ley general del turismo
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LEY GENERAL DE TURISMO
09/02/2015 2
MARCO INSTITUCIONAL Decretos 210 de 2003, 2785 de 2006 y Resolución 2534 de 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
VICEMINISTERIO DE TURISMO
DIRECCION DE ANÁLISIS Y PROMOCIÓN
Grupo de Promoción
Grupo de Protección al Turista
Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo
DIRECCION DE CALIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
TURISMO
Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo
Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional
VICEMINISTERIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL
VICEMINISTERIO DE COMERCIO
09/02/2015 3
LEGISLACIÓN O NORMATIVIDAD
TURÍSTICA
Ley 300 de 1996
Ley 1101 de 2006
Ley 1429 de 2010
Decreto –Ley 019 de
2012
Ley 1558 de 2012
Decreto 502 de 1997
Decreto 504 de 1997
Decreto 1076 de
1997 Decreto 2074 de
2003
Decreto 2590 de
2009
Decreto 2438 de 2010. AV
Resolución 4896 de
2011. Guías
Resolución 0161 de
2012 Arrendadores
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Principios Rectores de la Actividad Turística.
1. CONCERTACIÓN
2.
COORDINACIÓN
3.
DESCENTRALI-ZACIÓN
4.
PLANEACIÓN
5. LIBERTAD DE EMPRESA
.
6.
FOMENTO7.
FACILITACIÓN
.
8. DESARROLLO SOCIAL,
ECONÓMICO y CULTURAL
.
9. DESARROLLO SOSTENIBLE
.
10. CALIDAD
.
11.
COMPETITIVIDAD
12. ACCESIBILIDAD
.
13. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Principios Rectores de la Actividad Turística.
Artículo 3° Ley 1558 de 2012
______________________
Constitución Política de Colombia
Artículos 13, 52 y 333. Derechos a la Igualdad, a la Recreación y a la Libertad
Económica e Iniciativa Privada
1. CONCERTACIÓN
Acuerdos para asumir
responsabilidades, esfuerzos, recursos. Sectores Público y
Privado.
2.
COORDINACIÓN
Entidades públicas del sector actuarán coordinadamente.
(Consejo Superior del Turismo).
3.
DESCENTRALIZACIÓN
El Turismo es responsabilidad de
los diferentes niveles del Estado, según su
competencia.
4.
PLANEACIÓN
Actividades turísticas de acuerdo con el Plan Sectorial de
Turismo.
5. LIBERTAD DE EMPRESA
El Turismo es una industria de servicios
de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia.
6.
FOMENTO
El Estado protegerá y otorgará prioridad al
desarrollo integral del turismo.
7.
FACILITACIÓN
Los organismos relacionados con el
turismo simplificarán trámites y procesos.
8. DESARROLLO SOCIAL,
ECONÓMICO y CULTURAL
El turismo es un derecho social y
económico. Identidad cultural
comunidades.
9. DESARROLLO SOSTENIBLE
El turismo se desarrolla en armonía
con recursos naturales y
culturales. Ambiente, sociedad y economía.
10. CALIDAD
Optimizar calidad de destinos y servicios
turísticos. Competitividad del
Destino.
11.
COMPETITIVIDAD
Mejoramiento continuo de la
Industria Turística. Incremento de
demanda genere riqueza y fomente
inversión.
12. ACCESIBILIDAD
Eliminación barreras que impidan el uso y disfrute de todos los
sectores de la Sociedad.
13. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
El usuario de los servicios será objeto de protección por las
entidades.
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PLANEACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO
1. LEY 300 DE 1996
2. PLAN SECTORIAL DE TURISMO. (Del
Plan Nacional de Desarrollo. Ley 1450
de 2011)
3. PLANES SECTORIALES DE
DESARROLLO
4. CONVENIOS NACIÓN – REGIÓN
Plan Sectorial de Turismo 2011-2014: ‘Turismo: Factor de Prosperidad para
Colombia’
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DEFINICIONES
Artículo 4° Ley 1558 de 2012
TURISMO
TURISMO EMISOR
TURISMO INTERNO
TURISMO RECEPTIVO
EXCURSIONISTATURISTA
CAPACIDAD DE CARGA
CALIDAD TURÍSTICA
MEDALLA AL MÉRITO
TURÍSTICO
DEFINICIONES
Artículo 4° Ley 1558 de 2012
TURISMO Conjunto actividades personas durante sus
viajes y estancias distintos entorno
habitual: Ocio, Cultura, Salud, Eventos, Convenciones o
Negocios
TURISMO EMISOR
Nacionales en el Exterior.
TURISMO INTERNOResidentes en Colombia por
Colombia.
TURISMO RECEPTIVONo Residentes en
Colombia.
EXCURSIONISTANo residentes. Sin
pernoctar. Fin diferente al tránsito.
TURISTAPersona viaja lugar diferente residencia
habitual. Por lo menos 1 noche.
CAPACIDAD DE CARGANúmero máximo personas zona
soporta. Satisfacción del visitante con mínimo impacto
Recursos.
CALIDAD TURÍSTICANormas Técnicas Sectoriales: Son
obligatorias las de Turismo de Aventura y
Sostenibilidad Turística.
MEDALLA AL MÉRITO
TURÍSTICOReconocimiento
servicios especiales y distinguidos
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ORGANIZACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO
CONSEJO SUPERIOR DEL
TURISMO.
Órgano de Coordinación de
los Entes Estatales.
CONSEJO CONSULTIVO DE
LA INDUSTRIA TURÍSTICA.
Asesor. Gremios e Instituciones
Académicas. (Consejos Departamentales,
Distritales y Municipales)
CONSEJO SUPERIOR DE
MIPYMES. Empresarios del sector estarán representados por 1 miembro de los
gremios turísticos.
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
TURÍSTICA. Comités Departamentales de Seguridad Turística.
COMITÉS LOCALES PARA
LA ORGANIZACIÓN DE LAS PLAYAS. Establecer Franjas en
Zonas de Playas: Baño, descanso, recreación y
ventas.
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ESTRATEGIAS
COLOMBIA: ‘DESTINO
TURÍSTICO DE CLASE MUNDIAL’
Estructurar macroproyectostransformadore
s Captar atracciones y eventos de talla
mundial
Estructurar Red de Estaciones
Turísticas
Conectar el mundo con
nuestro Destino
Globalizar nuestro Turismo
Consolidar la Institucionalida
d
Fortalecer la Competitividad
Regional
Incrementar productividad empresarial
“Experiencias Únicas”
Innovar la Promoción
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LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
LEY 300 DE 1996
LEY 1101 DE 2006
FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN
Fondo Nacional de Turismo
Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo
Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo
Impuesto al Turismo
Otros Recursos para la Promoción
LEY 1558 DE 2012
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FONDO NACIONAL DE TURISMO -FONTUR
Es un patrimonio autónomo conpersonería jurídica y tendrá comofunción principal el recaudo, laadministración y ejecución de susrecursos
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA EL TURISMO
Créase una contribución parafiscal condestino a la promoción y competitividaddel turismo. La contribución estará acargo de los aportantes previstos en elartículo 16 de la Ley 1558 de 2012.
BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
La contribución parafiscal se liquidarátrimestralmente por un valorcorrespondiente al 2.5 por mil de losingresos operacionales, vinculados a laactividad sometida al gravamen de losaportantes.
PERÍODOS:
Trimestres:
Enero – marzo, abril – junio, julio –septiembre y octubre – diciembre.
El plazo de pago es dentro de los 20 díassiguientes a cada trimestre.
www.fpt.com.co
LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
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LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
PARÁGRAFO 1°.
Para los prestadores de servicios turísticos cuyaremuneración principal consiste en una comisión oporcentaje de las ventas, se entenderá por ingresosoperacionales el valor de las comisiones percibidas;en el caso de las agencias operadoras de turismoreceptivo y mayoristas, se entenderá por ingresosoperacionales el que quede una vez deducidos lospagos a los proveedores turísticos
PARÁGRAFO 2°.
Tratándose del transporte aéreo regular depasajeros, como un régimen de excepción, laliquidación de la contribución de que trata esteartículo se hará con base en los pasajerostransportados en vuelos internacionales cuyo origeno destino final sea Colombia. Para tal efecto, elaporte por pasajero será la suma de US $1 dólar delos Estados Unidos o su equivalente en pesoscolombianos que no hará parte de la tarifaautorizada.
PARÁGRAFO 3°.
En el caso de los bares y restaurantes turísticos a quese refiere el presente artículo, la contribución serádel 1.5 por mil de los ingresos operacionales.
Artículo 16, parágrafo 3° de la Ley 1558 de 2012:
Los Guías de Turismo pagarán anualmente porconcepto de contribución parafiscal veinte porciento (20%) del SMLMV en el año de su causación.".($113.340)
EXCEPCIONES(Ley 1101 de 2006, artículo 2. Ley 1558 de
2012)
09/02/2015 12
Los hoteles, centros vacacionales y alojamiento en clubes sociales
Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Mayoristas y las Agencias de
Viajes Operadoras-.
Oficinas de Representación Turísticas
Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje,
balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes
náuticos en generalOperadores Profesionales de
Congresos, Ferias y Convenciones
Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional
Usuarios Operadores, Desarrolladores e Industriales en
Zonas Francas Turísticas
Empresas Comercializadoras de Proyectos de Tiempo Compartido y
Multipropiedad
Bares y Restaurantes Turísticos: Resoluciones 0347 y 0348 de 2007. Resolución 4895 de 2011. Centros
Comerciales.Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turistico o viviendas turísticas y
otros tipos de hospedaje no permanente excluido servicio por horas.
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Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y de Servicios
Turísticos Prepagados
Concesionarios de aeropuertos y carreteras
Empresa de Transporte Terrestre Automotor
Especializado, Operadoras de Chivas y de otros
Vehículos automotores que presten servicio turistico
Parques Temáticos
Concesionarios de Servicios Turísticos en Parques
Nacionales
Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines
terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos
termales u otros medios físicos naturales.
Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres,
excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades
dormitorio
LosCentros de Convenciones
Las empresas de seguros de viajes y asistencia
médica en viaje
Las sociedades portuarias, marinas o puertos
turísticos, por la operación de muelles turísticos.
Establecimientos comerciales en terminales
de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.
Empresas operadoras de proyectos de tiempo
compartido y Multipropiedad
Empresas asociativas de redes de vendedores
multinivel de servicios turísticos
Los Guías de Turismo
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IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO
COMO INVERSIÓN SOCIAL
A partir de 2012 quince (US$15)
dólares
El hecho generador es el ingreso al territorio colombiano de
personas extranjeras, en medios de transporte aéreo de tráfico
internacional.
Créase el Impuesto Nacional con destino al Turismo como inversión social mediante la
promoción y el fortalecimiento de la competitividad, que
comprende la capacitación y la calidad turísticas
LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
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UNIDADES SECTORIALES DE
NORMALIZACIÓN
COTELCO
ACODRÉS
TURISMO SOSTENIBLE
ASTIEMPO
CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE
TURISMO
CONSEJO PROFESIONAL AGENTES DE
VIAJES
EMPRESAS CERTIFICADORAS
COTECNA
ICONTEC
SGS DE COLOMBIA
ACERT
BVC BUREAUVERITAS
COLOMBIA
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NORMAS TÉCNICAS
SECTORIALES
ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS
TIEMPO COMPARTIDO
ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE
TURISMO SOSTENIBLE
GUÍAS DE TURISMO
AGENCIAS DE VIAJES
51 NTS Y
577 PST CERTIFICADOS
09/02/2015 17
DIVULGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
TURÍSTICA
FORMALIZACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO
SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL
DE TURISMO
09/02/2015 18
Legislación o Normatividad
Turística -RNT
Ley 300 de 1996
Decreto 504 de 1997
Decreto 2074 de
2003
Ley 1429 de 2010
Decreto 2590 de
2009
Ley 1101 de 2006
Resolución 0161 de
2012
Decreto -Ley 019
del 10 de enero de
2012
Resolución 4896 de 2011 – Guías
Actualización RNT
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Ley 1558 10 de julio
de 2012
09/02/2015 19
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS.ARTICULO 76, LEY 300 DE
1996
Persona natural o
jurídica
Habitualmente
proporcione,
intermedie o
contrate directa o
indirectamente con
el turista
Prestación de
servicios a que se
refiere dicha Ley
Inscrito en el
Registro Nacional
de Turismo.
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PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo
Los hoteles, centros
vacacionales,
campamentos,
viviendas turísticas y
otros tipos de
hospedaje no
permanente, excluidos
los establecimientos
que
prestan el servicio por
horas.
Agencias de Viajes y
Turismo, Agencias de
Viajes Mayoristas y las
Agencias de Viajes
Operadoras.
Oficinas de
Representaciones
Turísticas
Guías de Turismo
Operadores
Profesionales de
Congresos, Ferias y
Convenciones
Arrendadores de
Vehículos para Turismo
Nacional e
Internacional
Usuarios Operadores,
Desarrolladores e
Industriales en Zonas
Francas Turísticas
Empresas Promotoras
y Comercializadoras
de Proyectos de
Tiempo Compartido y
Multipropiedad
Establecimientos de
Gastronomía y Bares,
ingresos operacionales
netos sean superiores
a 500 SMLMV
Empresas Captadoras
de Ahorro para Viajes y
de Servicios Turísticos
Prepagados
Concesionario de
Servicios Turísticos en
Parques
Empresas de
Transporte Terrestre
Automotor
Especializado,
Operadoras de Chivas
y de otros Vehículos
automotores que
presten servicio
turistico
Parques Temáticos
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PROCESO DE INSCRIPCION
09/02/2015 23
PROCESO DE INSCRIPCION
VIVIENDAS TURÍSTICAS
(Apartamentos Turísticos).
Decreto 2590 de 2009 y
Resolución 3772 de 2009,
Artículo 34 Ley 1558 de 2012
EMPRESAS DE
TRANSPORTE
TERRESTRE
AUTOMOTOR
Decretos 174 y 175 de 2001
ARRENDADORES DE
VEHÍCULOS PARA
TURISMO NACIONAL E
INTERNACIONAL
Resolución 0161 de 2012
CAPTADORAS DE AHORRO
PARA VIAJES Y SERVICIOS
TURÍSTICOS PREPAGADOS.
Decreto 2074 de 2003. Capital
pagado de 2.500 SMLMV
($1’416.750.000)
PARQUES TEMÁTICOS
Artículos 3 y 37
Resolución 0958 de
2010 y Ley 1225 de 2008
REQUISITOS
ESPECÍFICOS
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OBLIGACIONES DE LOS
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Inscribirse en el RegistroNacional de Turismo
Actualizar anualmente losdatos de su inscripciónen el Registro Nacional deTurismo, entre el 1º deenero y el 31 de marzo.
Artículo 30 Ley 1558 de2012. DE LA PUBLICIDADTURÍSTICA. El número delRNT deberá ser incluidoen toda publicidad delPST.
Ajustar sus pautas depublicidad a los serviciosofrecidos, en especial enmateria de precios, calidady cobertura del servicio.
Suministrar la informaciónque le sea requerida porlas autoridades de turismo.
Dar cumplimiento a lasnormas sobre conservacióndel medio ambiente tanto enel desarrollo de proyectosturísticos, como en laprestación de sus serviciosturísticos.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Presentar documentación
falsa o adulterada al MCIT o entidades oficiales que la
soliciten.
Operar sin el previo Registro Nacional
de Turismo.
Incumplir las obligaciones frente
a las autoridades de turismo.
Cierre temporal inmediato del
establecimiento turístico. Por no inscripción o no
actualización
Pago de un (1) SMLMV para la
reactivación del RNT
Administrador de Propiedad Horizontal.
Por no reportar al MCIT:
- Hasta 3 SMLMV
- Ley 675 de 2001
09/02/2015 26
Operar dentro de la Ley. Incentivos Tributarios y Fiscales.
Artículo 18 Ley 1558 de 2012
Pago impuesto ICA como Industria
(del 12 al 5%)
Acceso a créditos
Findeter y Bancóldex
Acceso recursos Fondo Nacional de Turismo
Participación contratación pública
Renta exenta
Por servicios hoteleros hasta 30 años, Decretos 2755 de 2003 y
920 de 2009
Renta exenta
Por servicios ecoturísticos hasta
20 años. Decreto 2755 de 2003
Registro y publicidad en la página del MCIT y RUE
BENEFICIOS INSCRIPCIÓN RNT
09/02/2015 27
BENEFICIOS INSCRIPCIÓN RNT
Javier Genaro Jiménez Jordi
(1) 6067676 Extensión 1249
www.mincit.gov.co