ley antibullying

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 538 C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERA.- Los diputados integrantes de estas comisiones permanentes, estimamos que la Iniciativa de Ley que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 30 fracción V y 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en donde se establece la facultad del Congreso para dar, interpretar y derogar leyes y decretos y la facultad que poseen los diputados de iniciar leyes o decretos. SEGUNDA.- La expresión “bullying” proviene del vocablo ingles “bull”, que significa toro. Se asocia este animal a una figura de fuerza y superioridad, que aparentemente se traduce en la circunstancia de poder ejercer un

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Bullying

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Diario Oficial

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NMERO 538

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 38 Y 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE YUCATN, Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CDIGO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DE YUCATN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTCULOS 30 FRACCIN V DE LA CONSTITUCIN POLTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY PARA LA PREVENCIN, COMBATE Y ERRADICACIN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I N D E M O T I V O S:

PRIMERA.- Los diputados integrantes de estas comisiones permanentes, estimamos que la Iniciativa de Ley que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artculos 30 fraccin V y 35 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, en donde se establece la facultad del Congreso para dar, interpretar y derogar leyes y decretos y la facultad que poseen los diputados de iniciar leyes o decretos.SEGUNDA.- La expresin bullying proviene del vocablo ingles bull, que significa toro. Se asocia este animal a una figura de fuerza y superioridad, que aparentemente se traduce en la circunstancia de poder ejercer un predominio sobre los dems. En la actualidad el bullying es aplicado al mbito de las relaciones que se producen al interior de los colegios y otros establecimientos educacionales, alude principalmente a la idea de acoso o maltrato entre estudiantes (nios y adolescentes).

El Bully (vocablo que designa al agresor) justamente pretende provocar un efecto intimidatorio en la vctima, aprovechndose de su debilidad o timidez, de modo que sta se vea amedrentada y deba seguir sufriendo las humillaciones, y adems que no tenga valor para enfrentarlo o siquiera acusarlo. Es por ello, que el trmino de Bullying suele referirse como matn, aunque en estricto rigor el matonismo se define segn el diccionario de la lengua de la Real Academia Espaola como la conducta de quien quiere imponer su voluntad por la amenaza o el terror en circunstancia de que hay hiptesis ms solapadas de bullying como las actitudes de exclusin.

Histricamente, la intimidacin entre nios en edad escolar no representaba un tema de inters pblico significativo; sin embargo, en los ltimos aos, se ha convertido a nivel mundial en un problema de tal magnitud que ha adquirido una importancia relevante dentro de las polticas educativas, ya que afecta innegablemente el clima de convivencia al interior de los centros escolares.

El fenmeno del bullying, expresin anglosajona con la que se conoce internacionalmente al acoso, hostigamiento o intimidacin escolar, fue definido por primera vez por el psiclogo sueco Dan Olweus, quien sealaba que un estudiante es acosado o victimizado cuando est expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o ms estudiantes.

A su vez, en el Primer Informe Nacional sobre Violencia de Gnero en la Educacin Bsica de Mxico, realizado por la Secretara de Educacin Pblica y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), publicado en 2009, se describe al bullying como un fenmeno de violencia interpersonal injustificada que ejerce una persona o grupo contra sus semejantes y que tiene efectos de victimizacin en la persona que lo recibe. Se trata, estructuralmente, de un abuso de poder entre pares, indica el referido informe en el captulo titulado Convivencia escolar entre nios y nias, espacios fsicos y violencia escolar, en el que se concluye Gaceta Legislativa 10 Jueves 21 de julio de 2011 que en la prevencin de la violencia genrica deben intervenir alumnos, maestros y directivos, por lo que se hace evidente la necesidad de concientizar al personal respecto de la importancia de tomar la responsabilidad de formar al alumnado en una cultura de no violencia, con el fin de evitar la naturalizacin de la misma, involucrando, adems, a padres y madres en ese sentido.

Hasta el momento ha sido imposible determinar cifras exactas del bullying, como lo seal en su oportunidad el Oficial de Educacin de UNICEF Mxico, Marcelo Garca Mazzoli; sin embargo, es evidente el incremento de actos violentos entre pares, que involucran agresiones fsicas, psicolgicas y sexuales, cuyos efectos pueden daar severamente el estado emocional de los menores. Por ello, es necesario construir polticas pblicas que permitan ampliar las posibilidades de denuncia de casos de maltrato infantil, lo que permitir conocer con precisin su magnitud y dar la atencin necesaria a las vctimas de violencia.

Asimismo, es importante mencionar que el Bullying se presenta tanto en escuelas pblicas como privadas y su prctica puede incidir en un bajo rendimiento acadmico, reprobacin e incluso desercin, en virtud de que, estos comportamientos son ignorados por los directivos, docentes y personal encargado de la disciplina y control de los alumnos, porque tambin se ignoran las quejas, denuncias y reclamos de quienes estn siendo vctimas de bullying sin prestarles la atencin que requieren cuando necesitan ser escuchados, o porque los alumnos vctimas de bullying no externan lo que est sucediendo por temor a represalias mayores, y por la falta de coordinacin y comunicacin con los padres de familia respecto al comportamiento de sus hijos.

TERCERA.- La educacin en Mxico es un derecho inherente a todo individuo que se consagra a travs del artculo 3 Constitucional en el cual se establece que, todo individuo tiene derecho a recibir educacin y que sta, desde el nivel bsico y hasta la media superior sern obligatorias. El Estado, integrado por la Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios, es el facultado para impartirla. Dicha educacin bsica obligatoria se conforma por la educacin preescolar, primaria y secundaria.

La educacin de conformidad con el artculo 3 Constitucional, se caracterizar en Mxico, por ser laica (libre de toda creencia religiosa), gratuita y deber darse dentro de un contexto democrtico, entendiendo a este ltimo como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo.

Ahora bien, de conformidad con la fraccin III del artculo 3 Constitucional, el facultado para determinar los programas de estudio para la educacin bsica para toda la Repblica es el Ejecutivo Federal, lo que har tomando en consideracin la opinin de los gobiernos estatales y del Distrito Federal y de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin. Adems, el Congreso Federal, los congresos locales y ayuntamientos debern establecer las partidas que sern destinadas al cumplimiento de estas obligaciones, en los correspondientes presupuestos de egresos que aprueben.

Todas las bases, criterios y lineamientos que se establecen y dan fundamento al sistema educativo mexicano en el artculo 3 Constitucional, se regulan a travs de la Ley General de Educacin. En esta Ley se determina a travs del artculo 7, fraccin VI, que:

Artculo 7o.- La educacin que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendr, adems de los fines establecidos en el segundo prrafo del artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante sta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, as como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

Asimismo, el artculo 8 seala:

Artculo 8o.- El criterio que orientar a la educacin que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -as como toda la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica que los particulares impartan- se basar en los resultados del progreso cientfico; luchar contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formacin de estereotipos, la discriminacin y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, nias y nios, debiendo implementar polticas pblicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres rdenes de gobierno.

III.- Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos.

Como se observa, ya a nivel de Ley secundaria se pugna por una educacin libre de violencia, la promocin de la cultura de la paz y la no violencia, as como, contribuir al aprecio para la dignidad de la persona, sustentar los ideales de fraternidad e igualdad y evitar los privilegios.

Sin embargo, precisamente y como se ha observado dentro de las escuelas est siendo muy comn la prctica de comportamientos de violencia, que no se encuentran contemplados en la Ley, como lo es el bullying, derivados por la discriminacin con base por ejemplo: en la apariencia fsica, el estatus socioeconmico o raza o por el contrario sin causa ni provocacin alguna, que genera un clima o ambiente escolar poco o nulo de confianza para la vctima y trae como consecuencia la baja autoestima, la falta de respeto por s mismo, depresiones y orilla a que los victimarios caigan en la comisin de conductas antisociales tipificadas como delitos, tales son los casos del robo, lesiones que requieren hospitalizacin y pueden dejar marcas o cicatrices permanentes, violaciones sexuales e incluso la induccin al suicidio por el constante acoso u hostigamiento que ocasionan los alumnos que recurren a este tipo de conductas.

El Bullying se presenta tanto en escuelas pblicas como privadas y su prctica puede incidir en un bajo rendimiento acadmico, reprobacin e incluso desercin, en virtud de que, estos comportamientos son ignorados por los directivos, docentes y personal encargado de la disciplina y control de los alumnos, porque tambin se ignoran las quejas, denuncias y reclamos de quienes estn siendo vctimas de bullying sin prestarles la atencin que requieren cuando necesitan ser escuchados, o porque los alumnos vctimas de bullying no externan lo que est sucediendo por temor a represalias mayores, y por la falta de coordinacin y comunicacin con los padres de familia respecto al comportamiento de sus hijos.

Para combatir parte de la violencia escolar la Secretara de Educacin Pblica ha implementado algunos programas como el de Escuela Segura que, sin embargo, no ha cubierto todos los aspectos que implican cumplir con un clima de confianza que coadyuve con el logro de objetivos de aprendizaje por presentarse comportamientos que pueden considerarse como riesgos para el bienestar y la convivencia escolar.

Si bien el programa entre sus propsitos tiene como objetivo especfico consolidar a las escuelas de educacin bsica, como espacios escolares seguros, libres de violencia, libres de adicciones, y sobre todo, convertirlas en ambientes propicios para la formacin integral de los alumnos, dentro de una convivencia democrtica, tambin debe sealarse que se ha enfocado a prevenir las adicciones y se ha focalizado en los 150 municipios de mayor incidencia delictiva de las 32 entidades federativas.

Lo anterior, puede ser un indicador de que se estn dejando a la deriva las escuelas del resto de los municipios que no necesariamente viven problemas de adicciones pero que dentro de ellas s se dan conflictos de convivencia por factores completamente independientes al consumo de drogas.

Por otro lado, tanto a nivel federal como local existe nula o poca legislacin sobre la figura del bullying esto ha ocasionado que en aquellos casos, en los cuales no se ocasionan daos fsicos visibles que renan elementos para ubicarlos como un tipo penal, quedan impunes, sin incluso llegarse a conocer pero s perjudicando psicolgica y emocionalmente al alumno vctima y por el contrario se est contribuyendo a potenciar las conductas delictivas de muchos nios y adolescentes bajo el amparo de la intimidacin.

El fenmeno se est expandiendo y arraigando a tal grado que Mara Teresa Prieto Quezada investigadora del Centro Universitario del Norte de la Universidad de Guadalajara, seala que de acuerdo a estudios de la OCDE, Mxico ocupa el primer lugar a nivel internacional, con mayores casos de bullying en el nivel de secundaria.

Por otro lado, se ha encontrado que por ejemplo, en un estudio exploratorio realizado para el Distrito Federal se obtuvo la percepcin de estudiantes y el 92% de stos en el nivel primaria y secundaria report que han tenido acoso escolar y 77% report que ha sido vctimas, quien agrede o testigo de actos de violencia dentro de las escuelas.

Por su parte, Francisco Castillo Alemn, de la Direccin General de Prevencin del Delito de la Procuradura General de la Repblica, detall en el taller Prevencin del Bullying, organizado por la Comisin de la Familia de la Cmara de Diputados que: uno de cada seis jvenes vctimas de bullying termina suicidndose. Una cifra alarmante. Adems agrega: Este tipo de violencia la ejercen 8.8 % de los nios en escuelas primarias y 5.6 % en secundarias.

CUARTA.- El bullying ha tenido una creciente notoriedad pblica en Mxico, sobre todo debido a su exposicin meditica, lo que ha incidido fuertemente en la percepcin pblica del incremento tanto en su frecuencia como tambin en el nivel de violencia asociado a l.

Las transformaciones sociales, polticas y culturales, si bien forman parte del desarrollo de la comunidad, tambin han dado lugar al aumento de la inseguridad tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales. Factores como la pobreza y desigualdad econmica; la falta de planificacin de una acelerada urbanizacin; la carencia de empleos y expectativas de vida contradictorias; el trfico y abuso de drogas; la disponibilidad de armas, entre otros, han incrementado las conductas violentas y debilitado la convivencia social. De acuerdo con el informe de la ONU sobre violencia contra los nios en Mxico, se afirma que el 65% de los nios y nias han declarado haber sufrido por lo menos un episodio de bullying y desafortunadamente sus consecuencias son graves, destacando: la baja autoestima, trastornos emocionales, problemas psicosomticos, bajo rendimiento escolar, ansiedad y la ms importante, los pensamientos o intentos de suicidio.

De acuerdo con investigaciones recientes indican que aunque determinados factores biolgicos y otros elementos individuales explican parte de la predisposicin a la agresin, ms a menudo son factores familiares, comunitarios, culturales y otros agentes externos los que crean ambientes que favorecen el surgimiento de la violencia. El anlisis histrico de este grave problema social revela, ms bien, que se trata de un comportamiento aprendido a travs de las relaciones interpersonales dentro de la familia, el entorno social y las instituciones educativas; adems de los medios masivos de comunicacin que difunden patrones de conducta agresivas y violentas. Desde muy temprano los nios aprenden que la violencia es una forma eficaz para resolver conflictos interpersonales, especialmente si la han padecido dentro del hogar, ya sea como vctimas o como testigos. La violencia se transforma paulatinamente en el modo habitual de expresar los distintos estados emocionales, tales como enojo, frustracin o miedo; situacin que no se constrie exclusivamente al seno familiar, sino que invariablemente se ver reflejada en la interaccin de cada uno de los miembros de la familia con la sociedad.

En los ltimos aos, Mxico ha considerado prioritario prevenir y combatir el maltrato y el abuso de los menores, as como las situaciones personales y sociales adversas que generan estos fenmenos.

Por todo lo antes mencionado, se pueda apreciar que hoy en da el maltrato psicolgico, verbal o fsico producido entre escolares, ms conocido como bullying, se ha convertido en un tema trascendental e importante en nuestro pas.

Por lo tanto, se puede advertir que el bullying es un fenmeno, que debido a las dimensiones que ha alcanzado, en cuanto al impacto de los que lo sufren (hasta llegar incluso al suicidio y/o homicidio) es que tanto la Federacin como los Estados, incluido el Distrito Federal, han tomado cartas en el asunto.

Es importante, sealar que existe una gran cantidad de normas jurdicas, de dismiles rangos y fuentes, que hacen exigibles en Mxico pero con especial preponderancia en Yucatn una atencin exhaustiva, una preocupacin prioritaria y una solucin integral respecto del bullying, tanto de la sociedad civil como fundamentalmente- del Estado, proporcionando a la vez herramientas para la satisfaccin de estos objetivos. Nuestro ordenamiento positivo exige y reclama afrontar este problema y proteger a los nios y adolescentes, porque estn en juego su dignidad y sus derechos fundamentales.

Es por ello, la importancia y la necesidad de establecer una legislacin estatal que cree conciencia y sensibilizar a la comunidad educativa, padres de familia y poblacin en general, sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar, promover la cultura de la paz y mejorar la convivencia escolar, facilitando el dilogo y la participacin real y efectiva entre los actores de los centros educativos, fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prcticas que permitan mejorar el grado de aceptacin y cumplimiento de las normas de convivencia y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevencin, deteccin y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia escolar y de las actitudes y comportamientos de discriminacin.

Asimismo, debe garantizar un efectivo respeto de los derechos humanos, las autoridades educativas debern impartir al personal educativo, los programas de capacitacin para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar, as como tambin debern atender y dar seguimiento a toda queja o denuncia presentada por violencia en el entorno escolar que pueda presentarse en las escuelas, en cualquiera de sus modalidades fsica, psicoemocional, verbal, patrimonial, sexual o a travs de las tecnologas de la informacin y comunicacin; puesto que si bien es cierto que la familia es la principal fuente de educacin de los nios, es en las escuelas en donde se pueden prevenir, detectar y corregir las conductas violentas de nias, nios y adolescentes.

Es por todo lo anterior, que se debe considerar de carcter obligatorio atacar el problema de raz, y esto slo se lograr legislando, en aras de implantar polticas pblicas, programas que promuevan, combatan y erradiquen la violencia en el entorno escolar, as como sanciones o medidas correctivas para los estudiantes generadores de violencia en el entorno escolar y para el personal del mismo, esto ltimo no con el afn de lesionar intereses particulares, sino teniendo como objetivo primordial lograr una excelencia en la salud de los estudiantes. Todo ello con la finalidad de armonizar la legislacin aplicable en materia de salud en el mbito estatal, en todo lo concerniente al combate a la violencia en el entorno escolar.

QUINTA.- Consideramos viable proporcionar un marco jurdico armonizado en el tema de salud, en relacin al combate a la violencia en el entorno escolar, es por eso que se seala la necesidad de realizar reformas a la legislacin vigente en la materia, que en el caso que nos ocupa es la Ley de Salud del Estado, pues con dichas reformas se pretende que en nuestra entidad se implementen polticas pblicas y programas estatales que promuevan, combatan y erradiquen la violencia en el entorno escolar.

Por tanto, de acuerdo a lo anteriormente vertido, la iniciativa que hoy nos ocupa pretende reformar dos artculos de la Ley de Salud del Estado de Yucatn, el artculo 73, que propone la promocin de la salud mental, de tal manera que el estado como autoridad sanitaria y las instituciones de salud en coordinacin con las autoridades componentes, fomentarn y apoyarn la creacin de programas especializados de prevencin, combate y erradicacin de los problemas de salud pblica relacionados con la violencia e intimidacin en el mbito escolar que incorpore la atencin correspondiente a la vctima, agresor y observadores; as como las dems acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la poblacin.

En lo que respecta a la reforma del artculo 100, se propone que entre el objeto de la educacin para la salud se establezca: orientar y capacitar a la poblacin preferentemente en materia salud mental, prevencin, atencin y erradicacin de la problemtica relacionada con la violencia e intimidacin en el entorno escolar, entre otros.

Como podemos observar estas reformas nos dotarn de mayor certeza jurdica en el aspecto de la erradicacin de la violencia escolar que nuestro Estado merece implementar al fortalecer la armona que debe contener la convivencia social, mas an en el entorno escolar, por tanto consideramos viables las reformas a dicho ordenamiento legal.

SEXTA.- De igual manera, es importante sealar, que en fecha 13 de junio del ao en curso, se realiz a travs de las comisiones permanentes de Educacin, Ciencia, Tecnologa, Arte, Cultura y Deporte, y la de Salud y Seguridad Social, una Mesa Panel de discusin de la Iniciativa de Ley para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn, con motivo de escuchar y estudiar las diversas ponencias y propuestas para enriquecer el contenido de la iniciativa en comento; del resultado de dicha mesa fueron recopiladas diversas propuestas, que han sido estudiadas analizadas y consideradas por los integrantes de estas comisiones permanentes dictaminadoras.

Asimismo, fueron analizadas e incluidas diversas propuestas de modificacin al contenido de la iniciativa de Ley, presentadas por diputados integrantes de estas comisiones permanentes unidas.

De acuerdo a lo anterior y sobre el anlisis realizado a la iniciativa en estudio, se propone la creacin de la Ley Para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn, integrada por 5 Ttulos, 43 artculos y 5 transitorios, los cuales se comentan a continuacin:

En el Ttulo Primero, denominado Disposiciones Generales, aborda el objeto de la Ley, consistente en garantizar la integridad fsica y psicolgica de los educandos, en un ambiente libre de violencia en las escuelas, que propicie la proteccin y el pleno ejercicio de los derechos humanos; establecer las bases de respeto a los Derechos Humanos, para orientar el diseo, instrumentacin, seguimiento y control de las polticas pblicas para prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar en los niveles bsico y medio superior que se imparten en el Estado de Yucatn; crear los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar en el Estado, promoviendo la convivencia pacfica, entre otros.

Asimismo, se establecen definiciones que sern empleados dentro del contenido de la Ley como comunidad educativa, que la define como la conformada por los estudiantes, as como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores; medidas de prevencin, como aquellas que estn destinadas a toda la poblacin de las comunidades educativas del Estado de Yucatn, evitando la violencia entre escolares, fomentando la convivencia armnica y, el desarrollo de los estudiantes; se establece el concepto de la persona generadora de violencia escolar, que ser el estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algn tipo de violencia o cooperen en su ejecucin en cualquiera de sus tipos o modalidades mediante actos u omisiones anteriores, simultneos o posteriores al hecho contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa, entro otros.

De igual manera, se contemplan los principios rectores sobre los cuales las autoridades debern planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, y que son: el inters superior del nio; el respeto a la dignidad humana; la cultura de paz; la prevencin de la violencia; la no discriminacin; la perspectiva de gnero; la cohesin comunitaria; interdependencia; integralidad; resolucin no violenta de conflictos; la coordinacin interinstitucional; el pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad, y el enfoque de derechos humanos.

A su vez, la Ley seala a la violencia en el entorno escolar, como todas aquellas acciones negativas o actos violentos de tipo fsico, verbales, sexuales, patrimoniales, psicoemocionales o a travs de los medios tecnolgicos, sin ser stos respuestas a una accin predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologndose durante un periodo de tiempo y que tienen como intencin causar dao por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro u otros en el contexto escolar. El contenido de la Ley seala como tipos de violencia en el entorno escolar: el psicoemocional, la fsica, el patrimonial, el sexual, el que se realiza a travs de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, y el verbal.

En el Ttulo Segundo, denominado De las autoridades y su mbito de competencia, se establece como autoridades competentes para la aplicacin de esta Ley al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatn, por conducto de la Secretara de Salud, la Secretara de Educacin, la Secretara de Seguridad Pblica, y la Fiscala General; a los ayuntamientos; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatn, y a la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Yucatn.

De igual forma, seala la competencia que sobre la materia le corresponden a cada una de dichas autoridades, siendo para la Secretara de Salud realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadsticos en materia de salud pblica sobre el impacto que tiene la violencia en el entorno escolar, respecto de la salud psicolgica de nias, nios y adolecentes; cuyos resultados contribuyan en la elaboracin de polticas pblicas para su prevencin, combate y erradicacin; disear, implementar y evaluar peridicamente un programa integral de apoyo a los estudiantes receptores de violencia en el entorno escolar, receptores indirectos, as como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionarles asistencia mdica y psicolgica especializada, dando seguimiento a la recuperacin postraumtica; ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, y que sean dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa, entre otros.

En lo que respecta a la Secretara de Educacin, le corresponde coordinar la elaboracin del Programa para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn; proporcionar atencin adecuada a nivel psicosocial a la persona generadora y receptora de violencia en el entorno escolar, as como a las receptoras indirectas de violencia dentro la comunidad educativa; realizar estudios, investigaciones, informes y diagnsticos que permitan conocer la incidencia del fenmeno de violencia entre estudiantes en las escuelas del Estado, as como su impacto en el entorno escolar, en la desercin de los centros educativos, en el desempeo acadmico de los estudiantes, en sus vnculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, entre otros.

En cuanto, a la Secretara de Seguridad Pblica le corresponder intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia en el entorno escolar; realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantas de los derechos humanos de nias, nios y adolecentes, y las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Por lo que respecta, a la Fiscala General del Estado de Yucatn tendr como competencia elaborar e instrumentar acciones y polticas de prevencin social de la violencia en el entorno escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia; realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garanta de los derechos humanos de nias, nios y adolecentes; colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar, entre otras.

En lo que referente a los ayuntamientos, estos debern coordinarse con las dems autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevencin; proporcionar asesora jurdica a las personas receptoras de violencia en el entorno escolar; impulsar campaas de difusin que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia en los mbitos familiar, educativo, comunitario y social, entre otras.

En cuanto, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado como a la Comisin de Derechos Humanos del Estado, les corresponde, en cuanto a la primera, planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campaas de informacin, prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar, desde el mbito familiar; coordinar y promover campaas de informacin sobre los tipos y modalidades de violencia escolar; informar a la Secretara de Educacin sobre casos que puedan constituir violencia escolar y que sean detectados en los servicios que preste como parte de sus actividades, entre otras; y para la segunda autoridad, corresponde recibir, conocer, investigar y en su caso, formular recomendaciones pblicas no vinculatorias, a las quejas recibidas por presuntas situaciones de violencia en el entorno escolar, por parte de servidores pblicos; coadyuvar con las acciones en materia de prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar, entre otra.

En el Ttulo Tercero, denominado De las medidas preventivas, se contempla la prevencin de la Violencia en el Entorno Escolar, a travs de la cual se brindarn las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacfica entre los miembros de la comunidad educativa, adems de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generacin de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesin comunitaria.

En lo que se refiere al Ttulo Cuarto, denominado De la coordinacin Interinstitucional y la participacin social, se establece el Consejo para la Prevencin, Tratamiento y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar en el Estado de Yucatn, que ser el rgano especializado de consulta, anlisis, asesora y evaluacin, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, prevencin y atencin de la violencia en el entorno escolar, realice el Gobierno del Estado para promover espacios educativos libres de violencia. Dicho Consejo estar integrado por el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatn, o la persona que ste designe, para presidirlo; la Secretara de Educacin, quien fungir como Secretara Tcnica; la Secretara de Salud; la Secretara de Seguridad Pblica; la Fiscala General; tres autoridades municipales; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; la Comisin de Derechos Humanos del Estado; un representante del Congreso del Estado; dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria en la temtica de referencia, a invitacin del Presidente, y dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de universidades pblicas o privadas de reconocido prestigio y trayectoria en la temtica de referencia, a invitacin del Presidente.

Los miembros del Consejo sern vocales propietarios con carcter honorfico, con derecho a voz y voto, sin retribucin econmica por su desempeo. Asimismo, se invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de violencia entre escolares, representantes del sector pblico, privado y social; a representantes de instituciones pblicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigaciones pblicas y privadas; y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea til para el anlisis de los casos particulares que se presenten a deliberacin para que emitan opiniones, aporten informacin, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden. Los representantes de los 3 ayuntamientos sern lo que considere invitar el Presidente del Consejo, en funcin del tamao, nmero de escuelas o por la incidencia de violencia en los entornos escolares de dichos municipios.

El Consejo sesionar de manera ordinaria cada seis meses y ser considerada como vlida con la concurrencia de la mitad ms uno del nmero total de sus integrantes. Las decisiones sern tomadas por mayora simple de votos de los integrantes presentes del Consejo, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de ste, voto de calidad en caso de empate. De igual manera, por cada sesin que se celebre, deber levantarse el acta correspondiente, firmada por todos los asistentes, para la validez de la misma.

Dentro del mbito de las atribuciones del Consejo, tendr las siguientes: establecer lneas de coordinacin y comunicacin con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; fomentar y fortalecer la coordinacin, colaboracin e intercambio de informacin entre las instituciones pblicas y privadas que se ocupen de esa materia; coordinar y ejecutar polticas, programas y acciones de promocin de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes, la cultura de la paz, cohesin comunitaria, no discriminacin y convivencia armnica en la comunidad educativa; establecer los lineamientos administrativos y tcnicos en esta materia, as como los protocolos de atencin ms adecuados para esta problemtica, entre otras.

Por otra parte, dentro de este Ttulo tambin se contempla al Programa para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado, el cual constituye la base de la poltica pblica del Estado de Yucatn para el diseo, ejecucin y seguimiento de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; dicho Programa ser elaborado y aprobado por el Consejo, previendo que su elaboracin y revisin, sea producto de un proceso de participacin de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones acadmicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, las disposiciones de dicho Programa sern obligatorias y tendrn como objetivo fomentar una convivencia libre de violencia en los mbitos familiar, educativo, comunitario, social, as como la promocin de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesin comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de gnero.

Asimismo, se establece un Modelo nico de Atencin Integral que ser elaborado por la Secretara de Educacin en el que se establecer que los servicios de atencin social, psicolgica, jurdica y mdica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a travs del Consejo, mediante una cdula de registro nico, de tal manera que, con independencia de la institucin a la que acudan por primera vez los estudiantes que vivan el fenmeno de violencia, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusin.

Por otra parte, dentro del texto de la Ley de nueva creacin, se establece que las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan o atiendan a los estudiantes en el Estado por casos de violencia en el entorno escolar debern actuar en todo momento con debida diligencia; canalizar de manera inmediata a los estudiantes receptores y generadores de violencia en el entorno escolar, a las instituciones que conforman el Consejo, y desarrollar campaas de difusin para la identificacin de violencia en el entorno escolar y sus formas de prevenirlo y combatirlo.

Por ltimo, el Ttulo Quinto, denominado Rgimen Sancionatorio, establece como sanciones o medidas correctivas para los estudiantes generadores de violencia en el entorno escolar, previo derecho de audiencia, la amonestacin privada, que consistir en advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al estudiante generador de violencia en el entorno escolar con comparecencia en la escuela por parte de los padres o tutores tanto del estudiante generador de violencia como de la vctima sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia; el tratamiento: como una obligacin del estudiante generador de violencia en el entorno escolar de acudir a terapia psicolgica ya sea en la institucin educativa o de manera privada y dar cumplimiento a las medidas correctivas a que haya lugar, entre otras.

En lo que respecta, a la Secretara de Educacin, esta ser la encargada de aplicar, previa investigacin y sin afectar el derecho de audiencia del estudiante generador de violencia o de sus padres o tutores, la sancin correspondiente.

Asimismo, este Ttulo establece que el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley por parte de las autoridades estatales y municipales, generar responsabilidad y ser sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Yucatn, y en caso de que las instituciones educativas incumplan con lo establecido por esta Ley y su Reglamento, la Secretara de Educacin podr apercibirla; amonestarla pblicamente cuando se reincida en el incumplimiento, o proceder a su clausura.

Por ltimo, seala que en contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas podr interponerse el recurso administrativo de revisin en la forma y trminos establecidos en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatn.

Por todo lo anterior expuesto, los diputados integrantes de estas comisiones permanentes de Educacin, Ciencia, Tecnologa, Arte, Cultura y Deporte y la de Salud y Seguridad Social, nos pronunciamos a favor del presente dictamen debido a que contribuir a combatir la violencia en los centros escolares.

En tal virtud, con fundamento en los artculos 30 fraccin V de la Constitucin Poltica, 18 y 43 fraccin VIII y IX de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatn, sometemos a consideracin del Pleno del Congreso del Estado de Yucatn, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ARTCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIN, COMBATE Y ERRADICACIN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATN

TTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Captulo I

Objeto y Principios Rectores de la Ley

Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico, inters social y de observancia general en el Estado de Yucatn y tiene por objeto:

I. Garantizar la integridad fsica y psicolgica de los educandos, en un ambiente libre de violencia en las escuelas, que propicie la proteccin y el pleno ejercicio de los derechos humanos;

II. Establecer las bases de respeto a los Derechos Humanos, para orientar el diseo, instrumentacin, seguimiento y control de las polticas pblicas para prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar en los niveles bsico y medio superior que se imparten el Estado de Yucatn; as como promover la participacin social en la instrumentacin de dichas polticas;III. Crear los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar en el Estado, promoviendo la convivencia pacfica;

IV. Fomentar la coordinacin interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar, y

V. Promover la corresponsabilidad social y la cohesin comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Estado de Yucatn.

Artculo 2. Para los efectos de esta Ley, se entender por:I. Comunidad educativa: la conformada por los estudiantes, as como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores;

II. Consejo: el Consejo para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn;

III. Estudiante: la persona que curse sus estudios en alguna institucin educativa pblica o privada del Estado, que cuente con reconocimiento y validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;

IV. Ley: la Ley para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn;

V. Medidas de Prevencin: son aquellas que, desde los distintos mbitos de accin de las autoridades, estn destinadas a toda la poblacin de las comunidades educativas del Estado de Yucatn, evitando la violencia entre escolares, fomentando la convivencia armnica y, el desarrollo de los estudiantes;

VI. Organizaciones de la Sociedad Civil: las agrupaciones u organizaciones mexicanas que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promocin y defensa de los derechos humanos, en materia de prevencin, combate o erradicacin de la violencia en el entorno escolar del Estado, que no persiga fines de lucro ni de proselitismo partidista, poltico-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones sealadas en otras disposiciones legales aplicables;

VII. Persona generadora de violencia escolar: el estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algn tipo de violencia o cooperen ensu ejecucin en cualquiera de sus tipos o modalidades mediante actos u omisiones anteriores, simultneos o posteriores al hecho contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

VIII. Persona receptora de violencia escolar: el integrante de la comunidad educativa que sufra algn tipo de violencia en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

IX. Prevencin: es el conjunto de acciones positivas que debern llevar a cabo todas las autoridades, los padres de familia y de la sociedad civil, para evitar la comisin de los distintos actos de violencia entre escolares, atendiendo a los posibles factores de riesgos tanto sociales como culturales;

X. Programa: el Programa para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn;

XI. Receptor indirecto de la violencia escolar: los familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora de la violencia en la comunidad educativa; las personas que tengan o hayan tenido relacin o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situacin de riesgo por motivo de la violencia ejercida en el entorno escolar; se considerarn tambin a aquellas personas que presencien la violencia que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos;

XII. Reglamento: el Reglamento de la Ley para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn, y

XIII. Secretara de Educacin: la Secretara de Educacin del Estado de Yucatn.

Artculo 3. Los principios rectores de esta Ley son:I. El inters superior del nio;

II. El respeto a la dignidad humana;

III. La cultura de paz;

IV. La prevencin de la violencia;

V. La no discriminacin;

VI. La perspectiva de gnero;

VII. La cohesin comunitaria;

VIII. Interdependencia;

IX. Integralidad;

X. Resolucin no violenta de conflictos;

XI. La coordinacin interinstitucional;

XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad, y

XIII. El enfoque de derechos humanos.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades debern planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.

Captulo II

De la violencia en el entorno escolar y sus tipos

Artculo 4. Se considera violencia en el entorno escolar, todas aquellas acciones negativas o actos violentos de tipo fsico, verbales, sexuales, patrimoniales, psicoemocionales o a travs de los medios tecnolgicos, sean o no, en respuesta a una accin predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologndose durante un periodo de tiempo y que tienen como intencin causar dao por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro u otros en el contexto escolar. Artculo 5. La violencia en el entorno escolar, genera entre quien la ejerce y quien la recibe una relacin jerrquica de dominacin- sumisin, en la que el estudiante generador de violencia vulnera en forma constante los derechos humanos del estudiante receptor pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su desempeo escolar, depresin, inseguridad, baja autoestima, desercin escolar entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad fsica y mental.

Artculo 6. Para efectos de esta Ley, son tipos de violencia en el entorno escolar, todos los siguientes:

I. Psicoemocional: accin u omisin dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteracin autocognitiva y autovalorativa o alteraciones en alguna esfera o rea de su estructura psquica, como puede ser cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

II. Fsica: accin u omisin intencional que causa un dao corporal;

III. Patrimonial: accin u omisin que ocasiona dao o menoscabo en las pertenencias de los estudiantes como la sustraccin, destruccin, desaparicin, ocultamiento o retencin de objetos u otras pertenencias;

IV. Sexual: accin u omisin que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prcticas sexuales no voluntarias, acoso, violacin, abuso sexual o el uso denigrante de la imagen de los estudiantes;

V. A travs de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin: violencia psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnolgicas, tales como las redes sociales, correo electrnico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografas, pginas de internet, telfono y otros medios tecnolgicos incluyendo la suplantacin de identidad por esa va de comunicacin, yVI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a travs del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en pblico o en privado, y todas aquellas que tengan como propsito causar dao con este tipo de acciones.

Artculo 7. El personal docente, administrativo y directivos escolares de las instituciones educativas dependientes del Gobierno del Estado que tengan conocimiento de casos de violencia en cualquiera de las manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisin de algn delito en agravio de los estudiantes, lo harn del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarn la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarn a los padres, madres de familia o tutores de los estudiantes involucrados.

Ttulo segundo

DE LAS AUTORIDADES Y SU MBITO DE COMPETENCIA

Captulo I

De las autoridades competentesArtculo 8. Son autoridades competentes para la aplicacin de esta Ley:I. El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatn, por conducto de:

a) La Secretara de Salud;

b) La Secretara de Educacin;

c) La Secretara de Seguridad Pblica, y

d) La Fiscala General;

II. Los Ayuntamientos;

III. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatn, yIV. La Comisin de Derechos Humanos del Estado de Yucatn.Captulo II

De la Secretara de Salud

Artculo 9. Corresponde a la Secretara de Salud:

I. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadsticos en materia de salud pblica sobre el impacto que tiene la violencia en el entorno escolar, respecto de la salud psicolgica de nias, nios y adolescentes; cuyos resultados contribuyan en la elaboracin de polticas pblicas para su prevencin, combate y erradicacin;

II. Disear, implementar y evaluar peridicamente un programa integral de apoyo a y los estudiantes receptores de violencia en el entorno escolar, receptores indirectos, as como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionarles asistencia mdica y psicolgica especializada, dando seguimiento a la recuperacin postraumtica;

III. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, y que sean dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa; IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de los estudiantes en contextos de violencia en el entorno escolar;

V. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal sobre el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garanta de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes, y

VI. Las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y dems disposiciones legales aplicables. Captulo III

De la Secretara de Educacin

Artculo 10. Corresponde a la Secretara de Educacin:

I. Coordinar la elaboracin del Programa;

II. Recibir de las instituciones educativas los reportes de incidentes relacionados con violencia en el entorno escolar para su atencin, as como llevar un control de los mismos a fin de que se pueda vigilar la aplicacin y cumplimiento de las sanciones.

III. Proporcionar atencin adecuada a nivel psicosocial a la persona generadora y receptora de violencia en el entorno escolar, as como a las receptoras indirectas de violencia dentro la comunidad educativa;

IV. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnsticos que permitan conocer la incidencia del fenmeno de violencia entre estudiantes en las escuelas del Estado, as como su impacto en el entorno escolar, en la desercin de los centros educativos, en el desempeo acadmico de los estudiantes, en sus vnculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, entre otros;

V. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores, para identificar los centros educativos con mayor incidencia de violencia en el entorno escolar;

VI. Disear con la aprobacin de Consejo, lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de esta Ley; as como para la capacitacin y especializacin de las y de los servidores pblicos del Gobierno del Estado de Yucatn sobre el tema de violencia en el entorno escolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de gnero;

VII. Celebrar convenios de cooperacin, coordinacin y concertacin con los sectores pblicos, privados y sociales, para promover los derechos de nias, nios y adolescentes, y el fomento de la cultura de la paz, prevencin de la violencia, fortalecimiento de la cohesin comunitaria y convivencia armnica dentro de la comunidad educativa;

VIII. Establecer acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de nias, nios y adolescentes, y otros miembros de la comunidad educativa en todas las etapas del proceso educativo;

IX. Establecer mecanismos gratuitos de asesora, orientacin, reporte de casos y de proteccin para nias, nios y adolescentes que estn involucrados en violencia en el entorno escolar; procurando ofrecer mecanismos de recepcin a travs de una lnea pblica de atencin telefnica y por medios electrnicos.

X. Impartir capacitacin y especializacin, en coordinacin con el Consejo, sobre la promocin y respeto de los derechos humanos de nias, nios, y jvenes, y de la perspectiva de gnero, al personal de las instituciones implicadas en la atencin, prevencin y tratamiento de la violencia en el entorno escolar;

XI. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitacin sobre el conocimiento, prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar al personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores de instituciones educativas pblicas y a las personas que voluntariamente deseen recibirla;

XII. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinmicas, medios audiovisuales y cualquier otra actividad, dirigidas a las familias y al personal que formen parte de la comunidad educativa de los centros escolares del Estado, para propiciar la prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar;

XIII. Disear e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz, prevencin de la violencia, fortalecimiento de la cohesin comunitaria y convivencia armnica dentro de la comunidad educativa;

XIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra nias, nios, y adolescentes por causa de violencia en el entorno escolar, as como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales correspondientes;

XV. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevencin, atencin y erradicacin de los tipos y modalidades de violencia contenidos en la presente Ley, as como coordinar campaas de informacin sobre las mismas;

XVI. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia y vecinales, con el objeto de fomentar su participacin en los programas de prevencin que establece esta Ley;

XVII. Firmar convenios de colaboracin con instituciones educativas o con organizaciones de la sociedad civil para contar con manuales de buenas prcticas en materia de prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar en Mxico y en el extranjero.

XVIII. Sancionar en trminos de lo dispuesto en esta Ley, y

XIX. Las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.

Captulo IV

De la Secretara de Seguridad PblicaArtculo 11. Corresponde a la Secretara de Seguridad Pblica:

I. Intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia en el entorno escolar;

II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar referidas en esta Ley;

III. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantas de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes, y

IV. Las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Captulo V

De la Fiscala General del Estado

Artculo 12. Corresponde a la Fiscala General del Estado:

I. Elaborar e instrumentar acciones y polticas de prevencin social de la violencia en el entorno escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia;

II. Planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campaas de informacin y prevencin de la violencia en el entorno escolar, desde el mbito familiar para promover una convivencia libre de violencia;III. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garanta de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes.

IV. Proporcionar a su personal, herramientas psicolgicas consistentes en cursos de sensibilizacin y atencin a los ciudadanos, que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial al personal encargado de recibir, atender y dar trmite a las denuncias penales presentadas por motivo de cualquier tipo de violencia que se presente en el entorno escolar y dentro de la comunidad educativa;

V. Formular y administrar bases de datos que contengan informacin de carcter pblico a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean vctima de algn delito dentro del entorno escolar que atente contra su integridad personal, desde la etapa de averiguacin previa y hasta la ejecucin de la sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparacin del dao, observando la mayor proteccin de la identidad y datos personales conforme a la legislacin aplicable;

VI. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de deteccin, denuncia y canalizacin de los casos de violencia en el entorno escolar, as como prcticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de las mismas;

VII. Colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar;

VIII. Crear unidades especializadas para la atencin de las personas receptoras de violencia en el entorno escolar que sean vctimas del delito;

IX. Realizar estudios estadsticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de los estudiantes receptores de violencia en el entorno escolar, y

X. Las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.Captulo VI

De los AyuntamientosArtculo 13. Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Coordinarse con las dems autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevencin;

II. Procurar implementar mecanismos para proporcionar asesora jurdica a las personas receptoras de violencia en el entorno escolar;

III. Impulsar campaas de difusin que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia en los mbitos familiar, educativo, comunitario y social;

IV. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garanta de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes, y

V. Las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Captulo VII

Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del EstadoArtculo 14. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado:

I. Planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campaas de informacin, prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar, desde el mbito familiar;

II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de deteccin, denuncia y canalizacin de los casos de violencia en el entorno escolar, as como prcticas discriminatorias y de maltrato escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de esa violencia;

III. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garanta de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes;

IV. Coordinar y promover campaas de informacin sobre los tipos y modalidades de violencia escolar;

V. Informar a la Secretara de Educacin sobre casos que puedan constituir violencia escolar y que sean detectados en los servicios que preste como parte de sus actividades;

VI. Intervenir en casos de violencia a estudiantes cuando lo realice el padre, madre, tutor o autoridad escolar, yVII. Las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Captulo VIIIDe la Comisin de Derechos Humanos del Estado

Artculo 15. Corresponde a la Comisin de Derechos Humanos del Estado:

I. Recibir, conocer, investigar y en su caso, formular recomendaciones pblicas, a las quejas recibidas por presuntas situaciones de violencia en el entorno escolar, por parte de servidores pblicos;

II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar;

III. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garanta de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes, y;

IV. Las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales normativas aplicables.

TITULO TERCERODE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Captulo nico

De la Prevencin de la Violencia en el Entorno Escolar

Artculo 16. A travs de la Prevencin se brindarn las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacfica entre los miembros de la comunidad educativa, adems de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generacin de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesin comunitaria.

Artculo 17. En los servicios educativos que se impartan en el Estado, ser obligatorio que el personal docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitacin que la Secretara de Educacin disee para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar.

TTULO CUARTO

DE LA COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL

Y LA PARTICIPACIN SOCIAL

Captulo I

Del Consejo para la Prevencin, Tratamiento y Erradicacin de la Violencia

en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn.

Artculo 18. El Consejo es un rgano especializado de consulta, anlisis, asesora y evaluacin, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, prevencin y atencin de la violencia en el entorno escolar, realice el Poder Ejecutivo del Estado para promover espacios educativos libres de violencia.

Artculo 19. El Consejo estar integrado por los titulares o representantes de las instancias y organizaciones civiles siguientes:

I. El Poder Ejecutivo del Estado. Su Titular lo presidir o en su caso, la persona que ste designe;

II. La Secretara de Educacin, quien fungir como Secretaria Tcnica;

III. La Secretara de Salud;

IV. La Secretara de Seguridad Pblica;

V. La Fiscala General;

VI. Tres Autoridades Municipales;

VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;

VIII. La Comisin de Derechos Humanos del Estado;

IX. Un representante del Poder Legislativo del Estado de Yucatn;

X. Dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria en la temtica de referencia, a invitacin del Presidente, y

XI. Dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de universidades pblicas o privadas de reconocido prestigio y trayectoria en la temtica de referencia, a invitacin del Presidente.

Los integrantes sealados en la fraccin X y XI durarn en el ejercicio de esta representacin un ao, al cabo del cual el Consejo elegir a quienes deban sustituirlos.

Las tres autoridades municipales podrn participar previa invitacin del Presidente del Consejo.Artculo 20. Los miembros del Consejo sern vocales propietarios con carcter honorfico, con derecho a voz y voto, sin retribucin econmica por su desempeo y designarn un vocal suplente de nivel jerrquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones, con la finalidad de garantizar su participacin en las mismas, quienes desempearn las mismas funciones del vocal propietario.

El H. Congreso del Estado elegir al representante propietario y suplente del Poder Legislativo ante el Consejo, y ser el que participe en las sesiones con voz y voto.

Artculo 21. Se invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de violencia entre escolares, representantes del sector pblico, privado y social; a representantes de instituciones pblicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigacin pblicas y privadas; y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea til para el anlisis de los casos particulares que se presenten a deliberacin para que emitan opiniones, aporten informacin, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden.

Artculo 22. El Consejo sesionar de manera ordinaria cada seis meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a peticin de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarn la reunin a travs de la Presidencia o la Secretara Tcnica.

El Consejo sesionar vlidamente con la concurrencia de la mitad ms uno del nmero total de sus integrantes. Si la sesin no pudiera celebrarse el da sealado por falta de qurum, se emitir una nueva convocatoria, en la cual se indicar la fecha para celebrar la sesin.

Las decisiones sern tomadas por mayora simple de votos de los integrantes presentes del Consejo, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de ste, voto de calidad en caso de empate.

Artculo 23. La convocatoria de la sesin respectiva del Consejo se comunicar mediante oficio suscrito por el Presidente o, en su caso, por la Secretaria Tcnica y deber enviarse cuando menos cinco das hbiles antes de la celebracin de la misma tratndose de sesiones ordinarias, y con 24 horas de anticipacin cuando se trate de sesiones extraordinarias. Slo podrn tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del da; sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrn tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros presentes del Consejo aprueben por mayora simple su desahogo.

Artculo 24. Por cada sesin que se celebre, deber levantarse el acta correspondiente, que deber ser firmada por todos los asistentes, para su validez. En ella constarn, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las reas y el nombre del responsable de su ejecucin, a los cuales se les dar puntual seguimiento por la Presidencia del Consejo a travs de la Secretara Tcnica.

El desarrollo de las sesiones se regir por el Reglamento correspondiente que para su efecto expida el Consejo.

Artculo 25. El Consejo tendr las siguientes atribuciones:

I. Establecer lneas de coordinacin y comunicacin con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar;

II. Expedir el Programa, considerando un diseo transversal, as como la proteccin de los derechos a una vida libre de violencia, a la educacin, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal;

III. Disear y evaluar las polticas pblicas y acciones institucionales de prevencin, combate y erradicacin de la violencia en entorno escolar para evitar su reproduccin y la desercin escolar por dicha causa, as como promover la convivencia pacfica entre escolares, desarrollando un clima de buen trato, libre de violencia;

IV. Fungir como rgano de consulta, asesora, anlisis y difusin peridica de informes, estudios, diagnsticos, indicadores e investigaciones multidisciplinarias en temas de convivencia y violencia en el entorno escolar;

V. Realizar investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboracin con instituciones acadmicas, organismos de la sociedad civil e internacionales, que permita conocer el estado que guarda la violencia en las escuelas;

VI. Coadyuvar en el diseo y difusin de campaas informativas en los medios de comunicacin oficial, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar, as como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y receptoras de violencia en el entorno escolar;

VII. Promover la celebracin de convenios de colaboracin con las autoridades federales, locales, municipales, universidades, institutos de investigacin, as como con organismos de la sociedad civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar;

VIII. Establecer y definir los lineamientos, y criterios de coordinacin y transversalidad de los programas de conocimiento, prevencin, combate y erradicacin de la violencia en el entorno escolar;

IX. Fomentar y fortalecer la coordinacin, colaboracin e intercambio de informacin entre las instituciones pblicas y privadas que se ocupen de esa materia;

X. Coordinar y ejecutar polticas, programas y acciones de promocin de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes, la cultura de la paz, cohesin comunitaria, no discriminacin y convivencia armnica en la comunidad educativa;

XI. Elaborar un informe anual de las estadsticas de violencia en el entorno escolar, las medidas adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicacin de mtodos para prevenir, combatir y erradicar cualquier forma de violencia en el entorno escolar, que sern de dominio pblico y se difundirn en los portales de transparencia de las instancias integrantes del Consejo;

XII. Establecer los lineamientos administrativos y tcnicos en esta materia, as como los protocolos de atencin ms adecuados para esta problemtica;

XIII. Facilitar la generacin de sistemas y bases de datos para la medicin y diagnstico de la incidencia de la violencia en el entorno escolar;

XIV. Establecer grupos de trabajo, organizado en funcin de las materias concretas cuyo estudio y anlisis se les encomiende, y

XV. Las dems que sealen esta Ley, su Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.

Captulo IIDel Programa para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn

Artculo 26. El Programa es el instrumento rector de la poltica pblica del Estado y tiene por objeto establecer los mecanismos, estrategias, lineamientos y acciones orientadas al establecimiento, diseo, ejecucin y promocin de un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.

Este ser elaborado y aprobado por el Consejo, previendo que su revisin sea producto de un proceso de participacin de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones acadmicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

Artculo 27. Las disposiciones del Programa sern de carcter obligatorio y contendr al menos:

I. Los objetivos generales y especficos del Programa;

II. El diagnstico de la situacin prevaleciente en el Estado en materia de Violencia en el entorno escolar;III. Las estrategias y acciones encaminadas a promover e impulsar una convivencia libre de Violencia en el entorno escolar, as como la promocin de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesin comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de gnero;

IV. Las lneas de accin que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores y las Medidas Preventivas sealadas en esta Ley;V. Las estrategias y acciones tendientes a promover la participacin de la sociedad en la Prevencin de la Violencia en el entorno escolar;

VI. El desarrollo y consolidacin de lo establecido en materia de conocimiento, prevencin, combate y erradicacin de la Violencia en el entorno escolar, yLos dems aspectos que el Consejo apruebe para consolidar el funcionamiento y eficacia del Programa.

Captulo III

De las medidas de Atencin y del Modelo nico de Atencin Integral

Artculo 28. Las medidas de atencin en materia de violencia entre escolares son aquellos servicios psicolgicos, sociales, mdicos y jurdicos que permitan a todos los involucrados en una situacin de violencia escolar, desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de los estudiantes receptores de esa violencia, la modificacin de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados.

Artculo 29. La intervencin especializada para los estudiantes receptores de violencia entre escolares se regir por los siguientes principios:

I. Atencin integral: se realizar considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situacin de violencia, tales como orientacin psicolgica y jurdica, atencin mdica, entre otras;

II. Efectividad: se adoptarn las medidas necesarias para que los estudiantes receptores de violencia, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condicin de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos;

III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situacin de riesgo o que hayan sido receptores de violencia entre escolares, as como brindar proteccin a sus derechos fundamentales; este auxilio ser extendido a las personas que sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia, y

IV. Respeto a los Derechos Humanos de los estudiantes: abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de los estudiantes.

Artculo 30. Con el fin de proporcionar una efectiva atencin a la violencia entre escolares, la Secretara de Educacin disear y aplicar un Modelo nico de Atencin Integral, que garantice las intervenciones que en cada mbito de la violencia correspondan, con base en una unidad conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinacin que impidan la fragmentacin de la accin de las dependencias y entidades y la revictimizacin que sufren las personas receptoras de violencia en el entorno escolar al acudir a servicios de atencin sin coordinacin.

Artculo 31. La elaboracin del Modelo nico de Atencin Integral ser coordinada por la Secretara de Educacin, quien lo someter a aprobacin del Consejo.

El Modelo nico de Atencin Integral ser de observancia obligatoria para la Administracin Pblica del Estado de Yucatn.

Artculo 32. El Modelo nico de Atencin Integral establecer que los servicios de atencin social, psicolgica, jurdica y mdica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a travs del Consejo, mediante una cdula de registro nico, de tal manera que, con independencia de la institucin a la que acudan por primera vez los estudiantes que vivan el fenmeno de violencia, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusin.

Artculo 33. El Reglamento de la presente Ley, contemplar las caractersticas y el mecanismo para instrumentar la cdula de registro nico y el seguimiento posterior de los casos atendidos, cuya coordinacin ser responsabilidad de la Secretara de Educacin, observando lo establecido en la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y los Municipios de Yucatn, as como en la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn. Artculo 34. El Modelo nico de Atencin Integral contar con las siguientes etapas que consistirn en:

I. Identificacin de la problemtica: la determinacin de las caractersticas del problema, sus antecedentes, el tipo de violencia, los efectos y posibles riesgos para el estudiante receptor de violencia as como para el receptor indirecto de violencia entre escolares, en su esfera social, econmica, educativa y cultural;

II. Determinacin de prioridades: la identificacin de las necesidades inmediatas y mediatas, las medidas de proteccin que en su caso requiera el estudiante receptor de violencia entre escolares y las sanciones o medidas de tratamiento que requiera el estudiante generador de violencia en el entorno escolar;

III. Orientacin y canalizacin: la obligacin de la autoridad o entidad a la que acuda la persona por primera vez, a proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientacin social y jurdica necesaria y suficiente con respecto al caso de violencia que presente, realizando la canalizacin ante la instancia correspondiente o proporcionando el servicio pertinente, si fuera de su competencia;

IV. Acompaamiento: el traslado que se realizar con personal especializado a la institucin que corresponda, cuando la condicin fsica o psicolgica de la persona lo requiera.

V. Seguimiento: el conjunto de acciones necesarias para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalizacin para la atencin de los casos de violencia entre escolares conforme establecidos en esta Ley, y

VI. Intervencin educativa: las acciones que se implementarn en el centro escolar, tendientes a medir el impacto de la situacin de violencia vivida en el entorno escolar y la restitucin del clima apropiado, a travs de actividades que fomenten la construccin de una cultura de paz en el mismo.

Artculo 35. Las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan o atiendan a los estudiantes en el Estado por casos de violencia en el entorno escolar debern realizar lo siguiente:

I. Actuar en todo momento con debida diligencia;

II. Canalizar de manera inmediata a los estudiantes receptores y generadores de violencia en el entorno escolar, a las instituciones que conforman el Consejo, y

III. Desarrollar campaas de difusin para la identificacin de violencia en el entorno escolar y sus formas de prevenirlo y combatirlo.Artculo 36. Las dependencias de la administracin pblica del Estado que atiendan a los receptores de violencia en el entorno escolar, debern llevar un registro y control de las incidencias reportadas de conformidad con lo que se determine en el Reglamento.

El registro y control ser la base para que el Consejo elabore un diagnstico e indicadores que permitan conocer la problemtica de violencia escolar y distinguirlo de otras conductas que incidan en la generacin de violencia para su debida atencin.

Artculo 37. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica del Estado, as como las instituciones privadas y sociales que presten servicio de atencin en materia de violencia en el entorno escolar, debern contar con personal profesional y especializado, quienes debern recibir continuamente capacitacin en materia de violencia en el entorno escolar, de acuerdo a los principios rectores de la presente Ley.

TTULO QUINTO

RGIMEN SANCIONATORIO

Captulo I

De las Sanciones o Medidas Correctivas para los estudiantes generadores de violencia en el entorno escolar

Artculo 38. Las sanciones o medidas correctivas para los estudiantes generadores de violencia en el entorno escolar en los tipos establecidos en esta Ley, previo derecho de audiencia, sern las siguientes:

I. Amonestacin privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al estudiante generador de violencia en el entorno escolar con comparecencia en la escuela por parte del padre, madre o tutor, tanto del estudiante generador de violencia como de la vctima, sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;

II. Tratamiento: Obligacin del estudiante generador de violencia en el entorno escolar de acudir a terapia psicolgica ya sea en la institucin educativa o de manera privada y dar cumplimiento a las medidas correctiva a que haya lugar;

III. Dar aviso a las autoridades educativas: para que se de vigilancia al estudiante generador en el cumplimiento de las medidas correctivas, y

IV. Transferencia a otra escuela: baja definitiva de la escuela donde se encuentra el estudiante generador de violencia as como su reubicacin; cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta.

La temporalidad para la terapia a que se refiere la fraccin II, ser segn considere conveniente la mxima autoridad de la institucin educativa en la que se encuentre el estudiante generador de violencia.

Artculo 39. La Secretara de Educacin ser la responsable de aplicar, previa investigacin y sin afectar el derecho de audiencia del estudiante generador de violencia o de sus padres o tutores, la sancin correspondiente.Captulo II

De las Sanciones para el Personal Escolar

Artculo 40. El personal escolar se har acreedor a las sanciones establecidas en esta Ley, cuando incurra en cualquiera de las siguientes acciones:

I. Tolere o consienta la violencia en el entorno escolar;

II. No tome las medidas necesarias para prevenir y combatir los casos violencia en el entorno escolar;

III. Tolere o consienta por parte de personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de violencia en contra de los escolares por cualquier medio;

IV. Oculte a los padres o tutores de los estudiantes generadores o receptores, los casos de violencia en el entorno escolar;

V. Proporcione informacin falsa u oculte informacin a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley o su Reglamento, y

VI. Cometa otra accin u omisin contrarias a las establecidas en esta Ley, su Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.

Artculo 41. El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley por parte de las autoridades estatales y municipales, generar responsabilidad y ser sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Yucatn.

Artculo 42. En caso de que las instituciones educativas incumplan con lo establecido por esta Ley y su Reglamento, la Secretara de Educacin podr:

I. Apercibirla;

II. Amonestarla pblicamente cuando se reincida en el incumplimiento, o

III. Proceder a su clausura, cuando las dos sanciones anteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento.

CAPTULO III

Del Recurso

Artculo 43. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, podr interponerse el recurso administrativo de revisin en la forma y trminos establecidos en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatn.

T R A N S I T O R I O S:

Artculo Primero.- Esta Ley entrar en vigor a los 120 das posteriores a su publicacin en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn.

Artculo Segundo.- El Ejecutivo del Estado deber elaborar el Reglamento del ste Decreto en un plazo de 120 das posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Artculo Tercero.- El Consejo para la Prevencin, Tratamiento y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar en del Estado de Yucatn deber instalarse a los 90 das posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Artculo Cuarto.- El Consejo para la Prevencin, Tratamiento y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar en del Estado de Yucatn deber expedir su Estatuto Orgnico a los 180 das posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Artculo Quinto.- El Programa para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn, deber expedirse dentro de los 240 das siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

ARTCULO SEGUNDO.- Se reforma la fraccin IV y se adiciona la fraccin V del artculo 73; as como la fraccin III del artculo 100, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatn, para quedar como sigue:

Artculo 73.

I. a III.

IV. La creacin de programas especializados de apoyo psicolgico para vctimas de violencia intrafamiliar y abuso infantil; as como de prevencin, combate y erradicacin de los problemas de salud pblica relacionados con la violencia e intimidacin en el mbito escolar que incorpore la atencin correspondiente a la vctima, agresor y observadores, y

V. Las dems acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la poblacin.Artculo 100. I. a II III. Orientar y capacitar a la poblacin preferentemente en materia de nutricin, salud mental, salud bucal, educacin sexual, planificacin familiar, riesgos de automedicacin, prevencin de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevencin de accidentes, prevencin y rehabilitacin de la invalidez, deteccin oportuna de enfermedades, prevencin, atencin y erradicacin de la problemtica relacionada con la violencia e intimidacin en el entorno escolar, entre otros.

T R A N S I T O R I O S:

Artculo Primero.- El presente Decreto entrar en vigor a los 120 das posteriores a su publicacin en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn.Artculo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MRIDA, YUCATN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DAS DEL MES DE JULIO DEL AO DOS MIL DOCE.- PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA LETICIA GNGORA SNCHEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO TITO FLORENCIO SNCHEZ CAMARGO.- SECRETARIO.- DIPUTADO CARLOS DAVID RAMREZ Y SNCHEZ.- RBRICAS.

Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISIETE DAS DEL MES DE JULIO DEL AO DOS MIL DOCE.

( RBRICA )

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO

GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATN

( RBRICA )

C. VCTOR MANUEL SNCHEZ LVAREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Cobo Ocejo, Paloma, Tello Garrido, Romero, Bullying en Mxico, Conductas violetas en nios y adolescentes, Quarzo, Primera Edicin, Mxico, 2008. Pg 56.

Secretaria de Educacin Pblica, Programa Nacional Escuela Segura. Disponible en: http://basica.sep.gob.mx/escuelasegura/start.php?act=introduccion

Mxico, primer lugar en casos de bullyin, por: Flor de Jess Meza Cano, subido el 11 de diciembre de 2011, La Tarde. Disponible en: http://latarde.eldictamen.mx/2011/12/general/mexico-primer-lugar-en-casos-de-bullying/

Alpzar, Ramrez, Graciela, Acercamiento al fenmeno del acoso escolar (bullying), en: defensor Revista de Derechos Humanos, No. 09, ao IX, septiembre de 2011, Comisin Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, Pg. 6.

Acaba en suicidio 16% de vctimas de bullying, Ciudad de Mxico, en: El Universal, viernes 27 de mayo de 2011. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/768615.html