ley nº 30057 completo.docx

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLESADMINISTRACION Y SISTEMASPRACTICAS PRE PROFESIONALES I

LA LEY DEL SERVICIO CIVILLa Ley del Servicio Civil aprobada por el Congreso de la Repblica el da 02 de julio del 2013 es una de las reformas ms ambiciosas y esperadas de los ltimos 20 aos porque actualmente los sueldos estn congelados y las carreras estancadas. Por ello, la reforma del servicio civil es clave para lograr un mejor servicio pblico al: Introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos. Mejorar los ingresos de la mayora de los servidores pblicos e incentivar su crecimiento personal y profesional en la administracin pblica.Se ha publicado en El Peruano los 3 reglamentos de la Ley del Servicio civil (Ley N 30057). Reglamento General de la Ley del Servicio Civil Reglamento del Rgimen Especial para Gobiernos Locales Reglamento de CompensacionesCaractersticas de la reforma del Servicio Civil Peruano:La Ley del Servicio Civil aprobada por el Congreso de la Repblica el da de ayer es una de las reformas ms ambiciosas y esperadas de los ltimos 20 aos porque actualmente los sueldos estn congelados y las carreras estancadas. Por ello, la reforma del servicio civil es clave para lograr un mejor servicio pblico al: Introducirla Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos. Elevar los ingresos de la mayora de los servidores pblicos e incentivar su crecimiento personal y profesional en la administracin pblica.El paso al nuevo rgimen del servicio civil es voluntario, es decir, respeta la voluntad de los trabajadores que podrn decidir postular o no al nuevo rgimen. Qu trae consigo este nuevo rgimen? Incrementa los ingresos, va gratificaciones y CTS, a los servidores pblicos de los decretos legislativos276 y CAS, que representan ms de 400 mil servidores. El nuevo servicio civil, asimismo, ofrece una carrera real para el servicio pblico. Y permitir que los servidores CAS, y todos aquellos que ingresen al nuevo rgimen, tengan estabilidad laboral .No es finalidad de esta reforma despedir personal. Las evaluaciones anuales estn concebidas para ser mecanismos de medicin del desempeo y buscan que el trabajador pblico mejore y se capacite permanentemente.CULES SON LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL? Servir mejor al ciudadano y mejorar la calidad del servicio pblico. Contar con un nuevo Servicio Civil ordenado donde el eje central seala MERITOCRACIA. Se aplicar MERITOCRACIA tanto para el ingreso al nuevo rgimen, para el ascenso y la permanencia en el servicio civil Profesionalizar el Servicio Civil a travs de la evaluacin constante, la capacitacin y el cumplimiento de metas. Se busca revalorar la funcin pblica, atraer al talento y que sea un orgullo trabajar para el Estado. Terminar con el caos y el desorden existente en materia de contratacin, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores pblicos, a travs de la creacin de una nueva y nica Carrera Pblica.QUINES PODRN SER PARTE DEL NUEVO RGIMEN? La reforma del Servicio Civil implica la creacin de un nuevo y nico rgimen. El personal de los regmenes antiguos (276, 728 y CAS) ir pasando progresivamente al nuevo. El pase de estos trabajadores se realiza por concurso pblico de mritos y es voluntario. La reforma se aplicar a 560 mil trabajadores del Estado de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). Es decir, abarca al 40% del total de servidores pblicos. No se aplica a las carreras especiales del personal de las FFAA, Polica Nacional, Salud, Educacin, as como al rgimen de empresas pblicas, debido a su regulacin especial.Cmo se implementar la Ley del Servicio Civil? Dada la capacidad fiscal y operativa del Estado, la reforma ser gradual, pero irreversible. El nuevo servicio civil contiene los incentivos necesarios para asegurar un pase ordenado y progresivo al nuevo rgimen.La reforma total durar 6 aos. Las entidades pblicas tendrn que hacer una reestructuracin al interior de las mismas y de las personas que trabajan en ellas para poder migrar al nuevo rgimen. La implementacin de la reforma generar un cambio estructural en el servicio pblico. Tendremos un Estado ms eficiente, obras de mejor calidad y servicios pblicos orientados al ciudadano.LEY N 30057LEY DEL SERVICIO CIVILTTULO PRELIMINARArtculo I. Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es establecer un rgimen nico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades pblicas del Estado, as como para aquellas personas que estn encargadas de su gestin, del ejercicio de sus potestades y de la prestacin de servicios a cargo de estas.Artculo II. Finalidad de la LeyLa nalidad de la presente Ley es que las entidades pblicas del Estado alcancen mayores niveles de ecacia y eciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a travs de un mejor Servicio Civil, as como promover el desarrollo de las personas que lo integran.Artculo III. Principios de la Ley del Servicio CivilSon principios de la Ley del Servicio Civil:a) Inters general. El rgimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestacin de servicios pblicos.b) Ecacia y eciencia. El Servicio Civil y su rgimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realizacin de prestaciones de servicios pblicos requeridos por el Estado y la optimizacin de los recursos destinados a este n.c) Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, pblicas y previamente determinadas, sin discriminacin alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.d) Mrito. El rgimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresin, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeo, capacidad y evaluacin permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.e) Provisin presupuestaria. Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil est supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas scales, la sostenibilidad de las nanzas del Estado, as como a estar previamente autorizado y presupuestado.f) Legalidad y especialidad normativa. El rgimen del Servicio Civil se rige nicamente por lo establecido en la Constitucin Poltica, la presente Ley y sus normas reglamentarias.g) Transparencia. La informacin relativa a la gestin del rgimen del Servicio Civil es conable, accesible y oportuna.h) Rendicin de cuentas de la gestin. Los servidores pblicos encargados de la gestin de las entidades pblicas rinden cuentas de la gestin que ejecutan.i) Probidad y tica pblica. El Servicio Civil promueve una actuacin transparente, tica y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actan de acuerdo con los principios y valores ticos establecidos en la Constitucin y las leyes que requieran la funcin pblica.j) Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados.k) Proteccin contra el trmino arbitrario del Servicio Civil. La presente Ley otorga al servidor civil adecuada proteccin contra el trmino arbitrario del Servicio Civil.TTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1. mbito de aplicacinEl rgimen del Servicio Civil se aplica a las entidades pblicas de:a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos.b) El Poder Legislativo.c) El Poder Judicial.d) Los Gobiernos Regionales.e) Los Gobiernos Locales.f) Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes coneren autonoma.g) Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico.Artculo 2. Clasicacin de los servidores civilesLos servidores civiles de las entidades pblicas se clasican en los siguientes grupos:a) Funcionario pblico.b) Directivo pblico.c) Servidor Civil de Carrera.d) Servidor de actividades complementarias.En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de conanza.Artculo 3. Denicionesa) Funcionario pblico. Es un representante poltico o cargo pblico representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organizacin del Estado. Dirige o interviene en la conduccin de la entidad, as como aprueba polticas y normas.b) Directivo pblico. Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organizacin, direccin o toma de decisiones de un rgano, unidad orgnica, programa o proyecto especial. Tambin comprende a los vocales de los Tribunales Administrativos.c) Servidor civil de carrera. Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administracin interna de una entidad.d) Servidor de actividades complementarias. Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administracin interna de una entidad.e) Servidor de conanza. Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios pblicos o directivos pblicos y cuya permanencia en el Servicio Civil est determinada y supeditada a la conanza por parte de la persona que lo design. Puede formar parte del grupo de directivos pblicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso pblico de mritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa.f) Puesto. Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posicin dentro de una entidad, as como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestin de la entidad.g) Familia de puestos. Es el conjunto de puestos con funciones, caractersticas y propsitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades.h) Banda remunerativa. Es el rango de montos mximos y mnimos denidos por el resultado de la valorizacin de puestos de cada nivel de una familia de puestos.i) Distribucin de la valorizacin. Es el mecanismo por el cual se calcula la compensacin econmica del puesto que nalmente determina el ingreso econmico del servidor civil.TTULO II: ORGANIZACIN DEL SERVICIO CIVILArtculo 4. Sistema administrativo de gestin de recursos humanosEl sistema administrativo de gestin de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la poltica de Estado respecto del Servicio Civil, a travs del conjunto de normas, principios, recursos, mtodos, procedimientos y tcnicas utilizados por las entidades pblicas en la gestin de los recursos humanos.El sistema est integrado por:a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).b) Las ocinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces.c) El Tribunal del Servicio Civil.Artculo 5. Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante Servir, formula la poltica nacional del Servicio Civil, ejerce la rectora del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023 y sus normas modicatorias, garantizando desde su eleccin como rgano tcnico su autonoma, profesionalismo e imparcialidad.Artculo 6. Ocina de Recursos HumanosLas ocinas de recursos humanos de las entidades pblicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestin de recursos humanos, sujetndose a las disposiciones que emita el ente rector.En cada entidad pblica la ocina de recursos humanos, o la que haga sus veces, tiene las siguientes funciones:a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestin establecidas por Servir y por la entidad.b) Formular lineamientos y polticas para el desarrollo del plan de gestin de personas y el ptimo funcionamiento del sistema de gestin de recursos humanos, incluyendo la aplicacin de indicadores de gestin.c) Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestin de recursos humanos.d) Realizar el estudio y anlisis cualitativo y cuantitativo de la provisin de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales.e) Gestionar los perles de puestos.f) Administrar y mantener actualizado en el mbito de su competencia el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido que lo integra.g) Otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema.Artculo 7. El Tribunal del Servicio CivilEl Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, es un rgano integrante de Servir que tiene por funcin la resolucin de las controversias individuales que se susciten al interior del sistema de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, y disposiciones modicatorias.TTULO III: DEL RGIMEN DEL SERVICIO CIVILCAPTULO I: INCORPORACIN AL SERVICIO CIVILArtculo 8. Proceso de seleccinEl proceso de seleccin es el mecanismo de incorporacin al grupo de directivos pblicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. Tiene por nalidad seleccionar a las personas ms idneas para el puesto sobre la base del mrito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la funcin pblica.En el caso de los servidores de con anza, el proceso de seleccin se limita al cumplimiento del per l establecido para el puesto y no requieren aprobar un concurso pblico de mritos.Artculo 9. Requisitos para acceder al Servicio CivilPara participar en un proceso de incorporacin al Servicio Civil se requiere:a) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles.b) Cumplir con los requisitos mnimos exigidos para el puesto.c) No tener condena por delito doloso.d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesin, para contratar con el Estado o para desempear funcin pblica.e) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitucin Poltica del Per y a las leyes espec cas.f) Los dems requisitos previstos en la Constitucin Poltica del Per y las leyes.CAPTULO II: DE LA GESTIN DE LA CAPACITACINArtculo 10. Finalidad del proceso de capacitacinLa nalidad del proceso de capacitacin es buscar la mejora del desempeo de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeo y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.Artculo 11. Reglas de la gestin de la capacitacinLa gestin de la capacitacin se rige por las siguientes reglas:a) Los recursos destinados a capacitacin estn orientados a mejorar la productividad de las entidades pblicas. La plani cacin de la capacitacin se realiza a partir de las necesidades de cada institucin y de la administracin pblica en su conjunto.b) El acceso a la capacitacin en el sector pblico se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.c) La gestin de la capacitacin en el sector pblico procura la especializacin y eciencia, fomentando el desarrollo de un mercado de formacin para el sector pblico, competitivo y de calidad, a partir de la capacidad instalada de las universidades, de la Escuela Nacional de Administracin Pblica, de los institutos y de otros centros de formacin profesional y tcnica, de reconocido prestigio.d) Los resultados de la capacitacin que reciben los servidores civiles y su aprovechamiento en favor de la institucin deben ser medibles.e) El servidor civil que recibe una capacitacin nanciada por el Estado est obligado a permanecer, al menos, el doble de tiempo que dur la capacitacin. Dicha obligacin no alcanza a funcionarios pblicos ni servidores de con anza. No obstante, si estos ltimos renuncian al trmino de la capacitacin, deben devolver el valor de la misma.Artculo 12. Ente rector de la capacitacin para el sector pblicoCorresponde a Servir planicar, priorizar, desarrollar, as como gestionar y evaluar la poltica de capacitacin para el sector pblico.Artculo 13. Planicacin de necesidades de capacitacinLas entidades pblicas deben planicar su capacitacin tomando en cuenta la demanda en aquellos temas que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de conocimiento o competencias de los servidores para el mejor cumplimiento de sus funciones, o que contribuyan al cumplimiento de determinado objetivo institucional.Artculo 14. Actividades y servidores excluidos de la capacitacinNo son consideradas como actividades de capacitacin, los estudios primarios y secundarios ni los estudios de pregrado que conlleven a la obtencin de un ttulo profesional.No estn comprendidos dentro de los programas de capacitacin, con excepcin de aquellos destinados a la induccin, los servidores pblicos contratados temporalmente a los cuales se re ere el artculo 84 de la presente Ley.Artculo 15. De la certicacinServir certica los programas de capacitacin laboral y profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formacin profesional y tcnica, preferentemente sobre los temas de Gestin Pblica, Polticas Pblicas, Desarrollo y Gestin de Proyectos para los tres niveles de gobierno. La certicacin es voluntaria y se efecta de conformidad con las normas que para dichos efectos emite Servir.Artculo 16. Tipos de capacitacinLos tipos de capacitacin son:a) Formacin Laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado acadmico o ttulo profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadana. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, as como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales. Estn comprendidas en la formacin laboral la capacitacin interinstitucional y las pasantas, organizadas con la nalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector pblico.b) Formacin Profesional. Conlleva a la obtencin, principalmente, del grado acadmico de maestras en reas requeridas por las entidades. Est destinada a preparar a los servidores pblicos en universidades, institutos y otros centros de formacin profesional y tcnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempean y a su formacin profesional.Artculo 17. Reglas especiales para la formacin laboralEl personal del Servicio Civil puede acceder a la formacin laboral con cargo a los recursos de la entidad. Los recursos asignados para la formacin laboral, en el caso de los funcionarios pblicos y servidores civiles de conanza, no puede exceder, por ao, del doble del total de su compensacin econmica mensualizada.Las ocinas de recursos humanos o las que hagan sus veces gestionan dicha capacitacin, conforme a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.Artculo 18. Reglas especiales para la formacin profesionalSolo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formacin profesional. Excepcionalmente, los directivos pblicos que no sean de conanza pueden acceder a maestras, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algn deicomiso del Estado para becas y crditos.Aquellos servidores civiles que reciban formacin profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligacin de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pblica antes del inicio de la capacitacin.CAPTULO III: DE LA GESTIN DEL RENDIMIENTO Y LA EVALUACIN DE DESEMPEOArtculo 19. Finalidad del proceso de evaluacinLa gestin del rendimiento comprende el proceso de evaluacin de desempeo y tiene por nalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Identica y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeo en sus puestos y de la entidad.Artculo 20. Alcance de la evaluacin de desempeoEstn sujetos a evaluacin de desempeo los directivos pblicos, los servidores civiles de carrera y los servidores de actividades complementarias.Artculo 21. Responsables del proceso de evaluacinLas ocinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, y la alta direccin son responsables de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas por Servir.El 30 de agosto de cada ao Servir enva a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica y a la Contralora General de la Repblica un informe sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones de desempeo realizadas en el Estado.Artculo 22. Proceso de evaluacin de desempeoLa evaluacin de desempeo es el proceso obligatorio, integral, sistemtico y continuo de apreciacin objetiva y demostrable del rendimiento del servidor pblico en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto. Es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades pblicas en la oportunidad, forma y condiciones que seale el ente rector.Todo proceso de evaluacin se sujeta a las siguientes reglas mnimas:a) Los factores a medir como desempeo deben estar relacionados con las funciones del puesto.b) Se realiza en funcin de factores o metas mensurables y veri cables.c) El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que es evaluado antes de la evaluacin.d) Se realiza con una periodicidad anual.e) El servidor que no participe en un proceso de evaluacin por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad es calicado como personal desaprobado.Artculo 23.Tipos de evaluacin de desempeoLa evaluacin de desempeo debe ajustarse a las caractersticas institucionales, a los servicios que brindan y a los tipos de puesto existentes en una entidad. Servir establece criterios objetivos para denir el tipo de evaluacin de desempeo que corresponde en cada caso.Artculo 24. Los factores de evaluacinLa evaluacin se realiza tomando en cuenta, principalmente, factores o metas individuales relacionadas a la funcin que desempea el servidor. Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera establecido ocialmente indicadores de gestin para la entidad y sus unidades orgnicas.Artculo 25. Retroalimentacin y calicacinEl proceso de evaluacin debe garantizar que se comunique al servidor civil los mtodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluacin y los resultados de la misma, de manera que se puedan plantear los compromisos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente.La calicacin debe ser noticada al servidor evaluado. El servidor puede solicitar documentadamente la conrmacin de la calicacin adjudicada ante un Comit cuya conformacin la establece el reglamento, que dene la situacin de modo irrecurrible; salvo la calicacin como personal desaprobado que lleva a la terminacin del vnculo en aplicacin del literal i) del artculo 49 de la presente Ley, en cuyo caso procede recurrir al Tribunal del Servicio Civil en va de apelacin.Artculo 26. Consecuencias de la evaluacinLa evaluacin es la base para la progresin en el grupo de servidores civiles de carrera, las compensaciones y la determinacin de la permanencia en el Servicio Civil.Por la evaluacin, se calica a los servidores como:a) Personal de rendimiento distinguido;b) Personal de buen rendimiento;c) Personal de rendimiento sujeto a observacin; y,d) Personal desaprobado.Solo los servidores que caliquen como personal de rendimiento distinguido o personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresin en la carrera que se convoquen en el Estado.Las entidades solo pueden calicar como personal de rendimiento distinguido hasta el diez por ciento (10%) de los servidores civiles en cada evaluacin. En caso de empate, se pueden plantear mecanismos que permitan cumplir con lo sealado en el presente artculo.Por resolucin de Servir se establecen los mtodos y criterios de evaluacin, debindose tomar en cuenta el nmero total de servidores de la entidad, el tipo de puestos existentes, el nivel de gobierno, el sector al que pertenece, la naturaleza de las funciones que cumple, la naturaleza de sus servicios o el rango de recursos presupuestarios.Las ocinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, desarrollan actividades de capacitacin para atender los casos de personal evaluado en la categora de personal de rendimiento sujeto a observacin, que garantice un proceso adecuado de formacin laboral, en los seis (6) meses posteriores a la evaluacin.Si habiendo recibido formacin laboral el servidor fuera evaluado por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observacin, es calicado como personal desaprobado.Artculo 27. Supervisin de los procesos de evaluacinCorresponde a Servir aprobar los lineamientos y las metodologas para el desarrollo de los procesos de evaluacin, as como supervisar su cumplimiento por parte de las entidades pblicas, pudiendo hacer cumplir los mismos en los casos en los que detecte discrepancias que desnaturalicen los objetivos de la evaluacin.CAPTULO IV: DE LAS COMPENSACIONESArtculo 28. CompensacinLa compensacin es el conjunto de ingresos y benecios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestacin de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.El objetivo de la compensacin es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales.Artculo 29. Estructura de las compensacionesLa compensacin se estructura de la siguiente manera:a) La compensacin econmica del puesto es la contraprestacin en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto.b) La compensacin no econmica est constituida por los benecios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles. Estos benecios no son de libre disposicin del servidor.Artculo 30. Reglas generales de la compensacinLa gestin de la compensacin se realiza a travs del conjunto de principios, normas y medidas institucionales que regulan la retribucin por la prestacin de servicios personales al Estado.La gestin de la compensacin se basa en los siguientes principios:a) Competitividad: El sistema de compensaciones busca atraer y retener personal idneo en el Servicio Civil peruano.b) Equidad: Al trabajo desempeado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensacin econmica y al trabajo desempeado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensacin econmica.c) Consistencia interna: Las compensaciones dentro de la misma entidad guardan relacin con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto.d) Consistencia intergubernamental: Las compensaciones de puestos similares, entre las entidades de la administracin pblica son comparables entre s. Esta regla se aplica teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y competencias de la entidad.La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presuncin de igual trabajo y por ende no implica similar compensacin, ni sirve de base para evaluar la consistencia interna ni intergubernamental.Artculo 31. Compensacin econmica31.1 La compensacin econmica que se otorga a los servidores civiles de las entidades pblicas es anual y est compuesta de la valorizacin que solo comprende:a) Principal. Componente econmico directo de la familia de puestos.b) Ajustada. Otorgada al puesto en razn de la entidad y en funcin a criterios de jerarqua, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado.c) Vacaciones. Entrega econmica por el derecho vacacional.d) Aguinaldos. Entregas econmicas por Fiestas Patrias y Navidad. Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atpicas para el desempeo de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geogrca, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorizacin Priorizada, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas. Esta modalidad de compensacin se restringe al tiempo que dure las condiciones de su asignacin.31.2 La compensacin econmica se paga mensualmente e incluye la Valorizacin Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensacin econmica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposicin no admite excepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociacin.31.3 Las bandas remunerativas de puestos consideran nicamente los conceptos recogidos en los literales a) y b) del numeral 31.1 precedente.31.4 La distribucin de la valorizacin Principal por familia y la Ajustada se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, en coordinacin con Servir.31.5 Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 31.1 estn sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, as como al Impuesto a la Renta.Artculo 32. Fuente de nanciamiento de la compensacin econmica del puestoLa compensacin econmica del puesto se nancia con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas presupuestales correspondientes programadas para cada entidad. En ningn caso se puede utilizar nanciamiento proveniente de partidas presupuestales diferentes a las programadas.El pago de dicha compensacin solo corresponde como contraprestacin por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones por das no laborados, salvo el pago por aplicacin de suspensin imperfecta a que se reere el numeral 47.2 del artculo 47 de la presente Ley. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensacin econmica del puesto.Artculo 33. Compensacin por tiempo de serviciosEl clculo de la compensacin por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante de las valorizaciones Principal y Ajustada que les fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los ltimos treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado, por cada ao de servicios efectivamente prestados. En caso de que la antigedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el clculo de manera proporcional.El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminacin del vnculo del servidor con cada entidad.Artculo 34. Reglas para el pago de la compensacin econmica del puestoEn el tratamiento para el pago de las compensaciones econmicas se tiene en cuenta las siguientes reglas:a) La planilla nica de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder.b) Las compensaciones econmicas no estn sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculacin.c) Las compensaciones econmicas se establecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero.d) Los funcionarios pblicos y directivos pblicos que no presten servicios a tiempo completo solo reciben la proporcin equivalente a la compensacin econmica del puesto.e) La compensacin econmica se abona a cada servidor civil luego de ser registrada y autorizada por el Aplicativo informtico para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Pblico - Aplicativo Informtico a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas.f) La compensacin econmica por los trabajos efectivamente realizados por el servidor civil solo puede ser determinada segn se regula en la presente Ley.Las reglas citadas en el presente artculo son de aplicacin general inclusive para las carreras especiales.CAPTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVILArtculo 35. Derechos individuales del servidor civilEl servidor civil tiene los siguientes derechos:a) Percibir una compensacin de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los derechos y bene cios correspondientes a un puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro puesto.b) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) das por cada ao completo de servicios, incluyendo los das de libre disponibilidad, regulados en el reglamento. Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo puede establecer que hasta quince (15) das de dicho perodo se ejecuten de forma general. El no goce del benecio en el ao siguiente en que se genera el derecho no genera compensacin monetaria alguna y el descanso se acumula.c) Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como mximo.d) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas, como mnimo.e) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.f) Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos.g) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias.h) Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislacin sobre la materia.i) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.j) Seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y lmites establecidos por las normas reglamentarias.k) Ejercer la docencia o participar en rganos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto.l) Contar con la defensa y asesora legal, asesora contable, econmica o afn, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculacin con la entidad. Si al nalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneciario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada.m) No son de aplicacin al servidor civil las normas que establezcan derechos en favor de personal sujeto a otro rgimen o carrera.n) Otros establecidos por ley.Artculo 36. Efectos de la destitucin nula o injusticadaLa destitucin declarada nula o injusticada por el Tribunal del Servicio Civil o el juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnizacin o la reposicin. En caso de que la entidad se haya extinguido o est en proceso de hacerlo slo corresponde la indemnizacin. Aquel servidor civil repuesto lo es en su puesto u otro del mismo nivel. Todo servidor civil repuesto se sujeta a los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores del grupo que corresponda al momento de la reposicin.Es nula la destitucin que se fundamente en discriminacin por razn de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole. Las normas reglamentarias establecen la indemnizacin a que se reere el presente artculo. No procede reposicin ni indemnizacin en el caso de los servidores de conanza. Para el caso de funcionarios pblicos y directivos pblicos que no sean de conanza se aplican las reglas especiales previstas en la presente Ley.Artculo 37. Plazo de prescripcinLa prescripcin de la accin de cobro de los ingresos, benecios sociales y otros derechos derivados de la compensacin econmica de los servidores civiles tiene plazo de cuatro (4) aos y su cmputo se inicia al trmino de la relacin con la entidad en la que se gener el derecho que se invoque.En los dems casos de prescripcin se aplica lo dispuesto en las normas reglamentarias. En ninguno de estos casos la prescripcin puede ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha en que ocurri el acto que la motiva.Artculo 38. Prohibicin de doble percepcin de ingresosLos servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado ms de una compensacin econmica, remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepcin simultnea de dichos ingresos con la pensin por servicios prestados al Estado o por pensiones nanciadas por el Estado, salvo excepcin establecida por ley.Las nicas excepciones las constituyen la percepcin de ingresos por funcin docente efectiva y la percepcin de dietas por participacin en uno (1) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros rganos colegiados.Queda prohibida la percepcin de ingresos por dedicacin de tiempo completo en ms de una entidad pblica a la vez.Artculo 39. Obligaciones de los servidores civilesSon obligaciones de los servidores civiles, las siguientes:a) Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio pblico.b) Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de particulares.c) Informar oportunamente a los superiores jerrquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos institucionales o la actuacin de la entidad.d) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos pblicos. Los recursos y el personal a su cargo se asignan exclusivamente para el servicio ocial.e) No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorizacin expresa del superior jerrquico competente o cuando ello corresponda por la naturaleza del puesto.f) Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades que conozca.g) Actuar con imparcialidad y neutralidad poltica.h) No participar ni intervenir por s o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otra entidad del Estado en los que tenga inters el propio servidor civil, su cnyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de anidad.i) No participar ni intervenir por s o por terceras personas, directa o indirectamente, en la gestin de intereses en un procedimiento administrativo de su entidad. En el caso del nivel nacional de gobierno, esta prohibicin se extiende a los procedimientos administrativos tramitados ante todas las entidades pertenecientes a su sector.j) Guardar secreto o reserva de la informacin calicada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte del Servicio Civil.k) Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativa en sus labores.l) Someterse a las evaluaciones que se efecten en el marco de la presente Ley.m) Las dems que seale la presente Ley, sus normas reglamentarias y dems normas que regulan el Servicio Civil, en cuanto fueran aplicables.CAPTULO VI: DERECHOS COLECTIVOSArtculo 40. Derechos colectivos del servidor civilLos derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y en los artculos de la funcin pblica establecidos en la Constitucin Poltica del Per. No estn comprendidos los funcionarios pblicos, directivos pblicos ni losservidores de confianza.Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.Ninguna negociacin colectiva puede alterar la valorizacin de los puestos que resulten de la aplicacin de la presente Ley.Artculo 41. Normas especcas respecto a la sindicacin Los servidores civiles tienen derecho a organizarse con nes de defensa de sus intereses. Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en el propsito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el funcionamiento eciente de la entidad o la prestacin del servicio.La autoridad no debe promover actos que limiten la constitucin de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicacin.Artculo 42. Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleoLos servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no econmicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen.Artculo 43. Inicio de la negociacin colectivaLa negociacin colectiva se inicia con la presentacin de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convencin colectiva, con lo siguiente:a) Nombre o denominacin social y domicilio de la entidad pblica a la cual se dirige.b) Denominacin y nmero de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio nico que sealen para efectos de las noticaciones.c) De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identicar a la coalicin de trabajadores que lo presenta.d) La nmina de los integrantes de la comisin negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un mximo de seis (6) servidores civiles.e) Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de clusula e integrarse armnicamente dentro de un solo proyecto de convencin. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitacin, uniformes, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones.f) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal n por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.Artculo 44. De la negociacin colectivaLa negociacin y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente:a) El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pblica entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente ao.b) La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones econmicas son nulas de pleno derecho.c) Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el ltimo da del mes de febrero. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliacin hasta el 31 de marzo.d) Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pblica y de los servidores civiles tienen un plazo de vigencia no menor de dos (2) aos y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Similar regla se aplica a los laudos arbitrales.e) Los acuerdos y los laudos arbitrales no son de aplicacin a los funcionarios pblicos, directivos pblicos ni a los servidores de conanza. Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario.Son nulos los acuerdos adoptados en violacin de lo dispuesto en el presente artculo.Estn prohibidos de representar intereses contrarios a los del Estado en procesos arbitrales referidos a la materia de la presente Ley o en los casos previstos en el presente artculo quienes ejercen cargos de funcionarios o directivos pblicos, incluso en los casos en que los mismos se realicen ad honorem o en rganos colegiados. Esta prohibicin tambin alcanza a cualquiera que ejerza como rbitro o conciliador.Artculo 45. Ejercicio de la huelga45.1 El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociacin o mediacin. Para tal efecto, los representantes del personal deben noticar a la entidad sobre el ejercicio del citado derecho con una anticipacin no menor a quince (15) das. Es ilegal el ejercicio del derecho de huelga que no haya cumplido con lo establecido en el presente artculo.45.2 El ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad pblica la contratacin temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestacin de los servicios mnimos de los servicios esenciales y mnimos de los servicios indispensables para el funcionamiento de la entidad, desde el inicio de la huelga y hasta su efectiva culminacin.CAPTULO VII: CAUSAS DE SUSPENSIN Y TRMINO DEL SERVICIO CIVILArtculo 46. Suspensin del Servicio CivilLa suspensin del Servicio Civil es perfecta cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar El Peruano 498592 Jueves 4 de julio de 2013el servicio y la del empleador de otorgar la compensacin respectiva, sin que desaparezca el vnculo laboral. Es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la compensacin sin contraprestacin efectiva de labores.Artculo 47. Supuestos de suspensin47.1 El Servicio Civil se suspende de manera perfecta en los siguientes casos:a) La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El pago del subsidio se abona de acuerdo a la ley de la materia.b) El ejercicio de cargos polticos de eleccin popular o haber sido designado como funcionario pblico de libre designacin y remocin que requieran desempearse a tiempo completo.c) El permiso o licencia concedidos por la entidad.d) El ejercicio del derecho de huelga.e) La sancin por la comisin de faltas de carcter disciplinario que conlleve la suspensin temporal del servidor civil, as como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un perodo no mayor a tres (3) meses.f) La inhabilitacin para el ejercicio profesional o el ejercicio de la funcin pblica, en ambos casos por un perodo no mayor a tres (3) meses.g) La detencin del servidor por la autoridad competente.h) La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo, narcotr co, corrupcin o violacin de la libertad sexual.i) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado.En los casos previstos en el literal h), de no conrmarse la sentencia contra el servidor, este puede reingresar al mismo nivel, una vez que dicha sentencia quede rme teniendo derecho a percibir nicamente las compensaciones econmicas Principal y Ajustada, as como aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensacin por Tiempo de Servicios.47.2 La relacin de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en los siguientes casos:a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.c) El descanso vacacional.d) El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales.e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o inters de la entidad.f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.g) Por citacin expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administracin interna de las entidades pblicas.47.3 La participacin en la formacin para ser directivo pblico en la Escuela Nacional de Administracin Pblica puede originar suspensin perfecta o imperfecta segn fuera el caso. La resolucin debidamente fundamentada que autoriza la suspensin imperfecta se publica en el portal institucional de la respectiva entidad pblica.47.4 La imposicin de una medida cautelar, de conformidad con las normas sobre el procedimiento sancionador disciplinario establecidos en la presente Ley y su Reglamento, puede originar suspensin perfecta o imperfecta segn el caso.Artculo 48. Trmino del Servicio CivilLa relacin laboral en el Servicio Civil termina con la conclusin del vnculo que une a la entidad con el servidor civil. Se sujeta a las causales previstas en la presente Ley.Artculo 49. Causales de trmino del Servicio CivilSon causales de trmino del Servicio Civil las siguientes:a) Fallecimiento.b) Renuncia.c) Jubilacin.d) Mutuo acuerdo.e) Alcanzar el lmite de edad de setenta (70) aos, exceptuando a aquellos funcionarios pblicos de rganos colegiados cuya funcin es de asistencia temporal y perciben dieta.f) Prdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto la exija como requisito para acceder al Servicio Civil.g) La sancin de destitucin por la comisin de faltas de carcter disciplinario y la condena penal por delito doloso; as como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses.h) La inhabilitacin para el ejercicio profesional o el ejercicio de la funcin pblica, en ambos casos por un perodo mayor a tres (3) meses.i) Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobacin.j) No superar el perodo de prueba. La resolucin administrativa que declare el cese debe estar debidamente motivada.k) Supresin del puesto debido a causas tecnolgicas, estructurales u organizativas, entendidas como las innovaciones cient cas o de gestin o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o econmico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. El decreto supremo, la resolucin del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la resolucin del titular de la entidad constitucionalmente autnoma, y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la supresin de puestos deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcin, y contar con la opinin tcnica favorable de Servir y de la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de modo previo a su aprobacin. Dicha norma establece un plazo mnimo de seis (6) meses contados a partir de su publicacin para ejecutar la supresin. Para efecto del reingreso, se les aplica lo dispuesto en el artculo 68 de la presente Ley.l) Extincin de la entidad por mandato normativo expreso. El decreto supremo y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la extincin de la entidad, programa o proyecto deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcin, y contar con la opinin tcnica favorable de Servir y de la Secretara de Gestin Pblica de la PCM, de modo previo a su aprobacin. Dicha norma establece un plazo mnimo de seis (6) meses contados a partir de su publicacin para ejecutar la extincin. Para efecto del reingreso se aplica lo dispuesto en el artculo 68 de la presente Ley.m) Por decisin discrecional, en el caso de los servidores civiles de conanza y funcionarios pblicos de libre nombramiento y remocin.n) Cese por causa relativa a la incapacidad fsica o mental sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden. Debe declararse conforme a Ley.) De manera facultativa para el servidor, alcanzar la edad de sesenta y cinco (65) aos.Artculo 50. La impugnacin de la suspensin y trmino del Servicio CivilTodo proceso de impugnacin previsto en la presente Ley o que derive de lo previsto en ella se desarrolla con respeto al debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones:a) Se realiza en una va procedimental previamente establecida.b) Se sujeta a plazos perentorios y de prescripcin.c) Se realiza por escrito.d) No requiere rma de abogado colegiado.TTULO IV: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVILCAPTULO I: DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOSArtculo 51. Atribuciones del funcionario pblicoEl funcionario pblico ejerce atribuciones polticas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de disear y aprobar polticas y normas o reglas de carcter general, en el mbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de direccin y de gestin interna.Artculo 52. Clasicacin de los funcionarios pblicosLos funcionarios pblicos se clasican en:a) Funcionarlo pblico de eleccin popular, directa y universal. Es el elegido mediante eleccin popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal n. El ingreso, permanencia y trmino de su funcin estn regulados por la Constitucin Poltica del Per y las leyes de la materia. Son funcionarios pblicos de eleccin popular, directa y universal:1) Presidente de la Repblica.2) Vicepresidentes de la Repblica.3) Congresistas de la Repblica y del Parlamento Andino.4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.b) Funcionario pblico de designacin o remocin regulada. Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, perodo de vigencia o causales de remocin estn regulados en norma especial con rango de ley. Son funcionarios pblicos de designacin y remocin regulados:1) Magistrados del Tribunal Constitucional.2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto.3) Contralor General de la Repblica y Vicecontralor.4) Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.5) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.6) Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.7) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de rganos colegiados de los organismos constitucionalmente autnomos.8) Titulares, adjuntos y miembros de rganos colegiados de entidades que cuenten con disposicin expresa sobre la designacin de sus funcionarios.9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.10) Fiscal de la Nacin del Ministerio Pblico.11) Presidente de la Corte Suprema12) Rectores y vicerrectores de las universidades pblicas.13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos tcnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos.14) Gobernadores.15) Aquellos sealados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artculos 53 y 54 de la presente Ley.c) Funcionario pblico de libre designacin y remocin. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisin del funcionario pblico que lo designa, basada en la con anza para realizar funciones de naturaleza poltica, normativa o administrativa. Son funcionarios pblicos de libre designacin y remocin:1) Ministros de Estado.2) Viceministros.3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarqua.4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los rganos colegiados de libre designacin y remocin.5) Gerente General del Gobierno Regional.6) Gerente Municipal.La Compensacin Econmica para los funcionarios sealados en el presente artculo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la Repblica y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son jados de conformidad con lo dispuesto en el artculo 94 de la Constitucin Poltica del Per y el artculo 31 de la presente Ley.Artculo 53. Requisitos de los funcionarios pblicosPara ser funcionario pblico se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto segn la ley especi ca. Sin perjuicio de ello, se requiere:a) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitucin Poltica del Per y a las leyes espec cas.b) Tener hbiles sus derechos civiles.c) No estar inhabilitado para ejercer funcin pblica o para contratar con el Estado, de acuerdo a resolucin administrativa o resolucin judicial de nitiva.d) No tener condena por delito doloso.e) No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance general.Artculo 54. Requisitos mnimos para funcionarios de libre designacin o remocinLos funcionarios pblicos de libre designacin o remocin deben contar con estudios superiores o experiencia, as como cumplir con los requisitos mnimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo sealado en los documentos de gestin de la entidad o en la norma correspondiente.Artculo 55. Causales de terminacin de la condicin o calidad de funcionario pblico de libre designacin o remocinSin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49, la condicin o calidad de funcionario pblico de libre designacin o remocin concluye, adicionalmente, por:a) Cumplimiento del plazo de designacin.b) Prdida de la conanza o decisin unilateral de la autoridad que lo design, para los casos de funcionarios pblicos de libre designacin y remocin.Las normas reglamentarias desarrollarn las causales de cese de la designacin en los casos de funcionarios pblicos de designacin y remocin regulados.Artculo 56. Efectos del trmino de la designacin como funcionario pblicoEl trmino del vnculo jurdico del funcionario pblico con la entidad no genera pago compensatorio, otorgamiento de suma a ttulo de liberalidad ni indemnizacin alguna, salvo la CTS, de corresponder.Artculo 57. Aplicacin general de la presente Ley a funcionariosEn el caso de los funcionarios pblicos, la presente Ley y sus normas reglamentarias se aplican segn la naturaleza de sus actividades.CAPTULO II: DIRECTIVOS PBLICOSArtculo 58. Funciones de los directivos pblicosEl directivo pblico tiene funciones de organizacin, direccin o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo; vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad.Artculo 59. Incorporacin y asignacin de puestos a los directivos pblicosEl ingreso a un puesto directivo pblico se realiza por concurso pblico de mritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el per l del puesto respectivo. En el caso de los servidores de con anza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el per l establecido para el puesto.Los directivos pblicos son asignados para desempear puestos hasta el tercer nivel orgnico consecutivo de la entidad. Mediante resolucin del titular de Servir se pueden establecer excepciones a esta regla, en funcin del nmero de niveles organizativos de la entidad, el nmero total de servidores de la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad.Artculo 60. Caractersticas de la contratacin de directivos pblicos60.1 Los directivos pblicos son designados por un perodo de tres (3) aos, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepcin de quienes ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a los que no se aplica el lmite de renovaciones.60.2 En todos los casos las renovaciones se realizan considerando los resultados favorables de su evaluacin anual.60.3 Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo pblico.60.4 Estn sujetos a un perodo de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluacin anual de cumplimiento de metas de carcter institucional.60.5 Autorzase a Servir para que, en los casos que se le delegue, realice los concursos de seleccin de directivos en representacin de las entidades comprendidas en el rgimen de la presente Ley.Artculo 61. Obligaciones del directivo pblicoSin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el directivo pblico est obligado a:a) Lograr las metas establecidas para el perodo de su designacin, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello.b) Realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con e ciencia, efectividad y transparencia.Artculo 62. De la evaluacin de desempeoLa evaluacin de desempeo de los directivos pblicos se centra en la vericacin y calicacin del cumplimiento de metas denidas para el directivo pblico en el perodo de gestin, as como en la identicacin de brechas de conocimientos y habilidades. Es anual e incluye a quienes estn sujetos a la condicin de conanza.Los tipos de evaluacin asociados al cumplimiento de la funcin son la medicin del logro de metas y la medicin de competencias. Si el directivo pblico no logra cumplir con las metas establecidas para la evaluacin, de acuerdo con los criterios previstos en las normas reglamentarias, la entidad da por concluida la designacin.Artculo 63. Causales de trmino de la condicin o calidad de directivo pblicoSin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49 de la presente Ley, la condicin o calidad de directivo pblico concluye por:a) Incumplimiento de metas, segn lo establecido en los artculos 61 y 62 de la presente Ley.b) Vencimiento del plazo del contrato.c) Asuncin de cargo de funcionario pblico o de servidor de conanza.El trmino por estas causales no da lugar a ninguna medida compensatoria ni indemnizacin a favor del directivo pblico, salvo aquellas establecidas en la presente Ley.Artculo 64. Nmero de directivos de conanza en la entidad pblicaSlo el veinte por ciento (20%) de los directivos pblicos existentes en cada entidad pblica puede ser ocupado por servidores de conanza, respetando el porcentaje previsto en el artculo 77 de la presente Ley.Mediante resolucin de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otros lmites en consideracin al nmero total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), as como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores.Cada tres (3) aos Servir publica la lista de directivos pblicos existentes en cada entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por servidores de conanza.CAPTULO III: SERVIDORES CIVILES DE CARRERAArtculo 65. Funciones del servidor civil de carreraEl servidor civil de carrera realiza actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administracin interna de una entidad pblica en el ejercicio de una funcin administrativa, la prestacin de servicios pblicos, o la gestin institucional. El Servicio Civil de Carrera es un sistema nico e integrado.No comprende a los funcionarios, los directivos pblicos, los servidores de conanza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados temporalmente.Artculo 66. Caractersticas de la contratacin de los servidores civilesLos servidores civiles de carrera se incorporan al rgimen del Servicio Civil por un perodo indeterminado y estn sujetos nicamente a las causales de suspensin y trmino establecidas en los artculos 47 y 49 de la presente Ley.El servidor civil de carrera que haya sido seleccionado o designado como funcionario pblico o directivo pblico y no haya superado el perodo de prueba, haya perdido la conanza o haya culminado el perodo a que se re ere el numeral 60.1 del artculo 60 de la presente Ley, retorna al grupo y nivel primigenio.El servidor civil de carrera designado como funcionario pblico o directivo pblico, ya sea por conanza o por concurso pblico, tiene suspendidas sus oportunidades de progresin hasta el trmino de la referida designacin y su retorno al grupo y nivel primigenio.Artculo 67. Incorporacin al grupo de servidores civiles de carreraLa incorporacin al grupo de servidores civiles de carrera se efecta mediante concurso pblico de mritos abierto o transversal.El concurso pblico de mritos transversal es el proceso por el que se accede a un puesto distinto en la propia entidad o en una entidad diferente y al que slo pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el perl del puesto. El concurso pblico de mritos abierto es el proceso por el que se accede a un puesto propio de la carrera pblica y al que puede postular cualquier persona sea o no servidor civil de carrera siempre que cumpla con el perl del puesto.El concurso pblico de mritos abierto procede:a) Cuando se requiere cubrir puestos que corresponden al nivel inicial de una familia de puestos.b) Cuando se produzca una plaza vacante de puestos altamente especializados. El puesto puede ubicarse en cualquier nivel de la entidad convocante.c) Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los niveles organizacionales de la entidad.d) Cuando resulte desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado.Artculo 68. ReingresoLos servidores civiles de carrera que renuncien pueden reingresar al Servicio Civil de Carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso pblico de mritos transversal convocado para el puesto al que postulen.El reingreso debe producirse dentro de los dos (2) aos posteriores a la renuncia.Artculo 69. Progresin de los servidores civiles de carreraLa progresin implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en cualquier entidad pblica incluyendo la propia, a travs de un concurso pblico de mritos transversal.Se efecta a un puesto:a) Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos.b) Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos.La progresin puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil.Artculo 70. Consecuencia de la progresinEl servidor civil de carrera que gane el concurso pblico de mritos transversal solo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto.Cada oportunidad de progresin genera derechos diferentes y no acumulables, con excepcin del tiempo de servicios. La progresin nicamente da lugar al otorgamiento de la compensacin del puesto concursado.Artculo 71. Requisito para participar en un concurso pblico de mritos transversalPara participar en un concurso pblico de mritos transversal el servidor civil de carrera debe cumplir, como mnimo, un tiempo de permanencia de dos (2) aos en su puesto; y contar con, al menos, una calicacin de personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los ltimos dos (2) aos.Artculo 72. Perodo de prueba del servidor civil de carreraEl servidor civil de carrera que se incorpora mediante concurso pblico se sujeta a un perodo de prueba de tres (3) meses.Artculo 73. Suplencia en el perodo de pruebaEl puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentra en perodo de prueba por progresin slo puede ser cubierto por contrato temporal de suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure el perodo de prueba.El contrato temporal de suplencia por perodo de prueba puede extenderse por el tiempo adicional que tome realizar el concurso para cubrir el puesto dejado por el servidor que super el perodo de prueba.Los servicios prestados bajo la condicin de contratacin temporal de suplencia no generan derechos adicionales a los establecidos contractualmente. Tampoco generan derecho para el ingreso al Servicio Civil de Carrera o permanencia en el puesto.CAPTULO IV: SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIASArtculo 74. Funciones de los servidores de actividades complementariasLos servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administracin interna que realiza cada entidad.Artculo 75. Incorporacin y perodo de pruebaLos servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso pblico de mritos. Para los casos de convocatorias a procesos de seleccin a plazo indeterminado, el ganador del concurso pblico de mritos pasa por un perodo de prueba que no puede ser mayor a tres (3) meses. En caso el servidor de actividades complementarias no supere el perodo de prueba, la relacin con el Servicio Civil termina.Artculo 76. Modalidades de contratacinLos servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo indeterminado o a plazo jo.Los contratos a plazo jo requieren perodo de prueba y proceden para la ejecucin de proyectos o servicios especcos. El perodo de prueba en esta modalidad de contratacin se aplica solo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la terminacin del proyecto o servicio especco, el cumplimiento de la condicin resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato.CAPTULO V: DE LOS SERVIDORESDE CONFIANZAArtculo 77. Lmite de servidores de conanzaEl nmero de servidores de conanza en ningn caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pblica, con un mnimo de dos (2) y un mximo de cincuenta (50) servidores de conanza, correspondiendo al titular de la entidad pblica la determinacin de la ubicacin de los servidores de conanza. Este porcentaje incluye a los directivos pblicos a que se reere el artculo 64 de la presente Ley.Las normas reglamentarias regulan la forma de calcular los topes mnimos y mximos, atendiendo al nmero total de servidores civiles previstos en la entidad pblica y a la naturaleza o funciones de la entidad pblica, entre otros factores.Mediante resolucin de Presidencia Ejecutiva debidamente justicada, Servir establece las excepciones, debidamente justicadas a los topes (mnimos o mximos) sealados en el presente artculo. Esta resolucin se publica en el diario ocial El Peruano.Artculo 78. Consecuencias del incumplimiento de los lmites de servidores de conanzaLa inobservancia del porcentaje autorizado para la incorporacin de servidores de conanza o el incumplimiento de los topes a que se reere el artculo 77 de la presente Ley, no genera a favor de los contratados el derecho a permanencia ni benecio distinto a la compensacin que corresponda por los servicios prestados.De detectarse la violacin de los lmites establecidos se procede a dar por terminado el contrato o designacin de todos los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los encargados de la gestin de los recursos humanos de la entidad pblica, por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.Artculo 79. De la contratacin y designacinEl vnculo entre los servidores de conanza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la conanza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestacin a percibir, conforme a lo establecido en el artculo 31 de la presente Ley.El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a ttulo de liberalidad ni indemnizacin alguna por la terminacin del vnculo con la entidad pblica.La designacin de servidores de conanza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administracin contemplado en la presente Ley, segn sea el caso. Dicha designacin debe ser publicada en la pgina web de la entidad.

CAPTULO VI: DISPOSICIONES COMUNESPARA LOS DIRECTIVOS PBLICOS, SERVIDORES DE CARRERA Y SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIASArtculo 80. Del accesitarioEl postulante que apruebe el concurso y a pesar de su calicacin de apto no alcance vacante, se convierte en accesitario. Slo habr un accesitario por puesto concursado.En caso que el ganador del correspondiente proceso de seleccin no pudiera acceder al puesto obtenido o no hubiera superado el perodo de prueba, la entidad puede cubrir el puesto vacante con el accesitario.La condicin de accesitario slo es de aplicacin respecto del puesto convocado y se extingue automticamente en los casos en que el ganador del puesto supere el perodo de prueba o a los seis (6) meses de concluido el concurso.La condicin de accesitario no da lugar a ningn derecho para el postulante, ni lo incorpora en forma alguna al Servicio Civil.Artculo 81. DesplazamientoEl desplazamiento de personal es el acto de administracin mediante el cual un servidor civil, por disposicin fundamentada de la entidad pblica, pasa a desempear temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideracin las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado.Los desplazamientos son:a) Designacin como directivo pblico o como servidor de con anza.b) Rotacin.c) Destaque.d) Encargo de funciones.e) Comisin de servicios.Artculo 82. Participacin de las carreras especiales82.1 Los servidores civiles pertenecientes a las carreras especiales pueden ocupar puestos denidos para el servidor civil de carrera, servidores de actividades complementarias o directivos pblicos, en tanto cumplan los requisitos del puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas en la presente Ley.82.2 Al asumir los referidos puestos, los derechos, obligaciones, reglas y dems disposiciones y regulaciones propias de las carreras especiales, quedan suspendidas hasta su retorno al puesto de su carrera. Al trmino retornan a su carrera especial.82.3 En tanto ocupen los citados puestos, se regirn exclusivamente por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.Artculo 83. NepotismoLos servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratacin de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin o contratacin de personas, estn prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de anidad y por razn de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravencin de lo dispuesto en este artculo.Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho.Artculo 84. Contratacin temporalExcepcionalmente se puede contratar de manera directa a plazo jo en los casos de suspensin previstos en el artculo 47 de la presente Ley, as como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades. Estas situaciones deben estar debidamente justicadas. Los contratos no pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su vencimiento, hasta por un perodo de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de Carrera.TTULO V: RGIMEN DISCIPLINARIOY PROCEDIMIENTO SANCIONADORCAPTULO I: FALTASArtculo 85. Faltas de carcter disciplinarioSon faltas de carcter disciplinario que, segn su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensin temporal o con destitucin, previo proceso administrativo:a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las rdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerrquico y de los compaeros de labor.d) La negligencia en el desempeo de las funciones.e) El impedir el funcionamiento del servicio pblico.f) La utilizacin o disposicin de los bienes de la entidad pblica en benecio propio o de terceros.g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la inuencia de drogas o sustancias estupefacientes.h) El abuso de autoridad, la prevaricacin o el uso de la funcin con nes de lucro.i) El causar deliberadamente daos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin y dems bienes de propiedad de la entidad o en posesin de sta.j) Las ausencias injusticadas por ms de tres (3) das consecutivos o por ms de cinco (5) das no consecutivos en un perodo de treinta (30) das calendario, o ms de quince (15) das no consecutivos en un perodo de ciento ochenta das (180) calendario.k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, as como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicacin de la vctima del hostigamiento en la estructura jerrquica de la entidad pblica.l) Realizar actividades de proselitismo poltico durante la jornada de trabajo, o a travs del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pblica.m) Discriminacin por razn de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin o condicin econmica.n) El incumplimiento injusticado del horario y la jornada de trabajo.) La afectacin del principio de mrito en el acceso y la progresin en el servicio civil.o) Actuar o inuir en otros servidores para obtener un benecio propio o benecio para terceros.p) La doble percepcin de compensaciones econmicas, salvo los casos de dietas y funcin docente.q) Las dems que seale la ley.Artculo 86. Rgimen de los exservidores de las entidadesLos exservidores civiles de una entidad se acogen a las restricciones establecidas en el artculo 241 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Artculo 87. Determinacin de la sancin a las faltasLa sancin aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes:a) Grave afectacin a los intereses generales o a los bienes jurdicamente protegidos por el Estado.b) Ocultar la comisin de la falta o impedir su descubrimiento.c) El grado de jerarqua y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarqua de la autoridad y ms especializadas sus funciones, en relacin con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.d) Las circunstancias en que se comete la infraccin.e) La concurrencia de varias faltas.f) La participacin de uno o ms servidores en la comisin de la falta o faltas.g) La reincidencia en la comisin de la falta.h) La continuidad en la comisin de la falta.i) El benecio ilcitamente obtenido, de ser el caso.Las autoridades deben prever que la comisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancin.La destitucin acarrea la inhabilitacin automtica para el ejercicio de la funcin pblica. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (5) aos, contados a partir de que la resolucin administrativa que causa estado es ecaz.Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relacin con la entidad.CAPTULO II: RGIMEN DE SANCIONESY PROCEDIMIENTO SANCIONADORArtculo 88. Sanciones aplicablesLas sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:a) Amonestacin verbal o escrita.b) Suspensin sin goce de remuneraciones desde un da hasta por doce (12) meses.c) Destitucin. Toda sancin impuesta al servidor debe constar en el legajo.Artculo 89. La amonestacinLa amonestacin es verbal o escrita. La amonestacin verbal la efecta el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestacin escrita la sancin se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sancin se ocializa por resolucin del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelacin es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.Artculo 90. La suspensin y la destitucinLa suspensin sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un mximo de trescientos sesenta y cinco (365) das calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El nmero de das de suspensin es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modicar la sancin propuesta. La sancin se ocializa por resolucin del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelacin es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.La destitucin se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pblica, el cual puede modicar la sancin propuesta. Se ocializa por resolucin del titular de la entidad pblica. La apelacin es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.Artculo 91. Graduacin de la sancinLos actos de la Administracin Pblica que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identicando la relacin entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinacin de la sancin establecidos en la presente Ley.La sancin corresponde a la magnitud de las faltas, segn su menor o mayor gravedad. Su aplicacin no es necesariamente correlativa ni automtica. En cada caso la entidad pblica debe contemplar no slo la naturaleza de la infraccin sino tambin los antecedentes del servidor.Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicacin de la debida sancin.Artculo 92. AutoridadesSon autoridades del procedimiento administrativo disciplinario:a) El jefe inmediato del presunto infractor.b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.c) El titular de la entidad.d) El Tribunal del Servicio Civil.Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario tcnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolucin del titular de la entidad. El secretario tcnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempea como tal, en adicin a sus funciones. El secretario tcnico es el encargado de precalicar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacin y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pblica. No tiene capacidad de decisin y sus informes u opiniones no son vinculantes.La secretara tcnica depende de la ocina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces.Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las caractersticas de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretara Tcnica. La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.Artculo 93. El procedimiento administrativo disciplinario93.1 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia inicia el procedimiento de o cio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (5) das hbiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento. Vencido el plazo sin la presentacin de los descargos, el proceso queda listo para ser resuelto. Cuando la comunicacin de la presunta falta es a travs de una denuncia, el rechazo a iniciar un proceso administrativo disciplinario debe ser motivado y noticado al que puso en conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado.93.2 Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a travs de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se seala fecha y hora nica.93.3 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia realiza las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas que se presenten e impone las sanciones que sean de aplicacin.93.4 Durante el tiempo que dura el procedimiento administrativo disciplinario el servidor civil procesado, segn la falta cometida, puede ser separado de su funcin y puesto a disposicin de la ocina de recursos humanos. Mientras se resuelve su situacin, el servidor civil tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) das o presentar renuncia.Artculo 94. PrescripcinLa competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles El Peruano 498598 Jueves 4 de julio de 2013decae en el plazo de tres (3) aos contados a partir de la comisin de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la ocina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) das hbiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilacin. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisin de la resolucin no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) ao.Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripcin es de dos (2) aos contados a partir de que la entidad conoci de la comisin de la infraccin.Artculo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios95.1 El trmino perentorio para la interposicin de los medios impugnatorios es de quince (15) das hbiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) das hbiles. La resolucin de la apelacin agota la va administrativa.95.2 La interposicin de los medios impugnatorios no suspende la ejecucin del acto impugnado.95.3 El recurso de apelacin se interpone cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico. La apelacin es sin efecto suspensivo.Artculo 96. Medidas cautelares96.1 Luego de comunicar por escrito al servidor civil sobre las presuntas faltas, la autoridad del proceso administrativo disciplinario puede, mediante decisin motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la entidad pblica o a los ciudadanos, separarlo de su funcin y ponerlo a disposicin de la O cina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o exonerarlo de su obligacin de asistir al centro de trabajo.96.2 Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa del servidor civil y se le abone la remuneracin y dems derechos y benecios que pudieran corresponderle. Excepcionalmente, cuando la falta presuntamente cometida por el servidor civil afecte gravemente los intereses generales, la medida cautelar puede imponerse de modo previo al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La validez de dicha medida est condicionada al inicio del procedimiento correspondiente.96.3 Las medidas cautelares pueden ser modicadas o levantadas durante el curso del procedimiento administrativo disciplinario, de ocio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcin.96.4 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucin que pone n al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo jado para su ejecucin, o para la emisin de la resolucin que pone n al procedimiento.Artculo 97. Medidas correctivasLa autoridad puede dictar medidas correctivas para revertir en lo posible el acto que caus el dao a la entidad pblica o a los ciudadanos.Artculo 98. Registro de sancionesLas sanciones de suspensin y destitucin deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido creado por el artculo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripcin es permanente y debe indicar el plazo de la sancin.ANALISIS DE LA LEYAnlisis de los cambios realizados en la nueva ley civil de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 (CAS); adems un anlisis jurdico de los artculos que consideramos que viola los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores y que a continuacin paso a exponer: La ley ha cambiado el nombre de REMUNERACION y ahora la llama Compensacin, consecuentemente esta desconociendo denominaciones internacionalmente reconocidas. Maana cambiarn el nombre del trabajo y lo calificarn como servicios y entonces se desconocern los beneficios laborales y se pagar solamente la compensacin y no otros conceptos (vacaciones, tiempo de servicios, gratificaciones y otros), al parecer se esta preparando esos cambios regresivos en perjuicio de los trabajadores. No me sorprendera, ojala no sea as. Pero lo cierto es que sospechosamente se ha cambiado el nombre de Remuneracin por el de Compensacin (Art. 31. 2). En el mismo Artculo 31.2 se hace desaparecer la Negociacin Colectiva para efectos de discutir o mejorar las compensaciones (entindase remuneraciones) de los trabajadores. Dice textualmente la norma en la parte respectiva: Esta disposicin no admite excepciones, ni interpretaciones, NI ES MATERIA DE NEGOCIACION. Entonces esta norma adolece de inconstitucionalidad porque la Constitucin en su artculo 28 establece lo siguiente: El Estado reconoce el derecho de sindicacin, negociacin colectiva y huelga Este artculo establece la negociacin colectiva sin ninguna restriccin, no establece que no se pueda efectuar tal negociacin por razones remunerativas, pero esta ley si restringe tal derecho y por tanto contraviene la carta constitucional. El Art. 40 igualmente viola el derecho a una negociacin colectiva LIBRE sin restricciones para que trabajadores y el empleador, que en este caso es el Estado discutan las condiciones laborales del trabajador incluidas las econmicas. Dice en su ltima parte este dispositivo referido a Derechos Colectivos del Servidor Civil.NINGUNA NEGOCIACION COLECTIVA PUEDE ALTERAR LA VALORIZACION DE LOS PUESTOS QUE RESULTEN DE LA APLICACIN DE LA PRESENTE LEY. Es decir que las remuneraciones no se pueden discutir en una negociacin colectiva, situacin que como se ha dicho VIOLA el Art. 28 de la Constitucin. De la misma forma el Art. 42 reitera la violacin a la negociacin colectiva, refiriendo que LOS SERVIDORES CIVILES TIENEN DERECHO A SOLICITAR LA MEJORA DE SUS COMPENSACIONES NO ECONOMICAS. Es decir la parte de las mejoras de ingresos .para los trabajadores NO SE TOCA, quedando congelados los ingresos de las personas menos favorecidas. Otra violacin parecida se encuentra en el Art. 44 de la ley que sera reiterativo explicar. En el Art. 49 inc. K) trata sobre las CAUSALES DE TERMINO DEL SERVICIO CIVIL, es decir cuando el trabajador deja de laborar. Dice el inciso mencionado que termina el servicio cuando se produce la SUPRESION DEL PUESTO DEBIDO A CAUSAS TECNOLOGICAS, ESTRUCTURALES U ORGANIZATIVAS Vale decir, por ejemplo que en un mi