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Gobierno Estado(Crea Las Polticas Publicas)ADMINISTRACION PUBLICA

Planea Direcciona DDTt Ejecuta Evala Controla

Empresas Publicas y Establecimientos PblicosEjecuta las Polticas Publicas

Socieda d

Deberes

Derechos

Hacienda

Demanda de la sociedad

[email protected]

TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULOS 1 AL 10CAPITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTICULO 11 AL 41

P R E A M B U L O

TITULO II DE LOS DERECHOS ,LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CONTRATO SOCIAL

CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES ARTICULOS 42 AL 77 CAPITULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y AMBIENTALES ARTICULOS 78 AL 82 CAPITULO DE LA PROTECCION Y APLICACIN DE LOS DERECHOS ARTICULO 83 AL 94 CAPITULO V DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES [email protected] 2 ARTICULO 95

DERECHOS FUNDAMENTALESCAPITULO 2 ART-11-41A LA PERSONALIDA D JURIDICA A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

1115

DERECHO A LA VIDA

1216

DERECHO A LA VIDA DIGNAAL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

13

DERECHO A LA IGUALDAD

1418

A LA VIDA INTIMIA, EL BUEN NOMBRE Y EL HABEAS DATA

17 A LA LIBERTAD

1923 27 31

A LA LIBERTAD DE CULTOSDERECHO DE PETICIONA LA LIBERTAD DE CATEDRA A LA DOBLE INSTANCIA

2024

A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PENSAMIENTOA LA LIBRE LOCOMOCION Y TRANSITO

21 DERECHO A LA HONRA25 DERECHO AL TRABAJO 29DERECHO AL DEBIDO PROCESO 33CONTRA SI MISMO,SU CONYUGE O PARIENTES A NO DECLARAR

22

DERECHO A LA PAZ

A 26 ESCOGER U PROFESION OFICIO

A 28 LA LIBERTAD PERSONAL Y JUDICIAL

30

DERECHO DE HABEAS CORPUS

32A LA INVIOLABILIDADDE DOMICILIO

A 34 NO DESTIERRO, NINI PRISION PERPETUA CONFISCACION

35A NO SER EXTRADITADO POR 39 SINDICATOS OA FORMAR ASOCIACIONES

DELITOS POLITICOS

36 DERECHO DE ASILO 40 DE ACCESO AL PODERPOLITICO

37

A REUNIONES Y MANIFESTACION ES PUBLICAS

38DERECHO A LIBRE

LA

ASOCIACION

41 A LA PEDAGOGIA DE

LA CONSTITUCION

Ley 1503 del 2011Por la cual se promueve la formacin de hbitos, comportamientos y conductas seguros en la va y se dictan otras disposiciones.

[email protected]

4

CAPITULO I No incluido en documento Oficial..\LEY 1503\CAPITULO I - 1503.docx

1

2

CAPITULO II Lineamientos en educacin en seguridad vial..\LEY 1503\CAPTULO II LEY 1503.docx

3 8

4 9

5 10

6 11

7

Ley 150329 de diciembre del 2011

CAPITULO III Lineamientos para el sector privado en seguridad vial..\LEY 1503\CAPTULO III LEY 1503.docx

12

13

14

CAPITULO IV Lineamientos para la accin comunitaria en seguridad va..\LEY 1503\CAPTULO IV LEY 1503.docx

15

16

17

l

CAPITULO V Lineamientos para las acciones estatales en seguridad vial..\LEY 1503\CAPTULO V LEY 1503.docx

18 23

19 24

20 25

21

22

[email protected]

5

Ley 1503 del 2011

LEY 115 DE 1994 (febrero 8) Diario Oficial No. 41.214 de 8 de febrero de 1994 Por la cual se expide la ley general de educacin

[email protected]

6

Literal (i) articulo 13

El Ministerio de Educacin Nacional, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Proteccin Social y con apoyo del Fondo de Prevencin Vial, orientar y apoyar el desarrollo de los programas pedaggicos para la implementacin de la enseanza en educacin vial en todos los niveles de la educacin bsica y media.

[email protected]

7

Literal (f) articulo 14

El desarrollo de conductas y hbitos seguros en materia de seguridad vial y la formacin de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores.

[email protected]

8

Literal (k) articulo 16

La adquisicin de hbitos de observacin visual, auditiva y psicomotriz para la creacin de actitudes y comportamientos de prevencin frente al trnsito, respeto a las normas y autoridades, y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la va.

[email protected]

9

Literal (i) articulo 30

La formacin en seguridad vial

[email protected]

10

Modifquese el articulo 117 de la ley 30 El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones de Educacin Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo fsico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. El Consejo Nacional de Educacin Superior (CESU) determinar las polticas de bienestar universitario y de prevencin vial. Igualmente, crear un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes. El fondo sealado anteriormente ser administrado por el Ministerio de Educacin Nacional o, por la entidad que el Ministerio delegue para [email protected] efectos. 2012 11

Modifica el ARTCULO 56 de la ley 769 de 2002. obligatoriedad de enseanza. Se establece como obligacin en la educacin Preescolar, Bsica Primaria, Bsica Secundaria y Meda Vocacional, impartir los cursos de trnsito y seguridad vial previamente diseados por el Gobierno Nacional.

[email protected]

12

PARGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educacin Nacional, tendrn un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sancin de la presente ley para expedir la reglamentacin atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artculo y para presentar las cartillas y documentos bsicos de estudio de trnsito y seguridad vial y para la adopcin de modernas herramientas tecnolgicas didcticas dinmicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos bsicos de estudio para la educacin en trnsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educacin aqu descritos.

[email protected]

13

Como Nace.? Problema de salud pblicaLa Organizacin Mundial de la Salud OMS, dedic el Da Mundial de la Salud del ao 2004 a la Seguridad Vial, debido a las tendencias y proyecciones que han hecho los estudiosos del tema que indican que las lesiones y accidentes de trnsito aumentarn, convirtindose en una crisis mundial de salud pblica. Segn el informe la lesiones aumentarn en el mundo de 5.1 millones en 1990 a 8.4 millones en 2020. Para ese mismo ao, los clculos arrojan que los choques seran la segunda causa de muerte en los pases en desarrollo y lo opuesto suceder en los pases de ms ingresos donde el desarrollo permite avanzar en medidas de prevencin, paralelamente junto al nmero de vehculos. [email protected]

14

Estadsticas de siniestros de trnsitoLas estadsticas de la Organizacin Panamericana de la Salud, OPS, sitan a Colombia como una de las cinco naciones con mayor registro de muertes en siniestros de trnsito, junto a Mxico, Venezuela, Brasil y Estados Unidos. Los siniestros de trnsito son la segunda causa de muerte en Colombia. En el ao 2010 se registraron 5.168 y en el 2011 4.984 muertes por lesiones de [email protected]

15

Estadsticas en Nuestro TerritorioACCIDENTES 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011TOTAL GRAVEDAD

DAOS

730

835

983

1032

1040

1120

1356

7.096

MUERTOS

79

66

95

104

92

90

76

592

LESIONADOS

558

556

741

830

857

723

844

5.195

TOTAL AO

1.367

1.457

1.819

1.966

1.989

1.933

2.276

12.883

[email protected]

16

ARTICULO 22 NFASIS EN PLANES DE DESARROLLO. Todos los Planes de Desarrollo incluirn captulos especficos sobre medidas en pro de la seguridad vial en la respectiva entidad territorial con el correspondiente presupuesto. ARTCULO 23. RENDICIN DE CUENTAS. Anualmente el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales rendirn un informe que detalle las metas definidas en materia de seguridad vial y el logro de cada uno. A su vez, incluirn los datos de disminucin de nmero de siniestros viales, nmero de muertos o lesionados, valor de daos, etc. Adems, rendirn un informe de exaltacin pblica de entidades, organizaciones o empresas y comunidades comprometidas con el objeto y los propsitos de la presente [email protected] 17

Los Conocimientos de Seguridad vial Dirigidos a la Comunidad, sern un Trabajo Coordinado entre:de Transponte Ministerio de Educacin Ministerio de Salud Fondo de Prevencin Vial o el organismo que haga sus veces a nivel local la participacin activa de organizaciones civiles y gubernamentales locales. el sector educativo y personas conocedoras del tema, quienes construirn el marco que ser implementado en todos los niveles de educacin [email protected] 18

Ministerio

Programa educativoGeneracin

de sentimientos de sensibilidad social de aprecio y valor por la vida, las personas y la naturaleza, de tal forma que este valor se extienda ms all de la esfera individual.

Preparar a la persona para circular en la va con pleno conocimiento de sus derechos y responsabilidades.

Fomentar actitudes de tolerancia y respeto hacia los dems.

[email protected]

19

Programa educativoFomentar

la conciencia de que cada acto personal tiene una consecuencia sobre s mismo y los dems.

Fomentar en el individuo una actitud de participacin crtica y creativa para resolver los conflictos propios del espacio pblico. Conocer y difundir las normas de seguridad vial, entre otros temas.

[email protected]

20

1-Alcances de la LeyTodos los establecimientos pblicos o privados que ofrezcan educacin formal estn obligados a impartir este tipo de conocimiento en los niveles de la educacin preescolar, bsica y media.

[email protected]

21

2-Alcances de la Leylos docentes como actores clave en el cambio de conductas y comportamientos, deben ser capacitados con el objetivo de que puedan cumplir con el propsito sealado.

[email protected]

22

3-Alcances de la LeyLas empresas que tengan como desarrollo de sus actividades comerciales, la fabricacin, ensamble, comercializacin, contrate o administre flotas de vehculos automotores superiores a diez unidades o administre personal de personal de conductores estn llamadas a contribuir a la implementacin de esta Ley. En tal sentido, los empresarios dueos o administradores de vehculos deben disear el Plan Estratgico de Seguridad Vial, el cual ser revisado y actualizado cada dos aos. El plan en mencin debe incluir jornadas de sensibilizacin en seguridad vial, cursos de seguridad vial y perfeccionamiento en la conduccin. [email protected]

23

4-Alcances de la LeyTodos los establecimientos que devenguen el 40% de sus ganancias por la venta de licores, para lo cual debern desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de bebidas alcohlicas. Para este fin el Gobierno Nacional definir en un periodo no menor de un ao los contenidos de estos planes.

[email protected]

24

[email protected]

25

REFLEXION

[email protected]

26

[email protected]

27

[email protected]

28