ley 43, 222 y decreto 2649, 2650, 2420, 3019

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P RESENTACION : JHONNY ALEXANDER RAMIREZ JULIANA GONZALEZ ROSERO JHONATHAN LOZANO JENI ERAZO ANA ARCILA

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Economy & Finance


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Page 1: ley 43, 222 y decreto 2649, 2650, 2420, 3019

PRESENTACION:

JHONNY ALEXANDER RAMIREZ

JULIANA GONZALEZ ROSERO

JHONATHAN LOZANO

JENI ERAZO

ANA ARCILA

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T E M A S

LEY 43 DECRETO 2649

DECRETO 2650

DECRETO2420

DECRETO3019

LEY 222

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LEY 43 DE 1990

REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO

• CONTADOR PUBLICO

• REGULADORES•PRINCIPIOS Y NORMAS

•ÉTICA PROFESIONAL

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ARTICULOS ESPECIFICOS

ART 7 NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADASSe relacionan con las cualidades del contador público Normas Personales:*El examen (auditoria) la debe hacer un contador público habilitado*Debe ser imparcial y objetivo por tanto debe tener independencia mental*Diligente. Normas relativas a la ejecución de su trabajo*Su trabajo debe ser técnicamente planeado y debe supervisar a sus asistentes si los hubiere*Debe tener evidencia clara y suficiente por medio de soportes, interrogatorios, inspección, análisis para así poder dar un dictamen verídico a los estados financieros objeto de revisión

LEY 43 DE 1990

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NORMAS RELATIVAS A LA RENDICIÓN DEL INFORME

*Cuando el nombre del contador aparezca relacionado con los estados financieros deberá expresar claramente su relación con el examen y el dictamen sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros

*Debe contener si los estados financieros se hicieron conforme a los principios y normas generalmente aceptados *Deberá expresar si considera necesario salvedades acerca de las afirmaciones hechas en el dictamen

* Si el contador considera no tener las condiciones para dar un dictamen lo manifestara de manera clara e inequívoca ART 9 DE LOS PAPELES DE TRABAJO

Dejará constancia de la labor realizada para emitir su juicio estos documentos serán de propiedad exclusiva del contador y se prepararan conforme a los principios de auditoria generalmente aceptados

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ART 20 FUNCIONES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

DEFINICION : Es el órgano rector de la profesión de la Contaduría Pública responsable del registro, inspección y vigilancia de los Contadores Públicos y de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, actuando como Tribunal Disciplinario para garantizar el correcto ejercicio de la profesión contable y la ética profesional.

FUNCIONES

*Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscrito y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley, a quienes violen tales disposiciones.

*Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro..

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ART 20FUNCIONES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

LEY 43 DE 1990

*Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.

*Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.

*Velar por que se cumplan las normas sobre ética profesional.

*Establecer Juntas Secciónales con sus respectivas funciones

*Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.

*Las demás que le confieran las Leyes.

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ART 29 NATURALEZA DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA

DEFINICION: Es un organismo permanente, encargado de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoria de aceptación general en el país

ART 33 FUNCIONES DEL CTCP

*Adelantar Investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y

las normas y procedimientos de auditoría.

*Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en

eventos nacionales e internacionales de la profesión.

LEY 43 DE 1990

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ART 37 PRINCIPIOS BASICOS DE LA ETICA PROFESIONAL

*Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.

*Designar sus propios empleados.

*Darse su propio reglamento.

*Las demás que le atribuyan las Leyes.

ART 33 FUNCIONES DEL CTCP LEY 43 DE 1990

• Integridad.• Objetividad.• Independencia.• Responsabilidad.• Confidencialidad.

• Observaciones de las normas• Competencia y actualización profesional.• Difusión y colaboración• Respeto entre colegas.• Conducta ética.

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ART 42 El contador Público rehusara la prestación de sus servicios

para actos que sea contrarios a su moral y a la ética

ART 63El Contador Público está obligado a guardar reserva

profesional de todo aquello que conozca en razón de su ejercicio excepto cuando la ley se lo pida

ART 65El contador Público deberá tomar medidas para que las personas que laboran con él como a los que asesora

respeten su independencia y confidencialidad

ART 69El certificado, opinión o dictamen expedido por un contador

público, deberá ser claro, preciso y verdadero

LEY 43 DE 1990

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DECRETO 2649 DE 1993

ERA EL REGLAMENTO DE LA CONTABILIDAD EN GENERAL LA CUAL EXPEDIA LOS

PRINCIPIOS O NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA

• CUALIDADES• ESTADOS FINANCIEROS• ELEMENTOS• SOPORTES

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DECRETO 2650 1993

PLAN UNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES

• OBJETIVO• APLICACIÓN

• ESTADO FINANCIERO• JERARQUIA DE CUENTAS

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CLASE PRIMER DIGITO 1 ACTIVO

GRUPO LOS 2 PRIMEROS DÍGITOS

11 ACTIVO CORRIENTE

CUENTA LOS 4 PRIMEROS DÍGITOS

1105 CAJA

SUBCUENTA LOS 6 PRIMERO DÍGITOS

110510 CAJA MENOR

AUXILIAR A PARTIR DEL SÉPTIMO DIGITO

11051002 CAJA MENOR “DE CARLOS”

LA CODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS ESTÁ ESTRUCTURADA SOBRE LA BASE DE LOS SIGUIENTES NIVELES:

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LAS CLASES QUE IDENTIFICA EL PRIMER DÍGITO SON:

CLASE 1 ACTIVOS

CLASE 2 PASIVOS

CLASE 3 PATRIMONIO

CLASE 4 INGRESOS

CLASE 5 GASTOS

CLASE 6 COSTOS DE VENTA

CLASE 7 COSTOS DE PRODUCCIÓN

CLASE 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS (NO VIGENTE)

CLASE 9 CUENTA DE ORDEN ACREEDORAS (NO VIGENTE)

LAS CLASES 1, 2 Y 3 COMPRENDEN LAS CUENTAS QUE CONFORMAN EL BALANCE GENERAL;

LAS CLASES 4, 5, 6 Y 7 CORRESPONDEN A LAS CUENTAS DEL ESTADO DE GANANCIAS O PÉRDIDAS O ESTADO DE RESULTADOS

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El decreto 2649 y 2650 del 1993 actualmente no están en funcionamiento debido a que fueron modificados por la Ley 1314 de 2009 y el decreto 2420 de 2015

ULTIMOS ESTADOS FINANCIEROS CONFORME A LOS DECRETOS 2649

Y 2650 DE 1993 Y NORMATIVIDAD VIGENTE:

Estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015

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DECRETO 2420 DEL 2015

OBJETIVO: Compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario expedidas en desarrollo de la Ley 1314 del 2009, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información..

Es Un Decreto Compilatorio De Reglamentaciones Preexistentes

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GRUPO 1:

*Entidades y negocios fiduciarios (administra el dinero o los bienes de otras personas)que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

*Entidades y negocios de interés público.(Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, etc.)

*Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 (SMMLV)

PARTE 1: NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION FINANCIERA

DECRETO 2420 DEL 2015

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y que, adicionalmente cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

*Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.

* Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.

* Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

*Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente

DECRETO 2420 DEL 2015

GRUPO 1:

Emisores de valores:

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 CRONOGRAMA DE APLICACIÓN Los primeros estados financieros aplicados con el nuevo marco normativo se prepararán con el corte al 31 de Diciembre de 2015.

Se deben observar las siguientes condiciones:Periodo de preparación obligatoria: Cuando se debe empezar a revisar el proyecto de convergencia: (Todo el año 2013)Fecha de transición: El ejercicio antes de la aplicación, que servirá de base comparativa (2014)Estado de situación de apertura: Es el primer estado presentado con las aplicaciones del marco normativo (su fecha de corte es la fecha de transición)Primera fecha de aplicación: Cuando la contabilidad de lleva de acuerdo con el nuevo marco normativo (2015)

PERMANENCIA: Los preparadores de información financiera debieron permanecer en dicho grupo donde se realizaba la convergencia a un término no inferior a 3 años, contados desde la situación financiera de apertura. Es igual para los 3 grupos

DECRETO 2420 DEL 2015

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GRUPO 2

Entidades que no cumplan con los requisitos del grupo 1 y 3*No ser emisores de valores*No ser entidad de Interés Público*Entidades que cuenten con una planta de personal menor a 200 trabajadores o con activos totales inferiores a 30.000 (SMMLV)*No ser subordinada o sucursal de una compañía nacional o extranjera que aplique NIIF plenas.

GRUPO 3

Se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio además, los requerimientos de reconocimiento, medición (costo histórico), presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos además las condiciones de los estados financieros con propósito de información general. (corrientes no corrientes)

Decreto 2706 /2012 modificado por Decreto 3019/ 2013

DECRETO 2420 DEL 2015

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PARTE 2: DISPOSICIONES GENERALES

MARCO TECNICO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN (NAI)

Contiene:*Las Normas internacionales de Auditoría(NIA)*Las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC)*Las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR)*Las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés)*Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR)*El Código de Ética para Profesionales de la Contaduría 

AMBITOS DE APLICACIÓN

Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 aplicarán las NIA.Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades de grupo 3, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría previstos en el marco regulatorio vigente y podrán aplicar voluntariamente las NAI

DECRETO 2420 DEL 2015

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DECRETO 3019 DE 2013

Marco Técnico Normativo De Información Financiera Para Las

Microempresas.(MODIFICO : Decreto 2706 /2012)

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En la ley 1314 del 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información aceptados en Colombia

Sin embargo el 27 de diciembre del 2012, el gobierno nacional expidió el decreto 2706  El marco técnico normativo de información financiera para todas las microempresas. En la cual nos dice el máximo de

empleados que deben tener una microempresa ya sea que presten de manera personal y directa servicios a la entidad

a cambio de una remuneración, independientemente de tipo de contrato; pera también se excluyen a personas que

presten servicios de consultoría y de asesoría externa.

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. Las condiciones son: *Tener una planta de personal no superior a 10 trabajadores. *Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. *Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. (DECRETO 3019)

Si bien con el Decreto 2706 de 2012 se había fijado el camino a seguir para los pertenecientes al grupo 3 dentro del proceso de convergencia a NIIF en Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hace una modificación muy importante

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De igual manera, deberán aplicar el marco normativo para microempresas aquellas personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT. (Unidad de valor tributario 31.859 * 4.000 = 127.436.000 ) 2) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía etc.

DECRETO 3019  DEL  2013

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4) Que no sean usuarios aduaneros.

5) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o

prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT

(31.859 * 3.300=95.577.000)

6) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

(31.859 * 143.365.500)

DECRETO 3019  DEL  2013

De igual manera, deberán aplicar el marco normativo para microempresas aquellas personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con las siguientes condiciones:

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LEY 222 DE 1995

Se modifican parcialmente el régimen de las sociedades, se dicta un nuevo régimen de procesos concursales y

otras disposiciones.

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Titulo 1: REGIMEN DE SOCIEDADES

Se unifica el régimen de las sociedades civiles y

comerciantes diciendo

Si la empresa social comprende actos mercantiles, la sociedad será comercial.

Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán

civiles

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ESCISIÓNSe regula al fenómeno contrario a la fusión

• 1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades llamadas beneficiarias

• 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades llamadas beneficiarias

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DERECHO DE RETIRO

Se regula el derecho de retiro para el socio o accionista ausente o en desacuerdo a la transformación, fusión o división que impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales.

Los socios deben ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adoptó la respectiva decisión. La manifestación de retiro del socio se comunicará por escrito al representante legal.

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ORGANOS SOCIALES

En este capítulo se modifican en las sociedades,

el régimen de los poderes, simplificando los

requisitos.Representación de los SOCIOS: Todo socio podrá hacerse

representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito

Serán válidas las decisiones del máximo órgano social o de la junta directiva cuando por escrito, todos los socios o miembros

expresen el sentido de su voto.

ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal, el liquidador, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones

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6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

7. Abstenerse de participar en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de

accionistas.

1. Realizar los esfuerzos que conllevan al adecuado desarrollo del objeto social.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.

4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES

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MATRICES Y SUBORDINADAS

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1.Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz

2.Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio de otras, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

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ESTADOS FINANCIEROSOBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La matriz controlante deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera y resultados de las operaciones

RESPONSABILIDAD SOCIAL: Serán sancionados con prisión de uno a seis años:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas

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SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por suscripción sucesiva

EMPRESA UNIPERSONAL

Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil y una vez inscrita, forma una persona

jurídica.

DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES

El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos

establecidos en las normas vigentes.

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GRACIAS