ley n° 18.695 orgánica de municipalidades modificada

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  • 7/26/2019 Ley N 18.695 Orgnica de Municipalidades Modificada

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    Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1Fecha Publicacin :26-07-2006Fecha Promulgacin :09-05-2006Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARA DE DESARROLLO

    REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

    Ttulo :FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LALEY N 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

    Tipo Versin :ltima Versin De : 25-05-2016Inicio Vigencia :25-05-2016Fin Vigencia :31-07-2016Id Norma :251693Ultima Modificacin :25-MAY-2016 Ley 20922URL :https://www.leychile.cl/N?i=251693&f=2016-05-25&p=

    FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LALEY N 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

    D.F.L. Nm. 1.- Santiago, 9 de Mayo de 2006.- Visto:Lo dispuesto en el inciso 5 y siguientes del artculo 64

    de la Constitucin Poltica de la Repblica, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado se fij por DecretoSupremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretara Generalde la Presidencia.

    Decreto con fuerza de ley:

    Fjase el siguiente texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N 18.695, Orgnica Constitucionalde Municipalidades:

    TITULO I

    DE LA MUNICIPALIDAD

    Prrafo 1

    Naturaleza y constitucin

    Artculo 1.- La administracin D.F.L 1-19.704local de cada comuna o agrupacin ART. 1de comunas que determine la ley D.O. 03.05.2002reside en una municipalidad.

    Las municipalidades soncorporaciones autnomas dederecho pblico, con personalidadjurdica y patrimonio propio,cuya finalidad es satisfacerlas necesidades de la comunidadlocal y asegurar su participacinen el progreso econmico, socialy cultural de las respectivascomunas.

    Artculo 2.- Lasmunicipalidades estarn constituidas D.F.L 1-19.704por el alcalde, que ser su mxima ART. 2autoridad, y por el concejo. D.O. 03.05.2002

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    Prrafo 2

    Funciones y atribuciones

    Artculo 3.- Corresponder a D.F.L 1-19.704las municipalidades, en el mbito ART. 3de su territorio, las siguientes D.O. 03.05.2002funciones privativas:

    a) Elaborar, aprobar ymodificar el plan comunal dedesarrollo cuya aplicacindeber armonizar con los planesregionales y nacionales;

    b) La planificacin y regulacinde la comuna y la confeccindel plan regulador comunal, deacuerdo con las normas legalesvigentes;

    c) La promocin del desarrollo

    comunitario;

    d) Aplicar las disposicionessobre transporte y trnsitopblicos, dentro de la comuna,en la forma que determinen lasleyes y las normas tcnicas decarcter general que dicte elministerio respectivo;

    e) Aplicar las disposicionessobre construccin yurbanizacin, en la forma quedeterminen las leyes,sujetndose a las normastcnicas de carcter generalque dicte el ministerio

    respectivo, yf) El aseo y ornato de la comuna.

    Artculo 4.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades, en el mbito ART. 4de su territorio, podrn D.O. 03.05.2002desarrollar, directamente ocon otros rganos de laAdministracin del Estado,funciones relacionadas con:

    a) La educacin y la cultura;

    b) La salud pblica y la proteccindel medio ambiente;

    c) La asistencia social y jurdica;

    d) La capacitacin, la promocindel empleo y elfomento productivo;

    e) El turismo, el deporte yla recreacin;

    f) La urbanizacin y la vialidadurbana y rural;g) La construccin de

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    viviendas sociales einfraestructuras sanitarias;

    h) El transporte y trnsitopblicos;

    i) La prevencin de riesgosy la prestacin de auxilioen situaciones de emergenciao catstrofes;

    j) El apoyo y el fomentode medidas de prevencinen materia de seguridadciudadana y colaborar ensu implementacin, sinperjuicio de lo dispuesto enel inciso segundo delartculo 101 de laConstitucin Poltica;

    k) La promocin de laigualdad de oportunidadesentre hombres y mujeres, y

    l) El desarrollo de actividadesde inters comn en el mbitolocal.

    Artculo 5.- Para el D.F.L 1-19.704cumplimiento de sus funciones ART. 5las municipalidades tendrn D.O. 03.05.2002las siguientes atribucionesesenciales:

    a) Ejecutar el plan comunalde desarrollo y losprogramas necesarios parasu cumplimiento;

    b) Elaborar, aprobar,modificar y ejecutar elpresupuesto municipal;

    c) Administrar los bienesmunicipales y nacionalesde uso pblico, incluidosu subsuelo, existentes enla comuna, salvo que, enatencin a su naturaleza ofines y de conformidad a laley, la administracin deestos ltimos correspondaa otros rganos de laAdministracin del Estado. En ejercicio de estaatribucin, les corresponder,previo informe del consejo Ley 20500comunal de organizaciones de Art. 33 N 1la sociedad civil, asignar D.O. 16.02.2011y cambiar la denominacinde tales bienes. Asimismo,con el acuerdo de los dostercios de los concejales enejercicio, podr hacer usode esta atribucin respectode poblaciones, barrios yconjuntos habitacionales,en el territorio bajo suadministracin.

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    Las municipalidades podrn Ley 20499autorizar, por un plazo de Art. NICO N 1cinco aos, el cierre D.O. 08.02.2011o medidas de controlde acceso a calles y pasajes,o a conjuntos habitacionalesurbanos o rurales con unamisma va de acceso y salida,con el objeto de garantizarla seguridad de los vecinos.Dicha autorizacin requerirel acuerdo del concejorespectivo. El plazo seentender prorrogadoautomticamente porigual perodo, salvoresolucin fundada encontrario de la municipalidadcon acuerdo del concejo.

    d) Dictar resolucionesobligatorias con carctergeneral o particular;

    e) Establecer derechos porlos servicios que presteny por los permisos yconcesiones que otorguen;

    f) Adquirir y enajenar, bienesmuebles e inmuebles;

    g) Otorgar subvenciones yaportes para finesespecficos a personasjurdicas de carcterpblico o privado, sinfines de lucro, quecolaboren directamente en elcumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes

    no podrn exceder, en conjunto,al siete por ciento delpresupuesto municipal. Estelmite no incluye a lassubvenciones y aportes quelas municipalidadesdestinen a las actividades deeducacin, de salud o de atencinde menores que les hayan sidotraspasadas en virtud de loestablecido en el Decreto conFuerza de Ley N1 3.063, deInterior, de 1980, cualesquierasea su forma de administracin, nilas destinadas a los Cuerpos deBomberos. Asimismo, este lmiteno incluye a las subvenciones oaportes que las Municipalidades LEY N 20.033de Santiago, Vitacura, ART. 5 N 1Providencia y Las Condes D.O. 01.07.2005efecten a la "CorporacinCultural de la I. Municipalidadde Santiago", para elfinanciamiento de actividadesde carcter cultural quebeneficien a los habitantesde dichas comunas;

    h) Aplicar tributos que gravenactividades o bienes que tengan

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    una clara identificacin localy estn destinados a obras dedesarrollo comunal, para cuyoefecto las autoridades comunalesdebern actuar dentro de lasnormas que la ley establezca;

    i) Constituir corporaciones ofundaciones de derecho privado,sin fines de lucro, destinadas ala promocin y difusin del artey la cultura. La participacinmunicipal en estas corporacionesse regir por las normasestablecidas en el Prrafo 1del Ttulo VI;

    j) Establecer, en el mbito delas comunas o agrupacin decomunas, territorios denominadosunidades vecinales, con el objetode propender a un desarrolloequilibrado y a una adecuadacanalizacin de la participacin

    ciudadana, y

    k) Aprobar los planes reguladorescomunales y los planesseccionales de comunas queformen parte de un territorionormado por un plan reguladormetropolitano o intercomunal,y pronunciarse sobre el proyectode plan regulador comunal ode plan seccional de comunasque no formen parte de unterritorio normado por unplan regulador metropolitanoo intercomunal.

    l) Aprobarlos planos Ley 20791

    de detalle de los planes Art. 2 N 1reguladores comunales y D.O. 29.10.2014de los planes seccionales.

    Las municipalidadestendrn, adems, lasatribuciones no esenciales quele confieren las leyes o queversen sobre materias que laConstitucin Poltica de laRepblica expresamente haencargado seanreguladas por la ley comn.

    Sin perjuicio de lasfunciones y atribuciones deotros organismos pblicos,las municipalidades podrncolaborar en la fiscalizaciny en el cumplimiento de lasdisposiciones legales yreglamentarias correspondientesa la proteccin del medioambiente, dentro de loslmites comunales.

    Cualquier nueva funcino tarea que se le asigne alos municipios debercontemplar el financiamiento

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    respectivo.

    Las municipalidades podrnasociarse entre ellas para elcumplimiento de sus fines propios,de acuerdo con las reglasestablecidas en el Prrafo2 del Ttulo VI.

    Artculo 6.- La gestin D.F.L 1-19.704municipal contar, a lo menos, ART. 6con los siguientes instrumentos: D.O. 03.05.2002

    a) El plan comunal de desarrolloy sus programas;

    b) El plan regulador comunal;

    c) El presupuesto municipal anual, y Ley 20922

    d) La poltica de recursos humanos. Art. 4 N 1 a), b), c) D.O. 25.05.2016

    Artculo 7.- El plan D.F.L 1-19.704comunal de desarrollo, ART. 7instrumento rector del desarrollo D.O. 03.05.2002en la comuna, contemplar lasacciones orientadas a satisfacerlas necesidades de la comunidadlocal y a promover su avancesocial, econmico y cultural. Suvigencia mnima ser de cuatro aos,sin que necesariamente deba coincidircon el perodo de desempeo de lasautoridades municipales electas por

    la ciudadana. Su ejecucin debersometerse a evaluacin peridica,dando lugar a los ajustes ymodificaciones que correspondan.

    En todo caso, en laelaboracin y ejecucin del plancomunal de desarrollo, tanto elalcalde como el concejo deberntener en cuenta la participacinciudadana y la necesaria coordinacincon los dems servicios pblicos queoperen en el mbito comunal oejerzan competencias en dichombito.

    Artculo 8.- Para el D.F.L 1-19.704cumplimiento de sus funciones, ART. 8las municipalidades podrn D.O. 03.05.2002celebrar convenios con otrosrganos de la Administracindel Estado en las condicionesque seale la ley respectiva,sin alterar las atribucionesy funciones que correspondena los municipios.

    Asimismo, a fin de atenderlas necesidades de la comunidad

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    local, las municipalidadespodrn celebrar contratosque impliquen la ejecucinde acciones determinadas.

    De igual modo, podrnotorgar concesiones para laprestacin de determinadosservicios municipales o parala administracin deestablecimientos o bienesespecficos que posean otengan a cualquier ttulo.

    La celebracin de loscontratos y el otorgamientode las concesiones a que aludenlos incisos precedentes se harprevia licitacin pblica, enel caso que el monto de loscontratos o el valor de losbienes involucrados excedade doscientas unidadestributarias mensuales o,

    tratndose de concesiones,si el total de los derechoso prestaciones que deba pagarel concesionario sea superiora cien unidades tributariasmensuales.

    Si el monto de los contratoso el valor de los bienesinvolucrados o los derechos oprestaciones a pagarse por lasconcesiones son inferiores a losmontos sealados en el incisoprecedente, se podr llamar apropuesta privada. Igualprocedimiento se aplicarcuando, no obstante que el

    monto de los contratos o elvalor de los bienes involucradosexceda de los montos indicadosen dicho inciso, concurranimprevistos urgentes u otrascircunstancias debidamentecalificadas por el concejo,en sesin especialmenteconvocada al efecto y con elvoto favorable de la mayoraabsoluta de los concejales enejercicio.

    Si no se presentareninteresados o si el monto delos contratos no excediere decien unidades tributariasmensuales, se podr procedermediante contratacin directa.

    El alcalde informar alconcejo sobre la adjudicacinde las concesiones, de laslicitaciones pblicas, de laspropuestas privadas, de lascontrataciones directas deservicios para el municipioy de las contrataciones depersonal, en la primera sesinordinaria que celebre el

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    concejo con posterioridad adichas adjudicaciones ocontrataciones, informando porescrito sobre las diferentesofertas recibidas y suevaluacin.

    Con todo, lo dispuesto enlos incisos anteriores no seraplicable a los permisosmunicipales, los cuales seregirn por lo establecidoen los artculos 36 y 63,letra g), de esta ley.

    Artculo 9.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades debern actuar, ART. 9en todo caso, dentro del marco D.O. 03.05.2002de los planes nacionales yregionales que regulen larespectiva actividad.

    Corresponder al intendente

    de la regin respectiva velarpor el cumplimiento de lo quedispone el inciso anterior.

    Artculo 10.- La coordinacin D.F.L 1-19.704entre las municipalidades y entre ART. 10stas y los servicios pblicos que D.O. 03.05.2002acten en sus respectivosterritorios, se efectuar medianteacuerdos directos entre estosorganismos. A falta de acuerdo,el gobernador provincial quecorresponda dispondr lasmedidas necesarias para lacoordinacin requerida, asolicitud de cualquiera de

    los alcaldes interesados. En todo caso, la coordinacindeber efectuarse sin alterar lasatribuciones y funciones quecorrespondan a los organismosrespectivos.

    Artculo 11.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades podrn desarrollar ART. 11actividades empresariales o D.O. 03.05.2002participar en ellas slo siuna ley de qurum calificadolas autoriza.

    Artculo 12.- Las resolucionesque adopten las municipalidades sedenominarn ordenanzas, reglamentosmunicipales, decretos alcaldicioso instrucciones.

    Las ordenanzas sern normas D.F.L 1-19.704generales y obligatorias aplicables ART. 12a la comunidad. En ellas podrn D.O. 03.05.2002establecerse multas para losinfractores, cuyo monto no excederde cinco unidades tributariasmensuales, las que sern aplicadas

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    por los juzgados de policalocal correspondientes.

    Los reglamentos municipalessern normas generales obligatoriasy permanentes, relativas amaterias de orden interno de lamunicipalidad.

    Los decretos alcaldiciossern resoluciones que versensobre casos particulares.

    Las instrucciones serndirectivas impartidas a lossubalternos.

    Todas estas resolucionesestarn a disposicin delpblico y debern serpublicadas en lossistemas electrnicos o LEY 20285digitales de que Art. CUARTO N 1disponga la D.O. 20.08.2008

    municipalidad.

    Prrafo 3

    Patrimonio y financiamientomunicipales

    Artculo 13.- El patrimonio de D.F.L 1-19.704las municipalidades estar ART. 13constituido por: D.O. 03.05.2002

    a) Los bienes corporales eincorporales que posean oadquieran a cualquier ttulo;

    b) El aporte que les otorgueel gobierno regional respectivo;

    c) Los ingresos provenientesde su participacin en elFondo Comn Municipal;

    d) Los derechos que cobren porlos servicios que presten ypor los permisos y concesionesque otorguen;

    e) Los ingresos que percibancon motivo de susactividades o de las de losestablecimientos de sudependencia;

    f) Los ingresos que recaudenpor los tributos que la leypermita aplicar a lasautoridades comunales, dentrode los marcos que la ley seale,que graven actividades o

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    bienes que tengan una claraidentificacin local, para serdestinados a obras dedesarrollo comunal, sinperjuicio de la disposicinsexta transitoria de laConstitucin Poltica,comprendindose dentro deellos, tributos tales comoel impuesto territorialestablecido en la Ley sobreImpuesto Territorial, elpermiso de circulacin devehculos consagrado en laLey de Rentas Municipales, ylas patentes a que se refierenlos artculos 23 y 32 de dichaley y 3 de la Ley sobre Expendioy Consumo de BebidasAlcohlicas;

    g) Las multas e interesesestablecidos a beneficiomunicipal, y

    h) Los dems ingresos queles correspondan en virtudde las leyes vigentes.

    Artculo 14.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades gozarn de ART. 14autonoma para la D.O. 03.05.2002administracin de sus finanzas.

    En el ejercicio de estaautonoma, las municipalidades LEY N 20.033podrn requerir del Servicio de ART. 5 N 2 a)Tesoreras, informacin sobre D.O. 01.07.2005los montos, distribucin yestimaciones de rendimiento de

    todos los ingresos de beneficiomunicipal que ese organismorecaude.

    Para garantizar elcumplimiento de los fines delas municipalidades y suadecuado funcionamiento,existir un mecanismo deredistribucin solidariade recursos financierosentre las municipalidadesdel pas, denominado FondoComn Municipal, el cualestar integrado por lossiguientes recursos:

    1.- Un sesenta por cientodel impuesto territorial queresulte de aplicar la tasa aque se refiere el artculo 7de la Ley sobre ImpuestoTerritorial; no obstante,tratndose de lasMunicipalidades de Santiago,Providencia, Las Condes yVitacura, su aporte por esteconcepto ser de un sesenta ycinco por ciento;2.- Un sesenta y dos coma

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    cinco por ciento del derechopor el permiso de circulacinde vehculos que establecela Ley de Rentas Municipales,sin perjuicio de loestablecido en su artculo 12;

    3.- Un cincuenta y cincopor ciento de lo que recaude laMunicipalidad de Santiago y unsesenta y cinco por ciento delo que recauden lasMunicipalidades de Providencia,Las Condes y Vitacura, porel pago de las patentes a quese refieren los artculos 23y 32 de la Ley de RentasMunicipales, y 3 de laLey sobre Expendio y Consumode Bebidas Alcohlicas;

    4.- Un cincuenta porciento del derecho establecidoen el N7 del artculo 41 del

    Decreto Ley N 3.063, de 1979,Ley de Rentas Municipales, en LEY N 19.816la transferencia de vehculos ART. 2 a)con permisos de circulacin; D.O. 07.08.2002

    5.- El monto total del LEY N 20.033impuesto territorial que paguen ART. 5 N 2 b)los inmuebles fiscales afectos D.O. 01.07.2005a dicho impuesto, conforme loestablece la Ley N 17.235; ypor un aporte fiscal que seconsiderar anualmente en laLey de Presupuestos, cuyo montoser equivalente en pesos a218.000 unidades tributariasmensuales, a su valor del mesde agosto del ao precedente,

    y6.- El cien por ciento de LEY N 19.816lo recaudado por multas ART. 2 c)impuestas por los Juzgados D.O. 07.08.2002de Polica Local, porinfracciones o contravencionesa las normas de trnsito,detectadas por medio de equiposde registro de infracciones. No obstante, tratndose de multas por infracciones ocontravenciones al artculo 118 bis de la ley N 18.290,slo el 70% de ellas pasarn a integrar el Fondo ComnMunicipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de lamunicipalidad en que se hubiere aplicado la multarespectiva. Con todo, tratndose de las multas impuestaspor infraccin a la prohibicin establecida en el incisoprimero del artculo 114 del decreto con fuerza de ley N1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.290,slo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresar alFondo Comn Municipal, pasando el cincuenta por cientorestante a beneficio municipal. LEY 20237 Art. 2 N 1 La distribucin de este Fondo D.O. 24.12.2007se sujetar a los criterios y normas Ley 20410establecidos en la Ley de Rentas Art. 5Municipales. D.O. 20.01.2010 Prrafo 4 Organizacin interna

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    Artculo 15.- Las funciones y D.F.L 1-19.704atribuciones de las municipalidades ART. 15sern ejercidas por el alcalde y D.O. 03.05.2002por el concejo en los trminosque esta ley seala.

    Para los efectos anteriores,las municipalidades dispondrn deuna Secretara Municipal, de unaSecretara Comunal de Planificaciny de otras unidades encargadas delcumplimiento de funciones deprestacin de servicios y deadministracin interna,relacionadas con el desarrollocomunitario, obras municipales,aseo y ornato, trnsito ytransporte pblicos, administraciny finanzas, asesora jurdica ycontrol. Dichas unidades slopodrn recibir la denominacinde Direccin, Departamento,Seccin u Oficina.

    Artculo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo anterior, la organizacin interna de lasmunicipalidades deber considerar, a lo menos, lassiguientes unidades: Secretara Municipal, SecretaraComunal de Planificacin, Unidad de Desarrollo Comunitario,Unidad de Administracin y Finanzas y Unidad de Control. Ley 20742 Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en Art. 1 N 1aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no D.O. 01.04.2014consideren en el escalafn directivo los cargos sealadosen el inciso precedente, el alcalde estar facultado paracrearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobreseleccin directiva que la ley dispone. Dichos cargos tendrn dos grados inmediatamenteinferiores a aquel que le corresponde al alcalde en lamunicipalidad respectiva, y aquellos sealados en elartculo 47 mantendrn la calidad de exclusiva confianza.

    En aquellas comunas que tengan ms de cien milhabitantes debern considerarse, tambin, las unidadesencargadas de cada una de las dems funciones genricassealadas en el artculo precedente.

    Artculo 17.- Las municipalidades de comunas con menosde cien mil habitantes podrn refundir, en una sola unidad,dos o ms funciones genricas, cuando las necesidades ycaractersticas de la comuna respectiva as lo requieran.Esta facultad no podr ejercerse respecto de las unidadesmnimas sealadas en el artculo anterior. Ley 20742 Art. 1 N 2 D.O. 01.04.2014

    Artculo 18.- Dos o ms D.F.L 1-19.704municipalidades, de aqullas a ART. 18que alude el inciso primero del D.O. 03.05.2002artculo anterior, podrn,mediante convenio celebrado alefecto y cuyo eventual desahuciounilateral no producirconsecuencias sino hasta elsubsiguiente ao presupuestario,compartir entre s una mismaunidad, excluidas la secretaramunicipal, el administradormunicipal y la unidad de control,con el objeto de lograr un mejor

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    aprovechamiento de los recursoshumanos disponibles.

    Artculo 19.- Para los efectos D.F.L 1-19.704de determinar la poblacin de las ART. 19comunas se considerar el censo D.O. 03.05.2002legalmente vigente.

    En el caso de las municipalidadescorrespondientes a agrupaciones decomunas, el nmero de habitantesque se tendr en cuenta para losefectos de los artculosanteriores, ser la totalidadde la poblacin de las comunasque las integren.

    Artculo 20.- La Secretara D.F.L 1-19.704Municipal estar a cargo de un ART. 20secretario municipal que tendr D.O. 03.05.2002las siguientes funciones:

    a) Dirigir las actividadesde secretara administrativadel alcalde y del concejo;

    b) Desempearse como ministrode fe en todas las actuacionesmunicipales, y

    c) Recibir, mantener y tramitar,cuando corresponda, ladeclaracin de interesesestablecida por la Ley N18.575.

    d) Llevar el registro municipal Ley 20741a que se refiere el artculo 6 Art. 2de la ley N 19.418, sobre Juntas D.O. 01.04.2014

    de Vecinos y dems OrganizacionesComunitarias.

    Artculo 21.- La Secretara D.F.L 1-19.704Comunal de Planificacin ART. 21desempear funciones de asesora D.O. 03.05.2002del alcalde y del concejo,en materias de estudios yevaluacin, propias delas competencias de ambosrganos municipales.

    En tal carcter, lecorrespondern las siguientesfunciones:

    a) Servir de secretaratcnica permanente delalcalde y del concejo enla formulacin de laestrategia municipal,como asimismo de laspolticas, planes,programas y proyectosde desarrollo de la comuna;

    b) Asesorar al alcalde en laelaboracin de los

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    proyectos de plan comunalde desarrollo y depresupuesto municipal;

    c) Evaluar el cumplimientode los planes, programas,proyectos, inversiones yel presupuesto municipal,e informar sobre estasmaterias al concejo, alo menos semestralmente;

    d) Efectuar anlisis yevaluaciones permanentesde la situacin dedesarrollo de la comuna,con nfasis en losaspectos sociales yterritoriales;

    e) Elaborar las basesgenerales y especficas,segn corresponda, para losllamados a licitacin,

    previo informe de la unidadcompetente, de conformidadcon los criterios einstrucciones establecidosen el reglamento municipalrespectivo;

    f) Fomentar vinculaciones decarcter tcnico con losservicios pblicos y con elsector privado de la comuna, y

    g) Recopilar y mantener lainformacin comunal y regionalatingente a sus funciones.

    Adscrito a esta unidad existir

    el asesor urbanista, quien requerirestar en posesin de un ttulouniversitario de una carrera de, alo menos, diez semestres,correspondindole las siguientesfunciones:

    a) Asesorar al alcalde yal concejo en lapromocin del desarrollourbano;

    b) Estudiar y elaborar elplan regulador comunal, ymantenerlo actualizado,promoviendo lasmodificaciones que seannecesarias y preparar los Ley 20791planos de detalle y Art. 2 N 2planes seccionales, D.O. 29.10.2014en su caso, y

    c) Informar tcnicamentelas proposiciones sobreplanificacin urbanaintercomunal, formuladasal municipio por laSecretara RegionalMinisterial de Vivienday Urbanismo.

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    Artculo 22.- La unidad D.F.L 1-19.704encargada del desarrollo ART. 22comunitario tendr como D.O. 03.05.2002funciones especficas

    a) Asesorar al alcalde y,tambin, al concejo enla promocin del desarrollocomunitario;

    b) Prestar asesoratcnica a las organizacionescomunitarias, fomentar sudesarrollo y legalizacin,y promover su efectivaparticipacin en elmunicipio, y

    c) Proponer y ejecutar,dentro de su mbito ycuando corresponda, medidastendientes a materializaracciones relacionadas consalud pblica, proteccin

    del medio ambiente, educaciny cultura, capacitacinlaboral, deporte y recreacin,promocin del empleo, fomentoproductivo local y turismo.

    Artculo 23.- La unidad de D.F.L 1-19.704servicios de salud, educacin y ART. 23dems incorporados a la gestin D.O. 03.05.2002municipal tendr la funcin deasesorar al alcalde y al concejoen la formulacin de las polticasrelativas a dichas reas.

    Cuando la administracinde dichos servicios sea ejercida

    directamente por la municipalidad,le corresponder cumplir,adems, las siguientes funciones:

    a) Proponer y ejecutar medidastendientes a materializaracciones y programas relacionadoscon salud pblica y educacin, ydems servicios incorporados asu gestin, y

    b) Administrar los recursos humanos,materiales y financieros de talesservicios, en coordinacin conla unidad de administraciny finanzas.

    Cuando exista corporacinmunicipal a cargo de la administracinde servicios traspasados, y sinperjuicio de lo dispuesto en elinciso primero, a esta unidadmunicipal le corresponder formularproposiciones con relacin a losaportes o subvenciones a dichascorporaciones, con cargo alpresupuesto municipal, y proponermecanismos que permitancontribuir al mejoramiento dela gestin de la corporacin en

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    las reas de su competencia.

    Artculo 24.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada de obras municipales ART. 24le correspondern las siguientes D.O. 03.05.2002funciones:

    a) Velar por el cumplimientode las disposiciones de laLey General de Urbanismo yConstrucciones, del planregulador comunal y delas ordenanzascorrespondientes, paracuyo efecto gozar delas siguientes atribucionesespecficas:

    1) Dar aprobacin a las fusiones, Ley 20703 subdivisiones y modificaciones Art. TERCERO N 1, de deslindes de predios en las 2, 3, 4 reas urbanas, de extensin urbana, D.O. 05.11.2013 o rurales en caso de aplicacin

    del artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

    2) Dar aprobacin a losanteproyectos y proyectos deobras de urbanizacin y edificacin

    y otorgar los permisoscorrespondientes, previa verificacin

    de que stos cumplen con losaspectos a revisar de acuerdo ala Ley General de Urbanismo yConstrucciones.

    3) Fiscalizar la ejecucinde dichas obras hasta elmomento de su recepcin,y

    4) Recibirse de las obras yautorizar su uso, previaverificacin de que stascumplen con los aspectos arevisar de acuerdo a la LeyGeneral de Urbanismo yConstrucciones.

    b) Fiscalizar las obras en uso,a fin de verificar elcumplimiento de lasdisposiciones legales ytcnicas que las rijan;

    c) Aplicar normas ambientalesrelacionadas con obras deconstruccin y urbanizacin;

    d) Confeccionar y manteneractualizado el catastro delas obras de urbanizacin yedificacin realizadas enla comuna;

    e) Ejecutar medidas relacionadascon la vialidad urbana y rural;

    f) Dirigir las construccionesque sean de responsabilidad

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    municipal, sean ejecutadasdirectamente o a travs deterceros, y

    g) En general, aplicarlas normas legales sobreconstruccin y urbanizacinen la comuna.

    Quien ejerza la jefaturade esta unidad deber poseerindistintamente el ttulo dearquitecto, de ingeniero civil,de constructor civil o deingeniero constructor civil.

    Artculo 25.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada de la funcin de medio ART. 25ambiente, aseo y ornato corresponder D.O. 03.05.2002velar por:a) El aseo de las vaspblicas, parques, plazas,

    jardines y, en general, de Ley 20417los bienes nacionales de uso Art. SEXTO a)pblico existentes en la D.O. 26.01.2010comuna;

    b) El servicio de extraccinde basura;

    c) La construccin,conservacin y administracinde las reas verdes de la comuna;

    d) Proponer y ejecutar medidas Ley 20417tendientes a materializar Art. SEXTO b)acciones y programas relacionados D.O. 26.01.2010con medio ambiente;

    e) Aplicar las normas ambientalesa ejecutarse en la comuna quesean de su competencia, y

    f) Elaborar el anteproyectode ordenanza ambiental.Para la aprobacin de la misma,el concejo podr solicitarsiempre un informe tcnico alMinisterio del Medio Ambiente.

    Artculo 26.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada de la funcin de ART. 26trnsito y transporte pblicos D.O. 03.05.2002corresponder:

    a) Otorgar y renovarlicencias para conducirvehculos;

    b) Determinar el sentido decirculacin de vehculos,en coordinacin con losorganismos de laAdministracin del Estadocompetentes;

    c) Sealizar adecuadamente

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    las vas pblicas, y

    d) En general, aplicar lasnormas generales sobretrnsito y transportepblicos en la comuna.

    Artculo 27.- La unidad encargada de administracin yfinanzas tendr las siguientes funciones: D.F.L 1-19.704a) Asesorar al alcalde en la administracin del personal ART. 27de la municipalidad. Adems, deber informar D.O. 03.05.2002trimestralmente al concejo municipal sobre las LEY N 20.033contrataciones de personal realizadas en el trimestre ART. 5 N 3anterior, individualizando al personal, su calidad D.O. 01.07.2005jurdica, estamento, grado de remuneracin y, respecto delpersonal a honorarios contratado con cargo al subttulo 21,tem 03, del presupuesto municipal, el detalle de losservicios prestados. Tambin, en la primera sesin de cadaao del concejo, deber informar a ste sobre elescalafn de mrito del personal municipal y un reportesobre el registro del personal enviado y tramitado en laContralora General de la Repblica en el aoinmediatamente anterior. Ley 20922

    Art. 4 N 3b) Asesorar al alcalde en la administracin financiera de D.O. 25.05.2016los bienes municipales, para lo cual le corresponderespecficamente:

    1.- Estudiar, calcular, proponer y regular lapercepcin de cualquier tipo de ingresos municipales;

    2.- Colaborar con la Secretara Comunal dePlanificacin en la elaboracin del presupuesto municipal;

    3.- Visar los decretos de pago;

    4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad conlas normas de la contabilidad nacional y con lasinstrucciones que la Contralora General de la Repblicaimparta al respecto;

    5.- Controlar la gestin financiera de las empresasmunicipales;

    6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuentabancaria respectiva y rendir cuentas a la ContraloraGeneral de la Repblica, y

    7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales yfiscales que correspondan.

    c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detallemensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentaspor pagar por el municipio y las corporaciones municipales.Al efecto, dichas corporaciones debern informar a estaunidad acerca de su situacin financiera, desglosando lascuentas por pagar. LEY N 20.033 ART. 5 N 3d) Mantener un registro mensual, el que estar disponible D.O. 01.07.2005para conocimiento pblico, sobre el desglose de los gastosdel municipio. En todo caso, cada concejal tendr accesopermanente a todos los gastos efectuados por lamunicipalidad. LEY N 20.033 ART. 5 N 3e) Remitir a la Subsecretara de Desarrollo Regional y D.O. 01.07.2005Administrativo del Ministeriodel Interior, en el formato ypor los medios que sta determine y proporcione, losantecedentes a que se refieren las letras c) y d)precedentes. Dicha Subsecretara deber informar a laContralora General de la LEY 20237

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    Repblica, a lo menos Art. 2 N 2semestralmente, los antecedentes sealados en la letra c) D.O. 24.12.2007antes referida.

    f) El informe trimestral y el registro mensual a que serefieren las letras c) y d) debern estar disponibles en lapgina web de los municipios y, en caso de no contar conella, en el portal de la Subsecretara de DesarrolloRegional y Administrativo en un sitio especialmentehabilitado para ello. LEY N 20.033 ART. 5 N 3 D.O. 01.07.2005

    Artculo 28.- Corresponder D.F.L 1-19.704a la unidad encargada de la ART. 28asesora jurdica, prestar apoyo D.O. 03.05.2002en materias legales al alcalde yal concejo. Adems, informar enderecho todos los asuntos legalesque las distintas unidadesmunicipales le planteen, lasorientar peridicamente respectode las disposiciones legales yreglamentarias, y mantendr al

    da los ttulos de los bienesmunicipales.

    Podr, asimismo, iniciar yasumir la defensa, a requerimientodel alcalde, en todos aquellosjuicios en que la municipalidadsea parte o tenga inters,pudiendo comprenderse tambinla asesora o defensa de lacomunidad cuando seaprocedente y el alcalde as lodetermine.

    Adems, cuando lo ordene elalcalde, deber efectuar lasinvestigaciones y sumarios

    administrativos, sin perjuicioque tambin puedan ser realizadospor funcionarios de cualquier unidadmunicipal, bajo la supervigilanciaque al respecto le corresponda ala asesora jurdica.

    Artculo 29.- A la unidad encargada del control lecorrespondern las siguientes funciones: D.F.L 1-19.704 ART. 29a) Realizar la auditora |operativa interna de la D.O. 03.05.2002municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad desu actuacin;

    b) Controlar la ejecucin financiera y presupuestariamunicipal;

    c) Representar al alcalde los actos municipales que estimeilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objetotendr acceso a toda la informacin disponible. Dicharepresentacin deber efectuarse dentro de los diez dassiguientes a aquel en que la unidad de control haya tomadoconocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidasadministrativas con el objeto de enmendar el actorepresentado, la unidad de control deber remitir dichainformacin a la Contralora Generalde la Repblica; Ley 20742 Art. 1 N 3 a)d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio D.O. 01.04.2014de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos,

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    emitir un informe trimestral acerca del estado de avancedel ejercicio programtico presupuestario; asimismo,deber informar, tambin trimestralmente, sobre el estadode cumplimiento de los pagos por concepto de cotizacionesprevisionales de los funcionarios municipales y de lostrabajadores que se desempean en servicios incorporados ala gestin municipal, administrados directamente por lamunicipalidad o a travs de corporaciones municipales, delos aportes que la municipalidad debe efectuar al FondoComn Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagospor concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.En todo caso, deber dar respuesta por escrito a lasconsultas o peticiones de informes que le formule unconcejal; LEY N 19.926 ART. 5e) Asesorar al concejo en la definicin y evaluacin de D.O. 31.12.2003la auditora externa que aqul puede requerir en virtud deesta ley; y Ley 20742 Art. 1 N 3 b), c)f) Realizar, con la periodicidad que determine el D.O. 01.04.2014reglamento sealado en el artculo 92, una presentacinen sesin de comisin del concejo, destinada a que susmiembros puedan formular consultas referidas al cumplimientode las funciones que le competen. Ley 20742

    Art. 1 N 3 d) La jefatura de esta unidad se proveer mediante D.O. 01.04.2014concurso de oposicin y antecedentes y no podr estarvacante por ms de seis meses consecutivos. Las bases delconcurso y el nombramiento del funcionario que desempeeesta jefatura requerirn de la aprobacin del concejo. Adicho cargo podrn postular personas que estn enposesin de un ttulo profesional o tcnico acorde con lafuncin. El jefe de esta unidad slo podr ser removidoen virtud de las causales de cese de funciones aplicables alos funcionarios municipales, previa instruccin delrespectivo sumario. En el caso de incumplimiento de susfunciones, y especialmente la obligacin sealada en elinciso primero del artculo 81, el sumario ser instruidopor la Contralora General de la Repblica, a solicituddel concejo. LEY 20.033 ART. 5 N 4

    D.O. 01.07.2005LEY 20237 Art. 2 N 3 Artculo 30.- Existir un D.O. 24.12.2007administrador municipal en todas D.F.L 1-19.704aquellas comunas donde lo decida el ART. 30concejo a proposicin del D.O. 03.05.2002alcalde. Para desempear estecargo se requerir estar enposesin de un ttulo profesional.Ser designado por el alcalde ypodr ser removido por ste o poracuerdo de los dos tercios de losconcejales en ejercicio, sinperjuicio que rijan adems a surespecto las causales de cesacinde funciones aplicables al personalmunicipal.

    El administrador municipal serel colaborador directo del alcaldeen las tareas de coordinacin ygestin permanente del municipio,y en la elaboracin y seguimientodel plan anual de accin municipaly ejercer las atribuciones queseale el reglamento municipal ylas que le delegue el alcalde,siempre que estn vinculadas conla naturaleza de su cargo.

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    En los municipios donde no estprovisto el cargo de administradormunicipal, sus funciones sernasumidas por la direccin o jefaturaque determine el alcalde.

    El cargo de administradormunicipal ser incompatible contodo otro empleo, funcin ocomisin en la Administracindel Estado.

    Artculo 31.- La organizacin interna de lamunicipalidad, as como las funciones especficas que seasignen a las unidades respectivas, su coordinacin osubdivisin, debern ser reguladas mediante un reglamentomunicipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejoconforme lo dispone la letra k) del artculo 65. D.F.L 1-19.704 ART. 31 Asimismo, en este reglamento, las municipalidades D.O. 03.05.2002podrn crear unidades que estimen necesarias para sufuncionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidadesdesignadas en los artculos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta

    ley, las cuales, en dicho caso, no sern ejercidas poraquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Ley 20922 Art. 4 N 4 Para la creacin de dichas unidades ser necesario D.O. 25.05.2016contar con el debido financiamiento municipal y con uninforme fundado que justifique su necesidad y acredite sudebido financiamiento, elaborado por las unidades deAdministracin Municipal, la Direccin de Administraciny Finanzas y la Secretara Comunal de Planificacin. Eneste caso, el reglamento deber ser aprobado por los dostercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar unplazo de, a lo menos, quince das hbiles entre elconocimiento de ste y su aprobacin.

    La destinacin de un funcionario a una nueva unidaddeber considerar su experiencia laboral, su formacintcnica y profesional en relacin a la nueva unidad, y no

    podr significar detrimento en su grado ni en susremuneraciones.

    Prrafo 5 Rgimen de bienes

    Artculo 32.- Los bienes D.F.L 1-19.704municipales destinados al ART. 32funcionamiento de sus servicios D.O. 03.05.2002y los dineros depositados a plazoo en cuenta corriente, serninembargables.

    La ejecucin de toda sentenciaque condene a una municipalidad seefectuar mediante la dictacin deun decreto alcaldicio. Con todo,tratndose de resoluciones recadasen juicios que ordenen el pago de LEY 19.845deudas por parte de una ART. NICOmunicipalidad o corporacin D.O. 14.12.2002municipal, y correspondiere aplicarla medida de arresto previstaen elartculo 238 del Cdigo deProcedimiento Civil, sta sloproceder respecto del alcalde

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    en cuyo ejercicio se hubierecontrado la deuda que dio origenal juicio.

    Artculo 33.- La adquisicin D.F.L 1-19.704del dominio de los bienes races ART. 33se sujetar a las normas del D.O. 03.05.2002derecho comn.

    Sin embargo, para los efectosde dar cumplimiento a las normasdel plan regulador comunal, lasmunicipalidades estarn facultadaspara adquirir bienes races porexpropiacin, los que se declarande utilidad pblica. Asimismo,declranse de utilidad pblicalos inmuebles destinados a vas LEY 19.939locales y de servicios y a plazas ART. 2que hayan sido definidos como tales D.O. 13.02.2004por el Concejo Municipal a propuestadel alcalde, siempre que se hayaefectuado la provisin de fondos

    necesarios para proceder a suinmediata expropiacin.

    Artculo 34.- Los bienes D.F.L 1-19.704inmuebles municipales slo podrn ART. 34ser enajenados, gravados o D.O. 03.05.2002arrendados en caso de necesidad outilidad manifiesta.

    El procedimiento que se seguirpara la enajenacin ser el remateo la licitacin pblicos. El valormnimo para el remate o licitacinser el avalo fiscal, el cual slopodr ser rebajado con acuerdo delconcejo.

    Artculo 35.- La disposicin D.F.L 1-19.704de los bienes muebles dados de baja ART. 35se efectuar mediante remate D.O. 03.05.2002pblico. No obstante, en casoscalificados, las municipalidadespodrn donar tales bienes ainstituciones pblicas o privadasde la comuna que no persigan finesde lucro.

    Artculo 36.- Los bienes D.F.L 1-19.704municipales o nacionales de uso ART. 36pblico, incluido su subsuelo, que D.O. 03.05.2002administre la municipalidad, podrnser objeto de concesiones y permisos.

    Los permisos sernesencialmente precarios y podrnser modificados o dejados sinefecto, sin derecho a indemnizacin.

    Las concesiones darn derechoal uso preferente del bien concedidoen las condiciones que fije lamunicipalidad. Sin embargo, stapodr darles trmino en cualquiermomento, cuando sobrevenga un

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    menoscabo o detrimento grave aluso comn o cuando concurran otrasrazones de inters pblico.

    El concesionario tendrderecho a indemnizacin en caso detrmino anticipado de la concesin,salvo que ste se haya producido porincumplimiento de las obligacionesde aqul.

    Artculo 37.- Las concesiones D.F.L 1-19.704para construir y explotar el ART. 37subsuelo se otorgarn previa D.O. 03.05.2002licitacin pblica y serntransferibles, asumiendo eladquirente todos los derechos yobligaciones que deriven delcontrato de concesin.

    La transferencia deber seraprobada por la municipalidadrespectiva en los trminos

    consignados en la letra j) delartculo 65 de esta ley, dentrode los 30 das siguientes a larecepcin de la solicitud.Transcurrido dicho plazo sin quela municipalidad se pronuncie,la transferencia se consideraraprobada, hecho que certificarel secretario municipal.

    El adquirente deber reunirtodos los requisitos y condicionesexigidos al primer concesionario,circunstancia que ser calificadapor la municipalidad al examinarla aprobacin a que se refiere elinciso anterior.

    La municipalidad slo podrrechazar la transferencia por noconcurrir en el adquirente loscitados requisitos y condiciones.

    Las aguas, sustancias minerales,materiales u objetos que aparecierencomo consecuencia de la ejecucin delas obras, no se entendern incluidosen la concesin, y su utilizacin porel concesionario se regir por lasnormas que les sean aplicables.

    En forma previa a la iniciacinde las obras el concesionario debersometer el proyecto al sistema deevaluacin de impacto ambiental,regulado en la Ley N 19.300, sobreBases del Medio Ambiente.

    El concesionario podr dar engaranta la concesin y sus bienespropios destinados a la explotacinde sta.

    Los Conservadores de BienesRaces llevarn un registro especialen que se inscribirn y anotarnestas concesiones, sus

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    transferencias y las garantas aque se refiere el inciso anterior.

    La concesin slo se extinguirpor las siguientes causales:

    1.- Cumplimiento del plazo por el quese otorg;2.- Incumplimiento grave de las obligacionesimpuestas al concesionario, y3.- Mutuo acuerdo entre la municipalidady el concesionario.

    Artculo 38.- Las personas que D.F.L 1-19.704contraigan obligaciones contractuales ART. 38con la municipalidad por una suma no D.O. 03.05.2002inferior a dos unidades tributariasmensuales, debern rendir caucin.

    Artculo 39.- El alcalde D.F.L 1-19.704tendr derecho al uso de vehculo ART. 39

    municipal para el desempeo de las D.O. 03.05.2002actividades propias de su cargo,sin que sean aplicables a surespecto las restricciones queestablecen las normas vigentes encuanto a su circulacin y a laobligacin de llevar discodistintivo.

    Prrafo 6 Personal

    Artculo 40.- El Estatuto D.F.L 1-19.704Administrativo de los Funcionarios ART. 40

    Municipales regular la carrera D.O. 03.05.2002funcionaria y considerarespecialmente el ingreso, losdeberes y derechos, laresponsabilidad administrativay la cesacin de funciones, enconformidad con las bases que seestablecen en los artculossiguientes.

    Para los efectos anteriores,se entender que son funcionariosmunicipales el alcalde, las demspersonas que integren la planta depersonal de las municipalidades ylos personales a contrata que seconsideren en la dotacin de lasmismas, fijadas anualmente en elpresupuesto municipal.

    No obstante, al alcalde slole sern aplicables las normasrelativas a los deberes y derechosy la responsabilidad administrativa.Asimismo, al alcalde y a losconcejales les sern aplicables lasnormas sobre probidad administrativaestablecidas en la Ley N 18.575. Artculo 41.- El ingreso en D.F.L 1-19.704calidad de titular se har por ART. 41

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    concurso pblico y la seleccin de D.O. 03.05.2002los postulantes se efectuarmediante procedimientos tcnicos,imparciales e idneos que asegurenuna apreciacin objetiva de susaptitudes y mritos.

    Artculo 42.- El personal D.F.L 1-19.704estar sometido a un sistema de ART. 42carrera que proteja la dignidad D.O. 03.05.2002de la funcin municipal y queguarde conformidad con su carctertcnico, profesional yjerarquizado. Le sern aplicableslas normas sobre probidadadministrativa establecidas por elttulo III de la Ley N 18.575,para el personal de laAdministracin Pblica.

    La carrera funcionaria sefundar en el mrito, la antigedady la idoneidad de los funcionarios

    de planta, para cuyo efectoexistirn procesos de calificacinobjetivos e imparciales.

    Las promociones podrnefectuarse, segn lo disponga elestatuto, mediante ascenso en elrespectivo escalafn o,excepcionalmente, por concurso,aplicndose en este ltimo casolas reglas previstas en el artculoanterior.

    Artculo 43.- El personal D.F.L 1-19.704gozar de estabilidad en el empleo ART. 43y slo podr cesar en l por D.O. 03.05.2002

    renuncia voluntaria debidamenteaceptada; por jubilacin, o porotra causal legal basada en sudesempeo deficiente, en elincumplimiento de sus obligaciones,en la prdida de requisitos paraejercer la funcin, en el trminodel perodo legal o en la supresindel empleo. Lo anterior es sinperjuicio de lo establecido en elartculo 47.

    El desempeo deficiente y elincumplimiento de obligacionesdeber acreditarse en lascalificaciones correspondientes omediante investigacin o sumarioadministrativo.

    Los funcionarios municipalesslo podrn ser destinados afunciones propias del empleo parael cual han sido designados.

    Los funcionarios municipalespodrn ser designados en comisionesde servicio para el desempeodefunciones ajenas al cargo, en lamisma municipalidad. Las comisionesde servicio sern esencialmente

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    transitorias y no podrn significarel desempeo de funciones deinferior jerarqua a las del cargo,o ajenas a los conocimientos queste requiere o a la municipalidad.

    Artculo 44.- Dos o ms D.F.L 1-19.704municipalidades podrn convenir ART. 44que un mismo funcionario ejerza, D.O. 03.05.2002simultneamente, labores anlogasen todas ellas. El referido conveniorequerir el acuerdo de losrespectivos concejos y laconformidad del funcionario.

    El Estatuto Administrativo delos Funcionarios Municipalesregular la situacin previstaen el inciso anterior.

    Artculo 45.- Para los efectos D.F.L 1-19.704de la calificacin del desempeo de ART. 45

    los funcionarios municipales, se D.O. 03.05.2002establecer un procedimiento decarcter general, que asegure suobjetividad e imparcialidad. Adems,se llevar una hoja de vida por cadafuncionario, en la cual se anotarnsus mritos y deficiencias.

    La calificacin se considerarpara el ascenso, cesacin en elempleo y para los estmulos alfuncionario, en la forma queestablezca la ley.

    Artculo 46.- La capacitacin D.F.L 1-19.704y el perfeccionamiento en el ART. 46

    desempeo de la funcin municipal D.O. 03.05.2002se realizarn mediante un sistemaque propenda a estos fines a travsde programas.

    Estas actividades podrnllevarse a cabo mediante convenioscon instituciones pblicas oprivadas.

    La ley podr exigir comorequisito de promocin o ascensoel haber cumplido determinadasactividades de capacitacin operfeccionamiento. La destinacin alos cursos de capacitacin yperfeccionamiento se efectuar pororden de escalafn o por concurso,segn lo determine la ley.

    Podrn otorgarse becas a losfuncionarios municipales para seguircursos relacionados con sucapacitacin y perfeccionamiento.

    Artculo 47.- Tendrn la D.F.L 1-19.704calidad de funcionarios de exclusiva ART. 47confianza del alcalde, las personas D.O. 03.05.2002que sean designadas como titulares

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    en los cargos de secretario comunalde planificacin, y en aquellos queimpliquen dirigir las unidades deasesora jurdica, de salud yeducacin y dems incorporados asu gestin, y de desarrollocomunitario.

    Artculo 48.- En el sistema D.F.L 1-19.704legal de remuneracin de las ART. 48municipalidades se procurar aplicar D.O. 03.05.2002el principio de que a funcionesanlogas, que importenresponsabilidades semejantes y seejerzan en condiciones similares,se les asignen iguales retribucionesy dems beneficios econmicos.

    Artculo 49.- La municipalidad D.F.L 1-19.704velar permanentemente por la ART. 49carrera funcionaria y el D.O. 03.05.2002cumplimiento de las normas y

    principios de carcter tcnicoy profesional establecidos en esteprrafo, y asegurar tanto laigualdad de oportunidades deingreso a ella como lacapacitacin y el perfeccionamientode sus integrantes.

    Artculo 49 bis.- Los alcaldes, a travs de unreglamento municipal, podrn fijar o modificar las plantasdel personal de las municipalidades, estableciendo elnmero de cargos para cada planta y fijar sus grados, deconformidad al Ttulo II del decreto ley N 3.551, delMinisterio de Hacienda, promulgado el ao 1980 y publicadoel ao 1981. Ley 20922

    Art. 4 N 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 53, el D.O. 25.05.2016reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida enel inciso anterior estar sometido al trmite de toma derazn ante la Contralora General de la Repblica y sepublicar en el Diario Oficial.

    Para el ejercicio de esta facultad se debernconsiderar los siguientes lmites y requisitos:

    1. El lmite de gasto en personal vigente a la fechadel reglamento respectivo. 2. La disponibilidad presupuestaria. El clculo de ladisponibilidad presupuestaria y su proyeccin debernconsiderar los ingresos propios y el gasto en personal delos tres aos precedentes al proceso de fijacin omodificacin de las plantas; todo lo cual deber sercertificado previamente por los jefes de las unidades deadministracin y finanzas y control de la municipalidadrespectiva. 3. Disponer de escalafn de mrito del personalactualizado, conforme a lo dispuesto en los artculos 49 y50 de la ley N 18.883. 4. En caso que se incremente el nmero total de cargosen la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cincopor ciento) de los nuevos cargos quese creen debernrequerir ttulo profesional otcnico. 5. Los alcaldes debern consultar a las asociacionesde funcionarios regidos por la ley N 18.883 existentes enla respectiva municipalidad, en el proceso de elaboracin

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    de la planta de personal. Para tal efecto, se deberconstituir un comit bipartito, integrado paritariamentepor representantes del alcalde y de las asociaciones defuncionarios existentes en la municipalidad.

    Su opinin deber ser presentada al concejo municipalen ejercicio con anterioridad a la readecuacin de laplanta y no ser vinculante.

    En las municipalidades donde no existan asociaciones defuncionarios, o stas no se encuentren vigentes,representarn a los funcionarios aquellos que sean elegidosen votacin secreta efectuada para tal efecto, debiendorepresentar a distintos estamentos.

    6. Los alcaldes debern presentar la propuesta deplanta de personal y del reglamento que la contenga alconcejo municipal, la que deber ser aprobada por los dostercios de sus integrantes en ejercicio. 7. El concejo municipal no podr aumentar el nmerode cargos ni modificar los grados que contenga laproposicin y slo podr reducir o rechazar laproposicin de planta. 8. La municipalidad deber remitir copia del

    reglamento que determine la planta respectiva y susantecedentes a la Subsecretara de Desarrollo Regional yAdministrativo, dentro de los sesenta das posteriores a sudictacin. 9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artculo 5de la ley N 15.231, en el artculo 7 de la ley N19.602 y en el artculo 16 de esta ley, en lo atingente ala posicin de los cargos que all se indican.

    En caso que la fijacin de la nueva planta hayaconsiderado una proyeccin de ingresos y gastos para lamunicipalidad determinada con negligencia inexcusable, seentender que se configurar causal de notable abandono dedeberes, tanto de parte del alcalde como del o de losconcejales que hayan participado de tal decisin. Paradichos efectos se proceder segn lo dispuesto en la letrac) del artculo 60, en la letra f) del artculo 76 y en el

    artculo 77. El o los concejales que hubieren votado por rechazar lapropuesta de planta podrn recurrir al Tribunal ElectoralRegional para solicitar que declare el notable abandono dedeberes, segn lo dispuesto en el inciso anterior, dentrodel plazo de treinta das hbiles contado desde laaprobacin de la planta por parte del concejo municipal.Con todo, el alcalde deber remitir a la ContraloraGeneral de la Repblica el reglamento a que se refiere elinciso primero de este artculo, una vez transcurrido elplazo precedentemente sealado, sin que se haya interpuestola accin que establece el inciso anterior o una vez que elTribunal Electoral Regional haya rechazado la accin. Lodispuesto en este inciso ser certificado por el Secretariodel Tribunal Electoral Regional.

    Artculo 49 ter.- Para los procesos de encasillamientodel personal que se originen en la fijacin o modificacinde plantas de personal de conformidad al procedimientodispuesto en el artculo precedente, se seguirn lasnormas siguientes: Ley 20922 Art. 4 N 5 a) Los funcionarios de las plantas de directivos, D.O. 25.05.2016profesionales, jefaturas, tcnicos, administrativos yauxiliares se encasillarn en cargos de igual grado al quetenan a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden

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    del escalafn de mrito. Si en las nuevas plantas noexistieren los grados que tenan los funcionarios, porhaber variado los grados de ingreso a ellas, stos seencasillarn en el ltimo grado que se consulte en lanueva planta.

    En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrnencasillar de acuerdo al escalafn de mrito, a losfuncionarios titulares en una planta distinta a la questos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantesluego de la provisin indicada en el prrafo anterior,siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y,adems, los siguientes:

    i.- Que el funcionario, a lo menos tres aos antes,est realizando las funciones propias del estamento de laplanta en que se encasilla. ii.- Que el funcionario acepte previamente, porescrito, el traspaso.

    b) Una vez encasillado el personal de la letra a)precedente en los cargos que queden vacantes, seencasillar a los funcionarios a contrata asimilados a lasreferidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de

    diciembre del ao anterior al del inicio del plazo paraejercer la facultad de dictacin del reglamento que fija omodifica la planta de personal.

    Los funcionarios a contrata sealados en el prrafoanterior slo podrn ser encasillados siempre que tengan,a lo menos, cinco aos de servicios continuos en larespectiva municipalidad anteriores al encasillamiento,cumplan con los requisitos generales y especficos delcargo correspondiente, y se encuentren calificados en listaN 1, de distincin, o lista N 2, buena.

    El nombramiento deber realizarse en un cargo vacanteque corresponda a la misma planta y grado al cual seencontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios quehubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorioen los ltimos treinta y seis meses anteriores al

    encasillamiento slo podrn ser encasillados en el gradoque tenan con anterioridad a dicho mejoramiento.

    En caso que existan ms funcionarios a contrata quecargos vacantes, la provisin de stos se efectuar, enprimer trmino, de acuerdo al resultado de la ltimacalificacin obtenida y, en caso de empate, conforme a laantigedad de servicio en la respectiva municipalidad y, enel evento de mantenerse la igualdad, decidir el alcalde.

    c) Una vez practicado el procedimiento anterior, loscargos que queden vacantes se proveern con losfuncionarios sealados en la letra a) anterior, de acuerdoa los artculos 51, 52, 53 y 54 de la ley N 18.883. Sidespus de este procedimiento quedaren an cargosvacantes, stos se proveern en conformidad a lo estatuidoen el Prrafo I del Ttulo II de la citada ley. d) Lo dispuesto en este artculo quedar sujeto a lassiguientes restricciones, respecto del personal al queafecte:

    i.- El encasillamiento no podr tener comoconsecuencia, ni podr ser considerado como causal detrmino de servicios, cesacin de funciones o trmino dela relacin laboral del personal. ii.- No podr significarprdida del empleo,disminucin de sus remuneraciones, excepto en el casocontemplado en el prrafo tercero del literal b), nimodificacin de derechos previsionales. iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deber

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    ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberpor los futuros mejoramientos de remuneraciones quecorrespondan a los funcionarios, excepto los derivados dereajustes generales que se otorguen a los trabajadores delsector pblico. Dicha planilla mantendr la mismaimponibilidad que aquella de las remuneraciones quecompensa. Adems, a la planilla suplementaria se leaplicar el reajuste general antes indicado. iv.- Los funcionarios encasillados conservarn laasignacin de antigedad que tengan reconocida, comotambin el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    Artculo 49 quter.- La facultad conferida en elartculo 49 bis podr ejercerse cada ocho aos, y dentrode los dos aos siguientes a contar del cumplimiento dedicho perodo, siempre que se cumplan los requisitos ylmites que establece esta ley. Ley 20922 Art. 4 N 5 En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad D.O. 25.05.2016en un ao en el que se realicen elecciones municipales,dicho derecho podr ejercerse slo durante el ao

    siguiente a stas.

    El reglamento municipal que modifique o fije la nuevaplanta entrar en vigencia el 1 de enero del ao siguienteal de su publicacin en el Diario Oficial.

    La facultad establecida en el artculo 49 ter deberejercerse dentro de los ciento ochenta das siguientes a laentrada en vigencia del reglamento municipal que modifique ofije la planta respectiva. En el caso que procediere larealizacin de concursos pblicos, stos debernefectuarse en el plazo de un ao contado desde la citadafecha.

    Artculo 49 quinquies.- Para todos los efectos

    legales, la participacin de los funcionarios municipalesen la determinacin de la planta municipal no se entendercomo una vulneracin al nmero 6 del artculo 62 de laley N 18.575 y al nmero 1 del artculo 12 de la ley N19.880. Ley 20922 Art. 4 N 5 D.O. 25.05.2016

    Prrafo 7 Fiscalizacin

    Artculo 50.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades se regirn por ART. 50las normas sobre administracin D.O. 03.05.2002financiera del Estado.

    Artculo 51.- Las municipalidades sern fiscalizadaspor la Contralora General de la Repblica, de acuerdo consu ley orgnica constitucional, sin perjuicio de lasfacultades generales de fiscalizacin interna quecorrespondan al alcalde, al concejo y a las unidadesmunicipales dentro del mbitode su competencia. D.F.L 1-19.704 Si en el ejercicio de tales facultades la Contralora ART. 51General de la Repblica determina la existencia de actos u D.O. 03.05.2002omisiones de carcter ilegal podr instruir elcorrespondiente procedimiento disciplinario, segn lo

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    dispuesto en el artculo 133 bis y siguientes de la ley N10.336, de Organizacin y Atribuciones de la ContraloraGeneral de la Repblica. Ley 20742 Si como consecuencia de la investigacin practicada, Art. 1 N 4la que deber respetar las reglas del debido proceso, dicho D.O. 01.04.2014rgano considerase que se encuentra acreditada laresponsabilidad administrativa del alcalde, deber remitirlos antecedentes al concejo municipal, para efectos de lodispuesto en la letra c) del artculo 60.

    Artculo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva laresponsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones uomisiones que afecten la probidad administrativa o queimpliquen un notable abandono de deberes, se contar desdela fecha de la correspondiente accin u omisin. Ley 20742 Con todo, podr incoarse dicho procedimiento, dentro Art. 1 N 5de los seis meses posteriores al trmino de su perodo D.O. 01.04.2014edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubierecesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causalde inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artculo60 y en el inciso segundo del artculo 77.

    Artculo 52.- En el D.F.L 1-19.704ejercicio de sus funciones de ART. 52control de la legalidad, la D.O. 03.05.2002Contralora General de la Repblicapodr emitir dictmenes jurdicossobre todas las materias sujetas asu control.

    Artculo 53.- Las resoluciones D.F.L 1-19.704que dicten las municipalidades ART. 53estarn exentas del trmite de toma D.O. 03.05.2002de razn, pero debern registrarseen la Contralora General de laRepblica cuando afecten afuncionarios municipales.

    Para tal objeto, laContralora deber llevar unregistro del personal municipalen la forma y condiciones en quelo hace para el resto del sectorpblico, debiendo las municipalidadesremitir los antecedentes que aqullasolicite.

    Artculo 54.- La Contralora D.F.L 1-19.704General de la Repblica podr ART. 54constituir en cuentadante y hacer D.O. 03.05.2002efectiva la responsabilidadconsiguiente, a cualquierfuncionario municipal que hayacausado un detrimento al patrimoniomunicipal.

    Para los efectos de determinarla responsabilidad de losfuncionarios municipales, laContralora podr fijar, segn elgrado de intervencin que les hayacabido en el hecho, la proporcinen que deban concurrir al pago delas obligaciones o aplicar lasnormas relativas a laresponsabilidad solidaria. Artculo 55.- Los informes que emita la Contralora

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    sern puestos en conocimiento del respectivo concejo. D.F.L 1-19.704 Sern tambin puestos en conocimiento del concejo, ART. 55con la periodicidad que determine el reglamento establecido D.O. 03.05.2002en el artculo 92, la nmina de todas aquellas solicitudesde informacin pblica recibidas, as como lasrespectivas respuestas entregadas por la municipalidad, quese realicen en el marco de lo dispuesto por la ley N20.285, sobre Acceso a la Informacin Pblica. Ley 20742 Art. 1 N 6 D.O. 01.04.2014

    TITULO II

    DEL ALCALDE

    Prrafo 1

    Disposiciones generales

    Artculo 56.- El alcalde es la mxima autoridad de la

    municipalidad y en tal calidad le corresponder sudireccin y administracin superior y la supervigilanciade su funcionamiento. D.F.L 1-19.704 ART. 56 En la condicin antedicha, el alcalde deber D.O. 03.05.2002presentar, oportunamente y en forma fundada, a laaprobacin del concejo, el plan comunal de desarrollo, elpresupuesto municipal, el plan regulador, las polticas dela unidad de servicios de salud y educacin y demsincorporados a su gestin, y las polticas y normasgenerales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones ypermisos. Adems, deber presentar para aprobacin delconcejo la poltica de recursos humanos, la cual debercontemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento yseleccin; promocin y capacitacin, y egreso. En esteproceso los alcaldes podrn considerar la opinin de uncomit bipartito conformado en los trminos del nmero 5

    del artculo 49 bis. Dicha poltica podr incluirtambin diversos planes piloto relacionados con el recursohumano, a fin de permitir un mejor desempeo laboral. Ley 20922 Art. 4 N 6 D.O. 25.05.2016

    Artculo 57.- El alcalde ser D.F.L 1-19.704elegido por sufragio universal, en ART. 57votacin conjunta y cdula separada D.O. 03.05.2002de la de concejales, en conformidadcon lo establecido en esta ley. Sumandato durar cuatro aos y podrser reelegido.

    Para ser candidato a alcalde LEY N 19.958se deber acreditar haber cursado ART. NICOla enseanza media o su equivalente N 1y cumplir con los dems requisitos D.O. 17.07.2004sealados en el artculo 73 de lapresente ley.

    Artculo 58.- El alcalde asumir sus funciones deacuerdo a lo previsto en el artculo 83. D.F.L 1-19.704 El alcalde que sea reelegido ser responsable por las ART. 58acciones y omisiones imputables del perodo alcaldicio D.O. 03.05.2002inmediatamente precedente, que afecten la probidadadministrativa o impliquen un notable abandono de deberes,sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previstoen el artculo 51 bis. Ley 20742

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    Art. 1 N 7 D.O. 01.04.2014 Artculo 59.- El cargo de D.F.L 1-19.704alcalde ser incompatible con el ART. 59ejercicio de cualquier otro empleo D.O. 03.05.2002o funcin pblica retribuido confondos estatales, con excepcin delos empleos o funciones docentesde educacin bsica, media osuperior, hasta el lmite de docehoras semanales.

    Los funcionarios regidos porla Ley N 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, los funcionariosregidos por la Ley N 18.883, sobreEstatuto Administrativo de losFuncionarios Municipales y losprofesionales de la educacinregidos por la Ley N 19.070,sobre Estatuto Docente, as comoel personal no docente de laeducacin municipal y el regidopor la Ley N 19.378, que fueren

    elegidos alcaldes en conformidadcon las disposiciones de esta ley,tendrn derecho a que se les concedapermiso sin goce de remuneracionesrespecto de los cargos queestuvieren sirviendo en calidadde titulares, por todo el tiempoque comprenda su desempeoalcaldicio. Lo dispuesto en esteinciso no ser aplicable a laspersonas que se desempeen encargos de exclusiva confianza.

    Incurrirn en inhabilidadsobreviniente, para desempear elcargo de alcalde, las personas que,por s o como representantes de otra

    persona natural o jurdica, celebrencontratos u otorguen cauciones enfavor de la municipalidad respectivao tengan litigios pendientes consta, en calidad de demandantes,durante el desempeo de su mandato.

    Artculo 60.- El alcalde cesar en su cargo en lossiguientes casos: D.F.L 1-19.704a) Prdida de la calidad de ciudadano; ART. 60 D.O. 03.05.2002b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;

    c) Remocin por impedimento grave, por contravencin deigual carcter a las normas sobre probidad administrativa,o notable abandono de sus deberes; y

    d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dostercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo,la renuncia que fuere motivada por la postulacin a otrocargo de eleccin popular no requerir de acuerdo alguno.

    La causal establecida en la letra a) ser declaradapor el tribunal electoral regional respectivo, una vezverificada la existencia de alguna de las circunstancias quecontempla el artculo 17 de la Constitucin Poltica dela Repblica. Se otorgar accin pblica para sustanciareste procedimiento. La causal establecida en la letra b) ser declarada

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    por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dosconcejales de la correspondiente municipalidad. El alcaldeque estime estar afectado por alguna causal de inhabilidaddeber darla a conocer al concejo tan pronto tengaconocimiento de su existencia.

    La causal establecida en la letra c) ser declaradapor el tribunal electoral regional respectivo, arequerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales enejercicio, observndose el procedimiento establecido en losartculos 17 y siguientes de la ley N 18.593, de losTribunales Electorales Regionales, para lo cual no serequerir patrocinio de abogado. Ley 20742 Art. 1 N 8 a) En el requerimiento, los concejales podrn pedir al D.O. 01.04.2014tribunal electoral regional respectivo la cesacin en elcargo o, en subsidio, la aplicacin de alguna de lasmedidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c)del artculo 120 de la ley N 18.883, que aprueba elEstatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

    El tribunal electoral regional competente adoptar lasmedidas necesarias para acumular los respectivosantecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre

    una misma materia.

    El mismo procedimiento descrito en los incisosanteriores se utilizar cuando el Tribunal ElectoralRegional estime que uno o ms concejales han incurrido enuna contravencin grave de las normas sobre probidadadministrativa o en notable abandono de deberes, lo cual seentiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 77 deesta ley.

    Con todo, la cesacin en el cargo de alcalde,tratndose de las causales contempladas en las letras a),b) y c), operar slo una vez ejecutoriada la resolucinque declare su existencia. Sin perjuicio de ello, en el casode notable abandono de deberes o contravencin grave a lasnormas sobre probidad administrativa, el alcalde quedarsuspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la

    sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento.En tal caso se aplicar lo dispuesto en el inciso tercerodel artculo 62. En el evento de quedar a firme dicharesolucin, el afectado estar inhabilitado para ejercercualquier cargo pblico por el trmino de cinco aos.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 51, seconsiderar que existe notable abandono de deberes cuandoel alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y demanera manifiesta o reiterada, las obligaciones que leimponen la Constitucin y las dems normas que regulan elfuncionamiento municipal; as como en aquellos casos en queuna accin u omisin, que le sea imputable, cause gravedetrimento al patrimonio de la municipalidad y afectegravemente la actividad municipal destinada a darsatisfaccin a las necesidades bsicas de la comunidadlocal. Se entender, asimismo, que se configura un notableabandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada,no pague ntegra y oportunamente las cotizacionesprevisionales correspondientes a sus funcionarios o atrabajadores de los servicios traspasados en virtud de lodispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1-3.063, de1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos serviciosincorporados a la gestin municipal. El alcalde siempredeber velar por el cabal y oportuno pago de lascotizaciones previsionales delos funcionarios ytrabajadores sealados precedentemente, y trimestralmentedeber rendir cuenta al concejo municipal del estado en quese encuentra el cumplimiento de dicha obligacin. Ley 20742 Art. 1 N 8 b)

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    Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales D.O. 01.04.2014originadas en un perodo alcaldicio anterior en el que nohaya ejercido funciones como titular de ese cargo, l y losdems funcionarios que intervinieren en el pago estarnexentos de responsabilidad civil por las multas e interesesque dichas deudas hubieren ocasionado.

    Artculo 61.- El alcalde o D.F.L 1-19.704concejal cuyo derecho a sufragio ART. 61se suspenda por alguna de las D.O. 03.05.2002causales previstas en el artculo16 de la Constitucin Poltica dela Repblica, se entendertemporalmente incapacitado para eldesempeo de su cargo, debiendo serreemplazado, mientras dure suincapacidad, de conformidad a loestablecido en los artculos 62y 78.

    Artculo 62.- El alcalde, en caso de ausencia o

    impedimento no superior a cuarenta y cinco das, sersubrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicioque le siga en orden de jerarqua dentro de lamunicipalidad, con exclusin del juez de polica local.Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrdesignar como subrogante a un funcionario que no correspondaa dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimentoobedeciere a razones mdicas o de salud que imposibilitentemporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia seextender hasta 130 das. D.F.L 1-19.704 ART. 62 La subrogacin comprender, tambin, la D.O. 03.05.2002representacin judicial y extrajudicial de la municipalidad LEY N 19.852y el derecho a asistir a sus sesiones slo con derecho a ART. NICO a)voz, con excepcin de la representacin protocolar. D.O. 08.01.2003Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejola ejercer el concejal presente que haya obtenido mayor

    votacin ciudadana en la eleccin municipal respectiva,salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercerodel artculo 107. El concejal que presida durante lasubrogancia, adems, representar protocolarmente a lamunicipalidad, y convocar al concejo. Ley 20742 Art. 1 N 9 a) Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad D.O. 01.04.2014temporal superior a cuarenta y cinco das, salvo en lasituacin prevista en la oracin final del inciso primero,el concejo designar de entre sus miembros a un alcaldesuplente, en sesin especialmente convocada al efecto, deconformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente. LEY N 19.852 ART. NICO b) En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo D.O. 08.01.2003proceder a elegir un nuevo alcalde, que complete elperodo, de entre sus propios miembros y por mayoraabsoluta de los concejales en ejercicio, en sesinespecialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno deellos dicha mayora, se repetir la votacin,circunscrita slo a los dos concejales que hubierenobtenido las dos mayoras relativas. En caso de no lograrsenuevamente la mayora absoluta en esta segunda votacin, oproducindose empate, ser considerado alcalde aqul delos dos concejales que hubiere obtenido mayor nmero depreferencias ciudadanas en la eleccin municipalrespectiva. El mismo mecanismo de las preferenciasciudadanas se aplicar tambin para resolver los empatesen la determinacin de las mayoras relativas en laprimera votacin. LEY N 19.852 ART. NICO c)

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    La eleccin se efectuar en una nica sesin D.O. 08.01.2003extraordinaria que se celebrar dentro de los diez dassiguientes a la fecha en que se hubiere producido lavacante. El secretario municipal citar al efecto alconcejo con tres das de anticipacin a lo menos. El nuevoalcalde as elegido permanecer en el cargo por el tiempoque faltare para completar el respectivo perodo, pudiendoser reelegido. Ley 20742Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regir lo dispuesto Art. 1 N 9 b), c)en el inciso primero. D.O. 01.04.2014

    En caso que dicha sesin no pudiere realizarse en lafecha convocada, el secretario municipal citar a unanueva, la que deber celebrarse dentro de los diez dassiguientes a la fracasada, en idnticas condiciones queesta. Ley 20742 Art. 1 N 9 d) Si la segunda sesin nuevamente no pudiere realizarse, D.O. 01.04.2014en la fecha convocada, el secretario municipal citar a unanueva, la que deber celebrarse dentro de los diez dassiguientes a la anterior. Esta nueva sesin extraordinaria,destinada a elegir alcalde, se celebrar con el o losconcejales que asistan y resultar elegido alcalde aquelconcejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de

    empate, ser considerado alcalde aquel de los concejalesigualados que hubiere obtenido mayor nmero de sufragios enla eleccin municipal respectiva.

    Si la tercera sesin extraordinaria convocada tampocopudiere realizarse, asumir como alcalde aquel concejal enejercicio que hubiere obtenido el mayor nmero de sufragiosen la eleccin municipal correspondiente.

    Artculo 62 bis.- En caso de LEY 20334nulidad del acto eleccionario de Art. 2 N 1alcalde, declarada por sentencia D.O. 04.02.2009firme o ejecutoriada por el tribunalelectoral competente, las funciones

    correspondientes sern desempeadaspor el secretario municipal, hastala investidura del nuevo alcalde.

    Prrafo 2

    Atribuciones

    Artculo 63.- El alcalde tendr D.F.L 1-19.704las siguientes atribuciones: ART. 63 D.O. 03.05.2002a) Representar judicial yextrajudicialmente a lamunicipalidad;

    b) Proponer al concejo laorganizacin interna de lamunicipalidad;

    c) Nombrar y remover a losfuncionarios de su dependenciade acuerdo con las normasestatutarias que los rijan;d) Velar por la observancia del

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    principio de la probidadadministrativa dentro delmunicipio y aplicar medidasdisciplinarias al personalde su dependencia, enconformidad con las normasestatutarias que lo rijan;

    e) Administrar los recursosfinancieros de lamunicipalidad, de acuerdocon las normas sobreadministracin financieradel Estado;

    f) Administrar los bienesmunicipales y nacionales deuso pblico de la comuna quecorrespondan en conformidada esta ley;

    g) Otorgar, renovar y ponertrmino a permisos municipales;

    h) Adquirir y enajenar bienesmuebles;

    i) Dictar resolucionesobligatorias de carctergeneral o particular;

    j) Delegar el ejercicio departe de sus atribucionesexclusivas en funcionariosde su dependencia o en losdelegados que designe, salvolas contempladas en las letrasc) y d). Igualmente podrdelegar la facultad parafirmar, bajo la frmula "pororden del alcalde", sobre

    materias especficas;k) Coordinar el funcionamientode la municipalidad con losrganos de la Administracindel Estado que corresponda;

    l) Coordinar con los serviciospblicos la accin de stosen el territorio de la comuna;

    ll) Ejecutar los actos y celebrarlos contratos necesarios parael adecuado cumplimiento delas funciones de lamunicipalidad y de lodispuesto en el artculo 37de la Ley N 18.575;

    m) Convocar y presidir, con Ley 20500derecho a voto, el concejo; Art. 33 N 2como asimismo, convocar y D.O. 16.02.2011presidir el consejo comunalde organizaciones de lasociedad civil;

    n) Someter a plebiscito lasmaterias de administracinlocal, de acuerdo a loestablecido en los artculos

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    99 y siguientes, y

    ) Autorizar la circulacin Ley N 20.088de los vehculos municipales ART. 11fuera de los das y horas D.O. 05.01.2006de trabajo, para elcumplimiento de las funcionesinherentes a la municipalidad.

    Artculo 64.- El alcalde D.F.L 1-19.704consultar al concejo para efectuar ART. 64la designacin de delegados a que se D.O. 03.05.2002refiere el artculo 68.

    Artculo 65.- El alcalde D.F.L 1-19.704requerir el acuerdo del concejo ART. 65para: D.O. 03.05.2002

    a) Aprobar el plan comunal dedesarrollo y el presupuestomunicipal, y sus modificaciones,

    como asimismo los presupuestosde salud y educacin, losprogramas de inversincorrespondientes y las polticasde recursos humanos, deprestacin de serviciosmunicipales y de concesiones,permisos y licitaciones;

    b) Aprobar el plan reguladorcomunal, los planes seccionalesy sus planos de detalle, Ley 20791y el proyecto de plan regulador Art. 2 N 3comunal o de plan seccional en D.O. 29.10.2014los casos a que se refiere laletra k) del artcu