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(Disposición Vigente) Ley de Prevención, asistencia y reinserción de las Drogodependencias de Extremadura Ley 1/1999, de 29 marzo LEXT 1999\114 DROGODEPENDENCIA. Prevención, asistencia y reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ASAMBLEA DE EXTREMADURA DO. Extremadura 29 abril 1999, núm. 50, [pág. 3739] SUMARIO - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . - TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales - Artículo 1. Del objeto de la Ley - Artículo 2. Del ámbito de actuación - Artículo 3. De los sujetos protegidos - Artículo 4. Definiciones - TÍTULO I. De las medidas de prevención de las drogodependencias a partir de la reducción de la demanda - CAPÍTULO I. Medidas Generales - Artículo 5. De las obligaciones de los poderes públicos - Artículo 6. De las prioridades de actuación - Artículo 7. De la formación - Artículo 8. De la investigación - CAPÍTULO II. De las medidas de control de la promoción y publicidad - Artículo 9. De las limitaciones a la publicidad en los medios de comunicación social - Artículo 10. De la publicidad exterior - Artículo 11. De las prohibiciones - TÍTULO II. De las medidas preventivas a partir de la reducción de la oferta de sustancias de abuso - CAPÍTULO I. De las limitaciones a la venta, distribución, dispensación y consumo de tabaco y sus labores - Artículo 12. De las limitaciones a la venta, dispensación o distribución - Artículo 13. De las limitaciones al consumo - CAPÍTULO II. De la prevención de otras adicciones - Artículo 14. De las sustancias volátiles - Artículo 15. De la información de psicofármacos - TÍTULO III. De las medidas asistenciales a personas afectadas por las drogodependencias - CAPÍTULO I. Criterios generales - Artículo 16. De la atención a los drogodependientes - CAPÍTULO II. De los centros de atención a las drogodependencias Ley de Prevención, asistencia y reinserción de las Drogodependencias de Extremadura 29 de mayo de 2008 © Thomson Aranzadi 1

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(Disposición

Vigente)

Ley de Prevención, asistencia y reinserción de las Drogodependencias deExtremadura

Ley 1/1999, de 29 marzoLEXT 1999\114

DROGODEPENDENCIA. Prevención, asistencia y reinserción de las Drogodependencias dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

ASAMBLEA DE EXTREMADURADO. Extremadura 29 abril 1999, núm. 50, [pág. 3739]

SUMARIO

- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .

- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

- Artículo 1. Del objeto de la Ley

- Artículo 2. Del ámbito de actuación

- Artículo 3. De los sujetos protegidos

- Artículo 4. Definiciones

- TÍTULO I. De las medidas de prevención de las drogodependencias a partir de lareducción de la demanda

- CAPÍTULO I. Medidas Generales

- Artículo 5. De las obligaciones de los poderes públicos

- Artículo 6. De las prioridades de actuación

- Artículo 7. De la formación

- Artículo 8. De la investigación

- CAPÍTULO II. De las medidas de control de la promoción y publicidad

- Artículo 9. De las limitaciones a la publicidad en los medios de comunicación social

- Artículo 10. De la publicidad exterior

- Artículo 11. De las prohibiciones

- TÍTULO II. De las medidas preventivas a partir de la reducción de la oferta de sustanciasde abuso

- CAPÍTULO I. De las limitaciones a la venta, distribución, dispensación y consumo detabaco y sus labores

- Artículo 12. De las limitaciones a la venta, dispensación o distribución

- Artículo 13. De las limitaciones al consumo

- CAPÍTULO II. De la prevención de otras adicciones

- Artículo 14. De las sustancias volátiles

- Artículo 15. De la información de psicofármacos

- TÍTULO III. De las medidas asistenciales a personas afectadas por lasdrogodependencias

- CAPÍTULO I. Criterios generales

- Artículo 16. De la atención a los drogodependientes

- CAPÍTULO II. De los centros de atención a las drogodependencias

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- Artículo 17. Definición y tipología de centros de atención a los drogodependientes

- Artículo 18. De los requisitos mínimos de los centros de atención a lasdrogodependencias

- Artículo 19. De las autorizaciones de los centros o servicios de atención a lasdrogodependencias

- CAPÍTULO III. De los derechos de las personas drogodependientes en relación con laasistencia

- Artículo 20. De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento

- CAPÍTULO IV. De la asistencia a los drogodependientes por los servicios de atenciónen la Comunidad Autónoma Extremeña

- Artículo 21. De los principios inspiradores

- Artículo 22. De los niveles de intervención

- Artículo 23. De las funciones por niveles

- CAPÍTULO V. Ámbito judicial y penitenciario

- Artículo 24. De los criterios de actuación en el ámbito judicial y penitenciario

- CAPÍTULO VI. Ámbito laboral

- Artículo 25. De los criterios de actuación en el ámbito laboral

- TÍTULO IV. De las medidas de reinserción del drogodependiente

- CAPÍTULO I. Criterios Generales de actuación

- Artículo 26. De los criterios generales

- CAPÍTULO II. De las medidas de reinserción a través de los diferentes niveles deintervención en las drogodependencias

- Artículo 27. De las medidas de reinserción

- Artículo 28. Del primer nivel

- Artículo 29. Del segundo nivel

- Artículo 30. De los centros específicos

- Artículo 31. Del tercer nivel

- TÍTULO V. De la organización y financiación

- CAPÍTULO I. De la organización y competencias administrativas

- Artículo 32. De la Junta de Extremadura

- Artículo 33. De la Consejería de Bienestar Social

- Artículo 34. De la Secretaría Técnica de Drogodependencias

- Artículo 35. De las corporaciones locales

- Artículo 36. Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias

- Artículo 37. De las Instituciones Públicas y Privadas

- CAPÍTULO II. De la financiación

- Artículo 38. De la financiación

- Artículo 39. De las subvenciones

- TÍTULO VI. Del régimen de infracciones y sanciones

- Artículo 40. Del régimen sancionador

- Artículo 41. De la prescripción de las infracciones y sanciones

- Artículo 42. De las infracciones muy graves

- Artículo 43. De las infracciones graves

- Artículo 44. De las infracciones leves

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- Artículo 45. De la cuantía de las sanciones

- Artículo 46. De la interrupción del procedimiento sancionador

- Artículo 47. De las medidas preventivas en el procedimiento sancionador

- Artículo 48. De las competencias de los ayuntamientos en relación con los contenidosde la presente Ley

- Artículo 49. De las competencias de la Consejería de Bienestar Social

- Artículo 50. De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

- Disposición adicional primera.

- Disposición adicional segunda.

- Disposición adicional tercera.

- Disposición adicional cuarta.

- Disposición adicional quinta.

- Disposición adicional sexta.

- Disposición transitoria primera.

- Disposición transitoria segunda.

- Disposición transitoria tercera.

- Disposición final primera.

- Disposición final segunda.

- Disposición final tercera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El consumo de drogas no es un fenómeno nuevo, en cuanto al hecho estricto del consumo. Estamoshablando de conductas del ser humano y que le han acompañado a lo largo de su historia y evolución. Tampocoes nuevo el que las sociedades, sobre todo occidentales, hayan tomado conciencia de que el consumo dedrogas es uno de sus principales problemas y sin sacarlas de su contexto y con la objetividad que deben marcarlas propuestas y puesta en marcha de las políticas sociales, para los ciudadanos, las drogodependencias tienenla consideración de segundo o tercer problema que les afecta. Los responsables de las políticas sociales aplicanimportantes recursos humanos, materiales y financieros para tratar de dar solución o aminorar los daños que alos ciudadanos les produce el consumo de drogas.

Lo que sí es nuevo, dentro del complejo y cambiante fenómeno de las drogodependencias, son determinadasformas de consumo y consumos fuera del contexto donde siempre estuvieron a lo largo de la historia. Estasnuevas formas de consumo están originando más problemas que el propio daño producido por las sustanciasconsumidas.

Esta evolución del consumo, formas y tipos, es permanente y cambiante al mismo tiempo, de tal forma que loactual y acertado hoy, queda obsoleto y desfasado en un espacio de tiempo bastante inferior que otrosfenómenos cambiantes que afectan a políticas sociosanitarias. Pero el conocimiento de este hecho, hace quetodas las planificaciones deban tener en cuenta la temporalidad de la medida adoptada y con los objetivosabiertos a la aplicación de otras medidas.

Pero este fenómeno no debe ser obstáculo para que, dentro de las competencias de la Junta de Extremadura,se adopten medidas para aminorar, atajar o eliminar situaciones que pueden abocar en una conductadrogodependiente. No es menos cierto que la Junta de Extremadura no posee todas las competencias en todoslos campos que intervienen en las drogodependencias, sobre todo en la reducción de la oferta de sustancias odrogas no institucionalizadas, pero sí en la oferta de las institucionalizadas y los problemas que originan éstas, yéstas tienen la suficiente entidad como para abordarlas de una forma global.

Estos antecedentes hacen que la presente norma deba estar tanto suficientemente adaptada a lascircunstancias actuales, como que debe quedar lo suficientemente abierta como para poder adaptarse a futurassituaciones que, previsiblemente, hagan adoptar medidas diferentes. Este hecho hizo que el original ProgramaExtremeño de Drogodependencias se convirtiese y se adaptase hasta el actual Plan Integral sobre Drogas, sinque se produjese una ruptura entre lo anteriormente establecido y que los recursos originales se pudiesenadaptar a las actuales necesidades. Por tanto esta experiencia nos hace ver con la suficiente objetividad elactual documento.

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Esta norma también pretende dar una imagen de normalidad a las actuaciones que se realizan endrogodependencias, tanto en los aspectos preventivos, incardinándolos en actuaciones más globales, comoasistenciales, dándole el carácter de enfermedad común estableciendo los derechos de los que requieren unaasistencia integral de su patología, y consolidando un modelo de intervención que asegure en el futuro lacoordinación e integración de los recursos especializados en los sistemas públicos de asistencia sanitaria yservicios sociales.

La presente Ley que dimana de los Títulos competenciales contemplados en el Estatuto de Autonomía (LEXT1983, 325) en los artículos 7.1.20, 7.1.19, 7.1.30, 8.5, 8.11 y 9.3 se estructura en 7 títulos. El Título preliminardefine el objeto de la Ley, a quién va dirigida y sobre qué ámbito pretende actuar, además de clarificar unosconceptos que no siempre son entendidos y que, al menos en el desarrollo de esta norma, cada términoutilizado se corresponda con lo que se pretende aplicar.

Los Títulos I y II tratan sobre las medidas de prevención, en sus dos vertientes, reducción de la demanda(Título I) y de la oferta (Título II). Este Título se centra casi exclusivamente en el tabaco como drogainstitucionalizada, ya que el alcohol y su relación con los menores ya fue objeto de regulación en la Ley 4/1997(LEXT 1997, 93). La presente norma considera que la mayoría de las normas de control de la oferta resultan dedifícil cumplimiento ante la oferta publicitaria y el exceso de control podría generar estigmatización de losposibles consumidores. Se trata, en consecuencia, de limitar la acción de la promoción de las sustancias ycentrar las prohibiciones y las sanciones en los ámbitos en que pueden ser eficaces y en los sujetos que por suvulnerabilidad, caso de los menores, merecen una atención especial, tratando de limitar las posibles ofertas quese hagan sin contar o evaluar el posible daño sanitario o socio-sanitario. Así sucede con la prohibición de ventaen determinados espacios o los estímulos administrativos destinados a fomentar espacios y lugares deencuentro libres de drogas. Nos corresponde poner el énfasis en las actividades educativas e insistir en laincorporación adecuada de la Educación para la Salud al sistema escolar. Además, de manera prioritaria, seencarga a los poderes públicos el desarrollo de programas y acciones destinadas a modificar las circunstanciassociales, económicas y culturales que, para determinados colectivos están asociadas a las drogodependencias.

El Título III está dedicado exclusivamente a la definición de las actuaciones que deben realizarse en lasactuales situaciones de consumo de drogas. Estamos por tanto hablando de presente y de actuaciones quedeben realizarse sobre aquellas personas en que las medidas preventivas no tuvieron el efecto para las quefueron diseñadas. Evidentemente se aplicarán sobre aquellas personas que quieran que se les aplique, lavoluntariedad y la libertad de las personas debe estar por encima de cualquier otra situación y los límites estánmarcados en la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875). Pero aquellos que quieran acceder a unprograma de tratamiento sabrán que cuentan con unos derechos añadidos a los que les marca la Constitución yderechos que le harán posible la realización de este programa de tratamiento independientemente de lasituación socioeconómica en que se encuentren.

Trataremos de marcar los límites a la oferta asistencial. No todo sirve para poder realizar un programa detratamiento. Los últimos años han sido de una actividad investigadora febril y algunos de los programas detratamiento de las drogodependencias se han demostrado como no útiles y la actividad tanto pública comoprivada, debe garantizar los programas de tratamiento de mínimos. Por esta razón se postula la recuperación delas instancias de intervención primaria y generales, una mayor integración entre los diferentes recursos ypolíticas sectoriales que inciden en el problema y una mayor implicación de las instancias locales.

Mención especial deben tener las políticas de reinserción. A ello se le dedica el Título IV que, pese a que se ladefine como una parte más e indivisible de un programa asistencial, no es menos cierto que existen situacionesque no necesariamente precisan de un programa de tratamiento, pero sí de una intervención pública. Seestablecen las medidas básicas que regulan los programas de reinserción, ante problemáticas ya instauradas deconductas adictivas y que pretenden evitar las situaciones de marginación, como el hecho de que las políticasde reinserción deben enmarcarse en el contexto del marco comunitario, aunque la Administración establezcaprogramas específicos para igualar situaciones ya de por sí marginadas.

El Título V muestra un hecho evidente, cual es que en el trabajo en drogodependencias no deben actuar sólolos poderes públicos, sino que en el mismo deben y quieren intervenir otras instituciones encuadradas dentro delconcepto de ONG. Pero esta intervención también debe tener unos límites y éstos se establecen en lacomplementariedad de actuaciones y no en la duplicación de esfuerzos para un único objetivo, que no es otroque la reducción de la incidencia de las drogodependencias en la Comunidad.

Pero las Administraciones también deben establecer sus límites de actuación y las prioridades de ejecuciónde las actuaciones. En este sentido, en la presente Ley se sientan las bases de trabajo en áreas como laformación, la investigación o la prevención (Título I), al mismo tiempo que define las estructuras de coordinaciónde las actuaciones a realizar en el campo de las drogodependencias. Así pues el Título V establece los criteriosque deben tenerse en cuenta para que todas las actuaciones que se desarrollen en drogodependencias tengansu corresponsabilidad presupuestaria, de tal forma que estas actuaciones puedan crecer a medida que crece la

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propia Comunidad Autónoma, con unos mínimos garantizados.

El Título VI define el régimen de infracciones y sanciones al articulado de la presente Ley, infracciones ysanciones que deben encuadrarse dentro de las actuaciones disuasorias de las actividades mercantilesperniciosas ya que el objetivo es que no se produzcan, siendo menos costoso el evitar una situación que elcompensarla.

TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones generales

Artículo 1.

Del objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de las competencias que le corresponden a la Junta deExtremadura, las actuaciones e iniciativas a realizar en el campo de las drogodependencias, englobando éstaslas áreas de prevención, asistencia y reinserción, así como las actuaciones tendentes a la protección de terceraspersonas, ajenas al consumo de drogas y que, por esta causa, pudieran verse afectados.

Artículo 2.

Del ámbito de actuación

Las actuaciones emanadas del articulado de la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuacionestanto individuales como colectivas, de titularidad pública como privada que, en materia de drogodependencias,se realicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 3.

De los sujetos protegidos

En la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la prestación de servicios públicos en materia dedrogodependencias todos los residentes en nuestra Comunidad Autónoma, así como los transeúntes nacionaleso extranjeros de conformidad con las normas, tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia

Artículo 4.

Definiciones

A efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Drogas: Cualquier sustancia, natural o artificial, que al ser introducida en un ser humano, sea capaz deproducirle alteraciones en la personalidad, en el comportamiento o para la búsqueda de nuevas sensaciones yque es capaz de producir dependencia a la/s persona/s que la consume/n. A efectos de esta Ley se utilizaráindistintamente los términos de sustancia de abuso o tóxico, para identificar al término droga. A tal fin, tendránconsideración de droga:

a) Las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1 por 100 de su volumen.

b) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a fiscalización y que figuran en Listas y Anexosde la Convención de Ginebra de 1961 (RCL 1966, 733) sobre estupefacientes y del Convenio de Viena de 1971(RCL 1976, 1747), sobre sustancias psicotrópicas y de todas aquellas sustancias que se vayan incorporando aestas listas y que así sean suscritas por el Estado Español a tal efecto.

c) Determinadas sustancias químicas volátiles –denominadas como «inhalantes»– de uso industrial o vario,que suministradas al organismo sean capaces de producir efectos perniciosos para la salud, cambiosconductuales o dependencia.

d) El tabaco y sus derivados.

e) Otras sustancias cuyo uso inadecuado conlleve los efectos descritos.

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2. Drogodependencia: Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamientocaracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos,cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar desus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social o laboral. Con frecuencia estaalteración va acompañada de la intoxicación, tolerancia y síntomas de abstinencia por la retirada de la sustancia.A efectos de la Ley se utilizará este término equiparándolo al de dependencia.

3. Drogodependiente: Como aquella persona que sufre drogodependencia.

4. Prevención: Conjunto de medidas o actuaciones, encaminadas a:

a) Reducir la demanda y consumo de todo tipo de drogas.

b) Reducir la oferta de drogas institucionalizadas o también denominadas como legales en la sociedad, con elfin de tener una menor disponibilidad de éstas, destinadas al consumo.

5. Desintoxicación: Conjunto de medidas terapéuticas encaminadas a la interrupción del consumo continuadode una sustancia de abuso.

6. Deshabituación: Proceso terapéutico encaminado a la eliminación de una conducta drogodependiente,actuando fundamentalmente sobre los factores que originaron esta drogodependencia. Lo podremos tambiénidentificar como rehabilitación.

7. Reinserción: Conjunto de actuaciones encaminadas a la recuperación de los comportamientos individuales,de tal forma que la persona deshabituada o rehabilitada pueda integrarse armónicamente en la sociedad. A talfin podremos utilizar los términos reinserción o incorporación social de forma indistinta.

8. No se entiende a efectos de esta Ley por consumo de drogas el uso terapéutico, adecuado y beneficiosode las sustancias prescritas con prescripción y supervisión médica.

TÍTULO I.

De las medidas de prevención de las drogodependencias a partir de la reducción de la demanda

CAPÍTULO I.

Medidas Generales

Artículo 5.

De las obligaciones de los poderes públicos

Corresponde a los poderes públicos, en el marco de sus competencias, fomentar, desarrollar, promover,apoyar, coordinar, controlar y evaluar toda clase de programas y actuaciones tendentes a:

1. Reducir los niveles actuales de consumo de sustancias de abuso, a partir de la disminución de la demandade éstas.

2. Informar, de forma real y adecuada a la población, sobre las características y consecuencia del consumode drogas.

3. Intervenir sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo que pueden favorecer el consumo dedrogas.

4. Modificar las actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a las drogodependencias, generandouna conciencia solidaria frente a este problema.

5. Educar para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo dedrogas.

6. Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas,no sólo para los consumidores, sino para terceros, ajenos al consumo de estas sustancias.

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7. Eliminar o en su caso limitar, la presencia, promoción y venta de drogas en la sociedad.

8. Incentivar el ejercicio del derecho de la participación de los jóvenes, a través de la promoción delasociacionismo juvenil, con la concepción de que los mismos son sujetos activos, participativos y creativos, concapacidad para modificar su propio medio personal y social y mediante el fomento de alternativas de ocio ytiempo libre generadas por la capacidad creativa y de cooperación de la infancia y la juventud.

9. Favorecer el acceso a los recursos económicos y sociales de aquellos grupos de población que por susituación de riesgos puedan resultar especialmente afectados por la droga.

10. Coordinar con otros organismos socio-educativos programas educativos que tengan en cuenta el déficitindividual, familiar, ambiental y social que favorecen la aparición de familias desestructuradas y posibles nuevosconsumidores.

Artículo 6.

De las prioridades de actuación

1. Los programas de prevención dirigidos a toda la Comunidad deberán ser objeto de una elaboración ydesarrollo con participación activa de las organizaciones sociales y movimiento asociativo, cuyas iniciativas yactividades deberán ser favorecidas a tal efecto por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.En estos programas se dará preferencia a la utilización de los recursos normalizados. Para todo ello tendráespecial relevancia el desarrollo de la Ley 5/1987 (LEXT 1987, 1408), de Servicios Sociales, pero en cualquiercaso serán criterios prioritarios:

a) Los programas de prevención inespecíficos de las drogodependencias, siempre dentro del marcocomunitario, deberán ser enmarcados en los Programas de Animación Comunitaria establecidos a tal fin por losServicios Sociales de Base de la Comunidad Autónoma.

b) Los programas de prevención específicos en materia de drogodependencias seguirán los criterios deactuación del artículo 6, apartado 2, de la presente Ley y en cualquier caso se establecerá la coordinacióntécnica necesaria con los Servicios Sociales de Base.

2. En los programas de prevención dirigidos a grupos específicos de población, serán ámbitos prioritarios deactuación:

a) La comunidad escolar, incardinando las actuaciones en prevención de las drogodependencias, dentro delprograma de actuaciones emanados del desarrollo de la Ley de Salud Escolar de la Comunidad Autónoma deExtremadura. A tal fin, la Junta de Extremadura, en colaboración con los demás organismos competentes,impulsará la incorporación de la Educación para la Salud en el diseño curricular de los centros escolares de laComunidad Autónoma.

b) Población juvenil, especialmente los colectivos que en su entorno puedan tener factores favorecedores quepuedan incluirlo en población de riesgo.

c) La población adulta, fundamentalmente consumidores de drogas institucionalizadas en el ámbito laboral.

3. La Junta de Extremadura desarrollará acciones destinadas a intervenir sobre las condiciones ycircunstancias sociales, económicas y culturales asociadas a la aparición de problemas de drogodependencias yen especial:

a) La planificación de dotaciones y equipamientos socioculturales que contemple el adecuado equilibrio eigualdad de oportunidades en el conjunto del territorio, ciudades y barriadas y la creación de espacios deconvivencia y relación alternativos.

b) La puesta en marcha de planes integrales de intervención con actuaciones sectoriales coordinadas enaquellas zonas o barriadas donde los factores sociales, educativos, culturales, sanitarios y económicos seanfavorecedores del consumo de drogas.

c) La intervención en coordinación con las Corporaciones Locales sobre espacio urbano, velando por undesarrollo urbano equilibrado, basado en los criterios de solidaridad, igualdad y racionalidad, como factor desuperación de las causas que inciden en la aparición de las drogodependencias, contribuyendo a la eliminaciónde la marginación y a la regeneración del tejido urbano y social.

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Artículo 7.

De la formación

1. La Junta de Extremadura promoverá programas específicos de formación para aquellos colectivosrelacionados con la prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias.

2. Se potenciarán programas de formación en educación para la salud, incluyendo en los temarios formativosmaterias específicas en drogodependencias, siendo adaptadas al carácter general de estos programas.

3. Se considerará prioritaria la inclusión de contenidos formativos en drogodependencias en los diferentesplanes de formación continuada de personal de los distintos organismos e instituciones de la ComunidadAutónoma

4. Serán colectivos prioritarios a la hora de realizar actividades de formación:

a) Profesionales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Base.

b) Profesionales de la red de asistencia a las drogodependencias.

c) Educadores de enseñanza primaria y secundaria, bien de manera específica o entroncados dentro de losProgramas de Educación para la Salud dentro del desarrollo de la Ley de Salud Escolar (LEXT 1990, 76).

d) Asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidos.

e) Padres de adolescentes.

f) Asociaciones de Ayuda y Autoayuda, Voluntariado social, Asociaciones Juveniles y movimiento asociativorelacionadas directa o indirectamente con las drogodependencias de nuestra Comunidad Autónoma.

g) Funcionarios de la Administración de Justicia, de la Administración Penitenciaria, Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, así como las Policías Municipales de la Comunidad Autónoma.

h) Representantes de los trabajadores y delegados de prevención.

i) Profesionales de Instituciones Públicas o Privadas de atención a menores.

j) Profesionales de las oficinas de Farmacia.

5. Estas actuaciones en formación podrán ser realizadas en colaboración con otras entidades públicas oprivadas de nuestra Comunidad Autónoma.

6. Se fomentarán los estudios de posgraduados en nuestra Comunidad Autónoma y en las diferentes áreasde intervención en drogodependencias.

Artículo 8.

De la investigación

1. Con el objeto de aumentar en nuestra Comunidad Autónoma los conocimientos sobre el fenómeno de lasdrogodependencias, la Junta de Extremadura, a través de sus distintos departamentos, promoverá la realizaciónde estudios y la ejecución de proyectos de investigaciones en relación con este tema. Uno de los instrumentoscon los que se contará serán los Planes Regionales de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Extremadura,que orientarán una de sus Áreas Estratégicas hacia la calidad de vida, la salud y el bienestar, fijando para estosámbitos los correspondientes programas regionales.

2. La Junta de Extremadura realizará encuestas periódicas y estudios epidemiológicos para conocer laincidencia, prevalencia y problemática social de las drogodependencias.

3. La Junta de Extremadura establecerá un centro de documentación en drogodependencias, al servicio de lapoblación general, profesionales, así como a los organismos públicos y privados de nuestra ComunidadAutónoma.

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4. El Plan Regional de Drogodependencias incluirá una memoria anual de actividades en la ComunidadAutónoma.

5. La Junta de Extremadura evaluará los programas ejecutados desde el Plan Regional en las diferentesáreas de intervención.

6. La Junta de Extremadura establecerá líneas presupuestarias destinadas a la investigación, dictaminandoésta las líneas preferentes de investigación, así como la periodicidad de estas líneas, estableciéndose comoactuaciones prioritarias las que se desarrollen en el ámbito escolar, juvenil y laboral de la Comunidad Autónoma.

7. La Junta de Extremadura creará premios a la investigación en materia de drogodependencias elaboradosen nuestra Comunidad Autónoma o cuyos objetivos estén en el conocimiento del fenómeno en esta Comunidad.

CAPÍTULO II.

De las medidas de control de la promoción y publicidad

Artículo 9.

De las limitaciones a la publicidad en los medios de comunicación social

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 34/1988 (RCL 1988, 2279), General de Publicidad, la promoción ypublicidad, tanto directa como indirecta, de tabaco y sus labores deberá respetar, en todo caso, las siguienteslimitaciones:

a) Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de18 años que induzca directa o indirectamente al consumo de tabaco.

b) En ningún caso podrán utilizarse voces o imágenes de menores de 18 años, para ser utilizados comosoportes publicitarios.

c) En la confección de tal publicidad no podrán utilizarse argumentos dirigidos a menores de 18 años, ni losfundados en la eficacia social de su consumo, su carácter de reto, estimulante, sedante o placentero. Tampocose podrá asociar su consumo a prácticas sociales, educativas, sanitarias o deportivas ni que tengan relación conel rendimiento físico o psíquico o efectos terapéuticos del mismo. Asimismo se fomentará la imagen positiva dela abstinencia.

d) No se permitirá enviar ni distribuir prospectos, carteles, invitaciones a través de buzoneo, teléfono y, engeneral, mediante mensajes que se envíen a domicilio u objetos de cualquier tipo en los que se nombre tabaco,marcas, empresas productoras o establecimientos en los que se realiza su consumo, sin que pueda constatarseque esta publicidad pueda ser recibida por menores de 18 años.

2. Los periódicos, revistas y demás publicaciones, así como cualquier medio de registro y reproduccióngráfica o sonora ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán sometidas a las siguienteslimitaciones:

a) En las publicaciones dirigidas a menores de 18 años estará prohibido todo tipo de publicidad directa oindirecta de tabaco.

b) En las publicaciones generales no podrá incluirse publicidad de tabaco en las portadas, páginas centrales,páginas deportivas, páginas dedicadas a pasatiempos, información de la programación de actividadesculturales, así como las dedicadas a la información de programas televisivos y radio.

3. De estas limitaciones queda excluida la publicidad indirecta de tabaco que pueda derivarse de programasno específicamente publicitarios, como las retransmisiones deportivas, por razón de patrocinio o de publicidadestática.

4. No se permitirá la emisión de publicidad de tabaco desde los centros emisores de la Comunidad AutónomaExtremeña tanto de televisión como de radio, entre las 8 y las 22 horas, todos los días de la semana

5. Con el fin de evitar incumplimientos involuntarios en materia de publicidad, las agencias y medios depublicidad o difusión podrán solicitar la autorización administrativa previa a la que refiere el artículo 8 de la LeyGeneral de Publicidad.

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6. La Junta de Extremadura impulsará la formalización de acuerdos con empresas fabricantes y distribuidorasde tabaco destinados a la autoregulación de la publicidad de esta sustancia.

Artículo 10.

De la publicidad exterior

No se permitirá la publicidad exterior de tabaco, excepto las labores de tabaco catalogadas como bajos ennicotina y alquitrán, entendiendo por tal aquella publicidad susceptible de atraer mediante imagen o sonido laatención de personas que permanezcan o discurran por ámbitos de utilización general como calles, plazas,parques o espacios abiertos.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las señales indicativas propias de los puntos de producción y ventalegalmente autorizados, que estarán sometidas a las limitaciones del artículo 9.

Artículo 11.

De las prohibiciones

Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de tabaco en los siguientes locales públicos:

1. Los centros y dependencias de la Administración Autonómica.

2. En los centros oficiales y no dependientes de la Comunidad Autónoma, destinados a menores de 18 años.

3. Los centros sanitarios y sociales, así como sus recintos.

4. En los centros o salas de espectáculos, cuando estén dirigidos a menores de 18 años.

5. En los centros docentes, incluidos los destinados a enseñanzas deportivas, tales como las escuelasdeportivas, convenciones deportivas o cualquier otro acto de carácter docente deportivo.

6. En los medios de transporte público, tanto en el exterior como en el interior, así como los locales oestancias destinados para la espera de estos transportes públicos.

7. Todos los lugares donde esté prohibida su venta y/o dispensación.

8. Otros centros y lugares que sean determinados reglamentariamente.

TÍTULO II.

De las medidas preventivas a partir de la reducción de la oferta de sustancias de abuso

CAPÍTULO I.

De las limitaciones a la venta, distribución, dispensación y consumo de tabaco y sus labores

Artículo 12.

De las limitaciones a la venta, dispensación o distribución

1. No se permitirá la venta, distribución o dispensación de tabaco o sus labores, ni de productos que lo imiteno pudiesen ser inductores al consumo, a menores de 18 años en todo el territorio de la Comunidad AutónomaExtremeña.

2. No se permitirá la venta, distribución o dispensación de tabaco o sus labores en:

a) Todos aquellos lugares destinados a un público preferentemente menor de 18 años.

b) En los centros y dependencias de la Comunidad Autónoma Extremeña.

c) Los centros o servicios sanitarios y socio-sanitarios o sus recintos.

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d) Los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria, así como los destinados a la enseñanzadeportiva.

e) Las instalaciones deportivas, sean de uso docente o no docente.

3. En los lugares en los que hace referencia el apartado anterior queda totalmente prohibida la venta osuministro de tabaco a través de máquinas automáticas aunque cumplan los requisitos del apartado 4 delpresente artículo.

4. La venta de tabaco, a través de máquinas automáticas, no estará permitida, a no ser que cumplan lossiguientes requisitos:

a) Deben encontrarse en locales cerrados.

b) No se permitirá la compra o dispensación a menores de 18 años.

c) Deben estar a la vista de una persona encargada, de tal forma que se puedan cumplir las limitaciones a laventa de tabaco de la presente Ley.

d) En su superficie frontal y con caracteres legibles deberá expresarse claramente la prohibición de venta ydistribución a menores de 18 años.

5. En todos los establecimientos donde se expenda tabaco se colocarán carteles con una dimensión decuarenta por treinta centímetros de superficie y en ellos se expresará el siguiente texto: «Está prohibida la ventasuministro y dispensación, gratuita o no, de tabaco a personas menores de 18 años».

Artículo 13.

De las limitaciones al consumo

1. En atención a la promoción y defensa de la salud, no se permitirá fumar, con las excepciones numeradasen el apartado 2 del presente artículo, en:

a) Cualquier área laboral donde trabajan mujeres embarazadas.

b) Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con elperjuicio ocasionado por el contaminante industrial o riesgos añadidos por concentraciones de gases u otrascircunstancias.

c) Centros de atención social destinados a menores de 18 años.

d) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.

e) Centros docentes.

f) Zonas de las Administraciones Públicas destinadas a la atención del público.

g) Locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinadosprincipalmente a consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores dealimentos.

h) Salas de uso público general, lectura y exposición.

i) Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.

j) Salas de teatro, cinematógrafos y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.

k) Ascensores y elevadores.

2. Los responsables de los centros enumerados en los párrafos d, e, f, h y j podrán habilitar salas destinadasa fumadores.

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En cualquier caso todos los lugares enumerados en el párrafo anterior tendrán la conveniente señalizacióncon la prohibición expresa de no fumar o, en su caso convenientemente señalizadas las salas o lugaresdestinados a fumadores y que en ningún caso podrán ser zonas de convivencia entre profesores y alumnos, enel caso de los centros docentes, caso de ser menores de 18 años, y usuarios de los diferentes servicios ovisitantes, en el caso de los centros sanitarios.

3. En atención a conflictos que pudiesen ocasionar la prohibición de fumar, como norma, prevalecerá elderecho de no fumar, en atención a la promoción y defensa de la salud.

CAPÍTULO II.

De la prevención de otras adicciones

Artículo 14.

De las sustancias volátiles

1. No se permitirá la venta directa a los menores de 18 años de colas y sustancias químicas volátiles de usoindustrial o vario, que puedan producir efectos nocivos para la salud o crear dependencia.

2. De la prohibición reflejada en el punto anterior se excluye la venta a menores de 18 años y mayores de 16años que acrediten el uso y destino profesional de estos productos.

3. Reglamentariamente, la Junta de Extremadura establecerá listados de las sustancias a las que hacereferencia el presente artículo.

Artículo 15.

De la información de psicofármacos

La Junta de Extremadura elaborará y facilitará información a los profesionales de la sanidad acerca del uso defármacos psicoactivos u otros fármacos o medicamentos capaces de producir dependencia. Esta información serealizará en las memorias anuales del Plan Regional de Drogas.

TÍTULO III.

De las medidas asistenciales a personas afectadas por las drogodependencias

CAPÍTULO I.

Criterios generales

Artículo 16.

De la atención a los drogodependientes

La atención a los drogodependientes en la Comunidad Autónoma Extremeña tendrá los siguientes criteriosgenerales de actuación:

1. Las drogodependencias, a efectos asistenciales, tendrán la consideración de enfermedad, como alteraciónde la salud que es.

2. Se garantizará el tratamiento de las adicciones en el medio comunitario, integrada en el medio máspróximo al hábitat del individuo y su entorno socio-familiar, cuya ordenación territorial garantice la homogeneidadde los recursos en una red única que proporcione cobertura asistencial a toda la población a la que se refiere elartículo 3 de la presente Ley. Todos los recursos públicos de asistencia e incorporación social de las personasdrogodependientes estarán integradas en las redes generales asistenciales, evitando así la paralización yfragmentación de la asistencia, todo ello en el marco de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales, Plan de SaludMental y Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.

3. El sistema sanitario público garantiza la asistencia hospitalaria, en aquellos casos en los que se precise deestos servicios, ya sea por problemas derivados por cuadros agudos provocados por el uso/abuso de drogas opor las complicaciones orgánicas que pudieran producirse a lo largo de su drogodependencia. La Junta de

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Extremadura impulsará la realización de conciertos para el establecimiento de unidades de desintoxicaciónhospitalaria para los drogodependientes que así lo precisasen.

4. Se garantizará la atención integral al drogodependiente, en igualdad de condiciones que el resto de lapoblación no afectada por las drogodependencias.

5. La atención tendrá la máxima coordinación entre los servicios sanitarios y sociales de la Comunidad.

6. Quedará garantizada la atención a los drogodependientes, con carácter de gratuidad en cualquiera de losniveles de atención sociosanitario.

7. Los centros y servicios de atención al drogodependiente públicos o privados dispondrán de informaciónaccesible de los derechos y deberes de los drogodependientes, así como de libros de reclamaciones.

8. Los centros de atención a los drogodependientes dispondrán de locales bien identificados en su accesoexterior, así como la identificación de los profesionales que van a atender su proceso terapéutico.

9. Se favorecerá la implantación de servicios específicos de atención a trabajadores drogodependientes, conel objetivo de orientar, informar y apoyar los procesos de tratamiento, así como la evitación de la exclusiónlaboral. Para su creación deberán tenerse en cuenta los servicios médicos de empresa, organizacionessindicales y los recursos específicos existentes en materia de drogodependencias.

10. La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes deberá ser accesible ydiversificada incluyendo las diferentes tipologías de tratamiento existentes y de eficacia científica reconocida,incluyendo como un apartado más las diferentes líneas de intervención definidas como reducción de los riesgosy los daños, entre las cuales deben incluirse:

a) De prevención de enfermedades y de asesoramiento y apoyo psicológico dirigidos a las personasafectadas y a sus convivientes.

b) De mantenimiento, mediante la dispensación de opiáceos sustitutivos en la red asistencial.

c) De educación sanitaria, que facilite a los afectados la adecuada utilización del material sanitario necesariopara evitar la transmisión de enfermedades.

11. En el marco de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales de Extremadura, se garantizará la cobertura desituaciones de necesidad social del drogodependiente y convivientes incluyendo, cuando las circunstanciaseconómicas lo demanden, los gastos derivados del tratamiento, tales como el desplazamiento a los ServiciosEspecializados de atención a las drogodependencias cuando no se ubiquen en la localidad de residencia deldrogodependiente.

CAPÍTULO II.

De los centros de atención a las drogodependencias

Artículo 17.

Definición y tipología de centros de atención a los drogodependientes

1. Tendrán la consideración de centros de atención a las drogodependencias aquellos centros o instalacionestanto públicas como privadas que realicen actuaciones específicas sobre la condición de drogodependiente yque estas actuaciones tengan relación con el objetivo último de seguir un programa terapéutico con el objetivode normalizar su conducta y mejorar o solucionar su relación actual o anterior con las drogas.

2. Los centros a los que hace referencia anterior podrán ser clasificados atendiendo a los programasterapéuticos ejecutados como:

a) Centros específicos ambulatorios.

b) Pisos de acogida.

c) Centros de emergencia social.

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d) Comunidades terapéuticas, entendidas como centros de internamiento de drogodependientes.

e) Pisos de reinserción, entendidos como estructuras de destino de drogodependientes sin una estructurasocial mínima que le permita su incorporación social sin el apoyo de estas estructuras de reinserción. Podrán sercomo continuidad de otros programas en régimen de internamiento o en régimen ambulatorio.

f) Centros de reinserción laboral, entendidos como aquellos centros donde se realicen actuaciones únicas yespecíficas sobre drogodependientes y que tengan como fin último la adquisición de los conocimientos yhabilidades suficientes para posibilitar su incorporación laboral.

g) Otros centros o servicios que pudieran definirse atendiendo a las permanentes circunstancias cambiantesdel fenómeno de las drogodependencias y que sean definidos reglamentariamente.

Artículo 18.

De los requisitos mínimos de los centros de atención a las drogodependencias

1. Los centros de atención a las drogodependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Autónomadeberán contar:

a) Libro de registro debidamente diligenciado por la Consejería de Bienestar Social. El libro de registro seráválido tanto en soporte informático como en papel.

b) Con personal técnico cualificado responsable de las actividades a realizar sobre los drogodependientes yque será definido reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate, pero que en todo casodeberá garantizar la atención en las áreas de intervención establecidas en el programa terapéutico presentado,definidos los profesionales por las siguientes áreas de intervención:

I) Área sanitaria.

II) Área psicológica.

III) Área social.

IV) Área laboral.

c) Programa terapéutico a realizar con los drogodependientes, con los siguientes criterios básicos:

I) Cumplimiento de los derechos de los drogodependientes contemplados en el ordenamiento jurídico, conespecial referencia a los referidos en la presente Ley.

II) Fases y temporalización del programa terapéutico.

III) Reglamento de régimen interno del centro.

IV) Causas de alta del programa.

d) Libro de reclamaciones a disposición de los drogodependientes y familiares del mismo.

e) Caso de apertura, traslado o cierre, memoria justificativa del hecho.

f) Caso de centros de carácter privado, además de lo estipulado en la presente Ley, régimen de precios delos diferentes servicios prestados en el centro.

2. Los requisitos mínimos a los que hace referencia el presente artículo serán de aplicación a cada una de lastipologías definidas en el artículo anterior.

Artículo 19.

De las autorizaciones de los centros o servicios de atención a las drogodependencias

1. Los centros o servicios de atención a las drogodependencias ubicados en nuestra Comunidad Autónoma

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quedarán sujetos a la autorización administrativa previa que, para su construcción, ampliación, reforma,modificación, supresión o funcionamiento, determinará la Junta de Extremadura reglamentariamente.

2. Además de la autorización administrativa previa, la Junta de Extremadura establecerá reglamentariamentelas normas que deberán cumplir para poder ser homologados y concertados por la propia administración.

3. Los centros de carácter privado estarán sujetos a lo estipulado en el articulado de esta Ley a excepción delo referido en el artículo 20, punto 1.

CAPÍTULO III.

De los derechos de las personas drogodependientes en relación con la asistencia

Artículo 20.

De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento

Las personas drogodependientes, a lo largo de todo su proceso terapéutico, además de los derechosreconocidos en el ordenamiento jurídico del Estado y de la Comunidad Autónoma Extremeña, en el marco deesta Ley, tendrán especial relevancia los siguientes derechos:

1. A la gratuidad de la asistencia, dentro del sistema sociosanitario de la Red Asistencial de la Junta deExtremadura.

2. A la confidencialidad de toda la información relativa a su proceso de drogodependencia.

3. A la información sobre los servicios y recursos a los que se puede acceder y los requisitos y exigenciasque plantea su tratamiento.

4. A la libre elección entre las diferentes ofertas terapéuticas reconocidas.

5. A una oferta terapéutica completa, así como a su asistencia por equipos multidisciplinares de atención alas drogodependencias.

6. A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapéutico iniciado con el fin de abandonar sudrogodependencia, excepto en los casos señalados por la legislación vigente.

7. A la presentación verbal o por escrito, de un programa terapéutico individualizado, una vez evaluado suproceso por el equipo terapéutico.

8. A la acreditación por escrito de su drogodependencia, así como del proceso y evolución que ha seguido enel centro de atención.

9. A la firma de un contrato terapéutico que garantice:

a) La atención expuesta verbalmente o por escrito.

b) El compromiso del usuario a seguir las indicaciones emanadas del equipo terapéutico.

c) La participación activa de la familia o responsables del paciente a lo largo de todo el proceso terapéutico.

CAPÍTULO IV.

De la asistencia a los drogodependientes por los servicios de atención en la Comunidad AutónomaExtremeña

Artículo 21.

De los principios inspiradores

La atención a los drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma se regirá en los principios inspiradoresde la Ley General de Sanidad (RCL 1986, 1316) y en el desarrollo legislativo de Atención Primaria, Plan de

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Salud de la Junta de Extremadura y Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22.

De los niveles de intervención

La atención a las drogodependencias estará conformada por tres niveles de atención:

1. Primer nivel, formado por:

a) Equipos de atención primaria y sanitarios locales.

b) Servicios Sociales de Base.

c) Asociaciones de Apoyo o Ayuda a los drogodependientes.

d) Programas Municipales de Drogodependencias.

e) Los Comités y Delegados de Prevención.

2. Segundo nivel, formado por:

a) Los centros y servicios específicos de atención a las drogodependencias, ya sean de ámbito público oprivado, legalmente constituidos en nuestra Comunidad Autónoma.

b) Centros de Salud Mental.

c) Hospitales Generales.

d) Recursos de rehabilitación de régimen intermedio, tales como pisos de acogida, pisos de apoyo a losprogramas de desintoxicación o talleres ocupacionales terapéuticos.

3. Tercer nivel, formado por:

a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria.

b) Comunidades Terapéuticas públicas o privadas, legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma.

c) Talleres de reinserción laboral.

Artículo 23.

De las funciones por niveles

La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente las funciones específicas de estos tres niveles deatención, si ello fuera necesario, dentro de su ámbito competencial.

CAPÍTULO V.

Ámbito judicial y penitenciario

Artículo 24.

De los criterios de actuación en el ámbito judicial y penitenciario

La Junta de Extremadura fomentará, junto con el Estamento Judicial y Penitenciario los criterios de actuacióncon estas Instituciones, en aras de la consecución de los siguientes objetivos:

1. Facilitar la atención al detenido desde las estructuras de la red de atención a las drogodependencias.

2. Favorecer la asistencia al penado en el medio penitenciario con el fin de que éste realice un proceso detratamiento en el medio en que se encuentra y facilitar así su futura integración social.

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3. Impulsar desde la Junta de Extremadura el cumplimiento de penas en régimen alternativo al mediopenitenciario. En este sentido se regularán las condiciones precisas para que este apartado se cumpla de laforma más eficaz posible.

4. Propugnar la realización de programas de educación para la salud, encaminados fundamentalmente a lareducción de riesgos y daños y mejora de las condiciones generales de salud del drogodependiente.

En este mismo sentido se incorporarán programas dirigidos a aquellos reclusos portadores del virus de lainmunodeficiencia humana (VIH), destinados fundamentalmente a la evitación de la transmisión de este proceso.

5. Mantener canales de información permanentes con la población penitenciaria, para de esta formafavorecer el acceso del interno, una vez haya cumplido su pena de privación de libertad, a los recursosasistenciales normalizados en el medio comunitario.

6. Establecer programas de colaboración para atender de forma eficaz los problemas de naturalezajurídico-penales de la población drogodependiente. Este apartado incluirá la función de asesoramiento a lasdiferentes Instituciones u Organizaciones implicadas en el campo de las drogodependencias.

CAPÍTULO VI.

Ámbito laboral

Artículo 25.

De los criterios de actuación en el ámbito laboral

En el ámbito laboral, la Junta de Extremadura establecerá los criterios de actuación, encaminados a que lasdrogodependencias sean abordadas desde este medio de forma coordinada con el Plan Integral sobre Drogasde nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido serán criterios prioritarios:

1. Crear el clima favorecedor para que las drogodependencias, tal y como están definidas en la presente Ley,o las patologías derivadas del consumo de drogas, no sean un instrumento de discriminación en el mediolaboral.

2. Desarrollar programas preventivos, para disminuir el consumo de drogas, tanto de las institucionalizadascomo las no institucionalizadas.

3. Establecer programas de formación continuada, en colaboración con las Organizaciones Empresariales,Sindicales y Servicios Médicos de Empresas.

4. Favorecer el diagnóstico precoz de las drogodependencias a través de los servicios sanitariosnormalizados de las empresas.

5. Facilitar, desde el medio laboral, el acceso de los drogodependientes a los servicios especializados enatención a las drogodependencias.

6. Utilizar su propio medio laboral, como mecanismo útil de deshabituación al consumo de drogas.

7. La Junta de Extremadura impulsará los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicalesencaminadas a la reserva del puesto de trabajo, mientras persista el proceso de tratamiento voluntario delmismo. En este sentido se establecerán los criterios a cumplir por parte de la persona afectada, para elcumplimiento de este apartado.

TÍTULO IV.

De las medidas de reinserción del drogodependiente

CAPÍTULO I.

Criterios Generales de actuación

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De los criterios generales

Las medidas de reinserción de los drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma tendrán lossiguientes criterios de actuación:

1. Se considera la reinserción como una parte más e indivisible y sin solución de continuidad del procesoterapéutico seguido por el drogodependiente.

2. Será considerada como el objetivo máximo de intervención en el proceso terapéutico.

3. Se potenciará la reinserción desde el medio comunitario propio del drogodependiente, utilizando para ellolos recursos y servicios normalizados de la Comunidad.

4. Se garantizará el acceso de los drogodependientes, en igualdad de condiciones que el resto de laComunidad, a programas de reinserción o resocialización establecidos a tal fin en su ámbito de convivencia.

5. La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, podrá establecer programas dereinserción individualizados en aquellos casos en los que no pudiese ser efectiva a través de los recursosnormalizados de la Comunidad.

Así mismo, la Consejería de Bienestar Social participará e impulsará el desarrollo de programas dereinserción a través de los Programas Municipales de Drogodependencias, Organizaciones noGubernamentales y Servicios Sociales de Base.

CAPÍTULO II.

De las medidas de reinserción a través de los diferentes niveles de intervención en lasdrogodependencias

Artículo 27.

De las medidas de reinserción

Corresponde al Plan Regional de Drogodependencias ser el nexo de unión de las diferentes iniciativas arealizar en el área de reinserción de los drogodependientes sometidos a un proceso terapéutico.

Artículo 28.

Del primer nivel

Corresponde al primer nivel, la puesta en marcha de programas de reinserción comunitarios, atendiendo a lossiguientes criterios:

1. Tendrán un carácter general y no segregante.

2. Deberán contar con los recursos y servicios existentes en la comunidad de carácter normalizado.

3. Se fomentará la participación activa de toda la comunidad en la puesta en marcha de estos programas deintervención.

4. A los agentes sociales del nivel primario de atención a las drogodependencias, les corresponde elplanteamiento de alternativas al proceso de reinserción y resocialización de la Comunidad, planteando opcionesde carácter formativo y cultural frente a los criterios de intervención puramente paliativos y parciales deintegración.

5. El nivel primario deberá coordinarse con el resto de niveles de intervención para así conseguir lareinserción del drogodependiente en el medio socio-familiar.

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Corresponde al segundo nivel de atención a las drogodependencias, las funciones de seguimientoterapéutico, analíticas de substancias de abuso, asesoramiento, apoyo técnico y coordinación con el nivelprimario de atención.

Artículo 30.

De los centros específicos

Desde los centros específicos del nivel secundario:

1. Se propugnará la creación de programas de reinserción individualizados, siempre en el marco deintervención terapéutica sobre el drogodependiente en tratamiento.

2. Establecerá los criterios terapéuticos necesarios para que un drogodependiente pueda acceder al nivelterciario, así como al acceso a los programas de reinserción individualizados.

Artículo 31.

Del tercer nivel

La Junta de Extremadura fomentará la creación de estructuras de reinserción en el nivel terciario deintervención en drogodependencias, con los siguientes criterios de actuación:

1. La reinserción laboral será su objetivo prioritario.

2. Estará en coordinación con los niveles primario y secundario para la consecución de la reinserción socialplena del drogodependiente.

3. Serán estructuras dependientes de los centros específicos del nivel secundario.

TÍTULO V.

De la organización y financiación

CAPÍTULO I.

De la organización y competencias administrativas

Artículo 32.

De la Junta de Extremadura

Corresponde a la Junta de Extremadura:

1. La planificación y superior coordinación de todas aquellas actuaciones que pudieran desarrollarse en elcampo de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma.

2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogodependencias a propuesta de la Consejería de BienestarSocial.

3. El establecimiento de las prioridades de intervención en materia de drogodependencias, con la periodicidadque éste estime.

4. Los requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las Drogodependencias.

Artículo 33.

De la Consejería de Bienestar Social

1. Le corresponde la ejecución de todas aquellas medidas emanantes del Ejecutivo Extremeño y propuestasdel Consejo Regional sobre las Drogodependencias en materia de drogodependencias.

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2. Creará o, en su caso, propondrá las estructuras administrativas necesarias para la ejecución del PlanRegional sobre Drogas, dentro de su ámbito competencial.

3. Representará al Ejecutivo Extremeño en aquellas intervenciones que en materia de drogodependencias seproduzcan en las Instituciones del Estado Español o en los Gobiernos Autonómicos.

4. La inspección, homologación y acreditación de los centros a los que hace referencia el Capítulo II del TítuloIII de la presente Ley en la Comunidad Autónoma Extremeña.

5. El establecimiento de conciertos con centros de titularidad privada radicados en la Comunidad Autónoma.

6. La formulación del anteproyecto presupuestario para el Plan Regional de Drogodependencias.

7. La elaboración y propuesta para aprobación por Consejo de Gobierno del Plan Regional sobre Drogas,configurándose el mismo como el instrumento para la planificación y ordenación de recursos, objetivos yactuaciones en materia de drogodependencias que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, siendo objeto deinforme previo por parte de la Comisión Regional sobre Drogas y la Comisión de Política Social de la Asambleade Extremadura, atendiendo a lo establecido en el artículo 143 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Artículo 34.

De la Secretaría Técnica de Drogodependencias

1. Es el órgano de asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de todas aquellas actuaciones que enmateria de drogodependencias se produzcan en la Comunidad Autónoma.

2. El rango de esta Secretaría Técnica, así como su nombramiento, será designado por la Junta deExtremadura a propuesta de la Consejería de Bienestar Social.

3. Estará configurada como una unidad administrativa y contará con un equipo de gestión y planificación enlas siguientes áreas de intervención: prevención, asistencia y reinserción.

Artículo 35.

De las corporaciones locales

1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye y en el marco delas mismas, corresponde a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su ámbitoterritorial:

a) El otorgamiento de licencias de apertura a los establecimientos donde se vendan, dispensen o distribuyanbebidas alcohólicas, con los criterios establecidos en base a la disposición adicional segunda de la presenteLey.

b) Adoptar las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

c) La creación de estructuras de coordinación local que fomenten el desarrollo de actividades de prevenciónen el ámbito municipal.

d) La participación en actividades, en cualquiera de las áreas de intervención, junto con otras entidades deámbito local o autonómico.

2. Caso de municipios con un número mayor de 10.000 habitantes, además de lo establecido en el puntoanterior, tendrán las competencias de aprobar, ejecutar y evaluar los Planes o Programas Municipales deintervención en drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos en el Plan Regional elaboradopor la administración autonómica, a través de las estructuras de coordinación local, teniendo especial relevancialos Servicios Sociales de Base del municipio.

Artículo 36.

Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias

1. Se crea el Consejo Regional sobre Drogodependencias, configurándose como un órgano consultivo y de

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participación social en materia de drogodependencias incorporándose al mismo representantes de todasaquellas Instituciones Públicas o Privadas que tengan relación con las mismas. La composición, que sedesarrollará reglamentariamente, deberá garantizar que la representación de las Administraciones Públicas nosea superior al 40% del total del Consejo.

2. La Junta de Extremadura regulará su composición y funcionamiento de este órgano consultivo en el que, almenos, le serán de aplicación las siguientes funciones:

a) Conocer con carácter previo a su aprobación el Plan Regional sobre Drogas, así como la dotaciónpresupuestaria anual para la aplicación de las prioridades marcadas por el Consejo de Gobierno.

b) Informar las normas de desarrollo de la presente Ley.

c) Conocer la concesión de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones No Gubernamentales yEntidades Locales.

d) Cualesquiera otras que, en el marco de sus competencias, se le atribuyan reglamentariamente.

Notas de desarrollo

Desarrollado por Decreto 46/2001, de 20 marzo LEXT\2001\80. [ FEV 28-03-2001]

Artículo 37.

De las Instituciones Públicas y Privadas

1. Las Instituciones Públicas y Privadas fomentarán la participación del voluntariado en materia dedrogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.

2. Se considerará preferente la actuación del voluntariado en lo que se circunscribe a la concienciación social,la prevención en el ámbito comunitario y el apoyo a la reinserción.

3. Su régimen de funcionamiento, participación y coordinación con el Plan Regional sobre Drogas podrá serregulado reglamentariamente.

CAPÍTULO II.

De la financiación

Artículo 38.

De la financiación

La Junta de Extremadura, a través de los presupuestos de la Consejería de Bienestar Social, podrásubvencionar la puesta en marcha de Planes o Programas Municipales de intervención en Drogodependencias,así como para la puesta en marcha y/o mantenimiento de programas de intervención en drogodependencias porlas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los siguientescriterios:

1. Que los objetivos de éstos estén enmarcados en los objetivos del Plan Regional.

2. Que éstos no signifiquen una duplicidad de recursos en la Comunidad Autónoma.

3. Sometimiento de los programas y del destino de las subvenciones a los órganos de control e inspección dela Administración.

4. Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de la Institución y sus órganos degobierno.

5. Que el Pleno Municipal apruebe estos Programas.

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6. Que en los presupuestos de los municipios figuren aplicaciones presupuestarias destinadas a estosProgramas.

Artículo 39.

De las subvenciones

1. Las Instituciones Públicas y Privadas podrán concurrir a subvenciones de la Junta de Extremadura, enbase a programas a desarrollar en materia de drogodependencias, siendo concedidas atendiendo a los objetivosplanteados y que éstos estén entroncados en los del Plan Regional de Drogodependencias.

2. Los Ayuntamientos a los que se alude en el artículo 35.2 y que deseen recibir financiación de la Junta deExtremadura para el desarrollo de las actuaciones que prevé esta Ley, vendrán obligados a disponer de un PlanMunicipal sobre Drogodependencias, en los términos en los que se refiere el mencionado artículo.

3. Igualmente podrán celebrarse convenios y conciertos para la puesta en marcha y/o mantenimiento deprogramas de intervención en drogodependencias con medios ajenos a la red asistencial pública, siempre ycuando se trate de entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, cumpliendo la normativa vigente y losobjetivos del Plan Regional sobre Drogas.

TÍTULO VI.

Del régimen de infracciones y sanciones

Artículo 40.

Del régimen sancionador

1. Constituyen infracciones administrativas a esta Ley las acciones y omisiones que se tipifican en losartículos siguientes.

2. Las sanciones impuestas por las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley requerirán la previainstrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en el Decreto 9/1994 (LEXT1994, 24), o bien en el RD 1398/1993 (RCL 1993, 2402), dependiendo del órgano competente, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 50 de esta Ley.

3. Serán sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones uomisiones tipificadas en esta Ley. De las infracciones cometidas por los empleados o dependientes de personasfísicas o jurídicas, con ocasión del ejercicio de sus funciones, responderán solidariamente tanto el infractor comolos propietarios del establecimiento. De las infracciones previstas en esta Ley en materia de publicidad seránresponsables solidarios el anunciante, el empresario creador de la publicidad y el empresario difusor de lapublicidad.

Artículo 41.

De la prescripción de las infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones a las que se refiere la presente Ley prescribirán:

a) Al año las faltas leves.

b) A los dos años las faltas graves.

c) A los 3 años las faltas muy graves.

d) Asimismo, será causa de prescripción de las infracciones el hecho de que caduque el procedimientosancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 9/1994 y el artículo 6 del Real Decreto1398/1993.

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Son infracciones muy graves:

1. Incumplir lo establecido en los artículos 9.1 a, 9.2 a, 9.4, 10, 11, 12.4, 181. c I.

2. La reincidencia o reiteración de infracciones graves.

Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves en los 3últimos años.

Artículo 43.

De las infracciones graves

Son infracciones graves:

1. Incumplir lo establecido en los artículos 9.1 b, 9.1 c, 9.1 d, 9.2 b, 12.1, 12.2, 12.3, 13, 14, 18.1 b, 18.1 c.III,18.1 d, así como lo establecido en la disposición adicional cuarta de la presente Ley.

2. Negar la información o proporcionar datos falsos o fraudulentos, así como obstruir la acción de losservicios de inspección.

3. La reincidencia o reiteración en faltas leves.

Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones leves en los 2últimos años.

Artículo 44.

De las infracciones leves

Son infracciones leves:

1. Incumplir lo establecido en los artículos 12.5, 18.1 a, 18.1 c.II, 18.1 c.IV y 18.1 f.

2. La negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia del tabaco en locales comerciales o de otrotipo que posibiliten el consumo o acceso a dichos productos a menores de 18 años.

3. Cualquier otra infracción a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley siempre que nomerezcan la calificación de grave o muy grave.

Artículo 45.

De la cuantía de las sanciones

Las infracciones de la presente Ley se sancionarán con multas cuya cuantía se regirá de acuerdo con lasiguiente graduación:

1. Por infracciones leves:

a) Grado mínimo: de 10.000 hasta 100.000 ptas.

b) Grado medio: de 100.001 hasta 300.000 ptas.

c) Grado máximo: de 300.001 hasta 500.000 ptas.

2. Por infracciones graves:

a) Grado mínimo: de 500.001 hasta 1.000.000 de ptas.

b) Grado medio: de 1.000.001 hasta 1.750.000 ptas.

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c) Grado máximo: de 1.750.001 hasta 2.500.000 ptas.

3. Por infracciones muy graves:

a) Grado mínimo: de 2.500.001 hasta 5.000.000 de ptas.

b) Grado medio: de 5.000.0001 hasta 7.500.000 ptas.

c) Grado máximo: de 7.500.001 hasta 10.000.000 de ptas.

4. Además, en los supuestos de infracciones por faltas muy graves, el Consejo de Gobierno de la Junta deExtremadura podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de5 años.

5. Para la graduación de la sanción, además de los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), habrán de tenerse en consideración:

a) La edad de los afectados.

b) El número de personas afectadas.

c) El volumen de negocio y los beneficios obtenidos.

d) El grado de difusión de la publicidad.

Artículo 46.

De la interrupción del procedimiento sancionador

Si en la incoación de un procedimiento sancionador se apreciasen hechos que pudiesen ser constitutivos dedelito o falta, el órgano que estuviese conociendo el caso lo pondrá en conocimiento del órgano judicialcompetente o del Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras no se dicte sentenciafirme o resolución que ponga fin al proceso o diligencias. Si no hubiese estimado la existencia de delito o falta,se continuará el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los órganos judicialeshayan considerado como probados.

Artículo 47.

De las medidas preventivas en el procedimiento sancionador

1. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar lasmedidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que puedaadoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad, sin que las mismas pudieran causarperjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparadospor las leyes.

2. Podrán adoptarse las siguientes medidas provisionales:

a) Suspensión de la actividad.

b) Exigencia de fianza o caución.

c) Cierre temporal del local o instalación.

d) Incautación de los objetos o la mercancía directamente relacionados con los hechos que den lugar alprocedimiento.

3. Previamente al acuerdo que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado paraque en el plazo máximo de diez días alegue lo que estime procedente.

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De las competencias de los ayuntamientos en relación con los contenidos de la presente Ley

Es competencia de los ayuntamientos:

a) La incoación y tramitación de procedimientos sancionadores respecto a las infracciones establecidas en lapresente Ley, de conformidad con la potestad sancionadora que le atribuye el artículo 4.1 f), de la Ley 7/1985,de 2 de abril (RCL 1985, 799, 1372; ApNDL 205), Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Imponer las sanciones correspondientes a las infracciones referidas en la letra anterior salvo en loestablecido en los artículos 49 y 50 de la presente Ley.

c) Dar cuenta a la Junta de Extremadura de los procedimientos sancionadores iniciados a efectos de evitar laduplicidad de procedimientos.

d) Dar traslado a la Junta de Extremadura de las denuncias recibidas cuando carezcan, conforme a esta Ley,de competencia para sancionar los hechos.

e) La vigilancia y control de los locales donde se venda tabaco, de los lugares donde se halle prohibida olimitada su venta por las disposiciones de esta Ley y de los lugares donde la publicidad esta prohibida.

f) Adoptar todas las medidas dirigidas a asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 49.

De las competencias de la Consejería de Bienestar Social

Es competencia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura:

La incoación, tramitación de los expedientes sancionadores, así como la imposición de sanciones de lasinfracciones significadas en esta Ley, cuando las actividades o hechos que constituyen las infracciones excedandel ámbito territorial de municipio y cuando, denunciado un hecho y previo requerimiento al ayuntamiento queresulte competente, éste no incoe el oportuno expediente sancionador en el plazo de diez días a partir delrequerimiento, salvo que en dicho plazo pueda operar la prescripción.

Artículo 50.

De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

Es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordar la sanción de cierre temporalde establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, en los supuestos de infraccionesmuy graves y a propuesta del órgano competente que haya incoado y tramitado el expediente.

Disposición adicional primera.

El importe de las sanciones impuestas por las infracciones de las disposiciones de la presente Ley, deberá serdestinado por la Administración competente en cada caso, a la realización de programas de intervención endrogodependencias, entendiéndose éstas como actuaciones encaminadas a la reducción de la demanda desustancias de abuso, así como a la asistencia y reinserción de las drogodependencias.

Disposición adicional segunda.

Con el fin de limitar el suministro de bebidas alcohólicas, las entidades locales podrán establecer losoportunos criterios sobre densidad máxima de locales, distancia mínima entre ellos y características quedeberán reunir los establecimientos destinados a la venta, dispensación y distribución de bebidas alcohólicas.

Disposición adicional tercera.

Cuando se aprecien conflictos entre el derecho de unos a utilizar libremente su ocio y de otros a disfrutar desu vivienda de forma digna y adecuada y a que se le garantice el derecho al descanso necesario, lascorporaciones locales pondrán en marcha programas de actuación centrados prioritariamente en el fomento deactividades y espacios de convivencia y relación, alternativas que serán participados y consensuados con losdiferentes sectores implicados y tendrá por objeto conseguir la adecuada armonización en el ejercicio de todos

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los derechos. Asimismo, cuando en dichas actuaciones las circunstancias lo hagan imprescindible, las entidadeslocales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales, podrán contemplar limitaciones al consumode bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos y establecimientos, fomentando, al mismo tiempo,espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones conlos diferentes colectivos afectados.

Notas de vigencia

Derogada por disp. derog. única.b) de Ley 2/2003, de 13 marzo LEXT\2003\68.

Disposición adicional cuarta.

Establecimientos tales como las grandes superficies, supermercados, hipermercados o mercados abiertos,cerrados, estables o temporales, mantendrán áreas perfectamente delimitadas y/o con acceso controlado dondese vendan o dispensen bebidas alcohólicas.

Disposición adicional quinta.

La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por elConsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Bienestar Social.

Disposición adicional sexta.

El juego patológico, como trastorno adictivo institucionalizado de naturaleza no tóxica, merecerá especialinterés por parte de las Administraciones Públicas, en especial de las Administraciones Educativas, Sanitarias ySociales, fomentándose la información a todos los colectivos sociales sobre la potencialidad adictiva de losjuegos de azar. En este sentido y en el plazo de 12 meses desde la aprobación de esta Ley, se aprobará unPlan de actuación para hacer frente a los problemas relacionados con las ludopatías.

Disposición transitoria primera.

Las prohibiciones de publicidad sólo se aplicarán a los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, noafectando lo dispuesto en el Título I sino a la publicidad contratada con posterioridad a la vigencia de esta Ley.

Disposición transitoria segunda.

En el caso de los carteles a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley 4/1997, de 10 de abril, y lo referidoen el artículo 13.5 de la presente Ley, en los locales donde se expendan bebidas alcohólicas y tabaco podránsustituirse por un cartel, con las mismas dimensiones con el siguiente texto: «Está prohibida la venta, suministroy dispensación, gratuita o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a personas menores de 18 años».

Disposición transitoria tercera.

Los establecimientos a los que hace referencia la disposición adicional cuarta de la presente Ley dispondránde un plazo máximo de 12 meses para realizar los cambios necesarios para el cumplimiento de la misma.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesariaspara la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en estaLey.

Disposición final tercera.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

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