ley de presupuesto público 2017 n° 30518

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Ministeriode Economía y Finanzas

DespachoViceministerial de Hacienda

Dirección Generalde Presupuesto Público

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CONTENIDO:

1. Ley N° 30518 –Ley de Presupuesto delSector Público para el Año 2017

2. Medidas de Austeridad en el GastoPúblico

3. Modificaciones Presupuestarias4. Transferencias Financieras Permitidas5. Continuidad de Inversiones6. Alternativas de Financiamiento

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de Economía y Finanzas Viceministerial de Hacienda de Presupuesto Público

LEY N° 30518 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017

Ley N° 30518

DISTRIBUCION DE LA LEY N° 30518

GOBIERNO CENTRAL 105 113 439 451Gobierno Nacional 105 113 439 451

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 37 358 079 094

Gobiernos Regionales 22 218 924 639Gobiernos Locales 15 139 154 455

TOTAL 142 471 518 545

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Medidas de Austeridad en el Gasto Público

EN MATERIA DE PERSONAL (Numeral 8.1 del Artículo 8 de la Ley Nº 30518)

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de Economía y Finanzas Viceministerial de Hacienda de Presupuesto Público

Medidas de Austeridad en el Gasto Público

EN MATERIA DE PERSONAL (Numeral 8.1 del Artículo 8 de la Ley Nº 30518)

Salvo La designación en cargos de confianza

La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del

personal, o para la suplencia temporal de los servidores

La asignación de gerentes públicos

Para la aplicación de los casos de excepción, es requisito que las plazas seencuentren en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadrode Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda.

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Medidas de Austeridad en el Gasto Público

EN MATERIA DE VIAJES AL EXTERIOR(Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30518)

Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y

representantes del Estado con cargo a recursos públicos.

Salvo algunos casos

exceptuados en la Ley, autorizados mediante resolución del titular

de la entidad

Para el caso de los

Alcaldes y Regidores

se autorizan

mediante Acuerdo

del Consejo

Municipal.

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Medidas de Austeridad en el Gasto Público

Prohíbase la adquisición de vehículos automotores. Salvo por perdida total del vehículo o para adquisiciones de:

EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS(Numeral 10.5 del Artículo 10 de la Ley Nº 30518)

Ambulancias Rescate Autobombas Supervisión y fiscalización del serviciode transporte terrestre, y para elmantenimiento Red Vial Nacional

Limpieza pública Seguridad ciudadana, interna y defensa nacional Servicio alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres

• Vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2015.

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Medidas de Austeridad en el Gasto Público

En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil,

servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales

múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al

monto resultante de la multiplicación del número de equipos por

S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Considérase dentro del

referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor

agregado al servicio.

La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus

veces, establece mediante directiva, los montos que se cubren por el

equipo sujeto al gasto mensual según señalado.

EN MATERIA DE TELEFONIA MOVIL Y COMUNICACIONES (Numeral 10.4 del Artículo 10 de la Ley Nº 30518)

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de Economía y Finanzas Viceministerial de Hacienda de Presupuesto Público

Modificaciones PresupuestariasEN MATERIA DE REMUNERACIONES(Numeral 9.1 del Artículo 9 de la Ley Nº 30518)

Para los casos indicados, se requiere de informe previo favorable de la DGPP.

A nivel pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones yComplementos en Efectivo” no puede habilitar a otraspartidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitacionesque se realicen dentro de la indicada partida entreunidades ejecutoras del mismo pliego y en los siguientescasos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración deentidades.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso dedescentralización.

c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosajuzgada.

d) Atención de deudas por beneficios sociales ycompensación por tiempo de servicios.

e) Las modificaciones en el nivel funcional programáticoque se realicen hasta el 31 de enero del año 2017

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Modificaciones Presupuestarias

EN MATERIA DE PENSIONES(Numeral 9.2 del Artículo 9 de la Ley Nº 30518)

Habilitaotras partidas

de gasto2.1…2.3…2.6…

Salvo

Previa opinión favorable de la DGPP

A nivel pliego la

Partida de Gasto 2.2.1

Pensiones

Atención de sentencias

judiciales en materia

pensionaria con calidad de cosa juzgada

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Dirección Generalde Presupuesto Público

Modificaciones Presupuestarias

Prohíbese, durante del Año Fiscal

2017, a las entidades del GN, GR y

Gobiernos Locales, efectuar

modificaciones presupuestarias en

el nivel funcional programático con

cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6

(repuestos y accesorios), 2.3.1.11

(suministros para mantenimiento y

reparación) y 2.3.2.4 (servicios de

mantenimiento, acondicionamiento

y reparaciones), con el fin de

habilitar a otras partidas de gasto.

EN MATERIA DE MANTENIMIENTO(Numeral 9.7 del Artículo 9 de la Ley Nº 30518)

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Dirección Generalde Presupuesto Público

Modificaciones PresupuestariasEN MATERIA DE MANTENIMIENTO(Numeral 9.7 del Artículo 9 de la Ley Nº 30518)

habilitaciones que se realicen entre o dentro

de las indicadas partidas de gasto

En el caso de los Programas Presupuestales si se han

alcanzado las metas físicas programadas a las que refiere el numeral 80.1 del artículo 80

de la Ley N° 28411

En el caso de los gobiernos locales, únicamente, para

habilitar la Partida de Gasto 2.4 “Donaciones y

Transferencias”, y ser transferidos

financieramente por cada gobierno local a favor de los Institutos

Viales Provinciales (IVP)

Salvo

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Modificaciones Presupuestarias

EN MATERIA DE SERVICIOS (Numeral 9.8 del Artículo 9 de la Ley Nº 30518)

2.3.2 2.1 Servicios de energía eléctrica, agua y gas

2.3.2 2.2 Servicios de

telefonía e internet

Salvo las habilitaciones

que se realicen entre o

dentro de las indicadas

partidas de gasto en la

misma unidad ejecutora o

entre unidades ejecutoras

del mismo pliego.

Habilitar a otras

partidas de gasto

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Dirección Generalde Presupuesto PúblicoModificaciones Presupuestarias

Según el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de laLey Nº 28411 establece que durante la ejecución del Presupuesto,no se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes concargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos deinversión.

INVERSIONES

Según la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N°30518, autoriza a los Gobiernos Regionales, Locales yUniversidades Públicas a utilizar hasta un 20% de los recursosprovenientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera, así comolos saldos de balance generados por dichos conceptos, para serdestinados a acciones de mantenimiento.

MANTENIMIENTO

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Transferencias Financieras Permitidas

Las transferencias financieras en el caso de las entidades de los gobiernos locales, mediante Acuerdo de ConcejoMunicipal, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en laentidad. Asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo delConcejo Municipal se publica en su página web.

Numeral 15.1 del Artículo 15 de la Ley Nº 30518

Durante año fiscal 2017, se autoriza de manera excepcional

efectuar Transferencias Financieras entre

entidades

INDECI (atención de desastres)

PCM (CONABI)

MTPE (“Trabaja Perú” y “Jóvenes

a la Obra”)

MVCS(Fondo Mi Vivienda y EPS)

DEVIDA (PIRDAS, Prevención y

Gestión de Drogas

MINSA (Epidemias y emergencias

sanitarias)

MINAM (Fortalecimiento de la Gestión

Ambiental), MTC (tasaciones

de predios)

las que efectúen los Gobiernos Locales a favor

de las EPS para el financiamiento y

cofinanciamiento de PIPs

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ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO

Numeral 13.1 artículo 13 y el Numeral 14.1 articulo 14 de la Ley N° 30518

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ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTOSexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°30518

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