ley orgánica 42000 de 11 de enero

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LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, EN SU REDACCIÓN DADA POR LAS LEYES ORGÁNICAS 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE, 11/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE, 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE, 2/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, 10/2011, DE 27 DE JULIO y RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL.

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  • LEY ORGNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAA Y SU INTEGRACIN SOCIAL, EN SU REDACCIN DADA POR LAS LEYES ORGNICAS 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE, 11/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE, 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE, 2/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, 10/2011, DE 27 DE JULIO y RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL.

  • NDICE

    Exposicin de Motivos de la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre 8

    Exposicin de Motivos de la Ley 11/2003, de 29 de septiembre 11

    Exposicin de Motivos de la Ley Orgnica 14/2003, de 20 de noviembre 15

    Prembulo de la Ley Orgnica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009 19

    Prembulo de la Ley Orgnica 10/2011, de 27 de julio de 2011..... 23

    Texto articulado de la Ley Orgnica 4/2000

    TTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

    Artculo 1. Delimitacin del mbito 25

    Artculo 2. Exclusin del mbito de la ley 25

    Artculo 2 bis. La poltica inmigratoria 25

    Artculo 2 ter. Integracin de los inmigrantes 26

    TTULO I: Derechos y libertades de los extranjeros

    CAPTULO I: Derechos y libertades de los extranjeros

    Artculo 3. Derechos de los extranjeros e interpretacin de las normas 27

    Artculo 4. Derecho a la documentacin 27

    Artculo 5. Derecho a la libertad de circulacin 27

    Artculo 6. Participacin pblica 28

    Artculo 7. Libertades de reunin y manifestacin 28

    Artculo 8. Libertad de asociacin 28

    Artculo 9. Derecho a la educacin 28

    Artculo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social 29

    Artculo 11. Libertad de sindicacin y de huelga 29

    Artculo 12. Derecho a la asistencia sanitaria 29

    Artculo 13. Derechos en materia de vivienda 30

    1

  • Artculo 14. Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales 30

    Artculo 15. Sujecin de los extranjeros a los mismos impuestos que los espaoles 30

    CAPTULO II: Reagrupacin familiar

    Artculo 16. Derecho a la intimidad familiar 30

    Artculo 17. Familiares reagrupables 30

    Artculo 18. Requisitos para la reagrupacin familiar 32

    Artculo 18 bis. Procedimiento para la reagrupacin familiar 32

    Artculo 19. Efectos de la reagrupacin familiar en circunstancias especiales 33

    CAPTULO III: Garantas jurdicas

    Artculo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva 33

    Artculo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos 33

    Artculo 22. Derecho a la asistencia jurdica gratuita 34

    CAPTULO IV: De las medidas antidiscriminatorias

    Artculo 23. Actos discriminatorios 34

    Artculo 24. Aplicabilidad del procedimiento sumario 35

    TTULO II: Rgimen jurdico de las situaciones de los extranjeros

    CAPTULO I: De la entrada y salida del territorio espaol

    Artculo 25. Requisitos para la entrada en territorio espaol 35

    Artculo 25 bis. Tipos de visados 36

    Artculo 26. Prohibicin de entrada en Espaa 36

    Artculo 27. Expedicin del visado 37

    Artculo 28. De la salida de Espaa 37

    CAPTULO II: De la Autorizacin de estancia y residencia

    Artculo 29. Enumeracin de las situaciones 38

    Artculo 30. Situacin de estancia 38

    Artculo 30 bis. Situacin de residencia 38

    Artculo 31. Situacin de residencia temporal 38

    Artculo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras vctimas de violencia de gnero 39

    2

  • Artculo 32. Residencia de larga duracin 40

    Artculo 33. Rgimen de admisin a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prcticas no laborales o servicios de voluntariado 41

    Artculo 34. Residencia de aptridas, indocumentados y refugiados 42

    Artculo 35. Menores no acompaados 42

    CAPTULO III: De las autorizaciones para la realizacin de actividades lucrativas

    Artculo 36. Autorizacin de residencia y trabajo 44

    Artculo 37. Autorizacin de residencia y trabajo por cuenta propia 45

    Artculo 38. Autorizacin de residencia y trabajo por cuenta ajena 45

    Artculo 38 bis. Rgimen especial de los investigadores 46

    Artculo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados 47

    Artculo 39. Gestin colectiva de contrataciones en origen 47

    Artculo 40. Supuestos especficos de exencin de la situacin nacional de empleo 48

    Artculo 41. Excepciones a la autorizacin de trabajo 49

    Artculo 42. Rgimen especial de los trabajadores de temporada 49

    Artculo 43. Trabajadores transfronterizos y prestacin transnacional de servicios 50

    CAPTULO IV: De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitacin de las solicitudes de visado

    Artculo 44. Hecho imponible 50

    Artculo 45. Devengo 51

    Artculo 46. Sujetos pasivos 51

    Artculo 47. Exencin 51

    Artculo 48. Cuanta de las tasas 51

    Artculo 49. Gestin, recaudacin y autoliquidacin 52

    TTULO III: De las infracciones en materia de extranjera y su rgimen sancionador

    Artculo 50. La potestad sancionadora 53

    Artculo 51. Tipos de infracciones 53

    Artculo 52. Infracciones leves 53

    Artculo 53. Infracciones graves 53

    3

  • Artculo 54. Infracciones muy graves 54

    Artculo 55. Sanciones 55

    Artculo 56. Prescripcin de las infracciones y de las sanciones 57

    Artculo 57. Expulsin del territorio 57

    Artculo 58. Efectos de la expulsin y devolucin 58

    Artculo 59. Colaboracin contra redes organizadas 59

    Artculo 59 bis. Vctimas de la trata de seres humanos 60

    Artculo 60. Efectos de la denegacin de entrada 61

    Artculo 61. Medidas cautelares 61

    Artculo 62. Ingreso en centros de internamiento 62

    Artculo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados 63

    Artculo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados 64

    Artculo 62. quter. Informacin y reclamaciones 64

    Artculo 62 quinquies. Medidas de seguridad 64

    Artculo 62 sexies. Funcionamiento y rgimen interior de los centros de internamiento de extranjeros 65

    Artculo 63. Procedimiento preferente 65

    Artculo 63 bis. Procedimiento ordinario 66

    Artculo 64. Ejecucin de la expulsin 66

    Artculo 65. Carcter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros 67

    Artculo 66. Obligaciones de los transportistas 67

    TTULO IV: Coordinacin de los poderes pblicos

    Artculo 67. Coordinacin de los rganos de la Administracin del Estado 68

    Artculo 68. Coordinacin de las Administraciones Pblicas 69

    Artculo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes 69

    Artculo 70. El Foro para la Integracin Social de los Inmigrantes 69

    Artculo 71. Observatorio Espaol del Racismo y la Xenofobia 70

    Artculo 72. Comisin Laboral Tripartita de Inmigracin 70

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  • Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales de la Ley Orgnica 4/2000

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposicin adicional primera. Plazo mximo para resolucin de expedientes 71

    Disposicin adicional segunda. Subcomisiones de Cooperacin 71

    Disposicin adicional tercera. Lugares de presentacin de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal 71

    Disposicin adicional cuarta. Inadmisin a trmite de solicitudes 72

    Disposicin adicional quinta. Acceso a la informacin, colaboracin entre Administraciones pblicas y gestin informtica de los procedimientos 73

    Disposicin adicional sexta. Acuerdos de readmisin 74

    Disposicin adicional sptima. Delimitacin del Espacio Schengen 74

    Disposicin adicional octava. Ayudas al retorno voluntario 74

    Disposicin adicional novena. Autorizaciones autonmicas de trabajo en origen 75

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Ley Orgnica 4/2000)

    Disposicin transitoria primera. Regularizacin de extranjeros que se encuentren en Espaa 75

    Disposicin transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes 75

    Disposicin transitoria tercera. Normativa aplicable a procedimientos en curso 75

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA (Ley Orgnica 4/2000): Derogacin normativa 75

    DISPOSICIONES FINALES (Ley Orgnica 4/2000)

    Disposicin final primera: Modificacin art. 312 Cdigo Penal 75

    Disposicin final segunda: Inclusin nuevo Ttulo XV bis en el Cdigo Penal 75

    Disposicin final tercera: Modificacin arts. 5.15, 5.17 y 5.18 Cdigo Penal 75

    Disposicin final cuarta. Preceptos no orgnicos 75

    Disposicin final quinta. Apoyo al sistema de informacin de Schengen 76

    Disposicin final quinta bis. Cdigo Comunitario de Visados 76

    Disposicin final sexta. Reglamento de la Ley 76

    Disposicin final sptima. Informacin sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados 76

    Disposicin final octava. Habilitacin de crditos 76

    Disposicin final novena. Entrada en vigor 76

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  • Disposiciones transitorias, derogatoria y finales de la Ley Orgnica 8/2000

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Ley Orgnica 8/2000)

    Disposicin transitoria primera. Validez de las autorizaciones vigentes 77

    Disposicin transitoria segunda. Normativa aplicable a procedimiento en curso 77

    Disposicin transitoria tercera. Tasas 77

    Disposicin transitoria cuarta 77

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA (Ley Orgnica 8/2000) 77

    DISPOSICIONES FINALES (Ley Orgnica 8/2000)

    Disposicin final primera. Artculos con rango de Ley Orgnica 78

    Disposicin final segunda. Reglamento de la Ley 78

    Disposicin final tercera. Informacin sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados 78

    Disposicin final cuarta. Habilitacin de crditos 78

    Disposicin final quinta. Entrada en vigor 78

    Disposiciones finales de la Ley Orgnica 11/2003

    Disposicin final primera. Carcter de esta ley 78

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor 78

    Disposiciones adicional, transitorias, derogatoria y finales de Ley Orgnica 14/2003

    Disposicin adicional nica. Sustitucin del trmino permiso por el de autorizacin 80

    Disposicin transitoria primera. Validez de las autorizaciones vigentes 80

    Disposicin transitoria segunda. Normativa aplicable a los procedimientos en vigor 80

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa 80

    Disposicin final primera. Rango de Ley Orgnica 80

    Disposicin final segunda. Adecuacin de la Administracin General del Estado en el Exterior 80

    Disposicin final tercera. Adaptacin reglamentaria 80

    Disposicin final cuarta. Entrada en vigor 80

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  • Disposiciones adicionales, derogatoria y finales de la Ley Orgnica 2/2009

    DISPOSICIONES ADICIONALES (Ley Orgnica 2/2009)

    Disposicin adicional primera. Sustitucin del trmino residencia permanente por el de residencia de larga duracin 81

    Disposicin adicional segunda. Reagrupacin familiar de ciudadanos espaoles respecto a sus familiares nacionales de terceros pases 81

    Disposicin adicional tercera. Rgimen de internamiento de extranjeros 81

    Disposicin adicional cuarta. Modificacin de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial 81

    Disposicin adicional quinta. Modificacin de la Ley, de 8 junio de 1957, del Registro Civil 81

    Disposicin adicional sexta. Convalidacin de titulaciones extranjeras 82

    Disposicin adicional sptima 82

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA (Ley orgnica 2/2009): Derogacin normativa 82

    DISPOSICIONES FINALES (Ley Orgnica 2/2009)

    Disposicin final primera. Preceptos con carcter orgnico 82

    Disposicin final segunda. Habilitacin competencial 82

    Disposicin final tercera. Adaptacin reglamentaria 82

    Disposicin final cuarta. Entrada en vigor 83

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  • LEY ORGNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAA Y SU INTEGRACIN SOCIAL, EN SU REDACCIN DADA POR LAS LEYES ORGNICAS 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE, 11/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE, 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE Y 2/2009, DE 11 DE DICIEMBRE.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS (Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)

    I. El 12 de enero de 2000 se public en el "Boletn Oficial del Estado" la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, habindose detectado durante su vigencia aspectos en los que la realidad del fenmeno migratorio supera las previsiones de la norma.

    Al mismo tiempo, nuestra normativa debe ser conforme con los compromisos asumidos por Espaa, concretamente, con las conclusiones adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unin Europea los das 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre la creacin de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

    La reforma de la Ley Orgnica 4/2000 parte de la situacin y caractersticas de la poblacin extranjera en Espaa, no slo en la actualidad, sino de cara a los aos venideros, regulndose la inmigracin desde la consideracin de sta como un hecho estructural que ha convertido a Espaa en un pas de destino de los flujos migratorios y, por su situacin, tambin en un punto de trnsito hacia otros Estados, cuyos controles fronterizos en las rutas desde el nuestro han sido eliminados o reducidos sustancialmente.

    Por otra parte, esta normativa forma parte de un planteamiento global y coordinado en el tratamiento del fenmeno migratorio en Espaa, que contempla desde una visin amplia todos los aspectos vinculados al mismo, y, por ello, no slo desde una nica perspectiva, como pueda ser la del control de flujos, la de la integracin de residentes extranjeros, o la del desarrollo de los pases de origen, sino todas ellas conjuntamente.

    II. La presente Ley Orgnica contiene tres artculos, dedicndose el primero a la modificacin del articulado de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, mientras que el artculo segundo modifica la disposicin adicional nica, aadiendo una nueva disposicin adicional, y el tercero adecua los Ttulos y captulos de la misma a la reforma efectuada.

    La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, conserva su estructura articulada en torno a un Ttulo Preliminar dedicado a disposiciones generales y donde aparece concretado el mbito de aplicacin de la misma, cuatro Ttulos, y se cierra con las oportunas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Ttulo I recoge los artculos dedicados a los "Derechos y libertades de los extranjeros", Ttulo II sobre "Rgimen Jurdico de los Extranjeros", Ttulo III "De las Infracciones en materia de extranjera y su rgimen sancionador"' y finalmente el Ttulo IV relativo a la "Coordinacin de los poderes pblicos en materia de inmigracin".

    III. La modificacin del Ttulo preliminar es una mera mejora gramatical en la definicin de los extranjeros, conservndose las exclusiones del mbito de la ley que se establecan en la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero.

    IV. Respecto a la modificacin del Ttulo 1, cuyo contenido es especialmente importante, se ha perseguido cumplir el mandato constitucional del artculo 13 que establece que los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el Ttulo I de la misma, en los trminos que establezcan los Tratados y la Ley, as como la Jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 107/1984, de 23 de noviembre; 99/1985, de 30 de septiembre; 115/1987, de 7 de julio, etc.). Se ha conjugado este mandato constitucional con los

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  • compromisos internacionales adquiridos por Espaa, especialmente como pas miembro de la Unin Europea.

    Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unin Europea acordaron el mes de octubre de 1999 en Tampere que se deba garantizar un trato justo a los nacionales de terceros pases que residieran legalmente en el territorio de sus Estados miembros. Una poltica de integracin debe encaminarse a conceder a estos residentes derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unin, as como a fomentar la ausencia de discriminacin en la vida econmica, social y cultural y al desarrollo de medidas contra el racismo y la xenofobia.

    Las modificaciones introducidas a este Ttulo I de la Ley destacan por la preocupacin en reconocer a los extranjeros la mxima cota de derechos y libertades. En el apartado 1 del artculo 3 se establece que, como criterio interpretativo general, se entender que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los espaoles.

    V. Con relacin al Ttulo II de la Ley Orgnica relativo al rgimen jurdico de las situaciones de los extranjeros, la premisa que ha informado las modificaciones efectuadas sobre su articulado ha sido la de establecer un rgimen de situaciones y autorizaciones que incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro pas dentro del marco de la regularidad, frente a la entrada y estancia irregular.

    Este Ttulo ha sido adaptado a lo establecido respecto a la entrada, rgimen de expedicin de visados, estancia y prrroga de estancia en el Convenio de aplicacin del Acuerdo de Schengen, en tanto que Espaa forma parte de este Acuerdo.

    Se ha mantenido la situacin de residencia temporal y residencia permanente de los extranjeros, introducindose la posibilidad de concesin de un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias o circunstancias excepcionales.

    Se establece una diferencia entre la situacin de las personas aptridas y la de todos aquellos extranjeros que, no pudiendo ser documentados por ningn pas, desean obtener una documentacin en Espaa que acredite su identidad.

    Respecto a la regulacin del permiso de trabajo que autoriza a los extranjeros a realizar en Espaa actividades lucrativas por cuenta propia o ajena, se clarifica la diferencia entre dicho permiso y la mera situacin de residencia legal, siendo igualmente destacable el tratamiento concedido en este nuevo texto al contingente de trabajadores extranjeros, establecindose unas excepciones al mismo en base a circunstancias determinadas por la situacin del trabajador extranjero. En definitiva, se articula un rgimen documental que facilita que el extranjero que desee trabajar en nuestro pas, que lo pueda hacer con todas las garantas y derechos.

    Finalmente, se ha modificado, para adecuarlo a la normativa vigente sobre tasas, el captulo IV de este Ttulo, relativo a las tasas por autorizaciones administrativas. El texto de la Ley Orgnica 4/2000 solamente haca referencia a las tasas por autorizaciones administrativas para trabajar en Espaa.

    VI. En el Ttulo III, relativo a las infracciones en materia de extranjera y su rgimen sancionador, se han introducido modificaciones que pueden sintetizarse en dos apartados: medidas relativas a la lucha contra la inmigracin ilegal y mejora de los mecanismos para evitar la inmigracin ilegal.

    Respecto al primer punto, es necesario destacar dos cuestiones distintas, como son las sanciones a las compaas de transporte y las sanciones que van dirigidas contra quienes organizan redes para el trfico de seres humanos.

    La reforma incluye en el contenido de la Ley Orgnica, conforme a los compromisos internacionales suscritos por Espaa, como miembro de Schengen, sanciones a los transportistas que trasladen a extranjeros hasta el territorio espaol sin verificar que cumplen los requisitos para la entrada.

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  • Respecto a las sanciones dirigidas contra el trfico de personas, se introducen medidas para profundizar en la lucha contra dicho trfico y explotacin de seres humanos, permitiendo el control de determinadas actividades vinculadas al mismo o facilitando la neutralizacin de los medios empleados por los traficantes.

    Por otra parte, partiendo de que en un Estado de derecho es necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las normas, en este caso, de aqullas que rigen la entrada y permanencia en territorio espaol, se ha introducido como infraccin sancionable con expulsin la permanencia de forma ilegal en el territorio espaol, pretendindose, con ello, incrementar la capacidad de actuacin del Estado en cuanto al control de la inmigracin ilegal, al nivel de otros Estados miembros de la Unin Europea, que cuentan en sus ordenamientos jurdicos con la posibilidad de expulsar a los extranjeros que se encuentran en esta situacin, un criterio que se refleja en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere.

    VII. Finalmente, respecto al Ttulo IV de la Ley Orgnica, relativo a la coordinacin de los poderes pblicos en materia de inmigracin, se ha revisado la definicin del Foro para la Integracin Social de los Inmigrantes, enfocando la funcin de consulta, informacin y asesoramiento de este rgano hacia la integracin de los inmigrantes que se encuentran en Espaa, que es uno de los principales objetivos de la Ley.

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  • EXPOSICIN DE MOTIVOS (Ley 11/2003, de 29 de septiembre)

    I. El Plan de lucha contra la delincuencia, presentado por el Gobierno el da 12 de septiembre de 2002, contemplaba un conjunto de actuaciones que incluan medidas tanto organizativas como legislativas. Entre estas ltimas se pona un especial acento en las medidas dirigidas a fortalecer la seguridad ciudadana, combatir la violencia domstica y favorecer la integracin social de los extranjeros.

    Esta ley orgnica viene a completar el conjunto de medidas legislativas que sirven de desarrollo a dicho plan y, por ello, no debe considerarse aisladamente, sino en el conjunto de iniciativas del Gobierno para mejorar la proteccin de los derechos de los ciudadanos, especialmente frente a las agresiones de la delincuencia.

    Alcanzar estos objetivos exige abordar una serie de reformas en las materias mencionadas para lograr un perfeccionamiento del ordenamiento jurdico, cuyos elementos esenciales se exponen a continuacin.

    II. La realidad social ha puesto de manifiesto que uno de los principales problemas a los que tiene que dar respuesta el ordenamiento jurdico penal es el de la delincuencia que reiteradamente comete sus acciones, o lo que es lo mismo, la delincuencia profesionalizada. Son numerosos los ejemplos de aquellos que cometen pequeos delitos en un gran nmero de ocasiones, delitos que debido a su cuanta individualizada no obtienen una respuesta penal adecuada. El presente texto establece, en primer lugar, medidas dirigidas a dar una respuesta adecuada a aquellos supuestos en que los autores ya han sido condenados por la realizacin de actividades delictivas, a travs de la aplicacin de la agravante de reincidencia, en este caso cualificada por el nmero de delitos cometidos, siguiendo un criterio ya establecido en nuestra doctrina y en nuestros textos legales.

    Se introduce, por tanto, una nueva circunstancia agravante de reincidencia cuando se d la cualificacin de haber sido el imputado condenado ejecutoriamente por tres delitos, permitindose, en este caso, elevar la pena en grado. Dicha circunstancia de agravacin es compatible con el principio de responsabilidad por el hecho, siendo el juzgador el que, ponderando la magnitud de pena impuesta en las condiciones precedentes y el nmero de stas, as como la gravedad de la lesin o el peligro para el bien jurdico producido por el nuevo hecho, imponga, en su caso, la pena superior en grado. Por otra parte, se recogen medidas dirigidas a mejorar la aplicacin de la respuesta penal a la habitualidad de la conducta cuando los hechos infractores del Cdigo Penal cometidos con anterioridad no hubieran sido an juzgados y condenados. As, los artculos 147, respecto a las lesiones, 234, respecto al hurto y 244, respecto a la sustraccin de vehculos, establecen una pena de delito para la reiteracin en la comisin de faltas, siempre que la frecuencia sea la de cuatro conductas constitutivas de falta en el plazo de un ao, y en el caso de los hurtos o sustraccin de vehculos de motor el montante acumulado supere el mnimo exigido para el delito.

    III. El fenmeno de la violencia domstica tiene un alcance ciertamente pluridisciplinar. Es preciso abordarlo con medidas preventivas, con medidas asistenciales y de intervencin social a favor de la vctima, con medidas incentivadoras de la investigacin, y tambin con medidas legislativas orientadas a disuadir de la comisin de estos delitos. Por ello, los delitos relacionados con la violencia domstica han sido objeto en esta reforma de una preferente atencin, para que el tipo delictivo alcance a todas sus manifestaciones y para que su regulacin cumpla su objetivo en los aspectos preventivos y represivos. Tambin se ha incrementado de manera coherente y proporcionada su penalidad y se han incluido todas las conductas que puedan afectar al bien jurdico protegido.

    En esta lnea, en primer lugar, las conductas que son consideradas en el Cdigo Penal como falta de lesiones, cuando se cometen en el mbito domstico pasan a considerarse delitos, con lo cual se abre la posibilidad de imponer pena de prisin y, en todo caso, la pena de privacin del derecho a la tenencia y porte de armas.

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  • Por esta razn se ajusta tcnicamente la falta regulada en el artculo 617. En segundo lugar, respecto a los delitos de violencia domstica cometidos con habitualidad, se les dota de una mejor sistemtica, se ampla el crculo de sus posibles vctimas, se impone, en todo caso, la privacin del derecho a la tenencia y porte de armas y se abre la posibilidad de que el juez o tribunal sentenciador acuerde la privacin de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

    IV. Nuestro ordenamiento jurdico proporciona una adecuada respuesta y proteccin a los extranjeros que residen legalmente en Espaa. Sin embargo, tambin es cierto que la experiencia acumulada frente a un fenmeno cada vez ms importante exige abordar reformas desde diversas perspectivas:

    1. La respuesta penal frente a los extranjeros no residentes legalmente en Espaa que cometen delitos.

    Se introducen cambios en los apartados 1, 2 y 3 del artculo 89, en coherencia con la reforma de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, para dar adecuado cauce a que el juez penal acuerde la sustitucin de la pena impuesta al extranjero no residente legalmente en Espaa que ha cometido un delito, por su expulsin. En concreto, se establece que, en el caso de extranjeros que, adems de no ser residentes legalmente en Espaa, cometan un delito castigado con pena de prisin inferior a seis aos, la regla general sea la sustitucin de la pena por la expulsin. Si la pena de prisin es igual o superior a seis aos, una vez que cumpla en Espaa las tres cuartas partes de la condena o alcance el tercer grado de tratamiento penitenciario, se acordar, tambin como regla general, la expulsin.

    De esta forma se logra una mayor eficacia en la medida de expulsin, medida que, no podemos olvidar, se alcanzara de todas maneras por la va administrativa al tratarse de personas que no residen legalmente en Espaa y que han delinquido. En definitiva, se trata de evitar que la pena y su cumplimiento se conviertan en formas de permanencia en Espaa quebrantando as de manera radical el sentido del ordenamiento jurdico en su conjunto.

    Paralelamente se reforma el artculo 108 del Cdigo Penal para establecer, con carcter general, la expulsin de los extranjeros no residentes legalmente en Espaa en sustitucin de las medidas de seguridad aplicadas por el juez o tribunal a consecuencia de la comisin de un delito.

    2. La respuesta penal frente a las nuevas formas de delincuencia que se aprovechan del fenmeno de la inmigracin para cometer sus delitos.

    La modificacin de los artculos 318 y 318 bis del Cdigo Penal (y la necesaria adaptacin tcnica a los mismos del 188) tienen como finalidad combatir el trfico ilegal de personas, que impide la integracin de los extranjeros en el pas de destino.

    La Unin Europea ha desplegado un notable esfuerzo en este sentido, ya que el Tratado establece, entre los objetivos atribuidos a la Unin, la lucha contra la trata de seres humanos, aproximando cuando proceda las normas de derecho penal de los Estados miembros. La prioridad de esta accin se record en el Consejo Europeo de Tampere, y se ha concretado en las recientes iniciativas del Consejo para establecer un marco penal comn de mbito europeo relativo a la lucha contra la trata de seres humanos y a la lucha contra la inmigracin clandestina.

    Nuestro ordenamiento jurdico ya recoga medidas para combatir este tipo de delincuencia, realizando la presente reforma una tarea de consolidacin y perfeccionamiento de las mismas. El nuevo texto contiene un importante aumento de la penalidad al respecto, estableciendo que el trfico ilegal de personas con independencia de que sean o no trabajadores ser castigado con prisin de cuatro a ocho aos. Con ello, los umbrales de penas resultantes satisfacen plenamente los objetivos de armonizacin que se contienen en la Decisin marco del Consejo de la Unin Europea destinada a reforzar el marco penal para la represin de la ayuda a la entrada, a la circulacin y a la estancia irregulares.

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  • En aras a una efectiva proteccin de las personas mediante la prevencin de este tipo de conductas, se agravan las penas cuando el trfico ilegal, entre otros supuestos, ponga en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, o la vctima sea menor de edad o incapaz.

    Por ltimo, se ha incluido en el artculo 318 la posibilidad de que los jueces o tribunales impongan alguna o algunas de las medidas previstas en el artculo 129 del Cdigo Penal.

    3. La existencia de formas delictivas surgidas de prcticas contrarias a nuestro ordenamiento jurdico.

    Por otro lado, la reforma se plantea desde el reconocimiento de que con la integracin social de los extranjeros en Espaa aparecen nuevas realidades a las que el ordenamiento debe dar adecuada respuesta. As, como novedad igualmente reseable, se tipifica el delito de mutilacin genital o ablacin. Y ello porque la mutilacin genital de mujeres y nias es una prctica que debe combatirse con la mxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones pretendidamente religiosas o culturales. Esta reforma ya haba sido planteada en el seno de las Cortes a travs de una proposicin de ley que pretenda introducir una clusula interpretativa sobre la represin de la mutilacin genital femenina.

    En la actual reforma se modifica el artculo 149 del Cdigo Penal, mencionando expresamente en su nuevo apartado 2 la mutilacin genital, en cualquiera de sus manifestaciones, como una conducta encuadrable entre las lesiones de dicho artculo, castigadas con prisin de seis a 12 aos.

    Se prev, adems, que, si la vctima fuera menor de edad o incapaz, se aplicar la pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de la patria potestad, si el juez lo estima adecuado al inters del menor. En la mayora de las ocasiones, son los padres o familiares directos de la vctima quienes la obligan a someterse a este tipo de mutilaciones aberrantes, por lo cual la inhabilitacin especial resulta absolutamente necesaria para combatir estas conductas y proteger a la nia de futuras agresiones o vejaciones.

    4. La adecuacin de las instituciones civiles a las nuevas culturas que conviven en nuestro pas.

    Con el objetivo de mejorar la integracin social de los inmigrantes en Espaa y de garantizar que disfrutan de semejantes derechos a los nacionales, se aborda una reforma del Cdigo Civil en materia de separacin y divorcio para garantizar la proteccin de la mujer frente a nuevas realidades sociales que aparecen con el fenmeno de la inmigracin. En concreto, se modifica, siguiendo los trabajos realizados por la Comisin General de Codificacin, el artculo 107 del Cdigo Civil para solventar los problemas que encuentran ciertas mujeres extranjeras, fundamentalmente de origen musulmn, que solicitan la separacin o el divorcio.

    El inters de una persona de lograr la separacin o el divorcio, por ser expresin de su autonoma personal, debe primar sobre el criterio que supone la aplicacin de la ley nacional. Y sucede que, en estos casos, la aplicacin de la ley nacional comn de los cnyuges dificulta el acceso a la separacin y al divorcio de determinadas personas residentes en Espaa.

    Para ello, se reforma el artculo 107 del Cdigo Civil estableciendo que se aplicar la ley espaola cuando uno de los cnyuges sea espaol o residente en Espaa, con preferencia a la ley que fuera aplicable si esta ltima no reconociera la separacin o el divorcio, o lo hiciera de forma discriminatoria o contraria al orden pblico.

    5. Por ltimo, la adaptacin de la Ley de extranjera a la realidad delictiva y procesal existente.

    Esta ley orgnica reforma tambin la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social.

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  • La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, ya fue modificada por la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre, para mejorar el rgimen jurdico de entrada y permanencia en territorio espaol de los extranjeros.

    Se trata ahora, mediante la reforma de los apartados 4 y 7 del artculo 57 y del artculo 62.1, de mejorar la regulacin actual en materia de expulsin para lograr una coordinacin adecuada cuando se produce la tramitacin simultnea de procedimientos administrativo y penal.

    Con la nueva redaccin del apartado 4 del artculo 57 se mejora el texto actual, aclarando que la expulsin, adems de conllevar en todo caso, la extincin de cualquier autorizacin para permanecer en Espaa de la que fuese titular el extranjero expulsado, implicar tambin el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorizacin para residir o trabajar en Espaa.

    Igualmente, esta ley orgnica, al modificar el artculo 57.7 de la Ley Orgnica sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, trata de hacer frente a los problemas que se derivan de los supuestos en que los extranjeros se encuentran sujetos a uno o varios procesos penales. La solucin que se adopta consiste en prever que cuando un extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito o falta castigado con una pena privativa de libertad inferior a seis aos, si existe orden de expulsin debidamente dictada, se autorice judicialmente la expulsin.

    La nueva redaccin del artculo 57.7 establece un procedimiento especialmente gil y urgente para ello. En l, la autoridad gubernativa solicita la autorizacin judicial para llevar a cabo la expulsin acordada en un expediente administrativo cuando el extranjero se encuentre incurso en un procedimiento penal. El plazo para dictar dicha resolucin judicial es muy breve, pues no podr pasar de los tres das.

    Con ello se garantiza la eficacia de la orden de expulsin incluso en los supuestos de coincidencia con procesos penales. Tambin se prev el modo de actuar cuando sean varios los rganos judiciales que estn conociendo procesos penales contra un mismo ciudadano extranjero.

    En este caso, como es lgico, se impone a la autoridad gubernativa el deber de solicitar la autorizacin de la expulsin a todos esos rganos jurisdiccionales.

    Por ltimo, esta reforma tambin mejora la regulacin de la resolucin judicial que dispone el ingreso del extranjero en un centro de internamiento. Con ella se trata de garantizar que las resoluciones administrativas o judiciales de expulsin no queden sin efecto por la imposibilidad de hallar al extranjero.

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  • EXPOSICIN DE MOTIVOS (Ley Orgnica 14/2003, de 20 de noviembre)

    I. El 23 de diciembre de 2000 se public en el Boletn Oficial del Estado la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, dando con ello respuesta a las necesidades planteadas para abordar la inmigracin como hecho estructural que ha convertido a Espaa en un pas de destino de los flujos migratorios.

    La aprobacin de la mencionada Ley Orgnica 8/2000, respondi tambin a la necesidad de incorporar los compromisos internacionales asumidos por Espaa en esta materia. En especial, fue necesario recoger los principios adoptados por los Jefes de Estado y de Gobierno de los pases miembros de la Unin Europea en su reunin de 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre la creacin de un espacio de libertad, seguridad y justicia, as como el acervo Schengen sobre rgimen de entrada, condiciones de expedicin de visados, regulacin de la estancia de los extranjeros, y responsabilidad y sanciones a transportistas.

    Durante la vigencia de la Ley Orgnica 8/2000, de reforma de la Ley Orgnica 4/2000, han acontecido diversas circunstancias que, consideradas en su conjunto, han planteando la necesidad de adaptar aqulla a los continuos cambios de un fenmeno mutable como el migratorio. As, junto al considerable incremento producido del nmero de residentes extranjeros en Espaa en los ltimos aos, tambin se ha constatado un cambio en las formas en las que se produce el hecho inmigratorio del que nuestro pas es receptor, lo que ha generado un mayor conocimiento de este fenmeno a fin de incorporar instrumentos normativos que posibiliten una mejor y ms sencilla ordenacin de los flujos migratorios, facilitando los medios a travs de los que ha de desarrollarse la inmigracin respetuosa con los cauces legales, y reforzando los mecanismos para incidir en la lucha contra la inmigracin ilegal, cada vez ms organizada y con mayores recursos para la consecucin de sus objetivos.

    Dichas circunstancias, unidas a la necesidad, por un lado, de adaptar la normativa interna en esta materia a las decisiones que durante los dos ltimos aos han sido tomadas en el seno de la Unin Europea, as como, por otro, incorporar determinadas consideraciones tcnicas efectuadas por el Tribunal Supremo han aconsejado revisar diversos aspectos de la legislacin vigente sobre extranjera e inmigracin.

    II. Los objetivos que se persiguen con esta reforma de la legislacin vigente son:

    1. La mejora de la gestin, mediante la simplificacin de los trmites administrativos, y la del rgimen jurdico de las situaciones de los extranjeros en Espaa, as como la determinacin de los tipos de visado y los efectos de los mismos, y la lucha contra el uso fraudulento de los procedimientos administrativos de gestin en esta materia. Todo ello con el fin de favorecer la inmigracin legal y la integracin de los extranjeros que, de esta manera, accedan y residan en nuestro territorio.

    2. El reforzamiento y, en definitiva, mejora de los medios e instrumentos sancionadores previstos en la Ley Orgnica 4/2000, modificada por la Ley Orgnica 8/2000, para luchar contra la inmigracin ilegal y el trfico de seres humanos. En este sentido, igualmente se potencia la colaboracin con las compaas de transportes en orden a contar con mayor informacin sobre las personas que vayan a ser trasladadas hasta el territorio espaol. Dicha informacin servir para mejorar el fortalecimiento de los instrumentos disponibles para garantizar la seguridad en los transportes internacionales, especialmente los areos.

    As mismo, se refuerzan los procedimientos de devolucin de extranjeros que acceden ilegalmente a nuestro pas, y se extienden las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las personas que, con nimo de lucro, induzcan, favorezcan, promuevan, o faciliten la inmigracin clandestina de personas en trnsito o con destino a Espaa, o su permanencia en nuestro pas.

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  • 3. La incorporacin de las disposiciones aprobadas por la Unin Europea sobre exigibilidad de las tasas correspondientes a la expedicin de visados, as como sobre sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsin, para impedir que aquellos extranjeros sobre los que hayan recado stas en cualquier Estado de la Unin, puedan intentar evitarlas trasladndose a otro Estado.

    En lo relativo a las tasas por la expedicin de visados, se incorporan las previsiones contenidas en la Decisin del Consejo de 20 de diciembre de 2001, que modifica la parte VII y el anexo 12 de la Instruccin Consular Comn, as como el anexo 14 a) del Manual Comn.

    Las modificaciones legislativas introducidas tienen por objeto adecuar la ley interna espaola a la Decisin del Consejo y recogen el cambio del objeto del hecho imponible de la tasa que, en el caso del visado, pasa a ser la tramitacin de la solicitud de ste.

    Por lo que se refiere a los transportistas, se incorporan las previsiones recogidas en la Directiva 2001/51/CE, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artculo 26 del Convenio de aplicacin del Acuerdo de Schengen.

    En cuanto a la ejecucin de resoluciones de expulsin dictadas por otros Estados miembros de la Unin Europea, se adapta nuestra normativa a lo dispuesto en la Directiva 2001/40/CE, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsin de nacionales de terceros pases.

    Tambin se incorpora la Directiva 2002/90/CE, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulacin y a la estancia irregulares, a cuyo fin se perfecciona uno de los tipos sancionadores previstos en la ley.

    4. Las incorporaciones al texto de la Ley Orgnica 4/2000, modificada por la Ley Orgnica 8/2000, derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003, relativas a la necesaria regulacin, en la citada ley orgnica, de determinados preceptos del Reglamento de ejecucin de la Ley Orgnica 4/2000, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

    III. Esta ley orgnica contiene cuatro artculos, una disposicin adicional nica, dos disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria nica y cuatro disposiciones finales.

    El artculo primero, el ms extenso, recoge las modificaciones que se introducen en determinados preceptos de la Ley Orgnica 4/2000, modificada por la Ley Orgnica 8/2000.

    El artculo segundo se limita a recoger una modificacin en la disposicin derogatoria nica de la antedicha Ley Orgnica 8/2000.

    El artculo tercero modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, a los efectos de perfeccionar la informacin contenida en el Padrn Municipal relativa a los extranjeros empadronados.

    El artculo cuarto introduce una nueva disposicin adicional en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, con la finalidad de incorporar en el texto de esta ley, con carcter expreso, una remisin a la Ley Orgnica 4/2000, para que a los procedimientos regulados en sta se les apliquen las peculiaridades procedimentales que en la misma se introducen con carcter novedoso.

    El artculo quinto introduce una modificacin en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, considerando desleal la contratacin de extranjeros sin autorizacin para trabajar obtenida conforme a lo dispuesto en la legislacin sobre extranjera.

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  • IV. Las modificaciones recogidas no afectan ni al catlogo de derechos ni a la estructura de la Ley Orgnica 4/2000, reformada por la Ley Orgnica 8/2000.

    En primer lugar, se ha introducido una modificacin para establecer la obligacin de proveerse de una tarjeta de identidad de extranjero, como documento acreditativo de la autorizacin administrativa para residir, adaptando as nuestra normativa al Reglamento 1030/2002, del Consejo, de 13 de junio de 2002.

    En materia de reagrupacin familiar, para evitar fraudes en las reagrupaciones en cadena, se ha incorporado a la ley orgnica, como presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte de un residente que lo fuese en virtud de una previa reagrupacin, el que ste sea titular de una autorizacin de residencia independiente, as como determinados requisitos concretos para el ejercicio de la reagrupacin familiar en el caso de ascendientes previamente reagrupados.

    Igualmente se precisan los supuestos en los que los cnyuges e hijos reagrupados pueden acceder a una autorizacin de residencia independiente, para lo que en todo caso se exigir que cuenten con una previa autorizacin para trabajar.

    Por otra parte, los cambios en materia de visados persiguen simplificar la tramitacin administrativa, en aras a favorecer la inmigracin legal de los extranjeros que desean residir en Espaa, suprimiendo trmites innecesarios.

    As, el visado, una vez que el extranjero ha entrado en Espaa, le habilita para permanecer en la situacin para la que le ha sido expedido.

    En el cumplimiento de los objetivos fijados por la reforma una cuestin bsica es la de dotar al visado de una nueva funcin adicional, cual es la de servir de acreditacin documental de una previa autorizacin administrativa para residir y, en su caso, trabajar en Espaa. De esta manera se anuda al visado un efecto novedoso: habilitar al extranjero a permanecer en nuestro pas en la situacin para la que se le hubiere expedido.

    En la actualidad el visado carece de efecto alguno, una vez el extranjero ha entrado en Espaa, debiendo l mismo acudir inmediatamente a las oficinas competentes para solicitar la correspondiente autorizacin de residencia y/o de trabajo. Con el nuevo modelo, adems de lo anterior, el visado habilitar para permanecer en territorio nacional en la situacin para cuyo fin haya sido concedido.

    En efecto, si el visado no slo sirve para entrar en Espaa, sino que tambin habilita a permanecer y, en su caso, a trabajar, carece de sentido mantener la exencin del mismo, ya que su concesin no slo servira para eximir de un requisito de entrada en nuestro pas, sino, tambin, para eximir de la necesaria concesin de autorizacin para residir y trabajar.

    Ello no significa que los supuestos de hecho que anteriormente se amparaban bajo la figura de la exencin de visado vayan a quedar sin reflejo legal, ya que los mismos se incluyen ahora en el mbito de la autorizacin de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuyos perfiles se modifican mediante la inclusin en la ley, en unos supuestos de manera concreta y en otros de manera ms genrica de supuestos excepcionales, habilitando al reglamento para una regulacin ms precisa de qu situaciones tendrn cabida dentro de este enunciado genrico.

    Se introduce una mejora en la regulacin de los supuestos en los que proceder la documentacin de extranjeros indocumentados.

    Igualmente, se incorporan las pertinentes modificaciones para introducir las precisiones que, en materia de tasas, recoge la mencionada Decisin del Consejo de 20 de diciembre de 2001.

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  • En materia de infracciones y su rgimen sancionador, se han incorporado modificaciones encaminadas a dotar al ordenamiento jurdico con mayores instrumentos para luchar contra la inmigracin ilegal.

    En relacin con los centros de internamiento, se incluye en la ley orgnica un nuevo apartado dedicado a regular el rgimen interno de dichos centros, garantizando el derecho de comunicacin de los internos.

    Por lo que se refiere a las compaas de transporte, se incorporan obligaciones al objeto de conocer la informacin de los pasajeros que vayan a ser trasladados a Espaa antes de su partida del pas de origen, as como sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio espaol en la fecha prevista en el billete de viaje.

    Tambin se incluyen modificaciones para adaptar este ttulo a las obligaciones derivadas de las directivas aprobadas por la Unin Europea sobre sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsin.

    Finalmente, las nuevas disposiciones adicionales que se incorporan a la Ley Orgnica 4/2000, modificada por la Ley Orgnica 8/2000, van dirigidas, por un lado, a introducir instrumentos para mejorar la gestin de los procedimientos de extranjera con el objeto de ordenar adecuadamente, los flujos migratorios y evitar el uso fraudulento de aqullos.

    Para ello, se incorpora, con carcter general, la personalizacin del interesado en la presentacin de solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo, que debern realizarse en los registros de los rganos competentes para su conocimiento.

    Con ello se obtendr una mayor inmediatez en la recepcin de dichas solicitudes, ganando en eficiencia la tramitacin de los procedimientos.

    La ltima de las disposiciones adicionales recoge el principio de colaboracin entre Administraciones pblicas en materia de extranjera e inmigracin, habilitando el acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los efectos exclusivos del cumplimiento de sus funciones, y con pleno respeto a las garantas establecidas en materia de proteccin de datos, a determinada informacin de la que dispongan otros rganos de la Administracin del Estado.

    V. Por ltimo se incorporan a la ley los documentos acreditativos de la identidad de los extranjeros que deben constar en su inscripcin padronal, adaptando el rgimen de los ciudadanos comunitarios a lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en Espaa de nacionales de Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo.

    Tambin se introduce una habilitacin genrica de acceso al Padrn Municipal a favor de la Direccin General de la Polica con el objeto de mejorar el ejercicio de las competencias legalmente establecidas sobre el control y permanencia de los extranjeros en Espaa. Esta habilitacin se formula en trminos de reciprocidad con el Instituto Nacional de Estadstica, al establecer la obligacin de la Direccin General de la Polica de comunicar al Instituto Nacional de Estadstica, con el fin de mantener actualizado el contenido del Padrn, los datos de los extranjeros de que tenga constancia que pudieran haber sufrido variacin en relacin con los consignados en aqul.

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  • PREMBULO (Ley Orgnica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009)

    I. La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social ha sido reformada en tres ocasiones desde su aprobacin; en concreto, ha sido reformada por las Leyes Orgnicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre.

    De todas las reformas que ha tenido la indicada Ley Orgnica cabe destacar, por su mayor calado, la que se llev a cabo pocos meses despus de su entrada en vigor a travs de la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre. Algunos de los cambios que introdujo esta ltima ley motivaron la presentacin de varios recursos de inconstitucionalidad contra la misma.

    El Tribunal Constitucional ha resuelto los indicados recursos de inconstitucionalidad, entre otras, en las sentencias 236/2007, de 7 de noviembre, y 259/2007, de 19 de diciembre, reconociendo que la exigencia que la indicada ley impona a los extranjeros para el ejercicio de los derechos fundamentales de reunin, asociacin, sindicacin y huelga, de que tuvieran residencia legal en Espaa, constitua una restriccin injustificada y, por tanto, contraria a la Constitucin, ya que segn la misma los indicados derechos alcanzan a todas las personas por el hecho de serlo.

    Consecuentemente con ello, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de los artculos de la ley Orgnica 4/2000 que regulaban los indicados derechos fundamentales.

    II. Por otro lado, ha ido creciendo el nmero de normas comunitarias que afectan al Derecho de Extranjera de los Estados europeos; as pues, cada vez son ms las normas que se aprueban en la Unin Europea, en materia de inmigracin, que deben ser incorporadas a nuestro ordenamiento jurdico. En este orden de cuestiones, cabe destacar la firma del Pacto Europeo sobre Inmigracin y Asilo, refrendado en el Consejo Europeo de 16 de octubre de 2008 por los 27 pases miembros de la Unin Europea, en el cual se establecen como principales objetivos conseguir una inmigracin legal y ordenada, luchar contra la inmigracin ilegal y favorecer la integracin de los inmigrantes legales mediante un equilibrio de derechos y deberes.

    La presente Ley asume esta realidad como algo positivo en el convencimiento de que es necesario contar con un marco normativo europeo comn en materia de inmigracin.

    Hasta el momento presente estaban pendientes de incorporacin a nuestro ordenamiento jurdico las Directivas que se han aprobado con posterioridad a la ltima reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero, realizada en diciembre de 2003, siendo estas las siguientes:

    a. Directiva 2003/110/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de trnsito a efectos de repatriacin o alejamiento por va area. (DOUE de 6 de diciembre de 2003).

    b. Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros pases residentes de larga duracin (DOUE de 23 de enero de 2004).

    c. Directiva 2004/81/CE, del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedicin de un permiso de residencia a nacionales de terceros pases que sean vctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una accin de ayuda a la inmigracin ilegal que cooperen con las autoridades competentes (DOUE de 6 de agosto de 2004).

    d. Directiva 2004/82/CE, del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligacin de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (DOUE de 6 de agosto de 2004).

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  • e. Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, del Consejo, relativa a los requisitos de admisin de los nacionales de terceros pases a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prcticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DOUE de 23 de diciembre de 2004).

    f. Directiva 2005/71/CE, de 12 de octubre de 2005, del Consejo, relativa a un procedimiento especfico de admisin de los nacionales de terceros pases a efectos de investigacin cientfica (DOUE de 3 de noviembre de 2005).

    g. Directiva 2008/115/CEE, de 16 de diciembre de 2008, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros pases en situacin de estancia ilegal (DOUE de 24 de diciembre de 2008).

    h. Directiva 2009/50/CE, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros pases para fines de empleo altamente cualificado (DOUE de 18 de junio de 2009).

    i. Directiva 2009/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mnimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros pases en situacin irregular. (DOUE de 30 de junio de 2009).

    En todo caso, conviene sealar que, aunque nuestra legislacin es anterior a la aprobacin de las indicadas directivas, muchos de los aspectos que se regulan en las mismas ya estn recogidos en nuestro ordenamiento jurdico, bien en la Ley 4/2000, de 11 de enero, en su redaccin actual, o bien en el Reglamento de la misma que fue aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

    Igualmente, resulta determinante a estos efectos la ratificacin y entrada en vigor en nuestro pas de las obligaciones dimanantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio n. 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005.

    III. La inmigracin es una realidad que est en constante cambio. Por ello, el legislador est obligado a adaptar su normativa reguladora, si quiere que la misma proporcione soluciones efectivas a los nuevos retos que se plantean.

    Adems, el fenmeno migratorio ha adquirido tal dimensin en Espaa y tiene tales repercusiones en el orden econmico, social y cultural que exige que por parte de los poderes pblicos se desarrolle una actuacin decidida en diversos frentes, incluido el normativo. Por lo tanto, los poderes pblicos deben ordenar y canalizar legalmente los flujos migratorios de tal manera que los mismos se ajusten a nuestra capacidad de acogida y a las necesidades reales de nuestro mercado de trabajo.

    Por otra parte, Espaa est firmemente comprometida con la defensa de los derechos humanos, por lo que los poderes pblicos deben favorecer la plena integracin de los inmigrantes en nuestro pas y garantizar la convivencia y la cohesin social entre los inmigrantes y la poblacin autctona.

    IV. As pues, tres son las causas que justifican la reforma que se propone de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, en su redaccin actual:

    a) La necesidad de incorporar a dicha Ley Orgnica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dando para ello una nueva redaccin acorde con la Constitucin, a los artculos de la misma que se han declarado inconstitucionales.

    b) La necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurdico, a travs de la indicada Ley Orgnica, las Directivas europeas sobre inmigracin que estn pendientes de transposicin o que no se han transpuesto plenamente.

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  • c) La necesidad de adaptar la referida Ley Orgnica a la nueva realidad migratoria en Espaa, que presenta unas caractersticas y plantea unos retos diferentes de los que existan cuando se aprob la ltima reforma de la ley.

    V. Por otra parte, los objetivos que se persiguen con esta reforma son los siguientes:

    1. Establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros que garantice a todos el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

    2. Perfeccionar el sistema de canalizacin legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, reforzando la vinculacin de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo.

    3. Aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigracin irregular, reforzando los medios e instrumentos de control y los sancionadores, especialmente por lo que se refiere a quienes faciliten el acceso o permanencia de la inmigracin ilegal en Espaa, agravando el rgimen sancionador en este caso y, reforzando los procedimientos de devolucin de los extranjeros que han accedido ilegalmente a nuestro pas.

    4. Reforzar la integracin como uno de los ejes centrales de la poltica de inmigracin que, teniendo en cuenta el acervo de la Unin Europea en materia de inmigracin y proteccin internacional, apuesta por lograr un marco de convivencia de identidades y culturas.

    5. Adaptar la normativa a las competencias de ejecucin laboral previstas en los Estatutos de Autonoma que inciden en el rgimen de autorizacin inicial de trabajo, y a las competencias estatutarias en materia de acogida e integracin, as como potenciar la coordinacin de las actuaciones de las Administraciones Pblicas con competencias que, asimismo, inciden en materia de inmigracin y reforzar la cooperacin entre ellas con el fin de prestar un servicio ms eficaz y de mejor calidad a los ciudadanos.

    Dado que durante el ltimo periodo legislativo se han aprobado diversas reformas en los Estatutos de Autonoma de las Comunidades Autnomas que, por primera vez, incorporan competencias vinculadas a la inmigracin, es lgico que se adapte su marco regulador al nuevo reparto competencial. Asimismo, atendido dicho reparto competencial, parece imprescindible que en esta Ley se concreten los niveles competenciales en un artculo, como lo es el nuevo artculo 2 bis, que define genricamente los principios ordenadores de las polticas de inmigracin en Espaa.

    6. Reforzar e institucionalizar el dilogo con las organizaciones de inmigrantes y con otras organizaciones con inters e implantacin en el mbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas, en la definicin y desarrollo de la poltica migratoria.

    VI. La presente Ley Orgnica tiene un nico artculo, recogindose en el mismo todas las modificaciones que se introducen en la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, tanto en el articulado como en sus disposiciones adicionales. Adems, la Ley tiene varias disposiciones finales y una nica disposicin derogatoria.

    La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, que se reforma, mantiene su estructura articulada que se integra en un Ttulo Preliminar, artculos 1 al 2 ter, dedicado a las Disposiciones Generales, un Ttulo I, artculo 3 al 24, dedicado a los derechos y libertades de los extranjeros, un Ttulo II, artculos 25 al 49, dedicado al rgimen jurdico de las situaciones de los extranjeros, un Ttulo III, artculos 50 al 66, dedicado a las infracciones en materia de extranjera y su rgimen sancionador y un Ttulo IV, artculos 67 al 72, dedicado a la coordinacin de los poderes pblicos; adems tiene nueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y diez finales.

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  • VII. Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, mediante la presente Ley Orgnica afectan a todos los ttulos de la misma.

    Resulta conveniente hacer una precisin de carcter general que afecta a distintos artculos sobre los trminos de residencia o residente, que en todo caso deben entenderse referidos a una situacin de estancia o residencia legal, esto es, conforme a los requisitos que se establecen y que, por tanto, habilitan a la permanencia del extranjero en nuestro pas en cualquiera de las situaciones reguladas. Cuando se omite la alusin a la situacin de estancia o residencia, como sucede para el ejercicio de los derechos fundamentales, es precisamente porque dicha situacin no debe exigirse.

    En el Ttulo Preliminar se introduce un nuevo artculo 2 bis en el que se define la poltica migratoria, se establecen los principios y ejes de actuacin de la misma y se indica su marco competencial, y un nuevo artculo 2 ter que ordena los principios y actuaciones en materia de integracin de los inmigrantes.

    En el Ttulo I se introducen importantes modificaciones con el fin de perfilar lo que debe ser el marco de derechos y libertades de los extranjeros, junto a las correspondientes obligaciones, que implique el reconocimiento de los derechos fundamentales a los extranjeros cualquiera que sea su situacin en Espaa, as como el establecimiento de un sistema progresivo de acceso a los otros derechos basado en el refuerzo del estatus jurdico a medida que aumenta el periodo de residencia legal.

    Destaca en este Ttulo la nueva regulacin de los derechos de reunin y manifestacin, asociacin, sindicacin y huelga que podrn ejercerse de acuerdo con la Constitucin Espaola, en los trminos sealados por el Tribunal Constitucional, as como la nueva regulacin que se hace de los derechos de educacin, que se reconoce plenamente hasta los dieciocho aos, as como el de asistencia jurdica gratuita, en cuya regulacin se ha tenido en cuenta, adems de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las recomendaciones del Defensor del Pueblo. No obstante, debe sealarse igualmente que, segn la propia interpretacin del Tribunal Constitucional, ningn derecho es absoluto, lo que significa que el Estado mantiene toda la capacidad para imponer lmites a la permanencia de los extranjeros cuando sta no se sustenta en una residencia legal.

    Tambin destaca en este Ttulo la nueva regulacin que se da al derecho de reagrupacin familiar; el cambio fundamental que se introduce es que los beneficiarios de la reagrupacin, en lnea con lo que ocurre en la mayora de los pases de nuestro entorno, se acotan bsicamente a los familiares que integran la familia nuclear; la novedad en este caso es que, dentro de esta categora de familiares, se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante una relacin de afectividad anloga a la conyugal, y que a estos reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo. En cambio, esta reforma lleva a que la reagrupacin de los ascendientes se limite, como norma general, a los mayores de sesenta y cinco aos, previendo que puedan existir razones humanitarias que la permitan con una edad inferior.

    En el Ttulo II se introducen importantes modificaciones, la mayora de ellas consecuencia de la transposicin de las Directivas europeas, destacando sobre todo las que incorporan nuevas situaciones de los extranjeros, las que estn orientadas a perfeccionar el estatuto de los residentes de larga duracin, las que estn dirigidas a aumentar la eficacia de lucha contra la inmigracin irregular, destacando entre ellas la creacin de un registro para controlar las entradas y salidas. Cabe destacar tambin el nuevo artculo referido a las mujeres extranjeras vctimas de violencia de gnero, que les ofrece la posibilidad de obtener una autorizacin por circunstancias excepcionales y que pretende facilitar la denuncia de estos hechos. La Ley introduce tambin modificaciones para perfeccionar el sistema de canalizacin legal y ordenada de los flujos migratorios, apostndose de nuevo por una inmigracin ordenada en un marco de legalidad y consolidndose la poltica de inmigracin que vincula la llegada de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo. En este sentido, entre otras medidas, se regula con mayor nivel de concrecin la situacin nacional de empleo en el catlogo de ocupaciones de difcil cobertura y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupacin y mbito territorial. Mencin especial merecen las modificaciones que se realizan en relacin a la integracin de los menores extranjeros no acompaados, que propician un mejor tratamiento de la situacin del menor, y que van, desde la posibilidad de su repatriacin al pas de

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  • origen, para garantizar, cuando sta no resulte la respuesta idnea, las mejores condiciones para asegurar la plena integracin de los mismos en la sociedad espaola, que debe ser un objetivo expreso del conjunto de las polticas llevadas a cabo por las distintas Administraciones pblicas.

    En el Ttulo III, con el objetivo de reforzar la lucha contra la inmigracin irregular se prevn nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, tales como los matrimonios de conveniencia, la promocin de la inmigracin irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. Con la misma finalidad se propone el aumento de las sanciones econmicas para todas las infracciones. Asimismo, se introducen determinadas modificaciones con el fin de dotar de mayor eficacia y ms garantas, a las medidas de suspensin y devolucin; tambin se contempla la ampliacin del plazo de internamiento que pasara a los 60 das desde los 40 que se aplican actualmente, as como se mejora la seguridad jurdica de los afectados, por estas medidas con la concesin de un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsin.

    En el Ttulo IV se introducen determinadas modificaciones con el fin de reforzar la coordinacin y cooperacin de las Administraciones Pblicas en materia de inmigracin y de institucionalizar en esta materia la participacin de las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas.

    Entre las modificaciones que se introducen destacan la incorporacin a la Ley de la Conferencia Sectorial de Inmigracin, como uno de los cauces ms eficaces para canalizar la cooperacin entre la Administracin General del Estado y las Comunidades Autnomas, as como la exigencia de una actuacin coordinada de ambas Administraciones Pblicas, cuando la Comunidad Autnoma hubiera asumido competencias en materia de autorizacin inicial de trabajo.

    Otra modificacin importante es que la Ley reconoce e institucionaliza la Comisin Laboral Tripartita como cauce institucional para establecer el dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas en materia de inmigracin.

    VIII. En coherencia con lo expuesto, se considera que esta reforma de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, permitir que en Espaa se desarrolle una poltica migratoria integral, integrada y sostenible que es la que se necesita para los prximos aos.

    PREMBULO (Ley Orgnica 10/2011, de 27 de julio)

    La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, establece en su artculo 31 bis, apartado dos, que las mujeres extranjeras vctimas de violencia de gnero que estn en situacin de irregularidad y denuncien a su agresor sern objeto de un expediente administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro pas, que quedar suspendido hasta la resolucin del procedimiento penal.

    Asimismo, se establece en los siguientes apartados que la mujer extranjera en situacin de irregularidad podr solicitar una autorizacin de residencia y trabajo por circunstancias extraordinarias. Dicha autorizacin no se resolver hasta que concluya el procedimiento penal, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan conceder mientras tanto una autorizacin provisional.

    Tambin establece el mismo artculo que, cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situacin de violencia de gnero, continuar el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

    Sin embargo, el hecho de que una mujer extranjera que se encuentre en situacin de irregularidad denuncie a su agresor y se le abra un procedimiento administrativo que puede acabar en expulsin,

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  • desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar. El 40% de las mujeres muertas por violencia de gnero en el ao 2009 fueron extranjeras. Por ello, con el fin de protegerlas, se hace necesario establecer unas condiciones legales ms propicias a que las mujeres inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores. Se debe primar la proteccin de los derechos a la integridad fsica y moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de gnero, as como su derecho a la tutela judicial efectiva, frente a una sancin por estar en situacin de irregularidad.

    Por otro lado, en el caso de las vctimas de trata de seres humanos, la suspensin del expediente de expulsin deriva de la apertura de un perodo de restablecimiento y reflexin, con una duracin mnima de 30 das, durante el cual la vctima debe decidir si coopera con las autoridades en la investigacin del delito y, en su caso, en el proceso penal subsiguiente. En este caso, tambin se pretende perfeccionar la coherencia normativa con el Convenio nmero 197 del Consejo de Europa, de 16 de mayo de 2005, de lucha contra la trata de seres humanos, que exige brindar asistencia integral a las vctimas de trata, independientemente de si colaboran o no y de su situacin administrativa.

    En muchas ocasiones la vctima de trata no tiene informacin suficiente sobre sus explotadores o, por simple miedo, no se atreve a denunciar. Es en ese tipo de situaciones cuando desde la Administracin debe garantizarse una adecuada proteccin a la vctima. En este sentido, es necesario asumir la condena que el Estado espaol recibi en la Sentencia 2009/143/TJCE, de 14 de mayo, por no aplicar la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a la expedicin de un permiso de residencia a nacionales de terceros pases que sean vctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una accin de ayuda a la inmigracin ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

    Atendiendo a las circunstancias descritas, esta Ley consta de dos artculos en los que se introducen modificaciones que afectan a los artculos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social.

    La voluntad que el legislador persigue mediante la modificacin de los artculos 31 bis y 59 bis de la Ley de referencia se concreta en ampliar las medidas de proteccin que dicha Ley reconoce a las mujeres vctimas de violencia de gnero y a las vctimas de trata de seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador, respectivamente. Las nuevas medidas tratan de mejorar las posibilidades de la vctima para ejercer su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva; tales medidas se resumen en los siguientes extremos:

    Respecto a las mujeres vctimas de violencia de gnero que denuncien al maltratador se posibilita que la solicitud de una autorizacin de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que la mujer maltratada puede pedir para s misma pueda, tambin, hacerse extensiva a sus hijos (la autorizacin de trabajo para los hijos, solamente si cumplen el requisito de edad mnima de 16 aos que exige el Estatuto de los Trabajadores). En la misma lnea se contempla la concesin automtica ya no potestativa de una autorizacin provisional de residencia y trabajo para la mujer maltratada y sus hijos, que resuelva interinamente su situacin hasta que se emita la resolucin judicial relativa a la denuncia por violencia machista.

    Respecto a las vctimas de trata de seres humanos la Ley pretende facilitar que stas cooperen con las autoridades en la investigacin e incriminacin de quienes cometen esta clase de delitos. A tal fin, se ampla a los hijos de la vctima que se encuentren en Espaa el derecho que asiste a sta para solicitar de la Administracin Pblica competente las medidas que correspondan para garantizar su seguridad. Tambin se ampla ese derecho a cualquier otra persona que mantenga vnculos familiares o de cualquier otra naturaleza con la vctima, con el fin de que las redes de trata no puedan bloquear la cooperacin de la vctima mediante amenazas graves a sus allegados. En otro orden de cuestiones, se especifica en esta Ley que la resolucin de denegacin o revocacin del periodo de

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  • restablecimiento y reflexin deber ser motivada, as como que el derecho a interponer recurso administrativo contra dicha resolucin se sujetar a las normas que regulan el procedimiento administrativo comn.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Delimitacin del mbito.

    1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicacin de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad espaola. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 8/2000)

    2. Lo dispuesto en esta Ley se entender, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que Espaa sea parte. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 8/2000)

    3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unin Europea y aquellos a quienes sea de aplicacin el rgimen comunitario se regirn por las normas que lo regulan, sindoles de aplicacin la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser ms favorables. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    Artculo 2. Exclusin del mbito de la ley.

    Quedan excluidos del mbito de aplicacin de esta ley:

    a) Los agentes diplomticos y los funcionarios consulares acreditados en Espaa, as como los dems miembros de las misiones diplomticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estn exentos de las obligaciones relativas a su inscripcin como extranjeros y a la obtencin de la autorizacin de residencia.

    b) Los representantes, delegados y dems miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en Espaa o en Conferencias internacionales que se celebren en Espaa, as como sus familiares. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en Espaa, as como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte Espaa eximan de las obligaciones mencionadas en el prrafo a) de este artculo.

    Artculo 2 bis. La poltica inmigratoria. (Introducido por la Ley Orgnica 2/2009)

    1. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artculo 149.1.2. de la Constitucin, la definicin, planificacin, regulacin y desarrollo de la poltica de inmigracin, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autnomas y por las Entidades Locales.

    2. Todas las Administraciones Pblicas basarn el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigracin en el respeto a los siguientes principios:

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  • a) la coordinacin con las polticas definidas por la Unin Europea;

    b) la ordenacin de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situacin nacional del empleo;

    c) la integracin social de los inmigrantes mediante polticas transversales dirigidas a toda la ciudadana;

    d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

    e) la efectividad del principio de no discriminacin y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en Espaa, en los trminos previstos en la Ley;

    f) la garanta del ejercicio de los derechos que la Constitucin, los tratados internacionales y las Leyes reconocen a todas las personas;

    g) la lucha contra la inmigracin irregular y la persecucin del trfico ilcito de personas;

    h) la persecucin de la trata de seres humanos;

    i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social;

    j) la promocin del dilogo y la colaboracin con los pases de origen y trnsito de inmigracin, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, as como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperacin al desarrollo y codesarrollo.

    3. El Estado garantizar el principio de solidaridad, consagrado en la Constitucin, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia.

    Artculo 2 ter. Integracin de los inmigrantes. (Introducido por la Ley Orgnica 2/2009)

    1. Los poderes pblicos promovern la plena integracin de los extranjeros en la sociedad espaola, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin ms lmite que el respeto a la Constitucin y la ley.

    2. Las Administraciones Pblicas incorporarn el objetivo de la integracin entre inmigrantes y sociedad receptora, con carcter transversal a todas las polticas y servicios pblicos, promoviendo la participacin econmica, social, cultural y poltica de las personas inmigrantes, en los trminos previstos en la Constitucin, en los Estatutos de Autonoma y en las dems Leyes, en condiciones de igualdad de trato.

    Especialmente, procurarn, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de Espaa, de los valores de la Unin Europea, as como de los derechos humanos, las libertades pblicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarn medidas especficas para favorecer la incorporacin al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarizacin en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integracin.

    3. La Administracin General del Estado cooperar con las Comunidades Autnomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecucin de las finalidades descritas en el presente artculo, en el marco de un plan estratgico plurianual que incluir entre sus objetivos atender a la integracin de los menores extranjeros no acompaados. En todo caso, la Administracin General del Estado, las Comunidades Autnomas y los Ayuntamientos colaborarn y coordinarn sus acciones en este mbito tomando como referencia sus respectivos planes de integracin.

    4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratgico de Inmigracin, el Gobierno y las Comunidades autnomas acordarn en la Conferencia Sectorial de Inmigracin programas de

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  • accin bienales para reforzar la integracin social de los inmigrantes. Tales programas sern financiados con cargo a un fondo estatal para la integracin de los inmigrantes, que se dotar anualmente, y que podr incluir frmulas de cofinanciacin por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.

    TTULO I

    Derechos y libertades de los extranjeros

    CAPTULO I

    Derechos y libertades de los extranjeros

    Artculo 3. Derechos de los extranjeros e interpretacin de las normas.

    1. Los extranjeros gozarn en Espaa de los derechos y libertades reconocidos en el Ttulo I de la Constitucin en los trminos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entender que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los espaoles. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 8/2000)

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros sern interpretadas de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en Espaa, sin que pueda alegarse la profesin de creencias religiosas o convicciones ideolgicas o culturales de signo diverso para justificar la realizacin de actos o conductas contrarios a las mismas. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    Artculo 4. Derecho a la documentacin. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    1. Los extranjeros que se encuentren en territorio espaol tienen el derecho y el deber de conservar la documentacin que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del pas de origen o de procedencia, as como la que acredite su situacin en Espaa.

    2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorizacin para permanecer en Espaa por un perodo superior a seis meses, obtendrn la tarjeta de identidad de extranjero, que debern solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en Espaa o desde que se conceda la autorizacin, respectivamente. Estarn exceptuados de dicha obligacin los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

    Reglamentariamente se desarrollarn los supuestos en que se podr obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorizacin para permanecer en Espaa por un periodo no superior a seis meses.

    3. Los extranjeros no podrn ser privados de su documentacin, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgnica y en la Ley Orgnica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Proteccin de la Seguridad Ciudadana.

    Artculo 5. Derecho a la libertad de circulacin. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    1. Los extranjeros que se hallen en Espaa de acuerdo con lo establecido en el Ttulo II de esta Ley, tendrn derecho a circular libremente por el territorio espaol y a elegir su residencia sin ms limitaciones que las establecidas con carcter general por los tratados y las Leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carcter cautelar o en un proceso penal o de extradicin en el que el extranjero tenga la condicin de imputado, vctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

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  • 2. No obstante, podrn establecerse medidas limitativas especficas cuando se acuerden en la declaracin de estado de excepcin o de sitio, en los trminos previstos en la Constitucin, y, excepcionalmente por razones de seguridad pblica, de forma individualizada, motivada y en proporcin a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolucin del Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con las garantas jurdicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duracin no exceder del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopcin de las mismas, podrn consistir en la presentacin peridica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o ncleos de poblacin concretados singularmente.

    Artculo 6. Participacin pblica. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    1. Los extranjeros residentes en Espaa podrn ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los trminos establecidos en la Constitucin, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.

    2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislacin de bases de rgimen local, pudiendo ser odos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicacin.

    3. Los Ayuntamientos incorporarn al padrn a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrn actualizada la informacin relativa a los mismos.

    4. Los poderes pblicos facilitarn el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democrticos del pas de origen.

    Artculo 7. Libertades de reunin y manifestacin.

    1. Los extranjeros tienen el derecho de reunin en las mismas condiciones que los espaoles. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de trnsito pblico darn comunicacin previa a la autoridad competente con la antelacin prevista en la Ley Orgnica reguladora del Derecho de Reunin, la cual no podr prohibirla o proponer su modificacin sino por las causas previstas en dicha Ley.

    Artculo 8. Libertad de asociacin. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    Todos los extranjeros tienen el derecho de asociacin en las mismas condiciones que los espaoles.

    Artculo 9. Derecho a la educacin. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    1. Los extranjeros menores de diecisis aos tienen el derecho y el deber a la educacin, que incluye el acceso a una enseanza bsica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho aos tambin tienen derecho a la enseanza posobligatoria.

    Este derecho incluye la obtencin de la titulacin acadmica correspondiente y el acceso al sistema pblico de becas y ayudas en las mismas condiciones que los espaoles.

    En caso de alcanzar la edad de dieciocho aos en el transcurso del curso escolar, conservarn ese derecho hasta su finalizacin.

    2. Los extranjeros mayores de dieciocho aos que se hallen en Espaa tienen derecho a la educacin de acuerdo con lo establecido en la legislacin educativa. En todo caso, los extranjeros residentes

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  • mayores de dieciocho aos tienen el derecho a acceder a las dems etapas educativas posobligatorias, a la obtencin de las titulaciones correspondientes, y al sistema pblico de becas en las mismas condiciones que los espaoles.

    3. Los poderes pblicos promovern que los extranjeros puedan recibir enseanzas para su mejor integracin social.

    4. Los extranjeros residentes que tengan en Espaa menores a su cargo en edad de escolarizacin obligatoria, debern acreditar dicha escolarizacin, mediante informe emitido por las autoridades autonmicas competentes, en las solicitudes de renovacin de su autorizacin o en su solicitud de residencia de larga duracin.

    5. (Suprimido conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    Artculo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    1. Los extranjeros residentes que renan los requisitos previstos en esta Ley Orgnica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, as como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislacin vigente.

    2. Los extranjeros podrn acceder al empleo pblico en los trminos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    Artculo 11. Libertad de sindicacin y de huelga. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organizacin profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores espaoles.

    2. Los extranjeros podrn ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los espaoles.

    Artculo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. (Redactado conforme al Real Decreto-Ley 16/2012)

    Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los trminos previstos en la legislacin vigente en materia sanitaria.

    Artculo 13. Derechos en materia de vivienda. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas pblicos de ayudas en materia de vivienda en los trminos que establezcan las Leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duracin tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los espaoles.

    Artculo 14. Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)

    1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servici