ley animales

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Autoridad nacional forestal y de fauna silvestre Legislación animalista Legislación animalista es el cuerpo o conjunto de leyes que regula el resguardo de los Derechos de los animales. La legislación no es única ni universal, sino que varía de acuerdo al país y las épocas, sufriendo modificaciones constantes a lo largo del tiempo. La Legislación animalista es y ha sido, por tanto, distinta en cada país, aun cuando en términos generales, se espera que debe regirse o, al menos no contradecir, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales1 proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1978 y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. Manifestación en favor de la defensa de los Derechos de los Animales En términos de legislación comparada, los mayores referentes son la legislación inglesa, norteamericana y europea en general, pioneros en implementar la regulación jurídica de los animales. También se consideran en este artículo las legislaciones animalistas de algunos países latinoamericanos. Índice [ocultar] 1 Legislación animalista en Reino Unido 2 Legislación animalista en los Estados Unidos 3 Legislación animalista en Latinoamérica 4 Referencias 5 Bibliografía Legislación animalista en Reino Unido[editar] Una de las instancias británicas pioneras en el resguardo legal de los Derechos de los animales fue la aprobación de la Ley de Tratamiento Cruel del Ganado de 1822 y las normativas promulgadas en 1835 y 1849. La Ley de Crueldad contra los Animales de 1835 incluyó dentro de la categoría “ganado” a otros animales, con el fin de hacer extensivo a perros, osos, toros y ovejas la protección legal establecida para el vacuno trece años antes. En 1849 se volvió a modificar la legislación británica, derogándose las dos leyes anteriores y dictándose una nueva norma bajo el título de An Act for the more effectual Prevention of Cruelty to Animals (Una Ley para la más Eficaz Prevención de la Crueldad hacia los Animales) conocida simplemente como Ley de Crueldad contra los Animales de 1849. La nueva ley reiteraba la sanción al maltrato y agresión contra los animales, pro además establecía multas en dinero para quienes incurrieran en la falta. En 1876, la reestructurada Cruelty to Animals Act fue modificada y luego reemplazada por la Ley de Protección de los animales de 1911. Esta última debe ser tenida como especialmente relevante, pues es considerada por algunos autores como la ley madre de la legislación de bienestar animal o Animal Welfare del Reino Unido. El bienestar animal, como postura, plantea que es moralmente aceptable que el ser humano, desde su posición privilegiada frente a los demás animales, los utilice para los fines que estime conveniente (alimentación, vestimenta, entretenimiento y experimentación), siempre que dicha utilización no implique para el animal un sufrimiento innecesario. La Declaración Universal sobre Bienestar Animal, reconocida y aprobada por Naciones Unidas y respaldada por numerosas naciones a nivel mundial, busca el reconocimiento de la capacidad de sentir y sufrir de los animales y el respeto y consideración que por ello merecen, derribando las concepciones asociadas al especismo. La ley de 1911 estipula que: Constituye una ofensa someter a sufrimiento innecesario a un animal a través de un acto de comisión, omisión o bien siendo el propietario, permitiendo un acto de comisión u omisión.2 Los animalistas más críticos concluyen que esta norma concreta la relación entre los animales y los seres humanos en base a la propiedad, lo que en la práctica impide una protección real y efectiva a los animales. No obstante lo anterior, la concepción de bienestar animal se encuentra extendida como una propuesta bioética en defensa y consideración de los animales como una conducta correcta de los seres humanos hacia la vida y el medio ambiente. En términos generales y salvo algunas modificaciones menores, la ley de 1911 se mantuvo vigente en Gran Bretaña hasta el año 2006, sin perjuicio de iniciativas gubernamentales tendientes a la defensa de los derechos animales dentro del Reino Unido. Durante la década de 1960, se encargó al profesor Roger Brambell una investigación sobre el bienestar de los animales en la cría intensiva de ganado. Sobre la base de sus resultados el gobierno inglés creó el Concilio sobre el Bienestar de los Animales de Granja en 1979. Las directrices y recomendaciones derivadas del trabajo de dicho Concilio se tradujeron en la dictación de los llamados Five Freedom o Cinco libertades de los animales: 1. Estar libres de sed y hambre, acceso a agua fresca y una dieta saludable y vigorosa. 2. Estar libres de incomodidad, proporcionando un entorno adecuado incluyendo un techo y un área cómoda de descanso. 3. Estar libres de dolor, lesiones y enfermedad, por la prevención o diagnóstico rápido y tratamiento. 4. La libertad de expresar un comportamiento normal, proporcionando suficiente espacio, facilidades y compañía de los animales de su especie. 5. Estar libres de miedo y angustia, asegurando condiciones y tratamiento que evite el sufrimiento mental.3 También debemos considerar la legislación que versa sobre el Bienestar de los Animales de Granja del año 2000, que constituye una legislación general que afecta a cualquier animal de granja y que, por tanto, es criado con fines productivos, ley que dio pie para la aprobación de la Animal Welfare Act 2006,4 ley que hace extensible los derechos de protección solo a los animales vertebrados distintos al ser humano, específicamente, aquellos animales domésticos o los que están bajo el dominio del hombre. En este punto muchos grupos animalistas consideran la legislación inglesa como especista y no verdaderamente defensora de los derechos animales, por cuanto superponen la supremacía humana en cuanto a propiedad y la posesión de columna vertebral como requisitos para que una criatura sea objeto de derecho. Legislación animalista en los Estados Unidos[editar] Respecto de los Estados Unidos de América, una de las leyes más relevantes fue la Ley de Bienestar Animal de 1967 o Animal Welfare Act, bajo el gobierno del presidente Lyndon B. Johnson y dirigida, principalmente, a la protección de los animales de laboratorio. En una primera instancia esta ley se remitía a perros, gatos y algunos mamíferos, siendo modificada luego para incluir a todos aquellos animales que fuesen utilizados para experimentación. La Animal Welfare Act ha sido modificada en seis ocasiones: 1970, 1976, 1985, 1990, 2002 y 2007. Algunas de sus disposiciones más relevantes son: - Todos los animales usados para experimentación deben haber sido obtenidos legalmente - Todas las instrucciones científicas deben disponer de una Administración que efectúe tareas de control entorno el uso y cuidado de animales. - Los experimentos que requieren la utilización de animales vivos deben llevarse a cabo o encontrarse directamente supervisados por un Veterinario especialista. - Los animales de laboratorio deben ser tratados de manera adecuada, alimentándolos, adecuadamente, y mantenidos bajo determinadas condiciones de higiene.

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Autoridad nacional forestal y de fauna silvestreLegislacin animalistaLegislacin animalista es el cuerpo o conjunto de leyes que regula el resguardo de los Derechos de los animales. La legislacin no es nica ni universal, sino que vara de acuerdo al pas y las pocas, sufriendo modificaciones constantes a lo largo del tiempo.La Legislacin animalista es y ha sido, por tanto, distinta en cada pas, aun cuando en trminos generales, se espera que debe regirse o, al menos no contradecir, la Declaracin Universal de los Derechos de los Animales1 proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1978 y aprobada por la Organizacin de las Naciones Unidas.

Manifestacin en favor de la defensa de los Derechos de los AnimalesEn trminos de legislacin comparada, los mayores referentes son la legislacin inglesa, norteamericana y europea en general, pioneros en implementar la regulacin jurdica de los animales. Tambin se consideran en este artculo las legislaciones animalistas de algunos pases latinoamericanos.

ndice [ocultar] 1 Legislacin animalista en Reino Unido2 Legislacin animalista en los Estados Unidos3 Legislacin animalista en Latinoamrica4 Referencias5 BibliografaLegislacin animalista en Reino Unido[editar]Una de las instancias britnicas pioneras en el resguardo legal de los Derechos de los animales fue la aprobacin de la Ley de Tratamiento Cruel del Ganado de 1822 y las normativas promulgadas en 1835 y 1849. La Ley de Crueldad contra los Animales de 1835 incluy dentro de la categora ganado a otros animales, con el fin de hacer extensivo a perros, osos, toros y ovejas la proteccin legal establecida para el vacuno trece aos antes.En 1849 se volvi a modificar la legislacin britnica, derogndose las dos leyes anteriores y dictndose una nueva norma bajo el ttulo de An Act for the more effectual Prevention of Cruelty to Animals (Una Ley para la ms Eficaz Prevencin de la Crueldad hacia los Animales) conocida simplemente como Ley de Crueldad contra los Animales de 1849. La nueva ley reiteraba la sancin al maltrato y agresin contra los animales, pro adems estableca multas en dinero para quienes incurrieran en la falta.En 1876, la reestructurada Cruelty to Animals Act fue modificada y luego reemplazada por la Ley de Proteccin de los animales de 1911. Esta ltima debe ser tenida como especialmente relevante, pues es considerada por algunos autores como la ley madre de la legislacin de bienestar animal o Animal Welfare del Reino Unido. El bienestar animal, como postura, plantea que es moralmente aceptable que el ser humano, desde su posicin privilegiada frente a los dems animales, los utilice para los fines que estime conveniente (alimentacin, vestimenta, entretenimiento y experimentacin), siempre que dicha utilizacin no implique para el animal un sufrimiento innecesario. La Declaracin Universal sobre Bienestar Animal, reconocida y aprobada por Naciones Unidas y respaldada por numerosas naciones a nivel mundial, busca el reconocimiento de la capacidad de sentir y sufrir de los animales y el respeto y consideracin que por ello merecen, derribando las concepciones asociadas al especismo.La ley de 1911 estipula que:Constituye una ofensa someter a sufrimiento innecesario a un animal a travs de un acto de comisin, omisin o bien siendo el propietario, permitiendo un acto de comisin u omisin.2Los animalistas ms crticos concluyen que esta norma concreta la relacin entre los animales y los seres humanos en base a la propiedad, lo que en la prctica impide una proteccin real y efectiva a los animales. No obstante lo anterior, la concepcin de bienestar animal se encuentra extendida como una propuesta biotica en defensa y consideracin de los animales como una conducta correcta de los seres humanos hacia la vida y el medio ambiente.En trminos generales y salvo algunas modificaciones menores, la ley de 1911 se mantuvo vigente en Gran Bretaa hasta el ao 2006, sin perjuicio de iniciativas gubernamentales tendientes a la defensa de los derechos animales dentro del Reino Unido.Durante la dcada de 1960, se encarg al profesor Roger Brambell una investigacin sobre el bienestar de los animales en la cra intensiva de ganado. Sobre la base de sus resultados el gobierno ingls cre el Concilio sobre el Bienestar de los Animales de Granja en 1979. Las directrices y recomendaciones derivadas del trabajo de dicho Concilio se tradujeron en la dictacin de los llamados Five Freedom o Cinco libertades de los animales:1. Estar libres de sed y hambre, acceso a agua fresca y una dieta saludable y vigorosa.2. Estar libres de incomodidad, proporcionando un entorno adecuado incluyendo un techo y un rea cmoda de descanso.3. Estar libres de dolor, lesiones y enfermedad, por la prevencin o diagnstico rpido y tratamiento.4. La libertad de expresar un comportamiento normal, proporcionando suficiente espacio, facilidades y compaa de los animales de su especie.5. Estar libres de miedo y angustia, asegurando condiciones y tratamiento que evite el sufrimiento mental.3Tambin debemos considerar la legislacin que versa sobre el Bienestar de los Animales de Granja del ao 2000, que constituye una legislacin general que afecta a cualquier animal de granja y que, por tanto, es criado con fines productivos, ley que dio pie para la aprobacin de la Animal Welfare Act 2006,4 ley que hace extensible los derechos de proteccin solo a los animales vertebrados distintos al ser humano, especficamente, aquellos animales domsticos o los que estn bajo el dominio del hombre. En este punto muchos grupos animalistas consideran la legislacin inglesa como especista y no verdaderamente defensora de los derechos animales, por cuanto superponen la supremaca humana en cuanto a propiedad y la posesin de columna vertebral como requisitos para que una criatura sea objeto de derecho.

Legislacin animalista en los Estados Unidos[editar]Respecto de los Estados Unidos de Amrica, una de las leyes ms relevantes fue la Ley de Bienestar Animal de 1967 o Animal Welfare Act, bajo el gobierno del presidente Lyndon B. Johnson y dirigida, principalmente, a la proteccin de los animales de laboratorio. En una primera instancia esta ley se remita a perros, gatos y algunos mamferos, siendo modificada luego para incluir a todos aquellos animales que fuesen utilizados para experimentacin. La Animal Welfare Act ha sido modificada en seis ocasiones: 1970, 1976, 1985, 1990, 2002 y 2007. Algunas de sus disposiciones ms relevantes son:- Todos los animales usados para experimentacin deben haber sido obtenidos legalmente- Todas las instrucciones cientficas deben disponer de una Administracin que efecte tareas de control entorno el uso y cuidado de animales.- Los experimentos que requieren la utilizacin de animales vivos deben llevarse a cabo o encontrarse directamente supervisados por un Veterinario especialista.- Los animales de laboratorio deben ser tratados de manera adecuada, alimentndolos, adecuadamente, y mantenidos bajo determinadas condiciones de higiene.- Todos los experimentos que puedan causar dolor o sufrimiento, deben efectuarse con anestesia con el fin de evitar dolores innecesarios (a no ser que el hecho de que se establezca anestesia invalide el propsito experimental).- Si finalizado un proceso experimental agudo no se precisa la supervivencia del animal, deber ser sacrificado por procedimientos que aseguren un mnimo sufrimiento y un efecto inmediato, debindose constatar la muerte del animal antes de deshacerse del mismo.- Si la naturaleza del a experiencia requiere la supervivencia del animal, el comit cientfico del centro donde se desarrolle el experimento supervisar la evolucin del proceso y dictar en cada caso las normas a seguir para controlar el estado y la evolucin del animal tratado.5Mucho se ha dicho respecto de que fue EE.UU. quien primero se lanz a la defensa de los derechos de los animales o Animal Rights, incluso desde la perspectiva del bienestar animal y uno de los grandes exponentes norteamericanos de la defensa animalista es Tom Regan, filsofo especializado en esta temtica.

El filsofo estadounidense ha escrito libros controversiales criticando el especismo y la no consideracin moral de los animales no humanos.Estados Unidos ha sido el nico pas que ha propuesto modificar el estatus de propiedad que ostentan los animales con respecto a los seres humanos. La nacin tambin es pionera en incorporar los derechos de los animales y su legislacin, de manera recurrente, en revistas y bibliografa jurdica, adems de que algunas de sus ms prestigiosas universidades dictan ctedras de biotica, y derecho animal, tales como Harvard y Georgetown. EE.UU. es el nico pas en que existen bufetes de abogados particulares que se ocupan de la defensa de los derechos de los animales, contribuyendo a la percepcin de la nacin americana como la ms contribuyente y adelantada en esta materia.

Legislacin animalista en Latinoamrica[editar]Aunque notoriamente menos desarrollado en comparacin con la legislacin animalista britnica y estadounidense, los pases latinoamericanos han ido implementando en sus ordenamientos jurdicos normas jurdicas tendientes a la proteccin y defensa de los derechos animales.Las Cinco Libertades de los animales han sido reconocidas por Per, Bolivia, Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, Costa Rica, Colombia y Mxico, como principios generales para un trato digno hacia los animales.La legislacin al respecto se ha desarrollado, principalmente, a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, muy lejano a lo revisado respecto del reino Unido y los EE.UU. en que ya en las primeras dcadas del siglo anterior se esbozaban las primeras leyes sobre proteccin animal.En Costa Rica, por ejemplo, la Ley de Bienestar Animal de 20086 indica en su artculo 3 que las condiciones bsicas para el bienestar de los animales: sern la satisfaccin del hambre y la sed, la posibilidad de desenvolverse segn sus patrones normales de comportamiento, una muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisin profesional, la ausencia de malestar fsico y dolor y la preservacin y tratamiento de las enfermedades.En Uruguay, en tanto, el decreto del 29 de febrero de 2000 seala en su artculo 5 que: toda persona fsica o jurdica que posea un animal domstico o un animal silvestre en cautiverio, est obligada a mantenerlo en condiciones fsicas y sanitarias adecuadas, inmunizndolo contra las enfermedades transmisibles y combatir las que ya padezca, proporcionarle alojamiento, alimento y abrigo en cantidad y calidad suficientes a las caractersticas de su especie o raza, adems de prestarle trato adecuado a su especie o raza.7De igual forma, el Estatuto Nacional de Proteccin Animal colombiano estipula, en el artculo 6 que el que causare dao a un animal o realice cualquiera de las conductas considerados como crueles para con los mismos por esta ley, ser sancionado con la pena prevista para cada caso.En el mismo sentido, el Cdigo Administrativo de Panam8 establece, en su artculo 1201, que la Polica prohbe los maltratamientos de los animales domsticos en que se manifiesten crueldad, como actos que repugnan y mortifican a las personas sensibles e introducen malas costumbres.Las legislaciones animalistas latinoamericanas se caracterizan por ser un conjunto de normas que buscan sancionar ciertos comportamientos sobre la base de la moral y la consideracin moral de los animales, buscan responder a requerimientos comerciales y productivos y presentan imprecisiones en cuanto a si se refieren al bienestar animal o a su simple proteccin.La ley n 14.346 de la Repblica Argentina seala en sus artculos 1 y 2 los actos constitutivos de maltrato y crueldad animal, como no brindar el alimento suficiente, hacerlos trabajar en jornadas excesivas, practicar la viviseccin, intervenir quirrgicamente a animales sin anestesia u obligar a los animales a peleas o rias de manera forzada y con fines de entretencin.9

Imagen de una rana a la que se le ha practicado viviseccinRespecto a las leyes de Chile, la norma n 20.380 parte de la premisa del respeto hacia los animales en su calidad de seres vivos y miembros de la naturaleza, atribuyendo en su artculo 2 un rol fundamental a la educacin en la defensa de los derechos de los animales.10En trminos de cooperacin internacional, destaca especialmente la OIE, Organizacin Mundial de Sanidad Animal, en cuyo plan estratgico figura el bienestar animal como una de las tareas ms demandantes y necesarias a potenciar a nivel latinoamericano. La OIE reconoce que solo cuatro pases de la regin tienen una legislacin basada en los principios del bienestar animal: Mxico, Paraguay, Uruguay y Colombia, siendo los temas que presentan mayores falencias el control de animales vagabundos, el uso de animales para deportes, las rias de animales y su utilizacin en laboratorios, circos y espectculos.A lo anteriormente dicho hay que sumar la regulacin especfica de ciertas provincias, estados o ciudades, as como legislaciones particulares como leyes, de caza, pesca, transporte de animales, tenencia responsable, locales comerciales de venta de animales, animales exticos, circos y zoolgicos, hospedaje de animales, clnicas veterinarias y centros de investigacin.

ESPECISMOCommons-emblem-scales.svgExisten desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la versin actual de este artculo o seccin.En la pgina de discusin puedes consultar el debate al respecto.El especismo es la discriminacin contra quienes no estn clasificados como pertenecientes a una o ms especies determinadas.1 Dicho trmino suele emplearse habitualmente para aludir a la desconsideracin moral que sufren los animales no humanos en comparacin con los humanos, si bien el especismo no se agota en esta discriminacin en concreto. As pues, tambin sera especista tener en mayor consideracin moral a los perros y gatos en comparacin con animales de otras especies, o considerar que solamente deben ser tenidos en consideracin moral los individuos con determinado nivel intelectual (simios, delfines...).El trmino fue acuado por primera vez en 1970 por el psiclogo Richard D. Ryder2 quien lo aplic para describir la existencia de una discriminacin moral basada en la diferencia de especie animal. Entre los humanos, la representacin ms comn del especismo es el antropocentrismo moral, es decir, la infravaloracin de los intereses de quienes no pertenecen a la especie Homo sapiens.Algunos cientficos como Richard Dawkins han hablado en contra del especismo.3En Espaa, el profesor scar Horta4 se ha destacado por su exhaustivo anlisis filosfico del concepto de especismo, mostrando que el argumento de la superposicin de especies deja a las defensas del antropocentrismo en una posicin extremadamente precaria, y lleva a concluir que se trata de una posicin especista.Quien se oponga a los derechos de los animales y sostenga que el hecho de ser persona se basa en ser miembro de la especie Homo Sapiens no es ms que un fantico de la especie, no ms sensato que los fanticos de la raza que otorgan mayor valor a la vida de los blancos que a la de los negros. Despus de todo, los dems mamferos luchan por seguir vivos, experimentan el placer y sufren el dolor, el miedo y el estrs cuando su bienestar peligra. Los grandes simios tambin comparten nuestros placeres ms elevados de la curiosidad y el amor a los parientes, y nuestros dolores ms profundos, el aburrimiento, la soledad y la pena. Por qu se iban a respetar esos intereses en nuestra especie y no en las dems?Steven Pinker5ndice [ocultar] 1 Historia1.1 Origen1.2 Propagacin del trmino2 Discusin filosfica3 mbitos en los que se desarrolla el especismo3.1 Alimentacin3.2 Experimentacin3.3 Entretenimiento3.4 Vestimenta4 Crtica4.1 Alimentacin4.2 Experimentacin4.3 Entretenimiento4.4 Vestimenta5 Fuentes bibliogrficas6 Referencias7 Enlaces externosHistoria[editar]Origen[editar]El especismo o especiesmo es un trmino que fue acuado en 1970 por el psiclogo Richard D. Ryder. Defini a este como una discriminacin moral basada en la diferencia de especie animal. El primer libro en el que apareci dicho trmino fue Animals, Men and Morals: An Inquiry into the Maltreatment of Non-Humans (Taplinger, New York, 1971).Propagacin del trmino[editar]Peter Singer emple ms tarde (en 1975) el trmino especismo, en su libro Animal Liberation: A New Ethics for Our Treatment of Animals. Posteriormente, a mediados de los aos 70, autores como Stephen Clark y Andrew Linzey publicaron otros libros citando al concepto en cuestin.Peter Singer considera que el especismo vulnera el principio de igual consideracin de los intereses. Singer defiende que, si bien pueden existir diferencias entre humanos y animales no humanos, ambos comparten la capacidad de sufrir, y debemos dar una consideracin igual a ese sufrimiento. De conformidad con esta posicin, los casos similares deben ser tratados de manera similar.Fue en 1979 cuando el trmino speciesism se tradujo al castellano en el Diccionario de Filosofa de Ferrater Mora. El filsofo Jos Ferrater Mora tradujo el trmino como especiesmo, si bien a lo largo de los ltimos aos est mucho ms extendida la palabra especismo.Discusin filosfica[editar]A pesar de que han sido muchos los pensadores y filsofos que se han referido a la cuestin animal, aqu figuran algunos de los que, de forma ms decisiva, han influido en la consideracin hacia los mismos.El pensamiento occidental ha tendido a justificar cualquier accin humana sobre los animales sin considerar ningn tipo de consideracin tica hacia ellos. Las razones de dicha exclusin han sido varias, pero las podemos sintetizar en la afirmacin de la superioridad radical de los animales humanos sobre los no humanos. Aristteles, por ejemplo, en la Poltica afirmaba: ()Las plantas existen para los animales, y los dems animales, en beneficio del hombre; los domsticos para su utilizacin y su alimentacin, y los salvajes si no todos, al menos la mayor parte de ellos-, con vistas a la alimentacin y a otras ayudas, para ofrecer tanto vestidos como otros utensilios. Por consiguiente, si la naturaleza no hace nada imperfecto ni en vano, es necesario que todos esos seres existan naturalmente para utilidad del hombre. La misma tradicin juda y luego la cristiana, minusvaloraron la posicin de los animales dentro de la esfera de la existencia, otorgndoles un puesto de simple servicio al hombre, como el propio Aristteles.Ren Descartes sostena que los animales no eran ms que autmatas, o robots que no posean alma, la cual es necesaria para tener conciencia. Por ello los animales estn totalmente desprovistos de entendimiento y no pueden experimentar dolor, placer ni otras sensaciones o emociones. ste estimaba que los animales no tenan conciencia dado que no utilizaban el lenguaje verbal o de signos.Locke y Kant mantenan que los animales no tienen intereses moralmente significativos y que nosotros no tenemos respecto de los animales obligaciones directas, aunque no debemos causar dao "de forma gratuita" a los animales, puesto que tal conducta hace menos verosmil el que actuemos de forma cuidadosa respecto de otros humanos, violando con ello nuestras obligaciones morales hacia esos humanos. En cualquiera de los dos casos, los animales quedan excluidos, en el fondo, de la comunidad moral.Una posicin diferente a los arriba citados es la mantenida por Jeremy Bentham. Consideraba que, puesto que los animales poseen la capacidad de sentir, tenemos la obligacin moral y legal directamente con ellos de no infligirles sufrimientos innecesarios. Una posicin similar a la mantenida por Bentham ser defendida con posterioridad por el arriba citado Peter Singer.Paola Cavalieri sostiene que el paradigma humanista actual es que solamente los seres humanos son miembros de la comunidad moral, y que todos ellos merecen igual proteccin. Dicho paradigma contiene un aspecto inclusivo (todos los seres humanos merecen igual proteccin) y uno exclusivo (solo los seres humanos tienen ese estatuts).mbitos en los que se desarrolla el especismo[editar]Alimentacin[editar]Culturalmente los grupos humanos han adoptado una serie de dietas diferentes segn los recursos que el lugar dotaba a dichas comunidades. Gran parte de las sociedades que pueblan nuestro planeta integran en su dieta alimentos de origen animal. Cada sociedad adopta en su dieta diferentes tipos de animales. As es como en occidente se consumen vacas, mientras que en la India se consideran a stas como sagradas; y en pases asiticos como China se consumen perros, mientras que en pases occidentales se considerara este consumo como un acto cruel.El consumo de carne en nuestra alimentacin y la produccin de sta, ocasiona que cada ao mueran 60.000 millones de animales criados en cautividad. Al ir la poblacin en aumento cada ao, estas cifras se acentuarn an ms. Segn fuentes de la FAO (Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura), cada segundo mueren en el mundo aproximadamente 2.000 animales, 345 millones al da aproximadamente, ms unos 140 millones de toneladas de peces. Se consumen muchos ms animales acuticos que aves y mamferos juntos.Segn datos de la FAO correspondientes al ao 2007 las cifras de animales muertos anualmente en el mundo para consumo humano seran las siguientes:Consumo de carne. 25 de septiembre de 2012. Consultado el 12 de mayo de 2014.50.000 millones de pollos2.715 millones de patos1.388 millones de cerdos1.169 millones de conejos648 millones de gallinas635 millones de pavos564 millones de ovejas402 millones de cabras301 millones de bvidos57 millones de otras aves23 millones de bfalos10 millones de perros5 millones de caballos1,5 millones de camellosExperimentacin[editar]Cuando hablamos de experimentacin animal nos referimos a la utilizacin de animales con fines experimentales; ya sea en investigacin militar, mdica, cosmtica o en el campo de la docencia. Segn la British Union Against Vivisection se calcula que unos 115 millones son usados anualmente en experimentos de todo tipo, causando a estos dolor, estrs, sufrimiento prologando y finalmente la muerte. Los ms comnmente utilizados son los ratones, ratas, hmsteres, cobayas, conejos y monos, entre otros. Su origen es diverso; proceden tanto de criaderos propios del laboratorio, como de criaderos externos, captura del medio ambiente, como de perreras. Segn el informe de la Comisin Europea, En Europa son utilizados 11,5 millones de animales; y segn el informe anual del Estado espaol, las cifras han ido aumentando desde el 2005 hasta el 2009.Muchas asociaciones investigan estos experimentos analizando la situacin de los animales, como la BUAV (Unin Britnica por la Abolicin de la Viviseccin) y la RSPCA (Sociedad para la prevencin de la crueldad con animales). Entre los experimentos ms criticados destacan la prueba LD50 dosis letal 50%: se trata de analizar cul es la cantidad de sustancia que causar la muerte a la mitad de los animales de este experimento, envenenndolos; prueba destinada a la investigacin mdica. Y el Test Draize, prueba destinada a desarrollar nuevos productos de cosmtica, consiste en encerrar conejos en cajones de manera que solo la cabeza quede fuera, aplicando en un ojo el producto que se investiga.Entretenimiento[editar]El entretenimiento con animales consiste en el uso de estos para la diversin humana. En este mbito existen diferentes posturas entre las sociedades y culturas, con lo que no existe una idea de rechazo o aceptacin generalizada.Entre los casos de entretenimiento tenemos a la tauromaquia. Se define como el arte y tcnica de lidiar toros, tanto a pie como a caballo.Acabemos con la tauromaquia. n.d. Consultado el 6 de mayo de 2014. Es practicado principalmente en Espaa, Portugal y el sur de Francia. En estos espectculos son usados como animal principal el toro, aunque tambin se usan caballos. Esta prctica es duramente criticada por defensores de los animales y diversas asociaciones creadas especialmente para hacerle frente. Las estadsticas muestran que el inters ha ido descendiendo, hasta llegar a un 30% de poblacin interesada, segn muestra un estudio de Gallup en junio de 2002. Cabe destacar que la oposicin ha llevado a la prohibicin de estos espectculos en diversas poblaciones de Espaa. Tambin se incluyen dentro de la tauromaquia las fiestas populares que usan toros, entre otros animales, a modo de diversin, como el Toro de Vega, en Tordesillas, Valladolid.Los circos son espectculos artsticos que usan animales adiestrados, tambin son mbitos para el entretenimiento especista. Se critica principalmente el trato hacia los animales, los cuales realizan trucos antinaturales para la especie determinada[cita requerida]. La Organizacin Mundial de Sanidad Animal realiz un estudio en 2004, por el cual se fijan cinco necesidades bsicas de todo animal, las cuales no eran cubiertas en los circos[cita requerida]. Los animales de los circos pasan de media entre un 70% y un 98% de su tiempo enjaulados y transportados, provocando enfermedades como la zoocosis: neurosis animal provocada por el cautiverio[cita requerida]. Los animales ms usados son los elefantes, leones, tigres, caballos, monos, osos, camellos, etc[cita requerida].Los zoolgicos, son los recintos en los que se mantiene en cautividad a animales salvajes, y son expuestos y criados con fines didcticos, de conservacin y entretenimiento humano. En estos entornos los animales no son capaces de desarrollarse con un comportamiento natural de su entorno. Se defiende que en los zoolgicos los animales gozan de una vida ms larga que una vida en libertad, pero estudios como el publicado en la revista Science, demostr como de 4.500 elefantas, las que gozaron de una vida ms larga, residan en un Parque Nacional de Kenia, donde vivan en libertad[cita requerida].En el mbito de entretenimiento tambin encontramos la caza y pesca, presentadas como deporte; consiste en matar animales, salvajes o criados, para este fin. En Espaa mueren en caza cerca de 30 millones de animales al ao, unas 850.000 personas tienen licencia para cazar y segn la FAPAS cada ao mueren 24 personas en Espaa durante las caceras. Los vencedores en estos deportes reciben un trofeo, normalmente el cuerpo del animal. En caza mueren al ao unos 50.000 galgos sirviendo en la cacera.Entre otras formas de entretenimiento tenemos las peleas de perros o de gallos, que aunque estn penadas por ley, se continan haciendo clandestinamente[cita requerida], destacando en EEUU. Otras formas como los rodeos, las carreras de caballos, perros y otras especies, el uso de animales en televisin, cine o teatro; son mbitos que influyen en el entretenimiento con animales.Vestimenta[editar]La piel y el pelo de los animales son usados para vestir al ser humano. Aunque pueda parecer que la industria textil, sobre todo la industria del cuero, es un subproducto de la industria crnica, ha avanzado tanto y su demanda es tan elevada, que se ha convertido en una industria independiente. Para su fabricacin mueren al ao aproximadamente 20 millones de animales capturados, y 40 millones criados para este fin, sin contar las pieles de animales de la industria crnica. Para este fin encontramos animales de todo tipo, desde vacas, ovejas, cabras, cerdos, chinchillas, zorros, visones, cocodrilos, reptiles, etc.Se hacen distinciones entre las pieles de unos animales, como la piel de visn, zorro o chinchilla, que debido a su elevado precio otorga a su comprador un smbolo de estatus lujoso; mientras que el cuero es adquirido por un precio mucho menor, ms asequible. Esta industria, sea cual sea el tipo de piel que comercializa, sobrevive gracias a la industria de la moda, su gran demandante.La mayor parte de las granjas de pieles se encuentra en Europa, unas 6000, entre Dinamarca, Finlandia, Holanda o Rusia, segn informa la WSPA (World Society for the Protection of Animals)[cita requerida]. En cuanto al cuero, su principal productor es la India, y su principal demandante EE.UU.En cuanto al pelo, los ms usados son la lana y las plumas; la lana, fibra natural obtenida de las ovejas, llamas o alpacas; son esquiladas y su pelo es tratado en la industria textil. Su mayor productor es Australia, con un 30% de produccin de oveja Merino. Las plumas por su parte, son usadas en vestimenta y ropa de abrigo, as como menaje del hogar; se obtiene de aves de la industria crnica y de aves criadas especficamente por su plumaje. Hungra, Polonia o China son principales productores de plumas procedentes de animales criados especficamente para este fin.Crtica[editar]Como en toda tradicin crtica existen, al respecto, una gran diversidad de corrientes que divergen en importantes aspectos dentro de su base terica y prctica. En lneas generales podran dirimirse dos posturas predominantes: los bienestaristas y los abolicionistas.La diferencia es importante: los primeros responden a una visin antropocntrica del mundo, defendiendo la utilizacin y el trato humano de los animales no humanos; los segundos abogan por el fin de la explotacin animal y promueven el antiespecismo y el veganismo tico, como un estilo de vida que rechaza de forma frontal la explotacin y la discriminacin basada en la diferencia de especie.Ambas corrientes parten del reconocimiento de la sensibilidad de los animales, es decir, de su capacidad para sentir dolor y placer, para reconocer que estos poseen una serie de intereses moralmente relevantes. Continuando con este razonamiento reconocen la necesidad de aplicar el principio de igual consideracin, que aduce que a intereses similares, similar ha de ser la consideracin de los mismos.En este punto se produce una diferencia que cabe destacar entre lo defendido por ambas posturas: los antiespecistas abolicionistas sostienen, por lo general, que es preciso reconocer derechos a los animales para as proteger sus intereses, mientras que los bienestaristas (ligados por lo general al utilitarismo) niegan la existencia de derechos legales, ya que estos son inquebrantables por definicin y, sin embargo, ellos estaran de acuerdo con violentar un derecho si esto produce ms utilidad que perjuicio.Desde la teora antiespecista se trata de evidenciar que los argumentos que se dan a favor del uso de animales no humanos tienen un trasfondo especista y que, por lo tanto, son arbitrarios. Algunos de estos argumentos resaltan aspectos como la racionalidad, la capacidad para usar un lenguaje u otras cualidades de tipo cognitivo que, en teora, son caractersticas de los seres humanos y no de otros animales. Sobre estas diferencias se construye la discriminacin que relega a los animales no humanos al plano de la mera propiedad, eximindoles de una verdadera consideracin moral. El hecho que imposibilita que los intereses de los animales no humanos sean tomados en consideracin es su estatus de propiedad. Al no ser considerados ms que como objetos; bienes muebles, los intereses de stos no pueden entrar en competicin con los de su dueo, ya que todo l est supeditado a la voluntad del propietario, el cual podr darle el valor a su pertenencia que l estime.Esta corriente crtica sostiene al respecto que, en primer lugar, es falso que ningn animal no humano posea cualidades tales como la racionalidad o el lenguaje, siendo poseedores de estas en distintos grados. Y por otro lado resalta el hecho de que no todos los humanos poseen las capacidades ya mencionadas. De hecho, una gran cantidad de personas, entre los que se encontraran personas con senilidad avanzada, diversidad funcional intelectual o nios de corta edad no poseen estos atributos y no por ello se les niega un estatus moral particular. Es importante entender que no se trata de pequeas minoras o colectivos marginales si no que todos pasamos por perodos de nuestra vida en los que carecemos de estas capacidades y, por tanto, segn esta lnea argumentativa, se nos debera privar de toda consideracin moral o de derechos. Obviamente esto no sucede, siendo as evidente el trasfondo especista que subyace en estos razonamientos.A su vez, como todos los sondeos recientes muestran, la mayor parte de la poblacin est de acuerdo en que est mal infligir sufrimientos innecesarios a los animales. Y por otro, la inmensa mayora de sufrimientos que se les causa, no se pueden considerar necesarios en el sentido estricto de la palabra. Sin duda, hay una gran disparidad entre lo que decimos respecto a la consideracin moral de los animales y cmo los tratamos realmente. Este fenmeno es lo que en trminos psicolgicos se denomina disonancia cognitiva.Por otro lado, y dado que gran parte del hilo argumentativo parte de esta afirmacin, es conveniente sealar que no todos los animales son sintientes, y a da de hoy resulta difcil establecer una lnea que separe a los que son capaces de experimentar conscientemente dolor y los que no. Si bien, para poder diferenciar a animales conscientes de animales nicamente vivos, se pueden emplear una serie de criterios:El primero es un criterio fisiolgico. Podemos afirmar con seguridad que un animal posee sensibilidad cuando est dotado de un sistema nervioso centralizado que permite al sujeto no slo recibir el estmulo, si no tener la experiencia que le ocasiona tal estmulo.La lgica evolutiva constituye el segundo de los criterios. La capacidad de sufrir y disfrutar posibilita a los seres con la capacidad de moverse, pudiendo as huir de aquello que les daa y acercarse a lo que les puede beneficiar. Sera en cierto modo absurdo que el animal desarrollara tal sensibilidad y no pudiese efectuar desplazamientos.El tercer y ltimo de estos criterios es la conducta. Las gesticulaciones, actitudes y comportamientos son manifestaciones que aportan motivos para creer que el sujeto puede estar sintiendo placer o dolor, ya sea ste humano o no humano.En las ltimas dcadas, con el incremento de personas concienciadas en cuanto al respeto animal, han ido surgiendo una serie de organizaciones, asociaciones e incluso partidos polticos donde la lucha por defender la vida animal se halla muy presente.As podemos destacar a PACMA (Partido Animalista Contra el Maltrato Animal), que es un partido poltico espaol fundado en 2003, la Fundacin Altarriba, entidad creada con la finalidad de contribuir a la proteccin de los animales mediante acciones y programas, la Fundacin Faada, entidad sin nimo de lucro dedicada a la proteccin de todos los animales. Entre otras muchas ms nos encontramos con La Asociacin Animalista Libera, Igualdad Animal (cuyas investigaciones en granjas han conseguido tener bastante repercusin en muchos pases), la Fundacin ANDA, la Asociacin ANAA Entre otras.Internet es una herramienta que ha facilitado la expansin del movimiento antiespecista. Varios documentales y conferencias que estn colgados en la red, han supuesto una revolucionaria apertura de conciencia en millones de internautas. Entre estos vdeos, mensajes y documentales, podemos destacar el documental de Earthlings (ganador de mltiples premios, producido y dirigido por Shaun Monson y coproducido por Persia White). Por otro lado, cabe subrayar entre otros, al activista Gary Yourofsky que ha tenido tambin bastante repercusin y se le ha considerado como un agitador de conciencias.Siguiendo con este intento por desenmascarar al pensamiento especista en cada uno de los argumentos esgrimidos para la instrumentalizacin del resto de animales, los autores antiespecistas analizan nuestra relacin con los animales no humanos en mbitos como los siguientes: alimentacin, vestimenta, experimentacin, entretenimiento y sufrimiento en la naturaleza.Alimentacin[editar]Ms all de las discusiones en cuanto a la condicin del ser humano como animal omnvoro o herbvoro, hay sendas evidencias cientficas que muestran la innecesariedad de consumir productos de origen animal. Buen ejemplo de esto es la existencia de millones de personas que adoptan un modo de vida vegano, sin que esta eleccin tenga excesivas repercusiones para la salud, siendo una de ellas la falta de vitamina B12. Una de las organizaciones con mayor prestigio a nivel mundial en lo que a alimentacin se refiere, la Asociacin Diettica Americana, sostiene que las dietas veganas adecuadamente planificadas son recomendables para todas las etapas del ciclo vital incluyendo el embarazo, la lactancia (pese a que es importante que el beb tome leche materna igualmente), la infancia, la niez y la adolescencia, as como para deportistas de alto nivel.Experimentacin[editar]El especismo en este mbito de la experimentacin, hace considerar a los animales como un objeto ms en la investigacin, un instrumento, un til de laboratorio; y no como criaturas que sienten y sufren. Puesto que el especismo es una actitud favorable a los intereses de los miembros de nuestra especie, y autoriza a sta a utilizar a otras para sus propios fines (como dijo Peter Singer), resulta obvio que la experimentacin animal es del todo especista. Lo importante en este problema es, que debido a las diferencias en la anatoma, bioqumica y fisiologa entre humanos y animales, la extrapolacin de los resultados de una especie a otra no es fiable e incluso es peligrosa, lo que lleva a los cientficos a no poder validar la mayora de las pruebas. Esto puede haber perjudicado en cierta manera a la ciencia, al verse la veracidad de sus experimentos en entredicho.Cabe decir que, tras la aparicin en 1975 del libro de Peter Singer, Animal Liberation: A New Ethics for our Treatment of Animals, se avanz mucho en la eliminacin de pruebas con animales, debido a la perseverancia de gran cantidad de personas que se opusieron a estos experimentos.Entretenimiento[editar]El mbito del entretenimiento es considerado especista por el uso de animales, en contra de su voluntad, para la diversin humana; diversin solo conseguida mediante el sufrimiento del animal. El ejemplo ms claro es la tauromaquia; negocio que se lucra de la tortura y la muerte del animal, espectculo denominado como fiesta nacional, cultura y tradicin. Desde un punto de vista antiespecista, esta tradicin es considerada una barbarie. Existen ms planos donde el especismo se plasma en el mbito del entretenimiento, como los circos, zoos, acuarios, encierros, peleas de perros, caceras, pesca deportiva, carreras de caballos y galgos, etc.Obviamente, desde la mirada antiespecista, estos actos de entretenimiento resultan innecesarios y abusivos, ya que el ser humano es capaz de disfrutar sin perjudicar a cualquier otro ser.Vestimenta[editar]En el mbito especista, se usa la piel y el pelo del animal para vestir al ser humano, como una prenda ms, convirtiendo as a los animales en un producto del que muchas industrias hacen su negocio. Para la fabricacin de las prendas, los animales son criados o capturados, para despus matarlos, bien con descargas o bien gaseados. Incluso otras veces, se realiza el proceso de extraccin de piel cuando los animales an estn con vida. Existe cierto rechazo con respecto a ciertas prendas de piel de algunos animales, como los visones, pero por lo general la sociedad acepta ampliamente la piel de vaca y otros.Existen diversas formas de vestimenta que no causan la muerte de los animales; ya sea el cuero sinttico, el algodn o cualquier prenda acrlica capaz de servir de abrigo al ser humano sin producir explotacin ni muerte animal.El igualitarismo y los animales no humanos (III)31/05/2015Hace ya unos aos, en estas dos entradas (una de tipo introductorio y otra ms especializada) subidas a este blog, se hablaba acerca de la cuestin del igualitarismo y los animales no humanos. Sobre el mismo tema va este artculo, tambin algo especializado y un poco ms detallado. Hay algunas cosas ms que se pueden aadir a las dichas en esas entradas.

En concreto, lo que har aqu ser poner algunos ejemplos que dejen ms claro en qu consiste el igualitarismo, y a continuacin poner algunas referencias por si queris informaros ms en detalle acerca de esta posicin.

El igualitarismo plantea una alternativa a lo que defienden otras posiciones (ticas de los derechos, utilitaristas, ticas de la virtud, del cuidado, etctera). Creo que desde cada una de estas perspectivas se puede y se debe criticar el especismo (como se defiende en este artculo). Pero el igualitarismo tiene razones extra para defender a los animales no humanos.

El igualitarismo defiende el planteamiento conocido como de Robin Hood, expresado de forma simplificada en la defensa de la prescripcin de robar a los ricos/as para dar a los/as pobres. El igualitarismo defiende que es inmoral que haya quienes estn bien mientras otros individuos se encuentran en una situacin peor por razones de las que no son responsables. Por eso es correcto actuar para reducir esa desigualdad. Dado que los animales no humanos estn en una situacin peor que la de los seres humanos, el igualitarismo da a sus intereses ms peso que otras posiciones.

En la primera entrada, hace aos, ya indiqu en qu se distingue esta posicin de otras. Por ejemplo, es distinta del utilitarismo en que no acepta que lo adecuado sea buscar aquello que consigue una mayor felicidad total si ello implica que ciertos individuos se encuentren en una peor situacin.

Supongamos un escenario en el que para que unos estn muy bien, otros tienen que estar mal. Ante esto, el igualitarismo preferir una situacin distinta. Defender que estos ltimos no estn mal aun cuando esto suponga que los primeros no estn tan bien. Y lo har incluso aunque, de manera total, esto implique que la felicidad sumada de todos los individuos sea menor.

As, contra el utilitarismo, el igualitarismo indica que la distribucin de lo que es valioso tambin cuenta. No importa solo la cantidad total de valor que hay, tambin si esta se encuentra repartida para que no haya nadie que se quede en una situacin desfavorecida.

Tambin las ticas de los derechos son, de manera general, rechazables desde el igualitarismo (a no ser que sean ticas de los derechos prima facie, esto es, que tienen un peso ponderable, de modo el peso de ciertos derechos puede prevalecer sobre el de otros, no habiendo lo que se considera derechos inviolables).

Lo que define a las ticas centradas en derechos es que lo que hemos de hacer viene determinado por los derechos que tengan aquellos que los poseen. Conforme a esto, se acta correctamente cuando se respetan estos, e incorrectamente cuando esto no se hace. Desde el igualitarismo hay que rechazar esto.

Supongamos que podemos conseguir una situacin mejor desde un punto de vista igualitarista, pero que ello implica violar los supuestos derechos de quienes se encuentran mejor. En realidad, para el igualitarismo estos no pueden ser derechos en absoluto si hay otros individuos en una situacin peor. Por ejemplo, supongamos que podemos conseguir que la gente con menos recursos no muera de hambre quitando las propiedades de los ricos herederos y repartindolas entre quienes han nacido en familias pobres. El igualitarismo sostiene no solo que hacer esto no es incorrecto, como sostienen quienes defienden los derechos inviolables, sino que lo incorrecto es no hacerlo.

Supongamos ahora que podemos conseguir que los seres sintientes se encuentren en una situacin mejor para cada uno, o ms igualitaria, pero que no hacerlo no viola los derechos de ninguno de ellos. Segn una tica de los derechos, podemos hacerlo, pero no tenemos que hacerlo. Esto es, no actuamos incorrectamente si no lo hacemos. En cambio, segn una tica igualitarista, s actuamos incorrectamente si no lo hacemos.

Podramos compatibilizar una tica de los derechos y una igualitarista si decimos que no podemos tener derecho a aquello que nos pone en una situacin beneficiosa frente a otros que se encuentran peor que nosotros o nosotras por causas ajenas a su responsabilidad. Esto, en la prctica, viene a suponer que el derecho bsico que tenemos es a que no se favorezca a nadie ms por encima nuestra, pero no nos da ninguna otra salvaguarda en trminos de derechos, pues cualquier otro derecho ser ilegtimo si permite que otros individuos se vean perjudicados.

Algunas referencias

Para concluir, os dejo algunas referencias. Por desgracia, la mayora de la bibliografa que hay sobre el tema est slo en ingls.

DERECHO ANIMAL Declaracin Universal de los Derechos De los AnimalesConsiderando que todo animal posee derechos, Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crmenes contra la naturaleza y contra los animales, Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometindolo, Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre est ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, Considerando que la educacin debe ensear, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales, Se proclama lo siguiente:Artculo 1.Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.Artculo 2.a) Todo animal tiene derecho al respeto.b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho a la existencia. Tiene la obligacin de poner sus conocimientos al servicio de los animales.c) Todos los animales tienen derecho a la atencin, a los cuidados y a la proteccin del hombre.Artculo 3.a) Ningn animal ser sometido a malos tratos ni actos crueles.b) Si es necesaria la muerte de un animal, sta debe ser instantnea, indolora y no generadora de angustia.Artculo 4.a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, areo o acutico y a reproducirse.b) Toda privacin de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.Artculo 5.a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.b) Toda modificacin de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.Artculo 6.a) Todo animal que el hombre ha escogido como companero tiene derecho a que la duracin de su vida sea conforme a su longevidad natural.b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.Artculo 7.Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitacin razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentacin reparadora y al reposo.Artculo 8.a) La experimentacin animal que implique un sufrimiento fsico o psicolgico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos mdicos, cientficos, comerciales, como toda otra forma de experimentacin.b) Las tcnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.Artculo 9.Cuando un animal es criado para la alimentacin debe ser nutrido, instalado y transportado, as como sacrificado, sin que de ello resulte para l motivo de ansiedad o dolor.Artculo 10.a) Ningn animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.b) Las exhibiciones de animales y los espectculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.Artculo 11.Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.Artculo 12.a) Todo acto que implique la muerte de un gran nmero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.b) La contaminacin y la destruccin del ambiente natural conducen al genocidio.Artculo 13.a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son vctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisin, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.Artculo 14.a) Los organismos de proteccin y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.El Espritu de la Declaracin Universal de los Derechos AnimalesLa igualdad universal no es un nuevo concepto; se ve en las civilizaciones que anteceden la civilizacin occidental y en las religiones que difieren totalmente de la tradicin de Judeo-Cristiana. Pero sta tica necesitaba establecerse clara y firmemente en el mundo de hoy que ha sufrido ya considerable desorganizacin, que est constantemente amenaza con la destruccin, la violencia y la crueldad. Mientras que la humanidad ha logrado gradualmente establecer un cdigo de derechos para su propia especie, sta no retiene ningun derecho especial sobre el universo, siendo, de hecho, solamente una de las especies de animales sobre el planeta y una de las ms recientes. La vida no pertenece a la especie humana; y el ser humano no es ni el creador ni el dueo exclusivo de la Vida. La vida pertenece igualmente a los peces, insectos, mamferos, pjaros y hasta las plantas. En el mundo viviente el ser humano ha creado una jerarqua arbitraria que no existe en la naturaleza y que slo toma en cuenta las necesidades de la raza humana. Esta jerarqua antropocntrica ha dado pie al racismo (specism; especismo). ie: la adopcin de actitudes diferentes para especies diferentes, destruyendo unas, mientras protege otras, declarando algunos como "tiles" y otras como "pestes" o "fieras", reservando el trmino "inteligencia" para la especie humana, mientras a los animales se otorgan meramente "instintos". El racismo (specism; especismo) es lo que llev al ser humano a cree que los animales no experimentan dolor de la manera que lo experimentan los humanos. Hoy queda bastante claro que los animales s experimentan sufrimiento fsico de la misma manera que los humanos, y que el pensamiento animal, relacionado a la presencia de un sistema nervioso central, es mucho ms complejo que lo que la neurociencia haba sugerido anteriormente, que por lo tanto sto significa que los animales tambin experimentan sufrimiento mental. La Declaracin Universal de los Derechos de los Animales est diseada para ayudar a la humanidad a restaurar la armona en el universo. No est diseada para revivir el estilo de vida de tribus primitivas. Es una etapa durante la cual los humanos llegarn a respetar la vida en todas sus formas, para el beneficio de la comunidad biolgica entera a la que la humanidad pertenece y sobre la cual que depende. La Declaracin Universal de Derechos Animales no est destinada a ser una desviacin o distraccin a la lucha contra el sufrimiento y la pobreza humana, tanto mental como fsica, contra el egosmo desenfrenado, la tortura y el encarcelamiento poltico. Todo lo contrario. El sentir respeto por los derechos de los animales, tendr como consecuencia el respecto a los derechos humanos, siendo ambos inseparables. La Declaracin Universal de Derechos Animales provee a la humanidad con una filosofa, un cdigo de tica biolgica y un cdigo de comportamiento moral que, cuando se le d cuidadosa consideracin, y cuando se despierte una conciencia genuina, la raza humana reanudar su posicin apropiada entre las diferentes especies, viviendo como parte del balance de la naturaleza, siendo ste el requisito previo bsico para la misma supervivencia de la especie humana. Esto significa que la especies humana tendr que cambiar el desenfreno y actitudes actuales antropocentristas, as como tambin todo las formas de zoolatra, para adoptar un modo de comportamiento y un cdigo moral con base en la defensa de la Vida, dando precedencia al biocentrismo.

DECLARACIN DE DERECHOS DE LOS CETCEOS

En febrero de 2012 se celebr la reunin anual de la American Cetacean Society en Vancouver, Canad, con el lema: "Declaracin de derechos para cetceos: tica y poltica de consecuencias de inteligencia".

El debate fue inspirado por una Conferencia realizada el 22 de Mayo de 2010 enla Universidad de Helsinki, Finlandia, tambin como tema principal la "Declaracin de derechos para los cetceos" que supuso un punto de partida para la elaboracin de un documento escrito por cientficos y filsofos reconocidos internacionalmente donde se exigen derechos fundamentales a delfines y ballenas, calificndolos como "personas no humanas".

La reflexin y tica contempornea trae nuevas herramientas tericas sobre cetceos y su estatus moral, y la investigacin cientfica nos aporta nuevas ideas sobre las complejidades de sus mentes y sus sociedades (distribucin familiar, etc.)

Numerosos estudios demuestran cada ao que tanto delfines como ballenas disponen de un cerebro muy desarrollado, complejo y cualificado y con sentimientos tambin muy avanzados, tanto como el ser humano, como estrs, autoestima, afeccin y un largo etctera.

Por todo ello, especialistas de todo el mundo y de diversas disciplinas se renen para debatir todas las consecuencias de tales acontecimientos y acercar posturas con el fin de desarrollar un documento colectivo de inters internacional para la atribucin de los derechos fundamentales morales y jurdicos a los cetceos grandes y pequeos.Contenido de la Declaracin de Helsinki en el ao 2010: De acuerdo con el principio de la igualdad de tratamiento entre todas las personas;Reconociendo que la investigacin cientfica nos da una visin del conjunto ms precisa de la complejidad del espritu, de las sociedades y de las culturas de los cetceos;Anotando que el desarrollo progresivo del derecho internacional manifiesta un sentimiento creciente de voluntad de reconocimiento de los derechos para los cetceos; Afirmamos que todos los cetceos, como las personas, tienen derecho a la vida a la libertad y al bienestar.Consideramos que :1.Cada individuo cetceo tiene derecho a la vida.2. Ningn cetceo debera ser mantenido en cautividad o en servidumbre ; ser sometido a un tratamiento cruel o ser retirado de su medio natural-3. Todos los cetceos tienen derecho a la libertad de circulacin y de estancia en su medio ambiente natural.4. Ningn cetceo es la propriedad de ningn Estado, persona moral, grupo humano o individuo.5. Los cetceos tienen derecho a la proteccin de su medio ambiente natural.6.Los cetceos tienen el derecho de no estar sometidos a la perturbacin de sus culturas.7. Los derechos, las libertades y las normas establecidos en esa Declaracin deberan ser protegidos en virtud del derecho nacional e internacional8. Los cetceos tienen derecho a un orden internacional en el que esos derechos, esas libertades y normas puedan ser plenamente realizados.9. Ningn Estado, sociedad, grupo humano o individuo debera comprometerse en ninguna actividad que viole esos derechos, libertades y normas.10. Nada en esa Declaracin puede impedir a un Estado adoptar disposiciones ms estrictas para la proteccin de los derechos de los cetceos.

DECLARACIN UNIVERSAL SOBRE BIENESTAR ANIMALLa Declaracin Universal sobre Bienestar Animal (DUBA) es una propuesta de acuerdo inter gubernamental para reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, que tienen unas necesidades de bienestar que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe terminar. De ser aprobada por Naciones Unidas, la DUBA sera un conjunto de principios que animaran a los gobiernos nacionales a crear o mejorar las iniciativas y legislaciones de proteccin a los animales.El bienestar animal es importante no slo para los animales, adems tiene una relacin cada vez ms evidente con el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y otros asuntos que son preocupacin de Naciones Unidas. Es por eso que se dice que la DUBA podra ayudar a alcanzar algunos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que esa organizacin se propuso en 2000.La Declaracin Universal sobre Bienestar Animal (DUBA) fue concebida por la Sociedad Mundial para la Proteccin Animal WSPA,1 la cual funciona como secretariado para la iniciativa apoyada por otras de las organizaciones ms importantes de bienestar animal a nivel mundial como la Humane Society of the United States (Sociedad Humanitaria de los Estados Unidos. La Organizacin Mundial de Sanidad Animal (OIE) declar su apoyo a la DUBA en 2007.Gobiernos e instituciones que apoyan la DUBA[editar]Nueva ZelandaCamboyaFiyiSueciaSeychellesAsociacin Veterinaria Mundial(WVA).Asociacin Mundial de Veterinarios de Pequeos Animales.Organizacin Mundial de Sanidad Animal (OIE).Asociacin Veterinaria de la Mancomunidad (CVA).Federacin de Veterinarios de Europa (FVE).Asociaciones veterinarias nacionales de:AustraliaNueva ZelandaReino UnidoPases BajosTailandiaColombiaChileTanzaniaFilipinasSUVEPA UruguayColegio de Veterinarios de Lima Per.Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.Colegio de Veterinarios de Buenos Aires (Capital Federal).Ministerios de Medioambiente y Agricultura Colombia.Vice Ministerio de Medioambiente Bolivia.Ministerio de Medioambiente de Chile.Como contraposicin a la DUBA :las entidades proteccionistas de todo el mundo esperan que la ONU promulge la DUDA(Declaracin Universal de los derechos del Animal)que difiere de la DUBA al sostener que los animales poseen derechos y no solo libertades , con lo cual se incluye al estado en el deber de preservacin de esos derechos y no solo a los propietarios de esos animales desterrando el control poblacional a travs de la eutanasia.

ORGANIZACIN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMALLa Organizacin Mundial de Sanidad Animal (OIE)La necesidad de combatir contra las enfermedades de los animales a nivel mundial constituy el motivo por el cual se cre la Oficina Internacional de Epizootias gracias al Acuerdo internacional firmado el 25 de Enero de 1924. En mayo de 2003 la Oficina se convirtin en la Organizacin Mundial de Sanidad Animal, pero conserva su acrnimo histrico OIE.

La OIE es la organizacin intergubernamental encargada de mejorar la sanidad animal en el mundo.

La Organizacin Mundial del Comercio (OMC) ha reconocido las normas dictadas por la OIE, que en 2014 contaba con 180 pases Miembros, como normas de referencia mundial. La OIE mantiene relaciones permanentes con otras 45 organizaciones internacionales y regionales, y dispone de oficinas regionales y sub-regionales en todos los continentes.Cmo funciona la organizacin?La OIE desempea su cometido bajo la autoridad y el control de una Asemblea mundial de delegados compuesta de Delegados que designan los Gobiernos de todos los Pases Miembros.El Director General, nombrado por el Asemblea mundial de delegados, dirige las actividades de la OIE en la Sede mundial. Esta sede aplica las resoluciones del Comit, elaboradas con el apoyo de las siguientes Comisiones elegidas por los Delegados:

El ConsejoComisiones Regionales (5)Las Comisiones Regionales de la OIE

La OIE ha creado cinco Comisiones Regionales para evocar los problemas especficos de sus Miembros en las diferentes regiones del mundo. Estas Comisiones pueden considerarse instancias institucionales de pleno derecho en la regin:

fricaAmricas1. ARGENTINA 2. BAHAMAS 3. BARBADOS 4. BELICE 5. BOLIVIA 6. BRASIL 7. CANAD 8. COLOMBIA 9. COSTA RICA 10. CUBA 11. CHILE 12. DOMINICANA (REP.) 13. ECUADOR 14. EL SALVADOR 15. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (+ASIA) 16. FRANCIA (+EUR) 17. GUATEMALA 18. GUYANA 19. HAITI 20. HONDURAS 21. JAMAICA 22. MEXICO 23. NICARAGUA 24. PANAMA 25. PARAGUAY 26. PERU 27. SURINAM 28. TRINIDAD Y TOBAGO 29. URUGUAY 30. VENEZUELAAsia, Extremo Oriente y OceanaEuropaOriente Medio

Cada Comisin Regional organiza, cada dos aos, una Conferencia en uno de los pases de la regin. En esas Conferencias se tratan temas tcnicos y se organiza la cooperacin regional para el control de las enfermedades animales.

Se pueden crear programas regionales para reforzar la vigilancia y el control de las enfermedades ms importantes, especialmente en las regiones donde la OIE tiene establecida una Representacin Regional o Subregional. Las Comisiones Regionales trabajan en estrecha relacin con estas Representaciones.

Las Comisiones Regionales dan cuenta de sus actividades y presentan recomendaciones a la Asamblea Mundial de Delegados.

Las Mesas (Presidente, Vicepresidentes y Secretario General) de las Comisiones fueron renovadas, para un mandato de tres aos, en mayo de 2012. En la actualidad se componen de la siguiente manera:Comisiones Especializadas (4)Las Comisiones EspecializadasLas Comisiones Especializadas de la OIE utilizan la informacin cientfica actual para estudiar los problemas de epidemiologa, prevencin y control de las enfermedades de los animales, y as elaborar y revisar las normas internacionales de la OIE y tratar temas cientficos y tcnicos planteados por los pases y territorios Miembros.La OIE sigue mejorando la transparencia de su proceso de normalizacin a fin de disponer de los mejores fundamentos cientficos para sus normas y poder conseguir el ms amplio apoyo posible. Todos los documentos de las Comisiones Especializadas de la OIE son publicados en el sitio web de la organizacin e incorporan en anexo los informes aceptados de los grupos de trabajo y de los gruposad hocpertinentes de la OIE. La OIE no solicita otras observaciones aparte de las de los Delegados, pero tampoco rechazar los comentarios de las organizaciones interesadas en su labor, ya que estas suelen representar una fuente muy til de informacin. Reconoce asimismo las dificultades que puede entraar la canalizacin de los comentarios de ONG multinacionales por medio de varios Delegados. Para obtener ms informacin, vase el documento titulado "Transparencia en el proceso de normalizacin por parte de la OIE".Comisin de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres ("Comisin del Cdigo Terrestre")Comisin del Cdigo y InformesCreada en 1960, la Comisin del Cdigo tiene la misin de velar por que los preceptos delCdigo sanitario para los animales terrestresestn basados en la ms reciente informacin cientfica sobre proteccin del comercio internacional y mtodos de vigilancia de las enfermedades animales y zoonosis. Este rgano recurre a los mejores especialistas mundiales para preparar nuevos proyectos de artculos delCdigo Terrestrey revisar los artculos ya existentes a la luz de los avances de la ciencia veterinaria. La Comisin del Cdigo Terrestre tambin colabora estrechamente con la Comisin para los Animales Acuticos, a fin de tratar materias que requieren un enfoque armonizado, con la Comisin de Normas Biolgicas y la Comisin Cientfica para las Enfermedades de los Animales para garantizar que, en el desarrollo de su labor, la Comisin del Cdigo Terrestre emplea la informacin cientfica ms reciente.La Comisin pide sistemticamente la opinin de los Delegados de los pases y territorios Miembros de la OIE sobre los proyectos y revisiones de texto que elabora y, en cada Sesin General, los Delegados discuten y aprueban oficialmente los proyectos de texto como normas de la OIE. Estos textos son incorporados en la edicin siguiente delCdigo Terrestre.La Comisin es elegida por la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE por un perodo de tres aos.Comisin Cientfica para las Enfermedades de los Animales ("Comisin Cientfica")Comisin Cientfica y informesEste rgano, establecido en 1946, contribuye a determinar las estrategias y medidas ms adecuadas para prevenir y combatir las enfermedades. Tambin examina las presentaciones de los pases y territorios Miembros con respecto al estado de la salud animal en aquellos pases que desean ser incluidos en la lista de OIE como pases libres de ciertas enfermedades. (VerEstatus Libre de Enfermedad de la OIEyProcedimientos de Reconocimiento del Estatus Libre de Enfermedad).La Comisin es elegida por la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE por un perodo de tres aos.Comisin de Normas Biolgicas ("Comisin de Laboratorios")Comisin de Laboratorios y informesEsta Comisin, fundada en 1949, se encarga de concebir o aprobar los mtodos de diagnstico de las enfermedades de mamferos, aves y abejas y de recomendar los productos biolgicos ms eficaces, por ejemplo las vacunas. Supervisa la elaboracin delManual de las Pruebas de Diagnstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres(elManual Terrestre). La Comisin tambin selecciona los Laboratorios de Referencia de la OIE para las enfermedades de los animales terrestres, y promueve la preparacin y la distribucin de reactivos estndar para las pruebas de diagnstico. La Comisin es elegida por la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE por un perodo de tres aos.Comisin de Normas Sanitarias para los Animales Acuticos ("Comisin para los Animales Acuticos")Comisin para los Animales Acuticos y InformesEsta Comisin, establecida en 1960, recopila informacin sobre las enfermedades de los los anfibios, crustceos, moluscos y peces y sobre los mtodos para combatirlas. Obra suya son elCdigo sanitario para los animales acuticosy elManual de pruebas de diagnstico para los animales acuticos. La Comisin tambin organiza reuniones cientficas sobre diversos temas importantes para la acuicultura. La Comisin es elegida por la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE por un perodo de tres aos.

Los recursos financieros de la OIE provienen fundamentalmente de las contribuciones anuales obligatorias de sus pases Miembros. Estos recursos se complementan con contribuciones voluntarias.Logros de la OIE en el mbito del bienestar animalEl bienestar animal fue identificado como una de las prioridades del Plan Estratgico de la OIE para el periodo 2001-2005. Los Pases Miembros encargaron a la OIE que asumiera el liderazgo en este campo y, siendo la organizacin internacional de referencia para la sanidad animal, elaborase recomendaciones y directrices que abarcaran las prcticas de bienestar animal, reafirmando as la sanidad animal como un componente clave del bienestar animal.

Elaboracin de normasLa OIE desarrolla normas a travs de la labor de Grupos ad hoc que se convocan con el fin de elaborar proyectos de texto destinados al Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres (Cdigo Terrestre). El Grupo de trabajo permanente sobre bienestar animal revisa dichos proyectos de texto y brinda recomendaciones a la Comisin de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres (Comisin del Cdigo). Una vez examinados por la Comisin del Cdigo, los textos se envan a los Miembros de la OIE para recabar comentarios. Tras dos rondas de comentarios, los proyectos de texto pueden proponerse para adopcin en el Cdigo Terrestre, de conformidad con los procedimientos democrticos y transparentes de elaboracin de normas de la OIE. Los informes de los Grupos ad hoc normalmente se divulgan como anexos de los informes de la Comisin del Cdigo, que suele reunirse en febrero y septiembre y cuyos informes (en ingls, francs y espaol) se publican en el sitio internet de la OIE despus de cada encuentro (usualmente en octubre y marzo).

Historia de la iniciativa mundial de la OIE en materia de bienestar animalEl Grupo de trabajo permanente sobre bienestar animal se constituy durante la 70 Sesin General en mayo de 2002 y sus primeras recomendaciones se adoptaron un ao despus. Los principios generales de bienestar de los animales se incluyeron en la edicin 2004 del Cdigo Terrestre.En febrero de 2004, la OIE organiz la primera conferencia mundial sobre bienestar animal dirigida tanto a los Servicios Veterinarios de los Pases Miembros de la OIE, como a los productores de ganado y a los actores del sector crnico, a veterinarios y a organizaciones no gubernamentales internacionales (ONG) que trabajan en este campo. El principal objetivo de la conferencia fue divulgar y explicar de manera ms amplia la iniciativa de bienestar animal de la OIE.Desde mayo de 2005, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE (conformada por los Delegados nacionales de los 180 Pases Miembros) ha adoptado diez normas sobre bienestar animal con el propsito de incluirlas en el Cdigo Terrestre y cuatro normas para inclusin el en Cdigo Sanitario para los Animales Acuticos (Cdigo Acutico). Dichas normas abordan los siguientes temas:

introduccin a las recomendaciones para el bienestar de los animales transporte de animales por va martima transporte de animales por va terrestre transporte de animales por va area sacrificio de animales matanza de animales con fines profilcticos control de las poblaciones de perros vagabundos utilizacin de animales en la investigacin y educacin bienestar animal y sistemas de produccin de ganado vacuno de carne bienestar animal y sistemas de produccin de pollos de engorde introduccin a las recomendaciones para el bienestar de los peces de cultivo

bienestar de los peces de cultivo durante el transporte aspectos relativos al bienestar en el aturdimiento y la matanza de peces de cultivo para consumo humano matanza de peces de cultivo con fines de control sanitario.Estas normas se actualizan constantemente con el fin de tener en cuenta los ltimos hallazgos cientficos.

El captulo del Cdigo Terrestre sobre control de las poblaciones de perros vagabundos se inscribe dentro del mandato de la OIE para la sanidad animal, la salud pblica y el bienestar de los animales ya que recoge mtodos humanos para el control de la poblacin canina y la prevencin de serias enfermedades zoonticas como la rabia y la hidatidosis.Del 20 al 22 de octubre de 2008, la OIE llev a cabo la segunda conferencia mundial sobre bienestar animal Por la aplicacin efectiva de las normas de la OIE en El Cairo (Egipto). Ms de 400 participantes, provenientes de diversos pases y de todos los sectores interesados, entre ellos representantes de gobiernos, de la industria, del rea acadmica, de organizaciones de investigacin y de ONG apoyaron plenamente la activa implicacin de los Servicios Veterinarios y de los veterinarios en la tarea de mejorar el bienestar animal. El principal resultado de la conferencia fue identificar necesidades y herramientas claves para ayudar a los Miembros de la OIE a reforzar sus competencias, la buena gobernanza y la infraestructura con el fin de implementar las normas de la OIE.La tercera conferencia mundial de la OIE sobre bienestar animal se celebr en Kuala Lumpur (Malasia) del 6 al 8 de noviembre del 2012. El objetivo principal de esta conferencia es apoyar a los Miembros en la aplicacin de las normas de bienestar animal de la OIE, con una atencin particular a las especificidades y expectativas regionales. Las Presentaciones y Recomendaciones de esta conferencia se encuentran disponibles aqu.En la parte derecha de la pgina se encuentra informacin acerca de la composicin del Grupo de trabajo, al igual que algunas presentaciones, informes de reuniones, informes de Centros colaboradores y un vnculo hacia la versin en lnea del Cdigo Terrestre.

INTRODUCCIN A LAS RECOMENDACIONES PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Artculo 7.1.1.

DefinicinEl trminobienestar animaldesigna el modo en que unanimalafronta las condiciones de su entorno. Unanimalest en buenas condiciones debienestarsi (segn indican pruebas cientficas) est sano, cmodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.Las buenas condiciones debienestarde losanimalesexigen que se prevengan susenfermedadesy se les administren tratamientos veterinarios apropiados; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto debienestar animalse refiere al estado delanimal. La forma de tratar a unanimalse designa con otros trminos como cuidado de losanimales, cra deanimaleso trato compasivo.

Artculo 7.1.2.

Principios bsicos en que se funda el bienestar de los animales1. Que existe una relacin crtica entre la sanidad de losanimalesy subienestar.2. Que las cinco libertades mundialmente reconocidas (vivir libre de hambre, de sed y de desnutricin, libre de temor y de angustia, libre de molestias fsicas y trmicas, libre de dolor, de lesin y deenfermedad, y libre de manifestar un comportamiento natural) son pautas que deben regir elbienestarde losanimales.3. Que las tres erres mundialmente reconocidas (reduccin del nmero deanimales, perfeccionamiento de los mtodos experimentales y reemplazo de losanimalespor tcnicas sinanimales) son pautas que deben regir la utilizacin deanimalespor la ciencia.4. Que la evaluacin cientfica delbienestarde losanimalesabarca una serie de elementos que deben tomarse en consideracin conjuntamente y que la seleccin y apreciacin de esos elementos implica a menudo juicios de valor que deben ser lo ms explcitos posibles.5. Que el empleo deanimalesen la agricultura, la educacin, la investigacin, para compaa, recreo y espectculos contribuye de manera decisiva al bienestar de las personas.6. Que el empleo deanimalesconlleva la responsabilidad tica de velar por subienestaren la mayor medida posible.7. Que mejorando las condiciones de vida de losanimalesen lasexplotaciones, se aumenta a menudo la productividad y se obtienen por consiguiente beneficios econmicos.8. Que la comparacin de normas y recomendaciones relativas albienestarde losanimalesdebe basarse ms en la equivalencia de los resultados basados en criterios de objetivos que en la similitud de los sistemas basados en criterios de medios.

Artculo 7.1.3.

Principios cientficos en que se fundan las recomendaciones1. El trminobienestardesigna, en sentido lato, los numerosos elementos que contribuyen a la calidad de vidad de unanimal, incluidos los que constituyen las "cinco libertades" arriba enumeradas.2. La evaluacin cientfica delbienestarde losanimalesha progresado rpidamente en los ltimos aos y es la base de las presentes recomendaciones.3. Algunas medidas debienestarde losanimalescomprenden la evaluacin del grado de deterioro de las funciones asociado a una lesin, unaenfermedado a la desnutricin. Otras medidas informan sobre las necesidades de losanimalesy sobre su estado de humor, indicando si tienen hambre, dolor o miedo gracias a la medicin de la intensidad de sus preferencias, incentivos y aversiones. Otras evalan los cambios o efectos que a nivel fisiolgico, de comportamiento e inmunolgico manifiestan losanimalesfrente a distintos retos.4. Estas medidas pueden conducir a la definicin de criterios y de indicadores que ayudarn a evaluar en qu medida los mtodos de manutencin de losanimalesinfluyen en subienestar.

Artculo 7.1.4.

Principios generales para el bienestar de los animales en los sistemas de produccin1. La seleccin gentica siempre deber tener en cuenta la sanidad y elbienestarde losanimales.2. Losanimalesescogidos para ser introducidos en nuevos ambientes debern pasar por un proceso de adaptacin al clima local y ser capaces de adaptarse a lasenfermedades, parsitos y nutricin del lugar.3. Los aspectos ambientales, incluyendo las superficies (para caminar, descansar, etc.), debern adaptarse a las especies con el fin de minimizar los riesgos de heridas o de transmisin deenfermedadeso parsitos a losanimales.4. Los aspectos ambientales debern permitir un descanso confortable, movimientos seguros y cmodos incluyendo cambios en las posturas normales, as como permitir que losanimalesmuestren un comportamiento natural.5. El consentir el agrupamiento social de losanimalesfavorece comportamientos sociales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo crnico.6. En el caso de losanimalesestabulados, la calidad del aire, la temperatura y la humedad debern contribuir a una buena sanidad animal y no ser un factor negativo. Cuando se presentan condiciones extremas, no se debe impedir que losanimalesutilicen sus mtodos naturales de termorregulacin.7. Losanimalesdebern tener acceso a suficientes alimentos y agua, acorde con su edad y necesidades, para mantener una sanidad y productividad normales y evitar hambre, sed, malnutricin o deshidratacin prolongadas.8. Lasenfermedadesy parsitos se debern evitar y controlar, en la medida de lo posible, a travs de buenas prcticas de manejo. Losanimalescon problemas serios de sanidad debern aislarse y tratarse de manera rpida o sacrificarse en condiciones adecuadas, en caso de que no sea viable un tratamiento o si tiene pocas posibilidades de recuperarse.9. Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deber manejarse en la medida en que los mtodos disponibles lo permitan.10. El manejo deanimalesdeber promover una relacin positiva entre los hombres y losanimalesy no causar heridas, pnico, miedo durable o estrs evitable.11. Los propietarios yoperarios cuidadoresdebern contar con habilidades y conocimientos suficientes para garantizar que losanimalesse traten de acuerdo con estos principios.

CAPTULO 7.2.

TRANSPORTE DE ANIMALES POR VA MARTIMAPrembulo:las presentes recomendaciones se aplican a los siguientesanimalesdomsticos vivos: bovinos, bfalos, crvidos, camlidos, ovinos, caprinos, cerdos y quidos, pero podrn aplicarse tambin a otrosanimalesdomsticos.

Artculo 7.2.1.

El tiempo que losanimalespasen viajando deber ser lo ms corto posible.

Artculo 7.2.2.

1. Comportamiento de los animalesLosoperarios cuidadoresdebern tener experiencia y ser competentes en la manipulacin y el desplazamiento de ganado y comprender las pautas de comportamiento de losanimalesy los principios bsicos necesarios para desempear su cometido.El comportamiento de losanimales, individualmente o en grupo, variar segn su raza, sexo, temperamento y edad y segn como hayan sido criados y manipulados. A pesar de estas diferencias, para manipular y desplazar a losanimalesse debern tener en cuenta las siguientes pautas de comportamiento que, en cierta medida, se observan siempre en losanimalesdomsticos.La mayor parte del ganado domstico vive en rebaos y sigue a un lder instintivamente.Losanimalesque puedan ser hostiles entre s en grupo no debern ser agrupados.El deseo de algunosanimalesde controlar su espacio individual deber tenerse en cuenta a la hora de disear las instalaciones decargaydescarga, as como losbuquesycontenedoresde transporte.Losanimalesdomsticos intentarn escaparse si alguien se aproxima a ms de cierta distancia de ellos. Esta distancia crtica, que define la zona de escape, vara en funcin de las especies y de los individuos de una misma especie y depende de su contacto previo con los seres humanos. Losanimalescriados a proximidad de las personas, o sea domsticos, tienen una zona de escape reducida, mientras que los que se cran en pasto abierto o en sistemas extensivos pueden tener zonas de escape que varan entre uno y varios metros. Losoperarios cuidadoresevitarn ingresar bruscamente en la zona de escape, para no provocar una reaccin de pnico que pueda dar lugar a una agresin o a un intento de fuga y comprometer elbienestarde losanimales.Losoperarios cuidadoresutilizarn el punto de equilibrio situado en el lomo de losanimalespara desplazarlos, colocndose detrs de este punto para desplazarlos hacia adelante y delante del punto para hacerles retroceder.Losanimalesdomsticos tienen una visin angular amplia, pero una visin frontal limitada y escasa percepcin de la profundidad. Eso significa que pueden detectar objetos y movimientos junto a ellos y detrs de ellos, pero slo calcular distancias delante de ellos.Losanimalesdomsticos perciben una gama de frecuencias mayor que las personas y son ms sensibles a las frecuencias ms altas. Tienden a alarmarse ante un ruido fuerte y constante y ante ruidos repentinos, que pueden ocasionarles pnico. La sensibilidad a este tipo de ruidos tambin deber tenerse en cuenta cuando se manipule a losanimales.2. Supresin de distraccionesAl disear instalaciones nuevas decargaydescargao modificar instalaciones existentes debern reducirse al mnimo los elementos que puedan distraer a losanimalescuando se aproximen y les hagan detenerse bruscamente o darse la vuelta. A continuacin se exponen ejemplos de elementos frecuentes de distraccin y mtodos para suprimirlos:a. reflejos sobre metales brillantes o suelos hmedos: desplazar un foco o cambiar de sistema de iluminacin;b. entradas oscuras: iluminar con luz indirecta que no se proyecte directamente en los ojos de losanimalesque se aproximen;c. movimiento de la gente o de material delante de losanimales: instalar laterales slidos o mamparas en las mangas y rampas;d. pasadizos sin salida: evitarlos a ser posible haciendo que terminen en curva o creando una salida ilusoria;e. cadenas u otros objetos sueltos que cuelguen de las mangas o las cercas: retirarlos;f. suelos desiguales o un declive brusco en el suelo: evitar los suelos de superficie desigual o instalar un slido suelo falso para dar la impresin de una superficie slida y continua;g. silbido de aire de aparatos neumticos: instalar silenciadores, utilizar un aparato hidrulico o evacuar la alta presin hacia el exterior mediante un tubo flexible;h. golpeo y choque de objetos metlicos: instalar topes de caucho en las rejillas y otros dispositivos para reducir el contacto entre metales;i. corrientes de aire de los ventiladores o cortinas de aire en la cara de losanimales: cambiar la orientacin o la posicin de los aparatos.Ejemplo de una zona de escape (bovinos)

Blind spot shaded grayzona ciega sombreada

Edge of flight zoneborde de la zona de escape

Handler position to stop movementposicin de maniobra de parada

Handler position to start movementposicin de maniobra de movimiento

Point of balancepunto de equilibrio

Esquema de movimiento del operario cuidador para hacer avanzar a los bovinos

Return path leaving flight zoneal regreso deja la zona de escape

Path to move animals forwardtrayectoria de avance

Restrainerrestrainer

Point of balancepunto de equilibrio

Artculo 7.2.3.

ResponsabilidadesUna vez tomada la decisin de transportar losanimalespor va martima, subienestardurante elviajees una cuestin primordial y una responsabilidad que comparten todas las personas que participan en las operaciones de transporte, de las cuales se describen detalladamente, ms adelante, en este artculo las responsabilidades personales. Las presentes recomendaciones se aplican tambin al transporte deanimalespor va navegable en el interior de un pas.Las recomendaciones del presente captulo no se aplican a la gestin de losanimalesen las instalaciones despus de ladescarga.1. Consideraciones de carcter generala. Los exportadores e importadores, los propietarios de losanimales, los agentes comerciales o de compraventa, las empresas navieras, los capitanes debuquey los gestores de las instalaciones son responsables del estado general de sanidad de losanimalesy de su aptitud fsica para elviaje, as como de subienestargeneral durante elviaje, independientemente de que se subcontraten tareas a terceros durante el transporte.b. Los exportadores, las empresas navieras, los agentes comerciales o de compraventa y los capitanes debuquecomparten la responsabilidad de planificar elviajede modo que permita atender correctamente a losanimales, lo que implica:i)la eleccin debuquesapropiados y la puesta a disposicin de losoperarios cuidadoresnecesarios para atender a losanimales;ii)la elaboracin y la actualizacin permanente de planes de contingencia para hacer frente a situaciones de emergencia (incluidas las inclemencias del tiempo) y reducir al mnimo el estrs de losanimalesdurante el transporte;iii)lacargacorrecta delbuque, el suministro de alimentos y agua y de medios de ventilacin y proteccin contra las inclemencias del tiempo, e inspecciones peridicas durante elviajey respuestas apropiadas a los problemas que surjan;iv)la eliminacin de cadveres deanimalesde conformidad con la legislacin internacional.c. Para asumir las responsabilidades precitadas, las personas que participen en las operaciones de transporte debern ser competentes en materia de normas de transporte y utilizacin de material, as como en materia de manipulacin y cuidado correctos deanimales.2. Consideraciones especficas2. Los exportadores son responsables de:i)la organizacin, ejecucin y conclusin delviaje, independientemente de que se subcontraten tareas a terceros durante el transporte;ii)el suministro de material y de medicamentos adecuados para la especie transportada y elviajeprevisto;iii)garantizar la presencia de un nmero suficiente deoperarios cuidadorescompetentes en la manutencin de las especies transportadas;iv)el cumplimiento de los requisitos de certificacin veterinaria y de que losanimalessean aptos para viajar;v)en caso de que losanimalessean para exportacin, verificar que cumplen todos los requisitos exigidos por elpas importadory elpas exportador.2. Los propietarios de losanimalesson responsables de la seleccin deanimalesaptos para viajar segn las recomendaciones delveterinario.2. Los agentes comerciales o agentes de compraventa son responsables de:i) seleccionaranimalesen condiciones de viajar segn las recomendaciones delveterinario;ii) proporcionar instalaciones apropiadas para la concentracin, lacarga, eltransporte, ladescargay la contencin deanimales, as como para situaciones de emergencia.2. Los capitanes debuquesson responsables de proporcionar espacios adecuados para losanimalesen elbuque.2. Los gestores de las instalaciones decargade losanimalestienen las siguientes responsabilidades:i) proporcionar locales adecuados para lacargade losanimales;ii) proporcionar suficientesoperarios cuidadorespara cargar losanimalescausndoles el menor estrs posible y evitando hacerles dao;iii) reducir al mnimo las posibilidades de transmisin deenfermedadesdurante la estancia de losanimalesen sus instalaciones;iv) proporcionar instalaciones apropiadas para situaciones de emergencia;v)proporcionar instalaciones yveterinariosuoperarios cuidadorescapaces de sacrificaranimalesde forma que no sufran cuando sea necesario.2. Los gestores de las instalaciones dedescargade losanimalestienen las siguientes responsabilidades:i) proporcionar instalaciones adecuadas para ladescargade losanimalesenvehculosde transporte que permitan su traslado inmediato o para su contencin en condiciones seguras, al abrigo y con el agua y los alimentos necesarios, durante el trnsito;ii)proporcionaroperarios cuidadorespara descargar losanimalescausndoles el menor estrs y dao posibles;iii)reducir al mnimo las posibilidades de transmisin deenfermedadesdurante la estancia de losanimalesen sus instalaciones;iv)proporcionar instalaciones apropiadas para situaciones de emergencia;v)proporcionar instalaciones y veterinarios uoperarios cuidadorescapaces de sacrificaranimalesde forma que no sufran cuando sea necesario.2. Losoperarios cuidadoresson responsables de la manipulacin y el cuidado correctos de losanimales, especialmente durante las operaciones decargaydescarga.2. Las responsabilidades de laAutoridad competentedelpas exportadorson las siguientes:i)establecer normas mnimas debienestar animalque incluyan requisitos de inspeccin de losanimalesantes delviajey durante elviaje, as como de certificacin y de consignacin de los hechos;ii) autorizar las instalaciones, loscontenedoresy losvehculos/buquespara la espera y el transporte de losanimales;iii) establecer normas de competencia para losoperarios cuidadoresy los gestores de las instalaciones;iv) aplicar las normas, sea mediante acreditacin de otros organismos yAutoridades competentes, sea mediante colaboracin con los mismos;v)controlar y evaluar el estado de sanidad ybienestarde losanimalesen el punto decarga.2. Las responsabilidades de laAutoridad competentedelpas importadorson las siguientes:i)establecer normas mnimas debienestar animal, que incluyan requisitos de inspeccin de losanimalesdespus delviaje, as como de certificacin y consignacin de hechos;ii)autorizar las instalaciones, loscontenedoresy losvehculosobuquespara ladescarga, la espera y el transporte de losanimales;iii)establecer normas de competencia para losoperarios cuidadoresy los gestores de las instalaciones;iv)aplicar las normas, sea mediante acreditacin de otros organismos yAutoridades competentes, sea mediante colaboracin con los mismos;v)asegurarse de que elpas exportadorest informado de las normas que debe respetar elbuqueque transporte losanimales;vi)controlar y evaluar el estado de sanidad ybienestarde losanimalesen el punto dedescarga;vii)conceder prioridad a las remesas deanimalespara que los trmites de importacin se efecten sin dilacin.2. Losveterinarioso, en su ausencia, losoperarios cuidadoresque viajen con losanimalesen losbuquessern responsables de:i)la manipulacin y el trato correctos de losanimalesdurante elviaje, as como en caso de urgencia y de que haya que sacrificarlos;ii)tener autoridad para actuar e informar con independencia;iii)entrevistarse a diario con el capitn delbuquepara obtener informacin actualizada sobre el estado de sanidad ybienestarde losanimales.2. LaAutoridad competentedel pas receptor deber sealar a laAutoridad competentedel pas remitente los problemas debienestar animalque hayan surgido durante elviaje.

Artculo 7.2.4.

Competencia1. Toda persona responsable de losanimalesdurante unviajedeber tener la competencia que requieran sus atribuciones, de acuerdo con lo especificado en el Artculo7.2.3.La competencia en otras materias adems de enbienestar animalse tendr en cuenta independientemente. La competencia exigida podr adquirirse por medio de una formacin oficial o de experiencia prctica.2. Para evaluar la competencia de losoperarios cuidadoresse tendrn en cuenta, cuando menos, sus conocimientos profesionales y la capacidad de aplicar dichos conocimientos en los siguientes mbitos:a. planificacin de unviaje, incluida la previsin del espacio, los alimentos, el agua y la ventilacin necesarios;b. obligaciones en materia debienestarde losanimalesdurante elviajey durante las operaciones decargaydescarga;c. fuentes de asesoramiento y asistencia;d. comportamiento de losanimales, signos generales deenfermedade indicadores de condiciones debienestarprecarias, como estrs, dolor y cansancio, y modo de atenuarlos;e. evaluacin de la aptitud para viajar; en cas