ley de transparencia de coahuila

Upload: escarlet-g-ibarra

Post on 11-Oct-2015

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Congreso del Estado de Coahuila

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA2014, Ao de las y los Jvenes Coahuilenses

ORDEN DEL DA DE LA CUARTA SESIN DEL SEGUNDO PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.5 DE AGOSTO DE 2014.1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN

3.- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE LA PROFESORA IRMA ELIZONDO RAMREZ, DIPUTADA DE LA SEXAGSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIN Y EXDIPUTADA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

4.- PROPUESTA PARA LA INCLUSIN DE ASUNTOS A TRATAR EN EL SEGUNDO PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

5.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDEN DEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

6.- LECTURA Y APROBACIN DE LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.7.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE DICTMENES EN CARTERA:A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA; Y AL ACUERDO DE LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, SOBRE DIVERSAS INICIATIVAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA E INFORMACIN PBLICA.

B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO Y URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

C.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY PARA LA REGULACIN DE LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

D.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CDIGO MUNICIPAL PARA ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

8.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMA SESIN.

DICTAMEN de la Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin de la Quincuagsima Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa de Decreto mediante el cual se expide la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, y la Consejera Presidenta del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica, Teresa Guajardo Berlanga, y al Acuerdo de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia, en relacin a diversas iniciativas en materia de transparencia e informacin pblica; y

R E S U L T A N D OPRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 22 del mes de mayo del presente ao y por la Diputacin Permanente el da 15 del mes de julio del presente ao, se acord turnar a esta Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin, la Iniciativa y el Acuerdo a que se han hecho referencia.

SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turnaron a esta Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin, iniciativa de decreto por el que se crea la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado, Rubn Ignacio Moreira Valdez, y la Consejera Presidenta del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica, Teresa Guajardo Berlanga, as como el Acuerdo de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia, en relacin a diversas iniciativas en materia de transparencia e informacin pblica; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que esta Comisin, con fundamento en los artculos 61 y 87 BIS fraccin I, y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente dictamen.

SEGUNDO.- Que la iniciativa de decreto mediante el cual se crea la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado, Rubn Ignacio Moreira Valdez, y la Consejera Presidenta del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica, Teresa Guajardo Berlanga, se basa entre otras, en las consideraciones siguientes:

E X P O S I C I N D E M O T I V O S

A lo largo de nuestra historia y ms acentuado en la ltima dcada, la sociedad mexicana ha estado luchando por demostrar su indeclinable voluntad de progresar en la vida democrtica de nuestro pas, desarrollando y fortaleciendo los principios fundamentales de libertad de expresin, pluralidad y capacidad de eleccin poltica, y participacin ciudadana en la vida pblica.

El derecho de acceso a la informacin en Mxico, tiene su origen en la reforma a la Constitucin Federal de 1977, cuando, en el marco de la reforma poltica, se modific el artculo 6 para aadirle diez palabras, que dicen: el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado. A partir de ese momento, este derecho fue reconocido como un Derecho Fundamental. Mediante la expresin de la obligacin correlativa de las autoridades y rganos de gobierno de rendir informacin precisa, completa, clara, veraz y oportuna.

Dentro de este contexto, con la adicin constitucional, se gener el derecho de la libre expresin de las ideas, aunque con sus limitaciones. Estos lmites constitucionales son: el orden pblico, expresado en la ley como reserva en la informacin; y la salvaguarda de los derechos de terceros, que encuentra su expresin legal en la informacin de carcter confidencial.

En 2002, se publicaron las leyes de transparencia y acceso a la informacin en Jalisco y Sinaloa, y fue hasta el 11 de junio de ese mismo ao que se publica en el Diario Oficial de la Federacin la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, mediante la cual se cre el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI). A partir de este ao, cada estado se incorpor a esta nueva generacin de transparencia, al legislar para crear su propia normativa y establecer sus rganos garantes.

La prctica del derecho de acceso a la informacin hizo notoria una serie de fallas provocadas por la heterogeneidad de las leyes. El principio de legalidad, esencial dentro de un Estado de Derecho, reclama que la actividad de la autoridad se sujete estrictamente a la ley; siendo ste el nico mecanismo para obtener seguridad y garanta en el respeto a los derechos de los particulares.

De esta manera, la heterogeneidad existente entre las diferentes legislaciones dio cuenta de la necesidad de una nueva reforma al artculo 6 de la Constitucin Federal, que incluyera estndares mnimos para las legislaciones locales, pues resultaba inaceptable la disparidad existente en el ejercicio y proteccin del derecho de un estado a otro, incluso en la Federacin.

Treinta aos despus de la reforma al artculo 6 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el 20 de julio de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federacin la reforma al mismo numeral, por la cual se incorporan los principios y criterios bsicos que deben regir el acceso a la informacin como derecho fundamental. La reforma resalt la importancia, no slo del derecho de acceso a la informacin, sino tambin de la proteccin de los datos personales y los archivos pblicos.

En este contexto, para 2007 las 32 entidades federativas y la Federacin tenan ya una ley especfica en materia de acceso a la informacin, aunque en esta primera etapa, cinco estados no contaban con un rgano garante en pleno funcionamiento: Baja California, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala y Tamaulipas.

Esta adicin estableci dos plazos perentorios de uno y dos aos, respectivamente. En el primero de ellos, los estados estaban conminados a la modificacin y adaptacin de sus leyes, de conformidad con los nuevos estndares constitucionales; mientras que en el segundo plazo, se obligaban a contar con sistemas electrnicos que facilitaran la presentacin de solicitudes de informacin.

Desde la adicin al artculo 6 Constitucional en 2007, 31 estados han reformado sus leyes con la finalidad de adecuar sus normas a los estndares de la Constitucin.

Sin embargo, el hecho de que stas hayan sido reformadas no implica que cumplan a cabalidad con dichos parmetros. Es posible afirmar que nicamente los estados de Coahuila, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz y el Distrito Federal cumplamos con dichos estndares; y en consecuencia, se contaban con legislaciones que observan los trminos del artculo 6 Constitucional, y estaban en posibilidad de garantizar efectivamente el derecho de acceso a la informacin. Por lo que hace al resto de los estados y la Federacin, dieron cumplimiento slo parcialmente.

Para el autor Oscar Guerra Ford, en su libro Los rganos Garantes de Transparencia seala a Coahuila como uno de los estados transformadores en materia de normatividad en el derecho al acceso a la informacin pblica, transparencia y rendicin de cuentas.

El Centro de Investigacin y Docencia Econmicas (CIDE), en su ejercicio de la Mtrica de la Transparencia en el ao 2010, otorg a Coahuila el segundo lugar nacional por la calidad de su norma y avance evolutivo jurdico de la misma.

En el caso de Coahuila, el Poder Ejecutivo y Legislativo, han trabajado en promover y fomentar los grandes logros a las reformas aprobadas a la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

La aparicin de la primera Ley de Acceso a la Informacin Pblica de Coahuila publicada en el peridico oficial del Estado el da 4 de noviembre de 2003, produjo un cambio de paradigmas para el servidor pblico. Desde entonces, la transparencia y rendicin de cuentas es parte del quehacer cotidiano en el Estado y sus avances evolutivos sustanciales, han proyectado a Coahuila a uno de los dos primeros lugares nacionales merced a sus avances en materia de transparencia.

Posteriormente, el da 2 de septiembre de 2008 se public una nueva Ley de Acceso, con la cual se cambi el procedimiento para acceder a la informacin en posesin de la autoridad, sintetizando en un solo recurso de revisin; dndole la caracterstica de expedito y sencillo. Durante este periodo, la Ley de Acceso se modific en dos ocasiones, la primera mediante decreto publicado el da 26 de junio de 2009, y la segunda el 14 de septiembre de 2012.

La pasada reforma estatal, que entr en vigor el da 13 de marzo de 2013, en donde se adoptaron los principios de Gobierno Abierto, contemplando como derecho fundamental de toda persona el solicitar, difundir, investigar y recabar informacin pblica.

En la misma adems, se incluy el concepto de Rendicin de Cuentas, y se incrementan las obligaciones de informacin pblica mnima que debe de difundir todo Sujeto Obligado; donde se incorpora la obligacin a cargo de los fondos y fideicomisos pblicos entre algunas otras. Uno de los elementos ms importantes de esta reforma, fue que se facult al Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica (ICAI) para imponer multas de 10 a 1000 veces el salario mnimo a todos aquellos sujetos obligados que no cumplan con la rendicin de cuentas y el acceso a la informacin pblica.

En el transcurso de estas reformas, diversas opiniones de legisladores, acadmicos, as como representantes del sector pblico, de la sociedad civil y de las organizaciones sociales, destacaron la necesidad de propiciar reformas legales para impulsar el uso de los avances tecnolgicos y obligar a todo sujeto de inters pblico, entre ellos, las organizaciones civiles, los sindicatos, fondos y fideicomisos pblicos, a explicar puntualmente el uso y destino de los recursos pblicos que reciben, as como su impacto en trminos econmicos y sociales.

Por otra parte, en el mbito federal, el da 7 de febrero de 2014 el Presidente de la Republica, promulg y public la reforma constitucional en materia de transparencia, la cual comprendi los artculos 6, 73, 76, 89, 105, 108, 111 y 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se sientan las bases y principios generales para un Sistema Nacional de Transparencia; cerrando as el paso a la opacidad y discrecionalidad en el ejercicio de los recursos pblicos.

En este tenor, es que, se propone la presente iniciativa de ley, la cual fue ampliamente estudiada y recoge las opiniones de expertos en la materia, como es el caso de FUNDAR, Centro de Anlisis e Investigacin A.C., quienes en conjunto con el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica, realizamos un estudio tomando en cuenta los principios y bases de la Constitucin Federal, as como la experiencia de mejores prcticas que se han recopilado a lo largo del pas y otras naciones, para imprimir en el texto legal aquellos aspectos de avanzada que permitan generar mayor transparencia, simplificar el acceso a la informacin, proteger los datos personales y provocar la rendicin de cuentas y combatir la discrecionalidad en la toma de decisiones en las instituciones del Estado, mediante la implementacin sistemtica y permanente de procedimientos de medicin y evaluacin de los sujetos obligados, tanto para efectos de calidad, como de responsabilidad.

El contenido de la ley, recoge diversas ideas tericas y prcticas que permiten al Estado dar un paso ms en la materia, evolucionar de simples reglas de transparencia y acceso a la informacin, a generar principios y bases slidas en la relacin de todas aquellas entidades pblicas o privadas que provocan el desarrollo de Coahuila con la comunidad. Es decir, no se constrie a la rendicin de cuentas o el seguimiento de los recursos pblicos como un mecanismo de fiscalizacin, este proyecto evoluciona en su propsito a uno de los elementos ms complejos temas de estudio de la materia, regula principios de Gobierno Abierto y conceptos como el Inters Pblico, para que el objetivo del derecho a la informacin, no slo se restrinja a la rendicin de cuentas, como se seal, si no que sirva a la comunidad como detonante de desarrollo social y econmico.

CONTENIDOLa descripcin del contenido de la presente ley en la exposicin de motivos, permitir visualizar detenida y ampliamente, la evolucin legislativa que se propone con esta iniciativa de Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

En el trabajo de estudio previo a la redaccin, se estim conveniente dividir el contenido del proyecto en Captulos y Secciones, con el objeto de que la regulacin de la materia se realice en forma gradual y sistemtica, de tal suerte que los temas se suceden uno a otro de manera ordenada y metdica, como podr verse en los prrafos subsecuentes.

El proyecto regula los conceptos sustantivos y adjetivos del derecho a la informacin, el acceso a la informacin, la proteccin de los datos personales, los archivos administrativos y de gobierno abierto, para que los Sujetos Obligados, y en general todas las personas, los comprendan con claridad y sencillez, teniendo como lnea principal la cronologa de sus etapas.

Captulo PrimeroEstablece las normas genricas, o disposiciones generales, del procedimiento de acceso a la informacin y se compone de tres secciones denominados: objeto de la ley, catlogo de definiciones y los Sujetos Obligados.

1. Objeto de la Ley

En esta seccin se establece el mbito de aplicacin y observancia de la Ley en todo el territorio del Estado, as como su objeto y las bases para garantizar el derecho fundamental a la informacin pblica.

Los principios generales que se establecen en la iniciativa, con pleno apego a los principios Constitucionales, son: mxima publicidad, informalidad, sencillez, prontitud, eficacia y expedites.

2. Catlogo de definiciones

Dentro de esta seccin se conceptualizan los trminos tcnicos en la materia utilizados a lo largo de la Ley, para facilitar el entendimiento de los conceptos dentro de cada una de las etapas. Encontramos definiciones que si bien no son nuevas, si representan un avance en su precisin tcnica en materia de derecho a la informacin, tales como: expediente, documento electrnico, expediente electrnico, indicadores de gestin y de resultados, informacin pblica de oficio, Sujetos Obligados Indirectos, e inters pblico.

Asimismo se agregan definiciones indispensables para precisar nuevos Sujetos Obligados a la Ley, tales como: Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Beneficencia.

3. Sujetos Obligados

Se enumeran los Sujetos Obligados, de manera enunciativa ms no limitativa, a los cuales rige la Ley. Sealando como nuevos sujetos: los sistemas operadores de agua y saneamiento, los sindicatos que reciban y ejerzan recursos pblicos, los fideicomisos, fondos pblicos y organizaciones de la sociedad civil que reciban recursos pblicos, y en general todas aquellas personas fsicas o morales que en el ejercicio de sus funciones realicen actividades de inters pblico, de conformidad a la propia Ley.

Asimismo, se sealan las principales obligaciones y prohibiciones para los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica, especifica los principios que deben observar los Sujetos Obligados al publicar la informacin de oficio en sus portales de Internet y/o en otros medios electrnicos que se diseen para tal efecto.

De las ideas obtenidas de la experiencia, se determina en esta seccin, que es obligacin de los Sujetos Obligados documentar todo proceso deliberativo, como acto de autoridad en ejercicio de sus facultades, as como aquellas decisiones que permitan llegar a cierta conclusin final, con el objeto de generar certeza jurdica e histrica de los motivos por los cuales se obtienen decisiones transcendentales para el desarrollo del Estado.

Adems, se prohbe de manera expresa, la publicacin o difusin de nombres, imgenes, voces o smbolos que impliquen la promocin personalizada de cualquier servidor pblico, para cumplir con la funcin del Estado consagrada en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de no publicitarse en ningn medio y con recursos pblicos a los servidores pblicos.

Se establece la prohibicin de retirar la informacin pblica de oficio de su portal de Internet, lo anterior con el fin de que al trmino de una administracin no sea borrada la informacin que mantena cierto Sujeto Obligado, y poder conservar una memoria digital de las dependencias pblicas.

Entre las obligaciones de los Sujetos Obligados, se adicionaron aquellas que tienen que ver con el material y equipo tecnolgico necesario para cumplir con las funciones de transparencia, acceso a la informacin y gobierno abierto. Que se asuma que garantizar el derecho a la informacin, es una responsabilidad que requiere inversin tecnolgica para apoyar a las personas que ejercen sus derechos constitucionales, que la falta de herramientas no sea pretexto o excusa.

Los portales debern permitir en todo momento la extraccin de informacin, elemento importante para garantizar el debido acceso a la informacin, ya que de otra manera los documentos o imgenes podran estar protegidos por los Sujetos Obligados para que no se descarguen de la red y se vera limitado el derecho fundamental a la informacin, que incluye el uso, difusin e investigacin de la misma.

Un aspecto fundamental de un gobierno, es establecer polticas que hagan tanto accesible, como confiable e integral la informacin que se publica en sus portales de Internet, es por ello que las reformas en Coahuila de Zaragoza, se han llevado a cabo para procurar que toda persona tenga real acceso a la informacin que le interesa; se transita de un Gobierno Transparente a un Gobierno Abierto, donde las personas tienen acceso confiable a la informacin, y con esto se lleva al mximo el potencial de crecimiento social y econmico del Estado.

Captulo SegundoEstablece las bases de coordinacin de la cultura de la transparencia y proteccin de datos personales, contiene una seccin, denominada acciones en materia de cultura de la transparencia y proteccin de datos personales, en la cual se prev la obligacin de todos los Sujetos Obligados, en conjunto con el Instituto, para la promocin y difusin de manera permanente de la cultura de la transparencia, acceso a la informacin y rendicin de cuentas, tanto de manera interna en sus unidades administrativas, como a la sociedad en general.

Una sociedad que hace parte de su cultura el acceso a la informacin y la proteccin de los datos personales, est destinada al crecimiento y al desarrollo. Es por ello que es de vital importancia, definir procesos claros, organizados y conjuntos para que la comunidad ejerza su derecho a la informacin.

Captulo TerceroCaptulo denominado Informacin Pblica de Oficio, mismo que en la ley anterior se llamaba Informacin Pblica Mnima. Se propone este cambio, con el fin de homologar conceptos con la mayora de las leyes secundarias existentes en el pas y no transgredir el derecho de nadie, con conceptos que pueden llegar a confundirse segn el rea geogrfica en la que te encuentres.

Se divide en tres secciones: disposiciones generales; informacin pblica de oficio sujeta a publicacin; e informacin pblica de oficio de los sujetos obligados indirectos.

1. Disposiciones Generales

Define las caractersticas bsicas que deben contener los medios electrnicos, pginas, portales o sitios de internet de los sujetos obligados.

En un contexto globalizado de creciente uso y aprovechamiento de las tecnologas de informacin y comunicacin, los portales de internet o sitios web son una herramienta indispensable de todo ente pblico para relacionarse con las personas de manera dinmica e interactiva.

Estos sitios de Internet deben facilitar el acceso a una serie de recursos y servicios integrales, tales como: buscadores, foros, documentos, aplicaciones y a la informacin que genera toda institucin pblica o privada.

Internet es el punto de partida de un usuario para realizar bsquedas de informacin y acceder a servicios electrnicos; por lo tanto, los portales de Internet son un medio imprescindible para las instituciones que desean publicitar su quehacer cotidiano y ofrecer sus productos o servicios.

Esta realidad no es ajena al Gobierno del Estado, en concreto, la Ley de Acceso establece la obligacin de dar a conocer la gestin y los actos de los Sujetos Obligados a travs de sus respectivos sitios.

El objetivo es transparentar el ejercicio de la funcin pblica y garantizar el efectivo acceso de las personas a la informacin, que es su derecho constitucional.

Dentro de las obligaciones de oficio, se prev que los portales oficiales presenten su informacin de forma homogenizada, con los elementos bsicos que debe contener, como lo es un vnculo de acceso directo en la pgina de inicio, en donde se encuentre la informacin pblica de oficio; contar con una adecuada organizacin para facilitar su ubicacin y comprensin; as comotodos los elementos posibles que hagan accesible a la poblacin indgena y a aquella con capacidades diferentes, para que la informacin llegue a todas las personas sin distingos de ninguna ndole, por un Mxico y Coahuila de Zaragoza ms democrticos y solidarios. Con ello tambin,esta Ley es de avanzada ya que habrn de utilizarse formatos traducidos en lenguas indgenas y al alcance de la poblacin ms vulnerable.

2. Informacin Pblica de Oficio sujeta a publicacin

En esta seccin se enlista de manera enunciativa, ms no limitativa, la Informacin Pblica de Oficio que deben contener los portales de Internet de cada uno de los sujetos obligados.

Se adiciona la obligacin de todos los Sujetos Obligados de mantener de manera impresa la Informacin Pblica de Oficio para consulta directa por cualquier interesado, adicional al portal de internet.

Dentro del medio electrnico donde se d acceso a la informacin pblica de oficio, deber brindarse la posibilidad de acceder a la informacin por tema y por artculo y/o fraccin, con base en las disposiciones establecidas en el captulo tercero de la presente iniciativa.

A fin de atender a los principios del derecho a la informacin, la Informacin Pblica de Oficio, reconoce distinciones entre los Sujetos Obligados, de acuerdo a la naturaleza y circunstancias de cada uno. Es por ello, que precisa para aquellos que se definen como Entidades Pblicas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ayuntamientos, Universidades e Instituciones de Educacin Superior Pblica, Sistemas de Agua y Saneamiento, Organismos Constitucionalmente Autnomos y Fideicomisos y Fondos Pblicos, obligaciones generales y especiales; y aquellos Sujetos Obligados que no son Entidades Pblicas: Partidos Polticos, Sindicatos, Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Beneficencia, slo poseen obligaciones especiales.

Dicha distincin entre Sujetos Obligados, permite garantizar el derecho a la informacin y la proteccin de los datos personales, atendiendo, como se ha hecho mencin, no slo a la fiscalizacin de recursos pblicos, sino al inters pblico de conocer informacin que propicia o retarda el desarrollo del Estado.

Se ampli la Informacin Pblica de Oficio que todas las Entidades Pblicas deben publicar:

Los nombramientos de los servidores pblicos.

Los indicadores de gestin, de resultados y metas, que permitan evaluar su desempeo.

En esta fraccin, cada Sujeto Obligado especificar desde lo general hasta lo particular su quehacer institucional. Deber sealar cules son las funciones sustantivas que le corresponde realizar, informacin que permitir brindar a los usuarios una visin global sobre la misin a cumplir. Se trata de las facultades o atribuciones que se encuentran establecidas en la normatividad respectiva, ya sea su Ley Orgnica o decreto de creacin, reglamento interno, etctera. Tambin se debern especificar los objetivos institucionales y las actividades para el logro de esos objetivos vigentes en el ao en curso. Se entiende por indicador de resultados las expresiones cuantitativas que miden el grado de logro de los objetivos del ente pblico, sus servicios, programas y proyectos. Estos indicadores expresan el grado de obtencin de los beneficios previstos con las acciones y productos realizados.

Versin pblica de la declaracin de los servidores pblicos, que contenga nombre, cargo, tipo de declaracin, sueldo y bienes inmuebles.

Listado de servicios, con los trmites, tiempos de respuesta, requisitos, objetivo y formatos para acceder a los mismos. En esta fraccin se deber publicar, en una base de datos, la informacin vigente respecto a los programas, servicios y trmites que ofrece cada Sujeto Obligado.

As mismo, se debern incluir los trmites y servicios en las materias de acceso a la informacin pblica y datos personales, tales como solicitud de acceso a la informacin, solicitud ARCO (acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin de datos personales), que todo sujeto est obligado a proporcionar. Esto con el fin de proporcionar una mejor y mayor cercana con los usuarios, adems de facilitar y agilizar los diversos trmites burocrticos.

Todo mecanismo de presentacin directa de solicitudes, opiniones, quejas, denuncias o sugerencias.

Para todo tipo de transporte pblico, se deber publicar la informacin del nombre del propietario del vehculo concesionado, placas, versin pblica de factura y fotografa del vehculo, pago de la concesin, pliza de seguro vigente, nombre y fotografa del conductor del vehculo, infracciones y tipo de seguridad social que cuentan los operadores.

Todo mecanismo de participacin ciudadana que permita la toma de decisiones.

Padrones de beneficiarios de los programas sociales.

Nombres de los beneficiarios de los programas de subsidio, estmulo y/o apoyos otorgados.

Listado de personas fsicas o morales a quienes se les entregue o permita usar recursos pblicos, incluyendo montos, criterios y convocatoria.

Listado de las organizaciones de beneficencia que reciban recursos pblicos del sujeto obligado.

La deuda pblica, as como las instituciones a las que se adeuda.

Padrn de proveedores y contratistas.

Toda la informacin referente a las licitaciones pblicas, procedimientos de invitacin restringida o adjudicaciones directas. Informacin que indiscutiblemente dar mayor certeza a toda la sociedad, ya que su relacin contractual con estas entidades privadas estarn soportadas en esquemas de transparencia y de rendicin de cuentas.

De la informacin desclasificada, deber permanecer publicada mnimo 2 aos posteriores a que perdi su clasificacin.

Nmero, tipo y los resultados de las auditoras practicadas y concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades pblicas, con excepcin de los que debe publicar la Auditora Superior del Estado.

Los nombres de sus inspectores o visitadores.

Agenda mensual de eventos culturales.

Actas de entrega-recepcin.

Georreferenciacin e imagen de todas las obras pblicas.

Estado que guardan las pensiones.

Una gua simple de los archivos y su organizacin, que contenga la descripcin de los fondos documentales vinculados a sus unidades administrativas, as como datos del responsable del archivo.

El gasto aprobado y ejercido en publicidad oficial, conteniendo datos especficos sobre los contratos, facturas, nombres de campaa y objeto.

Las preguntas ms frecuentes y sus respectivas respuestas.

Tratndose del Poder Ejecutivo, se ampliaron sus obligaciones, en el siguiente sentido, debiendo publicar:

Por conducto de la Secretara de Gobierno, el atlas estatal de riesgos, listado de aspirantes a notarios, resultados de los exmenes de los aspirantes a notarios, resultado de cada visita realizada a las notaras, estadsticas de visitas ordinarias y especiales realizadas por distrito y por notario, el nmero de quejas presentadas en contra de notarios pblicos, las sanciones aplicadas; listado de notarios suspendidos, en licencia y sus suplentes.

Por medio del Registro Pblico del Estado de Coahuila de Zaragoza, de cada escritura inscrita: el tipo de acto jurdico, nombre de las partes, sntesis del acto, anotaciones marginales, fecha y datos de inscripcin. Con lo cual se logra mayor certeza jurdica para quienes intervienen en una operacin o para los terceros interesados.

Por conducto del Registro Civil, se deber publicar los requisitos para ser oficial, listado del directorio de oficialas, as como las visitas de inspeccin que se le realice.

Por conducto de la Procuradura General de Justicia del Estado, se informarn las estadsticas sobre la procuracin de la justicia, sobre denuncias y/o querellas presentadas y averiguaciones desestimadas, as como las consignadas, estadsticas de personas desaparecidas o no localizadas.

Se adicionan obligaciones a la Secretara de Educacin con relacin a las escuelas pblicas y privadas, tales como domicilio, nombre del director, supervisor y jefe de sector que les corresponde, cantidad de alumnos, grupos y docentes, plantilla del personal, infraestructura del inmueble, como aulas, laboratorios, talleres y anexos, indicadores educativos, resultados de evaluaciones nacionales y estatales, comparativo de escuelas, escuelas de alta demanda, los programas de apoyos especiales educativos, datos sobre el consejo de participacin social, asociacin de padres de familia y comit de seguridad escolar.

Se agrega a la Secretara de Medio Ambiente, con obligaciones como plan de desarrollo forestal, sistema estatal de informacin forestal, inventario, ordenamiento y padrn forestal.

Por conducto de la Secretara de Finanzas, el listado de casas de empeo que funcionan en el Estado y la cuenta de ingresos y egresos mensual. Con el objetivo de proporcionar a las personas informacin presupuestal y financiera vlida, pertinente y clara, adems de incluir los informes y/o reportes con los formatos requeridos por la Secretara de Finanzas, se debern elaborar documentos u hojas de clculo, segn sea el caso, con los datos que se incluyen en esos formatos oficiales.

La informacin publicada debe corresponder a los ltimos tres ejercicios concluidos, y organizarse en un formato de tabla por ejercicio, de tal manera que al elegir cada uno de stos se despliegue la informacin estructurada por los siguientes temas: presupuesto (general, por programas o resultados y por captulo), informes (trimestrales, de avance, anuales de cuenta pblica, estados financieros y presupuestales), ingresos (ordinarios, extraordinarios y autogenerados) y gastos (comunicacin social).

Por conducto de la Secretara de Salud, las Medidas de Seguridad, las medidas preventivas de acuerdo a la temporada, listado, permisos y licencias de todos los hospitales, centros de salud, laboratorios, los procedimientos de vigilancia y verificacin revisin sanitaria, as como los criterios adoptados para la contratacin del personal del sector salud.

Por medio de la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, listas de acuerdos, laudos, estadsticas, actas de visitas de inspeccin o revisin, lista de sindicatos registrados, calendario de das inhbiles, formatos de procedimientos y agenda de audiencias a realizarse con un periodo de tres das de antelacin, tanto en el portal como fsicamente en la junta correspondiente, adems las estadsticas de amparos concedidos en contra de laudos emitidos.

Todo ello exigir un mejor y mayor orden en el manejo de los asuntos vinculados a la calidad de los servicios que se prestan.

Por lo que hace al Poder Legislativo, se adicionaron fracciones con nuevas obligaciones de Informacin Pblica de Oficio, en el siguiente sentido:

Se agrega los montos de cualquier recurso asignado y ejercido por los Diputados, sus Grupos Parlamentarios, Comisiones, Comits, la Mesa o Junta de Gobierno; con lo cual se cubre todos los supuestos relacionados con recursos pblicos ejercidos.

Listas de asistencia y votacin de los dictmenes tratados en cada una de las sesiones, con excepcin de las votaciones relativas a la eleccin de personas.

Nombres de los integrantes de la Comisin de Transparencia.

A travs de la Auditora Superior del Estado, la relacin de los sujetos obligados que cumplieron con las obligaciones legales de presentar los informes de avance de gestin financiera trimestral y la cuenta pblica anual. Coordinndose con el Instituto.

El monto asignado y ejercido por cada uno de los Diputados para su informe anual de actividades.

Por lo que respecta al Poder Judicial, adems debern publicar como Informacin Pblica de Oficio, la siguiente informacin:

Adems del directorio de los funcionarios judiciales y administrativos, debern informar sobre la forma en que fueron designados en dicha plaza.

Las sentencias que hayan causado ejecutoria, en su versin pblica.

Las actas de visitas de inspeccin.

La agenda de audiencias a realizarse, con un periodo de tres das de antelacin, tanto en el portal como fsicamente en el juzgado.

Ubicacin fsica de los expedientes.

Calendario de das inhbiles.

Formatos de procedimientos.

Estadsticas de amparos concedidos en contra de sus resoluciones.

Los programas, cursos y convocatorias para ocupar cargos jurisdiccionales, publicando los resultados de cada una de las personas que participen.

Resumen de la glosa de debate.

Las resoluciones y sanciones dictadas por el Consejo de la Judicatura.

Estado que guarda el sistema pensionario.

Para los Ayuntamientos se aumentan las obligaciones de Informacin Pblica de Oficio, consistentes en:

Estadstica de los cuerpos de seguridad del municipio, incluyendo: estado de fuerza, resultado de certificacin, programa de contratacin, indicador de desempeo, y relacin con los estudios internacionales.

Relacin de programas de combate a la delincuencia.

Informe sobre el sistema pensionario y de servicio mdico que sirva a sus trabajadores.

Las rutas del transporte pblico, as como las tarifas para la poblacin, con el objetivo de dar seguridad a los usuarios del transporte del importe que se encuentra pagando por cada servicio.

El calendario con horarios, nmero de unidad y telfonos del servicio de recoleccin de basura.

Listado del nombre de las personas a quien se les aplic una multa o infraccin.

Listado del nombre de las personas con deudas de carcter fiscal.

Nombres de los integrantes de la Comisin de Transparencia.

Para la Comisin de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, se adiciona como Informacin Pblica de Oficio, la obligacin de especificar si las recomendaciones fueron aceptadas o no por las autoridades responsables. Asimismo, se agregan los acuerdos de no responsabilidad, que es otra de las vas de conclusin de las quejas. Lo anterior para que cualquier persona pueda dar seguimiento a las quejas presentadas ante la Comisin.

Por lo que hace al Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica, se adiciona como Informacin Pblica de Oficio, las estadsticas sobre los medios de impugnacin en la que se identifique el sujeto obligado recurrido y el sentido de la resolucin, lo que facilitar a los investigadores, periodistas y pblico en general tener informacin por dependencia relativa al acceso a la informacin.

Tambin se regula la informacin que deben de difundir las Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones de Beneficencia, fondos pblicos y sindicatos, precisando en cada uno de los Sujetos Obligados sealados, que obligaciones especiales deben de publicar, dado su naturaleza y circunstancias.

Los sindicatos, deben de publicar de manera especial la siguiente Informacin Pblica de Oficio:

Estructura orgnica y directorio del personal que permita vincular la remuneracin mensual.

Marco normativo aplicable.

Nombres de los agremiados.

Toma de notas.

El directorio de los trabajadores del sindicato que aparezcan en la estructura orgnica, con nombre y fotografa.

El domicilio, nmero de telfono y, en su caso, direccin electrnica y de redes sociales, del sindicato.

Currculum de los trabajadores dirigentes.

Convenios y contratos que celebre el sindicato, con su fecha de celebracin, el nombre o razn social del proveedor y el monto del valor total de la contratacin.

La entrega de recursos pblicos, cualquiera que sea su destino. Fraccin con la cual se prevn todos los supuestos en los cuales pueda ser destinado su recurso.

Nombre, domicilio oficial y direccin electrnica del responsable de la unidad de atencin.

Las solicitudes de acceso a la informacin pblica y sus respuestas.

El acta de la asamblea constitutiva, listado de patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios, sus contratos colectivos, los estatutos y el acta de designacin de directiva.

Lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.

Estatutos debidamente autorizados.

Informes de ingresos y gastos realizados.

Contratos colectivos de trabajo de sus agremiados.

Se prev como nuevo Sujeto Obligado, a las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos pblicos en el mbito estatal o municipal a partir de 16,000 salarios mnimos vigentes en el Estado, debido a que el recurso pblico que reciben es parte fundamental en el desarrollo y seguimiento de sus actividades, por ello el inters de regular tan importante funcin para la sociedad. Debern informar, de manera especial, lo siguiente:

Presupuesto anual total de la organizacin.

Estructura orgnica.

Directorio de los trabajadores.

Marco normativo aplicable.

Domicilio, nmero de telfono y direccin electrnica.

Nombre, domicilio y direccin electrnica de la unidad de atencin.

Los convenios y contratos que celebre la organizacin con persona de derecho pblico o privado.

Solicitudes de acceso y sus respuestas.

La entrega de recursos pblicos, cualquiera que sea su destino.

El acta constitutiva y de asamblea en que se eligi a la directiva.

Los informes de ingresos y gastos de los recursos pblicos que reciban.

En la Ley de Acceso a la Informacin hasta le fecha vigente, se consideran como Sujetos Obligados, las organizaciones de la sociedad civil que obtengan por parte del Estado la declaracin de beneficencia, sin embargo en el presente proyecto, se adecua y precisan, de acuerdo a la normatividad en materia de organizaciones de beneficencia, como Sujetos Obligados a las Instituciones de Beneficencia y se establecen en el artculo correspondiente, con el objeto de facilitar y ordenar la comprensin de la ley como se mencion anteriormente.

Con todos estos Sujetos Obligados, se atienden los supuestos de terceros que reciben recursos que seala la Constitucin Federal en su artculo 6, as como se incluyen organizaciones e instituciones que con su actuacin impactan directamente en el crecimiento del Estado.

3. Informacin Pblica de Oficio de los Sujetos Obligados Indirectos

Dentro de esta seccin se pretende abarcar aquellos sujetos que s bien no forman parte de los poderes del Estado, s ejercen una funcin esencial para el Estado y de inters pblico, tales como:

Sindicatos que no reciban o ejerzan recursos pblicos, pero que cuenten con agremiados en el mbito estatal.

Empresas de Seguridad Privada, que ejerzan sus funciones en el Estado.

Notarios Pblicos.

Personas morales que realicen rifas, loteras o sorteos.

Oficialas de Registro Civil.

A cada uno de ellos, dependiendo de sus funciones e interaccin con la comunidad, se le determinan obligaciones de difundir cierta informacin relacionada con su labor pblica.

Captulo CuartoCada uno de los aspectos de la Nueva Ley de Acceso representa un gran avance hacia el acceso a la informacin y la transparencia de las instituciones pblicas del Estado, ya que contiene elementos que la sociedad en general ha exigido. Para lo cual, en este captulo se observan elementos de avanzada, con obligaciones de gobierno abierto, que permiten tener disponible informacin relevante dependiendo del Sujeto Obligado de que se trate.

Este Captulo en especial, representa un avance social en la materia, empezar por un Gobierno Transparente, para evolucionar a un Gobierno Abierto, que ample los horizontes transversales de los derechos a la informacin pblica y la proteccin de los datos personales que se regulan en la presente iniciativa de ley.

La intencin de este Captulo es asentar bases slidas para el desarrollo de polticas pblicas de Gobierno Abierto, que permitan dejar atrs la discrecionalidad en la toma de decisiones y abrir paso a una etapa en la que ya vivimos, donde la comunidad desea estar informada, no slo de lo que se hace con los recursos pblicos, sino tambin de muchos otros detalles que implica la administracin, de acuerdo a cada una de las responsabilidades de los Sujetos Obligados.

Entre las obligaciones que se especifican, estn determinaciones de avanzada tales como:

La informacin que deben los Sujetos Obligados poner a disposicin de las personas, por transparencia o acceso a la informacin, deben de estar en formatos tiles y reutilizables para fomentar la participacin.

Debern los Sujetos Obligados procurar establecer herramientas digitales y medios de autentificacin digital, como la firma electrnica, para los servicios que prestan.

Debern de realizar un resguardo y respaldo de la informacin contenida en las pginas de internet, con el fin de preservar una memoria histrica.

Asimismo, se establece una obligacin de establecer por cada Sujeto Obligado canales de comunicacin con la comunidad, incluyendo que puedan ser a travs de plataformas digitales, porque la permanente comunicacin entre representantes y representados es un principio bsico de todo Gobierno Abierto, que permite no slo informar, sino mantener informada a la sociedad con aquellos datos que desea conocer, para que el trabajo conjunto sea eficiente y de acuerdo a las necesidades reales de crecimiento.

Se crea un rgano colegiado al que se le denominar Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, con el objeto de que proponga mejores prcticas y determine indicadores especficos sobre temas relevantes de momento a momento.

Como parte complementaria, se dispone la obligacin de los titulares de las entidades pblicas de informar mensualmente a la ciudadana, a travs de los medios de comunicacin, sobre las actividades, acciones y avances que han tenido los programas y planes de trabajo de la dependencia a su cargo, lo cual tiene como nico objeto mantener un dilogo permanente con la ciudadana.

Como parte de garantizar el derecho a la informacin ms all de las entidades pblicas o aquellos entes que por su labor afectan el desarrollo de la comunidad, se reconoce que la participacin de las empresas en un estado, es fundamental, que su trabajo cotidiano puede acelerar o frenar el crecimiento social. Asimismo se reconoce que existen ciudadanos empresarios consientes de este factor, es por ello que se crea una certificacin de Empresa Transparente, para reconocer a todos aquellos empresarios que con su actuacin y labor cotidiana imprimen un sello distintivo de apoyo a la comunidad y al crecimiento del Estado.

Captulo QuintoCaptulo dividido en dos secciones, en las que se prev lo necesario para clasificar la informacin pblica como reservada, misma que, de acuerdo a esta nueva Ley, slo podr permanecer en ese estado por el periodo de dos aos, prorrogable hasta por un ao ms nicamente, reduciendo as de 16 aos a 3 aos el periodo mximo para reservar informacin, manteniendo las mismas causales.

Lo cual adicionado con la obligacin de los Sujetos Obligados de mantener pblico en medios electrnicos aquella informacin desclasificada, reduce la posibilidad de reservar informacin que no encuadra en las causales especficas.

Captulo SextoCompuesto por dos secciones de la informacin confidencial, que se refiere a la vida privada y datos personales que mantienen el carcter confidencial de manera indefinida y que el poder pblico y sus servidores pblicos deben proteger.

Se adiciona el sealamiento de que toda informacin que los particulares entregan a las autoridades, se considera pblica, por lo que no se requiere su autorizacin para revelarla, siempre y cuando se protejan los datos estrictamente personales de los particulares.

Captulo SptimoCaptulo especialmente destinado a la proteccin de los datos personales, compuesto por cuatro secciones, que tienen que ver con el tratamiento que se le debe dar a los datos personales por parte de los Sujetos Obligados, as como el procedimiento para ejercer los derechos de Acceso, Rectificacin, Cancelacin u Oposicin (ARCO) de los datos personales en posesin de los Sujetos Obligados, garantizando en todo momento el derecho fundamental establecido en la Constitucin de los Estado Unidos Mexicanos y en la propia Constitucin Local.

En especial este Captulo es la conjugacin exacta entre dos derechos humanos fundamentales, el acceso a la informacin y la proteccin de los datos personales.

Captulo OctavoCompuesto por dos secciones, en las que se desarrollan las obligaciones que en materia de archivos administrativos, de trmite y de concentracin, deben observar los Sujetos Obligados para estar en posibilidades de cumplir con la transparencia, acceso a la informacin, proteccin de datos personales y rendicin de cuentas que exige la Nueva Ley de Acceso.

Captulo NovenoDenominado de las Unidades de Atencin, con una seccin; en donde se establecen las disposiciones del funcionamiento y obligaciones de los servidores pblicos encargados de dar seguimiento y resolver sobre las solicitudes de acceso a la informacin que se tramiten.

Adems se crea la figura de un Comit Interno de Revisin de la Informacin, integrado de manera colegiada, quienes tendrn como atribuciones: conocer la informacin clasificada como reservada, pudiendo confirmar, modificar o revocar la clasificacin hecha por las unidades administrativas; podr instruir a los servidores pblicos que generen y documenten la informacin, y adems podrn declarar la inexistencia de la misma.

Captulo DcimoNombrado del Acceso a la Informacin Pblica en el Estado ya que contempla el procedimiento relativo al acceso a la informacin.

Los principios que rigen el proceso son: mxima publicidad, eficacia, informalidad, gratuito, libre, sencillo, pronto, expedito, sin necesidad de acreditar inters y libertad de informacin. Los cuales se encuentran sealados en el artculo 6 de la Constitucin Federal.

El procedimiento inicia con la solicitud de informacin, la cual cualquier persona podr realizar de manera verbal, ya sea va telefnica o fsicamente en las oficinas de la unidad de atencin del sujeto de que se trate. Tambin se podr entregar mediante escrito, entregado directamente al Sujeto Obligado, va fax, correo electrnico, correo postal o telgrafo, y a travs del sistema electrnico validado por el Instituto. Se amplan las vas a travs de las cuales se pueden presentar las solicitudes con la intensin de facilitar a las personas el acceso, sin que el ejercicio de sus derechos fundamentales, represente una carga extraordinaria.

La unidad de acceso, una vez analizada la solicitud de informacin, tendr nicamente cinco das para determinarse incompetente. Por otra parte, contar con tres das para solicitar la aclaracin de la solicitud, est ltimo plazo fue acortado, ya que anteriormente se otorgaba un plazo de cinco das para que el Sujeto Obligado solicitar la aclaracin.

En caso de ser competente, deber turnar a la unidad administrativa correspondiente la solicitud para que se conteste y entregue la informacin dentro del trmino de nueve das, mismo que excepcionalmente se podr ampliar hasta por cinco das, siempre que existan causas plenamente justificadas que lo motiven. As los plazos se acortaron de 30 a 14 das, ms de la mitad del trmino, para as contar con procedimientos expeditos.

En el supuesto de que la informacin solicitada no sea encontrada, se podr remitir al comit interno de revisin de la informacin para que se emita, en su caso, la declaracin de inexistencia o la informacin o documentos que deben de existir.

El acceso a la informacin es gratuito, y bajo ese principio se determin que slo se podrn cobrar los insumos de los materiales necesarios para la reproduccin, cuando se exceda de 15 hojas, y si resulta preciso, se podr cobrar el costo del envo. Se prev un nuevo supuesto en el que algn solicitante seale que le es imposible materialmente cubrir los costos de los insumos, a lo que el Sujeto Obligado podr, en las medidas de sus posibilidades presupuestales, entregar la informacin sin ningn costo.

En la Ley actual, se maneja un plazo de tan solo 10 das para que el solicitante pague el costo sealado por el Sujeto Obligado, sin embargo se observaba que en ocasiones, la persona interesada no tena suficiente tiempo para entregar el pago correspondiente, por lo que se vea obligada a tener que interponer una nueva solicitud de informacin; es por ello que en la Nueva Ley se ampla a 20 das, a favor del solicitante y que no pierda su derecho a recibir la informacin.

Por otra parte, cuando el Sujeto Obligado sea omiso en contestar dentro del plazo sealado, se entender concedida la solicitud y deber entregar la documentacin requerida al solicitante.

Captulo Dcimo PrimeroCompuesto por cuatro secciones, en las que se desarrolla el Recurso de Revisin:

1. Procedencia del Recurso de Revisin

Las causas en que procede el recurso son: falta de acceso por tratarse de informacin confidencial o reservada, declaracin de inexistencia, entrega de informacin incomprensible o en modalidad distinta a la solicitada, inconformidad con los costos, informacin incompleta, inconformidad con la prrroga, negativa de los derechos ARCO de datos personales o tratamiento inadecuado, y falta de respuesta.

El recurso deber interponerse por el solicitante dentro del plazo de 20 das. El trmino fue ampliado en beneficio del solicitante, ya que anteriormente solo contaba con 15 das.

2. Requisitos para la Interposicin del Recurso de Revisin

El escrito del recurso, podr ser entregado va electrnico, en el sistema que autorice el Instituto, o directamente en las oficinas del ICAI. En la misma respuesta de la solicitud se le deber dar a conocer al solicitante que tiene este derecho, as como el trmino para ejercerlo. Deber de contener como mnimo lo siguiente:

Nombre del recurrente o su representante legal, as como el tercero interesado, en su caso.

Sujeto obligado en contra del cual se interpone el recurso.

Domicilio o medio electrnico para or y recibir notificaciones, se prev que en caso de no sealarlo, se notificar en estrados del ICAI.

El acto o resolucin que se recurre, con el documento que acredite la existencia de la solicitud.

Fecha en que se notific.

Los agravios.

Puntos petitorios.

En caso de omisin de los requisitos de nombre del recurrente, acto recurrido y fecha de notificacin, el Instituto deber prevenir dentro del trmino de tres das para que aclare las faltas. Las dems, el Instituto deber suplir las deficiencias.

3. La Substanciacin del Recurso de Revisin

Una vez que sea presentado el recurso, el Instituto designar de entre los miembros del Consejo General un consejero instructor quien determinar la admisin o improcedencia del medio de impugnacin, dentro del trmino de tres das posteriores a que se recibi.

Admitido, se integrar un expediente y se notificar al Sujeto Obligado responsable, para que en el plazo de cinco das conteste conforme a derecho.

En caso de que se aporten pruebas por las partes, que requieran de especial desahogo, se deber sealar fecha y hora para la realizacin de la audiencia correspondiente.

Cerrada la instruccin se deber elaborar el proyecto de resolucin que deber ser presentado ante el Consejo General. Resolucin que deber ser aprobada en el trmino de 20 das, plazo que por causas excepcionales podr ser ampliado hasta por 10 das. Esta ltima etapa, en congruencia con el principio de expedites, como el plazo para responder a una solicitud, se redujo a ms de la mitad, de 80 a 30 das en total para resolver.

4. La Resolucin del Recurso

El Instituto, por conducto del Consejo General, puede resolver sobreseer el asunto por desistimiento expreso, por cualquier motivo que cause que se extinga la materia o porque admitido sobrevenga una causal de improcedencia. Asimismo, se puede confirmar la respuesta cuando se estime se han garantizado los principios y bases del derecho de acceso a la informacin; revocar la respuesta cuando se aprecie que sta no cumple los requisitos, principios y bases para garantizar el derecho de acceso a la informacin; o bien se puede modificar, cuando la respuesta del Sujeto Obligado cumpla parcialmente y se ordene cumplir algn punto en especfico.

Dentro de la misma resolucin, deber marcarse el trmino para dar cumplimiento, mismo que no podr ser mayor a diez das. Periodo que en la Ley actual, no se contempla.

Por el incumplimiento de las resoluciones, el Instituto cuenta con medidas de apremio para lograr el total cumplimiento de las mismas por parte de los Sujetos Obligados:

Apercibimiento,

Amonestacin privada,

Amonestacin pblica,

Multa de 10 a 1000 veces el salario minio general vigente en el Estado.

Captulo Dcimo SegundoAdicionalmente al Recurso de Revisin, se crea la figura del Recurso de Queja, para su desahogo se consideran dos mecanismos procesales, dependiendo si es un procedimiento de Queja en materia de obligaciones de transparencia, o un procedimiento especial de verificacin, cuando la queja verse en cualquier otra obligacin de los Sujetos Obligados o incumplan con las prohibiciones expresas de la Ley.

Las quejas en materia de transparencia, podrn presentarse por cualquier persona, cuando los Sujetos Obligados o los servidores pblicos incumplen con las obligaciones establecidas a lo largo de la Ley. Se sustanciar por el propio Instituto, quien iniciar un proceso de documentacin en el que se d revisin de las obligaciones de la informacin pblica de oficio. Una vez documentada la evaluacin, se remitir al Sujeto Obligado para que manifieste lo que a derecho corresponda y se formar un expediente, el cual se turnar al Consejo General para que se emita, en su caso, una recomendacin en contra del Sujeto Obligado, notificndose al rgano interno de control para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, toda vez que el incumplimiento a las obligaciones de transparencia es una causal de responsabilidad administrativa.

Por lo que hace al procedimiento de verificacin, procede mediante oficio o por alguna queja en contra de un Sujeto Obligado o sus servidores pblicos, donde personal habilitado del Instituto acudir a las oficinas del Sujeto Obligado del que se trate, para verificar que se cumplan las obligaciones de la Ley o no se incumplan las prohibiciones expresas de la misma, entre otras que puedan presentarse. La visita slo podr versar sobre el motivo de queja o si es de oficio, sobre lo que se informe al Sujeto Obligado que se trate. Se levantar acta circunstanciada de toda actuacin, para que posteriormente, el Consejo General, en su caso, emita una recomendacin, la cual se notificar al Sujeto Obligado, quien tendr un plazo de 10 das para aceptarla, si la acepta, sta tendr la fuerza de una resolucin, por lo que se podrn aplicar las medidas de apremio establecidas para su cumplimiento.

Estos procedimientos especiales de queja amplan el horizonte de responsabilidades que el Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica posee para hacer valer y garantizar el derecho a la informacin pblica, ms all de su participacin slo por el recurso de revisin, adicionando facultades que permitan interactuar con las personas que vean violentados sus derechos a la informacin pblica, de acceso a la informacin pblica y de proteccin de datos personales. Captulo Dcimo TerceroDenominado de la Responsabilidad y las Sanciones, conformado por dos secciones: causales de responsabilidad y aplicacin de sanciones.

Se prevn quince causales de responsabilidad en contra de los servidores pblicos que den incumplimiento a la Ley. As mismo, se prevn las sanciones que le corresponden, atendiendo a la gravedad de la falta, que van desde la suspensin del cargo de tres das, suspensin sin goce de sueldo, hasta la inhabilitacin del servidor pblico responsable.

Captulo Dcimo CuartoCompuesto por un solo artculo que contempla la supletoriedad de la Ley, con la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

RGIMEN TRANSITORIOLa presente Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, abrogar la Ley de Acceso actual y entrar en vigor en el trmino de seis meses a partir de su publicacin.

Periodo que ser de utilidad para la capacitacin del personal que conforman las unidades de atencin de los Sujetos Obligados existentes, de los nuevos y de los Sujetos Obligados Indirectos. As mismo, se podr actualizar el sistema InfoCoahuila, que alberga el medio electrnico con el cual se interponen solicitudes de acceso y recursos de revisin, para dar alojamiento a la totalidad de los sujetos y ajustar los trminos y plazos modificados en la Nueva Ley.

Respecto de los Sujetos Obligados indirectos, se considera un ao para la entrada en vigor de la ley, tiempo que servir para impulsar la cultura de la transparencia y les permita las adecuaciones que requieren estos Sujetos Obligados Indirectos para difundir la Informacin Pblica de Oficio a la que estn obligados, o bien a las autoridades implementar mecanismos de apoyo para su difusin subsidiaria.

El Instituto tendr un periodo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley para publicar el Reglamento de la Ley y para publicar las Reglas de Operacin de la Certificacin de Empresa Transparente.

TERCERO.- Una vez analizada la Iniciativa de referencia, en reunin de trabajo celebrada el 30 del mes de junio del presente ao por los diputados integrantes de la Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin, se acord realizar conjuntamente con el Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica y con la Secretara de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas del Gobierno del Estado, Cinco Foros Regionales de Consulta Ciudadana en los municipios de Piedras Negras, Sabinas, Monclova, Ramos Arizpe y Torren, los das 9, 10 y 11 del mes de julio del presente ao, para difundir ante la ciudadana y escuchar sus opiniones, as como propuestas, sobre el contenido de la Iniciativa a que se ha hecho referencia.

Asimismo, esta Comisin celebr reuniones de trabajo internas y con diversos ciudadanos interesados en el contenido de la referida Iniciativa durante el mes de julio del presente ao, mismas que concluyeron en aclaracin de conceptos y de adecuacin a diversos artculos.

CUARTO.- Que los Cinco Foros Regionales de Consulta Ciudadana y las reuniones de trabajo que se celebraron al seno de la Comisin, para el anlisis de la referida Iniciativa, fueron ejercicios informativos de suma importancia, en donde se explic ante autoridades estatal y municipales, notarios pblicos, oficiales del registro civil, funcionarios del registro pblico de la propiedad, sindicatos, cmaras empresariales, asociaciones civiles, acadmicos y expertos en la materia de transparencia, as como dems pblico asistente, el contenido de la referida Iniciativa.

Como resultado, se obtuvieron propuestas de adecuacin a diversos artculos, mismas que se consideran en el Dictamen que se presenta, con lo cual el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados se dar a travs de mecanismos confiables y eficientes, lo cual fortalece la efectiva difusin de la informacin pblica de oficio.

QUINTO.- Esta Comisin Dictaminadora analiz las iniciativas en materia de transparencia e informacin pblica presentadas por los Diputados Fernando Simn Gutirrez Prez, Edmundo Gmez Garza, Evaristo Lenin Prez Rivera y Jos Refugio Sandoval Rodrguez, contenidas en el Acuerdo de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia.

Del anlisis realizado a las iniciativas antes referidas, se estima pertinente emitir lo siguiente:

Con relacin a la Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar y modificar diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila, planteada por el Diputado Fernando Simn Gutirrez Prez, conjuntamente con el Diputado Edmundo Gmez Garza del Grupo Parlamentario Licenciada Margarita Zavala Gmez del Campo del Partido Accin Nacional, en relacin a acabar con las posibilidades de que los sujetos obligados recurran de forma dolosa, ilegal e inconstitucional a tretas arbitrarias para negar y en su caso, entorpecer el acceso a la informacin de los ciudadanos, se observa que respecto a las diversas propuestas que hacen, se consideraron como sigue: para lo correspondiente a gastos de publicidad, imagen y promocin de cualquier sujeto obligado la referida Iniciativa los considera en el artculo 9, en la fraccin VII del artculo 21 y 22; respecto a los nombres de las personas encargadas de entregar los programas de subsidios, estmulos y apoyos se considera en la fraccin XV del artculo 21; y para el tipo de informacin que debe hacer pblica el Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica, esta se encuentra contenida en el artculo 34 de la citada Iniciativa; asimismo, con relacin a los procedimientos de licitaciones, procedimientos de invitacin y adjudicaciones de contratos celebrados, se estima que la fraccin XXX del artculo 21 satisface la propuesta de los promoventes; mientras que para los mecanismos para interponer el recursos de revisin, se adicion en el artculo 147 la opcin de correo certificado, e incide dicha modificacin en los artculos 142, 145, 148 y 162, con relacin al tipo de notificacin por esta va; y por ltimo, con relacin a las resoluciones del Instituto, ests se encuentran consideradas por la Iniciativa en su artculo 166.

Con relacin a a la Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar y modificar diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila, planteada por el Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica de Coahuila, sobre el recurso de revisin previsto en la Ley, se considera que la Iniciativa de referencia ya incorpora las modificaciones planteadas en los artculos 123, 126, 142, 145, 147 y 148 de la Iniciativa de referencia.

Sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una nueva Fraccin XXV al Artculo 19 pasando la actual Fraccin XXV a ser la XXVI y se adiciona un artculo 19 Bis de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica de Coahuila, en relacin a fortalecer la transparencia y el gobierno abierto, se da por incluida en la Iniciativa de referencia, ya que como lo seala en su exposicin de motivos este proyecto evoluciona en su propsito a uno de los elementos ms complejos temas de estudio de la materia, regula principios de Gobierno Abierto y conceptos como el Inters Pblico, para que el objetivo del derecho a la informacin, no slo se restrinja a la rendicin de cuentas, como se seal, si no que sirva a la comunidad como detonante de desarrollo social y econmico.

En referencia a la Iniciativa con proyecto de decreto para modificar la fraccin X del artculo 19 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila, planteada por el Diputado Fernando Simn Gutirrez Garza conjuntamente con el Diputado Edmundo Gmez Garza del Grupo Parlamentario Licenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo del Partido Accin Nacional, en relacin a incluir los padrones de beneficiarios de programas sociales o asistenciales, se da por incluida la propuesta en la Iniciativa de referencia, toda vez que as lo establece la fraccin XVII del Artculo 21.

Respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artculo 108 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila, planteada por el Diputado Jos Refugio Sandoval Rodrguez del Grupo Parlamentario Jorge Gonzlez Torres del Partido Verde Ecologista de Mxico, en relacin a la reduccin del plazo para entrega de datos requeridos por solicitantes de informacin pblica, se estima que ya se encuentran incluidos en el Artculo 136 de la Iniciativa de referencia.

Finalmente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar el prrafo tercero del artculo 136 y la redaccin del artculo 137 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila, planteada por el Diputado Edmundo Gmez Garza, conjuntamente con el Dip. Fernando Simn Gutirrez Prez, del Grupo Parlamentario Licenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo del Partido Accin Nacional, en relacin la facultad sancionadora del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin (ICAI) con relacin a servidores pblicos por incumplimiento de entrega de informacin pblica, se observa que el espritu de la propuesta esta contemplado en los artculos 163 y 164 de la referida Iniciativa, sin embargo, la modificacin que pretende la Iniciativa planteada por los Diputados Gmez Garza y Gutirrez Prez otorgar al ICAI, no es facultad propia del Instituto, al ser ste un organismo pblico autnomo en la materia que esta regulado por la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin.

SEXTO.- Con relacin al lapso de tiempo en que se llevar a cabo por parte de los sujetos obligados la entrada en vigor de la citada Iniciativa, quienes integramos esta Comisin coincidimos en la necesidad de modificar los artculos transitorios a efecto de que el proceso de instrumentacin e implementacin sea de manera gradual, por lo que se establece el tiempo ptimo para la correcta y eficaz instrumentacin de las obligaciones a que hace referencia la Iniciativa.

SPTIMO.- Esta Comisin Dictaminadora acuerda que se tomen en cuenta diversas adecuaciones planteadas en los Cinco Foros Regionales de Consulta Ciudadana y en las reuniones de trabajo celebradas al seno de la Comisin, as como que las iniciativas comprendidas en el Acuerdo de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia en relacin a diversas iniciativas en materia de transparencia e informacin pblica, se encuentran debidamente consideradas en la Iniciativa a que se ha hecho referencia.

Quienes dictaminamos, coincidimos en que la Iniciativa de Ley de Acceso a la Informacin Pblica y de Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el Gobernador del Estado, Rubn Ignacio Moreira Valdez, representa un cambio trascendental en materia de transparencia, rendicin de cuentas, acceso a la informacin y proteccin de datos personales, toda vez que es innovadora en cuanto a la solicitud, uso y manejo de la informacin, y establece una nueva cultura de la transparencia, donde la informacin pblica de oficio se convertir en la herramienta ciudadana que aporte al sector pblico y privado los elementos de confianza y credibilidad que permitan elevar la competitividad, incidan en el crecimiento econmico e identifiquen nuevos polos de mejora continua.

Por las consideraciones que anteceden se estima pertinente emitir y poner a consideracin del Pleno el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

ARTCULO NICO. Se expide la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza; para quedar como sigue:

CAPTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIN PRIMERA

OBJETO DE LA LEY

Artculo 1. La presente ley es de orden pblico y tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de cualquier persona al acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales, contenidos en los artculos 7 y 8 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, as como promover, mejorar, ampliar y consolidar la participacin ciudadana en los asuntos pblicos y de gobierno. 1 El derecho fundamental a la informacin pblica comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar y recabar informacin pblica.

Artculo 2. Para cumplir con su objeto, esta ley:

I. Proveer lo necesario para garantizar que toda persona tenga acceso a la informacin pblica mediante procedimientos informales, sencillos, prontos, eficaces, expeditos y progresivos;

II. Garantizar los mecanismos que permitan transparentar la gestin pblica, mediante la difusin de la informacin que generen los sujetos obligados;

III. Promover la generacin y consolidacin de una cultura de transparencia y rendicin de cuentas en la ciudadana y los servidores pblicos;

IV. Proveer lo necesario para la debida gestin, administracin, conservacin y preservacin de los archivos administrativos y la documentacin en poder de los sujetos obligados para garantizar el acceso a la informacin pblica;

V. Contribuir a la consolidacin de la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica;

VI. Garantizar la proteccin de los datos personales en poder de los sujetos obligados, los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin, y oposicin mediante procedimientos sencillos y expeditos; y

VII. Deber de interpretarse conforme al principio pro persona y las bases y principios establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza y los instrumentos jurdicos internacionales ratificados por nuestro pas.SECCIN SEGUNDA

CATLOGO DE DEFINICIONES

Artculo 3. Para efectos de esta ley se entender por:

I. Datos Personales: La informacin numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona, identificada o identificable.

El nombre no ser dato personal salvo que se encuentre asociado: al origen tnico o racial; a las caractersticas fsicas, morales o emocionales; a la vida afectiva y familiar; al domicilio particular, nmero de telfono, cuenta personal de correo electrnico, claves informticas y cibernticas; al patrimonio; a la ideologa y opiniones polticas, creencias, convicciones religiosas, filosficas, morales u otras anlogas que afecten la intimidad; a los estados de salud fsicos o mentales; a las preferencias sexuales; a la huella dactilar; a la informacin gentica; a la informacin fotogrfica; y al nmero de seguridad social. II. Das: Das hbiles.

III. Documentos: Los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadsticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores pblicos, sin importar su fuente o fecha de elaboracin. Los documentos podrn estar en cualquier medio, entre otros, escrito, impreso, sonoro, visual, electrnico, informtico u hologrfico.IV. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trmite de los sujetos obligados.V. Documento Electrnico: Informacin que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrnico, en un formato determinado y susceptible de identificacin y tratamiento. VI. Expediente Electrnico: Es el conjunto de documentos electrnicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informacin que contienen.VII. Indicadores de Gestin: La informacin numrica o grfica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento del grado de ejecucin de las actividades, la asignacin y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; as como, los planes gubernamentales de los sujetos obligados en una dimensin de mediano y largo plazo. VIII. Indicador de Resultados: La informacin que permita evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestin. IX. Informacin: La contenida en los documentos o documentos electrnicos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier ttulo o medio.X. Informacin Pblica de Oficio: La informacin que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposicin del pblico en medios electrnicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio. XI. Informacin Confidencial: La informacin en posesin de los sujetos obligados, que refiera a la vida privada y/o los datos personales, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que as lo contemple la presente ley.XII. Informacin Pblica: Toda informacin en posesin de los sujetos obligados, con excepcin de la que tenga el carcter de confidencial. XIII. Informacin Reservada: La informacin pblica que por razones de inters pblico sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de conformidad con el captulo quinto de la ley.XIV. Instituto: El Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica. XV. Medio Electrnico: Sistema electrnico de comunicacin abierta, que permite almacenar, difundir o transmitir documentos, datos o informacin.XVI. Ley: La Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. XVIII. Servidor pblico: Los representantes de eleccin popular, los miembros de los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial, los integrantes de organismos pblicos autnomos, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en las entidades pblicas. XIX. Sistema de Datos Personales: El conjunto organizado de datos personales, que estn en posesin de un sujeto obligado, sea en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrnico, informtico, hologrfico o cualquier otro medio. XX. Sistema Electrnico: Aqul validado por el instituto, mediante el cual se podrn realizar solicitudes de acceso a la informacin, proteccin de datos personales y recursos de revisin. XXI. Sujetos obligados: Los sealados en el artculo 6 de esta ley. XXII. Sujetos obligados indirectos: Las personas fsicas o morales que por su labor auxiliar en funciones de orden pblico, poseen obligaciones de transparentar informacin en trminos de la Seccin Tercera del Captulo Tercero de la presente ley.XXIII. Entidad Pblica: Los sujetos obligados a proporcionar informacin en los trminos de esta ley y dems disposiciones aplicables, contenidos en el artculo 6 de esta ley, con excepcin de los partidos polticos, las agrupaciones polticas, los sindicatos que reciban y ejerzan recursos pblicos, las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos pblicos en el mbito estatal y municipal, a partir de 16,000 salarios mnimos generales vigentes en el Estado o aquellos que reciban un ingreso estatal que sea propuesto dentro de su presupuesto y las instituciones de beneficencia.XXIV. Organizaciones de la Sociedad Civil: Asociaciones o Sociedades Civiles legalmente constituidas.XXV. Instituciones de Beneficencia: Toda institucin, asociacin, fundacin o ente econmico que realice actos de beneficencia, en trminos de la ley de la materia.XXVI. Unidad Administrativa: Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados, tengan la informacin de conformidad con las facultades que les correspondan. XXVII. Unidad de Atencin: Los rganos responsables de tramitar las solicitudes de acceso a la informacin, los recursos de revisin y publicar la informacin pblica de oficio de los sujetos obligados de acuerdo con las disposiciones contenidas en el captulo noveno de esta ley. XXVIII. Versiones Pblicas: Documento en el que, para permitir su acceso, se testa u omite la informacin clasificada como reservada o la confidencial. XXIX. Persona: Todo ser humano sin importar condicin o entidad jurdica, salvo lo dispuesto en la ley. XXX. Derecho de Acceso a la Informacin Pblica: El derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la informacin generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los trminos de la presente ley. XXXI. Proteccin de Datos Personales: La garanta que tutela la privacidad de datos personales en poder de las entidades pblicas y sujetos obligados. XXXII. Prueba de dao: Carga de los sujetos obligados de demostrar que la divulgacin de informacin lesiona el inters jurdicamente protegido por la ley, y que el dao que puede producirse con la publicidad de la informacin es mayor que el inters de conocerla. XXXIII. Redes sociales: Formas de comunicacin electrnica por medio de comunidades virtuales con objeto de compartir informacin, ideas, mensajes personales, fotografa, videos y diversos contenidos. XXXIV. Inters Pblico: Valor agregado que posee la informacin producto de una actividad, que por su naturaleza resulta de importancia conocer para la comunidad para el debido respeto y ejercicio de los derechos humanos.SECCIN TERCERA

LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artculo 4. Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad es pblica, en los trminos de esta ley, excepto aquella que sea considerada como confidencial. Las personas tendrn acceso a ella en los trminos y condiciones que establece esta ley.Artculo 5. Los servidores pblicos responsables de la aplicacin de esta ley debern de interpretarla bajo el principio de mxima publicidad, conforme a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los Tratados Internacionales y la interpretacin que de los mismos hayan realizado los rganos internacionales respectivos.

Conforme a este principio y en caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la informacin, el servidor pblico deber favorecer el principio de mxima publicidad de la misma, o bien, siempre que sea posible, elaborar versiones pblicas de los documentos que contengan informacin clasificada como reservada o que sea confidencial.

En caso de duda razonable entre la publicidad y confidencialidad de los datos personales, el servidor pblico deber resolver al bien jurdico de mayor valor, atendiendo a razones de inters pblico establecidas en la presente ley. Artculo 6. Son sujetos obligados de esta ley:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;

II. El Poder Judicial del Estado;

III. El Poder Legislativo del Estado, sus integrantes y la Auditora Superior del Estado;

IV. Los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administracin Pblica Municipal;

V. Los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administracin Pblica Estatal y Municipal as como las empresas de participacin estatal o municipal;

VI. Los sistemas operadores de agua y saneamiento;

VII. Los organismos pblicos autnomos del Estado;

VIII. Las universidades pblicas, e instituciones de educacin superior pblica;

IX. Los partidos polticos y agrupaciones polticas, en los trminos de las disposiciones aplicables;X. Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos pblicos en el mbito estatal y municipal;

XI. Los fideicomisos y fondos pblicos que cuenten con financiamiento pblico, parcial o total, o con participacin de entidades de gobierno;

XII. Las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos pblicos en el mbito estatal y municipal, a partir de 16,000 salarios mnimos generales vigentes en el Estado o aquellas que reciban un ingreso estatal que sea preponderante dentro de su presupuesto; y

XIII. Las instituciones de beneficencia que sean constituidas conforme a la ley en la materia.

Quedan incluidos dentro de esta clasificacin todos los rganos y dependencias de las fracciones I, II, III y IV del presente artculo, cualquiera que sea su denominacin y aquellos que la legislacin local les reconozca como de inters pblico. Artculo 7. Los sujetos obligados debern documentar todo acto que se emita en ejercicio de las facultades expresas que les otorguen los ordenamientos jurdicos y dems disposiciones aplicables, as como en el ejercicio de recursos pblicos, debiendo sistematizar la informacin.

Los actos de los sujetos obligados a que se refiere el prrafo anterior, incluyen no slo las decisiones definitivas, tambin los procesos deliberativos, as como aquellas decisiones que permitan llegar a una conclusin final.

Artculo 8. Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la informacin las siguientes:

I. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestin documental;

II. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a travs de medios electrnicos con que cuenten, la informacin a que se refiere el captulo tercero de esta ley y en general toda aquella que sea de inters pblico;

III. Asegurar la proteccin de los datos personales en su posesin, en trminos de esta ley;

IV. Dar acceso a la informacin pblica que le sea requerida, en los trminos de sta ley y dems disposiciones aplicables;

V. Elaborar, con auxilio del instituto, un programa de capacitacin para los servidores pblicos o sus integrantes, en temas de transparencia, acceso a la informacin, rendicin de cuentas, datos personales y archivos;

VI. Cumplir cabalmente los acuerdos y las resoluciones del instituto y colaborar con ste en el desempeo de sus funciones;

VII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica realice el instituto;

VIII. Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con capacidades diferentes ejerzan los derechos regulados en esta ley;

IX. Crear y hacer uso de sistemas de tecnologa sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos consulten informacin de manera directa, sencilla y rpida;

X. Contar con el material y equipo de cmputo adecuado, as como la asistencia tcnica necesaria, a disposicin del pblico para facilitar las solicitudes de acceso a la informacin, as como la interposicin de los recursos de revisin en trminos de la presente ley;

XI. Contar con la infraestructura y los medios tecnolgicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la informacin de las personas con discapacidad, para lo cual podr valerse de las diversas tecnologas disponibles para la difusin de la informacin pblica;

XII. Elaborar y publicar un informe anual de las acciones realizadas en la materia y de implementacin de las bases y principios de la presente ley;

XIII. Responder substancialmente las solicitudes de informacin que le sean presentadas en trminos de la presente ley;

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y el respeto del derecho a la informacin pblica y de acceso a la informacin pblica;XV. Establecer un programa de formacin y capacitacin en materia de transparencia para los servidores pblicos que laboran en l.

XVI. Generar la informacin en formatos abiertos que permitan su fcil acceso y contarn con bases de datos que permitan la bsqueda y extraccin de informacin. Adems las pginas debern contar con buscadores temticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrnicos para cualquier persona que lo solicite;

XVII. Contar con una unidad de documentacin, debiendo el titular estar certificado y ste ser evaluado semestralmente por el instituto; y

XVIII. Las dems que determinan esta ley y otras disposiciones aplicables.

El Instituto establecer los criterios que permitan homologar la presentacin de la informacin en los portales de Internet y promover la presentacin de la informacin pblica de oficio desagregada por gnero, as como la creacin de medios electrnicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la informacin pblica de oficio.Artculo 9. Son prohibiciones de los sujetos obligados:

I. Publicar, difundir y divulgar mediante la compra de espacios publicitarios en medios escritos o electrnicos los nombres, imgenes, voces o smbolos, cuando stos no tengan carcter institucional, sus fines sean distintos a los informativos, educativos o de orientacin social e impliquen promocin personalizada de cualquier servidor pblico con recursos pblicos;

II. Retirar la informacin pblica de oficio de sus portales de Internet o de las plataformas del instituto por cualquier motivo; y

III. Publicar desplegados o mensajes a ttulo personal del titular de los sujetos obligados, cuando se paguen con recursos pblicos, tales como obituarios, esquelas, felicitaciones y cualquiera que se asimile.

Artculo 10. Los sujetos obligados podrn emitir acuerdos o lineamientos en el mbito de su competencia, para el mejor ejercicio del acceso a la informacin y proteccin de datos personales. Esta atribucin tendr que ser ejercida en base a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. Artculo 11. Las personas fsicas o morales que, en el ejercicio de sus actividades, coadyuven en auxilio o colaboracin de las entidades pblicas, o aquellas que ejerzan gasto pblico, reciban, utilicen o dispongan de recursos pblicos, subsidios, o estmulos fiscales o realicen actos de autoridad, estarn obligadas a entregar la informacin relacionada con el uso, destino y actividades al sujeto obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estmulo, supervise o coordine estas actividades.

Artculo 12. Para alentar las buenas prcti