ley de equilibrio ecologico

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LEY GENERAL DEL LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL LA PROTECCION AL AMBIENTE AMBIENTE

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Pequeña descripción de la ley 200 ley de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente

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LEY GENERAL DEL LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO EQUILIBRIO ECOLOGICO

Y LA PROTECCION AL Y LA PROTECCION AL AMBIENTE AMBIENTE

• Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

• La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; • La preservación y protección de la biodiversidad, así como el

establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;• El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la

restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

• La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo• El establecimiento de medidas de control y de seguridad para

garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

SE SE

CONSIDERAN

CONSIDERAN

DE UTILIDAD

DE UTILIDAD

PÚBLICAPÚBLICA

El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Son facultades de la Son facultades de la FederaciónFederación

La formulación y conducción de la política ambiental nacional.

La formulación y conducción de la política ambiental nacional.

La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado.

La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado.

La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;

La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;

La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;

La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;

Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán

ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la

Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las

Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la

naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo

las que directamente corresponden al Presidente de la

República por disposición expresa de la Ley.

Corresponden a los Estados, de conformidad con Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: materia, las siguientes facultades:

La formulación, conducción y

evaluación de la política ambiental

estatal

La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal

La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias

La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

La regulación de actividades que no sean consideradas altamente

riesgosas para el ambiente.

La regulación de actividades que no sean consideradas altamente

riesgosas para el ambiente.

El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidasprevistas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;

El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidasprevistas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;

La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del

presente ordenamiento

El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del

presente ordenamiento

La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los

recursos forestales

La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los

recursos forestales