ley-17400_21-ene-1971
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2015
Tipo Norma :Ley 17400 Fecha Publicacin :21-01-1971 Fecha Promulgacin :11-01-1971 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL Ttulo :LEY NUM. 17.400 INDEMNIZACION A PERSONAL QUE DESARROLLA LABORES EN MINERAL DEL HIERRO Tipo Versin :Unica De : 21-01-1971 Inicio Vigencia :21-01-1971 Id Norma :28983 URL :http://www.leychile.cl/N?i=28983&f=1971-01-21&p=
LEY NUM. 17.400 INDEMNIZACION A PERSONAL QUE DESARROLLA LABORES EN MINERAL DELHIERRO Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin al siguiente Proyecto de ley:
Artculo 1.- En los casos de paralizacin de faenas cualquiera que sea lacausa que la produzca, o en los casos de reduccin de personal originados porracionalizacin, mecanizacin o automatizacin, producidos en empresas quedesarrollen labores de explotacin, exportacin o cualquiera otra labor inherente ala minera del hierro, deber pagarse a los trabajadores cuyos contratos de trabajoterminen por las causales sealadas, una indemnizacin especial, equivalente a unmes del ltimo sueldo o salario bases por cada ao de servicios continuos odiscontinuos y fraccin no inferior a seis meses. Esta indemnizacin es sinperjuicio de aquella que corresponde pagar en los casos de infraccin al artculo86 del Cdigo del Trabajo. Ser incompatible con las indemnizaciones establecidasen convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. No obstante cuandolas establecidas en estos instrumentos fueran ms beneficiosas para el trabajador,podra ste optar entre stas y la establecida en el presente artculo. Las empresas afectadas por la presente ley, podrn formar un fondo de reservasuficiente para hacer frente a la eventual indemnizacin que esta ley establece.
Artculo 2.- Las Inspecciones Provinciales del Trabajo podrn certificar, apeticin de los directores sindicales de las diferentes organizaciones constituidasen sus provincias, sus condiciones de tales. Para estos efectos, la Inspeccin Provincial respectiva anotar en lacredencial que se exhiba, la fecha de iniciacin y de trmino del mandato conferidoal dirigente gremial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promlguese yllvese a efecto como ley de la Repblica. Tmese razn, comunquese y publquese. Santiago, a once de Enero de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDEGOSSENS.- Jos Oyarce Jara. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Julio BentezCastillo, Subsecretario del Trabajo.