ley de desarrollo social y humano para el estado de chihuahua

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  • 8/6/2019 LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

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    H. Congreso del EstadoSecretara de Servicios Jurdico LegislativosDivisin de Documentacin y Biblioteca

    Ley de Desarrollo Social y Humanopara el Estado de Chihuahua

    Nueva Ley POE 2007.06.13./No.47

    Edificio LegislativoLibertad No.9 Col. Centro

    C.P. 31000 Chihuahua, Chih.Tel: (614) 412-32-00

    http://congresochihuahua.gob.mx/

    Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de ChihuahuaPublicada en el Peridico Oficial No. 47 del 13 de junio de 2007

    DECRETO 862/07 VII P.E.

    EL CIUDADANO LICENCIADO JOS REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

    QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

    D E C R E T O:

    DECRETO No.

    862/07 VII P.E.

    LA SEXAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DECHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEPTIMO PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DESU TERCER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTCULO NICO.- Se expide la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, paraquedar redactada en los siguientes trminos:

    LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANOPARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

    TITULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IDEL OBJETO

    ARTCULO 1. La presente Ley es de orden pblico e inters social, de observancia obligatoria en todo elterritorio del Estado de Chihuahua y tiene por objeto garantizar el disfrute de los derechos sociales de supoblacin, asegurndole el acceso al desarrollo social y humano, conforme a lo establecido en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y los Tratados

    Internacionales ratificados por el Senado.ARTCULO 2. Es materia de regulacin de la presente ley:

    I. La poltica, programas y proyectos estatales para el desarrollo social y humano, comoinstrumentos que aseguran el acceso y disfrute de los derechos sociales con pleno respeto a ladiversidad, promoviendo la equidad social, elevando la calidad de vida y el bienestar general delos chihuahuenses;

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    II. Los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos presupuestales que el Gobierno Estatal ylos ayuntamientos observarn en la planeacin y programacin del desarrollo social y humano,as como los proyectos para superar la pobreza;

    III. Los mecanismos de coordinacin, induccin y concertacin entre autoridades competentes, ascomo de stas con los sectores social y privado;

    IV. Los mecanismos de evaluacin y seguimiento de las polticas, programas y proyectos enmateria de desarrollo social y humano; y

    V. Los instrumentos que permitan a los sujetos de derecho verificar el cumplimiento de losprogramas y proyectos en materia de desarrollo social y humano, as como la tramitacin de lasquejas, denuncias y el recurso de inconformidad.

    ARTCULO 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

    I. Autoridades: Las dependencias de la administracin pblica centralizada estatal y municipal,as como las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente.

    II. Sujetos de Derecho: Las personas que forman parte de la poblacin atendida por losprogramas y proyectos federales, estatales o municipales que tienen por finalidad propiciar unaequidad de oportunidades a travs de su corresponsabilidad y participacin.

    III. Comisin: La Comisin Interinstitucional para el Desarrollo Social y Humano.

    IV. Comisin Estatal: La Comisin Estatal para el Desarrollo Social y Humano.

    V. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social y Participacin Ciudadana del Estado de Chihuahua.

    VI. Desarrollo Humano: Proceso continuo de ampliacin y aprovechamiento de las opciones,capacidades y potencialidades de las personas en todos sus mbitos, que les permitan disfrutary acceder a una mejor calidad de vida.

    VII. Desarrollo Social: Proceso sustentable basado en la participacin social tendente a lasuperacin de las condiciones de pobreza, desigualdad, marginacin, discriminacin,vulnerabilidad y exclusin, a travs del desarrollo humano y de la satisfaccin de los derechossociales.

    VIII. Ley: Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

    IX. Ley General: Ley General de Desarrollo Social.

    X. Organizaciones: Las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas o inscritas en elregistro de organizaciones de la sociedad civil de la Secretara, cuyo propsito sea larealizacin de actividades encaminadas al desarrollo social y humano, independientemente deque reciban o no recursos pblicos para el cumplimiento de su objeto.

    XI. Padrn General: Relacin oficial a cargo de la Secretara, integrada por los registros deorganizaciones y sujetos de derecho.

    XII. Poltica Estatal: Las polticas pblicas en materia de desarrollo social y humano.

    XIII. Programa: Programa Estatal de Desarrollo Social y Humano.

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    XIV. Secretara: La Secretara de Fomento Social de Gobierno del Estado.

    XV. Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social y Humano

    ARTICULO 4. La aplicacin de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidadesde la administracin pblica estatal y municipal, en el mbito de su competencia y de acuerdo a susatribuciones.

    CAPITULO IIDE LOS PRINCIPIOS RECTORES

    ARTICULO 5. En el diseo, instrumentacin y ejecucin de las polticas pblicas de desarrollo social yhumano, en los mbitos estatal y municipal, se observarn los siguientes principios:

    I. Compensatoriedad: Conjunto de medidas de carcter temporal, encaminadas a obtener laequidad en el acceso a las oportunidades y desarrollo de las capacidades de las personas ygrupos sociales en situacin de pobreza, desigualdad, marginacin, vulnerabilidad,discriminacin o exclusin presentes en la sociedad.

    II. Corresponsabilidad: Responsabilidad que las personas, individual o colectivamente, tienen paracontribuir en los aspectos del desarrollo social y humano, con el objeto de promover y protegerel orden poltico, social y econmico apropiado para garantizar el pleno goce y ejercicio de losderechos sociales.

    III. Descentralizacin: Proceso deliberado de un orden de gobierno para trasladar a otro,atribuciones y recursos, con el propsito de incrementar la eficiencia y eficacia en el logro de

    las metas e impacto de los proyectos de las polticas y programas de desarrollo social yhumano.

    IV. Integralidad: interrelacin, articulacin y complementariedad de programas que conjuntalas dimensiones polticas, econmicas, sociales, culturales y ambientales para cumplir enlos diversos rdenes de gobierno con los objetivos del desarrollo social y humano.

    V. Justicia Distributiva: Garanta de recibir equitativamente los beneficios del desarrollo social yhumano.

    VI. Libertad: Capacidad de las personas de elegir los medios para su desarrollo personal y social.

    VII. Autonoma de los pueblos indgenas y sus comunidades: Reconocimiento de la libre

    determinacin, en el marco de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y laparticular del Estado, a las formas internas de convivencia; organizacin; aplicacin desistemas normativos propios; eleccin de sus autoridades y representantes; medios parapreservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su entornonatural; acceso preferente a sus recursos naturales; eleccin de representantes ante losayuntamientos y acceso pleno a la jurisdiccin del Estado.

    VIII. Participacin Social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse,individual o colectivamente, en la formulacin, ejecucin y evaluacin de las polticas,programas y proyectos del desarrollo social y humano.

    IX. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en trminos de origen tnico o nacional, gnero,edad, estado civil, discapacidad, condicin social, econmica, de salud, religin, opinin,preferencias sexuales o de cualquier ndole, para superar toda condicin de discriminacin ypromover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

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    X. Respeto a las minoras: Reconocimiento del derecho de las personas que forman parte de lasminoras nacionales, tnicas, religiosas, lingsticas o culturales a contar con las condicionesque les permitan desarrollar su propia identidad, religin e idioma.

    XI. Solidaridad: Colaboracin entre personas, grupos sociales y rdenes de gobierno, de maneracorresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de quienes forman parte de lasociedad.

    XII. Subsidiariedad: Proceso en que una entidad mayor ayuda a una menor, cuando sta no seencuentra en posibilidades de resolver sus propias necesidades, por un tiempo determinado ysin absorberlas.

    XIII. Sustentabilidad: Proceso mediante el cual sociedad y estado desarrollan su capacidad pararegular las relaciones sociales y su entorno, a fin de conservar su reproduccin en equilibriodinmico para mantener o superar un nivel determinado de calidad de vida.

    XIV. Transparencia: Atributo de la informacin pblica consistente en que sta sea clara, oportuna,veraz, con perspectiva de gnero y suficiente en los trminos de la ley de la materia.

    XV. Transversalidad de la Perspectiva de Gnero: Proceso que incorpora la equidad de gnero conel objetivo de valorar y atender las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombrescualquier accin que se programe, tratndose de legislacin, polticas pblicas, actividadesadministrativas, econmicas y culturales en los sectores pblico, social y privado.

    TITULO SEGUNDO

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    CAPITULO IDE LOS DERECHOS SOCIALES

    ARTCULO 6. En el Estado de Chihuahua se reconocen y consideran, sin perjuicio de lo que sealenotras disposiciones legales, los siguientes derechos sociales:

    I. A la salud y deporte;

    II. A la seguridad social;

    III. Al trabajo;

    IV. A la alimentacin y nutricin;

    V. A la Educacin;

    VI. A una vida libre de violencia de gnero;

    VII. A la vivienda;

    VIII. Al medio ambiente sano;

    IX. A la no discriminacin en los trminos de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, la particular del Estado, la presente ley y dems disposiciones aplicables;

    X. A la infraestructura social bsica; y

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    XI. A la participacin en los procesos de desarrollo social y humano.

    CAPITULO IIDE LOS SUJETOS DE DERECHO

    ARTCULO 7. Toda persona tiene derecho a participar en los programas y proyectos de acuerdo conlos principios rectores de la Poltica de Desarrollo Social y Humano, en los trminos queestablezca la normatividad de cada programa.

    ARTCULO 8. Las personas o grupos sociales en situacin de pobreza, desigualdad,marginacin, vulnerabilidad, discriminacin o exclusin tienen acceso preferencial a los programas yproyectos tendentes a elevar la calidad de vida.

    ARTCULO 9. Las personas destinatarias de los programas y proyectos en esta materia, tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

    I. Participar en la planeacin, ejecucin y evaluacin de la poltica estatal de desarrollo social yhumano;

    II. Presentar su solicitud de inclusin en el Padrn General, proporcionando la informacinsocioeconmica en los trminos que establezca la normatividad correspondiente;

    III. Presentar quejas y denuncias ante las instancias competentes por el incumplimiento de lasdisposiciones de la presente ley; y

    IV. Las que establezcan otras disposiciones legales aplicables.CAPITULO III

    DE LAS AUTORIDADES

    ARTCULO 10. En materia de desarrollo social y humano corresponden al Ejecutivo del Estado, en elmbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

    I. Coordinar la formulacin del Programa como parte del Plan Estatal de Desarrollo, cumpliendocon las disposiciones que esta ley seala;

    II. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los trminos que sealan la LeyGeneral y el presente ordenamiento;

    III. Celebrar convenios con los gobiernos federal y municipales, as como con las organizacionespara la instrumentacin de los programas y proyectos correspondientes;

    IV. Ejercer fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en los trminos de lasleyes respectivas, as como informar a las dependencias correspondientes sobre elavance y los resultados generados con los mismos;

    V. Informar a la sociedad sobre los proyectos, programas y sus evaluaciones de resultados eimpacto;

    VI. Propiciar la colaboracin de la sociedad civil, instituciones acadmicas y de investigacin en lapoltica de desarrollo social, en los trminos de las disposiciones aplicables;

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    VII. Tomar las previsiones presupuestales necesarias, de ingresos y egresos, para contemplar laszonas de atencin prioritarias definidas por el rgano de Evaluacin, para efecto de loprevisto en el artculo 35 de la presente ley;

    VIII. Incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, los recursosnecesarios para la ejecucin y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa;

    IX. Determinar las zonas de contingencia, emergencia o desastre para efectos de la distribucin derecursos del Fondo de Contingencia Social; y

    X. Las que seale la Ley General, el presente ordenamiento y dems disposiciones aplicables.

    ARTCULO 11. La Secretara, en el mbito de su competencia, deber:

    I. Coordinar el Sistema;

    II. Coordinar los trabajos del Consejo y de la Comisin;

    III. Colaborar con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal y municipal enla formulacin y ejecucin de los programas en la materia, en los trminos de las disposicioneslegales aplicables;

    IV. Incluir en su anteproyecto de presupuesto, las zonas de atencin prioritaria definidas por elrgano de evaluacin, a fin de dar cumplimiento en lo conducente, a lo previsto en el artculo 35del presente ordenamiento;

    V. Integrar y actualizar el Padrn General;

    VI. Establecer los lineamientos para garantizar la autenticidad y evitar la alteracin indebida de lainformacin contenida en el Padrn General;

    VII. Elaborar en concurrencia con la Secretara de Planeacin y Evaluacin el Programa; y

    VIII. Las que seale la Ley General, el presente ordenamiento y dems disposiciones legalesaplicables.

    ARTCULO 12. Corresponde a los ayuntamientos, en el mbito de su competencia, las siguientesatribuciones en materia de desarrollo social y humano:

    I. Formular y ejecutar los programas municipales en congruencia con los correspondientes a losgobiernos federal y estatal, como parte del Plan Municipal de Desarrollo;

    II. Participar en los Sistemas Nacional y Estatal en los trminos de la Ley General, del presenteordenamiento y dems disposiciones aplicables;

    III. Coordinarse con los gobiernos federal y estatal para la ejecucin de los programas en lamateria;

    IV. Celebrar convenios de coordinacin intermunicipales, en los trminos de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    V. Ejercer fondos y recursos tanto federales como estatales, descentralizados o convenidos, enlos trminos de las leyes correspondientes, as como informar a las dependencias respectivassobre el avance y los resultados generados con los mismos;

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    VI. Concertar proyectos con los sectores social y privado;

    VII. Constituir Consejos Municipales y establecer mecanismos para incluir la participacin socialorganizada en los programas y proyectos respectivos;

    VIII. Informar a la sociedad sobre los proyectos y programas instrumentados en la materia, en lostrminos que establezcan las leyes y disposiciones aplicables;

    IX. Participar en la Comisin Estatal, en los trminos del presente ordenamiento;

    X. Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos, los recursos necesarios para la ejecucin ycumplimiento de las metas y objetivos de los programas correspondientes; y

    XI. Las que seale la Ley General, el presente ordenamiento y dems disposiciones aplicables.

    ARTCULO 13. Adems de lo previsto en los artculos precedentes, a las autoridades compete:

    I. Realizar gestiones interinstitucionales para que los programas alcancen las metas previstas;

    II. Fomentar la participacin ciudadana en los programas;

    III. Coadyuvar en la coordinacin de los programas y apoyos federales para las zonas de atencinprioritaria, a fin de garantizar su concurrencia y complementariedad;

    IV. Coadyuvar en la integracin y actualizacin del Padrn General y del Sistema de Informacin; y

    V. Las que seale la Ley General, el presente ordenamiento y dems disposiciones legalesaplicables.

    ARTCULO 14. Queda prohibida cualquier prctica discriminatoria en la prestacin de los bienes yservicios en esta materia.

    TITULO TERCERODE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

    CAPITULO IDE LA POLITICA ESTATAL

    ARTCULO 15. El Ejecutivo del Estado ser la autoridad rectora en la planeacin, ejecucin y evaluacinde las polticas y programas de desarrollo social y humano en la entidad.

    ARTCULO 16. Los programas en esta materia, sern formulados y ejecutados por las dependenciasestatales de acuerdo con su competencia u objeto, en coordinacin con la Secretara, y en su caso, con laconcurrencia de los ayuntamientos y la participacin de los sectores social y privado, en el marco delSistema.

    ARTCULO 17. Los objetivos de la poltica estatal son:

    I. Garantizar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales.

    II. Promover un desarrollo econmico con sentido social que propicie las condiciones para

    conservar el empleo, elevar el nivel de ingreso y mejorar su distribucin.

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    III. Promover y fortalecer el desarrollo armnico regional y municipal.

    IV. Superar las condiciones de pobreza, desigualdad, marginacin, vulnerabilidad, discriminacin yexclusin presentes en la sociedad.

    V. Propiciar las condiciones para la participacin consciente, organizada y activa de la sociedad enla formulacin, ejecucin, evaluacin y control de los programas y proyectos, en los trminos dela presente ley; tratndose de pueblos y comunidades indgenas, se estar a las modalidadesprevistas en la ley de la materia.

    VI. Promover el desarrollo social y humano.

    CAPITULO II

    DE LA POLITICA MUNICIPAL

    ARTCULO 18. Los objetivos de la poltica municipal debern ser congruentes con los que correspondan ala poltica nacional y estatal en la materia.

    ARTCULO 19. Las autoridades municipales sern las principales ejecutoras de los programas y proyectos,en coordinacin con los gobiernos federal y estatal; para tal efecto, establecern las lneas de accin ycelebrarn los acuerdos y convenios que sean necesarios.

    CAPITULO IIIDE LA PLANEACIN Y PROGRAMACION

    ARTCULO 20. El proceso de planeacin en los mbitos estatal y municipal, deber ser acorde con los

    principios, objetivos e instrumentos que establece esta ley, cumpliendo adems con las disposicionesprevistas en la Ley de Planeacin del Estado de Chihuahua.

    ARTCULO 21. La planeacin, programacin y ejecucin en el Estado de Chihuahua se llevar a cabo atravs de:

    I. El Plan Estatal de Desarrollo;

    II. El Programa Estatal de Desarrollo Social y Humano;

    III. El Plan Municipal de Desarrollo; y

    IV. El Programa Municipal de Desarrollo Social y Humano.

    ARTCULO 22. La elaboracin de los programas estatal y municipales estar a cargo del Poder Ejecutivo yde los ayuntamientos, respectivamente, en los trminos que seale la Ley de Planeacin del Estado deChihuahua.

    ARTCULO 23. Los programas regionales que formule el Ejecutivo del Estado, derivados del proceso deplaneacin debern incluir proyectos encaminados a impulsar el desarrollo social y humano.

    CAPITULO IVDEL FINANCIAMIENTO Y GASTO

    ARTCULO 24. Los recursos destinados a programas y proyectos para el desarrollo social y humano sonprioritarios y de inters pblico, por lo que sern objeto de seguimiento y evaluacin de acuerdo con estaley y dems disposiciones aplicables, especialmente los dirigidos a:

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    I. Educacin obligatoria;

    II. Promocin de la salud, prevencin y control de enfermedades transmisibles y atencin mdica;

    III. Personas en condiciones de pobreza, desigualdad, marginacin, discriminacin, exclusin o ensituacin de vulnerabilidad;

    IV. Prevenir, atender y erradicar la violencia de gnero;

    V. Zonas de atencin prioritaria;

    VI. Alimentacin y nutricin;

    VII. Abasto social de productos bsicos;

    VIII. Vivienda;

    IX. Generacin y conservacin del empleo, actividades productivas y empresas del sector social dela economa;

    X. Obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificacin, caminos y otras vas decomunicacin, saneamiento ambiental y equipamiento urbano; y

    XI. Atencin de personas y grupos vulnerables, vctimas de desastres naturales, catstrofes osituaciones de emergencia.

    ARTCULO 25. El anteproyecto de presupuesto de egresos estatal que se remita al Congreso y que destinerecursos a programas y proyectos en la materia no podr ser inferior, en trminos reales, al del ao fiscalanterior, excepto en los casos que establezca el Congreso del Estado al aprobar el presupuesto de egresosrespectivo.

    Los recursos destinados para estos fines, debern incrementarse por lo menos en la misma proporcin enque se prevea el aumento del presupuesto estatal y en congruencia con la disponibilidad de recursos, apartir de los ingresos que autorice el Congreso del Estado.

    Lo previsto en este artculo ser aplicable, en lo conducente, a los ayuntamientos.

    ARTCULO 26. La distribucin y aplicacin de los recursos con los que se financiarn los programas yproyectos, se basar en indicadores y lineamientos generales de eficiencia, eficacia, cantidad, calidad,

    cobertura e impacto, cumpliendo con los principios y objetivos que establece la presente ley y demsdisposiciones aplicables.

    ARTCULO 27. En los presupuestos de egresos para el Gobierno del Estado y para los municipios seespecificarn las partidas para los programas y proyectos en esta materia, cumpliendo con lasdisposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Pblico del Estadode Chihuahua, sin que puedan destinarse a fines distintos.

    ARTCULO 28. Los recursos presupuestales asignados para los programas y proyectos en los mbitosestatal y municipal, podrn complementarse con los provenientes del gobierno federal, as como conaportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

    En el caso de los presupuestos federales descentralizados, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientosacordarn con la administracin pblica federal el destino y criterios del gasto, a travs de los convenios decoordinacin correspondientes.

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    ARTCULO 29. Para garantizar la eficiencia y eficacia de los programas, proyectos y actividadesconcurrentes de la poltica social estatal y municipal con los correspondientes a las dependencias yentidades del orden federal, as como para evitar la duplicidad de esfuerzos, el Ejecutivo del Estado y losayuntamientos podrn convenir proyectos y destinar recursos para la ejecucin de programas especiales,con iguales propsitos y diversos destinatarios o distintos propsitos con las mismas personas que losatendidos por los programas y proyectos del gobierno federal.

    ARTCULO 30. Para efectos de lo previsto en la fraccin XI, del artculo 24 de este ordenamiento, elEjecutivo del Estado instrumentar y administrar un Fondo de Contingencia Social. Su monto seestablecer en el presupuesto de egresos, quedando sujeto en cuanto a su distribucin y aplicacin a lasreglas mnimas de operacin que acuerde el titular del Poder Ejecutivo.

    ARTCULO 31. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos debern elaborar y publicar en el PeridicoOficial, las reglas de operacin de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, ascomo la metodologa, normatividad, calendarizacin y las asignaciones correspondientes a las diversasregiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la informacin pblicaestablecida en la correspondiente ley.

    La publicacin deber realizarse dentro de los treinta das naturales posteriores a la entrada en vigor de lospresupuestos de egresos respectivos.

    ARTCULO 32. La publicidad e informacin relativa a los programas deber incluir la siguiente leyenda:Este programa es publico y ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos aldesarrollo social y humano.

    CAPITULO VDE LAS ZONAS DE ATENCIN PRIORITARIA

    ARTCULO 33. Se consideran zonas de atencin prioritaria las reas o regiones de carcter rural, urbano ysemiurbano, cuya poblacin registre ndices de pobreza o marginacin, con grandes disparidades en losindicadores de equidad de gnero, graves asimetras o con rezagos en el ejercicio y disfrute de losderechos sociales establecidos en esta ley.

    Su definicin estar a cargo de un rgano de evaluacin, mediante estudios especficos por s o por entidadque bajo sus facultades contrate, siempre con la orientacin de los principios establecidos en el presenteordenamiento, buscando la eficiencia, eficacia y la equidad en la aplicacin de los programas y proyectosde la poltica social.

    ARTCULO 34. El Ejecutivo del Estado incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos laszonas de atencin prioritaria, definidas por el rgano de evaluacin de la poltica de desarrollo social yhumano e informar al Congreso sobre su modificacin para los efectos de las asignacionespresupuestales correspondientes.

    El Congreso al aprobar el presupuesto, har la declaratoria de zonas de atencin prioritaria que deberpublicarse en el Peridico Oficial del Estado, conjuntamente con el decreto que contenga el Presupuesto deEgresos.

    ARTCULO 35. La definicin de las zonas de atencin prioritaria tendr los propsitos siguientes:

    I. Asignar recursos para elevar los ndices de bienestar de la poblacin en los rubros deficitarios;

    II. Establecer estmulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;

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    III. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificacin a las actividades productivasregionales; y

    IV. Realizar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de losderechos sociales.

    CAPITULO VIDEL FOMENTO AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

    ARTCULO 36. Con el propsito de promover la generacin de empleos e ingresos, el Ejecutivo del Estadoy los ayuntamientos fomentarn la organizacin de personas, familias y grupos sociales, destinandorecursos pblicos para la identificacin de oportunidades de inversin; promocin de proyectos productivos;proporcionar capacitacin, asistencia tcnica y asesora para la organizacin y diseo de proyectos, as

    como apoyo legal para la realizacin de estas actividades.

    ARTCULO 37. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos generarn los mecanismos necesarios paraseleccionar los proyectos productivos que atiendan las prioridades establecidas en la fraccin IX, delartculo 24 de este ordenamiento, siempre que del anlisis de los mismos se concluya que es factible surealizacin.

    ARTCULO 38. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrn destinar recursos para la ejecucin delos proyectos productivos con viabilidad econmica y social, con base en los mecanismos idneos ynormas de operacin correspondientes.

    TITULO CUARTODEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 39. El Sistema es un mecanismo permanente de coordinacin, colaboracin, concurrencia yconcertacin entre los gobiernos estatal, federal y municipales, as como con los sectores social y privado,que tiene por objeto:

    I. Integrar la participacin de los sectores pblico, social y privado en el cumplimiento de losprincipios, objetivos, estrategias y prioridades de la Poltica Estatal;

    II. Establecer la colaboracin entre autoridades en la formulacin, ejecucin y evaluacin deprogramas y proyectos en la materia;

    III. Promover la concurrencia, vinculacin y congruencia de los programas y proyectos de lasautoridades con las instancias competentes en el mbito federal, de acuerdo con los objetivos,estrategias y prioridades de la Poltica Nacional y Estatal;

    IV. Fomentar la participacin de las personas, familias, organizaciones y en general de los sectoressocial y privado;

    V. Coordinar los proyectos orientados a la consecucin de los principios, objetivos, estrategias yprioridades de la Poltica Estatal; e

    VI. Impulsar la descentralizacin de las atribuciones y recursos en la materia, al orden municipal.

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    ARTCULO 40. El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, contar con:

    I. La Comisin Estatal para el Desarrollo Social y Humano;

    II. La Comisin Interinstitucional para el Desarrollo Social y Humano;

    III. El Consejo de Desarrollo Social y Participacin Ciudadana del Estado de Chihuahua;

    IV. El rgano para la informacin e Investigacin del Desarrollo Social y Humano; y

    V. El rgano para la Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social y Humano.

    CAPITULO II

    DE LA COMISION ESTATAL PARA EL DESARROLLOSOCIAL Y HUMANO

    ARTCULO 41. La Comisin Estatal tiene por objeto la coordinacin de los programas y proyectos que lasautoridades lleven a cabo en el mbito de sus respectivas competencias, para garantizar la integralidad yconcurrencia en el diseo y ejecucin de la Poltica Estatal.

    ARTCULO 42. La Comisin Estatal estar integrada por:

    I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidir;

    II. El titular de la Secretara, quien suplir al presidente en caso de ausencia;

    III. Un Secretario Tcnico designado por el presidente;

    IV. Los titulares de las secretaras de la administracin pblica estatal y los de las entidadesparaestatales que determine el presidente;

    V. El Presidente de la Comisin de Desarrollo Social del Congreso del Estado;

    VI. Los ayuntamientos, representados por sus respectivos presidentes municipales;

    VII. La persona que designe el Consejo como representante, quien tendr el carcter de honorario.

    ARTCULO 43. Podrn participar en la Comisin Estatal, los titulares o delegados de las dependencias yentidades de la administracin pblica federal, as como las dems personas que se estime necesario, por

    invitacin expresa del presidente.ARTCULO 44. La Comisin Estatal sesionar dos veces por ao, en los trminos que seale elreglamento.

    Se podrn celebrar sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite, previa convocatoria del presidente.

    ARTCULO 45. La Comisin Estatal tendr las siguientes atribuciones:

    I. Proponer polticas pblicas de desarrollo social y humano;

    II. Recomendar la celebracin de convenios de coordinacin y colaboracin entre los tres rdenesde gobierno.

    III. Sugerir criterios para la planeacin y ejecucin de las polticas y programas de desarrollo social

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    y humano, en los mbitos regional y municipal;

    IV. Proponer programas estatales, municipales y regionales, as como proyectos de inversin en elmarco del programa;

    V. Plantear mecanismos de financiamiento y distribucin de recursos estatales para el desarrollosocial y humano en los municipios;

    VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas;

    VII. Revisar el marco normativo y, en su caso, recomendar modificaciones ante las instanciascompetentes;

    VIII. Aprobar las reglas que deban regir la participacin social, considerando la opinin del Consejo;

    IX. Impulsar la concientizacin y capacitacin de los servidores de la administracin pblicaestatal y municipal, con el propsito de eficientar el diseo y ejecucin de los programas yproyectos de desarrollo social y humano; y

    X. Las dems que establece esta ley, su reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

    CAPITULO IIIDE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

    ARTCULO 46. La Comisin tiene por objeto la coordinacin de los programas y proyectos que lleven acabo en el mbito de sus respectivas competencias, las dependencias y entidades de la administracin

    pblica estatal, para garantizar la observancia de los principios rectores y objetivos establecidos en lapresente ley, en el diseo y ejecucin de la Poltica Estatal.

    ARTCULO 47. La Comisin estar integrada por:

    I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidir;

    II. El titular de la Secretara, quien suplir al presidente en caso de ausencia;

    III. Un Secretario Tcnico designado por el presidente, quien nicamente contar con derecho avoz;

    IV. Los titulares de las secretaras de la administracin pblica estatal; y

    V. Los titulares de las entidades paraestatales de la administracin pblica estatal, convocados porel presidente.

    ARTCULO 48. La Comisin sesionar una vez por mes, en los trminos que seale el reglamento.

    Se podrn celebrar sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite, previa convocatoria del presidentede la Comisin.

    ARTCULO 49. La Comisin tendr las siguientes atribuciones:

    I. Establecer medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las polticassocial y econmica;

    II. Proponer las partidas y montos para los programas y proyectos encaminados al desarrollo

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    social y humano que se deban integrar en el anteproyecto de presupuesto de egresos delestado, as como las previsiones pertinentes en el anteproyecto de ley de ingresos;

    III. Dar seguimiento a la ejecucin de los programas y proyectos, as como definir las lneas deaccin para garantizar el logro de lo objetivos de la Poltica Estatal;

    IV. Determinar medidas para garantizar la correspondencia entre la Poltica Nacional, Estatal ymunicipal en materia social; y

    V. Revisar los trminos de los convenios y acuerdos de coordinacin celebrados entre el Ejecutivodel Estado y los ayuntamientos, as como con los sectores social y privado.

    CAPITULO IV

    DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    ARTCULO 50. El Consejo es un rgano de deliberacin, asesora y consulta del Poder Ejecutivo delEstado, con la participacin de la sociedad civil, as como de las instituciones pblicas y privadasvinculadas a la agenda del desarrollo social y humano en la entidad.

    ARTCULO 51. El Consejo tiene como objeto analizar, proponer, fomentar y coadyuvar en el diseo yoperacin de las polticas pblicas de desarrollo social y humano, as como conocer y opinar sobre laevaluacin de las mismas.

    ARTCULO 52. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendr las siguientes atribuciones:

    I. Formular propuestas sobre la aplicacin y orientacin de la Poltica Estatal;

    II. Fomentar la participacin ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operacin yopinin sobre la evaluacin de la Poltica Estatal;

    III. Verificar la adecuada creacin y funcionamiento de los Comits de Contralora Social;

    IV. Apoyar a las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal, en la ejecucin delos programas y proyectos a que se refiere el presente ordenamiento;

    V. Proponer y propiciar la colaboracin de organismos pblicos y privados, nacionales yextranjeros, en cuanto a asistencia tcnica y financiamiento se refiere, para el diseo yoperacin de la Poltica Estatal;

    VI. Proponer la realizacin de estudios e investigaciones en la materia, as como conocer y opinarsobre los resultados de los mismos;

    VII. Sugerir la realizacin de auditoras a programas prioritarios cuando lo considere pertinente;

    VIII. Recomendar la celebracin de acuerdos y convenios de colaboracin entre las dependenciasy entidades de la administracin pblica estatal, con las del ejecutivo federal, de otrasentidades federativas y de los ayuntamientos, as como con organizaciones nacionales ointernacionales, involucradas en la formulacin y ejecucin de polticas en materia dedesarrollo social y humano;

    IX. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de susatribuciones;

    X. Coadyuvar con la Secretara en la actualizacin del Padrn General;

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    XI. Proponer al Ejecutivo del Estado programas y proyectos tendentes a generar en la sociedaduna cultura de desarrollo social y humano;

    XII. Emitir opinin sobre los resultados, sugerencias y recomendaciones de las evaluaciones a losprogramas y proyectos de la Poltica Estatal;

    XIII. Expedir su reglamento; y

    XIV. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    ARTCULO 53. El Consejo estar integrado por:

    I. El Titular del Ejecutivo del Estado, quien lo presidir;

    II. El Secretario de Fomento Social, quien fungir como Vicepresidente Ejecutivo;

    III. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Presidente;

    IV. La Asamblea, que estar integrada por ochenta consejeros;

    V. Una Junta Directiva integrada conforme a lo previsto en su reglamento; y

    VI. Los titulares de las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal quedetermine el Presidente, quienes tendrn el cargo de consejeros.

    ARTCULO 54. En lo no previsto por el presente ordenamiento para el funcionamiento del Consejo, seestar a lo que se establezca en su reglamento.

    CAPITULO VDEL ORGANO PARA LA INFORMACION E INVESTIGACION DEL

    DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

    ARTCULO 55. El rgano para la informacin e investigacin tiene por objeto generar los indicadores dedesarrollo social y humano, los parmetros de efectividad de los programas estatales en la materia y losestudios necesarios para tener las bases e instrumentos para planear, ejecutar y evaluar la Poltica Estatal.

    ARTCULO 56. El rgano para la informacin e investigacin realizar las mediciones de la evolucin delos indicadores establecidos, como mnimo con una periodicidad anual, o la que demande la naturaleza de

    los programas y proyectos.Los resultados de las mediciones debern proporcionarse al rgano para la Evaluacin, a la Comisin, a laComisin Estatal y al Consejo.

    SECCION PRIMERADEL SISTEMA DE INFORMACION

    ARTCULO 57. El Sistema de Informacin es un programa a cargo del rgano para la Informacin eInvestigacin, que tiene por objeto definir, regular, captar, procesar, sistematizar y generar la informacinnecesaria para el diagnstico, formulacin, seguimiento y evaluacin de la Poltica Estatal, con el propsitode asegurar la equidad y eficiencia de los programas y proyectos en la materia que regula el presenteordenamiento.

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    ARTCULO 58. El Sistema de Informacin deber incorporar la que genere el instituto Nacional deEstadstica, Geografa e Informtica, independientemente de otros datos y fuentes que el rgano para lainformacin e investigacin estime convenientes.

    ARTCULO 59. El Sistema de Informacin deber generar como mnimo los siguientes indicadores:

    I. Niveles de desarrollo social y humano por municipio y localidad;

    II. Indicadores del desarrollo social nacionales e internacionales que tengan relacin con losestatales y municipales;

    III. Los ndices o mediciones siguientes:

    a. De pobreza, conforme a las definiciones y metodologa determinados por el ConsejoNacional de Evaluacin, sin perjuicio de otras acepciones y mediciones que seconsideren pertinentes para el cumplimiento del objeto del sistema;

    b. De marginacin y exclusin;

    c. De desarrollo humano, incluyendo las modalidades general, de pobreza, gnero ypotenciacin de gnero; y

    d. De capital social.

    ARTCULO 60. Adems de lo previsto en los artculos precedentes, el Sistema de Informacin debercontener:

    I. Las Bases de datos de las variables cuantitativas y cualitativas involucradas en los ndices ymediciones relacionados en el artculo anterior;

    II. La informacin del Padrn General;

    III. Los resultados de los sondeos de opinin, consultas pblicas y encuestas que tengan relacincon los indicadores del desarrollo social y humano;

    IV. Los estudios e investigaciones sobre el desarrollo social y humano en el estado; y

    V. La informacin relativa a la evaluacin de resultados y su impacto, respecto de los programas yproyectos sociales en los mbitos estatal y municipal.

    SECCION SEGUNDADEL PADRON GENERAL

    ARTCULO 61. El Padrn General tiene como objeto concentrar la informacin para facilitar el intercambiode datos entre los tres rdenes de gobierno, as como evitar la duplicidad en la asignacin de recursospblicos, apoyos en especie o servicios en programas, proyectos, sujetos de derecho y organizaciones.

    ARTCULO 62. El Padrn General se constituir por:

    I. Un registro de las personas atendidas a travs de los programas y proyectos de la PolticaEstatal;

    II. Un registro de organizaciones que incluir los datos de aquellas que reciban recursos pblicos,apoyos en especie o servicios de cualquiera de los tres rdenes de gobierno o sus entidades; y

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    III. Un directorio que contenga los datos de las organizaciones que mediante sus accionescontribuyan al cumplimiento del objeto de la presente ley.

    ARTCULO 63. La Secretara ser la responsable de integrar el Padrn General. El Ejecutivo del Estadodeber celebrar los convenios de coordinacin o colaboracin respectivos con los gobiernos federal ymunicipales, con el propsito de incorporar la informacin relativa a sus padrones.

    ARTCULO 64. La informacin contenida en el Padrn General, no deber ser utilizada con fines polticos,electorales, comerciales o de cualquier ndole distinta al objeto y fines sealados en esta ley.

    La reserva y confidencialidad de los datos personales, los sensibles o informacin personalsima integradosal Padrn General, quedarn sujetas a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin

    Pblica del Estado de Chihuahua y dems ordenamientos aplicables.

    CAPITULO VIDE LA EVALUACION DE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

    ARTCULO 65. La evaluacin de la Poltica Estatal estar a cargo de un rgano, que podr realizarla por so a travs de organismos independientes.

    ARTCULO 66. Los organismos evaluadores independientes que podrn participar sern instituciones deeducacin superior, de investigacin cientfica u organizaciones no lucrativas.

    ARTCULO 67. El rgano para la evaluacin tiene por objeto:

    I. Normar y coordinar la evaluacin de las polticas, programas y proyectos en la materia, queejecuten las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal;

    II. Establecer los lineamientos y criterios para la definicin, identificacin y medicin de lacobertura, calidad e impacto de los programas y proyectos correspondientes;

    III. Revisar peridicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas y proyectos; y

    IV. Proponer la modificacin, adicin, reorientacin o suspensin total o parcial de los programas yproyectos.

    ARTCULO 68. Para realizar la evaluacin deber tomarse en cuenta lo siguiente:

    I. Identificacin del impacto que los proyectos y programas tienen en hombres y mujeres;II. Cobertura y nmero de sujetos de derecho atendidos por programa y proyecto en los

    municipios y localidades;

    III. Calidad en la prestacin de los servicios;

    IV. Conocimiento por la poblacin de las reglas generales de operacin de los programas yproyectos;

    V. Mejoras en la calidad de vida de los individuos, familias y grupos sociales;

    VI. Oportunidad de acceso a los programas y proyectos;

    VII. Disminucin de las condiciones de pobreza, desigualdad, marginacin, discriminacin,

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    vulnerabilidad y exclusin;

    VIII. Mejora de los ndices de desarrollo humano por localidad y municipio;

    IX. Estado y crecimiento del capital social;

    X. Opinin de los sujetos de derecho en cuanto a cobertura, calidad e impacto de los programasy proyectos en que son partcipes; y

    XI. Los que correspondan a los criterios generales del Consejo Nacional de Evaluacin de laPoltica de Desarrollo Social.

    ARTCULO 69. La evaluacin de resultados y su impacto se realizar atendiendo al cronograma de

    ejecucin de los proyectos o con periodicidad anual.

    ARTCULO 70. Los ayuntamientos debern realizar una evaluacin anual de los resultados e impacto de lapoltica municipal de desarrollo social y humano, debiendo hacerla del conocimiento pblico, sin perjuicio delo sealado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Chihuahua.

    ARTCULO 71. Los resultados de las evaluaciones, as como las sugerencias y recomendaciones queproponga el rgano, se remitirn a la Comisin, a la Comisin Estatal, al Congreso del Estado y al Consejo,adems de hacerlas del conocimiento pblico.

    TITULO QUINTODE LA PARTICIPACION SOCIAL

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 72. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos garantizarn a la sociedad el derecho aparticipar de manera activa en la planeacin, ejecucin y evaluacin de la poltica social, en los trminos dela presente ley, la Ley de Planeacin del Estado y dems ordenamientos aplicables.

    ARTCULO 73. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social y humanopodrn realizar sugerencias ante el Consejo relacionadas con el diseo, ejecucin y evaluacin de laspolticas, programas y proyectos en esta materia.

    ARTCULO 74. El Ejecutivo del Estado, a travs de la Comisin Estatal y los ayuntamientos, en el mbitode su competencia, establecern las reglas que debern regir la participacin social para garantizar el

    derecho de las personas y organizaciones a intervenir individual o colectivamente en la planeacin,ejecucin y evaluacin de la poltica social.

    ARTCULO 75. Las organizaciones que se encuentren inscritas en el Padrn General podrn recibir yadministrar recursos pblicos para programas y actividades relacionadas con el desarrollo social y humano,quedando sujetos en cuanto a su vigilancia a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo Estatal ydel Congreso del Estado.

    No podrn recibir recursos pblicos las organizaciones en las que formen parte de sus rganos directivos:servidores pblicos, sus cnyuges, parientes civiles, consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado.

    ARTCULO 76. El Ejecutivo del Estado con el fin de impulsar la participacin activa de la sociedad en eldesarrollo social y humano, a travs de sus dependencias y entidades, deber celebrar los convenios

    necesarios con las instituciones de educacin media superior nivel terminal, superior y colegios de

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    profesionistas, para la prestacin del servicio social voluntario y obligatorio previsto en la Ley Estatal deEducacin, Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua y dems ordenamientos aplicables.

    CAPITULO IIDE LA CONTRALORIA SOCIAL

    ARTCULO 77. La contralora social es el mecanismo de que disponen los sujetos de derecho de maneraorganizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicacin de los recursos pblicosasignados a los programas y proyectos de desarrollo social y humano.

    ARTCULO 78. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el mbito de su competencia, impulsarn lacreacin de Comits de Contralora Social, facilitndoles la informacin y orientacin necesaria para elcumplimiento de sus funciones.

    ARTCULO 79. Son atribuciones de los Comits de Contralora Social, las siguientes:

    I. Solicitar informacin a las autoridades estatales y municipales responsables de los programas yproyectos en esta materia;

    II. Verificar la ejecucin de los programas y proyectos, as como el adecuado ejercicio de losrecursos pblicos conforme a lo previsto en la presente ley, su reglamento y en las reglas deoperacin correspondientes a aquellos;

    III. Emitir anualmente un informe sobre la ejecucin de los programas y proyectos, as como de laaplicacin de los recursos pblicos, remitiendo un ejemplar al rgano para la Evaluacin y otroa la Secretara de la Contralora de Gobierno del Estado;

    IV. Recibir e indagar sobre los hechos contenidos en las quejas que le sean presentadas por lossujetos de derecho; y

    V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugaral fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas conlos programas y proyectos de desarrollo social y humano.

    TITULO SEXTODE LAS QUEJAS, DENUNCIAS, RECURSOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPITULO IDE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS

    ARTCULO 80. Toda persona u organizacin podr presentar las quejas y denuncias, respecto a loshechos, actos u omisiones que constituyan algn incumplimiento a las disposiciones contenidas en lapresente ley y dems ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social y humano.

    ARTCULO 81. Las denuncias debern ser presentadas ante la Secretara de la Contralora de Gobiernodel Estado, ante el Congreso o el ayuntamiento, segn corresponda, de acuerdo al mbito de competenciade cada instancia y cumpliendo con los requisitos que sealen los ordenamientos aplicables.

    Las quejas se podrn presentar de manera verbal, escrita o por cualquier otro medio de comunicacin anteel correspondiente Comit de Contralora Social, en la Secretara o ante las dependencias o entidadesresponsables de los programas y proyectos, a eleccin del quejoso.

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    ARTCULO 82. Toda queja o denuncia de hechos que no sea de la competencia de la dependencia oentidad que la reciba, deber remitirse a la autoridad competente para su conocimiento dentro de lasveinticuatro horas siguientes a su recepcin.

    ARTCULO 83. La denuncia deber contener:

    I. El nombre o razn social, domicilio y dems datos que permitan la identificacin deldenunciante y, en su caso, de su representante legal o legtimo;

    II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

    III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y

    IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

    ARTCULO 84. El trmite y resolucin de las denuncias presentadas, se sujetar al procedimientoestablecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Chihuahua.

    ARTCULO 85. Las quejas debern cumplir con los mismos requisitos establecidos para la denuncia, aexcepcin de lo relativo a las pruebas.

    Las personas encargadas de la recepcin de aqullas, debern cuidar que el quejoso proporcione los datosreferidos cuando se haga uso de cualquiera de los medios de comunicacin aportados por la tecnologa.

    CAPITULO IIDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

    ARTCULO 86. Las personas a quienes se les haya restringido, suspendido o negado de manera tcita oexpresa el derecho a participar en los programas y proyectos de desarrollo social y humano, podrninterponer el recurso de inconformidad por escrito o verbalmente, ante la autoridad administrativacompetente o directamente ante los servidores pblicos encargados de la ejecucin de aquellos.

    ARTCULO 87. El recurso deber interponerse dentro de los siguientes quince das naturales, contados apartir de la notificacin que por escrito indique a la persona la restriccin, suspensin o negacin expresade su derecho a participar en el programa o proyecto correspondiente.Cuando medie solicitud de una persona para formar parte de un programa o proyecto y la autoridadresponsable no diere respuesta dentro del trmino establecido en el artculo sptimo de la ConstitucinPoltica del Estado, el plazo previsto en el prrafo anterior comenzar a correr a partir del momento en quela autoridad incumpla con la obligacin de dar respuesta a la solicitud.

    ARTCULO 88. Cuando el recurso se interponga en forma verbal, la autoridad competente o lo servidorespblicos encargados de la ejecucin del programa o proyecto respectivo, debern redactar el acta quecontenga los hechos referidos por el recurrente.

    ARTCULO 89. El escrito mediante el que se interponga el recurso deber contener:

    I. Nombre y domicilio del recurrente, y en su caso, el de la persona que promueve en su nombrey representacin, bastando en este ltimo caso que la autorizacin conste en el mismodocumento de interposicin, o bien, acreditando debidamente la personalidad con la quecomparece mediante carta poder privada, sin perjuicio de acreditarla mediante cualquier otroinstrumento de los previstos por la legislacin;

    II. La fecha en que se notific la resolucin recurrida o la de presentacin de la solicitud ante laautoridad competente;

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    III. El acto o resolucin que se impugna;

    IV. Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resolucin o el acto impugnado;

    V. La mencin de la autoridad que haya dictado la resolucin u omitido dar respuesta a la solicitud;

    VI. Los documentos y dems pruebas que el recurrente ofrezca en relacin con el acto o resolucinimpugnada; y

    VII. La firma o huella dactilar del recurrente.

    ARTCULO 90. La autoridad que conozca del recurso de inconformidad en caso de advertir quebranto a los

    legtimos intereses del recurrente los reparar de oficio supliendo la deficiencia, en cuanto a la mencin delacto de autoridad que se reclama, as como de la expresin de los agravios que se formulen.

    ARTCULO 91. Recibido el recurso y subsanadas la deficiencias que pudiera contener, la autoridadacordar si es de admitirse o desecharse.

    Si el recurso es admitido, la autoridad sealar fecha para la audiencia de pruebas y alegatos, que deberrealizarse dentro del trmino de quince das naturales.

    ARTCULO 92. En ambos casos, la autoridad notificar personalmente al interesado la determinacin dedar entrada al recurso y la fecha sealada para la audiencia correspondiente o en su defecto, eldesechamiento del mismo expresando las causas que la motivaron para ello.

    ARTCULO 93. Desahogadas las pruebas y formulados los alegatos o transcurrido el trmino que para talefecto se concedi, la autoridad dictar la resolucin correspondiente dentro de los siguientes cinco dasnaturales.

    ARTCULO 94. La resolucin que se dicte con motivo de la tramitacin del recurso, deber sealar demanera clara las medidas para corregir o hacer cesar la restriccin, suspensin, negacin y en general, laviolacin de derechos del recurrente.

    Contra la resolucin dictada no se admitir ulterior recurso.

    ARTCULO 95. Si el recurso es presentado ante autoridad incompetente, la receptora acusar de recibo ysin admitirlo deber turnarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la dependencia o entidad quecorresponda para su trmite o resolucin, notificando tal circunstancia al recurrente.

    ARTCULO 96. Las disposiciones del presente captulo son aplicables a las dependencias y entidades de laadministracin pblica municipal, para el trmite y resolucin de los recursos que ante ellas se interponganen los casos en que sea procedente.

    Tratndose de actos u omisiones cometidos por autoridades del gobierno federal, responsables de laejecucin de los programas y proyectos en la materia, la impugnacin se sujetar a las disposicionesestablecidas en la Ley General y dems ordenamientos aplicables.

    ARTCULO 97. En la tramitacin del recurso son admisibles todas las pruebas autorizadas por la ley, salvola confesional a cargo de las propias autoridades sealadas como responsables.

    ARTCULO 98. En lo no previsto para el trmite y resolucin del recurso, se aplicarn supletoriamente, enlo conducente, las disposiciones del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua.

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    ARTCULO 99. Las autoridades encargadas de tramitar los recursos de inconformidad, debern informarsemestralmente a la Comisin Estatal y al Consejo sobre el nmero de ellos que se hayan interpuesto, losque a la fecha del informe se encuentren resueltos y el sentido de la resolucin, as como los datos deidentificacin del recurrente y el tipo de acto o resolucin que fue impugnado.

    CAPITULO IIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    ARTCULO 100. El sujeto de derecho que contravenga las disposiciones de la presente ley o de lanormatividad que regule los programas y proyectos en materia de desarrollo social y humano, seidentificar en el Padrn General y se le suspender el acceso a los mismos hasta por un perodo de seismeses.

    En caso de contravenir por ms de una ocasin cualquier disposicin relacionada con la materia, lasuspensin ser hasta por tres aos.

    ARTCULO 101. Constituyen infracciones a la presente ley por las organizaciones que reciben recursospblicos, sin perjuicio de otras previstas en ordenamientos que regulen materias relacionadas con eldesarrollo social y humano, las siguientes:

    I. Realizar actividades de auto beneficio o beneficio mutuo;

    II. Distribuir entre sus integrantes remanentes financieros o materiales provenientes del erariopblico.

    III. Aplicar para fines distintos a los autorizados los recursos pblicos que reciban;

    IV. Dejar de realizar las actividades que contribuyan al cumplimiento del objeto de la presente ley,una vez que reciban recursos pblicos, apoyos en especie, bienes o servicios de lasdependencias o entidades de la administracin pblica estatal o municipal;

    V. Realizar cualquier tipo de proselitismo poltico, electoral o religioso;

    VI. Abstenerse de entregar la informacin que le sea solicitada por la dependencia o entidad quehaya otorgado recursos pblicos, apoyos en especie o servicios, as como los informes queen su caso pudieran requerrseles, con base en lo establecido en las reglas de operacin delos programas o proyectos correspondientes;

    VII. Incumplir con la obligacin de mantener a disposicin del pblico en general, la informacin

    sobre las actividades que realicen con la aplicacin de los recursos pblicos que reciban,apoyos en especie o servicios, sin perjuicio de otras obligaciones previstas en la Ley dede Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Chihuahua y demsordenamientos aplicables;

    VIII. Proporcionar datos falsos en los informes u omitir informacin;

    IX. Condicionar o discriminar a las personas en la prestacin de bienes y servicios por motivosde origen tnico o nacional, gnero, edad, discapacidad, condicin social, econmica,salud, religin, opiniones, estado civil, preferencias sexuales o de cualquier ndole, salvo quese trate de proyectos encaminados a atender a alguna categora especfica de personas; e

    X. Incumplir con cualquier otra obligacin que les corresponda en los trminos de la presente leyy dems ordenamientos aplicables.

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    ARTCULO 102. Para los efectos del presente ordenamiento se entiende como auto beneficio la utilidad oel provecho que obtengan en lo personal, los miembros de una organizacin o sus familiares civiles,consanguneos o por afinidad hasta el cuatro grado, mediante la utilizacin de recursos pblicos, apoyosen especie, bienes o servicios que las autoridades les otorguen para el cumplimiento de sus fines u objeto.

    As mismo, por beneficio mutuo se entender la utilidad o provecho que obtengan los miembros de una ovarias organizaciones entre s o con los servidores pblicos responsables de la ejecucin de los programasy proyectos de que se trate, siempre que provenga de la utilizacin de recursos pblicos, apoyos enespecie, bienes o servicios.

    ARTCULO 103. A la organizacin que cometa alguna de las infracciones previstas en el artculo 101 lesern aplicables, segn sea el caso, las siguientes sanciones:

    I. Apercibimiento par que en un plazo no mayor de treinta das naturales contados a partir de lanotificacin respectiva, subsane la irregularidad en que haya incurrido, si se trata de la primeraocasin;

    II. Multa hasta por el equivalente a trescientos das de salario mnimo general vigente,correspondiente al rea geogrfica de la capital del estado, en caso de incumplir con elapercibimiento a que se refiere la fraccin I del presente artculo o las fracciones VI, VII, VIII yIX del artculo 101;

    III. Suspensin hasta por cuatro aos en el otorgamiento de recursos pblicos, apoyos en especieo servicios, en caso de incumplir por ms de una vez con cualquier obligacin de lasestablecidas en el presente ordenamiento, siempre que hubiere dado origen a la aplicacin deuna multa; y

    IV. Suspensin hasta por ocho aos en el otorgamiento de recursos pblicos, apoyos en especie oservicios en el caso de infraccin reiterada o causa grave.

    ARTCULO 104. Se considera infraccin reiterada el que una misma organizacin que hubiese sidopreviamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensin, sin importar el tipo de disposicincuya observancia hubiere violado.

    ARTCULO 105. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refierenlas fracciones I, II, III, IV y V del artculo 101.

    ARTCULO 106. La Secretara ser la encargada de aplicar las sanciones a los sujetos de derecho yorganizaciones.

    Cuando la sancin impuesta consista en una multa, tendr el carcter de crdito fiscal y deber notificarsea la Secretara de Finanzas del Gobierno del Estado para que proceda a su cobro.

    Las atribuciones concedidas en el presente artculo a las Secretaras del Ejecutivo del Estado, seentendern otorgadas a las dependencias correlativas de la administracin pblica municipal.

    ARTCULO 107. Los servidores de la administracin pblica estatal o municipal que en ejercicio de susfunciones o con motivo de ellas contravengan las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento,sern sancionados de conformidad a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicosde Estado de Chihuahua.

    ARTCULO 108. Los procedimientos para la aplicacin de sanciones de carcter pecuniario oadministrativo y los de responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los sujetos de derecho,

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    organizaciones y servidores pblicos, se desarrollarn autnomamente segn su naturaleza y por la vaprocesal que corresponda, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO PRIMERO.- La presente ley entrar en vigor el primer da del mes de enero del ao dos milocho, con las modalidades que se sealan en los artculos subsecuentes.

    ARTCULO SEGUNDO.- A partir de la publicacin del presente ordenamiento en el Peridico Oficial delEstado,el Poder Ejecutivo contar con un plazo de noventa das naturales para definir la naturaleza jurdicade los rganos para la Informacin e Investigacin y para la Evaluacin de la Poltica, ambos del DesarrolloSocial y Humano.

    Dentro del plazo antes sealado, deber presentar las iniciativas de reformas a los ordenamientos legalesque sean necesarios, en su caso.

    ARTCULO TERCERO.- La constitucin, instalacin y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Social yParticipacin Ciudadana del Estado de Chihuahua, conforme a las disposiciones previstas en el presentedecreto, deber realizarse dentro de los ciento ochenta das naturales siguientes a la publicacin de la leyen el Peridico Oficial del Estado.

    ARTCULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo del Estado contar con un plazo de doscientos cuarenta dasnaturales contados a partir de la publicacin de este Decreto en el Peridico Oficial del Estado, paraexpedir el reglamento del Consejo de Desarrollo Social y Participacin Ciudadana del Estado deChihuahua.

    ARTCULO QUINTO.- La Comisin Estatal y la Comisin Interinstitucional a que se refiere el artculo 40 deesta ley, debern iniciar su funcionamiento a ms tardar en el mes de septiembre del ao dos mil siete.

    ARTCULO SEXTO.- Los trabajos para el diseo, acopio y conformacin del Padrn General, deberniniciar a los sesenta das naturales a partir de la publicacin del presente Decreto, en el Peridico Oficial delEstado.

    ARTCULO SEPTIMO.- El proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2008, debercontemplar la suficiencia presupuestal para la atencin de las zonas de atencin prioritaria.

    DADO en el Saln de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticincodas del mes de enero del ao Dos Mil Siete.

    PRESIDENTE. DIP. JOS ANTONIO COMADURN AMAYA. SECRETARIA DIP. BEATRIZ HUITRNRAMREZ. SECRETARIO DIP. JOEL ARANDA OLIVAS.

    Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento.

    En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecisis das del mes de abril del aodos mil siete.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. JOS REYES BAEZA TERRAZAS; ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. FERNANDO RODRGUEZ MORENO.

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    NDICE POR ARTCULOSNDICE No. ARTCULOS

    TTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IDEL OBJETO

    DEL 1 AL 4

    CAPTULO IIDE LOS PRINCIPIOS RECTORES

    5

    TTULO SEGUNDODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESCAPTULO IDE LOS DERECHOS SOCIALES

    6

    CAPTULO IIDE LOS SUJETOS DE DERECHO

    DEL 7 AL 9

    CAPTULO IIIDE LAS AUTORIDADES

    DEL 10 AL 14

    TTULO TERCERODE LA POLTICA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANOCAPTULO IDE LA POLTICA ESTATAL

    DEL 15 AL 17

    CAPTULO IIDE LA POLTICA MUNICIPAL

    DEL 18 AL 19

    CAPTULO III

    DE LA PLANEACIN Y PROGRAMACIN

    DEL 20 AL 23

    CAPTULO IVDEL FINANCIAMIENTO Y GASTO

    DEL 24 AL 32

    CAPTULO VDE LAS ZONAS DE ATENCIN PRIORITARIA

    DEL 33 AL 35

    CAPTULO VIDEL FOMENTO AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMA

    DEL 36 AL 38

    TTULO CUARTODEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANOCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    DEL 39 AL 40

    CAPTULO IIDE LA COMISIN ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL

    Y HUMANO

    DEL 41 AL 45

    CAPTULO IIIDE LA COMISIN INTERINSTITUCIONAL PARA ELDESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

    DEL 46 AL 49

    CAPTULO IVDEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACINCIUDADANA

    DEL 50 AL 54

    CAPTULO VDEL RGANO PARA LA INFORMACIN E INVESTIGACIN DELDESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

    DEL 55 AL 56

    SECCIN PRIMERADEL SISTEMA DE INFORMACIN

    DEL 57 AL 60

    SECCIN SEGUNDA

    DEL PADRN GENERAL

    DEL 61 AL 64

    CAPTULO VI DEL 65 AL 71

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    DE LA EVALUACIN DE LA POLTICA DE DESARROLLOSOCIAL Y HUMANOTTULO QUINTODE LA PARTICIPACIN SOCIALCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    DEL 72 AL 76

    CAPTULO IIDE LA CONTRALORA SOCIAL

    DEL 77 AL 79

    TTULO SEXTODE LAS QUEJAS, DENUNCIAS, RECURSOS, INFRACCIONESY SANCIONESCAPTULO IDE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS

    DEL 80 AL 85

    CAPTULO IIDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

    DEL 86 AL 99

    CAPTULO IIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    DEL 100 AL 108

    TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SEPTIMO