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.

    /in embar%o, eEcepcionalmente, ser procedente el recurso de casacin en casosdistintos de los mencionados en el artculo 47; incisos 6` al 9_, cuando la /ala +enal de la(orte /uprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de ladoctrina jurisprudencialU y, que a decir de oberto (ceres y onald parra%uirre, citandoa Kimeno /endra y otros, es una opcin muy discrecional por parte de la (orte /uprema,

    en donde adems de los casos descritos en "orma detallada por el presente artculo PactocasableR, el /upremo ribunal, puede decidir de manera discrecional si el temaimpu%nado es casacional o no, ello con la 2nica "inalidad de "omentar el desarrollo de ladoctrina jurisprudencial. (omo vemos con esto se miti%a la naturalea eEtraordinaria delrecurso, debido a que el carcter tasado de los motivos ya no tiene la misma "ueralimitativa dado el cauce casacional determinado por la in"raccin de preceptosconstitucionales, que abre la casacin en la prctica a cualquier motivo, pues en materia

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    penal y procesal penal prcticamente cualquier causa raonable de impu%nacin puedetener en%arce en la (onstitucin. +or otra parte la limitacin del conocimiento del tribunala las cuestiones estrictamente planteadas se quiebra a trav#s de la doctrina de laVvoluntad impu%nativaW que permite resolver cuestiones no planteadas eEpresamente oplanteadas por cauce inadecuado, pero que se entienden comprendidas tcitamente en la

    impu%nacin "ormulada.Y4Z

    ambi#n debemos mencionar que esta eEcepcionalidad, al carcter eEtraordinario delrecurso de casacin, se encuentra re%ulada en el inciso 4 del artculo 47; del nuevo(di%o +rocesal +enal, y el cual slo permite superar las eEi%encias concernientes al tipode resolucin recurrible Pacto casableR y al presupuesto objetivo de la Vsumma poenaWP%ravamenR, siendo por tal motivo eEi%ible en todo los casos que los recursos de casacinse sustenten necesariamente en cualquiera de las causales previstas en el artculo 47orma hacen re"erencia a los casos de errores VinprocedendoW que pueden ocasionarse en cualquiera de las "ases procesales, es decirdentro de la >ase de la investi%acin preparatoria, en la >ase ntermedia, en la >ase deJu%amiento o en la dictacin de la esolucin Judicial que corresponda.

    )l artculo 47

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    proceso por los sujetos procesalesU ya sea porque se ejecuta o aplica lo que estprohibido de manera eEpresa por la ley procesalWY=

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    Io obstante lo seGalado, cabe indicar que cuando se habla de %arantas constitucionales,estas se reducen en dos %arantas %en#ricas, el debido proceso y la tutela jurisdiccionale"ectiva, en la cuales se encuentran contenidas la diversidad de %arantas procesalesreconocidas en la citada norma constitucional.

    /in embar%o, si%uiendo a Jor%e (arrin Lu%o, debemos seGalar que Vno entendemosporqu# se consi%na que la inobservancia slo debe re"erirse a al%unas %arantas, sinprecisar a cules de ellas se re"iere o qu# criterio se debe se%uir para determinarlas. Locorrecto sera suprimir la palabra al%unas, para de ese modo ten%an cabida todas las%arantasWY7Z, reconocidas constitucionalmente.

    La (orte /uprema de Justicia, desarrollando esta causal, consistente a la in"raccin de la%aranta constitucional de la motivacin, indic que se encuentra lo que V] cali"ica deVmotivacin insu"icienteW Yse presentara cuando se vulnera el principio l%ico de ransu"iciente, esto es, cuando no se cumple una de las dos condiciones necesarias para su

    eEistencia: PaR la re"erencia al material probatorio en que se "undan las conclusiones del"allo con descripcin de los elementos de prueba correspondientes \se utilian "ormularioso "rases rutinarias , se hace un simple relato de los hechos imputados sin base materialen la causa, o se menciona relatos insustanciales8, o PbR no se incorpora o eEpresa lali%an racional con las a"irmaciones o ne%aciones que se incorporan en la sentenciaZ,distinta al supuesto de motivacin ineEistente o vaca, que es uno de los mbitoseEpresamente reconocidos del motivo de casacin establecido en el inciso cuatro delartculo cuatrocientos veintinueve del nuevo estatuto procesalU que en ri%or, el impu%nantedenuncia que la sentencia de vista con"irm la condena en su contra sin eEpresarnte%ramente el proceso mental que podra justi"icarla \se re"erira al material probatorio

    que "unda la con"imacin del "allo de primera instancia8 ]WY9Z. (riterio que lo reiter,seGalando que Vdesde la perspectiva del juicio de hecho o de culpabilidad, para que lasentencia no vulnere el principio l%ico de ran su"iciente debe cumplir dos requisito: aRconsi%nar eEpresamente el material probatorio en que se "undan las conclusiones a quese arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba que seleccione comorelevante Ybasados en medios de prueba 2tiles, decisivos e idneosZ \requisitodescriptivo8U y, bR valorarlo debidamente, de suerte que evidencie su li%an racional conlas a"irmaciones o ne%aciones que se incorporen en el "allo \requisito intelectivoW8Y4Z,%aranta constitucional que se encuentra re%ulada en el inciso = del artculo 69< de la(onstitucin..

    )n otro de sus pronunciamiento, desarroll la %arantas constitucional concerniente alderecho de de"ensa, mencionando que VP]R a2n cuando es posible deducir que lo queinvoca el imputado es la causal de in"raccin de precepto constitucional de carcterprocesal, reconocida en el inciso uno del artculo cuatrocientos veintinueve del nuevo(di%o +rocesal +enal, no ha eEpuesto el "undamento espec"ico en "uncin a susalcances normativos predeterminadosU que no slo no indic nada en particular respecto ala in"raccin al derecho o %aranta de de"ensa procesal \previsto en el numeral catorce

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    del artculo ciento treinta y nueve de la constitucin y desarrollada le%almente, en cuantoa los elementos que lo inte%ran, en el artculo noveno del itulo +reliminar del nuevo(di%o +rocesal +enal8 P]RW, a%re%a en la misma )jecutoria /uprema, seGalando VP]Rrespecto a la %aranta del derecho a la presuncin de inocencia \ que es una %arantadistinta del debido proceso, cuya concrecin constitucional est en el literal eR del numeral

    veinticuatro del artculo dos de la (onstitucin y sus elementos esenciales han sidode"inidos en el artculo se%undo del tulo +reliminar del nuevo (di%o +rocesal +enal8 noha identi"icado el aspecto o mbito de ese derecho "undamental que se ha vulnerado a lose"ectos de su control constitucional en via casatoria, y ms bien, con"undiendo losalcances de la casacin, pretende que este /upremo ribunal realice un anlisisindependiente de los medios de prueba personales \que no posible hacer en virtud a losprincipios procedimentales de oralidad e inmediacin que ri%en la actividad probatoria8,P]RWY=Z

    )l /upremo ribunal de casacin ampliando el desarrollo acerca del contenido esencial dela %aranta constitucional de la presuncin de inocencia, e identi"icando que aspectos

    resulta revisable por via de casacin sobre el particular, mencion que VP]R uno de loselementos que inte%ra el contenido esencial de la presuncin de inocencia como re%la deprueba es que la actividad probatoria realiada en el procesa sea su"iciente \primerprra"o del artculo dos del tulo +reliminar del nuevo (di%o +rocesal +enal8. )llo quieredecir, primero, que las pruebas \as consideradas por la ley y actuadas con"orme a susdisposiciones8 est#n re"eridas a los hechos objeto de imputacin \al aspecto objetivo delos hechos8 y a la vinculacin del imputado a los mismos, y, se%undo, que las pruebasvaloradas ten%an una carcter incriminatorio y, por ende, que puedan sostener un "allocondenatorioW Yel subrayado es nuestroZ. )n este mismo pronunciamiento, se precis queVP]R (orresponde a los ribunales de rito \de primera instancia y de apelacin8 la

    valoracin de la prueba, de suerte que 2nicamente est reservado a este ribunal de(asacin apreciar si de los actuado en primera y se%unda instancia, en atencin a loeEpuesto en el "allo de vista, la eEistencia de un aut#ntico vaco probatorio. )nconsecuencia, si eEisten pruebas directas o indiciarias la ale%acin centrada en esemotivo decae o se quiebra. /i eEisten pruebas, como ha quedado eEpuesto, su valoracincorresponde en eEclusividad al Jue +enal y a la /ala +enal /uperiorWYZ.

    )ste criterio jurisprudencial "ue reiterado nte%ramente en otra de sus /entencias(asatorias, donde adems precis que VP]R la %aranta de la presuncin de inocencia, PseencuentraR concretado en las re%las de su"iciencia probatoria y de le%itimidad y le%alidadde la prueba. )sas re%las, junto con otras, han sido eEpresamente consa%radas como

    inte%rantes de la presuncin de inocencia en el artculo del tulo +reliminar del nuevo(di%o +rocesal +enal P]R. )n consecuencia, si eEisten prueba directas o indiciarias y#stos son le%timas la ale%acin centrada en ese motivo decae o se quiebra. /i eEistenprueba \tal como la ley prev#8, como ha quedado eEpuesto, su valoracin corresponde eneEclusividad al Jue +enal y a la /ala +enal /uperior, salvo que #sta vulnere%roseramente las re%las de la ciencia o de la t#cnica o in"rinjan las normas depensamiento, de la l%ica o de la sana crtica.WY;Z

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    7R ncurra en una indebida o errnea aplicacin de las %arantas constitucionales decarcter procesal Pinc. 6 art. 47< I(++R. Al respecto, debemos mencionar que la indebidaaplicacin de una %aranta constitucional importa la aplicacin de una %arantaimpertinente y no la que jurdicamente correspondaU por su parte, errnea aplicacin

    supone que se aplica una %aranta que no le corresponde.

    )n este sentido, podemos ejempli"icar en el caso de errnea aplicacin, cuando la justicianacional ordinaria declara la prescripcin de un delito cometido Vcontra la humanidadWPtortura, asesinato, entre otrosR, cuando la (orte nteramericana de Derecho Humanos,interpretando la (onvencin Americanada de Derecho Humanos, concluy que esta clasede delitos resultan imprescriptible, tampoco procede la amnista.

    9R La resolucin que incurre en inobservancia de normas le%ales de carcter procesalsancionadas con nulidad Pinc. 7 art. 47< I(++R. Dentro de las causas de procedimientoencontramos 2nicamente cuando eEista inobservancia de normas le%ales de carcter

    procesal sancionadas con la nulidad.

    Al i%ual que el desarrollo realiado respecto al vicio de procedimiento, consiste en lainobservancia de una norma procesal, y que la misma acarree la nulidad del actoYFZ.)sta sancin de nulidad debe encontrarse taEativamente seGalado en la ley procesal ycon el carcter de absoluto o insubsanable, o debe encontrarse re%ulada en el artculo64< 6=3 del nuevo (di%o +rocesal +enal, cuyos vicios procesales resultan de nulidadabsoluta.

    Asimismo, se con"i%urara esta causal, cuando se habla de la interpretacin errnea o

    indebida aplicacin de una norma procesal, siempre y cuando que esta de"iciencia seencuentre sancionada con nulidad.

    Al respecto nuestro /upremo ribunal, resolviendo un caso concreto, mencion V] la2ltima vulneracin denunciada no tiene carcter procesal, pues el artculo ciento treinta ynueve apartado once de la (onstitucin se re"iere a la aplicacin "avorable de leyespenales materiales en caso de duda o con"licto Pin dubio mutiusR, no a los supuestos deduda acerca de la responsabilidad penal ]WYalta de motivacin de la resolucin, cuando el vicio resulte de su propio tenor Pinc. 4art. 47< I(++R. Al respecto la /ala +enal +ermanente de la (orte /uprema precis que

    Vsi%ni"ica que para su anlisis no se ha de acudir a un acto procesal distinto de la propiasentencia, y que su eEamen comprender el propio m#rito o contenido de la mismaWY;3Z

    Asimismo, se indic que la motivacin constitucionalmente eEi%ible requiere de unaar%umentacin que "undamente la declaracin de voluntad del ju%ador y que atienda alsistema de "uentes normativas establecido. )l tribunal debe eEpresar de modo claro,entendible y su"iciente \ms all que, desde la "orma de la misma, sea sucinta, escueta o

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    concisa e incluso por remisin8 las raones de un concreto pronunciamiento, en qu# seapoya para adoptar su decisin \no hace "alta, por cierto, que entre a debatir cada uno delos preceptos o raones jurdicos ale%ados por la parte, pero s que desarrolle unaar%umentacin racional ajustada al tema en debate8.Y;6Z

    ambi#n se con"i%ura esta causal, cuando se incurre en incon%ruencia omisiva, lo queimporta poner en evidencia la violacin al principio de eEhaustividad de los "allos, esto esla Vsentencia no resolvi todo los puntos esenciales que "ueron objeto de la acusacin, oque estaban contenido en los ale%atos del Abo%ado De"ensor o en la auto de"ensa delprocesadoWY;7Z. Adiciona /an &artn (astro si%uiendo a De La Bliva /antos, Vel principioen virtud del cual nada dotado de entidad acusadora o de"ensiva debe quedar sinrespuesta y no, desde lue%o, que a todas las cuestiones suscitadas por las parte haya deresponder el tribunal, con el mismo orden, en parecidos t#rminos y con similar eEtensinde los de esas cuestiones. )llo importa asumir, en primer lu%ar, que la motivacin estestrechamente li%ada a la eEhaustividad y, por tanto, que cada punto o cuestin planteadadebe "undamentarse como correspondeU y en se%undo lu%ar, que la omisin de un

    pronunciamiento determinado, que, sin embar%o, se encuentra "ormulado en unconsiderando anterior, obli%a a considerar que la parte dispositiva de la sentencia estinte%ra con aqu#lY;9Z.

    =R lo%icidad en la motivacin, cuando vicio resulte de su propio tenor Pinc. 4, art. 47alta de aplicacin de la ley penal Part. 47

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    en el artculo 43 del (+YF;Z.

    ivR ndebida aplicacin, una errnea interpretacin o "alta de aplicacin de otras normasle%ales necesarias para la aplicacin de la ley penal Part. 47< inc. 9 I(++R,

    )n el presente caso, se aplican los mismos criterios seGalados en los punto dos, tres y

    cuatro, pero se re"iere a aquellas normas le%ales eEtrapenales que resultan aplicables porran de los tipos penales abiertos o de las leyes penales en blancoYFFZ, pues permitenestablecer la delictuosidad de una determinada conducta, o por el contrario, sirven comoeEimentes de responsabilidad.

    vR Apartamiento de al%2n principio jurisprudencial obli%atorio Pdoctrina jurisprudencialRestablecida por la (orte /uprema o, en su caso, por el ribunal (onstitucional. Part. 47ilos"icoU )dicin &ayo8733(A(MI D) (A/A(MI

    6F. -*)JA/ D) (A/A(MI

    NOTAS:88888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888

    PQR )l presente artculo ser publicado en A) Jurisprudencia. omo 96, )nero 7363.

    PQQR )%resado de la *AI( \ Juliaca8+unoU )studios de &aestra y Doctorado en la*I>U )E /ecretario de (on"iana de ocal /upremoU Actualmente Asesor del (onsejo)jecutivo del +oder Judicial.

    Y6Z D) LA OA, >ernando. La (asacin +enal. )ditorial De +alma, p. 3.

    Y7Z /I(H)T )LAD), +ablo. Derecho +rocesal +enal. )ditorial demsa, p. F

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    )ditorial Kaceta Jurdica \ 7337. +. 97.

    Y63Z (())/, oberto ). y onald D. +AAK*), (di%o +rocesal (omentadoUJuristas )ditores 733;U p. 4F=.

    Y66Z A&AK. (di%o +rocesal +enal \ &anuales Bperativos. )ditorial /2per Kr"ica )L.

    Lima, Diciembre 733;, p. 633.

    Y67Z /I(H)T )LAD), +ablo. Bp. (it., p. F

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    Y7

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    precisando V] que el delito ms %rave objeto del presente proceso penal P]R, el apartadodos, inciso aR, del citado artculo cuatrocientos veintisiete del Iuevo (di%o +rocesal+enal, estatuye que en loas resoluciones como la presente se requiere para la viabilidaddel recurso de casacin que el delito imputado ms %rave ten%a seGalado en la Ley, en sueEtremo mnimo, una pena privativa de libertad mayor de seis aGosU que, el delito ms%rave objeto del presente proceso penal P]R, es el de hurto a%ravado, que est

    conminado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aGos \artculo ciento ochenta y seis del (di%o +enal8U que, en consecuencia, los delitosincriminados no alcanan el criterio de summa poena estatuido en la norma procesal, porlo que la resolucin impu%nada no cumple el presupuesto procesal objetivo que habilita elrecurso de casacin, siendo de aplicacin el literal cR del apartado uno del artculocuatrocientos veintiocho del Iuevo (di%o +rocesal +enalP]RW

    Y4=Z -ueja de (asacin I_ =68733F PLa LibertadR, del 69 de "ebrero de 733

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    que ri%en el procedimiento, o la estructura y mbito de las resoluciones que emitan en"uncin a la pretensin y resistencia de las partesW.

    Y==Z /AI &A^I (A/B, (#sar )u%enio. Bp. (it.. p%ina

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    Y;4Z A&AK. (di%o +rocesal +enal \ &anuales Bperativos. Bp. (it. p. 634 y 63=.

    Y;=Z (AMI L*KB, Jor%e. Bp. (it. +. 94F

    Y;Z /entencia de (asacin I_ 3F8733;, considerando cuarto del punto concerniente al"undamento de derecho.

    Y;;Z /entencia de (asacin I_ 968733F, considerando noveno del punto concerniente al"undamento de derecho

    Y;FZ /AI &A^I (A/B, (#sar )u%enio. Bp. (it.. p%ina 6333 y 6336.

    Y;uturo dela (asacin (ivil. +. ;=.

    YF;Z Artculo 43 (di%o +enal.8)Ecusa absolutoria

    )stn eEentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en losartculos 434N y 43=N si sus relaciones con la persona "avorecida son tan estrechas comopara eEcusar su conducta.

    YFFZ *na ley penal en blanco es un t#rmino que, en Derecho, alude a una norma conran%o de ley que habilita a otras normas de ran%o re%lamentario, mediante unadele%acin eEpresa, para que puedan tipi"icar actividades como delito, sin hacer mencineEpresa a las actividades prohibidas por la norma le%al remitente

    YFormalidades del recurso.8

    6. +ara la admisin del recurso se requiere:

    aR -ue sea presentado por quien resulte a%raviado por la resolucin, ten%a inter#s directoy se halle "acultado le%almente para ello. )l &inisterio +2blico puede recurrir incluso a"avor del imputado.

    bR -ue sea interpuesto por escrito y en el plao previsto por la Ley. ambi#n puede serinterpuesto en "orma oral, cuando se trata de resoluciones eEpedidas en el curso de laaudiencia, en cuyo caso el recurso se interpondr en el mismo acto en que se lee la

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    resolucin que lo motiva.

    cR -ue se precise las partes o puntos de la decisin a los que se re"iere la impu%nacin, yse eEpresen los "undamentos, con indicacin espec"ica de los "undamentos de hecho yde derecho que lo apoyen. )l recurso deber concluir "ormulando una pretensinconcreta.

    7. Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones "inales eEpedidas en laaudiencia se "ormaliarn por escrito en el plao de cinco das, salvo disposicin distintade la Ley.

    9. )l Jue que emiti la resolucin impu%nada, se pronunciar sobre la admisin delrecurso y noti"icar su decisin a todas las partes, lue%o de lo cual inmediatamenteelevar los actuados al r%ano jurisdiccional competente. )l Jue que deba conocer laimpu%nacin, a2n de o"icio, podr controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso,podr anular el concesorio.

    Y

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    bR Ale%atos de los abo%ados del actor civil y del tercero civilU

    cR Ale%atos del abo%ado de"ensor del acusadoU

    dR Autode"ensa del acusado.

    P]R

    nc. =. (ulminada la autode"ensa del acusado, el Jue +enal declarar cerrado el debate.+ublicado por Jes2s (rdova /chae"er en 67:74

    6 comentario:6.

    ER!" #$E!%A &A'A()R7= de enero de 7366,