ley 254 con correcciones y recomendaciones

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LEY 254 Presentado por: Sulinette Ramirez Marienete Caban Javier Rodriguez

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Page 1: Ley 254 con correcciones y recomendaciones

LEY 254 Presentado por:

Sulinette RamirezMarienete Caban Javier Rodriguez

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Objetivos

• A través de esta presentación identificarán las diferentes categoría en la práctica de enfermería.

• Distinguirán las funciones y labores correspondientes de acuerdo a la categoría de práctica de enfermería

• Reconocerán la composición y responsabilidades de los miembros de la Junta Examinadora de Enfermería en Puerto Rico.

• Describirán el proceso para obtener las licenciaturas de enfermería en Puerto Rico.

• Discutirán los aspectos de regulaciones, normas y procedimientos para obtención de licencias y recertificaciones.

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Introducción

• La Ley 254 del 31 de Diciembre de 2015 fue creada para regular la práctica de enfermería en Puerto Rico y que deroga la Ley 9 de Octubre de 1987, según enmendada.

• El propósito de esta Ley es preparar a los enfermeros (as) para los cambios sociales que han transcurrido a través del tiempo de modo que se provean cuidados de enfermería seguros y efectivos.

• Esta Ley requiere que se elabore el Reglamento con el cual se operacionalice la Ley y con el cual deben cumplir los profesionales de enfermería en Puerto Rico.

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Relevancia a la transición a ADN (Associate Degree Nurse)Los cambios en el mundo han sido significativos y uno de ellos es el de la

salud donde ha habido modificaciones y avances en la prestación de la salud. La morbilidad en Puerto Rico a aumentado de manera significante como cáncer, obesidad, condiciones cardiovasculares inclusive problemas de la salud mental entre otros. Debido a eso han creado nuevas especializaciones de enfermería donde imponen que los profesionales se dediquen a obtener conocimientos de los nuevos cambios. Por ese medio consideran expandir el conocimiento de la práctica de enfermería en donde se puedan enfilar en brindarles cuidados primarios y mantenimiento al igual a la comunidad. La enfermería es una profesión que va progresando de manera constante para ir añadiendo conocimiento sobre la salud y tecnología para el cuidado del paciente. Es de suma importancia de obtener un grado asociado en enfermería para poder servir en las diferentes niveles y poder tener unos límites en la práctica, educación porque ha habido diferentes cambios en la preparación académica y cultural.

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Artículo 1

• Esta Ley se conocerá como la “Ley para regular la práctica de la enfermería en Puerto Rico”.

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Definición de Enfermería según Ley #254

•Es la ciencia y el arte de brindar cuidado de salud a individuos, familias, grupos y comunidad tomando en consideración las 3 etapas de crecimiento y desarrollo en la cual se encuentren. Su campo de acción es la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación, y preparación para la muerte. El objetivo de la enfermería es aportar significativa y deliberadamente al máximo bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.

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¿Qué es Práctica de Enfermería?Es el conjunto de las acciones, juicios y destrezas basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos de la enfermería, de las ciencias biológicas, físicas, sociales, tecnológicas y de conducta humana, necesaria para cuidar individuo, grupos o comunidades. Esta incluye: Formulación de diagnostico de enfermería. Atender o prevenir problemas de la salud de personas que requieran intervención. Cuidar y rehabilitar al enfermo. Ejecuta medidas terapéuticas independientes y dependientes. Administración, supervisión y etc..

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•Esta práctica se reconoce como un servicio esencial con autonomía que participa con disciplinas para promover el estado óptimo de la salud. •Se reconoce el derecho de establecer práctica privada e independiente al profesional de enfermería en las categorías de enfermero (a) generalista, especialista y de práctica avanzada.• El ciudadano tiene derecho a recibir servicios de calidad y en cantidad.

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Junta Examinadora de Puerto Rico

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¿ Quienes la Componen?

Un (1) Enfermero (a) de Práctica Avanzada Un (1) Enfermero (a) Especialista en Educación Un (1) Enfermero (a) Especialista en Administración Un (1) Enfermero (a) GeneralistaUn (1) Enfermero (a) AsociadoDos (2) Enfermeros (as) Prácticos

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¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de la Junta

Examinadora?

•Autorizadas a practicar la enfermería en Puerto Rico según dispone la Ley.•No menor de 5 años de experiencias en la práctica de enfermería. •Ciudadanos o residentes legales de los Estados Unidos de América•Residente de Puerto Rico.

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¿Por cuanto tiempo dura los términos como miembro de la

Junta?•Los miembros provenientes de las categorías de practica avanzada, especialista y generalista serán nombrado por el termino de cuatro (4) años. •Los miembros provenientes de las categorías de enfermero asociado y los dos enfermeros de practica serán nombrado por el termino de tres (3) años. Nota : Al vencer el término de cada miembro de la Junta, este deberá permanecer en el cargo hasta que sea re-nominado o sustituido por otro miembro.

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¿Cómo son nombrados, quién nombra a los miembros?

El Colegio de Profesionales de Enfermería de Puerto Rico, el Colegio de Enfermeros Prácticos Licenciados de Puerto Rico, sindicatos y organizaciones “bona fide” que representan enfermeros, agencias de prestación de servicios de salud y entidades que tengan interés en enfermería y en la prestación de sus servicios, podrán someter candidaturas para ser miembros de la Junta al Gobernador de Puerto Rico para ser considerado.Estos son nombrados por el Gobernador de turno.

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Deberes y Responsabilidad de los miembros de la Junta

Examinadora1. Usará el sello oficial para la tramitación de las licencias y demás documentos expedidos por la Junta.

2. Examinará, otorgará licencias y recertificada las mismas a aquellos solicitantes que cualifiquen de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y otras leyes aplicables que estén vigentes en PR.

3. Celebrará vistas administrativas para investigar y determinar si ha habido violación a las disposiciones de esta Ley y la reglamentación aprobada por la Junta por parte de algún aspirante o profesional de la enfermería y de cualquier ciudadano que se encuentre involucrado en alegados hechos violatorios a las disposiciones de esta Ley la reglamentación que a estos efecto establezca la Junta.

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5. Mantendrá en sus registró un solo expediente por profesional de todas las licencias y certificados expedidos a los enfermeros en PR. 6. Rendirá un informe anual de sus servicios y cualquier otra información que estime pertinente y necesaria al Gobernador de PR por conducto del Secretario de Salud. 7.La Junta, como ente fiscalizador, determinará mediante reglamentación la certificación y los requisitos necesarios en los currículo de enseñanza de toda institución educativa que se dedique, otorgue , ofrezca o cualquier modo emita certificaciones, título o grados académicos relacionados a la enfermería, reglamentadas por la Junta.8. Prepara y administra el examen de reválida.

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¿A qué se refiere en la Ley cuando se habla de Práctica

Avanzada????•Toda persona que presente ante la Junta una solicitud para ejercer como enfermera(o) de práctica avanzada, someterá evidencia escrita de haber completado estudios en la especialidad que solicita, de acuerdo con las disposiciones establecidas de esta Ley y aprobará un examen de reválida ofrecido por la Junta, o en su lugar, presentará evidencia de aprobación del examen de certificación nacional ofrecido por la American Nurses Crediatialing Center (ANCC), American Academy o Association of Nurse Practitioners (AANP), American Association of Nurse Anesthetists (AANA) u otras organizaciones que ofrezcan certificaciones nacionales reconocidas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o el Council for Higher Education Acreditation (CHEA), de acuerdo a las especialidades reconocidas por la Junta mediante reglamentación establecida a estos efectos.

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¿Qué es un enfermero registrado?

Es la persona autorizada por la Junta Examinadora de Enfermería para ejercer la enfermería en Puerto Rico, incluyendo todas las categorías de

enfermería, excepto la categoría de enfermera/o práctica que se describe en esta Ley.

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Categoría de Práctica de Enfermería según la Ley #254

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Doctor en la Práctica de Enfermería

Este profesional está preparado con las competencias para efectuar cambios organizacionales, fiscales, desarrollar política pública y a su vez ofrece cuidado clínico experto a la persona, familia y a la comunidad. Este dirige, colabora y asesora al miembro del equipo de salud bajo su responsabilidad en la planificación, ejecución y evaluación del trabajo que desempeñan. Este profesional puede trabajar independientemente.

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Especialista Clínico Este profesional está capacitado para dar cuidado de enfermería experto y de manera integral en su área de competencia en escenarios de salud primarios, secundarios, terciarios, supra terciarios y de rehabilitación y este posee una licencia de especialidad otorgada por la Junta. Entre sus tareas están:• Sirve de consultor en el equipo interdisciplinario.• Recomienda tratamiento apropiados de acuerdo a las necesidades del

paciente y protocolos establecidos previamente por ambos profesionales.

• Ordena medidas terapéuticas no farmacológicas.• Ordena pruebas diagnóstica ya establecidas por ambos profesionales

de la salud.

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Enfermeros (as) obstétrica o partera

• Este profesional de la salud funciona en colaboración con un médico obstetra y el equipo multidisciplinario de salud en el área de la salud de la mujer, en el área de ginecología y como proveedor primario de la salud de mujeres en proceso de embarazo, parto y postparto incluyendo al recién nacido saludable. Entre la tarea a realizar están: • Ordena pruebas diagnóstica para el propósito de formular un

diagnóstico clínico a embarazadas en proceso de anteparto, parto y posparto .

• Refiere a pacientes bajo su cuido a otros miembros de la salud de acuerdo a las necesidades identificadas.

• Asiste a la mujer en el cuidado prenatal, proceso de parto y postparto no complicado,

• Ordena vitaminas, antibióticos, anticonceptivos e inmunizaciones a mujeres embarazada con complicadas

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Enfermero (a) AnestesistaEste profesional en colaboración con los médicos y otros miembros del equipo interdisciplinario de la salud puede realizar las siguientes tareas: • Refiere sus pacientes a otro miembro del equipo interdisciplinario de

salud de acuerdo a las necesidades del paciente. • Basado en la evaluación pre- anestésica, selecciona, administra y

monitorea diferentes tipos de anestesia de acuerdo al paciente o su procedimiento quirúrgico.

• Entubación endotraqueal según la necesidad de cada paciente. • Inserción de líneas centrales de acuerdo a la necesidad del paciente

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“Nurse Practitioner”Trabaja con pacientes con condiciones agudas o crónicas en diversos escenarios, enfocando los aspectos de promoción y mantenimiento de la salud. Este incluye los diferentes niveles de prevención. En la enfermedad sus complicaciones y rehabilitación. Este profesional posee conocimientos avanzados en la práctica de enfermería, examen físico, farmacología y fisiopatología.Enfermero (a) EspecialistaEste profesional tiene conocimientos sustanciales en enfermería en relación con el área específica que se desempeña. Posee fundamentos en conocimientos y juicio crítico, dirige, colabora y asesora a los miembros del equipo bajo su responsabilidad en la planificación ejecución y evaluación del trabajo que desempeña.Enfermero (a) GeneralistaEste es responsable de realizar estimados de necesidades, establecer diagnóstico de enfermería, planificar el cuidado, delegar e implantar medidas terapéuticas interdependientes e independientes y evaluar su efectividad y eficaces en estas acciones.

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Enfermero (a) Asociado Profesional de la salud que colabora y participa en el cuidado del individuo a través de las diferentes etapas de crecimiento y desarrollo en escenarios de prestación de servicios de la salud.  Realiza estimado de necesidades, planifica, ejecuta cuidado directo de enfermería y evalúa la efectividad de sus intervenciones a pacientes hospitalizados y ambulatorios.Enfermería Práctica Este posee un diploma de enfermería otorgado por el Departamento de Educación de Puerto Rico. Es la persona que realiza cuidados selectivos a individuos que requieren habilidad y juicio de su preparación de enfermería pero no los conocimientos requeridos en las otras ramas de enfermería.

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Ejemplo:

•Un enfermero asociado está autorizado por la Junta Examinadora de Enfermería para ejercer la enfermería en Puerto Rico, en donde realiza estimado, planifica, ejecuta cuidado directo y evalúa la efectividad de sus intervenciones a pacientes hospitalizados y ambulatorios, supervisado por un enfermero generalista o médico. Puede incluso administrar medicamentos y dar tratamientos conforme a las leyes vigente en el Estado libre Asociado. En cambio un enfermero generalista funciona de manera independiente no obstante trabaja con los enfermeros especialista, de práctica avanzada o un médico para coordinar el cuidado que se le brindará al paciente.

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Artículo 5 DestituciónEl Gobernador de Puerto Rico podrá separar a cualquier miembro de

su cargo por incumplimiento a sus deberes, por ineficiencia, incompetencia para desempeñar sus funciones o por un convicción de un delito grave o menos grave en el ámbito profesional o que implique depravación moral por cualquier situación injustificada.

Artículo 6 Dieta y Gasto de ViajeLos miembros de la Junta tienen derecho al pago de una dieta de 50

dólares por día . Tienen derecho al pago de gasto de viajes por milla en que incurran para llevar a cabo sus gestiones. El pago de viaje fuera de la Isla se toman en consideración la base de los méritos y necesidades de lo mismo y depende de la disponibilidad de fondos.Artículo 7 Reuniones y Cuórum

Cada año la Junta celebrará una reunión de la cual se elegirán de entre los miembros un presidente, vicepresidente y cualquier otros puesto. La Junta deberá reunirse mínimo 4 veces al año.  El quórum quedará constituido por 4 de 7 miembros que componen la Junta.

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Medidas Disciplinarios La Junta podrá suspender sumariamente, o suspender por un término

definido o indefinido la licencia profesional que algún enfermero ostente• Ejerza la enfermería sin haber cumplido con los requisitos para la

práctica de la enfermería en Puerto Rico.• Cometa fraude o engaño en los documentos presentados a la Junta

para tratar de conseguir una licencia certificada. • Cometa fraude o engaño en la práctica de enfermería o haciéndose

pasar como enfermero  sin licencia válida certificada por la Junta. • Esté habituado al uso de sustancias controlada y/o estupefacientes.• Todo profesional de la categoría de práctica avanzada que no

mantenga vigente la póliza contra impericia profesional que requiere esta Ley con las cubiertas que disponga la Junta.

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Incapacidad para ejercer la profesión Cualquier enfermo incapacitado ya sea mentalmente o por abuso de

drogas ilícitas o alcohol que representen peligro a los pacientes podrá ser suspendido de la práctica de enfermería mientras exista dicha condición. Disponiéndose a comprobarse su tratamiento y rehabilitación mediante un especialista se le restituirá todo derecho para la práctica.ProcedimientosLa Junta, en todas las vistas o procedimientos que celebre, deberá regirse por las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.Notificación de AccionesTodo patrono notificará a la Junta el resultado final y firme de todo procedimiento legal o administrativo por negligencias, demandas y/o quejas o querellas que involucren las acciones de enfermeros (as). También, será deber del Departamento de Justicia y de la Policía de Puerto Rico, ya sea estatal o municipal, notificar a la Junta cuando un (una) enfermero/a sea encausada/o por delito grave.

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PenalidadesIncurrirá en delito menos grave y será convicto y sancionado con multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un período no menor de treinta (30) días o mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal, cualquier persona que:• Venda, trafique u ofrezca vender o traficar, o extienda o confiera u ofrezca

extender o conferir no estando autorizado para ello, cualquier título de enfermería, diploma o documento confiriendo o queriendo conferir título o licencia de enfermería o cualquier certificado o transcripción de acuerdo con las leyes que regulan el registro y licenciamiento de enfermeras o enfermeros.

• Ejerza la profesión de enfermería en sustitución de otra persona autorizada a ejercer la misma bajo un nombre falso o supuesto o uso de licencia no perteneciente.• Antes de ofrecerse un examen de reválida, toda persona que circule,

venda, compre, pase, regale, preste o negocie el contenido de las preguntas o respuestas del examen o cualquiera de los materiales utilizados en la preparación del examen, ya sea mediante original, copia fotostática o por cualquier otro medio, será culpable de delito menos grave. Si fuere convicta, será sancionada con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de diez (10,000) mil dólares, o pena de reclusión por un período no menor de sesenta (60) días ni mayor de tres meses o ambas penas, a discreción del Tribunal.

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Solicitud de licencia y examen de enfermería• Toda persona que presente ante la Junta una solicitud de licencia para

practicar la profesión de enfermería en Puerto Rico, le someterá a la Junta una certificación oficial de que ha completado los requisitos de un programa de enfermería de una institución educativa autorizada o reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico o agencias acreditadoras federales y la Junta, según corresponda al nivel de preparación y un certificado de antecedentes penales junto a los demás documentos que la Junta estime conveniente requerir.

• El solicitante se someterá a examen de reválida de conformidad con las competencias y los conocimientos requeridos para una práctica segura y efectiva desarrollados de acuerdo a la categoría que solicite.

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Personas con licencia de otros estados o del extranjeroLa Junta podrá expedir licencia sin examen a aquellas/os enfermeras/os que posean licencia expedida por el gobierno de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos de América o el Distrito de Colombia si han aprobado y así lo evidencian, el NCLEX de acuerdo a la categoría que solicita o por aquellos estados o territorios de los Estados Unidos de América o el Distrito de Colombia con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad.Exámenes

• Que la Junta utilice una nota de pase relacionada con la calidad que el examen pretende medir, es decir, que tenga un nexo racional con los conocimientos mínimos aprendidos para ejercer la profesión de forma segura y efectiva

• La Junta establecerá mecanismos para desarrollar y mantener un banco de preguntas para los diferentes exámenes en cantidad suficiente, actualizados y en cumplimiento con el rigor científico necesario para la construcción de exámenes válidos y confiables.

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• El contenido de los exámenes serán revisados y actualizados por lo menos una vez al año tomando en consideración las recomendaciones de los expertos y resultados de pruebas de validez y confiabilidad de pruebas anteriores. • Los exámenes se ofrecerán en el formato computarizado o cualquier

otro formato legalmente establecido mediante reglamentación por la Junta y a tenor con las competencias de mediación científica. • El examen para las categorías de enfermera/o asociado/a y generalista

medirán competencias mínimas de práctica segura y efectiva como enfermera/os. • Luego de poseer una licencia como enfermero/a de grado asociado, si

el profesional desea obtener una licencia de generalista deberá someter evidencia de haber completado un bachillerato en enfermería por una institución acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta.

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Licencia Provisional • Toda persona admitida por primera vez a examen de categoría de

enfermería práctica, asociada y generalista bajo los parámetros de esta Ley, tendrá derecho a que la Junta le expida una licencia provisional para ejercer la profesión de la enfermería en Puerto Rico.

• Esta licencia provisional será expedida únicamente por un año, donde el candidato(a) tendrá la obligación de someterse a examen hasta cuatro intentos durante ese año. • Todo enfermero(a) con licencia provisional, estará bajo la supervisión

directa de un enfermero(a) generalista con licencia permanente.

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Solicitud de Certificación en Áreas de CuidadoToda enfermera/o que posea evidencia de estudios y práctica para

trabajar en un área de cuidado, cursados en una institución de educación superior autorizada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta, será reconocido por la Junta de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en su Reglamento.Licencia Temporera

Se concederá licencia temporera con fines educativos a profesionales de la enfermería a personas no residentes de Puerto Rico de conformidad con los requisitos que establezca la Junta, incluyendo el requisito de cubiertas bajo una póliza de impericia profesional para los profesionales en la categoría de práctica avanzada.

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Registro de Recertificación Toda persona que posea licencia para practicar la profesión de la enfermería en Puerto Rico recertificar su licencia cada tres (3) años de acuerdo a las leyes vigentes de Puerto Rico y la reglamentación establecida por la Junta a estos efectos.Recargos por no recertificar la licencia y penalidad por práctica ilegal sin recertificación de licencia Cualquier persona que continúe practicando la profesión de la enfermería después de la vigencia de esta Ley sin haber cumplido con los requisitos de registro como indican las disposiciones de esta Ley para tales fines, se considerará que está ejerciendo ilegalmente la profesión de la enfermería y estará sujeta a las disposiciones de acción disciplinaria de esta Ley que incluye, previo al cumplimiento del procedimiento legal administrativo, multas por cada acto de hasta diez mil (10,000) dólares, suspensión de licencia profesional de enfermería por tiempo definido por la Junta, y podrá ser referido al Departamento de Justicia para el procedimiento penal de rigor por práctica ilegal de la profesión de enfermería.

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Protección de Derechos Adquiridos La Junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de práctica avanzada para ejercer como enfermera o enfermero anestesista, obstétrica-partera(o) y “nurse practitioner” a aquellas enfermeras y enfermeros que le demuestren a la Junta, que al momento de entrar en vigor esta Ley, poseían una certificación nacional y licencia que les acredita para ejercer dichas categorías.Disposiciones Especiales; Excepciones Esta Ley no prohíbe la prestación de asistencia de servicios de enfermería en casos de: • Práctica de estudiantes de enfermería de escuelas o programas

autorizados por organismos acreditadores de Puerto Rico. • Práctica de la enfermería por personas que posean autorización para

ejercer en los Estados Unidos de América y que sean empleadas de una agencia, negociado o división del Gobierno Federal, mientras estén en el desempeño oficial de sus deberes.

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Conclusión

La ley # 254 esclarece que el propósito de la cual fue creada es para regular y reglamentar la práctica de enfermería en Puerto Rico. Como bien explica han surgido múltiples especialidades que se enfocan en ciertas áreas de medicina y grados. Cada día la ciencia obliga a prepararnos ya que va evolucionando constantemente. La ley exhorta que continuemos preparándonos ya que surgen diferentes enfermedades y nuevas tecnología para la salud así podremos proveerles a los paciente el cuidado correcto. A mayor preparación académica mejor será la calidad de los servicios para las pacientes.

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Referencia

LEY NUM. 254. (2016). Retrieved from Ley y reglamento: http://cpepr.org/sobre-nosotros/ley-y-reglamentos

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A Modo de Repaso

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Quien escoge a los miembros de la Junta?

a)El Gobernador b)Presidente de la Junta c)Secertario de la Salud

Cuantos miembros de la Junta son?d)5 e) 7 f) 8

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•Este profesional tiene conocimientos sustanciales en enfermería en relación con el área específica que se desempeña? a)Enfermero Clínico b)Enfermero Anestesista c)Enfermero Especialista

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Que es la Práctica de Enfermería?a)Formulación de diagnostico de enfermería. b) Cuidar y rehabilitar al enfermo. c)Ejecuta medidas terapéuticas independientes y

dependientes.d)Todas las anteriores