ley de comercio exterior noms
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En referencia a las NOM
Victor al Mena Escalona
15.- Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin de mercancas, a que se refiere la fraccin III del artculo 4o. de esta Ley, se podrn establecer en los siguientes casos: VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia. ArtculoVictor al Mena Escalona
16.- Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la importacin, circulacin o trnsito de mercancas, a que se refieren las fracciones III y IV del artculo 4o., se podrn establecer en los siguientes casos: VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia. ArtculoVictor al Mena Escalona
22.- No se utilizarn permisos previos para restringir: II. La exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas. Artculo
Victor al Mena Escalona
Artculo 26.- En todo caso, la importacin, circulacin o trnsito de mercancas estarn sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrn establecerse disposiciones de normalizacin a la importacin, circulacin o trnsito de mercancas diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancas sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarn en trminos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. La Secretara determinar las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercanca al pas. Esta determinacin se someter previamente a la opinin de la Comisin y se publicar en el Diario Oficial de la Federacin.Victor al Mena Escalona