ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados

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GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) - Tel.: +34 944318311 + LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA LEY 22/2011 – Artículos 39, 40, 41 y Disposición Prime Vigilancia y Control del Movimiento de Residuos

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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA LEY 22/2011 – Artículos 39, 40, 41 y Disposición Primera

Vigilancia y Control del Movimiento de Residuos

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THAUMAT es una empresa de ingeniería perteneciente al Grupo CYS con grandes referencias en el sector de las telecomunicaciones y en el de medio Ambiente, con desarrollo de soluciones y tecnologías demandadas por empresas del sector.

El Área de Calidad y Medio Ambiente cuenta con profesionales con más de 20 años en el sector de Medio Ambiente, trabajando con la administración, multinacionales, PYMES y micro PYMES.

Su principal actividad se centra en la consultoría técnica de empresas del sector con el objetivo de :

Aplicar el conocimiento y tecnología operativa en el sector (Localización, Gestión, Comunicaciones, Identificación Automática y asustarlos según las necesidades de nuestro cliente.Desarrollar nuevos conocimientos y tecnologías (Proyectos I+D+i ó colaboraciones con Centros Tecnológicos)

THAUMAT trabaja con la empresa, conoce el sector, intercambia experiencias y puntos de vistas, presenta tecnologías y pone en marcha soluciones que aportan valor a nuestros clientes.

APOSTAMOS POR SOLUCIONES SOSTENIBLES Y POR EL ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y A SUS TECNOLOGÍAS DE CUALQUIER EMPRESA DEL SECTOR INDEPENDIENTEMENTE DE SU TAMAÑO.

Es precisamente el compromiso de SOSTENIBILIDAD el que garantiza que la solución va a permitir crecer a la compañía, disminuyendo sus costes generales, los recursos materiales empleados y aumentando su capacidad de trabajo. Conozco lo que hago, como lo hago y se lo que me cuesta hacerlo.

Soluciones como la OPTIMIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RUTAS, el empleo de TERMINALES EMBARCADOS, la IMPRESIÓN DE ALBARANES y el empleo de un RPE especifico del SECTOR. Permite a nuestros clientes amortizar su inversión mediante la disminución de los costes generales :

Menos Kilómetros -> Menos Combustible, Menos Costes de Ruedas, Menos Costes de Aceite) Menos Costes Generales -> Menores Costes / Servicio - > Mejores tarifas y Aumento del número de Clientes.

SU COMPAÑÍA CRECE, SU CAPITAL HUMANO SE FORTALECE Y EL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE DISMINUYE.

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Muchos de estos subproductos que tradicionalmente, se eliminaban por procedimientos químicos o que simplemente eran almacenados ahora pueden ser reciclados y en gran parte reutilizados, lo cual supone una disminución del impacto de la producción de ese producto en el Medio Ambiente. Las administraciones públicas europeas y por herencia, las nacionales han creado y puesta en marcha Leyes que definen las responsabilidades y obligaciones de todos los ciudadanos con el Medio Ambiente. Para la aplicación de estás Leyes es necesario implantar sistemas de medición, seguimiento y control que regulen aquellas actividades que suponen un impacto sobre el medio ambiente y los seres vivos que lo pueblan.

Los subproductos residuales de la actividad productiva o de la vida cotidiana de las personas, denominados residuos deben ser gestionados conforme a la Ley vigente por sus productores , quienes deben informar a la administración del volumen de los mismos y de las acciones que llevan a cabo para su eliminación o tratamiento.

Tradicionalmente, toda esta información se cumplimentaba en papel. Toda la documentación que recibía la administración era imposible de ser analizada y por tanto de tomar medidas correctoras en función de los indicadores extraídos de la documentación. Con la llegada de la tecnología, muchos indicadores medio ambientales eran enviados automáticamente a la administración y otros seguían siendo recibidos en papel para su posterior mecanización en el sistema de gestión de la administración. En el mejor de los casos, para cuando se podía disponer de los datos las acciones que se podían tomar ya estaban desfasadas y no se ajustan a las necesidades reales del momento en que estas se aplicaban.

La LEY de 22/2011 y el Real Decreto 180/2015 ya indican la obligación que tienen los productores de emplear la tramitación electrónica para comunicar sus datos a la administración local competente. En el caso, del Real Decreto 180/215 define claramente la documentación obligatoria y la información mínima que tiene cada documento de cada al traslado de residuos en el interior del territorio español.

THAUMAT cuenta con personal con 20 años de experiencia en el sector del Medio Ambiente, con participación en proyectos nacionales y europeos que han sentado las bases para las tecnológicas que actualmente se están empleando. Lo cambiante y la rápida evolución de las tecnologías unido al incremento de la concienciación europea por preservar el medio ambiente ha obligado a las administraciones europeas ha establecer leyes que regulen y aseguren su salud. El conocimiento sobre el medio ambiente y su estado de salud se obtiene mediante el análisis de indicadores medio ambientales químicos y del impacto del crecimiento industrial en el mismo. Todo proceso productivo genera un subproducto que unas veces puede emplearse como materia prima de otro producto o tiene que ser eliminado.

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ObjetoEsta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.

A efectos de esta LEY 22/2011, de 28 de julio se entenderá:

¿Qué es un residuo?Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

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Articulo 3 - CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS.

• Domésticos: Son los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Fundamentalmente: papel, cartón, vidrio, envases y materia orgánica pero también: aparatos eléctricos / electrónicos, pilas / acumuladores, muebles / enseres y escombros procedentes de obras menores y reparaciones domiciliarias. Pero también los generados en la limpieza de vías públicas, zonas verdes, aéreas recreativas / playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.

• Comerciales: Son los generados por la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración / bares, de las oficinas y de los mercados.

• Industriales: Son los resultantes de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo ó de la limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial.

• Peligrosos: Residuo que presenta una o varias características peligrosas enumeradas en el anexo III y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

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• Aceites usados: Todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación que hayan dejado de ser aptos para el uso originariamente previsto. Ejemplos: aceites de motores de combustión, aceites de cajas de cambios, lubricantes, aceite de turbinas y aceites hidráulicos.

• Biorresiduos: Residuos biodegradables procedentes de jardines y parques. Residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes y servicios de restauración colectiva. Residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

• Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aeróbico y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

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Articulo 3 - ENTIDADES IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS .

• Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasione un cambio de naturaleza de la composición de los residuos.

• Poseedor: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

• Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los que no tomen posesión física de los residuos.

• Agente: toda persona física ó jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos a cargo de terceros, incluye los que tomen posesión física de los residuos.

• Recogedor: Persona o entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento inicial para su transporte a una instalación de tratamiento.

• Transportista: Persona o entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en el transporte de residuo a la instalación de tratamiento.

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• Reciclador: Persona o entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en la realización de operaciones de valorización mediante las cuales, los materiales de residuos son transformados de nuevo a productos, materiales ó sustancias, tanto si es su finalidad original como con cualquier finalidad.

• Eliminador: Persona o entidad, pública ó privada cuya gestión del residuo no implique una valorización, bien mediante el almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias ó energías.

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Artículo 8 - ESTRATEGIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS.

1) Los administradores competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad.

a) Prevenciónb) Preparación para la reutilización.c) Reciclado.d) Otro tipo de valorización energética.e) Eliminación.

2) No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flojos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.

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Artículo 17 – PRODUCTOR O POSEEDOR INICIAL DE RESIDUOS.

• Acredita documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad competente.• La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que

establezcan las ordenanzas municipales.• El productor o poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente las

operaciones de tratamiento de residuos.• Elaboración de un archivo:

Donde se registren por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento; además del medio de transporte y la frecuencia de recogida cuando proceda.

Se enviará anualmente a las administraciones públicas en forma de informe. Se incorporará a la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de

producción y gestión de residuos. Se guardará al menos durante 3 años.

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Artículo 18 – ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS.

• Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de seguridad y de higiene.• No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos,

sustancias ó materiales.• Almacenar los residuos en las condiciones que fije su autorización.• Tiempos de almacenamiento:

Residuos no peligrosos Inferior a 2 años cuando se destinen a valorización. Inferior a 1 año cuando se destinen a eliminación.

Residuos peligrosos Inferior a 6 meses en ambos tanto en los destinados a valorización como a eliminación. El plazo podrá variar en supuestos excepcionales cuando lo indique el órgano

competente de las comunidades autónomas por causa justificada.

• El plazo de depósito comienza desde que se inicie el depósito de residuos.

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Artículo 20 – GESTORES DE RESIDUOS.

• Entidades que realicen una actividad de tratamiento de residuos Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización

y acreditarlo documentalmente. Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia una actividad.

• Entidades que recogen o transportan residuos Recoger y transportar los residuos cumplimentando las prescripciones de las normas de

transporte, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales. Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con

arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes. Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una

acreditación documental de esta entrega.

• Negociantes y agentes Deberán cumplir con lo declarado en la comunicación de sus actividades. Están obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de

residuos que adquieran y acreditarlo documentalmente al productor o poseedor inicial.

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Artículo 20 – GESTORES DE RESIDUOS (2).

•Obligaciones de los Gestores de Residuos Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos. Subscribir un seguro o construir una garantía financiera equivalente en el caso de

entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos. No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con

otros residuos, sustancias o materiales. Los gestores de residuos peligrosos cumplirán los requisitos recogidos en el

procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.

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Artículo 23 – ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

• Los residuos deberán ser sometidos a operaciones de tratamiento previo a la eliminación salvo que el tratamiento no fuera técnicamente posible o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente.

• Las autorizaciones de las operaciones de eliminación de residuos podrán quedar sujetas a prestación de una fianza u otra garantía financiera independiente de las fianzas impuestas a los responsables de la gestión de residuos.

Artículo 24 – BIORRESIDUOS

• Recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o la gestión anaerobia, en especial: fracción vegetal, biorresiduos de grandes generadores y biorresiduos generados en los hogares.

• Es necesaria una autorización de tratamiento de biorresiduos, que incluirá además de las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales obtenidos.

• Realizar un tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente de forma que se logre un alto grado de protección del medio ambiente y la salud humana.

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Artículo 25 – TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL ESTADO

• Los residuos que se trasladen de una comunidad autónoma a otra para su tratamiento deberán computarse en la comunidad autónoma origen a efectos del cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización de los planes autonómicos.

• Siempre que se traslade un residuo peligroso, éste irá acompañado de un documento de identificación, que podrá estar en formato electrónico con los datos que se precisan en el anexo IB del Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio de 2.005.

Artículo 26 – ENTRADA / SALIDA DE RESIDUOS DEL TERRITORIO NACIONAL

• La entrada y salida de residuos peligrosos del territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio de 2.005.

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Artículo 22 – PREPARACIÓN PARA REUTILIZACIÓN, RECICLADO Y VALORACIÓN.

• Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

• Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los productos.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Calendario de sustitución de las bolsas de un solo uso:

• Antes de 2013 sustitución del 60% de las bolsas.• Antes de 2015 sustitución del 70% de las bolsas.• Antes de 2016 sustitución dl 80% de las bolsas.• En 2018 sustitución del 10% de las bolsas.

Con excepción de las bolsas usadas para contener pescado, carnes u otro tipo de alimentos perecederos, regidas por el artículo 45 b.

Otras medidas:

• A partir de 1 de 2015 las que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan sobre el medio ambiente.

• Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable.

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Artículo 27 – REGIMEN DE AUTORIZACIONES

• Quedan sometidas a régimen de autorización:

Instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento, incluido almacenamiento, traslado y modificación sustancial del residuo.

Personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento. En aquellos casos en que la personas física o jurídica que soliciten autorización para realizar una o

varias operaciones de tratamiento, sea titular de la instalación donde se vayan a desarrollarse esas operaciones, el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada esa instalación concederá una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de las operaciones de tratamiento.

• Las empresas que soliciten autorización estarán sujetas a inspecciones por parte de las administraciones públicas competentes y se les podrán imputar los gastos de las mismas.

• Las autorizaciones otorgadas podrán integrarse en arreglo a otra normativa comunitaria, estatal ó autonómica, siempre que cumpla con los requisitos de la ley.

• Las autorizaciones otorgadas tendrán un periodo de validez de 8 años, pasado el cual, se renovarán automáticamente por periodos sucesivos.

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Artículo 28 – EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN

¿ A quién se aplica?Entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción, o que los valoricen como residuos no peligrosos.

¿Cómo se aplica?Para conceder las exenciones de autorización previstas en el apartado anterior se establecerán con respecto a cada tipo de actividad normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a los que se podrán aplicar dicha exención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse.

¿Quién lo aprueba?Las normas previstas en el apartado anterior, se aprobarán mediante orden del Ministro de medio Ambiente, y medio Rural y Marino, una vez analizada la propuesta por la Comisión de coordinación en materia de residuos, y se informará de ello a Comisión Europea.

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Artículo 13 – COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS.

Se crea la Comisión de Coordinación en materia de residuos, adscrito al MARM.Funciones: Impulsar la cooperación y la colaboración entre las administraciones públicas

competentes en materia de residuos. Elaborar informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus miembros o a

iniciativa propia. Elaborar recomendaciones sobre diversas materias con sostenibilidad, eficacia y

eficiencia, calidad de reciclado, etiquetado… Analizar la aplicación de las normas de residuos y repercusiones. Evaluar, analizar y conceder las autorizaciones y sus renovaciones. Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos, con el fin de

actualizarla y ponerla a disposición de las autoridades administrativas. Intercambiar información con MARM y comunidades autónomas. Crear grupos de trabajo especializados formados por técnicos o expertos en la materia

de que se trate en el sector público o privado.

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TITULO VI – REGISTRO E INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS

Uno de los objetivos de esta ley es aumentar la transparencia en la gestión de los residuos y posibilitar su trazabilidad. El título VI está dedicado al registro e Información sobre residuos. La ley regula el registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registros de las Comunidades Autónomas y dicha información podrá ser utilizada por otra administración pública con el fin de reducir las cargas administrativas. Para facilitar las funciones de vigilancia e inspección que esta Ley atribuye a las administraciones públicas, se establece, para las entidades o empresas registradas, la obligación de llevar un archivo cronológico en el que anotarán la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos facilitando la trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final. El envío anual de información a las Comunidades Autónomas por parte de las entidades o empresas de tratamiento de residuos permitirá mejorar la información relativa a la producción y gestión de los residuos y disponer de información precisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para dar cumplimiento a las obligaciones de información, comunitarias e internacionales.

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ARTICULO 39 - REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS. 1. Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se

inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas. El Registro de producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas y será público en los términos que se establezcan.

2. Cuando sea posible la información registrada por un órgano competente será utilizada por otra administración pública en sus registros con el fin de reducir las cargas administrativas.

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ARTICULO 40 – ARCHIVO CRONOLÓGICO Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

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ARTICULO 41 – OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII. Aquellas que hayan realizado una comunicación de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

2. Las Comunidades Autónomas intercambiarán entre si y remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las informaciones necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional, comunitaria e internacional. También informarán de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos contemplados en los artículos 14 y 15 una vez adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de los mismos. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informará a la Comisión Europea de los programas nacionales de prevención de residuos y de los planes nacionales de gestión de residuos una vez adoptados, y de cualquier revisión sustancial de los planes y programas.

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3. En materia de suelos contaminados, las Comunidades Autónomas remitirán los datos necesarios para cumplir con las obligaciones recogidas que reglamentariamente determine el Gobierno. Asimismo, informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de los datos necesarios para cumplir con las obligaciones de información a nivel nacional, comunitario e internacional en materia de contaminación de suelos. Dicha información contendrá, como mínimo, los datos recogidos en el anexo XI, apartado 2.

4. Cada tres años el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión Europea información sobre la aplicación de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, en forma de un informe sectorial en versión electrónica. Este informe contendrá también información sobre la gestión de los aceites usados y sobre los progresos realizados en la aplicación de los programas de prevención de residuos, y, según proceda, información sobre medidas, como prevé el Título IV sobre responsabilidad ampliada del productor del producto.

5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión Europea toda la información que proceda en aplicación de esta Ley y de la Directiva marco de residuos.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Permite la tramitación de los procedimientos y el envío de información vía electrónica de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

1. La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta Ley se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado a tal efecto por las administraciones públicas.

2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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LAS RELACIONES Y LA TRAMITACIÓN

Desde que los Derechos administrativo, mercantil y laboral –esencialmente-, vinieran a regular las relaciones entre personas, instituciones y empresas, en estos tres órdenes, se ha venido desarrollando el concepto de tramitación de documentos, que entenderemos como aquel conjunto ordenado de acciones soportadas en documentos que posibilitan la relación entre las distintas partes involucradas: Administraciones Públicas, funcionarios o empleados públicos, empresas, trabajadores y ciudadanos.

Tradicionalmente, la tramitación de documentos sustentó su operativa en el manejo de papel. Desde la posibilidad de usar máquina de escribir (como novedosa alternativa a la escritura manual, regulada en la Real Gaceta del 12 de febrero de 1900), hasta hace relativamente poco tiempo, poca ha sido la modernización que habían disfrutado empresas y administraciones en el desarrollo de sus actividades.

Las Relaciones y la Tramitación Tramitación Tradicional Tramitación Electrónica Uso Coherente y Legal PYMES/mico PYMES

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TRAMITACIÓN TRADICIONAL

La documentación que sustentaba esta Tramitación Tradicional tenía las siguientes características:

•Se sustentaba en el papel.•Con documentos escritos a mano (o, en el mejor de los casos, a máquina).•Firmados y sellados manualmente.•Provocando una consulta lenta e ineficiente.•Un almacenamiento costoso y poco eficaz.

Se chocaba con la cuestión de la autenticación (o autenticidad) de los documentos intercambiados o generados durante el proceso, solucionado mediante:

• La presencia de la estampación de un sello de caucho.• Un golpe seco de relieve.• Una firma manuscrita. • La utilización de un determinado tipo de papel especial para una tipología concreta de documento.

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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

La necesaria modernización de los medios productivos y de gestión de las instituciones y empresas ha venido propiciando la introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el acometimiento de actividades de tramitación.

El abaratamiento de los costes de equipos y programas ha hecho posible su adquisición hasta por las más pequeñas organizaciones, incluidos los particulares.

La documentación que sustentaba esta moderna Tramitación Electrónica tiene las siguientes características:

• Maneja documentos electrónicos (digitales) de diversa procedencia, estructura y formatos (textos, sonido, imágenes, etc.)

• Firmados electrónicamente.• Consulta rápida y eficiente.• Almacenamiento barato y eficaz.

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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

La firma electrónica de los antedichos documentos proporciona garantías adicionales:

• Autenticidad: Identificación indubitada del origen o autor del documento.• Integridad: Aseguramiento de su no alteración.• No-repudio en origen: Aseguramiento de la trazabilidad de las acciones realizadas.

El ciclo de vida de un documento electrónico posibilita una tramitación digital extremo a extremo: el documento electrónico nace, se reproduce, se transforma, se visualiza y se almacena en formato electrónico.

Múltiples regulaciones europeas, nacionales, autonómicas y locales vienen posibilitando un uso coherente y totalmente legal de la tramitación electrónica y de los documentos tramitados. Ha sido necesaria, la colaboración de la legislación para validar los documentos electrónicos y sus transacciones asociadas.

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Mencionaremos alguna de las normas más significativas al respecto y su aportación:

Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.Consagra la contratación electrónica y marca las obligaciones de los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información. Ley 59/2003, de Firma Electrónica.Regula la identificación fehaciente e indubitada de personas, entidades, procesos, documentos y soportes.- Establece su equivalencia jurídica con la firma manuscrita.- Inicia el camino regulatorio del DNI electrónico.- Obligatoria en algunos supuestos y aplicaciones. Real Decreto 1496/2003, Reglamento de Facturación.Regula la creación, remisión, recepción y conservación de facturas en formato electrónico.Se potencia el uso de la firma electrónica como mecanismo de identificación de personas físicas, empresas y administraciones.

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Ley 11/2007, de Acceso Electrónico del Ciudadano a los Servicios Públicos.Regula la interacción electrónica ciudadano/empresa y las AA.PP. en los procedimientos administrativos.Consagra el uso de la firma electrónica como mecanismo de autenticación de ciudadanos y Administraciones, y de sus actos. Ley 30/2007, de Contratos con el Sector Público.Regula la presentación, licitación, gestión, adjudicación y ejecución de contratación en formato electrónico.Se potencia el uso de la firma electrónica y se exige la factura electrónica. Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.Regula la facturación electrónica en el sector público.Exige la interlocución telemática para empresas de sectores o características singulares.- Se potencia el uso de la firma electrónica y se exige la factura electrónica. Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.Desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.

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Real Decreto 4/2010, Esquema Nacional de Interoperabilidad.Se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica Decreto 232/2007, de 18 de diciembre.Se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos. Ley 17/2009, de 23 de noviembre.Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 25/2009, de 22 de diciembre.Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Directiva Marco de Residuos, DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, actualmente transpuesta al ordenamiento jurídico estatal como Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

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Cuatro de cada diez microempresas con acceso a Internet tuvieron en 2.009 algún tipo de interacción con la Administración Pública, a través de la Red, frente a siete de cada diez pymes y grandes empresas.

Interacción de la Administración (Fuente: ONTSI a partir de datos del INE 2.010)

El flujo de información entre la empresa y la Administración Pública por Internet continua siendo unidireccional:

• 34,9 % Obtiene información de la Red.• 34,8 % Descarga de impresos / formularios.• 23,7 % Devolución impresos complementados.• 22,2 % Gestión Electrónica.• 3,4 % Presenta una propuesta comercial o licitación

pública por Internet.

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A nivel sectorial destaca en la interacción con las Administraciones por Internet el sector que aglutina a las actividades profesionales (jurídicas, contables, asesorías, etc.)

De esta manera, el 57,4% de las microempresas de este sector han realizado algún tipo de consulta o trámite con la Administración Pública por la Red, 18 puntos por encima de la media. Si nos referimos a la devolución de formularios cumplimentados en este sector a través la Red, el porcentaje es del 36,1%, lo que se traduce en 12 puntos de diferencia con la media total.

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Un análisis regional pone de manifiesto que en Navarra, Asturias y Madrid se contabilizan los porcentajes más altos de microempresas que interactúan con la e Administración, con más de 4 puntos por encima de la media.

En segundo término se sitúan los sectores financiero (49,7%) y de informática, telecomunicaciones y audiovisuales (47,7%), que se encuentran a 10 y 8 puntos por encima de la media en interacción con las AA.PP. por Internet, con niveles que destacan también para la entrega de documentación y completar gestiones entre otros tipos de interacción.

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¿Qué información obliga la LEY 22/2011?

La ley, en el título VI, regula el registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registros de las Comunidades Autónomas y dicha información podrá ser utilizada por otra administración pública con el fin de reducir las cargas administrativas. Para facilitar las funciones de vigilancia e inspección que esta Ley atribuye a las administraciones públicas, se establece, para las entidades o empresas registradas, la obligación de llevar un archivo cronológico en el que anotarán la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos facilitando la trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final. El envío anual de información a las Comunidades Autónomas por parte de las entidades o empresas de tratamiento de residuos permitirá mejorar la información relativa a la producción y gestión de los residuos y disponer de información precisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para dar cumplimiento a las obligaciones de información, comunitarias e internacionales.

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¿Qué información obliga la LEY 22/2011?

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

• Las obligaciones de información de esta LEY se debe llevar a cabo por vía electrónica.• Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán las tecnologías precisas

para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, de a cuerdo, con la disposición primera de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Articulo 39• Las comunicaciones y autorizaciones entre las empresas y la administración se registrarán en cada

Comunidad Autónoma.• Esta información se incorporará a un registro de producción y gestión único en todo el territorio.• Las empresas que figuren en las comunicaciones o autorizaciones tendrán la consideración de entidades

o empresas registradas.• El registro de producción y gestión de residuos será público en los términos que se establezcan. • La información registrada y valida por un órgano competente, será utilizada por otra administración

pública con el fin de reducir las cargas administrativas.

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¿Qué información obliga la LEY 22/2011?

Articulo 40• Las entidades o empresas registradas deberán disponer de un archivo físico y telemático cronológico

conteniendo mínimamente: cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, transporte y frecuencia de recogida.

• Las entidades o empresas registradas almacenarán la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

• Almacenamiento durante 3 años.

Articulo 41 (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino)• Las entidades o empresas registradas deberán enviar anualmente a su Comunidad Autonómica una

memoria resumen de la contenida en el archivo cronológico con el contenido indicado en Anexo XII. El archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

• Las Comunidades Autonómicas intercambiarán entre si y remitirán al ministerio la información necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional, comunitaria e internacional.

• Las Comunidades Autónomas informarán de los planes de gestión de residuos y prevención.• El ministerio informará a la Comisión Europea de los citados planes.• Cada tres años el ministerio enviará a la Comisión Europea información sobre la aplicación de la Directiva

2008/98/CE de 19 de Noviembre de 2.008.

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¿Qué información obliga la LEY 22/2011?

RESUMEN SEGÚN LA LEY (Artículos 39, 40, 41 y Disposición Primera)1. Las empresas o entidades registradas deben disponer archivo cronológico.2. Anualmente un resumen del archivo cronológico debe ser enviado a las Comunidades Autónomas con

el contenido que figura en el anexo XII.3. La Comunidades Autónomas enviarán la información al ministerio para cumplir con las obligaciones de

la legislación nacional, comunitaria e internacional.4. Cada tres años el ministerio enviará a la Comisión Europea información sobre la aplicación de la

Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008.5. Los procedimiento administrativos y obligaciones de información se deben llevar a cabo por vía

electrónica.6. Las administraciones deben de disponer de las tecnologías precisas para garantizar la

interoperabilidad.

¿ COMO AFECTA A LAS EMPRESAS Ó ENTIDADES REGISTRADAS?7. Deben disponer de ordenador.8. Deben disponer de un archivo cronológico informatizado que contenga mínimamente la información

requerida en la LEY.9. Deben disponer de acceso a INTERNET para proceder a la tramitación electrónica.

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ANEXO VI Contenido Solicitud de autorización para el tratamiento de residuos.

1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos:a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante

coordenadas geográficas.c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de

cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las operaciones de tratamiento.d) Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de

operación.e) Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la

contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudio de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica sobre declaración de impacto ambiental.

2. Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos:a) Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos. b) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones

previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los anexos I y II de esta Ley.c) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de

supervisión y control previstas.d) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.e) Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.

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ANEXO VIIContenido de la autorización de tratamiento de residuos1. Contenido de la autorización de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación y número de identificación, cuando proceda.b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante

coordenadas geográficas.c) Tipos y cantidades de residuos cuyo tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER.d) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II.e) Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se lleva a cabo en la instalación.f) Disposiciones que puedan ser necesarias relativas al cierre y al mantenimiento posterior de las instalaciones.g) Fecha de la autorización y plazo de vigencia.h) Otros requisitos relativos a la instalación de tratamiento de residuos, entre ellos, las garantías financieras que sean exigibles de

acuerdo con la normativa de residuos.

2. Contenido de la autorización de las personas físicas o jurídicas para la realización de operaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada para llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos, incluido domicilio y CIF o NIF según proceda.

b) Tipos y cantidades de residuos cuya operación de tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER.c) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II.d) Fecha de la autorización y plazo de vigencia.e) Número de identificación, cuando proceda.f) Otros requisitos exigidos entre ellos, las garantías financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.

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ANEXO VIII - Contenido de comunicación de productores y gestores de residuos1. Contenido de las comunicaciones de las industrias o actividades productoras de residuos:

a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal; incluido el NIF de la empresa.b) Datos de identificación del centro productor, incluido el código de actividades económicas (CNAE).c) Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente.d) Residuos producidos en cada proceso caracterizado según el anexo III de esta Ley e identificado según el anexo 1 de la

Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

e) Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción.f) Las operaciones de tratamiento previstas para residuos y en el caso de los residuos peligrosos deberán incluir además el documento de

aceptación por parte del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento o en su caso declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.

g) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.2. Contenido de las comunicaciones de las empresas que transportan residuos con carácter profesional:

a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y CNAE.b) Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de mercancías.c) Residuos a transportar e identificados según el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las

operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.d) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

3. Contenido de las comunicaciones de las empresas que recogen residuos con carácter profesional:a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y CNAE.b) Residuos que se recogen identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.

4. Contenido de las comunicaciones que deben presentar los negociantes y agentes:a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio e incluido NIF o CIF según proceda.b) Descripción de las actividades que van a realizar.c) Residuos identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.

5. En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la suscripción de garantías financieras exigibles.

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ANEXO IXContenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.1. Datos de identificación del productor: domicilio y NIF. Indicación de si éste es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.2. Identificación (tipo y peso) que produce puestos en el mercado anualmente y una estimación en peso de los residuos que prevén generar

identificados según código LER.3. Descripción de la organización del sistema de reutilización de productos, si procede, incluyendo los puntos de recogida.4. Descripción del sistema de organización de la gestión de residuos, incluyendo los puntos de recogida (porcentajes previstos de

preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de valorización y eliminación). 5. Identificación de los gestores, con indicación de las operaciones de gestión que lleven a cabo.6. Copia de la garantía financiera suscrita, si procede.7. Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para la gestión de los residuos.8. Forma de financiación de las actividades.9. Ámbito territorial de actuación.10. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.

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ANEXO X Contenido mínimo de solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.1. Identificación forma jurídica, domicilio del sistema, descripción de su funcionamiento, descripción de los productos y residuos sobre los

que actúa así como de la zona geográfica de actuación, identificación de los miembros, criterios para la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.

2. Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme a lo establecido en las regulaciones específicas.

3. Identificación, en su caso, de la entidad administradora así como las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren.

4. Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones públicas en su caso, entidades o empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan o con otros agentes económicos.

5. Descripción de la financiación del sistema: estimación de ingresos y gastos. Cuando la gestión de los residuos suponga un coste adicional para los productores, y en su caso para los distribuidores, indicación de los métodos de cálculo y de evaluación del importe de la cuota que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista, asimismo se indicará, en su caso, el coste que se repercute en el producto. Esta cuota cuando proceda se presentará desagregada por materiales, tipos o categorías. Asimismo se especificará el modo de su recaudación. Las condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

6. En su caso, propuesta de los criterios de financiación a los sistemas públicos.7. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.8. Previsión de cantidades de residuos (kg y unidades) que se prevé recoger.9. Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes plazos y mecanismos de

seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento.

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ANEXO XIIObligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos contenidas en el articulo 41.

(1) Los residuos se identificarán según el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.(2) Las cantidades se expresarán en toneladas.(3) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de esta Ley.(4) Identificación de la empresa o entidad de donde provienen los residuos.(5) Indicación del destino de los residuos del tratamiento o de los materiales, incluyendo la operación a la que se destinan .

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¿Cuál es la presencia de las TICS en el Sector de Gestión de Residuos?(Fuente: Estudio tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la microempresa española elaborado por el equipo de estudios de la ONTSI)

Dentro del colectivo de microempresas de 3 a 9 empleados, el 91,8% dispone de ordenador y el 86,6% de conexión a Internet, lo que significa más de 25 puntos porcentuales por encima de la media del total microempresas y las sitúa más próximas a pymes y grandes empresas.

El 94,3% de las microempresas con Internet acceden por conexiones de banda ancha (fija o móvil). El 93,7% de las empresas con Internet se conectan mediante banda ancha fija (ADSL o cable) y el 18,7% mediante banda ancha de telefonía móvil.

El 57,4% de las microempresas de actividades profesionales interactúa con las AA.PP. por Internet . La media se sitúa en cuatro de cada diez microempresas con acceso a Internet (39,8%).

Un 5% de las microempresas cuenta con alguna aplicación informática para gestionar información de clientes (herramientas CRM, Customer Relationship Management) y un 1,2% con herramientas informáticas ERP (Enterprise Resource Planning) para compartir información sobre compras y ventas con otras áreas funcionales de la empresa.

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¿Cuál es la presencia de las TICS en el Sector de Gestión de Residuos?(Fuente: Estudio tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la microempresa española elaborado por el equipo de estudios de la ONTSI)

El 12,4% de las microempresas con ordenador ha tenido problemas de funcionamiento de los servicios TIC, destrucción o alteración de la información, debidos a fallos del software o del hardware. Específicamente, un 8,2% de las microempresas ha sufrido la destrucción o alteración de la información debido a un virus informático o a accesos no autorizados, y un 5% ha tenido problemas de funcionamiento de los sistemas TIC debido a ataques externos. Por último, menos de un 1% de las microempresas ha visto revelada información confidencial debido a ataques de intrusión, pharming o phishing, o por los propios empleados de la empresa, ya sea intencionadamente o no.

La definición formal de una política de seguridad en las TIC, que conlleve un plan de revisión regular, es llevada a cabo por un 12,7% de las microempresas con ordenador, con valores máximos en las entidades del sector financiero, del 31,5%, y de informática, telecomunicaciones y servicios audiovisuales, del 29,8%.

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¿Cuál es la presencia de las TICS en el Sector de Gestión de Residuos?

RESUMIENDO•91,8 % dispone de ordenador.•1,2% dispone de ERP•86,6 % dispone de conexión a INTERNET.•39,8% interactúan con la administración de forma directa (en un único sentido).

En todos los casos, les preocupa que les garanticen la seguridad en sus comunicaciones y salvo en sectores muy puntuales no disponen de una definición formal de su política de seguridad.

ACTUALMENTE• El coste de adquisición de ordenador se ha abaratado y ayudas procedentes de la administración, han

ayudado a alcanzar el 91,8%.• La tramitación electrónica, en general, no requiere de conexiones de banda ancha de gran velocidad, su

coste medio estimado estaría en torno a 30 € /mes. • Los sistemas informáticos de las empresas y entidades están orientados a la facturación y disponen de

información de clientes, proveedores y productos desde el punto de vista administrativo de la gestión.

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¿Cuál es la presencia de las TICS en el Sector de Gestión de Residuos?

SOLUCIÓN – THAUMAT

• Este es el escenario donde THAUMAT ofrece una solución de servicios que se ajusta a los requerimientos de información de las diferentes comunidades autónomas y a las capacitaciones TIC de las medianas, pequeñas y microempresas. El objetivo es aumentar el porcentaje de empresas que interactúan con la administración, sin impacto para las mismas. Los requerimientos mínimos son: disponer de un ordenador (el estudio dice que un 91,8% ya dispone de él) y conexión a Internet (el 86,6% de las disponen de ordenador tienen contratado algún tipo de servicio que posibilita su acceso a Internet).

• No es necesaria una conexión de banda ancha de gran velocidad, la interacción que se plantea con la administración es a través del envío de ficheros compactados y protegidos en ambas direcciones.

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¿Qué ofrece THAUMAT? Cada empresa notifica a la administración, la información en el formato que ella ya lo tiene, no tiene que adaptar su sistema de información actual, sus empleados no tienen que aprender el funcionamiento de ningún software nuevo, se limitarán a imprimir la información desde su sistema actual, lo que ocurrirá es que en lugar de ser impresa en papel, será enviada a una Plataforma de Interoperabilidad, que interpretará la información y la formateará según los requerimientos normalizados de la administración. La Plataforma de Interoperabilidad está sincronizada con los requerimientos de cada administración autonómica y a partir del fichero que recibe de cada empresa genera el documento entendible por la administración, completando información de gestión que no disponga la empresa pero que sea solicitada por la administración.

Cualquier nuevo requerimiento de las administraciones locales será implementado en la plataforma y de forma transparente las empresas notificarán incluyendo los nuevos cambios. De esta manera, cualquier modificación por parte de la administración, no supone un impacto en las empresas.

Figura 1. Envío de Documentación a la Administración

Figura 2. Notificación de la Tramitación por la Administración

La Plataforma se adapta a los requerimientos de las empresas y de las Comunidades Autónomas; por su diseño y arquitectura puede operar de forma transparente en diferentes escenarios.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Diagrama de Procesos

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Diagrama de ProcesosEl diagrama se divide en tres grandes grupos: Operaciones en cliente, Operaciones Plataforma Tramitación THAUMAT y Operaciones Plataforma Tramitación ADMINISTRACIÓN.

Las operaciones en cliente son las siguientes:1. Generación Listado. (1)2. Impresión en Dispositivo Virtual. (2)3. Envío automático a Plataforma de Tramitación. (3)4. Reporte Tramitación. (11)

Las operaciones en la Plataforma Tramitación son las siguientes:5. Recepción Datos en Buzón de Entrada. (4)6. Procesamiento y formateo datos. (5)7. Envío datos pasarela telemática de la administración.8. Reporte Actividad.9. Reporte Tramitación.

Las operaciones en la Plataforma Tramitación ADMINISTRACIÓN son las siguientes:10.Recepción en los servicios WEB de la administración. (7)11.Procesamiento e integración en BBDD centralizado. (8)12.Reporte actividad.

Las comunicaciones entre todos los procesos son seguras, dependiendo del nivel de seguridad que se requiera por clientes ó administración, se pueden añadir nuevas tecnologías de forma transparente para el sistema.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Alcance de la SoluciónEl alcance de la solución propuesta por THAUMAT, de forma muy básica se puede resumir en los siguientes puntos: • Automatización de las tramitaciones electrónicas, en el ámbito de los Residuos no Peligrosos, entre las entidades y la

administración.• Normalización de la información generada por los sistemas de información de las entidades según el estándar

acordado por las 15 Comunidades Autónomas.• Comunicaciones seguras y privadas entre los procesos que componen la solución.• Adaptación transparente a los cambios de la administración para las entidades. Es la plataforma la que se actualiza en

función de los cambios de la administración.• GTS THAUMAT XXI, S.A. ha sido en Diciembre 2.010 certificada por UKAS bajo la norma ISO 20.000. Esta acreditación

asegura a los clientes que THAUMAT, ha dispuesto internamente los procedimientos adecuados para garantizar la calidad y continuidad de sus servicios. Anualmente un auditor externo, audita todos los procedimientos objeto de la norma garantizando su cumplimiento. Trimestralmente internamente en THAUMAT se audita el sistema para garantizar el correcto funcionamiento de sus procedimientos.

GTS THAUMAT XXI, S.A. es una Ingeniería especializada en la tramitación electrónica entre cliente y la administración. 20 años dedicados a dar servicios de TIC a las empresas del sector nos han permitido tener un conocimiento del sector y de sus entidades principales. GTS THAUMAT XXI, S.A. participa de forma activa en foros, congresos y conferencias del sector aportando su experiencia y sus tecnologías con objeto de capacitar a las entidades del sector en las necesidades y oportunidades que en cada momento demanda la Sociedad de la Información.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – EscenariosA continuación se muestra el escenario clásico que nos podemos encontrar en todas las comunidades autónomas para la tramitación electrónica del documento de seguimiento y control.

Escenario de Partida•El productor utilizando su DNI digital se valida en la aplicación proporcionada por la aplicación.•El productor ha dado de alta los datos de su ENTIDAD y CENTROS.•El productor ha cargado su BOLSA DE RESIDUOS por centro y proceso.•El productor ha dado de alta los TRANSPORTISTAS a emplear.•El productor envía una Solicitud de Admisión al Gestor/Valorizador para un Centro/Proceso/Residuo (SANP).•El gestor/valorizador admite la solicitud del productor y le responde con un Documento de Aceptación (DANP).•El productor ya está autorizado a enviar residuos al gestor procedente del proceso productivo de ese centro indicado en el DANP.

Operativa Productor – Gestor• El productor antes de enviar el residuo al gestor abre en la aplicación un DSC a partir del número del Documento de Aceptación que ha

recibido del gestor.• El transportista llega a la báscula con el DANP ó con el DSC generado.• El operador de báscula anota en el software de pesaje junto con el peso, la matrícula, el transportista, el residuo y el número del DANP.• El software de báscula integra los datos en el sistema de gestión del Gestor / Valorizador. Operativa del Gestor• Completa manualmente, en la aplicación de la administración los datos de los DSC de sus productores a partir de los datos de su sistema

de gestión.• Completa el DSC con el peso y la aceptación del residuo.

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¿Qué ofrece THAUMAT ? – ObjetivoHemos considerado el escenario y las operativas de cada uno de los agentes desde el punto de vista estricto del circuito de Tramitación Electrónica de Residuos pero también existe la posibilidad de que el Gestor / Valorizador se convierta en EGD (Entidades de Gestión Delegada – Gestores Autorizados de Residuos No Peligrosos). Para lo cual el responsable del Gestor / Valorizador simplemente debería realizar una solicitud a la administración competente para que asignen a la entidad un código EGD y con sus productores un documento de apoderamiento.

Siendo un EGD, el Gestor podría por cada nuevo productor generar su escenario de partida, asumiendo la operativa del productor y del gestor. De esta manera, el trasportista de ese productor solo debería presentar en báscula el documento de aceptación.

El objeto es inicialmente, comenzar automatizando, la generación de los DSC a partir de los datos del sistema de gestión que dispongan las entidades para su gestión interna de los residuos no peligrosos.

El modelo de Servicio plateado por THAUMAT tres apartados fundamentales:

• Recepción en la entrada de los datos de las entidades.• Completar los datos referentes a ENTIDAD-CENTRO, BOLSA DE RESIDUOS ó TRANSPORTISTAS.• Formatear la información según el estándar E3L de tramitación electrónica para residuos.• Envío de la información a los servicios WEB ubicados en los servidores corporativos de la administración y que se

encargan de la integración en el sistema corporativo de la administración.• Recepción del Reporte de Actividad.• Envío a la entidad del reporte de Tramitación.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Modelo de Servicio Planteado por THAUMATFormación, Parametrización y Puesta en Marcha

A pesar de la simplicidad del modelo planteado en este proyecto, todas las entidades van a necesitar de una formación y asesoramiento para su puesta en marcha. Tras la cual, existirá necesariamente un periodo de ajuste hasta conseguir que todas las tramitaciones sean procesadas de forma correcta por la administración.

Este servicio será contratado por las asociaciones, administración ó entidades individuales a THAUMAT para garantizar el éxito de la puesta en marcha en todas las entidades. Aunque la entidad pueda descargar e instalar el software de forma autónoma, la formación garantiza y disminuye los esfuerzos de puesta en marcha.

• Análisis de los listados que se generan en los sistemas de información de las entidades, con objeto de determinar cuál es el que contiene el mayor número de datos utilizables de cara a generar los futuros DSC.

• Analizar los maestros de PRODUCTORES, RESIDUOS y TRANSPORTISTAS, con objeto de determinar si la información que falta está disponible en el sistema.

• Diseño del nuevo listado, en caso de ser necesario, con la información necesaria pero existente en el sistema.• Asesoramiento a las entidades en la configuración del informe a enviar.• Parametrización del Software Cliente.• Obtención de la información no residente en los sistemas de gestión de las entidades de la propia administración.• Puesta en marcha, pruebas, seguimiento y confirmación con administración que las tramitaciones electrónicas se están

procesando correctamente.• Se estimará por cada entidad, un número de horas. Estas serán consumidas a lo largo de todo el proyecto, hasta la

firma del documento de aceptación de la solución por parte de la entidad contratante.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Modelo de Servicio Planteado por THAUMATSoftware cliente a instalar en los equipos de las empresas / entidades • Cada entidad, a través de su sistema de información generará el informe idealmente en XLS y lo mandará imprimir

sobre una impresora virtual que se encargará de almacenarlo en un directorio acordado.• Un servicio instalado en el ordenador revisará periódicamente el contenido del directorio y lo enviará a los servicios

WEB de la pasarela de automatización instalada en THAUMAT.• Resumiendo, una vez el informe configurado el usuario solo tendrá que enviar a imprimir a una impresora virtual y

esperar a recibir la confirmación de la tramitación vía email.• No existe Nº máximo de licencias a instalar.• El software una vez instalado, funciona de forma automática como un componente más del sistema operativo, siendo

su funcionamiento transparente a los ojos del usuario.• La utilización de este componente no disminuye el rendimiento del ordenador.• El software se podrá descargar de la administración pública, de la asociación ó de la página WEB de THAUMAT.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Modelo de Servicio Planteado por THAUMATPlataforma Interoperabilidad – Descripción

La Plataforma de Interoperabilidad es una solución hardware + software que permite la tramitación electrónica entre las entidades / empresas de RNP y la administración pública en el ámbito jurídico de la LEY 22/2011, de 28 de julio. La Plataforma está sincronizada con los requerimientos de cada administración autonómica y a partir del fichero que recibe de cada empresa genera el documento entendible por la administración, completando información de gestión que no disponga la empresa pero que sea solicitada por la administración. La misión de la plataforma es:

• Recepción en la entrada de los datos de las entidades.• Completar los datos referentes a ENTIDAD-CENTRO, BOLSA DE RESIDUOS ó TRANSPORTISTAS.• Formatear la información según el estándar de tramitación electrónica para residuos.• Envío de la información a los servicios WEB ubicados en los servidores corporativos de la administración y que se

encargan de la integración en el sistema corporativo de la administración.• Recepción del Reporte de Actividad.• Envío a la entidad del reporte de Tramitación.

La plataforma está formada por componentes:

• Hardware: Dimensionado para asegurar la continuidad del servicio y software.• Software: Responsable del funcionamiento de la plataforma según las necesidades y la dimensión del ámbito.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Modelo de Negocio Planteado por THAUMATPlataforma Interoperabilidad ¿Dónde está instalada físicamente?

Empresa o Entidad Autorizada

Figura 1. Envío de Documentación a la Administración

Figura 2. Notificación de la Tramitación por la Administración

Ventajas•Comunicación directa empresa – administración.•El tratamiento se hace en casa de cada cliente.•Transparente para la administración.

Inconvenientes• Aumento de la complejidad técnica.• Aumento del requerimiento hardware.• Habilitar acceso remoto para actualización.• Habilitar acceso remoto para mantenimiento.• Posible colapso en la administración ante los envíos de

las empresas.• Dificultades para gestionar los acuses de recibo de la

administración de forma síncrona.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Modelo de Negocio Planteado por THAUMATPlataforma Interoperabilidad ¿Dónde está instalada físicamente?

Centro de Proceso de Datos de THAUMAT

Figura 1. Envío de Documentación a la Administración

Figura 2. Notificación de la Tramitación por la Administración

Ventajas• Simplicidad técnica para el cliente.• Disminución costes finales.• Adecuación transparente de las

empresas a los nuevos requerimiento de la información.

• Seguridad y privacidad de los datos.• Transparente para la administración.• THAUMAT garantiza la confidencialidad

de los datos.

Inconvenientes• Interlocutor intermedio en el

procesamiento de los datos.• Posible colapso en la administración ante

los envíos de las empresas.• Dificultades para gestionar los acuses de

recibo de la administración de forma síncrona.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Modelo de Negocio Planteado por THAUMATPlataforma Interoperabilidad ¿Dónde está instalada físicamente?

Centro de Proceso de Datos de la Administración

Figura 1. Envío de Documentación a la Administración

Figura 2. Notificación de la Tramitación por la Administración

Ventajas• Simplicidad técnica para el cliente.• Gestión inteligente del tráfico de datos.• Gestión de colas de mensajes.• Seguridad y privacidad de los datos.• Arquitectura Orientada a Servicios.• Modelo complementario con las

soluciones anteriores.• Posibilidad de arrancar con una solución

de las anteriores y paralelamente trabajar en la integración de la Plataforma RNP de Interoperabilidad e la Plataforma de la Administración.

Inconvenientes• Aumento de la complejidad técnica.• Aumento de los tiempos de puesta en

marcha.

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¿Qué ofrece THAUMAT?

Objetivo cumplido Interoperabilidad + Lenguaje de datos Común + Acceso a la Sociedad de la Información = Disponibilidad de Información de

Calidad. Información de Calidad + Acciones preventivas y orientadas + Derecho de acceso a la información = Disfrute del Medio

Ambiente (bien jurídico de cuyo disfrute somos titulares todos los ciudadanos)

Las empresas establecen una tramitación telemática bidireccional con la sin que ello suponga un impacto que ahogue su actividad principal de negocio y la razón principal de la constitución de la misma: el beneficio industrial (dedico más recursos a notificar lo que hago que a hacer).

El manejo ágil de la información por parte de todos los agentes sociales implicados permite definir a los gestores públicos, definir políticas ajustadas al momento. Es por ello que la administración está articulando planes que permitan al tejido empresarial poder intercambiar y compartir información entre las empresas, los ciudadanos y la administración pública. En este modelo de sociedad, THAUMAT como TIC tiene la responsabilidad de ofrecer servicios que permitan a las empresas incorporarse a la sociedad de la información pero garantizando un desarrollo sostenible. Esto, en resumen, es la propuesta de THAUMAT:

NO Modificar los hábitos de la empresa.

NO Disminución de la Capacidad Productiva de empresa.

NO Aumento de inversión en Hardware.

SI Automatizar las notificaciones con la administración.

SI Incorporar las empresas a la Sociedad de la Información

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GTS – THAUMAT XXI, S.A.Ctra. Nal. 625 – Km. 384 (Edificio CYS)48480 Zarátamo – Vizcaya - SpainTfno. +34 944 318 311 Fax. +34 944 318 451www.thaumat.com

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