ley municipal que aumenta faltas sancionables contra los choferes de la paz
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c*o,IüiEé8o'
LEY MUNTcTPALAUTRX33BBA.. o, "ororr*otPARA EL CONTROL DEL SERVICI
ART|CULO 1 - Derogar ra Ley IVun croal 'F -ransoole v Tránsiro Uóano aprobada
oor las Leles l\,'lJnicrpares No 15' 18 y '¿J n'ooiflcando los an culos '2' 10A 1A2y
:07 parágrafos lV y V e'.cl¡yenoo "' :t"¡to ql en el parág'afo ll del anicuo 58
coñforme al siguiente texlo:
ART¡CULO 12 (AcctoNES DE CON'ROL) L¿s activtdades de^conlral del
sewíc¡o P(¡btica y Pr¡vado de íÁn'ipo't" ¿" Pasajeros y/a 9":1" :::,!:áJi¡rláu"lo''ú"'t'"mbros de ta Gua;d¡a Mun¡cipal de rranspotle en-seNtc'o'JlÁTiio{i¡"ip"')¡uuo"t"t'f,ii¿Á¿Mun¡c¡patdeTranspaftevrÉns¡to^
iÁnon¡"iao /as ia'ciones r' aptrcando medidas precaulonas y/o percuastvas
';:;;';;";,;";;";;"iiui á úl oÁ'"¿o'"s v conductorcs de tos se';cios
oúbltco v pivado cte (ansporie uú;no de pasaieros v/o Í"9?-9fl?19,1 t'"
ft)naanes suletas u ogt"t"nt""'ii-"itu'anáo cón ooietividad irnparcial¡dad y
'!"ii á) Ziti".'Zi"g""a ta constiiucii potn¡ca de! Estado v ta üese'te Lev
Mun¡ciPal.
ARTICULO 58 (,BLIGACIONES DE LOS OPERAOORES)',
ll. En ésle narco, los operadores del SeN¡cio Pública de Trcnspode de
Pasaieras t¡enen las s¡gu¡entes obl¡gac¡ones :
o) lnolernenlar mecdntsmos de conlrot inle.7,o paft el cLtmphñienla del
"' d"ii"ii ii¡t¡"i'J" r'u'"iáná- oi eut"¡etos conto'ne a ta prcsente
Lev Muarcipat "'" n"g'áí;;oí-v ias árspos¡c;o"es de ta Auloidad
Uúnrc¡Pat de Ttans1ode Y T'ánsilo
ARTiCULO 100 (}NFF(/ICC',ONES DE LOS CONDIJCTORES DEL SFRVtclo
PÚBLICO OE TRANSPORrE)
t Se constiü)yen en inrraccrcnes de tos conductores det Sevicia Público de
üÁ"ii"iá ,Á"¡eros las deternnadas en et prcsenrc afticulo
tt. san tnÍracc¡anes Gr"u¡5¡r¡65 1¿5 5rgur'enles - das aprcbadas y at)torizados.\ ModÍtcar la ruta asgnada Y las-' exce:otuando casos de luerza rnayat o caso foduilo:
"';:;;;;;;;;;;;;;'áá "p'or"do' v autoizado' exceptuando casas de
fueza ma|ot o caso foftu¡ta;
", ii"li¡or", ",
,""otdo aprabado y autanzado generando et cobrc de la
Érúa vrqen'e pot lramos irameai1l
dl lncuñpv las frecuencÉs de paso y haranos según to definida por la
i n sla nc¡ a mu n rc P a t co m P e I enle;
", ;:',,; ; ; ;;;; ; ; ;"i; *: ^-:i!!;1"
"!;,':::, ":, ::;':::,: ";;"::::::,"f) Poñat Hoja de Ruta que ño ca¡nc
en la lun¡naria;g) Efecluar cobros que excedan
Munic¡Pal coñPetente;
D No tener tarjeta mun¡ci1ai de
de afil¡ación:
tas tanfas establecidas por la autaridad
opemc¡ón veh¡cular (|MAV) y credencial
{*#
S-?t-üSütB¡'
Destinat y manlener en c¡tculación para el SeNic¡o Públ¡co de
rr"n"poná de Pasajeros, vehículos que no cumplan los patáñetas
lecniios y de calidad eslablecidos en la notnativa nun¡cipal vigenle
Neoarse a llevar Pasajetos,p.iÁ¡t¡
"tcon"u^o d" bebdas atcohÓl¡cas al¡Neiar del veh¡culo:
No bindar atención prefetencial a perconas con discapacidad' adultas
mayorcs, muiercs etnbarazadas' niños y n¡ñas;
l.)t:¡zar el vehículo para fines dist¡ntos a los autonzadas;
IJt¡1¡zat como paradas espacias no aulotizados para elefecto
CiLrcutar lnnsportanao usuaias en la pafte exteior de Ia carrc'ceria o
iern¡t¡r que sobresa/ga paie del cuerpo de /asls) persona(s)
i)k)
0
nl)n)
o)
transloñada(s) en e I veh ícu la
p¡ No cunptlr las nornas y regias previs¿as en ta presente Ley Municipaly
su Reg¡anentac¡ón
tlt. Soo Infracc¡ones Graves /as slguienlesl
a) No rcspetar tos dercchas de los usuarios
U n""ogu a deiar pasaietos fuera de los puntos de parcda de ruta
autonzados;
c) No rcspetar la caqac¡dad
pasa-/eros;
ü Acupar el asiento del conductor con
cond u cc¡ón del ve h í cu la :
del vehiculo motorizado para el transpoñe de
an¡nales u objetos que ¡mPidan la
e) l.Jt¡Izar los espac¡os públ¡cas como ñingitotíos;
Vt Son lnfracciones Leves /as s¡gru/enles' Zi Ñ" áil¡iiiú" ,atÍas apt;badas por ta autoidad rrún¡cgdt competente
í' iil"ir,oi ", tos programas de capacitacñn an lemas de mowtidad
-' i- ri"""i'Á v o" ,ittu'" cúdadana que iñptemenrc el órgalo
eiecutívo munic¡Pal;
"l Éíiir", "i*rl"
bteros o sinitarcs 6on un cantenido lasc¡vo v/o
discrim¡nador;¿) Ñi .anr"ner el vehículo a su cargo en cond¡c¡ones de higiene y
liñp¡eza;o) No nantener el vehículo a su cargo desprcvisto de obietos que pangan
en r¡esgo Ia seg,fidad l¡s¡ca de las pe6onas;
ApTicULO 102 IINFRACCIONES DE LOS OPERADORES DEL SERY,C,O'p:iiuóó
oe rne¡tsPoRTE DE PASAJERoS)'
I se considean lntaccanes G'avismas las s/gule'¡es' *,;P;"",;; ;;;";ic,o de transpone de pasaieros rnat'ricanda tas rutas v-'
oiir,oo" ""¡nn"oos
y aprobados pot ta AMTT sir'auloruac¡ón. -
t1 Uoa,f,ca, tas frecuenc¡as de paso y noranos defntdos pot tnslanctas
ca n Pete nte s' s¡ n autaizac¡ó n :
" lr"iá)- "' serticio púhtico de transpotte de pasaieros en rutas y
rccoffidas na autoizaclas y/o aprabados;
co,IüfElPo'
d) lnstruÍ el incump¡iniento de Ia taifas aprobadas pat el GAMLP:
é¡ fransterir y/o conparti las autoizaciones otoryadas por autoidad
rn u n ¡ci pa I co n Pele nte;
D Real¡zar act¡vidades soc¡a/es el,
plazas que imPlnuen el uso de
nunicipal:g) No otonat Ia hoia de ruta a los
trcnspofte de Pasajeros:
las paradas y/o avenidas, aalles,
espac¡os públ¡cos s¡n autoizac¡ón
canductorcs del sev¡c¡o Pública de
a las parcdas de oigen Ypúbl¡ca de lransqatle de
h) No registrcr el honio de sal¡da y egada
deslino, de /os conducfo¡es oel seN¡c¡a
pasaleras;
i) Incorpoar y/o ret¡rct vehiculos y conductorcs s¡n conoc¡niento y/o
autorizac¡ón Previa de la AMTT;j) Promovet acciones que inc¡ten a los conductorcs del SeN¡c¡o Pirbl¡co
de Trcnspoñe de Pasalercs el ¡ncunpl¡miento de las nornas
municipales apl¡cables a la mateia de transpoñe;
k) 'No ¡nptenontar mecan¡snos de control ¡nterno pata el cumplimiento
del Sevic¡a Público de Transpofte de Pasaiercs conforme a la
prcsenle Ley Mun¡c¡paL sus Reglamentos y las disposíc¡ones de la
AMTT:l) No cunpt¡ las d¡spos¡c¡ones nun¡c¡pates apl¡cables a la prestación del
Sev¡cio Público de franspoño de Pasaieros:
tl serán considercdas como infrccc¡ones graves /as slgulen¿es;
a) No propotc¡onat ]a infomaoión que la AMTT rcquíera;
bi) No someter a rcvis¡ón lécnica los vehiculos que prestan el SeNíc¡o
Púbtico de Tran'Po¡te de Pasaiercs;
c) No garcnt¡z{ que los vehículos que prcslan el Sev¡cio Públ¡co de.'
Traisporfe de Pasajetos' cunplan las d/sposiclo'es em¡l¡das por el
GAMLP:d) No extender a1 conductor su credenc¡al de af¡l¡ac¡ón
Itl Se consdercn nfraccro4es /eves /as s/guiedlesl
a) No contrclat que los conduüores y ayudantes a bordo del venlculo oe
Sevicio Púbj¡co de Transpofte de Pasajeros, mantengan cond¡c¡ones
de hg¡ene Pe'sonaLb) No controtat que las conductorcs y ayudantes, mantengan condrctones
de l¡mpieza del vehiculo del Sevic¡o Públ¡co de Transpoñe de
Pasajetosl
d No i;stut Ia íncorparcción innediata alÍrcyect'o autoizado y aprcbada'
en el caso de que éste haya s¡do nod¡flcado tenpom¡nente deb¡do a
conf¡ngenc¡as;
ü No c;nfubr que las vehiculos cuenten con un bot¡quín de pt¡meros
auxil¡os Y con un basurero.
ARr¡CULO 107 (SANC¡ONÉS PECUNTARTAS).
lV. Las sanc¡ones pecuniaias para 6u aplicac¡ón, deberán ser prcv¡amenle
aprcbadas pot et Órgano Ejeculivo Mun¡cipal; siendo la unldad de cálculÓ el
¿ía muttl. El cálculo del monto de las sanciones deberá set detetm¡nada
cons¡derando como parámetro un salaio min¡mo nac¡onal, pudiendo ser
actu a I iz a d o pei ód íca mente.V. En caso de incuñpl¡miento del pago de sanc¡ones pecuniañas dentro delplazo atargado, el nonto deterninado deberá ser actual¡zado, tomendo en
cuenta cí¡ter¡os de acumulac¡ón y prcgresividad, confotme a reglanentac¡ón "
ARTíCULO SEGUNDO.- Para ls identifcación de las ¡ntracciones que sean
cometjdas por los conductores y/u operadores del Servicio Público de Transpode de
Pasajeros además de los mecanismos ya eslablecidos por el Organo Ejecutivo
[¡uni¿ipa], se deberá implementar aplicaciones informáticas que puedan ser
utllizadas por la ciudadanía como canal habilitado para la recepción de incidentes y
denuñcias.
ARTICULO TERCERO.- En €l marco de la Ley N4unicipal de Transporte y Tránsito
Urbano, el Órgano Ejecutivo Munlcipal debeÉ establecer los parámekos y
eslándares técÑcos y de calidad de los vehiculos rnotorizados uiilizados para la
- prestación del Servicio Público de Transporte de Pasaieros
DISPOSICIONES fRANSITORIAS
DlSPOSlclóN TRANSIToRIA PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo l\¡unlcipal deberá
aprobar en el plazo máimo de quince (15) dias calendario compulables a padrr de
lá promulgación de la presente Ley Municrpal, los parámetros y eslándares lecnicos
v áe cal¡¿id de los v¿hículos motor¡zados utilizados para la prestación del Servic¡o
Fúblico de Transpolte de Pasajeros; debendo realizar la difusión correspondientepara conocimiento de los conductores y operadores.
DlsPoslclÓN TRANSIToRIA SEGUNDA.' I Una vez aprobados los parámetros y
estándares técnicos y de calidad de los vehiculos moiorizados ulilizados para la
prestaclón de los SeÑicios Públicos de Transpode Colectivo e lndividual o Exclusivo
ie Pasajeros tendrán el plazo improrrogable de noventa (90) días calendario para la
adecuación de los vehículos motorizados en los tipos furgoneias y m¡crofurgonetas,
seoún coresoonda. ba,o altemativa de sa'lción en c€so de incumplimieltoIt.'ns¡mismo, los conductores y operadores del servicio público de transporto de
pasa¡eros en la modaljdad de automóviles y trufs, deberá¡ adecuar sus vehícrrlos
tonfórme a los parámetros y estándares técnicos y de calidad que se aprueben en
un plazo máximo de treinta (30) días calendario
DlsPoslclÓN TFiANSITORIA ÍERCERA - Los conductores y operadores del
Servicio Públioo de T¡añspo¡1e Coleciivo de Pasaje'os, una v€z aprobados los
o"rerétro" v estándares técnicos y de calidad de los vehículos motorizados en los
ioÁ 0"a""'u Á'"l.oouses, terdrái el plazo rrlprorogable oe crenlo ocl-elta ('80)
d.as calendaro para la adecuación de los r¡ smos bajo alemeliva de sanclÓ1 en
caso de incur¡pllmiento
DlsPoslclÓN TRANSITORIA CUARTA.- El Órgano Ejecutivo Munjcipal debera
¡rpl"tánt", en el plazo máximo de quince (15) días calendario las aplicaciones
t,--l{q:lco,Iü$,il8o..
informáticas que correspondan para generar nuevosdenuncias, conforme a reglamentación
DlsPoslclóN TMNSITORIA QUlNfA.- Los operadores del servicio Público de
Transporte de Pasajercs en el plezo de sesenta (60) dias calendario, deberán ajustar
sus Eltatutos e initrumentos internos, a las disposiciones de la Ley Municipal de
Transporte y Tránsito Urbano (Texto Ordenado), debiendo remltlr a la Autorjdad
Municipal d! Transporte Tránsito el documento debidamente aprobado por el
Nlinisterio de Tlabajo, Empl€o y Previsión Social, bajo altemativa d€ sanción en caso
de incumplirniento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
D¡spostctÓN ABRoGAfoRla Y oERoGAToRIA ÚNlcA.- Quedan abrogadas y
derogadas todas las normas de simila. o menor jerarquía normativa contrarias a lapresente Ley l\,4unicipa
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se ratifca la Ley Municipal de Transporte y
TÉnsiio Urbano y sus modificaciones, en lodo cuanto no sea contrario a la presente
Ley Municlpal.
DlsPOSlclÓN FINAL sEGUNDA.- El Órgano Ejecutivo l\''lunicipal queda encargado
de elaborar el fexto Ordenado de la Ley lvlunicipal de fransporle y Tráns¡to Urbano
conforme a las r¡odifcaciones establecidas en la presente Ley lMunlcipal, para su
respect¡va d¡fusión mediante la publicación en un medio de prensa escrito
Es dada en la Sala de Sesiones del Conceio Municipalde La Paz,
rnes de febrero de dos mil dieciséis añosa los....... díás del
canales de recepción de
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li o. to tot