ley de creación de agrícola

Upload: notilogia

Post on 10-Jan-2016

62 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Ley de creación de agrícola

TRANSCRIPT

  • 1

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Decreta

    la siguiente,

    LEY DE CREACIN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS AGRCOLAS DE VENEZUELA (ACAV)

    Captulo I Disposiciones generales

    Objeto

    Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto crear la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), la cual tendr carcter de Instituto Pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio, estar adscrito al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, y gozar de las prerrogativas y privilegios establecidos en las leyes de la Repblica.

    Definicin

    Artculo 2. La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), ser el instrumento del pueblo venezolano para la articulacin, gestin y ejecucin de los procesos de formacin, investigacin, innovacin y prestacin de servicios especializados, que permitan dinamizar la produccin agrcola en funcin de alcanzar la independencia tecnolgica y garantizar la soberana agroalimentaria; para tal fin, conformar una red que garantice la articulacin, cooperacin y complementariedad entre el Poder Popular y las distintas instituciones que desarrollen proyectos y programas en el rea agrcola.

    La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), constituye un ente acadmico, rector, asesor, orientador y evaluador de polticas en materia agroalimentaria emanadas del Estado, y ser creada en el marco de la Constitucin de la Repblica a fin de dar cumplimiento a los artculos 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 del Decreto N 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad y Soberana Agroalimentaria y formar parte fundamental del Sistema Educativo Nacional y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin del Estado venezolano.

  • 2

    Principios

    Artculo 3. La organizacin, actividad y funcionamiento de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), se desarrollar teniendo como base los siguientes principios: democracia participativa y protagnica, corresponsabilidad, sustentabilidad, defensa de la biodiversidad y sociodiversidad, interculturalidad, desarrollo rural integral, seguridad y soberana agroalimentaria, biotica, dignificacin del trabajo agrcola, estructura agrcola territorializada, finalidad preponderantemente social de las polticas agrcolas, honestidad, eficacia y eficiencia en la gestin, rendicin de cuentas, solidaridad y respeto, cooperacin y complementariedad, justicia, equidad e inclusin social en concordancia con el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

    Participacin Interministerial

    Artculo 4. La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), es el resultado de un esfuerzo conjunto entre los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de agricultura y tierras, educacin, educacin universitaria y ciencia, tecnologa e industrias intermedias, con la finalidad de originar una estructura, organizacin y funcionalidad fundamentadas en la concepcin de la democratizacin del Estado, que se reflejar en todo el ordenamiento que reglamentar la vida de la Academia y en decisiones consensuadas y compartidas.

    Todos los rganos del Estado cooperarn en el desarrollo de las actividades de la Academia dentro de su rea de competencia.

    Sujetos activos

    Artculo 5. La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), reconoce como sujetos protagnicos del proceso de innovacin tecnolgica, tanto a los investigadores e investigadoras, tcnicos y tcnicas, acadmicos y acadmicas en el rea agrcola, as como a los pequeos y medianos productores, comunidades indgenas, campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, acuicultores y acuicultoras, organizados bajo diversas formas del

  • 3

    Poder Popular. Igualmente, valora los saberes populares y conocimientos ancestrales que interactan y se complementan con los conocimientos cientficos, para generar alternativas tcnicas y tecnolgicas apropiadas, en funcin del aprovechamiento racional y la preservacin de los recursos naturales en el proceso de produccin agrcola y ocupacin de los territorios, orientados al logro de la suprema felicidad social.

    Compromiso tico y poltico

    Artculo 6. La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), est comprometida con un enfoque de ciencia, tecnologa e innovacin al servicio de la liberacin del pueblo venezolano, caracterizada por la implicacin en sus luchas ticas y polticas para la transformacin de la estructura social, econmica y cultural de la Nacin y la consolidacin del socialismo agrario.

    Consulta previa

    Artculo 7. Todos los rganos y entes pblicos para la realizacin de planes e inversiones en materia de formacin, investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico en el rea agroalimentaria requerirn de la consulta previa ante la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV).

    Captulo II De las competencias de la Academia

    de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV)

    Competencias

    Artculo 8. Son competencias de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV):

    1. Proponer, coordinar, ejecutar polticas, lineamientos nacionales y regionales para la formacin, investigacin, innovacin, desarrollo tecnolgico y comunicacin en el sector agrcola, dentro del marco de las orientaciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia agrcola, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin y el Sistema Nacional de Educacin.

    2. Formular el Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola, en coordinacin con los ministerios

  • 4

    del Poder Popular con competencias en materias de agricultura y tierras, educacin universitaria y ciencia, tecnologa e industrias intermedias, previa consulta con las distintas instituciones y organizaciones sociales involucradas, el cual ser de carcter vinculante para todos los centros de formacin e investigacin agrcola a nivel nacional incluyendo los de educacin universitaria.

    3. Apoyar y asesorar a los distintos entes del Estado y del Poder Popular, con respecto al diseo y seguimiento de las polticas pblicas en materia de planificacin y produccin agrcola, en concordancia con lo establecido en los planes estratgicos de desarrollo agrcola, el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y el Decreto N 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad y Soberana Agroalimentaria.

    4. Crear una Red Nacional de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva Agrcola que asocie las organizaciones del Poder Popular con los distintos centros de investigacin, universidades, trabajadores y trabajadoras de la ciencia y tecnologa y otros activadores y activadoras en el rea agrcola, que ofrezcan respuestas a necesidades planteadas y contribuyan a garantizar la seguridad y soberana agroalimentaria.

    5. Proponer y desarrollar, una vez aprobados por el Ejecutivo Nacional, Polos de Formacin, Innovacin, Desarrollos Regionales y Locales desde la Academia, dirigidos al desarrollo de las potencialidades y vocaciones de los distintos mbitos geogrficos, para articular la participacin y contribucin de las organizaciones, instituciones y centros de investigacin con incidencia regional, en correspondencia con el Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola.

    6. Crear Centros Comunitarios de Formacin e Innovacin Agrcola como espacios de participacin protagnica de las comunidades campesinas, indgenas, rurales, urbanas y periurbanas, en la planificacin, toma de decisiones, ejecucin y evaluacin de los planes, acciones y procesos de formacin e innovacin agrcola.

    7. Definir prioridades y opinar sobre los planes e inversiones de los rganos y entes pblicos en materia de formacin, investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico en el rea agroalimentaria.

  • 5

    8. Impulsar, articular y evaluar las lneas y proyectos de investigacin e innovacin cientfico-tecnolgica previstos en el Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola, que constituyan aportes y soluciones a los problemas locales, municipales, regionales y nacionales, en el marco del desarrollo de la estructura agraria en forma integral y sustentable.

    9. Impulsar la creacin, desarrollo y consolidacin del Sistema Nacional de Formacin en el rea agrcola como espacio de articulacin de las instituciones y centros que desarrollan actividades formativas en este campo, conforme a los lineamientos de los ministerios del Poder Popular con competencias en materia de educacin.

    10. Orientar la construccin y diseo de programas de formacin en todos los niveles y modalidades educativas, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola, a fin de garantizar procesos de socializacin y educacin para el desarrollo rural integral sustentable.

    11. Disear y ejecutar programas y cursos de formacin conducentes a certificaciones profesionales y de competencias, conforme a los lineamientos de los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de educacin y educacin universitaria, articulados con los planes de desarrollo agrcola y los rganos responsables de la formacin para el trabajo.

    12. Disear y ejecutar programas de educacin avanzada, ampliacin de conocimientos, especializacin, maestra y doctorado, inscritos en el marco del Sistema Nacional de Formacin Agrcola, previa aprobacin del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educacin universitaria.

    13. Impulsar la consolidacin, reconocimiento, valoracin y acreditacin de experiencias y saberes, e incorporar el aprendizaje tcnico y tecnolgico, con el objeto de alcanzar la sustentabilidad social, econmica y ecolgica de la actividad agrcola.

  • 6

    14. Estimular el dilogo, la interaccin y complementariedad de los saberes ancestrales, tcnicos y cientficos en las diferentes reas de las prcticas agrcolas.

    15. Difundir y preservar prcticas y saberes ancestrales y tradicionales, como parte de nuestro patrimonio y acervo tcnico-cultural, que siguen contribuyendo con el logro de la seguridad y soberana agroalimentaria.

    16. Promover, convocar e incentivar la participacin de los y las estudiantes, de todos los niveles y modalidades educativas, en las actividades y tareas formativas, de creacin de conocimientos y vinculacin socio-comunitaria relacionadas con la actividad agrcola, conforme a los lineamientos de los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de educacin y educacin universitaria.

    17. Incentivar la participacin de los creadores, hacedores y activadores culturales para contribuir con la conformacin de una visin plural y diversa sobre el hecho agrcola.

    18. Crear el Observatorio Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola, como mecanismo de observacin y seguimiento de estos procesos con el fin de identificar tendencias y prospectivas, fortalecer la visin estratgica de la Academia y emitir las recomendaciones pertinentes.

    19. Crear un Centro Nacional de Documentacin y Divulgacin sobre el mundo rural, para la compilacin, acopio, sistematizacin y divulgacin de investigaciones agrcolas, experiencias, publicaciones y trabajos acadmicos relacionados con el tema.

    20. Incentivar propuestas innovadoras en el rea de educacin, investigacin y desarrollo agrcola, privilegiando el enfoque agroecolgico como base para alcanzar la sustentabilidad.

    21. Desarrollar y estimular la cooperacin y los programas de intercambio en ciencia, tecnologa y educacin en materia agrcola, a travs de convenios internacionales y alianzas estratgicas de la Repblica Bolivariana de Venezuela, privilegiando la cooperacin Sur-Sur.

    Captulo III

  • 7

    Domicilio y patrimonio

    Domicilio

    Artculo 9. El domicilio de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), estar ubicado en el estado Barinas. Se organizar nacionalmente en Polos de Formacin, Innovacin y Desarrollo Regionales y Locales, segn las necesidades y potencialidades de cada territorio, conforme a los lineamientos estratgicos de los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de educacin universitaria, agricultura y tierras, ciencia, tecnologa e industrias intermedias.

    Patrimonio

    Artculo 10. El patrimonio de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), estar integrado del modo siguiente:

    1. Los aportes de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

    2. Los bienes que legtimamente sean de su propiedad o que adquieran mediante ingresos propios.

    3. Los recursos provenientes del sector pblico y privado y aquellos originados por los convenios nacionales e internacionales.

    4. Los bienes producto de transferencias provenientes de otras instituciones.

    5. Los bienes provenientes de las donaciones y dems liberalidades que reciba.

    6. Los dems bienes y valores que por cualquier ttulo adquiera.

    La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), tendr amplias facultades para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en general para efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

    Captulo IV De la estructura organizativa

  • 8

    rganos de carcter nacional

    Artculo 11. La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV) cuenta con dos rganos colectivos de carcter nacional: el Consejo de Participacin Popular y la Junta Directiva; y cuatro autoridades conforman el Cuerpo Ejecutivo de la Academia: el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la Ordenacin del Territorio, Planificacin Participativa y Desarrollo Territorial, el Vicepresidente o Vicepresidenta de Proyectos de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva y el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

    Consejo de Participacin Popular

    Artculo 12. El Consejo de Participacin Popular es un rgano asesor de la Junta Directiva de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), garantiza la participacin protagnica en la formulacin, ejecucin y control social de la gestin de la Academia. Es responsable de realizar la consulta del Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola y velar por el cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley, en el marco del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

    Conformacin

    Artculo 13. El Consejo de Participacin Popular est conformado por los siguientes integrantes:

    1. Al menos diez voceros o voceras de organizaciones del Poder Popular de campesinos, campesinas, pescadores, pescadoras, acuicultores, acuicultoras, indgenas, productores y productoras electos y electas en la forma que determine el reglamento interno de la Academia, garantizando la participacin, transparencia y legitimidad de la eleccin.

    2. Al menos diez representantes de centros de investigacin, innovacin y formacin que participan en la Red Nacional de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva Agrcola.

    3. Tres representantes de cada uno de los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de agricultura y tierras; educacin universitaria;

  • 9

    ciencia, tecnologa e industrias intermedias y otros con competencia en los temas a discutir.

    4. Los y las representantes de los centros de investigacin, innovacin y formacin, y de los ministerios del Poder Popular debern contar con credenciales y experiencia que garanticen la idoneidad de su participacin.

    Las reuniones ordinarias del Consejo de Participacin Popular se realizarn trimestralmente. Las reuniones extraordinarias sern convocadas por la Junta Directiva o por al menos veinte por ciento de los y las integrantes del Consejo de Participacin Popular.

    Atribuciones

    Artculo 14. Son atribuciones del Consejo de Participacin Popular:

    1. Asesorar en la formulacin y consulta del Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola.

    2. Velar por el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta Ley.

    3. Fomentar la participacin protagnica en la formulacin, ejecucin y evaluacin de la gestin de la Academia.

    4. Ejercer la contralora social de la gestin de la Academia.

    5. Contribuir a la inteligencia estratgica y la visin prospectiva de la Academia, para garantizar su pertinencia y compromiso con el proceso de transformacin de la Repblica.

    6. Fomentar una cultura de trabajo compartido, cooperacin, articulacin y solidaridad entre las organizaciones e instituciones que lo conforman.

    7. Coadyuvar a la organizacin y consolidacin de la Red Nacional de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva Agrcola, los Polos de Formacin, Innovacin y Desarrollo Regionales y Locales, as como de los Centros Comunitarios de Formacin e Innovacin Agrcola.

    8. Aprobar la memoria y cuenta de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV).

  • 10

    Junta Directiva

    Artculo 15. La Junta Directiva es la mxima autoridad que dirige la gestin de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), garantiza las condiciones para el funcionamiento, as como el seguimiento y control de sus actividades y la rendicin de cuentas, conforme al Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, en el marco de las polticas del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

    Conformacin

    Artculo 16. La Junta Directiva estar conformada por los siguientes integrantes:

    1. El Presidente o Presidenta de la Academia.

    2. El Vicepresidente o Vicepresidenta de la Ordenacin del Territorio, Planificacin Participativa y Desarrollo Territorial.

    3. El Vicepresidente o Vicepresidenta de Proyectos de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva.

    4. El Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

    5. Un o una representante de cada uno de los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de educacin, educacin universitaria, agricultura y tierras, ciencia, tecnologa e industrias intermedias.

    6. Un vocero o vocera de las organizaciones del Poder Popular, designado o designada por los voceros y voceras del Poder Popular en el Consejo de Participacin Popular.

    7. Un o una representante de los centros de investigacin, innovacin y formacin que participen en la Red Nacional de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva Agrcola.

    Atribuciones

    Artculo 17. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • 11

    1. Dirigir la gestin de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), en concordancia con el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

    2. Garantizar las condiciones para el funcionamiento de la Academia.

    3. Discutir y aprobar el presupuesto y el plan operativo anual de la Academia.

    4. Realizar el seguimiento, control y evaluacin de las actividades de la Academia.

    5. Garantizar mecanismos para la rendicin social de cuentas y el control social de la gestin.

    6. Conocer y aprobar la memoria y cuenta del Presidente o Presidenta de la Academia.

    7. Convocar las reuniones extraordinarias del Consejo de Participacin Popular.

    8. Proponer al Consejo de Participacin Popular los lineamientos y metodologas para la formulacin del Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola.

    9. Elevar el Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola a la consideracin de los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de agricultura y tierras, educacin, educacin universitaria, ciencia, tecnologa e industrias intermedias.

    10. Elaborar el reglamento interno de la Academia y elevarlo a la consideracin de los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de agricultura y tierras, educacin, educacin universitaria, ciencia, tecnologa e industrias intermedias.

    11. Acreditar y aprobar los diferentes programas de formacin para la investigacin, produccin y gestin que desarrolle la Academia.

  • 12

    12. Proponer la creacin de Polos de Formacin, Innovacin y Desarrollo Regionales y Locales, as como de los Centros Comunitarios de Formacin e Innovacin Agrcola.

    13. Proponer ante el rgano de adscripcin las designaciones de los directores o directoras de los Polos de Formacin, Innovacin y Desarrollo Regionales y Locales.

    14. Responder oportunamente las consultas de los rganos y entes pblicos para la realizacin de planes e inversiones en materia de formacin, investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico en el rea agroalimentaria y emitir el aval correspondiente.

    15. Dictar las normas de incorporacin, evaluacin y promocin del personal adscrito a la Academia.

    16. Aprobar la incorporacin, evaluacin y promocin del personal de la Academia.

    17. Conocer, discutir, aprobar y hacer seguimiento a los convenios y contratos de servicio.

    18. Autorizar la adquisicin y enajenacin de bienes muebles e inmuebles.

    19. Preparar la memoria y cuenta de la Academia para su presentacin al Consejo de Participacin Popular.

    20. Las dems que seale esta Ley, el reglamento interno de la Academia y dems instrumentos jurdicos aplicables.

    Atribuciones del Presidente o Presidenta

    Artculo 18. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV):

    1. Velar por el cumplimiento del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

    2. Ejercer la direccin, coordinacin y control de gestin de la Academia.

  • 13

    3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo de Participacin Popular.

    4. Ejercer la representacin oficial de la Academia.

    5. Rendir cuentas sobre la ejecucin financiera y el logro de los objetivos y funciones de la Institucin.

    6. Firmar convenios y contratos nacionales e internacionales, previa aprobacin de la Junta Directiva.

    7. Proponer a la Junta Directiva polticas y lineamientos nacionales y regionales para el funcionamiento de la Institucin.

    8. Velar por la oportuna y acertada ejecucin de las decisiones de los Consejos de Participacin Popular y Ejecutivo.

    9. Impulsar la creacin, desarrollo y consolidacin de la Red Nacional de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva Agrcola.

    10. Articular y supervisar la gestin de los Polos de Formacin, Innovacin y Desarrollo Regionales y Locales.

    11. Estimular y dar seguimiento a los programas de cooperacin e intercambio acordados por la Academia a travs de convenios internacionales y alianzas estratgicas.

    12. Las dems que seale esta Ley, el reglamento interno de la Academia y dems instrumentos jurdicos aplicables.

    Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Ordenacin del Territorio, Planificacin Participativa

    y Desarrollo Territorial

    Artculo 19. Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Ordenacin del Territorio, Planificacin Participativa y Desarrollo Territorial:

    1. Asesorar al Consejo de Participacin Popular en la formulacin del Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola.

  • 14

    2. Apoyar y asesorar a los distintos entes del Estado y del Poder Popular, con respecto al diseo y seguimiento de las polticas pblicas en materia de planificacin y produccin agrcola, previa aprobacin de la Junta Directiva.

    3. Articular con organizaciones y organismos locales, regionales y nacionales las iniciativas y estrategias para la ejecucin del Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola.

    4. Analizar, evaluar, tramitar la creacin y realizar el seguimiento de los Centros Comunitarios de Formacin e Innovacin Agrcola.

    5. Realizar estudios, consultas y mantener informacin actualizada que apoye la toma de decisiones de la Junta Directiva en materia de desarrollo regional y local.

    6. Promover, convocar e incentivar la participacin de los y las estudiantes en las actividades formativas, de creacin de conocimientos y vinculacin socio-comunitaria en el rea agrcola.

    7. Tramitar, estudiar y emitir informes para la consideracin de la Junta Directiva sobre las consultas de los organismos pblicos en cumplimiento del artculo 7 de esta Ley.

    8. Las dems que seale esta Ley, el reglamento interno de la Academia y dems instrumentos jurdicos aplicables.

    Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de Proyectos de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva

    Artculo 20. Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de Proyectos de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva:

    1. Impulsar, articular, hacer seguimiento y evaluar las lneas y proyectos de investigacin e innovacin cientfico-tecnolgica previstos en el Plan Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola.

  • 15

    2. Orientar el diseo y la elaboracin de programas de formacin en todos los niveles y modalidades educativas, en el marco de los lineamientos que provee el Sistema Nacional de Formacin en el rea agrcola.

    3. Incentivar propuestas innovadoras en el rea de educacin, investigacin y desarrollo agrcola, privilegiando el enfoque agroecolgico como base para alcanzar la sustentabilidad.

    4. Incentivar la participacin de los creadores, hacedores y activadores culturales.

    Atribuciones del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva

    Artculo 21. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva:

    1. Registrar y levantar las actas de las decisiones de la Junta Directiva.

    2. Certificar los documentos emitidos por la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV).

    3. Resguardar la documentacin que respalda las certificaciones emitidas por la Academia.

    4. Preservar la memoria y el acervo documental patrimonial de la Academia.

    5. Garantizar la creacin, desarrollo y consolidacin del Observatorio Nacional de Formacin, Investigacin, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin Agrcola y del Centro Nacional de Documentacin y Divulgacin.

    Designacin

    Artculo 22. El Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, sern postulados o postuladas por los ministros o ministras del Poder Popular con competencias en materias de agricultura y tierras, educacin, educacin universitaria y ciencia, tecnologa e industrias intermedias, y designados o designadas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Repblica y sern de libre nombramiento y remocin.

    Requisitos

  • 16

    Artculo 23. Para ejercer la Presidencia, las Vicepresidencias y la Secretara Ejecutiva de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), se requiere ser venezolano o venezolana, identificacin con los principios establecidos en esta Ley y una slida trayectoria acadmica vinculada a la formacin, investigacin e innovacin productiva en el rea agrcola.

    Captulo V De la participacin del Poder Popular

    Poder Popular

    Artculo 24. Las comunas, consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, comunidades indgenas, cualquier forma de organizacin del Poder Popular dentro del mbito rural y agrario, sern sujetos protagnicos de la planificacin y control de la gestin de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV).

    Estimulo para la participacin

    Artculo 25. La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), estimula, facilita y acompaa la participacin protagnica del pueblo. Desarrollar mecanismos y evaluar continuamente su funcionamiento para garantizar la participacin efectiva en la toma de decisiones, formulacin, ejecucin y seguimiento de las polticas y acciones, as como en el control social de la gestin.

    Creacin de Centros Comunitarios de Formacin e Innovacin Campesina

    Artculo 26. La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), a travs de sus distintos Polos de Formacin, Innovacin y Desarrollo Tecnolgico Regionales y Locales, fomentar y apoyar la creacin de los Centros Comunitarios de Formacin e Innovacin Campesina, como espacio para la participacin de los campesinos, campesinas, pescadores, pescadoras, indgenas y habitantes de comunidades rurales en los procesos de formacin e innovacin. Los Centros Comunitarios de Formacin e Innovacin Campesina sern el rgano de ejecucin de la poltica de innovacin para los pequeos y medianos productores y el desarrollo sustentable de las comunidades rurales, pueblos, aldeas y caseros.

  • 17

    Captulo VI Del Sistema Nacional de Formacin en el rea Agrcola

    Propsito

    Artculo 27. La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV) impulsar la creacin, desarrollo y consolidacin de un Sistema Nacional de Formacin en el rea agrcola, en coordinacin con los ministerios del Poder Popular con competencias en materia de educacin y educacin universitaria, con el propsito de articular los esfuerzos formativos de las distintas instituciones de educacin bsica, formacin para el trabajo y educacin universitaria, as como de los institutos y centros de investigacin, para garantizar la integralidad, pertinencia, contextualizacin, profundidad cientfico-tecnolgica, accesibilidad y permanencia de la formacin en el rea agrcola bajo los principios de cooperacin, solidaridad y complementariedad.

    Movilidad acadmica

    Artculo 28. El Sistema Nacional de Formacin en el rea agrcola garantizar la movilidad de los y las estudiantes, profesores, profesoras, investigadores, investigadoras y personal de gestin entre las instituciones que integran la Red Nacional de Formacin, Investigacin e Innovacin Productiva Agrcola, en coordinacin con los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de educacin y educacin universitaria.

    Articulacin entre niveles y tipos de formacin

    Artculo 29. El Sistema Nacional de Formacin en el rea agrcola, en coordinacin con los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de educacin y educacin universitaria, fortalecer actividades dirigidas a la certificacin profesional y de competencias, acreditacin de aprendizajes, formacin conducente a ttulos, educacin bsica y universitaria, formacin avanzada y de postgrado y garantizar la articulacin entre estos tipos y niveles de formacin.

    Responsabilidades de la Academia

    Artculo 30. La Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV), en el marco del Sistema Nacional de Formacin en el rea agrcola, asume las siguientes responsabilidades:

  • 18

    1. Disear y ejecutar programas y cursos de formacin conducentes a certificaciones profesionales y de competencias estrechamente vinculadas a los planes de desarrollo agrcola, dirigidos prioritariamente a los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, trabajadores y trabajadoras rurales. La Academia articular con otras instituciones de formacin para que los logros educativos alcanzados en estos programas y cursos, sean reconocidos como parte de programas de formacin universitaria o bsica.

    2. Fortalecer los estudios de postgrado basados en la investigacin y la innovacin productiva, mediante las siguientes iniciativas: a) apoyo a programas de postgrado existentes; b) desarrollo de postgrados nacionales en conjuntos con otras instituciones de formacin; c) apoyo a la creacin y desarrollo de programas de postgrado en instituciones que lo requieran; y d) creacin y desarrollo de programas de postgrado propios. En cualquiera de los casos, la Academia promover el mutuo reconocimiento de estudios parciales, la realizacin de tesis e investigaciones compartidas entre distintas instituciones y el intercambio de estudiantes, docentes e investigadores.

    3. Fortalecer los estudios universitarios de pregrado, mediante las siguientes iniciativas: a) participacin en el diseo de nuevos programas de formacin y en la evaluacin de los existentes; b) vinculacin de estudiantes, profesores y profesoras con proyectos de investigacin e innovacin productiva; c) realizacin de programas y cursos de formacin y actualizacin docente; d) impulsar el intercambio de estudiantes y docentes en programas especficos.

    4. Apoyar las actividades de educacin bsica en reas vinculadas con la produccin agrcola y la sustentabilidad ambiental.

    5. Promover el dilogo de saberes y la acreditacin de experiencias y saberes formales y no formales, en todos los programas de formacin.

    Captulo VII De los Polos de Formacin, Innovacin,

    Desarrollos Regionales y Locales

    Definicin

  • 19

    Artculo 31. Los Polos de Formacin, Innovacin, Desarrollo Regionales y Locales son instancias operativas de la Academia, dirigidas a la articulacin de esfuerzos entre las organizaciones del Poder Popular y otros centros e instituciones de formacin, investigacin e innovacin productiva para el desarrollo agrcola integral y sustentable.

    Supervisin

    Artculo 32. Las tareas de los Polos de Formacin, Innovacin, Desarrollos Regionales y Locales sern supervisadas por el Presidente o Presidenta de la Academia, de acuerdo a los lineamientos y reglamentos que elabore la Junta Directiva y conozca el Consejo de Participacin Popular y los ministerios rectores.

    Conformacin

    Artculo 33. Cada Polo de Formacin, Innovacin, Desarrollo Regional y Local tendr un director o directora y un Comit Popular de Formacin e Innovacin. El Comit Popular de Formacin e Innovacin estar integrado por el director o directora, quien lo presidir, y por los miembros que fije su reglamento. El respectivo reglamento determinar, asimismo, la forma como sern electos o designados los miembros del Comit Popular de Formacin e Innovacin.

    Competencias de los directores o directoras

    Artculo 34. Son competencias de los directores o directoras de los Polos de Formacin, Innovacin, Desarrollo Regional y Local:

    1. Dirigir y coordinar los trabajos de los Polos de Formacin, Innovacin, Desarrollos Regionales y Locales.

    2. Representar los Polos de Formacin, Innovacin, Desarrollos Regionales y Locales ante las instancias directivas de la Academia, del Poder Popular y de otras instituciones.

    3. Dialogar, informar e intercambiar peridicamente con instancias especficas del Poder Popular sobre el funcionamiento del Polo de Formacin, Innovacin, Desarrollo Regional y Local; y del desarrollo de las actividades planificadas.

  • 20

    4. Las dems que seale esta Ley, el reglamento interno de la Academia y dems instrumentos jurdicos aplicables.

    Competencias de los Comits Populares de Formacin e Innovacin

    Artculo 35. Son competencias de los Comits Populares de Formacin e Innovacin:

    1. Elaborar, segn el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, los lineamientos del Ejecutivo Nacional y de la Academia, los planes de accin de los Polos de Formacin, Innovacin, Desarrollo Regional y Local.

    2. Estudiar y considerar los proyectos de innovacin, investigacin y produccin del Polo de Formacin, Innovacin, Desarrollo Regional y Local correspondiente.

    3. Evaluar los resultados de la programacin del Polo de Formacin, Innovacin, Desarrollo Regional y Local correspondiente.

    4. Someter a la consideracin del Consejo Directivo las iniciativas que juzgue convenientes para el mejor funcionamiento del Polo de Formacin, Innovacin, Desarrollo Regional y Local.

    5. Las dems que seale esta Ley, el reglamento interno de la Academia y dems instrumentos jurdicos aplicables.

    DISPOSICIN FINAL

    nica. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisis das del mes de marzo de dos mil diez. Aos 199 de la Independencia y 151 de la Federacin.

  • 21

    CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional

    DARO VIVAS VELASCO Primer Vicepresidente

    JOS ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente

    IVN ZERPA GUERRERO Secretario

    VCTOR CLARK BOSCN Subsecretario

    Asamblea Nacional N 850 Ley de Creacin de la Academia de Ciencias Agrcolas de Venezuela (ACAV) IAZG/VCB/JCG/yjm

    CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional