ley 12/2001, de 21 de diciembre, de ordenación sanitaria ... · de los consejos de salud de las...

30
1 Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. 1 DENOMINACIÓN DE LA LEY Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. 1.1 PUBLICADA «BOCM» núm. 306, de 26 de diciembre de 2001 «BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2002 2 ORGANIZACIÓN DE LA LEY 13 TÍTULOS 149 CAPÍTULOS 11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 6 DISPOSICIONES FINALES. 3 Esquema de la ley TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid o CAPÍTULO I. Disposiciones generales o CAPÍTULO II. Ordenación del Sistema o CAPÍTULO III. Dirección y financiación del sistema sanitario o CAPÍTULO IV. Las actuaciones de la Administración Sanitaria § Sección 1.a Autoridad sanitaria. § Sección 2.a Asistencia sanitaria § Sección 3.a Salud Laboral § Sección 4.a De las Administraciones Locales o CAPÍTULO V. Régimen de impugnación de los actos, responsabilidad, representación y defensa en juicio TÍTULO III. De la iniciativa privada sanitaria o CAPÍTULO I. Principios generales o CAPÍTULO II. De las organizaciones sanitarias. TÍTULO IV. Derechos y deberes de los ciudadanos o CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los ciudadanos o CAPÍTULO II. Agencias sanitarias o CAPÍTULO III. Del Defensor del Paciente TÍTULO V. De la participación social, institucional y civil o CAPÍTULO I. De la participación en general o CAPÍTULO II. De la participación ciudadana. o CAPÍTULO III. El Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid

Upload: dinhbao

Post on 19-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

1 DENOMINACIÓN DE LA LEY Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

1.1 PUBLICADA «BOCM» núm. 306, de 26 de diciembre de 2001 «BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2002

2 ORGANIZACIÓN DE LA LEY • 13 TÍTULOS • 149 CAPÍTULOS • 11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS • 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA • 6 DISPOSICIONES FINALES.

3 Esquema de la ley • TÍTULO I. Disposiciones generales • TÍTULO II. Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid

o CAPÍTULO I. Disposiciones generales o CAPÍTULO II. Ordenación del Sistema o CAPÍTULO III. Dirección y financiación del sistema sanitario o CAPÍTULO IV. Las actuaciones de la Administración Sanitaria

§ Sección 1.a Autoridad sanitaria. § Sección 2.a Asistencia sanitaria § Sección 3.a Salud Laboral § Sección 4.a De las Administraciones Locales

o CAPÍTULO V. Régimen de impugnación de los actos, responsabilidad, representación y defensa en juicio

• TÍTULO III. De la iniciativa privada sanitaria o CAPÍTULO I. Principios generales o CAPÍTULO II. De las organizaciones sanitarias.

• TÍTULO IV. Derechos y deberes de los ciudadanos o CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los ciudadanos o CAPÍTULO II. Agencias sanitarias o CAPÍTULO III. Del Defensor del Paciente

• TÍTULO V. De la participación social, institucional y civil o CAPÍTULO I. De la participación en general o CAPÍTULO II. De la participación ciudadana. o CAPÍTULO III. El Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid

2

o CAPÍTULO IV. De los Consejos de Salud de las Áreas Sanitarias o CAPÍTULO V. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria o CAPÍTULO VI. Incentivos a la participación en investigación en ciencias

de la salud, innovación tecnológica sanitaria y promoción de la salud • TÍTULO VI. Salud pública

o CAPÍTULO I. Principios, objeto y funciones o CAPÍTULO II. Educación para la salud de la población o CAPÍTULO III. Cooperación en materia de salud pública

• TÍTULO VII. Del Servicio Madrileño de Salud o CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza. o CAPÍTULO II. Fines y Funciones o CAPÍTULO III. Medios materiales y régimen patrimonial o CAPÍTULO IV. Régimen financiero, presupuestario y contable o CAPÍTULO V. Actividades

§ Sección 1.a Compra de servicios sanitarios § Sección 2.a Actividad asistencial § Sección 3.a Separación de funciones

o CAPÍTULO VI. Órganos de Gobierno y Dirección § Sección 1.a Órganos de Gobierno y Dirección § Sección 2.a Del Consejo de Administración. § Sección 3.a Del Director General

• TÍTULO VIII. Del Instituto Madrileño de la Salud o CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza o CAPÍTULO II. Fines y funciones o CAPÍTULO III. Medios materiales y régimen patrimonial o CAPÍTULO IV. Régimen financiero, presupuestario y contable. o CAPÍTULO V. Personal del Instituto Madrileño de la Salud. o CAPÍTULO VI. Organización y gestión. o CAPÍTULO VII. Actividad del Instituto Madrileño de la Salud. o CAPÍTULO VIII. Órganos de Gobierno y Dirección

§ Sección 1.a Órganos de Gobierno y Dirección. § Sección 2.a Del Consejo de Administración. § Sección 3.a Del Director General.

• TÍTULO IX. Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. o CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza. o CAPÍTULO II. Fines y funciones. o CAPÍTULO III. Medios materiales y régimen patrimonial. o CAPÍTULO IV. Régimen financiero, presupuestario y contable. o CAPÍTULO V. Personal o CAPÍTULO VI. Actividades. o CAPÍTULO VII. Órganos de Gobierno y Dirección. o Sección 1.a Órganos de Gobierno y Dirección o Sección 2.a Del Consejo de Administración. o Sección 3.a Del Director General

• TÍTULO X. Formación e investigación sanitaria o CAPÍTULO I. Formación e investigación sanitaria. o CAPÍTULO II. De la Agencia de Formación, Investigación y Estudios

Sanitarios de la Comunidad de Madrid. § Sección 1.a Objeto y Naturaleza. § Sección 2.a Fines y funciones.

3

§ Sección 3.a Medios Materiales y Régimen Patrimonial § Sección 4.a Régimen financiero, presupuestario y contable. § Sección 5.a Personal . § Sección 6.a Actividades § Sección 7.a Órganos de Gobierno y Dirección § Sección 8.a Consejo Científico Asesor

• TÍTULO XI. Actuación en materia de drogodependencias • TÍTULO XII. Competencias de las Corporaciones Locales • TÍTULO XIII. Régimen sancionador

o CAPÍTULO I. Inspección. o CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones.

• Disposiciones adicionales. • Disposiciones transitorias. • Disposiciones derogatorias. • Disposiciones finales

4 Introducción al estudio de la ley. En la presente ley que se analizará continuación para su estudio dirigido a oposiciones, encontramos una serie de peculiaridades. La redacción de dicha ley pretende proponer una gestión completamente diferente a la de otras comunidades autónomas, pero no refleja el organigrama actual a revisar en este momento correspondiente al 2018. Por ejemplo, se propone diferenciar una serie de organismos que realicen una gestión de los servicios sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid, pero la organización no encaja con el organigrama actual. No parece en esta línea aconsejable orientar el estudio al detalle de estructuras, institutos, organismos… que pretendían ser totalmente originales, y que finalmente, puede que no hayan tenido un desarrollo completo. No al menos como pretendía esta ley.

5 Antecedentes de la ley • Artículo 43 de la CE. • Artículos 148.1.21 y 149.1.16 y 17 • Ley General de Sanidad. • Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales de salud pública. • Estatuto de Autonomía de Madrid. Artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1. • Principios de la ley.

6 TÍTULO I. Disposiciones generales Objeto de la ley: constituir el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Asi se cumple lo indicado en la constitución española y estatuto de autonomía.

Art. 2. Principios rectores. Vertebración con el sistema nacional de salud. Totalmente integrado en el sistema nacional de salud.

• Ordenación y organización del sistema sanitario. • Se orienta el sistema a los ciudadanos.

4

• Concepción integral: promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, investigación y formación sanitaria.

• Integrada. Todos los dispositivos sanitarios con independencia de su titularidad.

• Universalización de los servicios sanitarios. Cobertura a transeúntes. • Equidad, adecuación, promoción de la cooperación y coordinación… • Promover hábitos de vida saludables, medio ambiente saludable. • Descentralización, autonomía, desconcentración, responsabilidad. • Separación de funciones de autoridad, aseguramiento, compra y provisión de

servicios sanitarios. • Racionalización, eficacia, simplificación, eficiencia y humanización. • Promoción y garantía de la calidad y la seguridad de los servicios sanitarios. • Participación de la sociedad civil. • Participación de profesionales sanitarios.

7 TÍTULO II. Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid 7.1 CAPÍTULO I. Disposiciones generales Art 3. Sistema sanitario. Conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones: protección de la salud.

Integra todas las funciones y prestaciones sanitarias.

Comunidad de Madrid tutela y controla todo el ámbito sanitario.

7.2 CAPÍTULO II. Ordenación del Sistema Art 4. Área sanitaria única. Toda la comunidad de Madrid.

Art 5. Red sanitaria única de utilización pública. Todos los proveedores púbicos y privados (acreditados y concertados).

Art 6. Principios de organización y funcionamiento.

• Persona como sujeto de derecho. • Concepción integral. • Prioridad: promoción de la salud y prevención de la enfermedad. • Participación sociedad civil y profesionales sanitarios. • Separar funciones de autoridad sanitaria, aseguramiento, compra y provisión

de servicios sanitarios. • Autonomía organizativa y de gestión de centros sanitarios. • Cooperación y competencia. • Suficiencia del marco de la financiación.

Art. 7. Actividades del sistema.

• Estudios de salud y epidemiológicos. • Sistemas de información necesarios, considerando normativa de protección

de datos. • Promoción de la calidad. • Auditoría interna y externa y de acreditación.

5

Art. 8. Consejo de gobierno. Competencias del mismo respecto a sanidad.

La palabra clave es aprobación de estructuras, nombramiento y cese de directores generales.

• Aprueba: o Estructura orgánica de la consejería de sanidad. o Estructura orgánica del servicio madrileño de salud. o Estructura orgánica del instituto madrileño de la salud. o Estructura orgánica del instituto de salud pública. o Estructura orgánica de la agencia de formación, investigación y

estudios sanitarios de la comunidad de Madrid. • Puede crear entidades con personalidad jurídica propia. • Nombramiento y cese de:

o Director general del servicio madrileño de salud. o Director general del instituto madrileño de salud. o Director general del instituto de salud pública. o Director general de la agencia de formación, investigación y estudios

sanitarios.

Art 9. Consejería de sanidad. Funciones.

Aprobación de planes y programas

• Autoridad sanitaria. • Determina los criterios, directrices y prioridades de la política sanitaria. • Marca los criterios de planificación sanitaria. • Aprueba el plan de salud, el plan de servicios, el programa de asignación por

objetivos sanitarios del servicio madrileño de salud. • Marca las normas de acreditación de centros y servicios. • Dirección de servicios propios, planes de emergencia sanitaria, coordinación

en catástrofes… • Gestión de prestaciones sanitarias, incluida la farmacéutica. • Definición y gestión del sistema de información y análisis, especialmente si

se requiere que haga de autoridad sanitaria. • Aseguramiento sanitario y garantía del servicio. • Tutela el servicio madrileño de salud, instituto madrileño de salud, instituto

de salud pública, agencia de formación… • Todo lo que aprueba el consejo de gobierno en materia de sanidad lo debe

proponer la consejería de sanidad. o Estructuras orgánicas. o Constitución de organismos y consorcios.

• Aprueba el anteproyecto del presupuestos. • Aprueba precios y tarifas. • Nombra y cesa miembros de los órganos de participación y gobierno, así como

los miembros del consejo de administración del servicio madrileño de salud, instituto madrileño de salud, instituto de salud pública y la agencia de formación, investigación y estudios sanitarios de la comunidad de Madrid.

• Aprueba los reglamentos internos de los órganos de participación y gobierno. • Autoriza las entidades públicas y privadas. Lleva el registro y autorización de

centros sanitarios.

6

7.3 CAPÍTULO III. Dirección y financiación del sistema sanitario Artículo 10. Dirección planificación y programación

Competencia del Gobierno de Madrid a través de la Consejería de Sanidad.

Funciones de la consejería

• Autoridad sanitaria. • Ordenación de las relaciones con el ciudadano • Fijación de los objetivos. • Definición estratégica de recursos sanitarios.

Artículo 11. Financiación.

• Presupuestos generales del estado. • Rendimientos de fondos y tributos cedidos por el estado. • Recursos que puedan ser asignados que no entren en los anteriores. • Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado • Partidas consignadas de ayuntamientos de la comunidad de Madrid. • Subvenciones y aportaciones voluntarias.

7.4 CAPÍTULO IV. Las actuaciones de la Administración Sanitaria 7.4.1 Sección 1.a Autoridad sanitaria. La consejería de sanidad debe:

• Realiza el aseguramiento por las Agencias Sanitarias. • Normativas del sistema sanitario, salud pública y ordenación farmacéutica. • Legislación de productos farmacéuticos y sanitarios. • Autorización de apertura, modificación y cierre de centros y establecimientos

sanitarios. • Evaluación e inspección sanitaria. • Coordinación de las relaciones administrativas e institucionales. • Crea, acredita y supervisa los comités de ética. • Promoción de investigación, formación y estudios sanitarios.

Coordinación sanitaria.

Acreditación y evaluación sanitaria. Calidad y seguridad.

Salud pública.

• Educación sanitaria. • Atención a grupos de población de mayor riesgo, trastornos adictivos,

deficiencias congénitas y adquiridas. • Promoción y mejora de sistemas de saneamiento y abastecimiento de aguas,

eliminación de residuos, control del aire, contaminación atmosférica, medio ambiente y vivienda.

• Planificación familiar. • Salud laboral. • Seguridad de productos alimenticios. • Higiene alimentaria en mataderos e industrias. • Vigilancia de la salud pública.

7

• Mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal. • Fomento de la investigación científica en problemas de la salud.

7.4.2 Sección 2.a Asistencia sanitaria Actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria.

• Atención integral de la salud. • Atención integrada de la salud mental potenciando los recursos asistenciales

en el ámbito ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial, atención domiciliaria, rehabilitación psicosocial, coordinación con servicios sociales. Hospitalización psiquiátrica en las unidades psiquiátricas hospitalarias.

• Asistencia sanitaria a emergencias, catástrofes y urgencias. • Asistencia farmacéutica. • Calidad de la asistencia sanitaria. • Formación del personal. • Participación en investigación. • Atención a la salud bucodental.

7.4.3 Sección 3.a Salud Laboral Actuaciones relacionadas con la salud laboral.

• Promoción de la salud en el ámbito laboral. • Estudios epidemiológicos. • Desarrollar sistemas de información sanitaria. • Promoción de la información, formación y participación de los trabajadores y

empresarios. • Supervisión de la formación. • Inspección, supervisión y registro de los aspectos sanitarios de los servicios

ajenos de prevención autorizados.

7.4.4 Sección 4.a De las Administraciones Locales Las corporaciones locales:

• Tienen las competencias en materia de control sanitario y salubridad.

7.5 CAPÍTULO V. Régimen de impugnación de los actos, responsabilidad, representación y defensa en juicio

Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional se dirigirán al director general del órgano que emitió dicha resolución.

La representación corresponde a los servicios jurídicos de la comunidad de Madrid o a los letrados de la seguridad social. La consejería de sanidad podrá contratar, de acuerdo con la normativa vigente, los servicios de abogados.

8 TÍTULO III. De la iniciativa privada sanitaria 8.1 CAPÍTULO I. Principios generales El objeto es ordenar la colaboración de todos en la protección de la salud de los ciudadanos.

8

Busca un desenvolvimiento coordinado y armónico, de las organizaciones sanitarias privadas.

Principios: orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración de acciones y acreditación previa.

8.2 CAPÍTULO II. De las organizaciones sanitarias. Es una organización sanitaria privada:

• Independencia de la forma jurídica. • Actividad sistemática de provisión de servicios sanitarios para satisfacer

necesidades sanitarias. • La organización de servicios sanitarios tendrá consideración de actividad

diferenciada de la operación de seguros privados así como el ejercicio individual de las profesiones sanitarias que son objeto de regulación específica.

Autorización previa.

• Reglada. • La relación entre la organización sanitaria privada y sus proveedores

(profesionales o empresas) se formalizarán por escrito y se enviarán al Colegio Profesional correspondiente.

• La autoridad sanitaria se creará un registro de organizaciones sanitarias privadas.

Vertebración de las organizaciones sanitarias privadas.

• La administración velará porque se vertebren en el sistema sanitario. Actuaciones:

o Armonización de los sistemas de información. o Colaboración con las actividades de salud pública. o Colaboración con las iniciativas de calidad total. o Colaboración con los programas de formación e investigación.

9 TÍTULO IV. Derechos y deberes de los ciudadanos 9.1 CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los ciudadanos Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario:

• Ser verazmente informado en términos comprensibles sobre la salud. Que pueda tomar una decisión autónoma. Respeto a no ser informado.

• Riesgo vital o incapacidad: proteger los derechos del ciudadano. • Mantener su privacidad. Confidencialidad. • Conocer la identidad de su médico o facultativo. Responsable desde el punto

de vista de la información sanitaria. • Conocer si el procedimiento será empleado en un proyecto docente o en una

investigación clínica para otorgar el consentimiento. • El paciente puede requerir que la información pueda ser proporcionada a los

familiares, allegados u otros, y que otorguen el consentimiento por sustitución.

9

• El derecho a la información incluye el acceso a la información escrita de la historia clínica, resultado de pruebas complementarias. Informes de alta, certificados médicos y documentos clínicos. La confidencialidad la decide el paciente.

• Ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para que pueda colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.

• Libre elección de médico y centro sanitario, así como una segunda opinión. • Las prestaciones sanitarias se dispensen en unos plazos previamente

definidos y conocidos. • Respeto a la voluntad del paciente en el proceso de morir. • Derecho a los cuidados paliativos integrales de calidad y la sedación paliativa.

Características de la información sanitaria.

• Clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada, de calidad y basada en la evidencia científica.

• Que pueda ejercitar de forma autónoma y responsable la facultad de elección y participación en su proceso.

• Se garantiza la información sanitaria: • Mecanismos de acreditación para que la información accesible cumpla con

requisitos. • Desarrollar redes de información sanitaria. • Fomento del autocontrol responsable en la información sanitaria. • Control directo de la publicidad sanitaria de interés para el ciudadano. • Difusión de la información sobre los servicios sanitarios.

Deberes de los ciudadanos.

• Cumplir las prescripciones generales en materia en salud comunes a toda la población.

• Utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan adecuadamente (habitabilidad).

• Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, ofrecidos por el sistema sanitario.

• Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan por esta ley.

• Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, y al personal.

• Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, que quedará suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.

9.2 CAPÍTULO II. Agencias sanitarias Agencia sanitaria: aproxima y facilita al ciudadano la gestión de los trámites administrativos sanitarios referidos a la red sanitaria de la comunidad de Madrid. Esta agencia es el garante de los derechos. Se establece una red de agencias en las distintas áreas sanitarias de la comunidad de Madrid.

Es un servicio administrativo dependiente de la consejería de sanidad y vinculada a la función de la autoridad sanitaria y aseguramiento público.

10

Tiene como fines:

• Garantizar el aseguramiento del ciudadano en relación con las prestaciones del SNS.

• Garantizar las prestaciones sanitarias en los términos expresados en esta ley. • Facilitar el ejercicio del derecho a la protección de la salud.

Funciones.

• Tutela del derecho a la asistencia sanitaria. • Tutela de los derechos sanitarios de los usuarios del sistema sanitario de la

comunidad de Madrid. • Gestión del acceso a la red sanitaria única de utilización pública de los

ciudadanos en el territorio de la comunidad de Madrid. • Información al ciudadano sobre las posibilidades que le ofrece el sistema

sanitario. • Tramitación delos procedimientos de carácter administrativo necesarios para

la efectividad de los derechos reflejados en esta ley. • Emisión de la tarjeta individual sanitaria. • Emisión y gestión de las certificaciones de derecho a la asistencia sanitaria

en el extranjero. • Información sobre sistemas de acceso a programas de salud diseñados para

colectivos específicos. • Tramitación de las prescripciones en las que reglamentariamente ser prevea

la intervención de la inspección sanitaria. • Proponer la resolución de quejas y reclamaciones.

Organización.

• En cada área sanitaria habrá al menos una agencia sanitaria. • Cada agencia tendrá adscrita un número determinado de ciudadanos. • El ciudadano pude cambiar la adscripción. • El ciudadano puede realizar cualquier gestión en cualquiera de las existentes. • Los desplazados y extranjeros tienen derechos garantizados en relación al SNS

con la utilización de las agencias sanitarias. • Para adscripciones temporales se emitirá una Tarjeta de Identificación

sanitaria.

9.3 CAPÍTULO III. Del Defensor del Paciente Derogado.

10 TÍTULO V. De la participación social, institucional y civil Consejo de salud de la comunidad de Madrid. Órgano de participación ciudadana.

10.1 CAPÍTULO V. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria Órgano de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad e higiene de lso alimentos.

11

Participarán los sectores implicados a través de sus organizaciones, en la pregención d los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos. Deben colaborar con la administración sanitaria.

Funciones.

• Órgano de consulta y asesoramiento. • Emitir informes y elaborar propuestas en su ámbito competencal. • Conocer los anteproyectos. • Impulsar la coordinación pública y privada. • Apoyar la gestión que debe realizar la autoridad sanitaria de las alertas

sanitarias que se presenten. • Promover la información a través de sus representantes en el consejo. • Proponer la realización de estudios y líneas prioritarias de investigación.

10.2 CAPÍTULO VI. Incentivos a la participación en investigación en ciencias de la salud, innovación tecnológica sanitaria y promoción de la salud

11 TÍTULO VI. Salud pública 11.1 CAPÍTULO I. Principios, objeto y funciones Principios de solidaridad y equidad.

Organización que evite sobre las mismas personas recaiga la responsabilidad del análisis, la priorización, la evaluación, la adopción de medidas correctoras.

Todos los profesionales y centros sanitarios del sistema sanitario de la comunidad de Madrid, están obligados a colaborar con las autoridad sanitaria para el normal desarrollo de las funciones de la salud pública y ante aquellas situaciones de alerta sanitaria en que sea necesaria la adopción de medidas especiales de salud pública.

Objeto.

• Protección de la salud de la población. • Vigilancia de la salud pública (proceso básico). • Alcanzar el más completo estado de bienestar de los ciudadanos de la

comunidad de Madrid.

Funciones

• Autoridad en salud pública. o Analizar determinantes del proceso salud-enfermedad. o Inspección en salud pública, control sanitario, prevención de riesgos

de la salud en la cadena alimentaria desde producción hasta su comercialización.

o Actuaciones en sanidad mortuoria, evitar riesgo de prácticas tanatológicas (cementerios, velatorios…)

• Elaboración del informe del estado de salud de la población de la comunidad de Madrid.

• Promoción de la salud como actividad fundamental del sistema.

12

• Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante la educación sanitaria de la población.

• Promoción de la vigilancia epidemiológica (enfermedades, determinantes salud, medio…). Los datos se cederán a la administración sanitaria en la comunidad de Madrid por parte de los responsables de los ficheros.

• La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por el instituto de salud pública de la comunidad de Madrid, o por cualquier otro centro o servicio público del sistema sanitario.

• Veterinaria de salud pública. Lucha zoonosis. • Adecuación del medio ambiente a la salud en todos los ámbitos de la vida. • Promoción y mejora de la salud laboral. • Promoción de la mejora de la formación e investigación (Agencia de

Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid). • Colaboración con el sector privado en prevención primaria y secundaria.

11.2 CAPÍTULO II. Educación para la salud de la población Promover la modificación en sentido favorable de los conocimientos y actitudes respecto de la salud para conseguir el cambio de comportamientos de los individuos grupos y colectividades.

Corporaciones locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias relacionadas con lo dispuesto en esta ley.

11.3 CAPÍTULO III. Cooperación en materia de salud pública

12 TÍTULO VII. Del Servicio Madrileño de Salud 12.1 CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza. Objeto. Adecuada configuración y asignación del presupuesto para la asistencia sanitaria de la población con derecho a la cobertura asistencial, según las necesidades estimadas. También gestionará el servicio asistencial del servicio regional de salud de la comunidad de Madrid.

Naturaleza.

• Es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería de sanidad.

• Se sujetará con carácter general al derecho privado y lo hará al derecho público en circunstancias siguientes: • Relaciones con las administraciones públicas. • Régimen patrimonial • Régimen financiero, presupuestario y contable. • Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad. • Relaciones con los ciudadanos en materia de asistencia sanitaria pública. • Régimen de funcionarios o personal estatutario cuando la relación jurídica

así lo exija.

El personal del servicio madrileño de salud será:

• Personal del servicio regional incorporado. • El que se incorpore según normativa vigente.

13

• Adscrito por necesidades del servicio. • Otro personal del SNS

12.2 CAPÍTULO II. Fines y Funciones Fines.

• Asignación adecuada de los recursos presupuestarios afectos a la asistencia sanitaria en la comunidad de Madrid.

• Coordinación de la red sanitaria única de utilización pública del sistema sanitario de la comunidad de Madrid para optimizar los recursos disponibles.

• Integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población.

• Humanización de los centros sanitarios. • Instrumentos de asignación presupuestaria para promover la calidad y

modernización. • Determinación del catálogo de procesos y servicios.

La organización del servicio Madrileño de Salud, debe permitir:

• Atención integral de la salud del individuo. • Proteger la salud a través de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en

condiciones de respeto a la intimidad persona y a la individualidad de los usuarios. CONFIDENCIALIDAD-RESPETO-SIN DISCRIMINACIÓN.

• Todos los establecimientos tendrán información sobre derechos y deberes. • Separación de la función principal de asignación presupuestaria y compra del

resto de actividades. • Participación de la sociedad civil en el control, evaluación y seguimiento de

las funciones y actividades del servicio madrileño de salud.

Artículo 61: funciones.

• Distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones.

• Gobierno dirección, control y gestión de los recursos, centros y servicios asistenciales adscritos al servicio madrileño de salud.

• Establecimiento, gestión y actualización de los acuerdos, convenios y conciertos con entidades no administradas por la CM, dentro de sus competencias.

Para esas funciones el SMS, podrá:

• Desarrollar las funciones directamente o por organismos que se puedan crear. • Establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o

compartida. • Promover consorcios. • Participar en entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en

derecho.

12.3 CAPÍTULO III. Medios materiales y régimen patrimonial Artículo 62: el SMS son todos los bienes, derechos, centros, servicios y establecimientos adscritos, tanto del servicio regional de salud (extinto)

14

Artículo 63: régimen patrimonial. En primer lugar indica que hay que hacer inventario. Que los bienes del servicio que adscriba la comunidad de Madrid, deberán revertir en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción. Siempre tendrán la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción. Tendrá el patrimonio la consideración de dominio público y gozará de exenciones.

12.4 CAPÍTULO IV. Régimen financiero, presupuestario y contable Cómo se financia el SMS (artículo 64):

• Los recursos que le correspondan por la partición de la Comunidad de Madrid en los presupuestos genreeales del estado.

• Rendimientos de bienes y derechos propios. • Ingresos autorizado a percibir. • Subvenciones, donaciones, aportaciones volunarias.

Artículo 65: régimen presupuestario.

Formará el presupuesto del SMS parte de los presupuestos generales de la comunidad de Madrid.

12.5 CAPÍTULO V. Actividades 12.5.1 Sección 1.a Compra de servicios sanitarios Artículo 68. Actividad de asignación presupuestaria o función de la compra de servicios sanitarios.

• El SMS es responsable de ejercer la función de COMPRA DE SERVICIOS SANITARIOS.

• El desarrollo de esta función se realizará basándose en la población a la que hay que prestar asistencia sanitaria.

• El SMS contará con un Plan de Servicios a cuatro años, anualmente actualizado antes del 31 de diciembre.

• Elaborará antes del día 30 de junio de cada año en curso y en función del Plan de Servicios, el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del año siguiente.

• El Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios, define los Contratos Sanitarios con los proveedores de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y establece en ellos las condiciones de los mismos.

• La compra de servicios se basará en estudios demográficos, sociales, epidemiológicos y de utilización previa de servicios.

• Contrato Sanitario, es el instrumento que establece la relación entre el comprador y proveedor. Separación entre el comprador y proveedores.

Artículo 69: el contrato sanitario.

• Tiene naturaleza jurídica de un contrato o convenio de carácter especial. Este contrato será suscrito por quién ostentee la competencia del SMS como cpomrador, y el responsable de la provisión como proveedor.

15

12.5.2 Sección 2.a Actividad asistencial Artículo 70. Provisión de servicios asistenciales es la función asistencial directa y la coordinación asistencial.

12.5.3 Sección 3.a Separación de funciones Artículo 71: diferenciar la función de compra y al función de provisión.

12.6 CAPÍTULO VI. Órganos de Gobierno y Dirección 12.6.1 Sección 1.a Órganos de Gobierno y Dirección Artículo 72: órganos de gobierno y dirección.

• Órgano de gobierno del SMS: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. • Órgano de dirección del SMS: DIRECTOR GENERAL DEL SMS.

12.6.2 Sección 2.a Del Consejo de Administración. Artículo 73: establecerá reglamentariamente.

Artículo 74: funciones.

• Fijar los criterios de actuación del SMS, de acuerdo con las directrices del consejo de gobierno y de la consejería de sanidad.

• Aprobar las herramientas de planificación de compra del SMS. • Aprobar las propuestas de programas de actuación y de inversiones genreales

del servicio madrileño de salud. • Aprobar las propuestas de anteproyecto del presupuesto. • Aprobar estado de cuentas y los documentos relativos. • Fijar los criterios generales. • Acordar establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con

otras entidades. • Proponer el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida

con otras entidades. • Proponer a la consejería de sanidad los precios y tarifas por la prestación y

concertación de servicios, así como su modificación y revisión • Acordar y elevar a la consejería de sanidad para que lo apruebe el consejo de

gobierno, a propuesta de su director general, la constitución de organismos, la formación de consorcios, y la creación de cualesquiera otras entidades admitidas en el derecho, o su participación en las mismas.

• Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al ámbito de competencia del SMS y elevarlas a la Consejería de Sanidad al objeto de su tramitación.

• Acordar a propuesta del Director General, nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.

• Aprobar la memoria anual del SMS.

Artículo 75: régimen de funcionamiento: reglamentariamente.

12.6.3 Sección 3.a Del Director General Artículo 76: naturaleza.

• Asume dirección y gestión del SMS.

16

• Responsabilidad plena en relación con la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

• Nombramiento y cese acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo de Administración.

Artículo 77: funciones.

• Establecidas reglamentariamente.

13 TÍTULO VIII. Del Instituto Madrileño de la Salud 13.1 CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza Artículo 78. Objeto.

• Para la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen en materia sanitaria.

• Entidad de derecho público, acoge los recursos y funciones traspasados del INSALUD en el ámbito de la CM

Artículo 79: naturaleza.

• Ente de derecho público. • Adscrito a la consejería de Sanidad. • Personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. • Sujeto al derecho privado. • Sujeto al derecho público agotando vía administrativas cuando ejerza

potestades administrativas por atribución directa o delegación. También en régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por funcionamiento de sus servicios.

13.2 CAPÍTULO II. Fines y funciones Artículo 80. Fines.

• Organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.

• Potenciación del trabajo en equipo en el marco de la asistencia sanitaria. • La adecuada continuidad entre la atención primaria y atención especializada. • La adecuada coordinación con las Agencias Sanitarias. • El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a la población.

Artículo 81. Funciones.

• Gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el IMS.

• Propuesta de creación de cualesquiera entidades admitidas en derecho o su participación en la mismas.

• Gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales. • Gestión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria en sus centros

y servicios asistenciales. • Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean

asignados para el desarrollo de sus funciones.

17

• Gestión de acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de los servicios.

13.3 CAPÍTULO III. Medios materiales y régimen patrimonial Artículo 82: bienes y derechos.

• Todos los traspasados por el INSALUD. • Los que reciba.

Artículo 83. (igual que el art. 63, pero aplicado al IMS).

13.4 CAPÍTULO IV. Régimen financiero, presupuestario y contable. Artículo 84: régimen financiero.

Artículo 85: régimen presupuestario.

Artículo 86: régimen contable.

13.5 CAPÍTULO V. Personal del Instituto Madrileño de la Salud. Artículo 87: personal.

• Procedente del INSALUD. Se incorpora con las condiciones que en el momento de su adscripción.

• Personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente. • Personal que por necesidades del servicio o por características especiales de

determinados programas le sea adscrito el SMS y otras dependencias de la CM.

• Otro personal del SNS.

13.6 CAPÍTULO VI. Organización y gestión. Artículo 88: organización y gestión.

• Los centros y establecimientos que integran el SMS se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente, sin personalidad jurídica propia o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia.

13.7 CAPÍTULO VII. Actividad del Instituto Madrileño de la Salud. Artículo 89. Actividad.

Provisión de servicios sanitarios.

13.8 CAPÍTULO VIII. Órganos de Gobierno y Dirección 13.8.1 Sección 1.a Órganos de Gobierno y Dirección. Artículo 90: órganos de gobierno y dirección.

• Gobierno: consejo de Administración. • Dirección: Director general del IMS

13.8.2 Sección 2.a Del Consejo de Administración. Artículo 91. Composición: reglamentariamente.

Artículo 92. Funciones:

18

• Fijar criterios de actuación. • Aprobar:

o Presupuestos de funcionamiento de centros y servicios. o Estado de las cuentas y documentos de naturaleza económica. o Propuestas de programas de actuación. o Propuestas del anteproyecto de presupuesto. o Estado de las cuentas.

• Fijar criterios generales, establecer y actualizar los acuerdos y convenios y conciertos para la prestación de servicios.

• Acordar fórmulas de gestión. • Proponer a la consejería de sanidad precios y tarifas. • Acordar y elevar a la consejería de sanidad, para que sea elevado al consejo

de gobierno, a propuesta de su director general, la constitución de organismos, la formación de consorcios y creación de entidades

• Acordar, a propuesta del director general, el nombramiento y cese de gerentes.

Artículo 93: régimen de funcionamiento: reglamentariamente.

13.8.3 Sección 3.a Del Director General. Artículo 94: naturaleza.

Nombramiento y cese deberán acordarse por el consejo de gobierno a propuesta del consejero de sanidad, oído el consejo de administración.

Artículo 95: funciones. Reglamentariamente.

14 TÍTULO IX. Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. 14.1 CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza. Órgano de apoyo científico y técnico del sistema sanitario de la CM. Separación de las funciones de salud pública.

Artículo 97: naturaleza.

• Igual que anteriores • El ISP de la CM, en su totalidad goza de reserva de nombre y de los beneficios

que la legislación atribuye a la administración de la comunidad de madrid.

14.2 CAPÍTULO II. Fines y funciones. Artículo 98: fines y funciones.

Corresponden las actuaciones en materia de SALUD PÚBLICA, tendentes a conocer la medida de la carga de enfermedad soportada por la pblación de la CM. El diseño de actuaciones coherentes con los deerchos constitucionales de los ciudadanos, derivadas del mejor conocimiento científico de los determinantes del proceso salud-enfermedad en dicha población.

14.3 CAPÍTULO III. Medios materiales y régimen patrimonial. Artículo 99: bienes y derechos.

Artículo 100. Régimen patrimonial.

19

14.4 CAPÍTULO IV. Régimen financiero, presupuestario y contable. Artículo 101. Régimen financiero.

Artículo 102. Régimen presupuestario.

Artículo 103. Régimen contable.

14.5 CAPÍTULO V. Personal Artículo 104. Personal.

• Personal procedente de la Consejería de Sanidad. • Que por necesidades del servicio o desarrollo de programas específicos se le

asigne de cualquier dependencia de la CM • El personal que se incorpore al mismo según normativa vigente. • Otro personal del SNS

14.6 CAPÍTULO VI. Actividades. Artículo 106: con carácter específico.

• Intervención en materia de salud pública. • Vigilancia epidemiológica y vigilancia de la salud pública.

o Estudios epidemiológicos • Diseño de programas de prevención de enfermedades. • Acreditación de los programas de prevención primaria y secundaria de

promoción de la salud. • Gestión de laboratorios de salud pública propios y coordinación de la red de

laboratorios de salud pública de la CM. • Mejora de la salud laboral. • Mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al

servicio de la salud pública.

14.7 CAPÍTULO VII. Órganos de Gobierno y Dirección. 14.7.1 Sección 1.a Órganos de Gobierno y Dirección Artículo 107: consejo de administración

14.7.2 Sección 2.a Del Consejo de Administración. Artículos 108-109-110

14.7.3 Sección 3.a Del Director General Artículos 111-112: suprimidos.

15 TÍTULO X. Formación e investigación sanitaria 15.1 CAPÍTULO I. Formación e investigación sanitaria. Artículo 113: principios generales.

• Los recursos de la red sanitaria única de utilización pública de la comunidad de Madrid, estarán a disposición de la formación pregrado, postgrado y continuada.

20

• El consejo de gobierno debe velar por la actuación coordinada de sus departamentos a fin de que integren la planificación y gestión de la formación e investigación.

• Los centros de formación e investigación, podrán establecer conciertos. • El SN de la CM fomentará la formación, la investigación y la innovación. • Fundaciones para la investigación biomédica, se crean por decreto del consejo

de gobierno, y se configuran como organismos de investigación públicos de la CM. Se rigen por la ley de fundaciones.

15.2 CAPÍTULO II. De la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

15.2.1 Sección 1.a Objeto y Naturaleza. Artículo 114. Objeto.

• Promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en ciencias de la salud.

Artículo 115. Naturaleza

(igual)

15.2.2 Sección 2.a Fines y funciones. Artículo 116: fines.

• Unificar los elementos fundamentales para canalizar la actuacio n en el a rea de la formacio n y la investigacio n sanitaria.

• Fomentar e impulsar la formacio n e investigacio n sanitaria. • Reglamentar y aplicar la legislacio n en estas materias. • Elaborar y ejecutar de forma coordinada planes de actuacio n que racionalicen • inversiones pu blicas • Hacer efectivo el principio de calidad y excelencia • Velar por el principio de equidad en el acceso a los recursos para la formacio n

y la investigacio n sanitaria de todos los profesionales de la Comunidad de Madrid.

• Establecer relaciones de coordinacio n entre las iniciativas de formacio n e investigacio n

• Estimular la dedicacio n y vocacio n de los profesionales dedicados a la actividad cienti fica dentro del mundo sanitario.

• Propiciar en las instituciones investigadoras la dotacio n de equipamientos y recursos

• Mejorar las condiciones de formacio n de los profesionales de la sanidad. • Ayudar a las instituciones sanitarias para que desarrollen de forma integral la

formacio n e investigacio n sanitaria, partiendo de sus propios recursos y potencialidades y hacie ndolas receptoras de los beneficios adquiridos.

• Potenciar el desarrollo del sector sanitario como impulsor de nuevas actividades econo micas basadas en la capacidad innovadora del entramado cienti fico-sanitario presente en la Comunidad de Madrid.

• Identificar, conservar y proteger los recursos cienti fico-sanitarios y de formacio n en la Comunidad de Madrid.

• Contribuir a asegurar la rentabilidad social de las inversiones pu blicas en la formacio n y la investigacio n sanitaria.

21

Artículo 117: funciones. • Elaborar Planes de Actuacio n para la formacio n e investigacio n sanitaria en

la Comunidad de Madrid. • Coordinar las diversas actuaciones en las distintas a reas de la formacio n y la

investigacio n sanitaria. • Desarrollar las actividades de acreditacio n de la formacio n y la investigacio n

sanitaria. • Promover programas de formacio n e investigacio n en ciencias de la salud. • Conocer, tratar y elaborar informaciones y datos estadi sticos sobre programas

y actividades realizadas en formacio n e investigacio n sanitaria. • Programar, coordinar, apoyar y asesorar acciones formativas e investigadoras. • Actuar con especial dedicacio n en los centros y organismos que dependan

directamente de la Consejeri a de Sanidad. • La prestacio n y gestio n de programas en el a mbito de la formacio n y la

investigacio n sanitaria que sean delegados a la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid por la Consejeri a de Sanidad.

• Gestionar los programas que formule directamente la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

• Promover la captacio n de recursos que, para realizar funciones de formacio n e investigacio n sanitaria provengan de fondos pu blicos o privados.

• Colaborar con las autoridades sanitarias y docentes para la evaluacio n, promocio n y desarrollo de la participacio n del sistema sanitario en la formacio n de pregrado, postgrado y continuada de los recursos humanos y en los programas de investigacio n e innovacio n cienti fico-te cnica.

• Estudiar, informar y proponer normativas que tengan relacio n con la formacio n y la investigacio n sanitaria.

• Prestar colaboracio n especializada y asesoramiento te cnico en materia sanitaria.

• Divulgar la informacio n elaborada como ejercicio de sus funciones. • Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en

cuanto a la formacio n y la investigacio n sanitaria.

15.2.3 Sección 3.a Medios Materiales y Régimen Patrimonial Artículo 118. Bienes y derechos.

Artículo 119. Régimen patrimonial.

15.2.4 Sección 4.a Régimen financiero, presupuestario y contable. Artículo 120. Régimen financiero.

Artículo 121. Régimen presupuestario.

Artículo 122. Régimen contable.

15.2.5 Sección 5.a Personal . Artículo 123: personal.

• Personal procedente de centros educativos o universitarios.

22

15.2.6 Sección 6.a Actividades Artículo 124: actividades.

Artículo 125: plan de actuación para la formación y la investigación sanitaria.

Artículo 126: procedimiento de elaboración y aprobación del plan de actuación.

Artículo 127. Centros y entidades dependientes de la agencia.

• Se crea, dependiente de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Centro de Informacio n Bibliogra fica y Documentacio n en Ciencias de la Salud.

Artículo 128. Comisiones dependientes de la Agencia.

Sólo permanece la Comisión de Formación de los Profesionales Sanitarios, integrada por los representantes e la Consejería de Sanidad, del Instituto Madrileño de Administraciones Públicas y de la Consejería de Educación.

15.2.7 Sección 7.a Órganos de Gobierno y Dirección Arti culo 129. O rganos de Gobierno y Direccio n.

• El O rgano de gobierno de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es su Consejo de Administracio n.

• El O rgano de Direccio n de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es su Director General.

Artículo 130: Consejo de Administración.

• Fijar los criterios de actuacio n de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejeri a de Sanidad, y establecer los criterios generales de coordinacio n de sus centros y servicios.

• Aprobar el proyecto del Plan Estrate gico de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, para su elevacio n ulterior al Consejero de Sanidad a quien corresponde su aprobacio n definitiva.

• Aprobar las propuestas del Plan de Actuacio n para la Formacio n y la Investigacio n Sanitaria y de inversiones de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

• Aprobar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y elevarlo a la Consejeri a de Sanidad, para su incorporacio n al anteproyecto general de la misma para su tramitacio n.

• Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestio n econo mica y contable de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y elevarlos a la Consejeria de Sanidad.

• Acordar el establecimiento de fo rmulas de gestio n integrada o compartida con otras entidades.

• Proponer a la Consejeri a de Sanidad los precios y tarifas por la prestacio n y concertacio n de servicios, asi como su modificacio n y revisio n.

23

• Acordar y elevar a la Consejeri a de Sanidad, a los efectos de su aprobacio n por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General, la constitucio n de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participacio n en las mismas.

• Aprobar la creacio n o adscripcio n de Centros y Entidades dependientes de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

• Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al a mbito de competencia de la Agencia de Formacio n, Investigacio n y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y elevarlas a la Consejeri a de Sanidad al objeto de su tramitacio n.

• Acordar, a propuesta del Director General, el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.

Artículo 131. Director General.

• Dirección y gestión. • Responsabilidad plena con la ejecución de los acuerdos adoptados por el

Consejo de Administración. • Cargo en exclusiva.

15.2.8 Sección 8.a Consejo Científico Asesor Suprimido.

16 TÍTULO XI. Actuación en materia de drogodependencias Artículo 133. Competencia.

Diseño, planificacio n, direccio n, ejecucio n y evaluacio n de la poli tica de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Artículo 134. Naturaleza.

Ejecución de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos lo ejercerá la Agencia Antidroga dependiente de la Consejería de Sanidad.

Artículo 135. Objeto de la Agencia Antidroga.

Prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción, investigación y formación en drogodependencias.

Artículo 136. Principios generales.

• Integracio n y coordinacio n de los recursos e instituciones implicadas en esta materia, con la participacio n activa de la sociedad.

• Eliminacio n de las barreras en el acceso a los programas y servicios. • Normalizacio n que permita la integracio n social de las personas con

problemas de drogodependencias y de otros trastornos adictivos. • Eficacia y eficiencia en las actuaciones que se realicen en este campo, asi

como su evaluacio n y adaptacio n permanente a las nuevas necesidades.

24

17 TÍTULO XII. Competencias de las Corporaciones Locales Artículo 137. Competencias.

• Prestar los servicios mi nimos obligatorios, establecidos en la legislacio n que regula el re gimen municipal en lo referente a los servicios de salud y los regulados en la presente Ley.

• Control sanitario del medio ambiente: Contaminacio n atmosfe rica, ruidos y vibraciones, abastecimiento y saneamiento de aguas, residuos urbanos e industriales.

• Control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes. • Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana,

especialmente de los centros de alimentacio n, peluqueri as, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y campamentos turi sticos y a reas de actividad fi sica, deportiva y de recreo.

• Control sanitario de la distribucio n y suministro de alimentos, bebidas y dema s productos relacionados con el uso o consumo humano, asi como los medios de su transporte.

• Control sanitario de los cementerios y polici a sanitaria mortuoria. • Desarrollo de programas de promocio n de la salud, educacio n sanitaria y

proteccio n de grupos sociales con riesgos especi ficos, coherentes con los objetivos del Informe del Estado de Salud de la Poblacio n de la Comunidad de Madrid y resto de prescripciones establecidas en la presente Ley.

• Realizar actividades complementarias de las que sean propias de otras Administraciones pu blicas en las materias objeto de la presente Ley, y en particular, respecto a la educacio n sanitaria, vivienda, proteccio n del medio y fomento del deporte en los te rminos establecidos en la legislacio n que regula el re gimen municipal.

Artículo 138. Participación.

Artículo 139. Delegación de competencias de las Corporaciones locales.

18 TÍTULO XIII. Régimen sancionador 18.1 CAPÍTULO I. Inspección. Artículo 140. Inspección.

Inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente.

El personal que desarrolle las funciones de inspección, debidamente acreditado, tiene las siguientes facultades.

• Entrar libremente en dependencia o centros sujetos a esta ley. • Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para

comprobar el cumplimiento de lo previsto en la ley. • Adoptar medidas cautelares.

25

18.2 CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones. Artículo 141. Definición.

Artículo 142. Relación con el orden jurisidiccional penal.

Si los supuestos pueden ser constitutivos de delito, el órgano que tenga atribuida la competencia para iniciar el procedimiento, lo comunicará al Ministerio Fiscal.

Si no hay infracción penal, se continuará con el procedimiento sancionador.

Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas, se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie.

Artículo 143. Calificación de las infracciones.

Leve-grave-muy grave.

Artículo 144. Infracciones.

• Leves. o Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa

sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud publica. o El simple incumplimiento del deber de colaboracio n con las

autoridades sanitarias para la elaboracio n de los registros y documentos de informacio n sanitaria que establezca la normativa dictada en aplicacio n y desarrollo de la presente Ley.

o La negativa a informar a las personas que se dirijan a los servicios sanitarios sobre los derechos y obligaciones que les afectan, en los te rminos previstos en esta Ley.

o La emisio n o difusio n al pu blico de anuncios publicitarios o propaganda comercial por cualquier medio, con repercusio n directa sobre la salud humana o con el fin de promover la contratacio n de bienes o servicios sanitarios, sin haber obtenido la correspondiente autorizacio n administrativo-sanitaria.

o La obstruccio n de la labor inspectora mediante cualquier accio n u omisio n que perturbe o retrase la misma.

o La identificacio n falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los me ritos, experiencia o capacidad te cnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la poblacio n, salvo cuando merezca ser calificada como grave o muy grave.

o El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, asi como cualquier otro comportamiento a ti tulo de simple imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteracio n o riesgo sanitario y e ste sea de escasa incidencia.

• Son infracciones sanitarias graves: o El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente

autorizacio n o registro sanitario preceptivos, o transcurrido su plazo de vigencia, asi como la modificacio n no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones te cnicas o

26

estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorizacio n.

o La creacio n, construccio n, modificacio n, adaptacio n o supresio n de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, sin haber obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes, con arreglo a la normativa que resulte de aplicacio n, asi como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditacio n de los mismos.

o El incumplimiento de los requerimientos especi ficos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez y no concurra dan o grave para la salud de las personas.

o La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspeccio n o control sanitario.

o El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, asi como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave, siempre que ocasionen alteracio n o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteracio n sanitaria grave. A los efectos de esta letra, constituira un supuesto de negligencia la omisio n del deber de control o la falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalacio n de que se trate.

o La comisio n por negligencia de las conductas tipificadas como infraccio n muy grave, cuando el riesgo o alteracio n sanitaria producida sea de escasa entidad.

o La promocio n o venta para uso alimentario o la utilizacio n o tenencia de aditivos o sustancias extran as cuyo uso no este autorizado por la normativa vigente en la elaboracio n del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.

o La elaboracio n, distribucio n, suministro o venta de preparados alimenticios, cuando su presentacio n induzca a confusio n sobre sus verdaderas caracteri sticas sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.

o La reincidencia en la comisio n de infracciones leves en los u ltimos tres meses.

o Las actuaciones que por razo n de su expresa calificacio n en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificacio n de faltas graves o no proceda su calificacio n como faltas leves o muy graves.

o Dificultar o impedir el disfrute de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios y sociosanitarios pu blicos y privados.

o El incumplimiento, por parte del personal que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la informacio n relacionada con el estado

27

individual de salud, del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.

o Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

• Son infracciones sanitarias muy graves: o El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que

adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra dan o grave para la salud de las personas.

o La resistencia, coaccio n, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presio n ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

o El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteracio n, dan o o riesgo sanitario grave.

o La preparacio n, distribucio n, suministro o venta de alimentos que contengan ge rmenes, sustancias qui micas o radiactivas, toxinas o para sitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los li mites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia.

o La promocio n o venta para uso alimentario o la utilizacio n o tenencia de aditivos o sustancias extran as cuyo uso no esta autorizado por la normativa vigente en la elaboracio n del producto alimenticio o alimentario de que se trate, y produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.

o El desvi o para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados especi ficamente a otros usos.

o La reincidencia en la comisio n de faltas graves en los u ltimos cinco an os.

o Las actuaciones que por razo n de su expresa calificacio n en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificacio n de faltas muy graves o no proceda su calificacio n como faltas leves o graves.

o Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisio n.

o El incumplimiento reiterado de los requerimientos especi ficos que formulen las autoridades sanitarias.

o La negativa absoluta a facilitar informacio n o prestar colaboracio n a los servicios de control e inspeccio n.

Artículo 145. Sanciones.

Artículo 146. Competencia sancionadora.

Artículo 147. Medidas provisionales.

Artículo 148. Otras medidas.

Artículo 149. Prescripción y caducidad.

28

• Leves al año. • Graves a los dos años. • Muy graves a los cinco años.

19 ORDENACIÓN SANITARIA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Decreto 52/2010, de 29 de julio, (BOCM nu m. 189, de 9 de agosto), establece en el A rea u nica de salud, como estructuras ba sicas, la zona ba sica de salud, siendo esta, el marco territorial de la Atencio n Primaria donde desarrolla su actividad sanitaria el centro de salud.

ESTRUCTURA SANITARIA DEL SERVICIO MADRILEN O DE SALUD (SERMAS) EN AP

• Zonas Ba sicas de Salud 310 • Direcciones Asistenciales 7 • A reas de Salud 1 • NORMA REGULADORA: Decreto • ORGANO COMPETENTE PARA LA ORDENACIO N SANITARIA: Consejo de

Gobierno a propuesta de la Consejeri a con competencias en materia de de Sanidad

20 Servicio madrileño de salud. • Secretaría General

o Área de Responsabilidad Patrimonial y Actuaciones Administrativas. o Área de Patrimonio y Asuntos Generales. o Área de Prestaciones.

• D. G. de Gestión Económico-Financiera. o Subdirección General Gestión Económica y Análisis Presupuestario.

§ Área De Gestión Económica § Área De Seguimiento Presupuestario. § Área de Ingresos e Intereses de Demora.

o Subdirección General de Análisis de Costes. o Subdirección General de Contratación y Compras de Medicamentos y

Productos Sanitarios. § Área de Logística y Aprovisionamiento.

o Unidad Técnica de Control. • D. G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

o Subdirección General de Ordenación, Planificación y Régimen Económico.

§ Área De Coordinador de la Subdirección General. § Área Planificación de Recursos Humanos. § Área Régimen Económico y Seguimiento Presupuestario. § Área Sistema Retributivo Y Costes De Personal.

o Subdirección General de Selección del Personal y Provisión de Puestos. § Área Procesos Selectivos y Movilidad. § Área Bolsa de Empleo Temporal. § Área Provisión Puestos. § Área Jubilaciones de Personal Estatutario.

29

o Subdirección General de Relaciones Laborales y Actuaciones Jurídicas. § Área De Recursos y Reclamaciones. § Área De Relaciones Laborales y Gestion De Personal. § Área de Régimen Disciplinario. § Área de formación.

• D. G. de Sistemas de Información Sanitaria. o Subdirección General de Innovación y Arquitectura Tecnológica.

§ Área de Gestión y Calidad. § Área de Planificación Estratégica de Sistemas de Información. § Área de Servicios de Administración Electrónica

o Subdirección General de Servicios de Sistemas de Información. § Área de Gestión y Análisis de Información Sanitaria.

• D. G. de Coordinación de la Asistencia Sanitaria. o Subdirección General de Continuidad Asistencial. o Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. o Área de Medicamentos Extranjeros. o División de Planificación, Compras y Proyectos Farmaceúticos. o Área de Procedimiento y Normativa. o Área de Sistemas de Información . o Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento. o Subdirección General de Asistencia en Adicciones.

• Gerencia SUMMA 112. • Gerencia Asistencial de Atención Primaria. • Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria.

o Hospital Central de la Cruz Roja San José y Santa Adela. o Hospital de Guadarrama. o Hospital Dr. Rodríguez Lafora. o Hospital El Escorial . o Hospital General Universitario Gregorio Marañón. o Hospital Infantil Universitario Niño Jesús. o Hospital La Fuenfría. o Hospital Universitario 12 de Octubre. o Hospital Universitario Clínico San Carlos. o Hospital Universitario de Getafe. o Hospital Universitario de la Princesa. o Hospital Universitario de Móstoles. o Hospital Universitario La Paz. o Hospital Universitario Príncipe de Asturias . o Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda . o Hospital Universitario Ramón y Cajal . o Hospital Universitario Santa Cristina. o Hospital Universitario Severo Ochoa. o Hospital Virgen de La Poveda . o Hospital Universitario Infanta Cristina. o Hospital Universitario Infanta Sofía. o Hospital Universitario del Sureste. o Hospital Universitario del Henares. o Hospital Universitario del Tajo. o Hospital Universitario Infanta Leonor. o Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental José Germain.

30

o Centro de Transfusión. o Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental. o Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de

Madrid. o Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de

Madrid. • Administración Institucional

o Hospital Universitario de Fuenlabrada . o Empresa Pública "Unidad Central de Radiodiagnóstico". o Hospital Universitario "Fundación Alcorcón".

• Órganos Colegiados o Comisión Científico-Técnica de Cuidados Paliativos. o Comisión de Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia

Sanitaria. o Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la Consejería de

Sanidad. o Comisión de Formación Continuada de Profesiones Sanitarias. o Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del

Crecimiento y Sustancias Relacionadas . o Comité de Expertos Asesor de Vacunas. o Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos (CEIm)

Regional. o Consejo para el seguimiento del Pacto Social de la Comunidad de

Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: la anorexia y la bulimia.

o Consejo Superior de Sanidad. o Observatorio Regional de Seguridad del Paciente de la Comunidad de

Madrid. o Comisión Regional de Cuidados Paliativos. o Comisión del Consentimiento Informado en el Servicio Madrileño de

Salud. o Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud. o Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria.