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LEY 734/02, CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO (CDU)
LEY 1952 DE 2019 CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO
QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO
El derecho disciplinario es una disciplinajurídica eminentemente sancionatoria quebusca garantizar la efectividad de losprincipios y fines previstos en laConstitución, mediante la observancia deVALORES Y PRINCIPIOS en el ejercicio de laFunción Publica.
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Régimen Disciplinario Servidores Públicos de la Gobernación de
Cundinamarca (Incluido Sector Docente)
Ley 734 de 2002 Ley 1952 de 2019
Empezó a regir
5 de mayo de 2002
(Continúan rigiendo algunos artículos,
pese a la entrada en vigencia de la Ley
1952 de 2019)
Empieza a regir
28 de mayo de 2019
(sustantivo)
28 de julio de 2020
(Procedimental)
NOTA: hay incertidumbre si entra en vigencia la Ley 1952 de 2019, enrazón a que se incorporó en proyecto Ley del Plan de Desarrollo elartículo 298, en el cual se pretende (porque a la fecha no estasancionada la Ley) que entre a regir a partir de 1 de julio de 2021.
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DERECHO DISCIPLINARIO
El Estado pretende asegurar:
La disciplina del servidor público El comportamiento ético La moralidad administrativa La eficacia en el servicio
encomendado
DERECHO DISCIPLINARIO
Tiende a lograr
EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOSDIFERENTES SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO,PARA EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE SUSFINES.
FALTA DISCIPLINARIA(Ley 734 de 2002)
Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a laacción e imposición de la sanción correspondiente, laincursión en cualquiera de las conductas o comportamientosprevistos en la Ley 734 de 2002 (Art. 34, 35 y 36) y demásnormas concordantes, que conlleve:• Incumplimiento de deberes.• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones.• Violación del régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses yprohibiciones.
Nota: La Ley 1952 de 2019, mantiene similar definición – artículo 26.
SE INCURRE EN FALTA
DISCIPLINARIA
Las faltas disciplinarias se realizan porACCIÓN o por OMISIÓN en elcumplimiento de los deberes propios delcargo o función o por extralimitación desus funciones (Art. 27 ley 734/02).
Nota: La Ley 1952 de 2019, mantiene similar definición – artículo 27.
La ley disciplinaria
(Ley 734 de 2002 / Ley 1952 de 2019
Consagran un catálogo de conductas previstas como:
• Derechos
• Deberes
• Prohibiciones
• Faltas gravísimas
• Impedimentos – recusaciones
Los cuales vienes a constituir los tipos disciplinarios.
- Se mencionan algunos tipos disciplinarios relacionados con
Sector Educación, que conforme a las estadísticas de la Oficina deControl Interno Disciplinario , son recurrentes en el Departamento.
DEBERES(Artículo 34 Ley 734 de 2002)
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en
la Constitución, los tratados de Derecho InternacionalHumanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes,los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales ymunicipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y losmanuales de funciones, las decisiones judiciales ydisciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos detrabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionariocompetente.
Nota: La Ley 1952 de 2019, mantiene similar definición – artículo 38.
Cumplir Constitución y Ley (Artículo 34 Ley 734 de 2002)
• Decreto Nacional 1075 de 2015 artículo 2.3.1.6.4.1. objeto y ámbito deaplicación. La presente Sección tiene por objeto reglamentar LAGRATUIDAD EDUCATIVA para todos los estudiantes de las institucioneseducativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo.(Decreto 4807 de 2011, artículo 1). Investigaciones por que se piden dinerosa padres y estudiantes en IED.
• Decreto Nacional 1075 de 2015 ARTÍCULO 2.3.3.1.4.4. Reglamento oMANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos debentener como parte integrante del proyecto educativo institucional, unreglamento o manual de convivencia. (Decreto 1860 de 1994, artículo 17).Investigaciones por que no tienen ajustados sus manuales de funciones ono atienden sus trámites conforme lo establecido en los manuales, ejemploLey 1620.
Cumplir Constitución y Ley (Artículo 34 Ley 734 de 2002)
• Decreto Nacional 1075 de 2015 ARTÍCULO 2.3.3.3.3.11.Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de lasfunciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo DEBE:
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de losestudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.Padres de familia se quejan por que la IED no atiende sus peticiones (enmuchos manuales se prevé rutas de atención, que los directivosdocentes no realizan).
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobrereclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia enrelación con la evaluación o promoción. (Decreto 1290 de 2009, artículo11). Hay trámites (temas) que no son llevados a esta instancia.Presentar el presupuesto para aprobación y para las modificaciones.
DEBERES(Artículo 34 Ley 734 de 2002)
2. Cumplir con diligencia, eficiencia eimparcialidad el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquier actou omisión que cause la suspensión operturbación injustificada de un servicioesencial, o que implique abuso indebido delcargo o función.
DEBERES
(CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA )
Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integralde los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos dederechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención desu amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimientoinmediato en desarrollo del principio del interés superior. (…).Investigaciones por actos sexuales abusivos de docentes y directivos docentessobre los niños, niñas y adolecentes sin ser tramitados conforme los prevé la Ley1620 de 2003 – convivencia escolar.
Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, elimperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacciónintegral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que sonuniversales, prevalentes e interdependientes.
DEBERES
(Artículo 34 Ley 734 de 2002)6. Tratar con RESPETO, IMPARCIALIDAD Y RECTITUD a las personas con que
tenga relación por razón del servicio. Investigaciones disciplinarias por malos
tratos entre docentes, directivos docentes y personal administrativo o entreéstos y estudiantes y padres de familia.
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejerciciode sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacionaly a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de lasautoridades competentes. Investigaciones por que docentes y personaladministrativo no acata instrucciones dadas por directivos docentes, en marcode las funciones que desempeñan.
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño delas funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Docentes que nocumplen las jornadas.
DEBERES (Artículo 34 Ley 734 de 2002)
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le hansido encomendados y cuidar que sean utilizados debida yracionalmente, de conformidad con los fines a que hansido destinados. Investigaciones por faltar al deber decuidado, se originan generalmente, cuando ponen enconocimiento hurto de bienes.
22. Responder por la conservación de los útiles, equipos,muebles y bienes confiados a su guarda o administracióny rendir cuenta oportuna de su utilización.
PROHIBICIONES (Artículo 35 Ley 734 de 2002)
6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de
trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. Malos tratosaun lesiones personales (empujones, puñetazos, etc).
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o laprestación del servicio a que está obligado. No atender asuntos propios delcargo, contestar peticiones, incumplir planes de mejoramiento, no cargarnotas, atender asuntos conforme rutas de atención establecidas en losmanuales.
13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedienteso documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Notener el deber de cuidado sobre los bienes que están bajo su inventario.
FALTAS GRAVÍSIMAS (Artículo 48 Ley 734 de 2002)
1.Realizar objetivamente una descripción típica consagradaen la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando secometa en razón, con ocasión o como consecuencia de lafunción o cargo, o abusando del mismo. (Abuso sexual, actosexual abusivo, peculado, prevaricato, celebración indebidade contratos).
22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestalesinexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación oque afecten vigencias futuras, sin contar con lasautorizaciones pertinentes.
FALTAS GRAVÍSIMAS (Artículo 48 Ley 734 de 2002)
30. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución
de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de
incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la
ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicosprevios requeridos para su ejecución (…). Investigaciones porinobservar normas de carácter contractual cuando supere la cuantía deveinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes
31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad
contractual, en detrimento del patrimonio público, o con
desconocimiento de los principios que regulan la contratación
estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución
y en la ley.
PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO (Artículo 51 Ley 734 de 2002)
Preservación del orden interno. Cuando se trate de hechos quecontraríen en menor grado el orden administrativo al interior decada dependencia sin afectar sustancialmente los deberesfuncionales, el jefe inmediato llamará la atención al autor delhecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.
Este llamado de atención no generará antecedente disciplinario.
Llamado de atención a los SR. Rectores, NO todo
hecho va a la Oficina de Control Interno
Disciplinario
QUEJA TEMERARIA
Las denuncias y quejas falsas o
temerarias, ocasionarán
responsabilidad patrimonial en contra
del denunciante o quejoso exigible
ante las autoridades judiciales
competentes.
QUEJA TEMERARIA
(Artículo 69 de la Ley 734 de 2002)
Tenga en cuenta que LA TEMERIDAD O FALSEDAD de
una denuncia se presenta cuando:
• La denuncia o queja carece de fundamento legal
• De manera consciente se alleguen hechos contrarios a
la realidad.
• Se persiguen fines ilegales, dolosos o fraudulentos con
la actuación procesal.
La denuncia falta o temeraria acarreara a su autor una
multa equivalente hasta 180 salarios mínimos legales
diarios vigente.
PROCESO (Ley 734 de 2002)
Ordinario
cierre
1. Descargos Alegatos de
Conclusión
Absolutorio
Sancionatorio
Indagación
(6 meses)
Investigación Disciplinaria(12 meses)
Pliego de Cargos
Etapa probatoria
Fallo
ARCHIVO
SANCIONES(Ley 734 de 2002)
Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor público estásometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltasgravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especialpara las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.3. Suspensión, para las faltas graves culposas.4. Multa, para las faltas leves dolosas.5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
PROCESO (Ley 734 de 2002)
Verbal
1.
2. Descargos Alegatos de
Conclusión
Pruebas
Absolutorio
Sancionatorio
Indagación
(6 meses)
Investigación Disciplinaria(12 meses)
Auto a Citación a Audiencia(Pliego de
Cargos)
Etapa probatoria
en Audiencia
Audiencia de Fallo
PROCESO (Ley 1952 de 2019)
5 días
15 días
Aceptar Cargos
Confesión
Práctica de Pruebas
(20 días)
Indagación Previa
(3 meses)
Investigación Disciplinaria
(6 meses)
Auto a Citación a Audiencia(Cargos)
cierre
Alegatos previos a
evaluación
FuncionarioEvalúa
ARCHIVO
Traslado alegatos
previos a fallo
FALLO
GRACIAS