ley de enfiteusis
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Ley de enfiteusisTRANSCRIPT
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La Enfiteusis Rivadaviana
Su aplicación al territorio Uruguayo
por Rufino Larraud
Sumario
/. — PREÁMBULO: 1) Justificación del teína.
II. —LA ENPITBUSIS DE RIVADAVIA: 2) La enfite-usis en la legislación es
pañola contemporánea. 3),; Colocación de la tierra p-ública en el derecho hispano colonial.
4) Los primeros años de independencia rioplatense. 5) Bernardina Rivadaiuia y la legis
lación de tierras. 6) La ley de enfiteusis y sus reglamentaciones. 7) Caracteres de ía
enfiteusis rivadaviana. 8) Bl sistema desvirtuado. Su liquidación.
III. — LA ENFITEUSIS RIVADAVIANA BN LA PROVINCIA ORIENTAL:
9)', Planteo del problema. 10)- Inexistencia de 'legislación provincial sobre el tema. 11)
Opinión de Manuel R. Alonso. 12) Opinión de González Lerena. 13) Opinión de Juan
Pedro Castro. 14) Resumen de sus opiniones. 15) Opinión de MárqueÉ. 16) Opinión de
Elduardo Acevedo. 17) Nuestra opinión. 18)| Importancia del Gran Libro de Propiedad
Pública. 19) Lo que dicen los archivos.
IV. -' LA .ENFITEUSIS RIVADAVIANA BN LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY: 20) Planteo deLproblema. 21) Legislación (cronologia). 22) Opi
nión de los autores. 23) Nuestra opinión. 24) Argumento de los decretos de 1829,
25) Argumento de los decretos de 1831. 26) Argumento del decreto 3 agosto de 1833
27)' Una opinión vertida en la Cámara de Representantes. 28) Nuevamente los archivos.
29) Una constancia singular.
y NUESTRAS CONCLUSIONES: 30) Resultados de nuestra investigación.
I. —PREÁMBULO
1 .
— Es posible que el título adoptado para este, trabajo, sugiera, más
que otra cosa, la exhumación de una inerte antigualla jurídica sin vigencia
actual posible, sin viva relación con nuestra hora, sólo respetable por su im
portancia histórico social.
Se cambiará de opinión si se piensa cómo en las- raíces del título que hoy
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mismo estudiamos — el del inmueble que escrituraremos tal vez mañana, —
cómo en esos remotos orígenes que alguna fórmula vaga e imprecisa (1)
pretende extractar ante nosotros, se oculta, quizá, un enfiteuta cuyo derecho
primigenio podría hacer vulnerable todo el andamiaje del dominio privadolevantado penosamente sobre acjuella base.
El riesgo se hace más preciso a poco que se tenga presente que ni aquelenfiteuta originario, ni tampoco sus sucesores universales podrán nunca inter
vertir su título al amparo de los artículos 1199 y 1200' del Código Civil, paraconvertir en posesión su tenencia precaria. Así, ha podido señalar Massera:
que en una rigurosa aplicación de nuestros preceptos legales, "...
serían, precisamente, los enfiteutas o sus descendientes y los arrenda
tarios ... o sus descendientes, los únicos tenedores de la tierra pública res
pecto de los cuales pudiera decirse que jamás podrían alegar la posesión y
prescribir por lo tanto contra el Fisco, si la nueva ley (se refiere a la prome
tida por el art. 1194 del C. Civil) fijara las condiciones de la prescripción" (2)
-Tenemos, además, la esperanza de que este modesto trabajo sea útil en
otro sentido, ya que creemos señalar en el Qurso del mismo algunos puntosde vista poco conocidos, en cuanto sostenemos que la legislación rivadaviana
sobre enfiteusis es aplicable y, aún, que fué aplicada en nuestro territorio.
Estas son las principales razones que nos inducen a destacar el tema,
del más amplio que, sobre FORMAS DE COLOCACIÓN DE LA TIE
RRA PUBLICA, hemos desarrollado en otro lugar. (3)
(1) Con frecuencia hemos leído, y aún habremos utilizado, quizá, íórm-ulas tales
como -estas: "Don N, N, ADQUIRIÓ del Estado,..", "El Estado ENAJENO a Z.
Z, ,,,", "Don X, X, OBTUVO del gobierno ...", "El señor A. B, DENUNCIO un campo
.,.", etc. También es verdad -que en muchas otras oportunidades, hemos visto relacionar
con la debida precisión, v, g,, -que "El Estado VENDIÓ a don Fulano...*, o que "De tal
terreno, se le hizo ¡M-ERGED a don Perengano, ...", etc.
(2) -v. José Pedro Massera, PROYECTO SOBRE TIERRAS PUBLICAS, OOLO-
NIZ'ACION Y CATASTRO, en "Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay",
tomo 25, año 1939, p, 258.
,Es ver-dad que, en lo que se refiere a la importancia cuantitativa -de las tierras detenta
das por antiguos enfiteutas y sus sucesores universales, el mismo Massera, comentando opi
niones del Ex-Fiscal de Gobierno Dr, Gil y de Ángel Floro Costa, dice: "Por otra parte,
debo hacer constar , para alejar de una vez por todas el fantasma de los enfiteutas que
usufructúan más de cuatrocientas leguas de tierra fiscal, que según datos de fuente fidedig
na, todos o casi todos los que adquirieron tierras fiscales en enfiteusis al amparo de la ley
-de 1833 consolidaron luego su propiedad comprando al Estado en diversas épocas las tierras
concedidas, amparándose a las leyes y decretos posteriores", (op, cit, p. 258),
(3) En ocasión de dictar un breve cursillo en nuestra 'Facultad de Dereoho y 'Ciencias
Sociales, desde la Cátedra de Legislación Notarial a cargo del Prof. Julio R. Bardallo, en
nuestro carácter de Profesor Auxiliar (interino). Las clases que dictamos se referían a las
FORMAS DE COLOCACIÓN DE LA TIERRA PUBLICA y se prolongaron del 24 de
agosto al 9 de setiembre de 1948, Cotejando con las de entonces nuestras actuales palabras,
podrán observarse algunas pequeñas diferencias en ciertos conceptos, explicables por lo casi
inédito del caimino que hemos seguido.
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Al efecto, nos proponernos dividir nuestra tarea — aparte de este preámbulo, — en tres partes : empezaremos por estudiar brevemente la enfiteusis
rivadaviana en sus principales aspectos jurídicos, para luego referirnos, por
su orden, a las proyecciones que ella tuvo en la Provincia Oriental durante
el período 1825-1828, y en la República Oriental del Uruguay, luegode su independencia . Finalmente, trataremos de precisar en algunas
■
conclu
siones los resultados de nuestra investigación.
II. — LA ENFITEUSIS DE RIVADAVIA
2. -— Difícil sería hablar de la enfiteusis rivadaviana, sin echar un li
gero vistazo, siquiera, a la organización que este contrato, de origen romano,
tenía en la legislación española contemporánea.El censo enfítéutíco, en las Leyes de Partidas, es un compuesto de los
contratos de venta y de arrendamiento ; sin ser uno ni otro, se parece más al
úhimo, que al primero . "El censo ENFITEUTICO — ha dicho Ots Cap-dequí -^—
era aquel en virtud del cual, el dueño de una cosa raíz trasmitía a
otro a perpetuidad o por largo plazo el DOMINIO.ÚTIL de esa cosa, me
diante el pago de un canon o pensión anual". (4)Prescindiendo de aquellos caracteres que tienen un contenido eminen
temente económico, podemos decir que, en un enfoque puramente jurídico,se distinguen las siguientes particularidades del contrato: (5)
I. ■— Se constituía, necesariamente, por escrito.
II. — El enfiteuta podía "gozar de la tierra como el propietario pu
diera hacerlo, efectuando todos los trabajos de su agrado, con tal de no dar
lugar a deterioro". (6)III. — Podía enajenar su derecho (con limitaciones), empeñarlo, gra
varlo con servidumbres, ceder el usufructo.
IV .
■—■ Plazo : Era perpetuo por naturaleza ; pero se podía constituir
por vida del enfiteuta. O por un plazo de diez o más años.
V. — El enfiteuta debía CULTIVAR LA TIERRA como buen pa
dre de familia.
VI. -—■
Obligación de pagar el CANON anualmente.
VII. — Los impuestos y demás cargas, eran por cuenta del enfiteuta.
VIII. —- MEJORAS: no tenía derecho a reclamar por ellas, salvo es
tipulación contraria;
(4) V. Ots Capdequí, MANUAL DE HISTORIA D,EL DERECHO ESPAÑOL EN
LAS INDIAS Y DEL DERECHO PROPIAMENTE INDIANO, p, 139,
(5) Confr, Márquez, BOSQUEJO DE NUESTRA PROPIEDAD TERRITORIAL.
Nos, 56 y 57.
(6) Id. id„ No. 56.
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IX. — DERECHO DE COMISO: El propietario podía hacer que
el dominio útil revertiera al directo, si el enfiteuta dejaba de pagar DOS o
TRES ANUALIDADES, según los casos.
X. — DERECHO DE TANTEO: En favor del propietario, para el
caso de enajenación del dominio útil.
XI.- — DERECHO DE LAUD-EMIO : Si el propietario no hacía uso
del derecho de tanteo, podía exigir de quien adquiriera el dominio útil, quele pagara un tanto por ciento de su valor.
Además de los señalados, algunos otros elementos de importancia menor,
que dejaremos de lado.
3. — Al finalizar el régimen hispano colonial en el Río de la Plata,las tierras de pastoreo que aún conservaba el Estado eran colocadas con li
beralidad entre los particulares, mediante fórmulas traslativas de dominio.
Prescindiendo del problema de la PRESCRIPCIÓN, puede señalarse -que la
más antigua legislación indiana de tierras admitía las enajenaciones a particulares, por REPARTIMIENTOS o por 'GRACIAS o MERCEDES del
Soberano; la reforma agraria establecida por la Real Cédula de 1591 trae
una nueva posibilidad: la COMPOSICIÓN; y más tarde, la Recopilaciónde 1680 permitirá que en los remates se adjudiquen las tierras bajo la figuradel CENSO AL QUITAR, que toma de una Real Cédula de 1631 y que,
para Ots Capdequí (verdadera autoridad en la materia), no era otra cosa
que un perfecto censo reservativo. (7)En cuanto a fó'rmulas no traslativas, sólo podría señalarse por excep
ción, el caso de las tierras de Propios, que eran arrendadas, algunas veces,
para con sus rentas subvenir a las necesidades de la comunidad. (8)Después de la Real Instrucción de 1754, podría afirmarse que el siste
ma jurídico que enmarca tales problemas, acusa fuertemente lo que se ha
llamado "una preferencia por el interés fiscal", por oposición al caracterís-, -
tico interés social de la legislación indiana. (9) Pero tampoco puede olvi
darse que esa R. Instrucción coincide, aproximadamente, con los intentos
reformadores que, bajo el signo liberal, dan el clima en que na,ce el INFOR
ME SOBRE LA LEY AGRARIA de Jovellanos."Esa legislación —dice Andrés Lamas— tenía por base la apropiación
individual de la tierra ; y para obtener esa ap-ropiación_ necesitaban los indi-
(7) V, Ots, Capdequí, BL RÉGIMEN DE LA TIERRA PUBLICA EN LA A'ME-
RICA ESPAÑOLA DURANTE EL PERIODO COLONIAL, capítulos VI y VIL Una
apretada síntesis, en EL ESTADO ESPAÑOL EN LAS INDIAS, del mismo autor, p, 50,
(8) V. RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REYNOS DE LAiS INDIAS, L.
IV, t, 13; y especialmente .su ley 4, Confr, Ots, Capdequí, MANUAL ..., p. 383, p, 384 y
sigtes, y p, 273 y si,gtes, y Márquez, op. -cit. No, 83|5,(9) Confr. Ots Capdequí, EL RÉGIMEN DE LA TIERRA PUBLICA..., p. 107.
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viduos, o el favor de los gobiernos, que sólo se dispensa a limitado número,
o la posesión del dinero no sólo necesario para pagar el precio a que el Go
bierno vendía la tierra, sino para tramitar las solicitudes que se debían hacer
para conseguir la concesión, que sólo se alcanza por los que estaban en la
gracia oficial y mediante dispendiosas diligencias". (10)
4. —■ Por cierto que no señalaba un cambio de rumbo la ley argentinadel 15 de marzo de 1813, autorizando al P. E. para que dispusiera FRAN
CAMENTE de las FINCAS que pertenecieran al Estado ; y su vaga fór
mula se interpreta como autorizando la libre enajenabilidad. (11)Pero el clima político de América era, entonces, propicio para audaces
innovaciones. Alentaba en el espíritu de algunos de sus hombres más talen
tosos un afán constructivo que hincaba hondamente las raíces en un severo,
implacable espíritu crítico.
5 .
— Don Bernardino Rivadavia había tomado posición, desde el prin
cipio, enfrentando aquella política agraria. Ya, al mandar levantar el plano
topográfico de la Provincia de Buenos Aires, en un D. del 4 de setiembre
de 1812, hacía declaraciones que "encerraban el pensamiento y el propósitode un cambio fundamental en la legislación existente . . . ", al decir de La
mas; un cambio que debía tener por base fundamental "la tierra como propiedad pública inalienable". (12)
Al ser separado del Gobierno, los propósitos de Rivadavia quedan sin
posibilidades de realización inmediata. Pero poco más tarde, en 1821, vuel
ve a las esferas dirigentes, ocupando ahora el Ministerio de Gobierno. De
allí y luego desde la Presidencia de las Provincias Unidas (7 febrero 1826)
persiguirá ahincadamente, otra vez, su antiguo objetivo a través de etapas
legislativas que pueden seguirse paso' a paso.
Un D. provincial de 17 abril 1822, dispone la INMOVILIDAD DE
LA TIERRA FISCAL, hasta la sanción de la Ley sobre tierras. Otro D.
de P julio 1822 establece el régimen de ENFITE-USIS para "los terrenos
que estén a las órdenes del Ministerio de Hacienda", los que NO PODRAN
SER VENDIDOS. ("Obsérvese que aún se mueve en el estrecho ambiente
de la Provincia) . Una ley provincial de 19 agosto 1822 autoriza al Gobier
no para negociar en Londres un empréstito, ofreciendo las tierras fiscales en
garantía. Luego, el 28 setiembre 1824, otra D. provincial declara OBLI-
(10) V, su trabajo sobre LA LEGISLACIÓN AGRARIA DE RIVADAVIA, en
"La Nueva Revista de Buenos Aires"!, t, 7, p. 191,
(11) '".,. contiene, sí, el principio fecundo de ,que el Estado no debe retenerla con
una codicia tan estéril como torpe", — dice —Avellaneda, ESTUDIO SOiBRE LAS -LEYES
DE TIERRAS PUBLICAS, p.- 42.
(12) V. 'Lamas, op, cit, p. I9I y pp. 209 y sigts.
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GATORIA LA ENFITEUSIS PARA TODO DETENTADOR de campo
público.
Finalmente, ya la etapa nacional de su batalla: Ley 16 febrero 1826,Decreto 16 marzo 1826, Ley de enfiteusis (20 mayo de 1826), etc.
Por la primera de estas disposiciones nacionales (Ley 16 febrero 1826)se consolida la deuda del Estado hasta 1820 (15 millones de pesos), hipotecando en garantía LAS TIERRAS FISCALES DE LA NACIÓN, CU
YA ENAJENACIÓN QUEDA PROHIBIDA.
El decreto reglamentario (16 marzo 1826) puntualiza: "Art. P Queda
prohibida en todo el territorio de la nación la enajenación, por venta, do
nación o en cualquier otra forma, de las tierras y demás bienes inmuebles
de propiedad pública : y se declara nulos y sin efecto los títulos de propiedad
que se obtengan después de esta resolución". (13)
La ley 20 de mayo; de 1826 reglamenta el que se conoce por RÉGIMEN
RIVADAVIANO DE ENFITEUSIS.
6. —^ La Ley de Enfiteusis argentina fué aprobada por el P. Legislativoel 18 de mayo de 1826 y el P. Ejecutivo le puso el "cúmplase" el día 20 del
mismo mes. Esta última es, por tanto, su verdadera fecha; a pesar de lo cual
la citan por la primera de ambas, los autores y aún los documentos oficiales
de la época.
El D. 27 de junio de 1826, en 24 artículos, reglamenta minuciosamente
la ejecución de la ley sobre enfiteusis. Dispone que las solicitudes (art. 1)deberán hacerse en el territorio de B. Aires, ante el Presidente de la República, y en las demás Provincias ante el respectivo Gobierno, expresando con
claridad la situación y extensión del terreno (art. 2), Ninguna denuncia se
rá admitida (art, 3) sin que antes se haya hecho constar ante Juez de Prime
ra, Instancia, que el terreno solicitado es baldío y de propiedad pública ; no pu
diendo los jueces (art. 4) declarar baldío un terreno sin el informe del Departamento Topográfico que asegure no estar denunciado con anterioridad por
otro. Cumplidos los trámites anteriores y allanado el denunciante a recibirlo
en enfiteusis el Juez elevará el expediente al Gobierno (art. 7), que expedirá
(13)1 El texto completo puede verse en (Márquez, op, cit. p, 214, La ley reglamentadasuele citarse ,por la fecha de su sanción: 15, en vez de 16 de febrero de 1826, día, este
último, de su promulgación.
Un vivo relato de estos períodos puede leerse en Avellaneda, op. cit,; especialmente en
los caps, II y IV. Para los aspectos económicos de la reforma rivadaviana puede verse
el mencionado trabajo de Lamas, en los tomos 7 y 8 de "La 'Nueva Revista de Buenos
Aires", año 1883. Este trabajo es, además, particularmente interesante por cuanto ubica
el pensamiento rivadaviano en su época y lo armoniza con ella, borrando la impresión co
rriente de que Bernardino Rivadavia fué una especie de hongo inadaptable, en un ambiente
completamente hostil y extraño.
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el decreto de concesión y ordenará la mensura, (art. 8) cuyos procedimientosse detallan, así como de la tasación (art. 13) y de la debida intervención Fis
cal (art. 14). Luego, aprobadas las actuaciones por el Gobierno, se extenderá
por la escribanía de Gobierno la correspondiente escritura (art, 17) y se man
dará dar posesión legal, cometiéndose esta diligencia al Juez de la mensura.
El D. establece, también (art. 15), que los terrenos deberán tener no
menos de media legua de frente por una y media de fondo si son de pastoreo,
o media legua cuadrada si son de pan llevar; y si alguno hubiere que no al
canzase esa extensión, se dará en enfiteusis a los propietarios adyacentes (art.
14).
Organiza, aún, el debido registro de los contratos, y termina con una dis
posición casi candorosa : "Lo dispuesto en este decreto —dice su art. 23—
queda sujeto a todas las reformas que haga necesarias la experiencia en una
materia tan nueva como complicada".Otro decreto de igual fecha que el anterior —^27 de junio de 1826— or
ganiza el juri establecido en la ley de enfiteusis.
Al día siguiente, 28 de junio, un nuevo decreto del P, Ejecutivo manda
tasar las tierras concedidas anteriormente en enfiteusis en la Provincia de
Buenos Aires,
Y por D, 30 de junio de 1826, establece el GRAN LIBRO DE PRO
PIEDAD PUBLICA, a cargo del Notario Mayor de la Presidencia Nacio
nal, en el que se extenderán todas las escrituras de los terrenos que se con
cedan en enfiteusis por el Gobierno Central o los de las Provincias, bajo pe
na de que las que no estén registradas, en ningún caso tendrán valor ni efecto
alguno.Por D. del 5 de mayo de 1827, se autoriza la venta de solares, fincas y
terrenos de pan-llevar. Y por Ley de 18 de julio de 1828, se dispone que las
tierras de pan-llevar de propiedad pública se darán en enfiteusis por el tér
mino de diez años, mediante un canon de dos por ciento.
Por último, un D, del 10 de mayo de 1827 establece que el Departamento Topográfico informará en cada caso si el denunciante "tiene antes denun
ciados otros terrenos, cuánta es su extensión" y el estado del expediente de
denuncia anterior. "Con estos datos y los demás conocimiei-itos que el Go
bierno tenga a bien tomar, concederá o no en enfiteusis "el todo o sólo una
parte del terreno denunciado".
Las diversas disposiciones relacionadas no son todas las dictadas a pro
pósito de la enfiteusis, en la época a que nos venimos refiriendo. Pero son,
a nuestro juicio, las fundamentales y las que más relación tienen con nuestro
tema. (14).
(14) -Las diversas disposiciones citadas en este parágrafo, pueden ser controladas en
Pedro de Angelis, RECOPILACIÓN DE LAS LEYES Y DECRETOS PROMULGA
DOS EN BUENOS AIRES, tomo II.
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7. — Colocándonos siempre en un plano puramente jurídico, podemossistematizar las características principales del régimen rivadaviano, en es
tos términos : (15)
I. .— Rechaza la perpetuidad de la enfiteusis clásica, pero establece una
duració-n mínima de 20 años.
II. -— El enfiteuta tiene derecho de preferencia para la renovación del
contrato.
III. — Tiene derecho de preferencia para el caso de venta.
IV. — Cuando el propietario recobra la tierra, el enfiteuta tiene dere
cho a que se le paguen las mejoras.V. ■—■ Obligación del comprador de respetar la enfiteusis.
VI. — El canon no tiene carácter de tributo, sino que se fija en re
lación directa al valor del terreno (8 % para los de pastoreo) ; es renta y
no tributo.
VII. — El enfiteuta trasmite su derecho sin laudemio.
VIH. -— Avaluación de la finca cada diez años, para fijar el canon de
acuerdo a su valor.
IX. —- Avaluación hecha por un jury de cinco miembros, propietariosvecinos designados por la suerte,
X. —^ El enfiteuta tiene obligación de tomar una extensión mínima
de tierras en régimen de enfiteusis, pero no tiene un límite máximo. Este
elemento debe tomarse con las reservas a que obliga el D. 10 de mayo de
1827, aludido,
XI. — La enfiteusis se constituía por escritura que debía inscribirse
en el Gran Libro de Propiedad Pública, desde su creación, so pena de nuUdad.
8. —- Los vaivenes políticos a que estuvieron sometidas estas provincias durante sus primeros años, repercutieron notablemente y en forma di
recta en la suerte del sistema propugnado por Rivadavia. (16) No podíaser de otro modo : el problema de la tierra y su distribución, no podía ser
inoperante ni permanecer insensible frente a las cuestiones políticas que se
debatían en un clima de verdadera marmita de laboratorio.
(15) Con-fr, Marque?, op, cit, N' 58, y Avellaneda, op, -cit, p, 80, Estos caracteres
son tan típicos, que han llevado a algunos autores a dudar de si estaban o no frente a un
verdadero régimen de enfiteusis. Avellaneda ha señalado que, elaborado sobre el molde ro
mano, se adaptó a las necesidades del país, (op, cit, -p, 78) , Y en la discusión de la ley, en
el Parlamento, el Ministro Dr, Agüero, según versión de Lamas (op, -cit, p, 196 y sigtes,)
"para -demostrar las condi-cio-iíes de estabilidad, las garantías y los estím-ulos que tendrían
los agricultores enfiteutas", decía que "se le ha conservado a este contrato el nombre de
enfiteusis para que todos estuvieran persuadidos d-e -que tienen aquellos derechos que por
leyes antiguas estaban concedidos a] enfiteuta,..".
(16) v. Avellaneda, pp, IOS y sigtes,, op. -cit.
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Eí 27 de junio de 1827, Rivadavia se vio obligado a renunciar la Pre
sidencia de las Provincias Unidas y fué sustituido por Dorrego.Este cambio trae una inmediata modificación en el régimen de tierras :
por ley 26 de febrero de 1828, se introducen las siguientes innovaciones en
el sistema enfítéutíco :
I. —- Reduce a diez años la duración del contrato.
II. —■ Asegura su indefinida renovación.
III. — Reduce el canon, del 8 % (en las de pastoreo) al 2 %.IV .
—
Suprime el jury de avaluadores, sustituyendo el sistema poruna predeterminación general de valores : para los campos situados al Sur
del Río Salado, sesenta pesos; y cuarenta pesos para los situados al Norte
del mismo río.
A pesar de su inocuidad aparente, estas modificaciones afectaban al
sistema en lo más esencial de sus previsiones económicas y lo herían de
muerte. Así como fué posible seguir en diversas leyes y decretos las etapasde su nacimiento, puede señalarse ahora, paso a paso, el proceso de su de
cadencia y liquidación.Tras la ley 26 febrero 1828, el sistema fué muriendo poco a poco.
El D. 19 setiembre 1829 restableció las antiguas mercedes, para poblarcon ellas la nueva línea de fronteras sobre el arroyo Azul.
La ley 7 julio 1830 revalida antiguas mercedes, que la ley de enfiteusis
había desconocido, en favor de pobladores con establecimientos permanentes.
Otros decretos siguen igual camino, multiplicando los casos de caduci
dad, ordenando la venta de los campos perdidos por los enfiteutas, prohibiendo la renovación de los contratos, distribuyendo nuevas mercedes.
Según Avellaneda, la historia de la enfiteusis en la Argentina, se cie
rra definitivamente por Rozas, a los 16 años de iniciada. Prácticamente,
estaba liquidada como sistema, desde mucho antes.
III. — LA ENFITEUSIS RIVADAVIANA EN LA
PROVINCIA ORIENTAL
9. — Es indudable que la experiencia argentina estaba llamada, por na
tural gravitación de los factores comunes, a influir notablemente en la po
lítica de tierras que se siguiera en nuestro territorio; ya fuera para seguir
sus lineamientos generales, ya fuera para rechazar los principios del sistema.
Pero de acuerdo al plan que nos hemos trazado, ese problema pierde impor
tancia: en esta oportunidad nos interesa menos estudiar las posibles influen
cias indirectas, de mera inspiración,—
que examinar la proyección directa,
la aplicación que se hizo, de la legislación rivadaviana, en la Provincia Orien
tal primero y luego en la República Oriental del Uruguay,
- 552 -
Nuestra cuestión puede concretarse en estas preguntas: ¿Era, jurídica
mente, aplicable la legislación de enfiteusis rivadaviana, en nuestro terri
torio? En caso afirmativo, ¿hasta cuándo? ¿Cuál era la opinión de nuestros
gobernantes sobre el problema? ¿Cómo se resolvieron los problemas plantea
dos, en la jurisprudencia administrativa de la época?
Por explicable razón de método, dividiremos el estudio de estos temas:
primero, lo plantearemos respecto al período en que nuestro territorio inte
gró las Provincias Unidas del Río de la Plata. En otro capítulo lo examina
remos con respecto a la época inmediata posterior.
Pero desde ya, entregamos una conclusión: la legislación rivadaviana
de enfiteusis fué — en ceñida interpretación jurídica — aplicable en nuestro
territorio, antes y aún después de su independencia.
10. — Entramos, pues, a considerar si la legislación nacional de las
Provincias Unidas del Río de la Plata sobre enfiteusis era o no, aplicable
a nuestro territorio mientras integró aquella república en su carácter de Pro
vincia Oriental: esto es, entre los años 1825 y 1828,
Antes que toda otra cosa, cabe señalar que, de ese período, no conoce
mos ninguna disposición legislativa ni reglamentaria, particular de la Pro
vincia, que pudiera apoyar conclusiones en uno u otro sentido.
11. — MANUEL R. ALONSO no parece haberse pronunciado ex
presamente sobre el problema, en cuanto el conocimiento que de su extensa
obra tenemos nos lo permite afirmar.
En ESTUDIO SOBRE TIERRAS FISCALES, dedica al Derecho
Patrio todo el Capítulo III ; y es notable que, en un examen cronológico de
nuestra legislación, después de referirse al Reglamento Provisorio de 1815
(época artiguista), pasa, directamente a relacionar la ley de 30 de abril de
1829, sin ninguna otra referencia para la legislación intermedia, de las Pro
vincias Unidas; lo que no le impide, claro está, aludir a los decretos 17 de
mayo de 1827 y 18 de setiembre de 1827, que se relacionan con la adjudi
cación de terrenos dentro de los centros poblados, y por tanto, ajenos a
nuestro tema.
Implícitamente, su omisión parecería significar que, en opinión de Alon
so, la Lev de Enfiteusis de la Provincias Unidas y demás disposiciones com
plementarias no -integraron el régimen jurídico de nuestra tierra pública.
Esta conclusión nuestra es corroborada cuando, a continuación, el au
tor, después de transcribir el art. 148 de la Constitución de 1830, que de
clara en su fuerza y vigor las leyes- que hasta el día de su sanción han regidoen todas las materias y puntos que no se opongan a la misma, — agrega:
"Esta disposición era necesaria, porque no existiendo derecho patrio, ni pudiendo establecerse éste sino después de un largo lapso de tiempo y de un
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detenido y maduro examen, se necesitaba, entretanto, que los Tribunales
se ajustasen a alguna ley para aplicar sus sentencias, y que los particularesy el Estado, en sus convenciones, se guiasen también por un cuerpo de le
yes, y antes de adoptar el de una nación extraña, ERA MAS PROPIO
QUE SE ELIGIERA EL DERECHO ESPAÑOL, QUE -NOS HABÍA
REGIDO Y NOS ERA CONOCIDO y estaba más en armonía con nuestros
usos y costumbres". (17). Es decir que, para Alonso, hasta el día de la
sanción de nuestra Constitución, nos habían regido las normas del derecho
español y no la de ninguna otra "nación extraña".
12 .
— Idéntica posición defiende GONZÁLEZ LERENA, para quien,"Entre nosotros, este sistema (de la enfiteusis) fué definitivamente esta
blecido siete años después (que en la República Argentina), por la ley de
17 de mayo de 1833, promulgada bajo la presidencia del señor Pereira; y
decimos definitivamente (agregaba),porque yá en la ley de fecha 7 de no
viembre de 1821, promulgada bajo la dominación lusitana, y posteriormenteun decreto de fecha 23 de noviembre de 1831, se hacía mención de este con
trato y se establecía el precio de la legua de tierra y el canon que debía pa
garse, aunque nunca fué objeto de una ley especial". (18)La ley de 1821 citada por González Lerena, es el Bando de Lecor, para
el cual Alonso da una fecha (7 de noviembre) distinta que Márquez (21de noviembre). La referencia del autor ha de ser, en nuestra opinión al art.
4 del Bando (19) . Pero hay grave error de concepto en ella, pues el Bando
del Barón de la Laguna no pretendió, en modo alguno, establecer el régimenenfítéutíco : no es al censo enfítéutíco, sino al censo reservativo, que se re
fiere su art. 4 (y luego el 8''), aún cuando uno y otro podían ser redimi
bles. (20).
13. — JUAN PEDRO CASTRO (21) ha señalado que "El (siste-
(17) V, ESTUDIO SOBRE TIERRAS FISCALES, en "Revista de Derecho, Ju
risprudencia y Administración, ts. 24 y 25, años 1917-1919.
(18)' V, Leopoldo González Lerena, TIERRAS PUBLICAS, pp, 32133,
(19)i El texto completo del Bando del Barón de la Laguna o Bando de Lecor, puede
verse en la Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, T, 25, año 1939- pp, 440|
441„ en la versión -del Escr, Manuel R, Alonso, El art, 4"? dice así : "con el fin de socorrer
y beneficiar a los habitantes y familias notoriamente pobres del país, y -que puedan formar
un establecimiento que asegure su subsistencia, se venderá a dichas familias pobres qne lo
soliciten una suerte de estancia a censo redimible, de cuatro por ciento al año sobre los va
lores de las últimas posturas o de su tasación -en caso -de no presentarse postores. El censo
se pagará anualmente en la Real Tesorería de esta capital por los compradores censualistas
a cuyo fin -otorgarán escritura con hipoteca del terreno vendido."
(20) V. Ots Capdequí, EL RÉGIMEN DE LA TIERRA..,, pp, 83 y sigtes.
(21) V. Juan Pedro Castro, O'BRlAS JURÍDICAS, p. 42.
— 554 -
ma) enfítéutíco se organizó definitivamente entre nosotros con posterioridad(al de donaciones, que rigió de más antiguo en las colonias de Hispano-América), cuando ya éramos país independiente, por ley de 17 de mayo de
1833, . . ."; y aclara luego, en una nota a las precedentes afirmaciones, que-"En la República Argentina lo había sido algunos años antes : por leydel año 1826, según hemos podido ver en la obra de Avellaneda sobre tie
rras públicas"
14, -— Podemos concluir, entonces, que para los autores nombrados,el régimen rivadaviano de enfiteusis no era aplicable, ni fué aplicado nunca
en nuestro país.Estimamos que ésas deben ser las lógicas conclusiones a extraer de sus
. afirmaciones y de sus silencios, cuando trataron el tema.
15. — Para MÁRQUEZ, "... es natural que a contar del día de ad
mitir la República Argentina la reincorporación de la Provincia Oriental,hasta declarar su independencia, sus leyes, Constitució-n, etc., la regían a la
par de las demás provincias, y todos LOS TÍTULOS DE TIERRAS es^-
pedidos por aquel gobierno en consonancia con los principios de la Consti
tución de 1826, y que ubicasen fuera de Buenos Aires (es decir en las de
más provincias), eran válidos". (22)Es evidente que cuando Márquez habla de "títulos de tierras", se re
fiere a títulos de propiedad, a títulos traslativos de dominio; y la prueba es.
que cita como ejemplo el de "... los terrenos conocidos por la Calera de.
las Huérfanas . . . que . . fueron VENDIDOS a D . Domingo Roguin,
por el Gobierno de aquella Provincia el año 1827". (23) Pero sí era con
secuente con la línea de su propio pensamiento, debió extender aquellasconclusiones también a los TÍTULOS DE ENFITEUSIS; a pesar de que,
en otro lado, afirmara: "La primera vez que en nuestro país— DESPUÉS
DE SU INDEPENDENCIA —
se trata de implantar la enfiteusis, es por
el decreto de noviembre 23 de 1831..."; afirmación esta última que con
firma su tesis de que "La ley de mayo 17 de 1833 sobre enfiteusis, vino a
implantar EN LA REPÚBLICA e§e sistema que a tan encontradas opiniones había dado lugar . . . ", puesto que para Márquez el citado decreto de
1831 era manifiestamente ilegal. (24)
Sintetizando, diremos que, en verdad estricta, Márquez no se pronunció concretamente sobre la cuestión aquí planteada; pero que si hubiera de
arriesgarse una reconstrucción de su pensamiento para obtener la opinión en
(22) Op, cit. Ni" 33.
(23) Id. Id,, en nota,
(24) Id. id, N' 59 y N° 34, Los subrayados son nuestros.
- 555 —
que fué omiso, sería posible afirmar, sin traición a principios generales sus
tentados en su obra, que el autor admitía la aplicabilidad jurídica del régimenrivadaviano para la Provincia Oriental; pero no, DESPUÉS DE SU IN
DEPENDENCIA; no, desde que se declara la REPUBLI(5a,
16. — EDUARDO ACEVEDO ha dejado entre sus páginas de his
toria, algunas que se refieren, también incidentalmente, al tema que nos
ocupa; y que, en su conjunto no son, en modo alguno, de interpretaciónmás fácil que las de Márquez. (25)
De todas maneras, nos atrevemos a señalar las siguientes, como síntesis
de su pensamiento : "La venta de la tierra pública constituyó durante la ad
ministración de Rivera el eje obligado de todos los planes encaminados a
facilitar la regularización de los pagos. Era otra, sin embargo, la doctrina
dominante en el Río de la Plata. Ya había hecho camino la ley de enfiteusis
votada por el Congreso Contituyente de las Provincias Unidas en 1826, ba
jo la inspiración genial de Rivadavia, . . . Pero bajo los apremios del día
hubo que modificar el rumbo y el Uruguay lo modificó, mediante las leyes
de marzo de 1831 y mayo de 1833. La primera autorizaba al Poder Eje
cutivo para vender con destino al pago de la deuda flotante todas las tierras
conocidas con el nombre de "Propios del Cabildo de Montevideo", las tie
rras del Ejido y los edificios y terrenos públicos dentro del departamento
de la Capital. ... La segunda MANTENÍA a favor de las tierras de pas
toreo el régimen enfítéutíco, pero reducía el plazo del arrendamiento a cinco
años, como medio de que la Asamblea pudiera autorizar, según las circuns
tancias, la continuación del contrato o la venta de las mismas tierras". (26)
Resumiendo, diríamos que Eduardo Acevedo, al revés de Alonso, Gon
zález Lerena y Juan Pedro Castro, afirma que la legislación rivadaviana de
enfiteusis fué aplicable a nuestro territorio durante el período en que inte
gramos las Provincias Unidas del Río de la Plata. Y al revés de Márquez,
llevaría esa aplicabilidad del régimen Rivadavia más acá de la Convención
Preliminar de Paz de 1828, más acá de la Constitución de 1830: para los
"Propios del Cabildo de Montevideo", etc., hasta que la ley 17 de marzo de
1831 autoriza su enajenación; y para las tierras de pastoreo, hasta la ley
15 de mayo de 1833.
17. — Recapitulando en este punto, preguntémosnos aún: durante el
lapso en que la Provincia Oriental integró la República de las Provincias
Unidas del Río de la Plata ¿era aplicable a nuestro territorio el régimen ri
vadaviano de enfiteusis?
(25) V. Eduardo Acevedo, HISTORIA DEL URUGUAY, tomo II, pp. 68|69 y
188] 190.
(26) Id. id. p. 188. ,
— 556 —
En nuestra opinión, y en un plano puramente jurídico, el problema de
be resolverse por la afirmativa. Y así lo expusimos, por primera vez, desde
la Cátedra de Legislación Notarial de nuestra Facultad de Derecho y Cien
cias Sociales. (27)El 25 de octubre de 1825, el Congreso de las Provincias Unidas acep
tó la reincorporación de la Provincia Oriental, que había ya declarado la
Asamblea de la Florida tres meses antes (el 25 de agosto de 1825). Desde
entonces hasta la Convención de 27 de agosto de 1828^ ". . .nuestro territo
rio permaneció bajo la soberanía de la República Argentina", dice Márquez
(28) con términos un tanto inadecuados : es natural, c[ue durante ese período las leyes nacionales de las Provincias Unidas tenían plena vigencia en su
Provincia Oriental.
Por consecuencia, es posible afirmar que en su etapa de Provincia Orien
tal, eran aplicables a nuestras tierras públicas las siguientes disposiciones de
las Provincias Unidas :
I. —- Ley 16 de febrero de 1826, que prohibe la majenación de la tierra
pública.II. — D. 16 marzo 1826, reglamentario de la anterior.
III. —■ Ley 20 de mayo 1826, que establece el régimen de enfiteusis
como forma de colocación de la tierra pública.IV. — D. 27 junio 1826, reglamentario de la anterior.
V. — D. 30 junio 1826, que establece el GRAN LIBRO DE PRO
PIEDAD PUBLICA.
VI. — D. 10 mayo 1827, que reglamenta la intervención del Departamento Topográfico, con fines restrictivos y reguladores de la propiedadraíz.
VII. —
Ley 26 de febrero 1828, que modifica fundamentalmente el
régimen de enfiteusis instaurado por la de 1826.
Así como otras disposiciones más, de menor importancia, cuya relación
es obvia.
18. — Fácil es comprender la importancia que tendría para conocer el
criterio administrativo de la época, una consulta al GRAN LIBRO DE
PROPIEDAD PUBLICA creado por el decreto 30 de junio de 1826, que
conservarán, con seguridad, los archivos argentinos. Lamentablemente, no
nos ha sido posible realizar esa compulsa.
19. — Pero de todos modos, podemos afirmar que nuestros propiosarchivos, en la modesta medida en que hemos podido consultarlos, desmien-
(27)' V. nota N<? 3 parágrafo N<? 1,
(28) Op, cit. N'? 33.
— 557 —
ten la creencia general de los autores especializados y confirman la que he
mos defendido : en la Escribanía de Gobierno y Hacienda, con el concurso
invalorable de nuestro amigo el Prof. Bardallo, hemos visto varios expe
dientes de -los que resulta que antes de la Convención Preliminar de Paz
(27 de agosto de 1828), fué aplicada entre nosotros la legislación rivada
viana sobre enfiteusis.
En uno de esos expedientes, decía el Fiscal, en abril de 1828: "... es
indudable ciue el terreno ... (en cuestión) debe considerarse como de pro
piedad pública, y como tal no puede poseerse, cualesquiera que sea el título
con que antes se haya ocupado, sino recibiéndole en enfiteusis conforme a
la ley de 18 de Mayo de 26". (29)En otro expediente, recogimos estas expresiones del Fiscal, tras citar
las leyes de 15 de febrero y 18 de mayo de 1826: "... Reglamentado por
dichas disposiciones el uso de las tierras de propiedad páblica no le quedaotro arbitrio ... (al peticionante), que el de allanarse a recibir en enfiteu
sis las que solicita con arreglo a las preindicadas resoluciones generales. En
ese concepto, puede V. E. mandar pase el expediente a Escribanía a efecto
que el interesado haga ante el Actuario dicha declaración, y en el caso de
conformarse a recibir en enfiteusis el terreno cuia posesión (sic) reclama,
sujetar la solicitud al trámite correspondiente"Interesa destacar que en este expediente, por lo menos, la enfiteusis fué
concedida en el año 1827. (30)No cabe duda, pues, de que durante el período de la Provincia Oriental,
el régimen de enfiteusis del Gobierno Central fué aplicado en nuestro terri-
(29) Escribanía de Gobierno y Hacienda, Exp, encuadernado N' 3 año 1826, Ob
sérvese que el Fiscal -cita la Ley de Enfiteusis por la fecha de su aprobación, como enton
ees era corriente, y no por la del "cúmplase"
(30)' "No la Prov. a sino la Nación mira en las tierras públicas la mejor garantía
de la deuda gral, y es por ese principio que se dictó el Art, S' de la Ley de 15 de Febrero
de 26 -y se expidieron el Decreto --Supremo de 16 de Marzo, la ley de 18 de Mayo y los
decretos supremos de 27, 28 y 30 de Junio -del mismo año. Reglamentado por dichas dis
posiciones el uso de las tierras de propiedad pública no le queda otro arbitrio,,, (al peticio
nante) que el de allanarse a recibir en enifiteusis las que solicite con arreglo a las preindi
cadas resoluciones g, rales", A lo cual el Gobierno resolvió: "-Como se pide por el Fiscal
y hágase saber. Suarez". El 27 de marzo de 1827 el peticionante se dio por enterado y "di
jo -que estaba y está conforme en recibir en enfiteusis el terreno de que trata este expe
diente...", dando lugar a que el 21 de abril, en Canelones, el Gobernador -Sub-delegado de
la Provincia, 'Giró, decretara: "Concédese en enfiteusis a D, XX, sin perjuicio de tercero,
y bajo el canon y condiciones constarites de la ley de la materia, el terreno que solicita
,,.etc.". Posteriormente, el enfiteuta fué autorizado a -tomar poses,ión sin previa men
sura), ",.. a falta de agrimensor patentado .,, y consúltese a S, E, el Presidente de la
República sobre los inconvenientes que se tocan para la práctica de las diligencias ordena
das en el decreto supremo de 27 de junio último por no estar establecida en la Provincia
la oficina subalterna del Departamento Topográfico".
- 558 -
torio. Este hecho no puede desconocerse en un análisis legal de problema,
porque es decisivo para apreciar el clima jurídico de la ley, al que debemos
hoy remitirnos necesariamente.
IV — LA ENFITEUS'IS RIVADAVIANA EN LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
20 .
— Hemos llegado a la última etapa de nuestro plan, en la que de
bemos estudiar las proyecciones del régimen jurídico de la enfiteusis riva
daviana en nuestro territorio, después que éste quedó separado de las Pro
vincias Unidas del Río de la Plata; es decir, después del 27 de agosto de
1828.
En realidad, el período que nos interesa queda limitado, desde el punto
de vista de la cuestión fundamental que plantea este trabajo,—■
por la ley
15 de m-ayo de 1833. En cuanto esta ley organiza para la tierra de pastoreo
un sistema enfítéutíco completo en sí mismo, podría decirse que ella abre
una etapa en la historia de nuestra enfiteusis, la segunda; la etapa de nues
tra enfiteusis propiamente nacional.
Aún más. Si lo dicho es valedero para la tierra de pastoreo, en cuanto
a los propios de Montevideo debe recordarse que la ley 17 de marzo de
1831 autorizaba su venta.
21. — Este período (1828-1833) es el más rico de toda nuestra his
toria legislativa, en disposiciones relacionadas con esta forma de colocar la
tierra pública.La ley 5 de mayo de 1829 condona las tres cuartas partes de la deuda
pendiente hasta 1828, a los arrendatarios solventes de las tierras de propie
dad pública, conocidas por propios de Montevideo, y la totalidad de la de
los individuos notoriamente insolventes.
La ley 25 de agosto de 1829 hace extensiva a los propios de los Cabil
dos de la Campaña la resolución que para los de la Capital se había tomado
por la ley anterior.
Por D. 10 de setiembre de 1829 se reconoce que la ley 5 de mayo de'
1829, en cuanto condonó las tres cuartas partes de las deudas de los terre
nos de propios de Montevideo, no había producido todos los objetos que se
tuvieron presente al sancionarla; que los arrendatarios deudores han sido
citados con repetición y por diversos modos, los términos ^señalados para
efectuar el pago se prorrogaron con igual resultado negativo. Y, en conse
cuencia, se pone en remate el derecho enfítéutíco de todos los terrenos de
propios de Montevideo, cuya renta vencida no paguen sus arrendatarios mo
rosos; todo ello sin perjuicio del derecho de los poseedores al valor de las
mejoras.
— 559 —
Por D. 24 setiembre de 1829 se dispone que los poseedores de terrenos
de propiedad pública ocupados antes de la ley de enfiteusis se entenderán
sujetos a este contrato; que los poseedores pueden separarse de dicho con
trato presentándose al Gobierno en 40 días; y que este decreto no. podrá ale
garse como título o derecho contra resoluciones de futuro.
Por D. 31 diciembre de 1829, se designa una comisión que "correrá
los departamentos del Estado, con el fin de agitar la recaudación del canon
enfítéutíco, i-ecoger los datos necesarios a la formación del catastro de las
tierras que lo adeudan, y preparar las bases a la formación de la gran carta
territorial del Estado."
Estos tres decretos de 1829 aparecen firmados por Rondeau y Rivera,
conjuntamente.
Por ley 17 de marzo de 1831, se autoriza al Gobierno para vender to
das las tierras públicas conocidas con el nombre de propios del extinguidoCabildo de Montevideo, las de su Ejido, y todos ios edificios y terrenos que
se consideren innecesarios dentro de la Capital; estableciendo, para los pro
pios, un régimen de preferencia a favor, de sus actuales poseedores, en base
a moderada composición.
La ley precedente fué reglamentada por D. de 17 marzo 1831, y por
el de 9 agosto 1831, que fija el concepto de "actuales poseedores".
El D. 23 de noviembre de 1831 ordena- que todo poseedor o denun
ciante de "tierras de estancia de propiedad pública ... se presentará con
sus documentos originales. . ." dentro de 30 días a la Comisión de propiedades públicas, a fin de recibir "... títulos provisorios del Gobierno, en que
se les considere por enfiteutas, sujetos al canon que la ley determine, y el
que se fije entretanto, sujeto también a la resolución del Poder Legislativo".El valor de los terrenos se fija "por ahora", en mil pesos la legua si están
entre el Río Negro y el .Cuareim, y mil trescientos pesos para los que están
al sur del Río Negro, y mil seiscientos para los que están al Sur del Santa
Lucía, Canon provisorio, el uno por ciento. Duración del contrato, lo pro
pondrá a la Legislatura, "el Gobierno, bajo de diez años" , Además se dan
reglas para resolver los confictos que pudieran presentarse por interferencias
de denuncias, se establece el procedimiento para la liquidación y pago del
canon atrasado que se adeudase,- y ordena que se remita el expediente opor
tunamente a la -Escribanía de Gobierno para la extensión del título. Como
sanción para el caso de incumplimiento, se ordena la duplicación del canon
señalado . Y, finalmente, "Al señor Juez Letrado de lo Civil se recomienda
la más breve expedición de los expedientes de tierras, con la preferencia que
demande el objeto de este Decreto", que era el doble de "ocurrir a los gastos
del erario y la necesidad de regularizar la adjudicación de los terrenos de
propiedad pública y evitar grandes abusos".
Por D. 2 de diciembre de 1831, se fija el máximo de área (cinco le-
— 560 —
guas) de tierra fiscales que puede denunciar una misma persona; ordenan
do que de cada denuncia se reserve la tercera parte que el Gobierno destina
a la colocació'U de los poseedores sin propiedad territorial y pequeños pro
pietarios de haciendas de campo que habiten en posesiones de pertenencia
particular.El D, de 22 diciembre 1831 dispone que todo poseedor de tierras de
estancia a título de propietario o de enfiteuta, en cuyos terrenos pueda haber
sobras pertenecientes al Estado, deberá denunciarlas, mensurarlas y cumplirel D . 23 de noviembre, dentro de 4 meses, so pena "de no poder alegar preferencia ni derecho alguno a las sobras, que se aplicarán a quien las denuncie.
Parece muy importante un D. del 22 diciembre 1832, al que se remite
el de 3 de marzo de 1833, y que no nos ha sido posible encontrar ni en Alon
so Criado, ni en la "Compilación de Leyes y Decretos" publicados en nues
tro Centenario, ni en "Leyes Usuales", ni tampoco en "Legislación Vigente"de Goyena. De la disposición que lo alude, parecería resultar que fija un
plazo para que los poseedores de más de 20 años que desearen adquirir sus
tierras a moderada composición, las denuncien.
Finalmente, la ley 17 de mayo de 1833 reglamenta la enfiteusis para
las tierras de pastoreo. El ,decreto reglamentario es del 3 de agosto del
mismo año.
22. — Ya hemos dejado bien establecido, antes, que respecto de este
período, solamente Eduardo Acevedo, — contrariando la opinión de Ma
nuel R. Alonso, González Lerena, Juan Pedro Castro (y Márquez — ha
sostenido la aplicabilidad para nuestro territorio, de la ley Rivadavia y sus
diversas reglamentaciones. (31)Y aún admitimos que Acevedo, a pesar de la aparente precisión de al
gunos de sus párrafos tomados aisladamente, — en el contexto general de
las! páginas que dedica a la historia de la tierra pública—^, no es todo lo claro
que pudo ser y que hubiéramos deseado, en cuanto se refiere a nuestro pro
blema. (32)Vale la pena destacar que Manuel R, Alonso parece desconocer los im
portantes decretos de setiembre 24 y diciembre 31 de 1829, que se refieren
a la enfiteusis de tierras de pastoreo; y que sólo se refiere a los de noviembre
23, diciembre 2 y diciembre 22 de 1831, para sostener que son ilegales "porque el Poder Ejecutivo legisla por su cuenta, quita derechos adquiridos y
los acuerda a quien no los tiene, y quedaron en desuso porque por leyes y
(31) V. -parágrafo N^" 16 in fine,
(32) Por ejemplo, es particularmente curioso que cuando habla -de la evolución eco
nómica operada durante el gobierno de Rondeau y el de Lavalleja (1825-1830), en el capítulo
que especialmente dedica a la tierra pública, no dice una sola palabra 'de la legislación rivada
viana, en ese momento plenamente vigente, (op, cit, pp. 68 19).
- 561 —
decretos posteriores se dispuso lo contrario", sin dar más razones de su
opinión. (33)También González Lerena se refiere al D. 23 de noviembre de 1831
(y a ningún otro más, de este período) en términos que suponen su ilegalidad. (34)
En cuanto a Márquez, adopta una posición realmente curiosa: afirma
que "La primera vez que en nuestro ,país—después de su independencia
—
se trata de implantar la enfiteusis, es por el decreto de Noviembre 23 de
1831. Aunque el decreto de la referencia no fué puesto en práctica, por la
evidente ilegalidad que revistió al legislar sobre actos el Poder Ejecutivo,
que no eran de su resorte. . ,". (35)Esta afirmación, en la que parecería haber influido la opinión de Alon
so, es triplemente errónea: f Porque también debió considerar posterioresa nuestra independencia los decretos de 1829 (setiembre 24 y dicienibre31)
que también se refieren a las tierras de pastoreo, ya que según el mismo
Márquez afirma en otra parte de su obra (36), fué sólo "... hasta la Con
vención de Agosto 27 de 1828, (que) nuestro territorio permaneció bajola soberanía de la República Argentina" ; 2' Porque para ser consecuente
consigo mismo, después- de haber admitido para el período anterior la legitimidad de los títulos emanados del Gobierno de las Provincias Unidas del
Río de la Plata, debería admitir también, para este nuevo lapso, la vigencia de la Ley Rivadavia; y 3" Porque tampoco es verdad que este decreto no
haya recibido aplicación, tal como el autor y Alonso por su parte afirman.
(37)
23. —■ Nuestra opinión, ya adelantada en páginas anteriores, es que
la cuestión debe resolverse en sentido afirmativo ; entendemos que existe
una absoluta continuidad entre este período (1828-1833) de la historia de
nuestra tierra pública en lo que tiene relación con la enfiteusis, y el períodoanteriormente estudiado (1826-1828); que después de la Convención Pre
liminar de Paz, punto inicial de nuestra independencia, siguió vigente en
nuestro territorio el conjunto de disposiciones que reglaban la enfiteusis de
(33): Op, cit, parte dedicada a la Legislación sobre tierras fiscales, cap, III, parágra
fo XXIV,
(34): Op, cit, pp. 32 1 33,
(35) Op, cit, N? 59,
(36) 'Op, cít, N?' 33,
(37) En la Escribanía de Gobierno y Hacienda hemos tenido oportunidad de exami
nar varios expedientes -en los cuales se adoptan decisiones invocando este decreto, Y aún
en la escritura de enfiteusis otorgada por el Gobierno a favor de Bernardo Cheveste, an
te el Escribano de 'Gobierno el 27 de noviembre de 1833, se menciona expresamente, al
relacionar el expediente respectivo, estableciendo que se hizo "todo con arreglo al D, de
23 de Noviembre de 1831".
— 562 —
la tierra pública para las Provincias Unidas; y que las diversas disposiciones dictadas en este nuevo lapso por el Poder Ejecutivo, lejos de ser ilegales,armonizan perfectamente con el régimen legal -heredado de nuestra anterior
condición institucional.
En apoyo a estos asertos, bástenos recordar cjue por el art. 148 de nues
tra Constitución de 1830, "... en todas las materias y puntos que directa
o indirectamente no se opongan a esta Constitución, ni a los Decretos y Le
yes que expida el Cuerpo Legislativo, . . ", "Se declaran en su fuerza y
vigor LAS LEYES QUE HASTA AQUÍ HAN REGIDO . . .", sea cua
les fueren, y no sólo las españolas o las emanadas de la propia Provincia,
como parecería creerlo Alonso, cuando cita el mismo texto de la Carta Or
gánica. (38)
24. — Ahora sí, admitidas nuestras precedentes conclusiones, puede
explicarse perfectamente que el decreto de setiembre 24, de 1829, bajo las fir
mas de Rondeau y Rivera, se refiera a la situación de las tierras ocupadas"con anterioridad a la ley de enfiteusis", (cuál podía ser esa, sino la LeyRivadavia de 1826?), estableciendo que quedarán sujetos a este contrato, si
en 40 días perentorios no se presentan sus poseedores al Gobierno a forma
lizar su deseo de separarse de dicho régimen.Ahora 'es explicable también, que el 31 de diciembre de 1829 el P. Eje
cutivo nombre una Comisión para el cobro del canon enfítéutíco, — entre
otros cometidos que se le confieren, — ya que el Gobierno entiende haber
. . llegado el caso de hacer efectiva la cobranza del canon que adeudan
las tierras de propiedad pública, según lo dispuesto por LA LEY DE EN
FITEUSIS (nuevamente:, cuál, si no la Ley Rivadavia de 1826?), y de
creto de 24 de Setiembre último . . .".
25. —^ A la luz de aquellas conclusiones, puede revisarse con éxito
seguro, la tesis de la ilegalidad de los decretos de 1831, sostenida errónea
mente por Alonso, González Lerena y Márquez,
Esos decretos tienen apoyo legal decisivo, especialmente, en las leyes de
febrero 16 y mayo 20 de 1826, dictadas por las Provincias Unidas del Río
de la Plata, a las, que, en su oportunidad, nos hemos referido ampliamente.
26. '—- Incluso después de la ley de 1833 hemos de encontrar en la
actividad reglamentaria del P. Ejecutivo, elementos decisivos, indudables,
para demostrar que el Gobieron admitía sin dudas de ninguna especie la
vigencia del régimen Rivadavia y trataba de armonizar con dicho régimensus propias decisiones.
(38) Op. cit,, parte dedicada a la Legislación sobre tierras fiscales. Cap, III, pará
grafo XVIII, Ver nuestro parágrafo N" 11.
- 565 —
En tal sentido, destaquemos los artículos 5 y 6 del decreto fechado el
3 de agosto de 1833, reglamentario de la ley 17 de mayo del mismo año;
cuya ley, en la opinión generalizada de los autores habría organizado la en
fiteusis por primera vez entre nosotros.
Por el art. 5", se dispone que "La Escribanía de Hacienda pasará a este
Ministerio una razón de TODOS LOS ENFITEUTAS CONOCIDOS
HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA LEY.,," Y con términos más
significativos aún, el art, 6° establece que "El Gobierno reglará por separa-
rado lo que a cada uno de estos ANTIGUOS ANFITEUTAS CORRES
PONDA satisfacer . .
"
habida consideración del régimen de denuncias pa
ra la adquisición en moderada composición, que el propio decreto reglamentaen otras disposiciones.
Cuáles eran esos ANTIGUOS ENFITEUTAS? Bajo qué régimen le
gal se les había concedido tierras? A estas preguntas no podrán respondernunca, de modo inobjetable, quienes entiendan que la ley de 1833 es la primera que organiza la enfiteusis en nuestro territorio.
Para nosotros no caben dudas de que esos enfiteutas cuya situación el
Gobierno trataba de contemplar, habían obtenido sus tierras bajo las. condi
ciones del régimen rivadaviano, al amparo de la ley 20 de mayo de 1826
dictada para todas las Provincias Unidas del Río de la Plata, incluso para
la Provincia Oriental,
27, — Todavía puede señalarse que el 7 de mayo de 1832 (téngase
bien presente la fecha), al tratarse en la Cámara de Representantes el art.
4' de la que fué, después, ley 30 de abril de 1835, ocurrió una incidencia
particularmente interesante para la debida dilucidación del problema aquí de
batido.
El art. 4' de dicha ley se refiere a los derechos de los poseedores de más
de diez años, en cuyo favor alguien mencionó la Ley 19, del título 12, libro
4' de la Recopilación de Leyes de Indias, Esta mención provocó una inte-
vención del miembro informante, señor Alvarez, cuien puntualizó que la ley
invocada estaba derogada, "... pues HABÍA UNA LEY VIGENTE DE
ENFITEUSIS que comprendía estos casos ; y que . . ESTA LEY SIEN
DO POSTERIOR derogaba a la que se había citado. . .". (39)
Si no era la Ley Rivadavia, cuál podía ser esa ley de enfiteusis para la
tierra pública, que estaba vigente ya el 7 de mayo de 1832, y que era poste
rior a la Recopilación del año 1860?
28, — La documentación del archivo de la Escribanía de Gobierno y
Hacienda que se relaciona con este período, no es menos interesante que la
del anterior (1826-1828), aunque es de más difícil correlación.
(39) Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, Tomo I, -pp. 431.
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En primer lugar parecería que la creencia profana más generalizada y
aún la de los juristas, era en la época,, que seguía vigente el régimen de enfi
teusis. Esta aseveración es confirmada por la gran cantidad de mandatos
otorgados a diversos curiales para que se presentaran ante las Autoridades
púbHcas denunciando determinados terrenos baldíos y prosiguieran los trá
mites respectivos "hasta conseguir el título de enfiteuta del terreno denunciado
o del que determinara la ley del caso". (40'),Además el número de denuncias para obtener tierras sometiéndose a di
cho régimen, que se presentan en esta época, corroboran aquél aserto. (41).Y lo ratifica, igualmente, el propio comportamiento de las Autoridades
que, en todos los casos, ADMITÍA formalmente la denuncia y le daba trámi
te de acuerdo a la legislación vigente, con pronunciamiento favorable del Fis
cal respectivo. (42).
(40) V, por ejemplo, "Poder especial que otorga D, Loreto Guizón a fa,vor de D,
Pablo Delgado", ante el Escribano de Gobierno y Hacienda, el 10 de enero de 1833, en que
se faculta al mandatario para que ",,, se presente ante quien legítima.mente correspondadenunciando en forma un terreno de propiedad pública de sobras valdías que hay entre los
Ríos , . , y finalmente hasta consepuir el título de enfiteuta de dicho terreno, o del que
determine la ley del caso . . ,
"
De igual tenor, poco más o menos, que el relacionado,
pueden verse varios mandatos en el mismo protocolo del año 1883,
(41) Ejemplos: Exp, ene, N' 1211829: denuncia de diciembre S de 1829; Exp, ene.
Ni" 49|1828: denuncia de setiembre 27 de 1828. Exp, ene, N' 11211832: denuncia de abril
2 de 1831; Exp, ene, N? 86|1832: denuncia de setiembre 14 de 1832, etc,
(42) -El primero de los expedientes relacionados en la nota anterior se inició ante
el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo, con la denuncia del interesado
que solicitaba, respecto de 'varios y extensos terrenos, ", , , obtenerlos en enfiteusis o del
modo que la Soberana Asamblea tenga a 'bien ordenar". El Juez previa vista fiscal, orde
na ", . . información sobre su calidad de baldía, y de la pertenencia del Estado; ..." y para
él -caso afirmativo, "mensura con piloto autorizado competentemente, previa citación de
linderos y circumbecinos ,,,", Las diligencias ordenadas a propósito (Je la calidad -de]terreno fueron practicadas con resultado dudoso, pues no quedó en claroi, a criterio del
Fiscal, que no- hufiera intereses interferidos con los de "las Huérfanas de Buenos Aires", de
quienes se sabía eran propietarias de algunos terrenos de la zona. Por consecuencia, el
peticionante solicitó con fecha 9 de marzo de 1832, que ",,, sin perjuicio del (interés) que
pueda resultar a favor de las Huérfanas quando llegue el caso de clasificar el suyo, se me
ampare desde ahora en la posesión en que estoy sin contradicción alguna, mandando men
surar el precitado terreno, quedando sujeto a abonar el canon respectivo" A lo que se
proveyó, el 8 de mayo de 1832 : "De conformidad con el Ministerio Fiscal y con sugesión
a lo dispuesto por los Dectos, Superiores de 23 de No,br, y 2 de dicbre, últimos se admite
esta denuncia en cuanto ha lugar p,r, derecho, y sin perjuicio de tercero: líbrese Despacho
... al Juez más inmediato al terreno denunciado, ,,, amparándose al peticionante en la
posesión que ,,, obtiene de aquel terreno; pr-océdase a su deslinde y a-moj onam,to , , , etc,"
Pero recién el 19 de enero de 1836 manda el Juez que se tasen las costas se haga la liqui
dación respectiva y, previo pago, se escriture. La escritura se firma el 7 de julio de 1836,
ante Castillo.
El segundo de los expedientes citados, recibió trámite solamente hasta que la mensura
fué terminada.
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Por otro lado, en la mayor parte de las escrituras de enajenación de tie
rras correspondientes a los propios de Montevideo, bajo el régimen de la leyde 1831, se establece expresa constancia de quedar redimido el censo enfítéu
tíco constituido sobre el terreno y consolidado el dominio útil con el direc
to. (43).29. — Pero es curioso que, a pesar de lo dicho, no nos ha sido posible
encontrar un solo caso en que, después de nuestra independencia y antes de la
ley de 1833, se haya otorgado una enfiteusis de tierra pública. (44),
El tercero-, tras la denuncia y -solicitud "en enfiteusis o en propiedad , , , previa infor
mación por el Juez de -Soriano , , , sobre la calida.d del valdío y nuestra posesión , , , etc",el Juez proveyó con fecha 2 de abril de 1832: "Pase a la Comisión Topográfica a los efec
tos prevenidos en los arts, 1 y 2 del Decreto Superior de 1'' de Febrero último; y con su
resultado, vista al Sr, Fiscal General" Y luego del pronunciamiento fiscal :- "Con suge-
ción a lo dispuesto por los Decretos -Superiores de 23 de Noviembre y 2 de Diciembre úl
timos, se admite esta -denuncia en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros
.,," ordenando que siga el trámite regular, con -citación de linderos. Más tarde, en 1834,
el interesado se presentó solicitando se le concediera una moderada composición, pues era
poseedor de más- de 20 años.
El último expediente citado se inicia por apoderado -del peticionante que, "Deseando
unir al título de posesión (sic) el de enfiteuta, lo denuncia a su nombre en forma, y con
sujeción a las leyes y decretos vigentes" Hay informe de la Comisión Topográfica y
vista Fiscal favorables, Y con fecha 13 de enero de 1834, el Juez manda se le conceda
en enfiteusis por el término de la ley 17 de mayo -de 1833,
Además puede citarse que el 28 de octubre de 1833, ante et Escribano de Gobierno (Del
Castillo) se conceden terrenos en enfiteusis a Manuel B, Bustamante, La "denuncia era
del 26 de abril de 1831, admitida el 13 de mayo siguiente. Se le concedió por resolución
del 21, de octubre de 1833', Es interesante señalar que la escritura establece que se le otorga
el dominio útil ",,, -vajo la condición expresa de que si -el enfiteuta deja pasar dos años sin
satisfacerlo, constando que ha sido requerido, o transfiere en otro su dominio útil por su
venta, donación, permuta u otro contrato, sin expreso consentimiento del Receptor del De-
parta,mento, perderá su derecho, quedando consolidado el dominio en el -Señor directo y
podrá el terreno ser denunciado como valdío"
(43) Podría hacerse capítulo aparte para las tierras de propios -de Montevideo, que
es notorio salieron del dominio del Estado, en su -mayor parte, bajo el régimen de la ley
especial del 17 de marzo de 1831, primera q-ue autoriza su enajenación. Recuérdese (v.
■parágrafo N? 3) que la legislación española los destinaba a ser ARRENDADOS, para
con sus rentas sufragar los gastos de la Comuna,_La Escribanía de Gobierno y Hacienda
conserva la colección de los llamados Protocolos de Propios, en -que se extendían todas las
escrituras correspondientes,
(44) A lo sumo podría, quizá, citarse como dudoso el primero de los expedientes
relacionados en la nota 42,
Otro caso dudoso : Por escritura que autorizó el Escribano de Gobierno y Hacienda el
5 de marzo de 1833, '*D, José María Reyes asegura y fía que D, Fran,co Lecocq pagará
al Exmo (ilegible) p,cos,, de la fecha, en tres meses, p,r, el canon de unas tierras que
este compró al Supremo Gov,no, en enfiteusis" Bn la exposición del instrumento, se
relaciona ",,. que habiendo hecho -denuncia D.n, Francisco Lecocq de unos terrenos
de propiedad pública sito en las puntas del rio Quaray y otro en le
han sido ad-mitidas di-chas denuncias, y liquidado el canon enfítéutíco -que debe satis-
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La pista de este comportamiento de la Administración podría, quizá, ha-
llavse en un curioso expediente de la Escribanía de Gobierno y Hacienda, quetiene detalles no repetidos en ningún otro de los que hemos consultado. (45).
Se inician estas actuaciones con la denuncia del solicitante, el 19 de ene
ro de 1829. Y tras el decreto que manda dar vista al Fiscal, tiene establecida
esta singular constancia del Actuario : "Nota : Que el Fiscal Interino a quien"
se notificó en 20 de Enero me devolvió este expediente expresándome te-
"
ner orden de Ministerio de Gobierno de abstenerse de tomar conocimiento
en asuntos de denuncias de tierras o cualquiera otros cuya sustanciación"
dependiese de L. L. de Decretos emanados de la República Argentina. Y"
lo anoto. De las Casas".
Es posible, repetimos, que aquí esté la explicación de por qué no se en
cuentran concesiones de enfiteusis en esta época : a pesar de la legalidad del
régimen y de la opinión favorable de los juristas, a pesar de las solicitaciones
de los particulares, existirían órdenes del Ministerio de Gobierno que obsta
culizaban su trámite, Pero confesamos, entonces, nuestra incapacidad para
conciliar tal actitud con toda la actividad reglamentaria de los años 1829 y
1831.
V. — NUESTRAS CONCLUSIONES
30. — Si hemos de precisar los resultados de nuestra investigación, parece que pueden señalarse las siguientes conclusiones :
I. -—- Antes de la ley 17 de mayo de 1833 hubo un primer período en la
historia de nuestra tierra pública, durante el cual fué utilizado como forma
de su colocación, el contrato de enfiteusis, que tenía como base legal, el régimen jurídico sancionado con carácter nacional por las Provincias Unidas del
Río de la Plata; en consecuencia, la enfiteusis rivadaviana rigió la colocación
de la tierra pública de nuestro territorio en su etapa de Provincia Oriental, y
luego en la República Oriental del Uruguay.
II. -— La integración de nuestro sistema jurídico con la legislación ri
vadaviana sobre enfiteusis da un ángulo nuevo para considerar toda nuestra
propia legislación posterior relacionada con la materia; y especialmente, permite rechazar la tesis de la ilegalidad de los decretos de 1829 y 1831, que ar-
facer, resulta ascender esta a la cantidad de setecientos cincuenta pesos, cuya oblación es
mandado hacer previamente en Cajas para la expedición del competente título; en cuyo
estado ... ha solicitado del Gobierno una imoratoria a tres meses para el pago del canon
referido, a la cual ha hecho lugar su Excia"
Obsérvese que la enfiteusis es, necesa
riamente anterior a la ley de 1833 ; pero, en cambio, no podemos afirmar que sea poste-.
rior a la independencia del país. Aún que esto último es lo más posible, atento a la fecha
en que se otorga la escritura,
(45) V. Exp, ene, N° 37|1828, de la 'Escribanía de Gobierno y Hacienda,
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monízan perfectamente con las leyes de febrero 16 y mayo 20 de 1826, de las
Provincias Unidas.
III ,
— El Gobierno de la Provincia Oriental concedió tierras públicasen enfiteusis, al amparo de aquel régimen legal,
IV. — Antes de la ley de mayo 15 de 1833, es difícil poder afirmar
isi también el Gobierno de la República concedió tierras públicas en enfiteusis
bajo aquel mismo régimen legal; pero, jurídicamente, pudo hacerlo, y prác
ticamente, no es posible descartar la eventualidad de que lo haya hecho.
AUTORES CITADOS
ACEVEDO, Eduardo: "Historia del Uruguay", Montevideo, 1919,
ALONSO, Manuel R, : "Estudio sobre tierras fiscales", publicado en "Revista de Dere
cho, Jurisprudencia y Administración", tomos 24 y 25, años 1917-1919.
AVELLANEDA, Nicolás: "Estudio sobre las leyes de tierras públicas". Biblioteca Ar-
-gentina, B-uenos Aires, 1915.
CASTRO, Juan Pedro: "Obras juridicas", Ed, -Claudio García, Montevideo', 1925,
GONZÁLEZ LERENA, Leopoldo : "Tierras públicas. Estudio de nuestras Leyes agrarias".
Ed, de la Asociación de Escribanos del Uruguay (apartado de su revista), Montevi
deo, 1941.
LAMAS, Andrés : "La legislación agraria de Rivadavia", en "La Nueva Revista de Buenos
Aires", tomos 7? y 8'', año 1893.
MÁRQUEZ, Alberto A,. "Bosquejo de nuestra propiedad territorial", 2* ed, Montevi
deo, 1904.
MASSERA, José Pedro: "Proyecto sobre tierras pública^s, colonización y catastro". Pro--
yecto y exposición de motivos presentados por el autor a la -Cámara de Representantes,
el 23 de junio de 1910; y publicados en la "Revista de la Asociación de Escribanos,
del Uruguay", tomo 25, año 1939,
OTS CAPDEQUÍ, José María: "Manual de i-iistoria del derecho español en las Indias y
del derecho propiamente indiano". Ed, Losada, Buenos Aires, 1945,
"El régimen de la tierra pública en la América españoles durante el período colonial' .
Ed, Montalvo, Ciudad Trujillo (Santo Domingo), 1946,
"El Estado español en las Indias". 2^ ed,. Fondo de Cultura Económica, Sección de
historia, México, 1946.