ley 99 de 1993 (1)

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    LEY99 DE 1993

    LEGISLACIÓN AMBIENTAL (Ley 99 De 1993)INTRODUCCIÓNEn la última década han ocurrido fenómenos de destrucción, degradación ycontaminación ambiental, recurrentes en la vida diaria del patrimonio natural colombiano

    Dicho deterioro, es uno de los mayores problemas que afrontamos, no sólo porquecompromete la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, sino tambiénporque, de continuar con sus actuales tendencias, pone en riesgo la capacidad de losecosistemas para servir de soporte de la vida y amenaza la supervivencia misma de laespecie.

     A raz de dichas preocupaciones se lleva a cabo, !a "umbre de la #ierra realizada en $ode %aneiro en &''(, con la asistencia y participación de &)( pases. A raz de esta reunión

    https://ley99de1993.wikispaces.com/LEY99+DE+1993https://ley99de1993.wikispaces.com/LEY99+DE+1993

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    y del el concepto de desarrollo sostenible en la "onstitución *oltica de &''&, surge lareforma en materia ambiental en nuestro pas.

    PRECEDENTES Antes de la !ey '' de &''+ , las instituciones ambientales adolecan de diversosproblemas que las hacan en su conunto ineficientes e ineficaces. De una parte, seencontraban atomizadas en varias entidades de car-cter nacional que tenan competenciaen materia de medio ambiente Departamento /acional de *laneación, 0inisterio de

     Agricultura, 0inisterio de 1alud, 0inisterio de 0inas, 2nderena, Dirección 0artima y*ortuaria del 0inisterio de Defensa 3D20A$4, 1uperintendencia de *uertos, entre otras demenor importancia. En el -mbito regional e5istan, adem-s, diez y ocho "orporaciones

     Autónomas $egionales, lo que generaba conflictos permanentes traducidos en latitularidad y competencia entre las diversas instituciones6 conflictos que en últimasperudicaban la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

    "on la creación del 2/DE$E/A en el a7o de &'89 se reestructuró el sector agropecuario y

    se atribuyó al 2nstituto en todo el territorio nacional las funciones de protección yregulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que hastaentonces venan eerciendo la "orporación Autónoma $egional de los :alles del0agdalena y del 1inú, y la División de $ecursos /aturales del 0inisterio de Agricultura.Dicha entidad fue creada como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al0inisterio de Agricultura. A partir de entonces, distintas leyes fueron desmembrando la

     urisdicción del 2nstituto, a medida que se iban creando nuevas corporaciones, las cualesfueron quedando adscritas al Departamento /acional de *laneación. El 2/DE$E/A fue elente central encargado de aplicar las disposiciones del "ódigo de los $ecursos /aturales3Decreto !ey (9&& de &');4 y adem-s actuaba como asesor del

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    ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientesprincipios generales:&. El proceso de desarrollo económico y social del pas se orientar- según los principiosuniversales y del contenidos en la Declaración de $o de %aneiro de unio de &''( sobre0edio Ambiente y Desarrollo.

    (. !a biodiversidad del pas, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad,deber- ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

    +. !as polticas de población tendr-n en cuenta el derecho de los seres humanos a unavida saludable y productiva en armona con la naturaleza.

    ;. !as zonas de p-ramos, subp-ramos, los nacimientos de agua y las zonas de recargade acuferos ser-n obeto de protección especial.

    @. En la utilización de los recursos hdricos, el consumo humano tendr- prioridad sobrecualquier otro uso.

    8. !a formulación de las polticas ambientales tendr-n cuenta el resultado del proceso deinvestigación cientfica. /o obstante, las autoridades ambientales y los particulares dar-naplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando e5ista peligro de da7ograve e irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber- utilizarse como razónpara postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medioambiente.

    ). El Estado fomentar- la incorporación de los costos ambientales y el uso deinstrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioroambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

    9. El paisae por ser patrimonio común deber- ser protegido.

    '. !a prevención de desastres ser- materia de interés colectivo y las medidas tomadaspara evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia ser-n de obligatorio cumplimiento.

    &>. !a acción para la protección y recuperación ambientales del pas es una tareaconunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones nogubernamentales y el sector privado. El Estado apoyar- e incentivar- la conformación deorganismos no gubernamentales para la protección ambiental y podr- delegar en ellosalgunas de sus funciones.

    &&. !os estudios de impacto ambiental ser-n el instrumento b-sico para la toma dedecisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten

    significativamente el medio ambiente natural o artificial.

    &(. El maneo ambiental del pas, conforme a la "onstitución /acional, ser-descentralizado, democr-tico y participativo.

    &+. *ara el maneo ambiental del pas, se establece un 1istema /acional Ambiental12/A cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación delEstado y la sociedad civil.

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    14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integraldel medio ambiente y su interrelacin con los procesos de plani!icacin econmica" social y !ísica.

    #EL $%&%'(E)%* #EL $E#%* A$+%E&(E , #EL '%'(E$A &A%*&AL A$+%E&(AL

    ARTÍCULO 2.- reacin y *bjetios del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. r/ase el MINISTERIO DELMEDIO AMBIENTE como organismo rector de la gestin del medio ambiente y de los recursos naturalesrenoables" encargado de impulsar una relacin de respeto y armonía del 0ombre con la naturalea y dede!inir" en los t/rminos de la presente ley" las políticas y regulaciones a las 2ue se sujetarán la recuperacin"conseracin" proteccin" ordenamiento" manejo" uso y aproec0amiento de los recursos naturalesrenoables y el medio ambiente de la &acin a !in de asegurar el desarrollo sostenible.El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE formular-, unto con el *residente de la$epública y garantizando la participación de la comunidad, la poltica nacional ambiental yde recursos naturales renovables, de manera que se . "orresponde al MINISTERIO DELMEDIO AMBIENTE coordinar el 1istema /acional Ambiental 12/A que en esta ley seorganiza, para asegurar la adopción y eecución de las polticas y de los planes,programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes

    y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con elpatrimonio natural de la /ación.

    ARTÍCULO 3.- #el oncepto de #esarrollo 'ostenible. 'e entiende por desarrollo sostenible el 2ue conducaal crecimiento econmico" a la eleacin de la calidad de la ida y al bienestar social" sin agotar la base derecursos naturales renoables en 2ue se sustenta" ni deteriorar el medio ambiente o el derec0o de lasgeneraciones !uturas a utiliarlo para la satis!accin de sus propias necesidades.ARTÍCULO 4.- SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA):Es el conjunto de orientaciones" normas" actiidades" recursos" programas e instituciones 2ue permiten lapuesta en marc0a de los principios generales ambientales contenidos en esta ley 3Ley de 156El SINA e!" #$!e%&"' &:B !os principios y orientaciones generales contenidos en la "onstitución /acional de

    "olombia, en esta ley 3!ey '' de &''+4 y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

    !a normatividad especfica actual que no se derogue por esta ley 3!ey '' de &''+4 y laque se desarrolle en virtud de la ley.

    B !as entidades del Estado responsables de la poltica y de la acción ambiental

    B !as organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con laproblem-tica ambiental.

    B !as fuentes y recursos económicos para el maneo y la recuperación del medioambiente.

    7 Las entidades 2ue realian inestigacin cientí!ica y desarrollo tecnolgico en el campo ambiental .

    TITULO *III+ A&!,-.l 49+ De l" O/l#%"!e'"' 'e l" L#-e$-#" A0/#e$!"l

    !a eecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquieractividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a

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    los $./.$ y al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaerequerir-n de una licencia ambiental.

    TITULO *III+ A&!,-.l + De l" L#-e$-#" A0/#e$!"l1e entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambientalcompetente para la eecución de una obra.

    TITULO *III+ A&!,-.l + Del E!.'# 'e I0"-! A0/#e$!"l1e entiende por E.2.A el conunto de la información que deber- presentar ante la autoridadambiental competente el que solicita una licencia ambiental

    (%(8L* 9" Artículo " #el #erec0o a %nterenir los procedimientos Administratios Ambientales

    "ualquier persona natural o urdica, pública o privada, podr- intervenir en las actuaciones

    administrativas iniciadas para la e5pedición, modificación o cancelación de permisos olicencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.