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LEY 842 DE 2003 “LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO A LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS”

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LEY 842 DE 2003“LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO A LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS”

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CAPITULO I. “DEFINICIÓN Y ALCANCES”

ARTÍCULO 1. CONCEPTO DE INGENIERÍA. Es la aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia.

ARTÍCULO 2o. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: Los estudios, la planeación, el liderazgo, el cálculo, la programación, los proyectos, el diseño, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración. Son profesiones a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería.

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ARTICULO 6º REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESSION DE INGENIERIA.

Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

T I T U L O IIEJERCICIO DE LA INGENIERIA, DE SUS PROFESIONES AFINESY DE SUS PROFESIONES AUXILIARES

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ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA OBTENER LA MATRÍCULA Y LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL. Sólo podrán ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional, para poder ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes: Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

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Artículo 11. POSESION EN CARGOS, SUSCRIPCION DE CONTRATOS O REALIZACION DE DICTAMENES TECNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA.

Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería.

Artículo 18. DIRECCION DE LABORES DE INGENIERIA Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería, deberá ser dirigido por un ingeniero inscrito en el registro profesional de ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva.

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T I T U L O IVCODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIAEN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARESCAPITULO I: Artículo 29 :Disposiciones generales: El

ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo.

CAPITULO II:De los deberes y obligaciones de los profesionales: Artículo 31. Deberes generales de los profesionales. Son deberes generales de los profesionales los siguientes:

a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias.

b)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información.

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c) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación.

D) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder.

Artículo 32. Prohibiciones generales a los profesionales. Son prohibiciones generales a los profesionales:

a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público.

b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley.

c) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

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d) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u obstaculizar su ejecución.

Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería.

Artículo 33. Deberes especiales de los profesionales para con la sociedad.

a) Interesarse por el bien público, con el objeto de contribuir y aportar.

b) Cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su colaboración intelectual y material.

c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad.

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D)Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas.

e)Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;

f) Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos;

g) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto;

h) Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional.

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Artículo 34. Prohibiciones especiales a los

profesionales respecto de la sociedad. a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las

disposiciones legales vigentes.c) Expedir, permitir o contribuir para que se

expidan títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional.