ley 138-05 de protección de los derechos del consumidor o usuario
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Ley 138-05 de Protección de los derechos del consumidor o usuarioTRANSCRIPT
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La comunidad ante la
Ley nmero 358-05 de Proteccinde los Derechos del Consumidor o Usuario
Bajo la proteccin de la ley
Marzo de 2015
Tus derechos cuentan
Concelos! Dales poder!
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Edicin, produccin editorial,
textos y guion de historia grficaNoris DecenaConsultora en comunicacin
Coordinacin y supervisin generalAltagracia SurielDirectora general del programa Progresandocon Solidaridad (PROSOLI)
Direccin generalMargarita Cedeo de FernndezVicepresidenta de la Repblica ycoordinadora general del Gabinete de
Coordinacin de Polticas Sociales
Coordinacin y revisindel contenido
Altagracia PaulinoDirectora ejecutiva del Instituto Nacional deProteccin de los Derechos del ConsumidorPROCONSUMIDOR
Correccin de estilo
Alexis PeaJeimie Reyes
Cuidado de edicin
Noris Decena
Lourdes Ivette Reyes
Colaboracin en aportes de casos,
contenido y edicin
David La HozNatanael de los Santos
Erika MartePlinio PolancoLourdes Ivette ReyesYeshica Peguero de la RosaRamn Stalin Montero
Ilustracin, adaptacin de imgenes,
diseo y diagramacinSughey Abreu
Impresin
ISBN: 978-9945-494-11-2
Esta publicacin es para distribucin gratuita.
Prohibida su venta.
Bajo la proteccin de la ley, una produccin del programa Progresando con Solidaridad (PROSOLI), para la educacin y promocin
de derechos, de un consumo responsable, seguro y de calidad, la Vicepresidencia de la Repblica dentro de sus programas y delGabinete de Coordinacin de Polticas Sociales de la Presidencia de la Repblica, y el Instituto Nacional de Proteccin de los
Derechos del Consumidor PROCONSUMIDOR, para difundir la Ley nmero 358-05 que sustenta la creacin del ente regulador de
proteccin de los derechos de la poblacin consumidora, como parte de un acuerdo interinstitucional.
Impreso en Santo Domingo, Repblica DominicanaMarzo de 2015
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ContenidoPresentacin
Prlogo
Introduccin
Reclamar es tu derecho Hazlo valer!(Historia grfica:una comunidad de ficcin y realidad)
Prambulo
Ley General de Proteccin de los Derechos del Consumidor o Usuario,
nmero 358-05
Captulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
Captulo 2
DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS
DEL CONSUMIDOR (PROCONSUMIDOR)
Captulo 3DE LA DIRECCIN EJECUTIVA DE PRO CONSUMIDOR
Captulo 4
DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Captulo 5
PROTECCIN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
Captulo 6
PROTECCIN DE LOS INTERESES ECONMICOS
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6 Educacin para la promocin de derechos
Captulo 7
INFORMACIN Y EDUCACIN DE LOS CONSUMIDORES
Captulo 8
DERECHO A LA REPRESENTACIN Y ASOCIACIN
Captulo 9
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS
PROVEEDORES
Captulo 10
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
Captulo 11
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Captulo 12DE LA CONCILIACIN Y ARBITRAJE
Captulo 13
DE LA ACCIN JUDICIAL
Captulo 14
DISPOSICIONES FINALES
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PRESENTACINProteger el derecho del consumidor entre los ms vulnerables
Poner en manos de nuestros ciudadanos y ciudadanas una versin de fcil interpretacin de laLey nmero 358-05 de Proteccin de los Derechos del Consumidor, resulta ser un importanteavance en la promocin de estos derechos como base de un comercio justo y solidario.
Esta legislacin representa una gran oportunidad de progreso en materia de derecho para laciudadana. Es nuestra herramienta para defender a los consumidores ante las inequidadesa las que son sometidos por los poderes econmicos, desde el ms humilde hasta el msencumbrado, y para que puedan participar en los procesos financieros y econmicos con losrecursos necesarios para tomar decisiones correctas.
Este paso que damos nos ayuda, en gran medida, en la construccin de un Estado social y demo-
crtico de derecho, donde el consumo responsable es una de nuestras principales garantas parael desarrollo sostenible. As lo postula el Artculo 53 de la Constitucin dominicana, que estableceel derecho de cada dominicano y dominicana a disponer de bienes y servicios de calidad, a unainformacin objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las caractersticas de los productos yservicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
Estamos empeados en dar a conocer esta ley, y lo que implica su entendimiento y puesta enprctica en la vida cotidiana, ponindola en manos de los ciudadanos y hacindolos partcipes y
protagonistas de sus propios derechos como consumidores.
Aspiramos a que los productores y comerciantes tomen conciencia de su rol en el desarrollo delas personas ms vulnerables del pas, y que acten solidariamente con ellos, proveyndoles dela informacin que les permita adquirir productos de calidad.
Saber que existe esta ley y que utilizarla para nuestro beneficio es la mayor muestra de uncomercio justo y repleto de valores, donde nuestros productores, distribuidores y comerciantes
se ganen un Bien por ti! por sus aportes a un mejor pas.
Hay que tener la ley a mano; conocerla, ponerla en prctica. Los nadie, como deca EduardoGaleano, empiezan a ser alguien cuando hacen valer sus derechos y son respetados.
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Esta frase tiene ms sentido, se hace fuerte y abarcadora cuando Pro Consumidor y nuestra
Vicepresidencia de la Repblica demostramos que cumplir la ley es posible; cuando es evidenteque las familias ms vulnerables son escuchadas y tomadas en cuenta.
Nos abrazamos a esta ley como garanta de que todas nuestras familias vulnerables podrn haceruso de sus derechos como consumidores responsables e informados.
De ese consumo inclusivo y honesto depende, en gran medida, el desarrollo econmico soste-nible de nuestra Repblica Dominicana.
Estamos, como dira Benedetti: Construyendo un puente indestructible entre productores, co-merciantes y consumidores.
Hagamos valer nuestros derechos!
Margarita Cedeo de Fernndez
Vicepresidenta de la Repblicay coordinadora general del Gabinetede Coordinacin de Polticas Sociales
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PRLOGO
La ley en manos de todos
En la construccin del Estado social y democrtico de derecho que ha definido la Constitucin dela Repblica del 26 de enero de 2010, se hace imprescindible que cada dominicano se conviertaen abogado de su propia causa, y esto se podr lograr solo cuando se entienda que las leyes sonpara la defensa de los derechos de cada uno de nosotros.
En el Estado social el ciudadano tiene derechos reconocidos, como en este caso los derechosconsagrados en la Ley nmero 358-05: los derechos de los ciudadanos en su relacin con elmercado -los consumidores-.
Esta ley, ms el organismo que previ para su aplicacin, Pro Consumidor, constituyen uninstrumento para el ejercicio de la ciudadana responsable, que es, a su vez, un insumo en laconstruccin del Estado social.
En este contexto, es importante recordar que las leyes no son solo para los abogados: son uninstrumento para que los ciudadanos aprendan a defenderse, y ms cuando se trata de unaley de orden pblico, como lo es la presente, que obliga por igual a su cumplimiento a todociudadano con capacidad para accionar en la defensa de sus derechos e intereses.
Entendiendo que los derechos del consumidor nos ataen a todos -porque todos somos
consumidores-, es propicia la ocasin para que cada dominicano conozca esta ley, que ademstiene rango constitucional, y que a travs de su conocimiento se inicie el proceso de la construc-cin de ciudadana responsable.
La edicin de esta ley deber servir tambin para que los poderes del Estado avancen an msen el cumplimiento de muchas de sus ordenanzas, entre estas, la inclusin en la educacinformal de los derechos del consumidor, la ejecucin del sistema de arbitraje de consumo y laampliacin en todo el pas de las actividades de Pro Consumidor, para que haya una real defensa
de la mayora de los dominicanos.
En los 10 aos que cumplir esta ley el 9 de septiembre, el organismo previsto para su aplicacin,Pro Consumidor, ha dado muestras de que cumplir la ley es posible, an con todos los escollos
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que implica la construccin de una institucin creble en medio de la cultura del engao en que
hemos vivido los dominicanos.
En este tiempo hemos entendido tambin que si todos los dominicanos conociramos lasleyes y las cumpliramos, tendramos una sociedad diferente: donde el acceso a la justicia nofuera tan difcil para la mayora de los ciudadanos y sus derechos no fueran vulnerados, comoocurre en la actualidad.
Como instancia administrativa, Pro Consumidor ha contribuido, en cierto modo, a desconges-
tionar a los tribunales ordinarios, logrando, mediante los mecanismos modernos de mediacin,la conciliacin del 90 por ciento de los reclamos, aplicando el debido proceso que establece laConstitucin de la Repblica.
Los intereses econmicos de los consumidores han sido debidamente defendidos y protegidosen esta instancia, evitando costosos y tediosos recursos en los tribunales ordinarios, con la ventajapara el consumidor de que la administracin est obligada a responder en un plazo breve todas
las disputas que se originen entre ciudadanos y proveedores.
De igual manera, se solucionan sin costo alguno para las partes, lo cual permite a la administracindel Estado ofrecer justicia gratis a los ciudadanos en un plazo breve, tal como lo establece la ley,y ahora la nueva Ley nmero 107-13 de Procedimiento Administrativo.
Poner en manos de todos los dominicanos esta nueva edicin de la ley, nos compromete allevarla a cada rincn del pas, con el propsito de que su contenido sea entendido por todos los
dominicanos para que puedan ejercitar sus derechos ciudadanos.
Agradecemos sinceramente la iniciativa de la honorable vicepresidenta de la Repblica, doctoraMargarita Cedeo de Fernndez, que ha comprendido la importancia que tiene para el pas ladifusin de la Ley nmero 358-05, como un instrumento idneo para promover los derechos delconsumidor a travs de su instrumento legal. Solo los visionarios, los que suean con un mejorfuturo para todos, son capaces de aportar para la realizacin de los sueos de una patria grande,prspera y feliz, como es el deseo de cada uno de los dominicanos.
Altagracia PaulinoDirectora ejecutiva de PROCONSUMIDOR
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INTRODUCCIN
Educacin y promocin de derechos
La alianza formada para hacer posible la entrega de esta obra es un ejemplo de la coordinacinque debe existir en la administracin pblica para potenciar la calidad del servicio que deberecibir el ciudadano de las instituciones del Estado, creadas con ese propsito.
El programa Progresando con Solidaridad (PROSOLI) y el Instituto Nacional de Proteccin de losDerechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) han unido sus capacidades y voluntades paraentregar al pueblo dominicano un producto bsico para la formacin de los nuevos consumido-res y usuarios de bienes y servicios, los cuales gozan de derechos constitucionales.
Cuando se consultaron a los diferentes sectores de la sociedad para la aprobacin de una nuevaConstitucin, el 94 por ciento de las personas consultadas entendi que los derechos del consu-midor deban estar consagrados en la nueva ley de leyes.
De esta manera, a partir de la Constitucin del 26 de enero de 2010, los derechos del consu-midor quedaron consagrados como derechos fundamentales y la ley que los tutela adquirirango constitucional.
Nuestra Carta Magna tiene como propsito fundamental la proteccin debida de los derechosde los ciudadanos, por lo que es un deber que estos conocimientos estn verdaderamente al
alcance de la poblacin, a travs de sus organizaciones de base y sus representantes, para quepuedan hacer uso debido de estos.
Por esa razn, el producto que ha surgido de esta alianza es de gran vala y utilidad en la promo-cin de los derechos del consumidor, tan amplios como la vida misma, porque involucra a todoel quehacer humano.
La idea de hacer una edicin popular de la Ley nmero 358-05 es una gran contribucin a la for-
macin de la conciencia ciudadana, y se convierte en un instrumento idneo para los docentes,las organizaciones de consumidores y de usuarios de bienes y servicios.
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En ella est reflejada parte de la experiencia de la Repblica Dominicana en materia de defensa
de los consumidores, lo que es, adems, un compromiso del pas al entrar a formar parte de laOrganizacin Mundial del Comercio (OMC).
Con esta ley, el pas se coloca tambin en el concierto de naciones que construyen una nuevacultura jurdica, un nuevo derecho, con una visin de lo que ser el futuro en que se sustentaun modelo cambiante y que construimos cada da.
El Artculo 53 de la Constitucin consagra los derechos del consumidor y la Ley nmero 358-05
es el instrumento de aplicacin previsto, en tanto que Pro Consumidor es el organismo parasu puesta en accin. En esta edicin popular de la ley est expresada parte de la prctica dediez aos de una ley nueva, as como todos los procedimientos que dentro de los principiosgenerales del Derecho Administrativo se llevan a cabo en la aplicacin de la ley.
El Derecho Administrativo es derecho pblico y el derecho del consumidor es derechoadministrativo. Todas las acciones de Pro Consumidor estn encaminadas a la proteccin delos ciudadanos, sin discriminacin de ningn tipo, se trata de un instrumento constitucionalpara la defensa de los ms vulnerables del mercado: los consumidores.
La doctora Margarita Cedeo de Fernndez, vicepresidenta de la Repblica, como abanderadade los derechos sociales, entendi que en el mes de la mujer y del consumidor haba quedejar un legado importante y es as como surge la idea de esta publicacin dinmica, concarne y hueso, de la Ley nmero 358-05. De ah esta alianza con la Direccin Ejecutiva dePro Consumidor, rgano que dirige Altagracia Paulino, una consagrada defensora de estos
derechos, causa por la cual ha dedicado ms de la mitad de su vida.
De modo que, esta ley, versin ilustrada tipo historieta, es un gran aporte, una gran obra quedeber servir de gran utilidad a todos y todas.
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RECLAMAR ES TU DERECHO
HAZLO VALER!
HISTORIA GRFICA:UNA COMUNIDAD DE FICCIN Y REALIDAD
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Haz valer tus derechos!
La Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario, nmero 358-05 es una legislacin quepromueve la accin ciudadana en pro de las mejores causas y propicia la defensa de derechos.
Hay que tenerla a mano, conscientes de su fuerza y del poder que da conocerla, y hacer valer
lo que ah se ordena.
Es reglamentacin abrazadora, protectora e inspiradora, que invita a reclamar, a observar elrespeto a las leyes, cumplir con los deberes y asumir la responsabilidad social correspondientea cualquier individuo, empresa o sector. No discrimina ni abandona la parte ms vulnerable: encaso de duda... ser interpretada a favor del consumidor, como lo establece en su Artculo 2.
Esta Ley nmero 358-05 es un conjunto de normas de inters y utilidad en la cotidianidadde cada persona. Adems, es un instrumento de aplicacin de justicia oportuna y sin costoalguno. Sus disposiciones tienen peso constitucional son de orden pblico, imperativas y deinters social, y tienen un carcter supletorio frente a las disposiciones contempladas en lasleyes sectoriales.
Este mandato la hace fuerte, abarcadora y cuando al Instituto Nacional de Proteccin delos Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) le ha tocado el rol de supletoriedad, aun
confrontando organismos reguladores y oficiales igual que l, esta institucin ha podidomostrar que cumplir la ley es posible, como dice su actual Directora, siempre y cuando laAdministracin asuma su responsabilidad institucional y reine la razn a favor de las normas ydel consumidor.
Noris DecenaEditora
PREMBULO
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Una familia de ccin y realidad en el da a daEl seor Constanzo siempre se ha interesado porel mundo de los supermercados, no solo paraseleccionar y comprar sus quesos, vinos y otrasbebidas, tambin observa precios y conversa conotros clientes y clientas que hacen importantes
reexiones y tienen muchas inquietudes con rela-cin al consumo y lo que ofrece el mercado.
Estos acercamientos lo ayudan en sus propsitos deconocer las interiodidades de la economa familiary el derecho de consumo. Cada da ve mayor ne-cesidad de organizarse, orientar y educar a lapoblacin para que tome decisiones acertadas a la
hora de comprar, tomar un crdito o contratarun servicio.
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Es da de especialesde vegetales y frutas
Ojal ofrezcancalidad!
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18 Educacin para la promocin de derechos
Tenga cuidado, porqueen esta mercanca haymuchos productos con
fecha de vencimientoagotada, ya caduca.
Esta etiqueta no esten idioma espaol. Laley no permite esto.
Lo que establece la ley ante la exhibicin de productos
para la venta:
Art. 85- En la etiqueta, rotulado o soporte anlogo, la
informacin que se proporcione al consumidor deber
indicarse con caracteres claros, bien visibles y fciles de
leer por el consumidor, la informacin en idioma espaol
respecto a las caractersticas de los bienes y servicios.
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Observe la fecha devencimiento: hace unasemana que expir.
Lo que establece la ley en relacin a los productos vencidos:
Art. 44.- Todo proveedor final tiene la obligacin de retirar
del comercio los productos, cuyo perodo de vigencia hayatranscurrido. En caso de no hacerlo a la fecha de vencimiento
del producto, comprometer su responsabilidad penal y civil.
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Debemos hacer algo para que se respetennuestros derechos ciudadanos y de consumo...
Todos somos consumidores, usted, yo, ly toda esa gente que compra y no siempretiene tiempo para detenerse a leer cada
producto que quiere llevarse.
Usted tiene razon. Hace unasemana tom rpidamenteuna lata de leche evaporaday ya en la casa, cuando la
abro para hacer un jugo, medi cuenta que estaba vencida.
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Tenemos que organizarnos para enfrentartodas estas violaciones a nuestros derechos
como consumidores. La ley de defensa de los
consumidores, la 358-05, en su artculo 19,letra d manda a que nos asociemos parapoder hacer reclamos colectivos ante problemas
comunes que nos afectan.
Yo creo que s, vamos a
tener que asociarnos.
As es...! Porque tambin sequedan con nuestros centavos. Siponen precios con centavos, de$3.95, por ejemplo, tienen que
tener 5 centavos para devolver...
En la Ley de Proteccin de los Derechos del Consumidor o
Usuario, en la letra f de su artculo 33 est consignado este
derecho como uno de los 9 bsicos:
f) Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores y/o
usuarios de bienes y servicios;
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Otra cosa: ponen unprecio en el escaparatey despus en la caja te
cobran otro.En ese caso usted reclama ytienen que cobrarle el precio
que estaba en el lugar y con lasespecicaciones del producto
que se lleva. Pero tenemos que
reclamar y defendernuestro bolsillo.
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Mira, mira,mira! Esa gentetiene problema.
Vamos aver qupasa!
Mira como discutenEse hombre est
cayndose.
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Te dije que meconsiguieras el cido,que tengo que resolverun problema...! si no,bscame mi dinero! Esprate!... Ahora
mismo entro a laferretera y te lo
compro!
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Mralo...! Casi nopuede caminar.
Oste lo que contaba la seoraacerca de la farmacia?
No le vendieron una medicina consu carn del seguro porque enel nombre haba una letra muy
marcada, medio rayada.
La Sisalril va atener que intervenir,porque esas empresas
prestadoras
Con la salud no se juegaHay que reclamarle a esasdizque Administradoras
de Riesgos de Salud.
Ah s, yo he escuchado muchas quejasde que a las farmacias no les gustavender a quienes le pagan con el
seguro. Ellos tambin se quejan deque luego las prestadoras no quieren
reconocerles la venta.
* Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
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Y usted le va avender ese cido del
diablo a ese hombreque est borracho?
Hablando de salud,mira lo que vienea comprar este
borrachoPara qu ser?
Nooo, eso yo solo lo vendoa plomeros, a gente del ocio.
Uff, yo no quiero quePro Consumidor me multe
Esa gente puso orden en esoYa no hay tantoscasos, como antes.
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De camino a casa
Mara Soledad, mientras se dirige a su residencia, observa el ambienteenrarecido y de inmediato piensa en su hijo Nstor y su hipersensibili-dad. Ruega que todava no haya llegado a la casa para que no le afectetodo eso que percibe del ambiente.
Piensa que le urge acudir al Ministerio de Medio Ambiente y RecursosNaturales para ver cmo pueden ayudarla en la limpieza del sector,la calidad del aire y los ruidos. Ella, como qumica, tiene conciencia detodo el dao que est causando los desechos qumicos del laboratorio,que no tiene planta de tratamiento, sino que tira todo tipo de sus-tancias a la caada, que adems est llena de basura, de plsticos yhasta de animales muertos. Sabe que Salud Pblica y el Ayuntamientotambin tendrn que intervenir para mejorar el entorno.
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... Y cmo estarmi hijo?
Ojal no hayallegado!
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Estas empresas no tienenplantas de tratamiento nicontrol... Echan ah todos
sus desechos txicos.Y despus dicen que lo que
daa el ambiente es labasura que tiramos
nosotros ah.
La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Natu-
rales, nmero 64-00, en el artculo 2 establece que los
requerimientos contenidos en el Reglamento de Procesos
de Evaluacin Ambiental son aplicables y de cumplimien-
to obligatorio para todo proyecto, obra de infraestructura,
industria y cualquier actividad, pblica o privada, que se
pretenda realizar y que por sus caractersticas puedaafectar de una manera u otra los recursos naturales, la
calidad ambiental y la salud de la poblacin en todo el
territorio nacional.
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Otro perro muerto Y a lacaada! Vamos a tener que buscar
una solucin a todo esto enSaneamiento Ambiental. Cuntafalta hace la educacin ciudadana.
Esta gente no est conscientede todo el dao que
ocasiona este hacinamientoy abandono.
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Ese fumigadorparece no darsecuenta de queest afectando
los cultivos de suvecino.
La Ley General de Salud Pblica, nmero 42-01, en el
artculo 122 de su captulo V, refirindose al control de
plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicas, declara
de alto inters el control de plaguicidas, fertilizantesy sustancias txicas, por su repercusin en la salud de
la poblacin.
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Cmoresistenesto?
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Esta quema de basura ya es inso-portable. Igual est pasando con losplaguicidas. Qu vamos a hacer...?No han importado las advertencias.
Llamamos al 911.Nstor est muy mal...Estoy esperando aqu.
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34 Educacin para la promocin de derechos
As no se puede vivir!Humo y fumigaciones
sin control
La hija de la vecina casi seintoxica. Por eso Salud Pblica yPro Consumidor le dijeron que
debemos exigir control y letrerosque nos informen qu hacer.
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Por qu no mehaban llamado,
Soli?
Yo lo encontr casiahogndose.
Mralo como est!
l se recost y no dijoque se senta mal.
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36 Educacin para la promocin de derechos
A m me mandarona fumigar. Yo soy unsimple empleado...
Tengan cuidado conesos fumigadores que noestn capacitados para
ese trabajo.
S, pero usted tambin tienederecho a reclamar y noasumir una tarea que no
conoce y puede ponerlo enpeligro. Las leyes laborales
lo protegen.
Es que l no va a fumigar aqu hastaque yo vea ah un aviso con toda
la informacin que necesitamos encaso de que alguien resulte afectado.Quiero saber qu van a echar, dnde
llamar y qu hacer en caso deemergencia.
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Mientras tanto, Prspero, un joven abogado
que en su tiempo libre le gusta hacerservicio voluntario, llega a casa
un poco desconcertado...
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38 Educacin para la promocin de derechos
Abuela, me aprobaron el prstamoque solicit para la compra de mi
apartamento, pero cuando revisel contrato observ clusulas muyabusivas y no les gust que les
preguntara si ese contrato haba sidoregistrado en Pro Consumidor.
Pues s, abuela,por eso lo revis,porque mi amigaVanessa tuvo queoptar por perder
su apartamentopor los frecuentes ycontnuos aumentosque le hacan, sin
justicarlo ni avisoprevio, comomanda la ley.
No es posible que los bancos sigan en esto,despus que hasta tuvieron que acudir a lostribunales y admitir que s tenan en suscontratos muchas clusulas abusivas
y ms cuando ya la Superintendencia deBancos entendi que Pro Consumidor
actuaba apegada a la ley an as los bancoscontinan tratando de violarla?
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Pero no crea... tambin me enter ahora que enlos bancos estn haciendo muchsimos descuentos
en tarjetas y por servicios no autorizados por losclientes. Ya me han llegado denuncias como esas alDespacho. Por eso estaba alerta. Pero la fuerza de
la razn y de la ley se impuso.
Bueno! Con tantasquejas Pro Consumidorva a tener que volver aintervenir y fjate que
fue una batalla fuerte.
Al medio nancierono le convienerevolver eso
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La comunidad se rene para buscar solucionesLas familias en Los Ros, Las Colinas y otroslugares cerca de la caada, confrontan gran-des dicultades por la falta de saneamientoambiental, el manejo inadecuado de residuosslidos y aguas servidas que drenan de fbricasy negocios que incumplen con las normas y
se niegan a respetar los derechos ciudadanos,en especial los de su poblacin consumidora yusuaria de servicios bsicos.Sus habitantes, que provienen de diferentessectores sociales, con compromisos y necesidadesdiferentes, coinciden en circunstancias ysituaciones diversas que los afecta por igual.
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Nos hemos reunido aqu personasorganizadas en juntas de vecinos, de
asociaciones, empresarios y
comerciantes locales, as comopersonas que de una u otra formaviven en estos alrededores.
Porque el manejo de labasura, por ejemplo, y
desechos, las aguas servidasy los olores desagradablesque salen de esa caada es
una situacin que afecta atodas las familias.
No importa si son ricos,pobres o indigentes, esnuestra responsabilidadgestionar y velar por el
buen manejo.
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Vemos algunos rostros y delegaciones que
estn aqu en su condicin de autoridad,porque queremos que se enteren de nuestrasituacin y respondan a nuestras necesida-des, porque aqu tenemos muchas leyes yderechos que si actuamos unidos podemos
hacerlos valer.
Adems, invitamos a representantes delAyuntamiento, del Ministerio de MedioAmbiente y Recursos Naturales y del
Ministerio de Salud Pblica, tambinde la Fiscala y de la Polica Nacional,porque tambin tenemos que resolver lo
de la seguridad del sector.
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S, sabemos que tambin tenemos deberes yresponsabilidad ciudadana que no vamos adejar de lado. Aqu todos somos consumi-dores, y tenemos derecho a hacerlo, pero
tenemos que consumir con responsabilidad.
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Es que si no recogen labasura, qu vamos a
hacer con ella?. Tenemos
que tirarla en la caadao quemarla?
Cuando queman labasura mi nia se
aprieta del pecho.
Ni una ni otra
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Lo que debemos hacer es informar-nos, acordar con el Ayuntamientolas horas y la frecuencia con quedeben pasar a recoger la basura. Ytambin aprender a cmo mane-
jarla y depositarla para que puedaser aprovechada.
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Es cuestin deeducacin, deorientacin
Por aqu estnalfabetizando.
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S, tenemos derecho a unambiente saludable, a un
consumo justo, a la educacin,a la salud, a la seguridad y a laproteccin y solidaridad, entre
muchos otros.
Y a que se respeten nuestrosderechos y consumir con
sentido de responsabilidadtomar decisiones de compra
inteligente y planicar nuestro
presupuesto.
La situacin va ms all de ensear a
leer y a escribir, que es fundamental. Setrata de capacitarse para la vida y poderaprovechar las oportunidades de desarro-llo. Tenemos que ayudarnos, protegernosdefender nuestros derechos. Todo est en
las leyes y la Constitucin.
Si nos ayudan podemos sacarle benecio a la basura sobre
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El Centro de Capacitacin y ProduccinProgresando (CCPP) puede enviarnos unapersona que nos ensee a preparar abonoque se puede utilizar para los huertos, elcultivo en casa y hasta para vender a la
gente que tiene jardines. Ah en los CCPP
me ayudan con mi huerto y aprendomuchas otras cosas.
Si nos ayudan, podemos sacarle benecio a la basura, sobretodo a la basura orgnica. Y aprovechar los desechos de papel.
As tambin cuidamos la naturaleza y promovemosla produccin orgnica, que es ms saludable y natural.
Y hasta nos protegemos de los alimentos transgnicos,que todava no sabemos qu nos pueden generar.Me hablaron de eso en una charla, por lo de la ley de semillas...
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Yo no quiero eso. En mi parcela soloquiero seguir sembrando las semillas
buenas que conservo de mi cosecha.Mis muchachos estn aqu...pero yo vivo en mi campo.
Oye a ese hombre hablando detransgnico...! Las organizacionesde consumidores s que lo
pusieron en boca de todos...
Lo que dicta la ley con relacin a los alimentos transgnicos:
Art. 74. - Aplicar el principio precautorio para proteger ala poblacin de la entrada de alimentos transgnicos no
autorizados, de medicamentos y otras sustancias que no
hayan superado el anlisis de riesgo y cuyo uso pueda afectar
la salud de los humanos y al medio ambiente.
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S... Es un apoyo solidario yacompaamiento que hace Progresandocon Solidaridad para que las familias
tengan cierta seguridad cuandoproduzcan sus alimentos y aprendan
ocios que permitan conseguir empleosy obtener algn dinerito.
Sgame diciendo,disculpe la
interrupcin.
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Debemos apelar a la responsabilidaddel Estado... y a los servicios que
ofrecen las instituciones creadas paraque apliquen y hagan respetar lasleyes. Si no reclamamos, luego no
podemos quejarnos de que aqu no secumple lo que manda la ley.
As es! Cumplir las leyeses posible, como dice la
Directora del rgano quedeende a los consumidores
y las consumidoras.Eso!... Que se cumpla conla Ley nmero 87-01 de
seguridad social y enfermarseno sea otro gran problemasi quieres curarte. y con las
pensiones... ni hablar
S Pro Consumidor es la institucin donde
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S... Pro Consumidor es la institucin dondepodemos reclamar, denunciar y quejarnos
ante engaos, abusos y violacin de derechosciudadanos como la discriminacin y sobretodo: reclamar el derecho a saber, a estar
informados de lo que vamos a consumir, a laseguridad del servicio que nos ofrecen
Tambin, Pro Consumidor se ocupade inspeccionar, vigilar y orientar ala poblacin consumidora para queaprenda a reclamar sus derechos y
a defender sus intereses. No importasi es mucho o poco la cantidad dedinero que invierte. Si vulnerannuestros derechos tenemos que
denunciarlo, reclamarlos.
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Estn promoviendo las reclamacionesante abusos y violacin de derechos.
Todos los negocios deben tener visible unlibro de reclamaciones, segn resolucindel Consejo Directivo de Pro Consumidor.Ah usted anota su queja, su reclamaciny conserva su copia. Esto le servir si no
quieren hacerle caso.
Cierto mi esposo acudi a un centro de
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Cierto, mi esposo acudi a un centro defotocopiado cerca de una ocina de la
Direccin General de Impuestos Internos
(DGII) y observ unos carteles con el logo dePro Consumidor que presentaba un espaciopero que estaba vaco. Y ahora recuerdo
que vi en la prensa el anuncio de la puestaen circulacin del libro y que se estaba
orientando sobre su manejo en los negocios.
As es! Hace aos, por resolucin del Con-sejo Directivo, exista el mandato de que se
imprimiera un Libro de Reclamaciones dondela clientela pudiera registrar sus quejas, peroal parecer muchos negocios no lo tienen en unlugar visible. Pero hay que reclamarlo, o de locontrario, denunciar la situacin ante el ente
regulador, que es Pro Consumidor.
Seoras, con todo lo queest pasando por aqu,
tenemos que asumir nuestroderecho a reclamar....!
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Ufff! Por lo que veo, si no
hay sanciones para quienes notienen el libro al alcance delpblico, se corre el riesgo deque no cumpla su funcin.
Qu va! Eso mejorar con el tiempo, yen la medida en que el pblico lo reclame,los negocios tendrn que ajustarse ycumplir con disposiciones como estas,
que solo tienden a mejorar las relacionesentre quienes proveen o suplen y quienes
consumen o usan servicios pblicos.
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Mientras, en otro lado del sector, Esperanza,preocupada escucha las inquietudes de los vecinos,
las vecinas, en las calles, en el colmado...
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Usted est seguro queesa azcar es la que
no tiene arena?
S...! Ya Pro
Consumidor la sacdel mercado.
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Es verdad queya no est en el
mercado?
Y cmo yo la voy aengaar, Esperanza?
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Por quser que nosmandan las
cosas prohibidasen otro lugar?
Lo que establece la Ley nmero 358-05 en su artculo 40 sobre importacin o internacin
de productos rechazados en otro lugar:
Art. 4o. Se prohbe la importacin e internacin de productos cuya comercializacin,
prestacin, uso o consumo estn suspendidos o prohibidos en su pas de origen, por razn
de proteccin de la salud y seguridad. Esta prohibicin podr extenderse a productos cuya co-
mercializacin, prestacin, uso o consumo estn suspendidos o prohibidos en terceros pasessiempre y cuando dichas suspensiones o prohibiciones hayan sido debidamente justificadas
mediante procedimientos cientficos y de anlisis de riesgo de conformidad a los acuerdos
internacionales relevantes vigentes en la materia.
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Usted cree que estmanejando el agua comose debe, si es como dicenpara consumo humano...?
S, por esopregunto.Usted no est
viendo?
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Y tu mai?
Ella est en la reunin,en el parque y me dej
atendiendo la venta.
Ahh! Ya se fue?Yo quera que ella hablara de losproductos podridos que vendenen el colmado, y de que el aguade esos tanques no garantiza unconsumo seguro. Tenemos quecuidarnos de enfermedades. Nopodemos seguir comprando esaagua a granel tan cara, como side verdad estuviera puricada.
Ay s, vecina! Tenemos que ver qu hace-mos con eso de la escasez de agua y quienesnos la venden sin ningn control. Perdone
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gque me meta, pero la escuch hablando
con el muchacho. Si nos juntamos podemosreclamar con ms fuerza nuestros derechos.
Y la mujer donde la vecina va a planchartambin se queja de la calidad del agua; de quelos envases de agua que le llevan del colmado
estn expuestas al sol todo el da y ella escuchen un programa de la televisin que ese calor
que recibe el plstico desprende elementosdainos a la salud, y de lo caro que le sale elagua que compra a los camiones que contrata
para que le llenen la cisterna.
Lo que establece la Ley nmero 358-05 con relacin a la prevencin ante riesgos previsibles:
Art. 34.-Proteccin General. Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma talque, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni
riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos previsibles, usuales
o reglamentariamente admitidos, debern ser previamente puestos en conocimiento de los consumidoresy usuarios a travs de instructivos o seales de advertencias fcilmente perceptibles o por cualquier otro
medio apropiado para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del servicio.
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Oye, muchacho, yoquiero llevarme una
verdurita.
Ay, vecina, mejor haga su huerto familiar.El programa Progresando con Solidaridad la
orienta, le traen la semilla y a travs de lacooperativa vende la verdura y los vegetales queno alcance a consumir. Yo asisto a la Escuela deFamilia ah me entero de todo lo que podemos
hacer para asegurar un consumo saludablee inteligente.
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As es... Mi hijo, ya sque a tu abuelo y a tu
mam s les gusta eso dela agricultura. Yo preeroseguir haciendo mis dulces.
Ay no, a m eso de loscultivos no me gusta.
Yo estoy haciendo otroscursos en el CCPP.
Hoy quera hacer un locrito de
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Bueno! Al menos ya s queno tienen de esa sustancia
que se acumula en el cuerpo yda cncer. Para algo sirvi laalerta, por el estudio que hizo
Pro Consumidor.
Por qu?
y qpollo, pero prefer no comprarlo
en el colmado, porque tena unolor muy desagradable.Har arroz con vegetales.
Aunque los muchachos preferiranun locrio de salami. Esto no tienenada de carne de puerco comodicen y quieren que una le crea.
Espero que con las denunciashaya mejorado la calidad, porque
el salami no puede faltar
en la mesa del pobre.
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Y t crees queya est limpio?
S, revisaron todo eso.En ese anuncio estaban representantesde Salud Pblica. Y para que la mismagente que mand a hacer los estudios
al laboratorio apareciera luego depasar unos meses diciendo que lo que
representaba ms peligro del productopara la salud se haba resuelto
tiene que ser verdad!
En ese anuncio estabanrepresentantes de Salud
Pblica y de Pro Consumidory desde la misma Presidenciade la Repblica informaron de
la mejora del producto.
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Aunque Pro Consumidor espera lainstalacin de su laboratorio, tal y comolo ordena la nueva ley de Sistema Do-minicano de la Calidad, 166-12, la quesustituye la de Digenor, y que tambin le
prometi el Gobierno a Pro Consumidorpara que pueda seguir vigilando la calidadde los productos que comemos.
T crees que le handado seguimiento alcaso de la calidad deese producto. Bueno...,Pro Consumidor est
por eso.
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S, pero yo quera hacer mi locrio depollo, aunque sea hoy que tengo estedinerito en la tarjeta y con ella solopoda comprarlo en el colmado. Nopuedo ir a la pollera con la tarjeta
Progresando con Solidaridad.
Ah, pero si ese colmado no cumple con lalimpieza hay que informarlo a quien tiene quever con el uso de las tarjetas Progresando conSolidaridad en los colmados: en el Gabinete de
Coordinacin de Polticas Sociales. Ah llevan elcontrol, porque esos recursos son para suplirlas necesidades de las familias que necesitan lasolidaridad. Los dueos de colmados no puedenaprovecharse y abusar de las instituciones de
solidaridad del Estado.
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Entre tanto, las dicultades cotidianas continan
en la comunidad y la abuela de Elena, jefa defamilia y activista comunitaria muy respetada en
su vecindario, con relacin al gas y el transportepblico, preere que otras personas del barrio
manejen esos temas que son de inters para todoslos hogares.
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Vecina, A qu hora llegaJuan? Necesito ir a buscarel gas, que no pude terminarde cocinar y ya me lleg mi
Bonogs.
No se a qu hora llegue. l vaa recoger a Elenita, que en
la casa donde trabaja tenanesta y no pudo salir ayer.
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S, Juan, me pagan bien esashoras extras. Y fjese, yo no
llegu ah por una agencia, comootras. Es una familia consciente,solidaria y con preocupacionessociales. Por eso yo ah trabajo
y puedo estudiar porque me danla facilidad. De lo contrario noestuviera ah.
Usted siempretrabaja das de
estas como este...?
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Yo quiero ir con l, porque aspuede ayudarme a ver lo delpeso, las libras que me vana echar. Yo no entiendo esabalanza y no quiero que me
engaen.
Asimismo, el gas tienenque venderlo pesado, no
por volumen.Deenda su dinerito!
Ay s, una vecina me dijoque un grupo que tiene
la tarjeta Bonogs se quejen Pro Consumidor porquele echaban muy poquito
gas por el bono...
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Uff..! As s es bueno, que tesorprendan robando y queluego no quieran que a ti
te impongan algn castigo.Hasta los tribunales tuvo que
llegar Pro Consumidor.
Pero la justicia se impuso yfall a favor de la sancin que
solicit Pro Consumidor.Y siguen peleando, porquecomo tienen mucho dinero,
creen que nadie puede tocarlos.
Sancionaron a la gasera,porque parece que habamuchas denuncias en su
contra y despus no querapagar la multa que le
impusieron.
No importa si el gas secompra con dinero en efectivo
o a travs de Bonogs.Es un combustible que le
corresponde y esas facilidadesestn contempladas en la ley.
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El artculo 52de la Ley nmero 358-05 establece que la Direccin Ejecutiva promover adems laadopcin generalizada del sistema mtrico decimal MKS, conforme a los compromisos internacio-
nales asumidos en la materia, a los fines de sustituir cualquier otro sistema de pesos y medidas que
todava continue aplicndose en el pas. Y la Ley nmero 166-12 del Sistema Dominicano de la Calidad,
que sustituye a la Digenor le da potestades ms especficas a Pro Consumidor en relacin a pesos y
medidas y control de calidad. Incluso, demanda la instalacin de un buen laboratorio en el instituto dedefensa de la poblacin consumidora.
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Mientras... la comunidad continareunida conversando acerca de
las acciones que tomarn para buscarsoluciones y reclamar unida sus derechos.
Quines estn aqu de la caada arriba?Recuerden que la limpieza, el cuidado delambiente y de la salud nos corresponde atodos y a todas. Por eso invitamos a las
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... y a todas las familias organi-zaciones comunitarias... y hasta
hablamos con pacientes en elhospital. Ya ven cunto proble-mas se presentan con la salud y
nos tratan como clientes.
autoridades que representan las diferentesinstancias del Estado.
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Sin un lugar donde cuiden denuestras criaturas no podemos
dedicarnos a trabajar y progresarjunto a nuestra familia.
Debemos seguir promoviendo lacreacin de estancias infantiles,
ya ven que este es un ao
dedicado a la proteccin dela infancia y el Estado debeproporcionar esos espacios.
Eque mi vecina tiene asu nia enferma y con
discapacidad
Ella no tiene conquin dejarla...
En los Espacios de Esperanza reciben a losnios y las nias aunque presenten alguna
Mi hijo, aqu te cuidany te orientan bien.As me puedo ir atrabajar tranquila.
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discapacidad. Son criaturas especiales quetienen derecho a no ser discriminadas.Son salas inclusivas que hace aos
trabajan en los Centros TecnolgicosComunitarios (CTC), en coordinacin
con el Ministerio de Educacin.
La municipalidad tambin podra colabo-rar. La atencin a la niez los 5 primeros
d d d bli t i E i t l
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Estn construyendoestancias infantiles en
diferentes lugares.
aos de edad es obligatoria. Existen losEspacios de Esperanza, pero noson sucientes para suplir esa necesidad
que es fundamental.
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S, pero en los barrios deben existir lugaresms cercanos de cuidado infantil, y tambinpor los alrededores de los centros de traba-jo, como en otros pases donde funciona el
Sistema de Seguridad Social.
Claro que s! Desde Salud Pblica,la Seguridad Social y el Ministeriode Educacin se puede coordinarun espacio por estos alrededorespara el cuidado y la atencin a lapoblacin en edad preescolar. Y
tambin cuidar y estimular a bebs
Ay s! Ah puedo dejar a mis nios y ami chiquita mientras hago mis dulces
y los co co etes que llevo al colmado ya la cafete a de la esc ela el Estad
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En la escuela van a educar sobre consumosaludable e inteligente y tenemos que llevarnuestras mercancas muy bien presentadas.Mi comadre y yo sabemos cmo hacerlo.
En el Centro de Capacitacin y ProduccinProgresando nos ensearon muy bien.
y los conconetes que llevo al colmado ya la cafetera de la escuela y el Estadoa travs de la Ley de Seguridad Social
debe proporcionar esos espacios
Y lo que nos dijo la maestra en la charlasobre alimentacin sana. Ah est el trucopara que acepten bien nuestros productos.Y si pasamos la prueba podemos venderlos
hasta para la merienda escolar.
Una vecina ma aprendi ah a
preparar bocadillos y con eso sel id l d s f ili
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preparar bocadillos, y con eso segana la vida y la de su familia,que ahora con poco dinero puede
cocinar sabroso y saludable.
Los alimentos saludables yla seguridad alimentaria
son partes importantes delderecho a una adecuada
alimentacin.
Ah aprendemos sobre ino-cuidad e higiene alimentaria.
Una aprende hasta cmoguardar las cosas en la
nevera. Y lo ensea palante.
Mi muchacho me dijo queen la escuela dizque van a
llevar personajes que sonlos que van a educar
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S, ya ves, en la tanda extendidale van a ensear sobre derechos,
cmo reclamar y saber quconsumir, cmo cuidar el agua,
y la electricidad, para no gastarmucha energa
llevar personajes, que sonlos que van a educar...
Ah s, el personaje de Pro Consumidor sellama Proky... Mi hija lo vio en la Feria delLibro, pero lo llevan a las escuelas tambin.Y llevan a otros personajes para educar yentretener... para que pongan ms atencin
y aprendan con mayor facilidad.
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Pero hablando de losdulces, yo puedo ayudartey aprender para trabajar
en casa tambin.
Mejor ve al CCPP yaprende. Siempre
hacen cursos y no solode cocina, tambin te
ensean artesanas ycmo arreglar aparatosy a escribir y manejar
la computadora.
E que yono tengopapeles.
Pues ve al CCPP de allde La Cuya y cualquier
Enlace de la zona teacompaar para que
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acompaar para quepuedas obtener tuspapeles siempre ycuando t ests dis-
puesta a colaborar y tepropongas progresar.
Y sin papelesme van a dar
una tarjeta y elSenasa?
Claro que no! Antes te
acompaan hasta queconsigas tu cdula y as
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Dizque cobranmucho ahora...
consigas tu cdula y aspuedas registrar y obtener elacta de nacimiento para tusnios... y para esa nia queya casi es una adolescente.
No creo que tengas que pagarpor la cdula y el acta...
Aunque siempre se gastaalguito en pasaje, copias...
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Proteccin de los Derechos
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EL CONGRESO NACIONAL
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EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la Repblica
Ley No. 358-05
CONSIDERANDO: Que es funcin del Estado proteger y garantizar efectiva yeficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas
administrativas y disposiciones legales adecuadas;
CONSIDERANDO: Que dentro de la poltica econmica gubernamental se debepromover el crecimiento y desarrollo econmico en un ambiente de libre competen-
cia que facilite las condiciones para la formacin de precios justos y estables que for-talezcan el poder adquisitivo de la poblacin, especialmente, el de los sectores ms
pobres y desprotegidos de la sociedad;
CONSIDERANDO: Que la preparacin del pas para los desafos de la globalizacinrequiere de la actualizacin urgente de los instrumentos legales e institucionales para
la defensa de los derechos de la poblacin consumidora;
CONSIDERANDO: Que es necesario la creacin de un marco legal en el que losderechos de los consumidores o usuarios de bienes y servicios se encuentren real y
efectivamente consagrados y contemplando, especialmente, el derecho a informacin,
orientacin, educacin y transparencia en los mercados de bienes y servicios;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucin No. 2-95, del Congreso Nacio-nal, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la Repblica
Dominicana ratific el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organiza-cin Mundial del Comercio, acuerdo que persigue, entre otros objetivos, que las
Sabas que...?Como entes
sociales y personas
consumidoras
tenemos derechos
que debemosconocer y asumir,
los cuales estn
consignados
en el artculo
53 de nuestra
Constitucin y
reflejados en las
disposiciones de
la Ley Generalde Proteccin
de los Derechos
del Consumidor
o Usuario,
nmero 358-05.
Nos proveen de
garantas y poder a
la hora de adquirir
un bien o contratarun servicio.
relaciones entre pases en la esfera de la actividad comercial y econmica tiendan
a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en
constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la produccin
y el comercio de bienes y servicios, para lo cual es preciso que estas relaciones se
realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores;
Sabas que...?Las disposiciones
contenidas en la ley deproteccin y defensa
d l bl i
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realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores;
CONSIDERANDO: Que la Repblica Dominicana se comprometi con la aplicacinde las directrices para la proteccin del consumidor aprobadas por aclamacin en la
Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas, mediante Resolucin
Nmero 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los
gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores.
HA DADO LA SIGUIENTE:
LEY GENERAL DE PROTECCINDE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Naturaleza, objeto, mbito y definiciones.
Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un rgimen de defensa
de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad
jurdica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios deservicios, sean de derecho pblico o privado, nacionales o extranjeros, en armona
con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las
disposiciones de la presente ley sern siempre interpretadas de la forma ms favorable
para el consumidor.
Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son deorden pblico, imperativas y de inters social, y tendrn un carcter supletorio frente a
las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.
de la poblacin
consumidora en
las relaciones de
consumo con el
mercado son de orden
pblico, imperativas
y de inters social,
por lo que en nuestrarelacin de consumo
pueden protegernos
frente a mandatos
contemplados en
otras leyes sectoriales,
como son las de
telecomunicaciones,
electricidad, bancos y
seguridad social.
Art. 3.- A efectos de la aplicacin de la presente ley, se entender por:
a. Aceptacin: Es el consentimiento manifestado de la voluntad de contratarpor parte del consumidor o usuario, de formaverbal o escrita o mediante el
pago del bien o servicio;
Sabas que...?En el rgimen
de defensa delos derechos al
adquirir o contratar
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pago del bien o servicio;
b. Bienes duraderos: Son aquellos cuyas caractersticas les permiten serutilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida til;
c. Bienes perecederos: Aquellos cuyo consumo en condiciones ptimasslo puede tener lugar durante un perodo limitado de tiempo;
d. Consumidor o usuario: Persona natural o jurdica, pblica o privada queadquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a ttulo oneroso,
como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de
su grupo social. En consecuencia, no se considerarn consumidores o usua-
rios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos
o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de produccin, transforma-
cin, comercializacin o servicios a terceros;
e. Consumo sostenible: Es la satisfaccin de las necesidades del consumidoro usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar
el medio ambiente;
f. Demanda temeraria: Aquella que, sin existir violacin de las disposicionesde la presente ley, pudiera ser interpuesta con el propsito de perjudicar una
empresa o sector determinado;
g. Empresa: Toda persona natural o jurdica, pblica o privada que realizaactividades econmicas con o sin fines de lucro;
h. Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, pro-ducido o no en el pas, objeto de una transaccin comercial entre provee-
dores y consumidores;
i. Oferta: Es la declaracin o manifestacin unilateral de la voluntad hechapblica a personas determinadas o indeterminadas, por parte del fabri-
cante industrial, distribuidor, proveedor y comerciante de ventas, de ceder,
vender, alquilar o prestar un determinado bien o servicio;
adquirir o contratar
bienes y servicios,
para garantizar
la equidad y la
seguridad jurdica
en la relacin
entre proveedor
y consumidor, encasos de duda,
las disposiciones
de esta ley
sern siempre
interpretadas
de la forma
ms favorable
para la persona
consumidora, quees la parte ms
vulnerable en la
relacin con el
mercado y, por
tanto, la que debe
recibir mayor
proteccin.
j. rganos reguladores sectoriales: Todas aquellas entidades pblicascreadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la
prestacin de bienes y servicios, que deben tener polticas y programas
especficos de proteccin a los derechos de los consumidores y usuarios de
dichos servicios;
Sabas que...?Publicidad es toda
forma o medio decomunicacin,
directo o indirecto
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;
k. Promocin de ventas: Son actividades o acciones, complementarias ala publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas
directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que
generalmente conllevan ofertas de algn beneficio extra o valor agregado
para el sector del pblico al que van dirigidas;
l. Proveedor: Persona fsica o jurdica, pblica o privada, que habitual u oca-sionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, dis-
tribuye, comercializa o vende productos o presta servicios en el mercado a
consumidores o usuarios, incluyendo los servicios profesionales liberales que
requieran para su ejercicio un ttulo universitario, en lo que concierne a la re-
lacin comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su
ofrecimiento o cualquier acto equivalente;
m. Publicidad: Es toda forma o medio de comunicacin que directa oindirectamente es realizada por una persona fsica o moral, pblica o privada,
en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional,
con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptacin y/o adquisicin de la
oferta de bienes y servicios;
n. Servicio:Cualquier actividad o prestacin que sea objeto de una transaccincomercial entre proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por
profesionales liberales, conforme los trminos de la definicin de proveedor;
o. Organizaciones de defensa de los derechos de los consumidoresy afines:Todas aquellas asociaciones constituidas conforme a las leyes dela Repblica que tengan como actividad exclusiva o principal la difusin,
promocin, gestin y defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios. Se considerarnafines a las asociaciones de los consumidores, las
asociaciones de amas de casa, juntas de vecinos, entidades profesionales,
sindicales o medioambientales caracterizadas por asumir en forma destacaday continua la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios;
directo o indirecto,
con el fin de inducir
a la aceptacin o
adquisicin de un
bien (producto,
mercanca). Es
un mensaje, una
comunicacincomercial, pagada,
impersonal, que con
su presentacin busca
persuadir, convencer
a un segmento
de la poblacin.
Por ello, debemos
conservar cualquier
promocin escrita coninformaciones que nos
ofrecen facilidades,
precios o garantas a
la hora de tomar la
decisin de compra.
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p. Secretos comerciales o industriales sometidos a reglas de confi-dencialidad: Cualquier informacin comercial no divulgada que una per-sona natural o jurdica posea, que pueda usarse en alguna actividad produc-
tiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.
Se reconocer como tal para los efectos de su proteccin cuando la infor-
Sabas que...?El Instituto Nacional
de Proteccin delos Derechos del
Consumidor
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macin que la constituye no fuese, como conjunto o en la configuracin y
reunin precisa de sus componentes, generalmente conocida, ni fcilmente
accesible por quienes se encuentran en los crculos que normalmente ma-
nejan la informacin respectiva, y cuando haya sido objeto de medidas razo-
nables tomadas por su legtimo poseedor para mantenerla secreta.
CAPTULO II
DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCINDE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR,
(PRO CONSUMIDOR)
Art. 4.- A partir de la promulgacin de esta ley queda suprimida la Direccin Gene-ral de Control de Precios, creada mediante la Ley No. 13, del 27 de abril de 1963, que
crea la Direccin General de Control de Precios.
Art. 5.- Creacin de Pro Consumidor.
Se crea el Instituto Nacional de Proteccin de los Derechos del Consumidor, Pro Consu-
midor, como entidad estatal descentralizada, con autonoma funcional, jurisdiccional y
financiera, patrimonio propio y personalidad jurdica con la responsabilidad de definir,
establecer y reglamentar las polticas, normas y procedimientos necesarios para la apli-
cacin adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtencin
de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y
servicios en la Repblica Dominicana.
Art. 6.- Pro Consumidor estar integrado por un Consejo Directivo y una Direc-cin Ejecutiva.
Art. 7.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor ser jerrquicamente superior ala Direccin Ejecutiva, en el sentido de las disposiciones contenidas en el Artculo 1,
(Pro Consumidor) es
la institucin creada
por mandato de la
Ley General nmero
358-05 de Proteccin
de los Derechos del
Consumidor o Usuariodel 9 de septiembre de
2005, para establecer y
reglamentar las polticas
y normas que protegen
a a la poblacin
consumidora.
numeral 3ro., de la Ley 1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdiccin
Contencioso-Administrativa.
Art. 8.- Sede.
La sede de Pro Consumidor estar en la ciudad de Santo Domingo y establecer
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g y
oficinas en todo el territorio de la Repblica de acuerdo a las necesidades de la
poblacin y a sus disponibilidades presupuestarias. Para realizar sus labores de
orientacin, educacin y tramitacin de denuncias, Pro Consumidor recibir el
apoyo de un funcionario de enlace en los ayuntamientos.
Art. 9.- Del Consejo Directivo de Pro Consumidor.El Consejo Directivo de Pro Consumidor y afines estar integrado por los siguientes
miembros:
a. El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidir;
b. Un representante de la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales;
c. Un representante del sector salud, seleccionado por el Poder Ejecutivo apartir de una terna que presenten de consenso los organismos del Gobier-
no y las asociaciones privadas del sector;
d. Un representante de empresas productoras de mercancas seleccionadopor el Poder Ejecutivo a partir de una terna de candidatos presentada por
el consenso de las asociaciones empresariales;
e. Un representante de empresas suplidoras de servicios seleccionado porel Poder Ejecutivo a partir de una terna de candidatos presentada por el
consenso de las asociaciones empresariales; y
f. Dos representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de losconsumidores, seleccionados por el Poder Ejecutivo a partir de una terna
que presenten de consenso las agrupaciones defensoras de los derechos del
consumidor y afines legalmente constituidas, registradas y representativas.
Art. 10.- La membresa en el Consejo Directivo de Pro Consumidor de los represen-tantes del sector privado y de las organizaciones de defensa de los derechos del consu-
midor tendr una duracin de dos (2) aos, pudiendo ser extendida solamente por un
perodo adicional de dos (2) aos siguiendo el mismo procedimiento de designacin.
Art. 11.- El Director Ejecutivo de Pro Consumidor, ser el Secretario del ConsejoDirectivo de Pro Consumidor, quien participar en el mismo con voz, pero sin voto.
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Art. 12.- En ausencia del Secretario de Estado de Industria y Comercio, asumir laPresidencia del Consejo Directivo el Sub-secretario de la misma cartera en quien el
titular haya delegado su participacin por causa justificada.
Art. 13.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor sesionar ordinariamente por lo
menos una (1) vez por mes, para conocer de los asuntos que le han dado origen y delos que le fuesen sometidos por la va correspondiente; y de manera extraordinaria,
siempre que lo estime necesario el Presidente, el Director Ejecutivo, o lo soliciten por
lo menos dos (2) de sus miembros, expresando en cada caso el motivo y objeto de
la convocatoria. Las decisiones se tomarn vlidamente con la aprobacin de por lo
menos cuatro (4) de sus miembros.
Art. 14.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor podr sesionar y tomar decisiones
vlidas con la asistencia mnima de cinco (5) de sus miembros, entre los cualesdeber estar el Presidente o su sustituto, as como los productores o suplidores y los
consumidores o usuarios, segn se corresponda con el tema de agenda en discusin.
En este caso la decisin se deber tomar a unanimidad.
Art. 15.- Las resoluciones que dicte el Consejo Directivo de Pro Consumidor sernde aplicacin obligatoria en todo el territorio nacional, excepto que las mismas
sealen lo contrario.
Art. 16.- Incompatibilidades y causas de inhibicin y recusacin. No podrn sermiembros del Consejo Directivo ni Director Ejecutivo de Pro Consumidor:
a. Los que desempearen cargos o empleos remunerados en cualquiera de losorganismos del Estado o de las municipalidades, ya sea por eleccin popular
o mediante nombramiento, salvo los cargos de carcter docente;
b. Dos (2) o ms personas que sean parientes dentro del cuarto grado de con-sanguinidad o segundo de afinidad; o que pertenezcan a la misma sociedad
en nombre colectivo, o que formen parte de un mismo directorio de una
sociedad por acciones;
c. Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, as comoaquellas contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra;
d L tit l i l d t i t
Sabas que...?El Consejo
Directivo dePro Consumidor
es su mximo
i
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d. Los titulares, socios, empleados o personas que tengan intereses en empresassujetas a la facultad reglamentaria de Pro Consumidor en un porcentaje que
fije la reglamentacin, o haberlo sido o haberlos tenido en los dos (2) aos
previos a la designacin;
e. Las que presentaren las mismas causas de inhibicin y recusacin que las
correspondientes a los miembros del Poder Judicial; o
f. Aquellas que por cualquier razn sean legalmente incapaces.
Art. 17.-Funciones Generales del Consejo Directivo de Pro Consumidor:
a. Establecer polticas generales para la proteccin de los derechos delconsumidor;
b. Dictar las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades quele acredita esta ley;
c. Conocer y aprobar los reglamentos de Pro Consumidor;
d. Conocer y aprobar las solicitudes de asistencia tcnica y financiera negocia-das por la Direccin Ejecutiva de Pro Consumidor;
e. Desarrollar comunicacin y coordinacin adecuadas con las dems organi-
zaciones y entidades pblicas y privadas que tienen incidencia o relacin,por su operatividad y por disposiciones legales, con la proteccin de los de-
rechos del consumidor, en cuanto a salud, seguridad social, medio ambien-
te, educacin, seguridad jurdica, alimentacin, telecomunicaciones, ener-
ga, servicios financieros, entre otros, remitiendo a las mismas los asuntos
que fueren de su competencia;
f. Conocer y aprobar los informes que les son presentados por el Director
Ejecutivo, sobre el funcionamiento de Pro Consumidor, incluyendo memoriaanual y presupuesto de gastos e ingresos anuales;
organismo,
presidido por la
persona titular
del Ministerio
de Industria
y Comercio e
integrado por dosrepresentantes
de organizaciones
de consumidores,
dos del sector
empresarial
(proveedor), una
representacin
de cada uno de
los ministeriosde Salud Pblica,
Medio Ambiente y
Recursos Naturales
y la persona que
ocupa la Direccin
Ejecutiva de
la institucin,
todos y todas por
designacin delPoder Ejecutivo,
mediante
escogencia de
las respectivas
ternas elegidas por
consenso y enviadas
por cada sector.
g. Aprobar o rechazar los contratos que de acuerdo a resolucin emitida por elConsejo Directivo necesiten de su aprobacin;
h. Conocer y decidir sobre la estructura de organizacin interna de la DireccinEjecutiva, incluyendo los movimientos de los recursos humanos y asignacin
de sueldos y otras compensaciones;
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i. Nombrar el personal para el cumplimiento de las funciones estipuladas enla presente ley. Dicho personal deber serle recomendado por la Direccin
Ejecutiva en base a los concursos de seleccin celebrados al efecto. Una vez
nombrado dicho personal, recibir una remuneracin competitiva con la
prevaleciente en los mismos niveles gerenciales en los organismos reguladoressectoriales de los principales servicios pblicos y ser inamovible, con las
excepciones contempladas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
j. Conocer los casos que les sean sometidos mediante recursos jerrquicos ydictar las resoluciones de lugar;
k. Emitir consultas, dentro de los treinta (30) das de serle requeridas sobre to-das aquellas reglamentaciones o medidas adoptadas por rganos regula-
dores sectoriales y susceptibles de afectar los derechos e intereses de losconsumidores y usuarios. El trmite de solicitar consulta previa ser nece-
sario para la validez de dichas reglamentaciones o medidas. Transcurrido el
plazo arriba indicado sin que se haya respondido a la solicitud de consulta,
se interpretar el silencio como no objecin a la reglamentacin o medida
adoptada. Las recomendaciones u objeciones formuladas por Pro Consumi-
dor no obligan a los rganos reguladores sectoriales en sus decisiones, las
cuales podrn ser impugnadas por Pro Consumidor mediante los recursos
administrativos correspondientes;
l. Reglamentar las operaciones, la financiacin y los requisitos de operacin delas asociaciones de consumidores;
m. Conocer de cualquier otro asunto no contemplado y que no sea de laresponsabilidad especfica del Director Ejecutivo;
n. Proponer a los rganos reguladores sectoriales de servicios regidos por leyes
especiales, acciones, normativas o programas que favorezcan los derechos eintereses de sus consumidores y usuarios;
o. Solicitar, previa realizacin de estudios e investigaciones de los rganosreguladores de servicios, la adopcin que mejoren las condiciones generales
de su prestacin;
p. Solicitar al Instituto de Estabilizacin de Precios (INESPRE), al Programa deMedicamentos Esenciales (PROMESE) y a otras instituciones pblicas afines,
Sabas que...?La Direccin
Ejecutiva de ProConsumidor tiene
la responsabilidad,
entre muchas
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la ejecucin de acciones y programas dirigidos a garantizar, cuando sea ne-
cesario el abastecimiento a precios accesibles de alimentos esenciales y me-
dicamentos prioritarios;
q. Proponer al Poder Ejecutivo, ante la ocurrencia de desastres naturales laadopcin de medidas provisionales de emergencia para la proteccin del
consumidor o usuario, mientras dure la causa de la emergencia;
r. Solicitar al rgano de promocin de competencia, cuando ste fuere crea-do, realizar estudios sobre el funcionamiento de los mercados, as como la
adopcin de medidas que estimulen la competencia.
CAPTULO III
DE LA DIRECCIN EJECUTIVA DE PRO CONSUMIDOR
Art. 18.- La Direccin Ejecutiva de Pro Consumidor estar a cargo de un funcionarioque se denominar Director Ejecutivo de Pro Consumidor, quien ser designado por
decreto del Poder Ejecutivo, segn se establece en el Artculo 30 de esta ley.
Art. 19.- La Direccin Ejecutiva tendr a su cargo:
a. Organizar, dirigir, coordinar, vigilar y ejecutar las medidas, planes y programasque se adopten en la Repblica Dominicana, tendentes a la defensa de los
derechos del consumidor y usuario de bienes y servicios;
b. Realizar las investigaciones que sean requeridas sobre pesos, calidad y me-dida de los bienes y servicios, en coordinacin con la Direccin Ejecutiva de
Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR);
c. Educar, promover e informar sobre las necesidades, intereses y problemasde consumidores y usuarios;
entre muchas
otras, de atender
y orientar a
la poblacin
consumidora
en sus reclamos
relacionados coninfracciones a la
ley de proteccin
de los derechos
del consumidor,
indicndoles
procedimientos
pertinentes para
hacer valer sus
derechos, promuevela conciliacin
entre proveedor
y consumidor,
aplica sanciones y
dicta resoluciones
cuyo mandato
es de aplicacin
obligatoria en
todo el territorio
nacional.
d. Promover la organizacin de la poblacin consumidora o usuaria de bienesy servicios, en grupos comunitarios para la defensa de sus intereses;
e. Ejercer la representacin legal de Pro Consumidor;f. Ejercer la administracin interna del Instituto, en cumplimiento de los
mandatos del Consejo Directivo;
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mandatos del Consejo Directivo;
g. Someter a los infractores ante las instancias judiciales competentes, as comoasistir y asesorar al ministerio pblico de las mismas cuando ste lo requiera;
h. Negociar convenios de colaboracin con entidades homlogas de otros
pases, mediante los cuales asegurar, entre otros objetivos posibles, ladefensa de los derechos del consumidor en sus respectivos territorios;
i. Representar el pas en las reuniones y negociaciones internacionales sobreproteccin del consumidor;
j. Organizar y dirigir el trmite de conciliacin previa por ante Pro Consumidor,entre proveedores y consumidores de bienes y servicios;
k. Organizar y fiscalizar el adecuado funcionamiento de las instancias dearbitraje de consumo por ante Pro Consumidor;
l. Procurar asistencia o representacin legal a aquellos consumidores yusuarios que la requieran en sus reclamaciones ante los rganos reguladores
sectoriales;
m. Elaborar el plan general de inspecciones;
n. Organizar un sistema de informacin y orientacin de los consumidores
y usuarios relativos al comportamiento de los precios de los productosprioritarios en los mercados, alternativas de consumo de bienes y servicios,
responsabilidad en el consumo, as como sobre los beneficios o riesgos de
los bienes y servici