ley 1273 de 2009

24
DELITOS INFORMATICOS

Upload: stevenson-maldonado-medina

Post on 24-Jan-2017

171 views

Category:

Law


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley 1273 de 2009

DELITOS INFORMATICOS

Page 2: Ley 1273 de 2009

DEFINICIONNIDIA CALLEGARI: Colombiana, Docente universitaria. Es “aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas”. Este concepto tiene la desventaja de solamente considerar como medio de comisión de esta clase de delitos a la informática, olvidándose la autora que también que lo informático puede ser el objeto de la infracción.

DAVARA RODRÍGUEZ: Español, Ingeniero y Doctor en derecho. Es la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático y/o telemático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.

JULIO TÉLLEZ VALDÉS: Mexicano, Doctor en Derecho de la Informática. Conceptualiza al delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a “las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin” y por las segundas “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”

Page 3: Ley 1273 de 2009

Los autores chilenos MARCELO HUERTA y CLAUDIO LÍBANO definen los delitos informáticos como “todas aquellas acciones u omisiones típicas, antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos, cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un sistema de tratamiento de la información y destinadas a producir un perjuicio en la víctima a través de atentados a la sana técnica informática, lo cual, generalmente, producirá de manera colateral lesiones a distintos valores jurídicos, reportándose, muchas veces, un beneficio ilícito en el agente, sea o no de carácter patrimonial, actúe con o sin ánimo de lucro”

EN CONCLUSION……Los delitos informáticos son todas aquellas acciones u omisiones típicas, antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos, cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un sistema de tratamiento de información y destinadas a producir un perjuicio en la víctima a través de atentados contra la sana técnica informática

Page 4: Ley 1273 de 2009

Las personas que cometen los “Delitos Informáticos” son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.

SUJETO ACTIVO

Page 5: Ley 1273 de 2009

Es la persona o grupo de personas que en forma asociada realizan actividades ilegales haciendo uso de las computadoras y en agravio de terceros, en forma local o a través de Internet. Una de las prácticas más conocidas es la de interceptar compras "en línea" a través de Internet, para que haciendo uso del nombre, número de tarjeta de crédito y fecha de expiración, realizan compras de cualquier bien, mayormente software, o hasta hardware y para lo cual proporcionan una dirección de envío, diferente a la del titular del número de la tarjeta de crédito que usan en forma ilegal.

Algunos ejemplos son los siguientes……………….

DELINCUENTE INFORMÁTICO

Page 6: Ley 1273 de 2009

EJEMPLOS PIRATA – Personas que hacen uso del software creado por terceros, a través de copias obtenidas ilegalmente, sin licencia o permiso del su autor.

HACKER – Persona dedicada a la investigación o desarrollo realizando esfuerzos más allá de los límites normales, bajo el impulso de un sentido de curiosidad incolmable, y aprovechando los agujeros o cerraduras abiertas. Carece de intención de cometer un daño.

CRACKER – identifica a quien ingresa ilegalmente a un sistema informático para robar o destruir información, o simplemente para causar desorden. Es también quien descifra los esquemas de protección anti-copia de los programas comerciales para poder así vender o utilizar copias ilegales.

PHREAKER – Persona con amplios conocimientos en telefonía que logra llevar a cabo tareas no autorizadas con los mismos, generalmente con equipos celulares. Interceptar y ejecutar llamadas ilegítimamente son sus costumbres.

Page 7: Ley 1273 de 2009

El sujeto pasivo es la persona titular del bien jurídico que el legislador protege y sobre la cual recae la actividad típica del sujeto activo, es decir es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los “delitos informáticos” las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros.

SUJETO PASIVO

Page 8: Ley 1273 de 2009

En conclusión podemos decir que el bien jurídico protegido en general es LA INFORMACIÓN, pero esta considerada en diferentes formas, ya sea como un valor económico, como uno valor intrínseco de la persona, por su fluidez y tráfico jurídico, y finalmente por los sistemas que la procesan o automatizan; los mismos que se equiparan a los bienes jurídicos protegidos tradicionales tales como:

La calidad, la pureza e idoneidad de la información

La privacidad, intimidad y confidencialidad como es el caso del espionaje informático

El patrimonio, en el caso de los fraudes informáticos

La seguridad y fiabilidad del tráfico jurídico y probatorio, en el caso de falsificación de datos probatorios vía medios informáticos.

El derecho de propiedad sobre la información y sobre los elementos físicos, materiales de un sistema informático, en el caso de los

delitos de daños.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Page 9: Ley 1273 de 2009
Page 10: Ley 1273 de 2009

LEY 1273 DE 2009(Enero 05)

Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las

tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:

Artículo  1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor:

Page 11: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269A. Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular

* SUJETO PASIVO: Titular del derecho de permanencia en el objeto material

* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto: Acceder o Mantenerse en el objeto material

* TIPO: De mera conducta Permanente (conducta de mantenerse) e Instantánea (conducta de acceder), de peligro, pluri ofensivo

OBJETO JURÍDICO: Derecho a la intimidad, a la información y a la comunicación

OBJETO MATERIAL: Sistema informático

NO ADMITE TENTATIVA, Tipo unisubsistente

Page 12: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269B. Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular

* SUJETO PASIVO: Titular del derecho sobre el objeto material

* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto: Impedir u Obstaculizar* TIPO: De mera conducta, Permanente, de peligro, pluri ofensivo

TIPO SUBSIDIARIO ALTERNATIVO: Se aplica solo si no se alcanza a configurar delito sancionado con pena mayor

OBJETO JURÍDICO: Derecho a la intimidad, a la información y a la comunicación

OBJETO MATERIAL: Sistema informático

NO ADMITE TENTATIVA, Tipo unisubsistente

Page 13: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269C. Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular

* SUJETO PASIVO: Titular de derechos sobre algunos de los objetos materiales alternativos

* CONDUCTA: Verbo determinador simple: Interceptar

* TIPO: De mera conducta, Permanente, de peligro, pluri ofensivo

OBJETO JURÍDICO: Derecho a la intimidad, a la información y a la comunicación

OBJETO MATERIAL: Procesos de comunicación telemática en curso, enunciados por la norma, en cuyas etapas se surte la interceptación.

SI ADMITE TENTATIVA, Tipo de tracto sucesivo

Page 14: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269D. Daño informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular

* SUJETO PASIVO: Titular del derecho de permanencia en el objeto material

* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto alternativo: Destruir, dañar, borrar, deteriorar, alterar o suprimir* TIPO: De resultado, de lesión, de conducta instantánea, pluri ofensivo

OBJETO JURÍDICO: Protección a la información sistematizada, Derechos patrimoniales

OBJETO MATERIAL REAL: Datos informáticos, sistemas de tratamiento de información, sus partes o componentes lógicos

SI ADMITE TENTATIVA, Tipo de tracto sucesivo

Page 15: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269E. Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular

* SUJETO PASIVO: El Estado

* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto alternativo: producir, traficar, adquirir, distribuir, vender, enviar, introducir o extraer del país.

* TIPO: De resultado, de conducta instantánea, de peligro, pluri ofensivo

OBJETO JURÍDICO: Protección a la información sistematizada, Derechos patrimoniales

OBJETO MATERIAL REAL: Software malicioso o programas dañinos de computación

NO ADMITE TENTATIVA, Tipo Unisubsistente de omisión.

Page 16: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269F. Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular

* SUJETO PASIVO: Titular de la información o los datos violentados

* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto alternativo: obtener, compilar, sustraer, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, comprar, interceptar, divulgar, modificar o emplear * TIPO: De resultado, de lesión, de conducta instantánea, pluri ofensivo

OBJETO JURÍDICO: Derecho a la intimidad, privacidad e información personal

OBJETO MATERIAL REAL: Códigos y datos personales del sujeto pasivo que se encuentren en medio informático

SI ADMITE TENTATIVA.

Page 17: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269G. Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Page 18: Ley 1273 de 2009

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular

* SUJETO PASIVO: El Estado

* CONDUCTA:

INC 1. Verbo determinador compuesto alternativo: Diseñar, desarrollar, traficar, vender, ejecutar, programar o enviar

INC 2. Acción de resultado natura listico: Modificar las resoluciones de ingreso a los dominios web

* TIPO: De resultado, de peligro, de conducta instantánea, pluri ofensivo, subsidiario alternativo

OBJETO JURÍDICO: Protección a la información sistematizada en sitios web, Derechos patrimoniales

OBJETO MATERIAL REAL:

INC 1. Paginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes

INC 2. Sistema de resolución de nombres de dominio

SI ADMITE TENTATIVA.

Page 19: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269H. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.

2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.

3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.

4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.

5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.

6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.

7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Page 20: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269I. Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular

* SUJETO PASIVO: Titular del derecho patrimonial

* CONDUCTA: Verbo determinador simple: Apoderarse* TIPO: De resultado objetivo, de lesión, de conducta instantánea, mono ofensivo

OBJETO JURÍDICO: Derecho patrimonial sobre medios informáticos y semejantes

OBJETO MATERIAL REAL: Bien mueble ajeno

SI ADMITE TENTATIVA. Tipo Plurisubsistente

Page 21: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269J. Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular

* SUJETO PASIVO: Titular del derecho patrimonial lesionado

Page 22: Ley 1273 de 2009

ARTICULO 269J. Transferencia no consentida de activos.

* CONDUCTA:INC 1. Verbo determinador simple: Obtener transferencia no consentida de un activo, con perjuicio patrimonial ajenoINC 2. Compuesto alternativo: Fabricar, introducir, poseer o facilitar

* TIPO: De resultado, de lesión, de conducta instantánea, pluri ofensivo, tipo subsidiario alternativo

OBJETO JURÍDICO: Seguridad informática, patrimonio económico

OBJETO MATERIAL REAL: Activo perteneciente al sujeto activo

SI ADMITE TENTATIVA. Tipo Plurisubsistente

Page 23: Ley 1273 de 2009

EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:

Artículo  2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:

Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

(...)

17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Page 24: Ley 1273 de 2009

EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:

Artículo  3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:

Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:

(...)

6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.

Artículo  4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.