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    Ministerio del Poder Popular

    para la Comunicación y la Información

    LEY ORGÁNICADE LAS COMUNAS 

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    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

    DE VENEZUELA

    Decretala siguiente,

    LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

     Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto de-sarrollar y fortalecer el Poder Popular, estable-

    ciendo las normas que regulan la constitución,conformación, organización y funcionamiento dela Comuna, como entidad local donde los ciuda-danos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Po-pular ejercen el pleno derecho de la soberanía ydesarrollan la participación protagónica me-

    LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS

    Ministerio del Poder Popular para la Comunicación

     y la Información; Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10.

    Caracas-Venezuela.

    www.minci.gob.ve / [email protected]

    DPresidente de la República Bolivariana de VenezuelaHugo Rafael Chávez FríasMinistro del Poder Popular para la Comunicación y la InformaciónErnesto Villegas PoljakViceministro de Estrategia ComunicacionalEdgar PadrónViceministra de Gestión ComunicacionalLídice Altuve

    Corrección

    Iris YglesiasDiagramación y montajeIngrid Rodríguez, Saira AriasDiseño de portadaArturo Cazal

    Depósito legal: lf8712011340611

    Impreso en la República Bolivariana de Venezuela.

    Noviembre, 2012 - Reimpresión

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     Ámbito de aplicación

     Artículo 3. Están sujetas a la aplicación deesta Ley las organizaciones comunitarias, lascomunidades organizadas y todas las instan-cias del Poder Popular debidamente constitui-das, así como las personas naturales y jurídi-cas, tanto de derecho público como privado,

    que se relacionen con las comunas.

    Deniciones

     Artículo 4. A los efectos de la presente Ley seentiende por:

    1. Banco de la Comuna: Organización econó-mico-nanciera de carácter social que gestio-na, administra, transere, nancia, facilita,capta y controla, de acuerdo con los linea-mientos establecidos en el Plan de DesarrolloComunal, los recursos nancieros y no nan-

    cieros de ámbito comunal, retornables y noretornables, impulsando las políticas econó-micas con la participación democrática y pro-tagónica del pueblo, bajo un enfoque social,político, económico y cultural para la cons-trucción del modelo productivo socialista.

    diante formas de autogobierno para la edica-ción del estado comunal, en el marco del Estadodemocrático y social de derecho y de justicia.

     Principios y valores

     Artículo 2. La constitución, conformación, or-

    ganización y funcionamiento de la Comuna seinspira en la doctrina del Libertador Simón Bo-lívar, y se rige por los principios y valores socia-listas de participación democrática y protagóni-ca, interés colectivo, complementariedad, diver-sidad cultural, defensa de los derechos huma-nos, corresponsabilidad, deber social, cogestión,autogestión, autogobierno, cooperación, solida-ridad, transparencia, honestidad, ecacia, e-ciencia, efectividad, universalidad, responsabi-lidad, rendición de cuentas, control social, libredebate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad

    ambiental, igualdad social y de género, garan-tía de los derechos de la mujer, de los niños, ni-ñas y adolescentes y de toda persona en situa-ción de vulnerabilidad, de equidad, justicia ydefensa de la integridad territorial y la sobera-nía nacional.

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    des y potencialidades culturales, económi-cas, sociales, territoriales y de otra índole.

    5. Comunidad organizada:  Constituida porlas expresiones organizativas populares, con-sejos de trabajadores y trabajadoras, de cam-pesinos y campesinas, de pescadores y pesca-doras y cualquier otra organización de base,

    articuladas en una instancia del Poder Popu-lar.

    6. Consejo de Economía Comunal:  Es lainstancia encargada de la planicación y co-ordinación de la actividad económica de laComuna. Se constituye para la articulaciónde los comités de economía comunal y las or-ganizaciones socio-productivas con el Parla-mento Comunal y el Consejo de Planica-ción Comunal.

    7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la

    instancia encargada de la vigilancia, super-visión, evaluación y contraloría social sobrelos proyectos, planes y actividades de inte-rés colectivo que en el ámbito territorial dela Comuna ejecuten o desarrollen las ins-tancias del Poder Popular, del Poder Público

    2. Cartas comunales: Instrumentos donde seestablecen las normas elaboradas y aproba-das por los habitantes de la Comuna en elParlamento Comunal, con el propósito de con-tribuir corresponsablemente en la garantíadel orden público, la convivencia y la primacíadel interés colectivo sobre el interés particu-

    lar, de conformidad con la Constitución y lasleyes de la República.

    3. Carta fundacional: Instrumento aproba-do en referendo popular, donde las comuni-dades expresan su voluntad de constituirseen Comuna, en su respectivo ámbito geo-gráco, contentiva de la declaración deprincipios, censo poblacional, diagnósticosobre los principales problemas y necesida-des de su población, inventario de las po-tencialidades económicas, sociales, cultura-les, ambientales, y opciones de desarrollo.

    4. Comunidad:  Núcleo básico e indivisibleconstituido por personas y familias que ha-bitan en un ámbito geográco determinado,vinculadas por características e interesescomunes; comparten una historia, necesida-

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    10. Estado comunal:  Forma de organiza-ción político-social fundada en el Estado de-mocrático y social de derecho y de justiciaestablecido en la Constitución de la Repú-blica, en la cual el poder es ejercido directa-mente por el pueblo, a través de los autogo-biernos comunales, con un modelo económi-

    co de propiedad social y de desarrollo endó-geno y sustentable, que permita alcanzar lasuprema felicidad social de los venezolanosy venezolanas en la sociedad socialista. Lacélula fundamental de conformación del es-tado comunal es la Comuna.

    11. Gaceta comunal:  Órgano informativoocial de la Comuna, en el cual se publica-rán las cartas comunales, las decisiones delParlamento Comunal y las del Banco de laComuna que posean carácter vinculantepara sus habitantes, así como todos aquellos

    actos que requieran para su validez la publi-cación en dicho instrumento.

    12. Instancias del Poder Popular: Estánconstituidas por los diferentes sistemas deagregación comunal: consejos comunales,

    y las organizaciones y personas del sectorprivado con incidencia en los intereses gene-rales o colectivos.

    8. Distritos motores del desarrollo: Sonunidades territoriales decretadas por elEjecutivo Nacional que integran las venta- jas comparativas de los diferentes espacios

    geográcos del territorio nacional, y queresponden al modelo de desarrollo susten-table, endógeno y socialista.

    9. Ejes estratégicos de desarrollo terri-torial:  Se entiende por ejes estratégicosde desarrollo territorial la unidad territo-rial de carácter estructural supralocal yarticuladora de la organización del PoderPopular y de la distribución espacial deldesarrollo sustentable, endógeno y socia-lista, con la nalidad de optimizar las ven-

    tajas comparativas locales y regionales,los planes de inversión del Estado venezo-lano en infraestructura, equipamiento yservicios, la implantación y desarrollo decadenas productivas y el intercambio debienes y servicios.

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    social sobre los factores y medios de produc-ción básicos y estratégicos, que permita quetodas las familias y los ciudadanos y ciudada-nas venezolanos y venezolanas posean, useny disfruten de su patrimonio o propiedad indi-vidual o familiar, y ejerzan el pleno goce desus derechos económicos, sociales, políticos y

    culturales.

    TÍTULO IIDE LA COMUNA 

    Comuna

     Artículo 5. Es un espacio socialista que, comoentidad local, es denida por la integración decomunidades vecinas con una memoria histó-rica compartida, rasgos culturales, usos y cos-

    tumbres, que se reconocen en el territorio queocupan y en las actividades productivas que lesirven de sustento, y sobre el cual ejercen losprincipios de soberanía y participación prota-gónica como expresión del Poder Popular, enconcordancia con un régimen de producciónsocial y el modelo de desarrollo endógeno y

    comunas, ciudades comunales, federacio-nes comunales, confederaciones comunalesy los otros que, de acuerdo a la Constituciónde la República y la ley, surjan de la inicia-tiva popular.

    13. Sistema económico comunal: Conjun-to de relaciones sociales de producción, dis-

    tribución, intercambio y consumo de bienes yservicios, así como de saberes y conocimien-to, desarrolladas por las instancias del PoderPopular, el Poder Público, o por acuerdo en-tre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad socialcomunal.

    14. Socialismo: Es un modo de relaciones so-ciales de producción centrado en la conviven-cia solidaria y la satisfacción de necesidadesmateriales e intangibles de toda la sociedad,

    que tiene como base fundamental la recupe-ración del valor del trabajo como productor debienes y servicios para satisfacer las necesi-dades humanas y lograr la suprema felicidadsocial y el desarrollo humano integral. Paraello es necesario el desarrollo de la propiedad

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    Finalidades 

     Artículo 7. La Comuna tendrá como nalidad:

    1. Desarrollar y consolidar el estado comunalcomo expresión del Poder Popular y soportepara la construcción de la sociedad socialis-ta.

    2. Conformar el autogobierno para el ejerciciodirecto de funciones en la formulación, eje-cución y control de la gestión pública.

    3. Promover la integración y la articulacióncon otras comunas en el marco de las uni-dades de gestión territorial establecidaspor el Consejo Federal de Gobierno.

    4. Impulsar el desarrollo y consolidación de lapropiedad social.

    5. Garantizar la existencia efectiva de formasy mecanismos de participación directa delos ciudadanos y ciudadanas en la formula-ción, ejecución y control de planes y proyec-tos vinculados a los aspectos territoriales,políticos, económicos, sociales, culturales,ecológicos y de seguridad y defensa.

    sustentable, contemplado en el Plan de Desa-rrollo Económico y Social de la Nación.

     Propósito

     Artículo 6. La Comuna tiene como propósitofundamental la edicación del estado comu-nal, mediante la promoción, impulso y desa-

    rrollo de la participación protagónica y corres-ponsable de los ciudadanos y ciudadanas en lagestión de las políticas públicas, en la confor-mación y ejercicio del autogobierno por partede las comunidades organizadas, a través dela planicación del desarrollo social y econó-mico, la formulación de proyectos, la elabora-ción y ejecución presupuestaria, la adminis-tración y gestión de las competencias y servi-cios, que conforme al proceso de descentraliza-ción les sean transferidos, así como la cons-trucción de un sistema de producción, distri-

    bución, intercambio y consumo de propiedadsocial, y la disposición de medios alternativosde justicia para la convivencia y la paz comu-nal, como tránsito hacia la sociedad socialista,democrática, de equidad y justicia social.

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    pendencias federales, sin que ello afecte o mo-dique la organización político-territorial esta-blecida en la Constitución de la República.

    Iniciativa

     Artículo 10.  La iniciativa para la constitu-ción de la Comuna corresponde a los consejos

    comunales y a las organizaciones sociales quehagan vida activa en las comunidades organi-zadas, quienes deberán previamente confor-marse en comisión promotora, noticando deeste acto al órgano facilitador.

    Comisión promotora 

     Artículo 11. La comisión promotora, en unlapso de sesenta días continuos, contados apartir de la noticación de su constitución alórgano facilitador, tendrá las siguientes

    atribuciones:1. Formular la propuesta del ámbito geográ-

    co de la Comuna.

    2. Difundir y promover, en coordinación conlas unidades ejecutivas de los consejos co-

    6. Promover mecanismos para la formación e in-formación en las comunidades.

    7. Impulsar la defensa colectiva y popular delos derechos humanos.

    8. Todas aquellas determinadas en la Consti-tución de la República y en la Ley.

    De la constitución 

     Artículo 8. La Comuna se constituye por ini-ciativa popular a través de la agregación decomunidades organizadas. El Reglamento dela presente Ley establecerá lo relativo al nú-mero de comunidades organizadas requeridaspara su constitución, tanto en el área urbanacomo en el área rural.

    Organización político-territorial

     Artículo 9. Atendiendo a condiciones históri-cas, integración, rasgos culturales, usos, cos-tumbres y potencialidades económicas, el ám-bito geográco donde se constituya la Comunapodrá coincidir o no con los límites político-ad-ministrativos de los estados, municipios o de-

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    1. Ubicación.

    2. Ámbito geográco.

    3. Denominación de la Comuna.

    4. Declaración de principios.

    5. Censo poblacional para el momento de suconstitución.

    6. Diagnóstico sobre los principales problemas ynecesidades de su población.

    7. Inventario de las potencialidades económi-cas, sociales, culturales, ambientales y op-ciones de desarrollo.

    8. Programa político estratégico comunal,contentivo de las líneas generales de accióna corto, mediano y largo plazo para la supe-ración de los problemas y necesidades de laComuna.

    La Comuna se constituye como tal cuando,mediante referendo, los ciudadanos y ciudada-nas de las comunidades organizadas del ámbi-to geográco propuesto la aprueben por mayo-ría simple.

    munales, la información y el debate entrelos y las habitantes del ámbito geográcopropuesto sobre el alcance, objeto y nali-dades de la Comuna.

    3. Coordinar con los voceros y voceras del co-mité de educación, cultura y formación ciu-dadana de los consejos comunales la redac-

    ción del proyecto de la carta fundacional dela Comuna a ser sometida a referendo apro-batorio con la participación de los electores yelectoras del ámbito geográco propuesto.

    4. Coordinar con las comisiones electorales delos consejos comunales del espacio territo-rial propuesto la convocatoria al referendoaprobatorio de la carta fundacional de laComuna.

    5. Coordinar con el órgano facilitador el acom-pañamiento y apoyo que éste debe prestar

    en el proceso de constitución de la Comuna.

    Carta fundacional

     Artículo 12. El proyecto de la carta fundacionalde la Comuna contendrá los siguientes aspectos:

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    guientes a la noticación al órgano facilita-dor de la conformación de la comisión pro-motora.

    Organizacióndel referendo aprobatorio

     Artículo 14.  El referendo sobre el proyecto de

    la carta fundacional será organizado por las co-misiones electorales permanentes de los conse- jos comunales del ámbito territorial propuestopara la Comuna, mediante la convocatoria aelecciones en sus respectivas comunidades.

    Circunscripción electoral

     Artículo 15. La circunscripción electoral parala realización del referendo aprobatorio de lacarta fundacional será el ámbito geográcopropuesto para la Comuna; y los electores y

    electoras con derecho al voto serán los que,para el momento de la convocatoria del referen-do, se encuentren inscritos en el registro electo-ral de los consejos comunales del referido ámbi-to geográco, de manera que cada consejo co-munal se constituye en un centro de votación.

    Lapsos 

     Artículo 13. A partir de la conformación de lacomisión promotora, correrán los siguienteslapsos:

    1. Redacción y difusión del proyectode carta fundacional.  A partir de la

    notificación al órgano facilitador de laconformación de la comisión promotora,ésta tendrá treinta días continuos parala redacción del proyecto de la cartafundacional de la Comuna; una vez cul-minada su redacción, debe ser difundi-da entre los y las habitantes del ámbitoterritorial propuesto por los y las inte-grantes de la comisión promotora y losvoceros y voceras de los respectivos con-sejos comunales.

    2. Jornada de difusión. El proyecto de la car-

    ta fundacional será difundido entre los y lashabitantes del ámbito territorial propuesto,en un lapso de quince días continuos.

    3. Referendo aprobatorio. Se realizará enun lapso no mayor a los sesenta días si-

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    TÍTULO IIIDE LAS CARTAS COMUNALES

    Cartas comunales

     Artículo 18. Son instrumentos propuestos por

    los habitantes de la Comuna y aprobados por elParlamento Comunal destinados a regular lavida social y comunitaria, coadyuvar con el or-den público, la convivencia, la primacía del inte-rés colectivo sobre el interés particular y la de-fensa de los derechos humanos, de conformidadcon la Constitución y las leyes de la República.

    Las condiciones para la elaboración, consul-ta y presentación de proyectos de cartas comu-nales ante el Parlamento Comunal será esta-blecido en el Reglamento de la presente Ley.

    Contenido 

     Artículo 19.  Las cartas comunales deberáncontener:

    1. Título de la carta comunal de acuerdo alámbito o actividad a regular.

     Aprobación de la carta fundacional

     Artículo 16. Se considerará aprobada la car-ta fundacional y en consecuencia, la constitu-ción de la Comuna, cuando la mayoría de losvotos sean armativos, siempre y cuando hayaconcurrido al referendo un número de electo-res y electoras igual o superior al quince por

    ciento de los electores y electoras del ámbitoterritorial propuesto.

    Del registro de la Comuna 

     Artículo 17. En el lapso de los quince díassiguientes a la aprobación de la carta funda-cional, la comisión promotora procederá a suregistro ante el órgano facilitador, acompa-ñando dicho documento de las actas de vota-ción suscritas por los integrantes de las res-pectivas comisiones electorales permanentes.

    Con este acto la Comuna adquiere su perso-nalidad jurídica.

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    munal, el Banco de la Comuna y el Consejode Contraloría Comunal.

    7. Dictar su reglamento interno.

    8. Designar a los y las integrantes de los Co-mités de Gestión.

    9. Considerar los asuntos de interés general

    para la Comuna, propuestos por al menosel equivalente al sesenta por ciento (60 %)de los consejos comunales de la Comuna.

    10. Ordenar la publicación en gaceta comunaldel Plan de Desarrollo Comunal, las cartas co-munales y demás decisiones y asuntos queconsidere de interés general para los habitan-tes de la Comuna.

    11. Rendir cuenta pública anual de su gestiónante los y las habitantes de la Comuna.

    12. Las demás que determine la presenteLey y su Reglamento.

    Integración 

     Artículo 23. El Parlamento Comunal está in-tegrado de la siguiente manera:

     Atribucionesdel Parlamento Comunal

      Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, co-rresponde al Parlamento Comunal:

    1. Sancionar materias de sus competencias,de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su

    Reglamento y demás normativas aplica-bles.

    2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.

    3. Sancionar las cartas comunales, previo deba-te y aprobación por las asambleas de ciuda-danos y ciudadanas de las comunidades inte-grantes de la Comuna.

    4. Aprobar los proyectos que sean sometidos asu consideración por el Consejo Ejecutivo.

    5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitu-

    des, a los entes político-territoriales del Po-der Público, de transferencias de competen-cias y servicios a la Comuna.

    6. Aprobar los informes que le deben presentarel Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planica-ción Comunal, el Consejo de Economía Co-

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    con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgáni-ca del Consejo Federal de Gobierno.

    4. Ser habitante del ámbito territorial de laComuna, con al menos un año de residenciaen la misma.

    5. Hacer vida activa en el ámbito territorialde la Comuna.

    6. No desempeñar cargos públicos de elecciónpopular.

    7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civilo inhabilitación política.

    Sesiones del Parlamento Comunal

     Artículo 25. El Parlamento Comunal se-sionará ordinariamente una vez al mes; y deforma extraordinaria cuando sea convocadopor el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Plani-cación Comunal, la autoridad única del distri-to motor o del eje estratégico de desarrollo alque pertenezca, o por el equivalente al setentapor ciento (70 %) de los consejos comunales dela Comuna.

    1. Un vocero o vocera y su respectivo suplen-te, electo o electa por cada consejo comunalde la Comuna.

    2. Tres voceros o voceras y sus respectivos su-plentes, electos o electas por las organiza-ciones socio-productivas.

    3. Un vocero o vocera y su respectivo su-plente, en representación del Banco de laComuna.

    El período de ejercicio de los voceros yvoceras ante el Parlamento Comunal es detres años, pudiendo ser reelectos.

    De los integrantesdel Parlamento Comunal

     Artículo 24. Para ser miembro del Parlamen-to Comunal se requiere:

    1. Nacionalidad venezolana.

    2. Mayor de quince años.

    3. No poseer parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad y segundo de anidad

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    2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplen-te, electo o electa de los voceros o voceras delas organizaciones socio-productivas ante elParlamento Comunal.

    El período de los voceros y voceras del Con-sejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo serreelectos o reelectas.

    De los miembrosdel Consejo Ejecutivo

     Artículo 28.  Para ser miembro del ConsejoEjecutivo se requiere:

    1. Nacionalidad venezolana.

    2. Mayoría de edad.

    3. No poseer parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad y segundo de anidadcon quienes representen los entes político-

    territoriales establecidos en la Ley Orgáni-ca del Consejo Federal de Gobierno.

    4. Ser habitante del ámbito territorial de laComuna, con al menos un año de residenciaen la misma.

    En las sesiones ordinarias del Parlamento Co-munal se tratarán los puntos de la agenda pre-viamente establecidos por el Consejo Ejecutivo.

    Decisiones del Parlamento Comunal

     Artículo 26.  Las decisiones del Parlamento

    Comunal se tomarán por mayoría simple desus integrantes, cuyos votos deben expresar elmandato de las instancias de las que son voce-ros o voceras.

    Capítulo II 

    Del Consejo Ejecutivo

    Consejo Ejecutivo

     Artículo 27. El Consejo Ejecutivo es la instan-

    cia de ejecución de las decisiones del Parlamen-to Comunal, integrado de la siguiente manera:

    1. Dos voceros o voceras, con sus respectivossuplentes, electos o electas por el Parla-mento Comunal.

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    3. Refrendar y publicar en la gaceta comunal lascartas comunales, así como las decisiones delParlamento Comunal que sean de caráctervinculante para los habitantes de la Comuna.

    4. Publicar en la gaceta comunal las informa-ciones del Banco de la Comuna que sean deinterés para los habitantes de la Comuna.

    5. Formular el presupuesto de la Comuna ysometerlo a la consideración del Parlamen-to Comunal.

    6. Convocar al Parlamento Comunal a sesio-nes extraordinarias.

    7. Coordinar con los comités permanentes degestión la formulación de proyectos a sersometidos a la consideración del Parlamen-to Comunal.

    8. Promover formas autogestionarias que pro-

    vengan de la iniciativa de las organizacio-nes del Poder Popular.

    9. Gestionar ante las instancias del Poder Pú-blico las transferencias de las atribucionesy servicios que hayan sido aprobados por elParlamento Comunal.

    5. Hacer vida activa en el ámbito territorialde la Comuna.

    6. No desempeñar cargos públicos de elecciónpopular.

    7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civilo inhabilitación política.

    Funcionesdel Consejo Ejecutivo

     Artículo 29. El Consejo Ejecutivo es la ins-tancia de ejecución de las decisiones del Parla-mento Comunal, con las siguientes funciones:

    1. Ejercer de manera conjunta la representa-ción legal de la Comuna.

    2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estra-tégicos y económicos establecidos en el Plande Desarrollo Comunal, elaborado de confor-midad con el Plan de Desarrollo Económicoy Social de la Nación, el Plan Regional deDesarrollo y los emanados del Consejo Fede-ral de Gobierno.

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    de acuerdo a lo contemplado en el Reglamen-to de la presente Ley.

    Comités de gestión 

     Artículo 31. Los comités de gestión son los en-cargados de articular con las organizaciones so-ciales de la Comuna de su respectiva área de

    trabajo, proyectos y propuestas a ser presenta-dos a través del Consejo Ejecutivo ante el Parla-mento Comunal. Los comités de gestión se con-formaran para atender las siguientes áreas:

    1. Derechos humanos.

    2. Salud.

    3. Tierra urbana, vivienda y hábitat.

    4. Defensa de las personas en el acceso a bie-nes y servicios.

    5. Economía y producción comunal.

    6. Mujer e igualdad de género.7. Defensa y seguridad integral.

    8. Familia y protección de niños, niñas yadolescentes.

    10. Suscribir los convenios de transferenciade atribuciones y servicios que hayan sidoacordados a la Comuna.

    11. Someter a la consideración del Parla-mento Comunal proyectos y propuestas de-rivados del estudio de los consejos comuna-les y sus comités de trabajo.

    12. Preparar la agenda de las sesiones ordi-narias del Parlamento Comunal.

    13. Articular sus actividades con los conse- jos comunales y sus comités de trabajo.

    14. Resguardar el archivo de los documentosfundacionales de la Comuna.

    15. Las demás que determine la presenteLey y su Reglamento.

     Reunionesdel Consejo Ejecutivo

     Artículo 30. El Consejo Ejecutivo se reuniráordinariamente una vez a la semana; y ex-traordinariamente cuando así lo decida lamayoría de sus integrantes o sea convocado

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    objetivos, metas, acciones y recursos dirigidosa darle concreción a los lineamientos plasma-dos en el Plan de Desarrollo Económico y So-cial de la Nación, el Plan Regional de Desarro-llo y los lineamientos del Consejo Federal deGobierno, tomando en cuenta los patrones deocupación del territorio, su cultura, historia,

    economía y ámbito geográco. Dicho plan seformulará y ejecutará a partir de los resulta-dos de la aplicación del diagnóstico participa-tivo y de lo acordado en el mecanismo del pre-supuesto participativo, contando para ello conla intervención planicada y coordinada de lascomunidades que conforman la Comuna.

    Del Consejo de Planicación Comunal

     Artículo 33. El Consejo de Planicación Co-munal es el órgano encargado de coordinar lasactividades para la formulación del Plan de

    Desarrollo Comunal, en concordancia con losplanes de desarrollo comunitario propuestospor los consejos comunales y los demás planesde interés colectivo, articulados con el sistemanacional de planicación, de conformidad conlo establecido en la ley.

    9. Recreación y deportes.

    10. Educación, cultura y formación socialista.

    Las comunas que se conformen en los pue-blos y comunidades indígenas, atendiendo a susculturas, prácticas tradicionales y necesidadescolectivas, podrán crear, además de los comités

    de gestión establecidos en este artículo, los si-guientes:

    a. Comités de ambiente y ordenación de la tierra.

    b. Comité de medicina indígena.

    c. Comité de educación propia, educación in-tercultural bilingüe e idiomas indígenas.

    Capítulo III 

    Del Consejo de Planicación Comunal

     Plan Comunal de Desarrollo 

     Artículo 32.  En cada Comuna se elaboraráun Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coor-dinación del Consejo de Planicación Comu-nal, en el cual se establecerán los proyectos,

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    1. Tres voceros o voceras electos por los conse- jos comunales de la Comuna.

    2. Dos voceros o voceras en representación delParlamento Comunal.

    3. Un vocero o vocera designado por las orga-nizaciones socio-productivas comunitarias.

    4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal,integrante del comité de trabajo en materiade ordenación y gestión del territorio.

    En el caso de los pueblos y comunidades in-dígenas, el Consejo de Planicación Comunalse conformará de acuerdo con la normativa es-tablecida en la ley respectiva, tomando encuenta sus usos, costumbres y tradiciones.

    El Consejo de Planicación Comunal, almomento de su instalación designará de suseno y por votación de mayoría simple al coor-

    dinador del mismo.

    Competencias

     Artículo 36. El Consejo de Planicación Co-munal tendrá las siguientes competencias:

    Finalidad 

     Artículo 34. El Consejo de Planicación Co-munal tiene como nalidad:

    1. Servir de instancia de deliberación, discu-sión y coordinación entre las instancias departicipación popular y las comunidades

    organizadas, con miras a armonizar la for-mulación, aprobación, ejecución y controlde los diversos planes y proyectos.

    2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal alPlan de Desarrollo Económico y Social de laNación y demás planes estratégicos nacio-nales, al Plan de Desarrollo Regional y a loslineamientos establecidos en el decreto decreación del Distrito Motor de Desarrollo alque pertenezca la Comuna.

    3. Incentivar a los consejos comunales existen-

    tes en el ámbito geográco de la Comuna alejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.

     Miembros

     Artículo 35. El Consejo de Planicación Co-munal para el cumplimiento de sus funcionesestará conformado por:

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    6. Atender cualquier información atinente asus competencias que le solicite el Parla-mento Comunal y sus instancias de ejecu-ción, los consejos comunales y los entes delPoder Público, sobre la situación socio-eco-nómica de la Comuna.

    7. Elaborar un banco de proyectos que conten-

    ga información acerca de los proyectos, re-cursos reales y potenciales existentes en laComuna.

    8. Estudiar y proponer al Parlamento Comu-nal la aprobación de los proyectos presen-tados por las comunidades y organizacio-nes sociales a ser nanciados con recursosprovenientes del Fondo de CompensaciónInterterritorial y otros que se les hayaacordado.

    9. Promover, en el desarrollo endógeno y sus-

    tentable de la Comuna, el sistema de pro-piedad social.

    10. Otras que le correspondan de acuerdo ala presente Ley, su Reglamento y demásnormativas aplicables.

    1. Impulsar la coordinación y participaciónciudadana y protagónica en la formula-ción, ejecución, seguimiento, evaluación ycontrol del Plan de Desarrollo Comunal,así como de otros planes, programas y ac-ciones que se ejecuten o se proyecte suejecución en la Comuna.

    2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comu-nal esté debidamente articulado con el Plan deDesarrollo Económico y Social de la Nación, elPlan de Desarrollo Regional y los lineamien-tos establecidos en el decreto de creación delDistrito Motor al que corresponda.

    3. Formular y promover los proyectos de in-versión para la Comuna ante el Parlamen-to Comunal.

    4. Realizar seguimiento, evaluación y control ala ejecución del Plan de Desarrollo Comunal.

    5. Impulsar la coordinación con otros consejosde planicación comunal para coadyuvaren la denición, instrumentación y evalua-ción de planes para el desarrollo de manco-munidades, formulando propuestas al res-pecto ante el Parlamento Comunal.

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    con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgáni-ca del Consejo Federal de Gobierno.

    4. Ser habitante del ámbito territorial de laComuna, con al menos un año de residenciaen la misma.

    5. Ser vocero o vocera de un comité de econo-mía comunal.

    6. Hacer vida activa en el ámbito territorialde la Comuna.

    7. No desempeñar cargos públicos de elecciónpopular.

    8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civilo inhabilitación política.

    Funciones del Consejode Economía Comunal

     Artículo 39. El Consejo de Economía Comu-nal tiene las siguientes funciones:

    1. Promover la conformación de organizacionessocio-productivas para el desarrollo y fortale-cimiento del sistema económico comunal.

    Capítulo IV Del Consejo de Economía Comunal

    Consejo de Economía Comunal

     Artículo 37. Es la instancia encargada de lapromoción del desarrollo económico de la Co-

    muna, conformada por cinco voceros o vocerasy sus respectivos suplentes, electos o electasentre los integrantes de los comités de econo-mía comunal de los consejos comunales de laComuna.

    El período de los voceros y voceras del Conse- jo de Economía Comunal será de dos años, pu-diendo ser reelectos o reelectas.

     Requisitos 

     Artículo 38. Para ser vocero o vocera del Con-

    sejo de Economía Comunal se requiere:1. Nacionalidad venezolana.

    2. Mayor de quince años.

    3. No poseer parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad y segundo de anidad

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    2. Articular la relación de los comités de eco-nomía comunal con el Parlamento Comu-nal y el Consejo de Planicación Comunal.

    3. Seguimiento y acompañamiento a las orga-nizaciones socio-productivas, a los nes degarantizar el cierre del ciclo productivo y laconsolidación de redes productivas.

    4. Velar para que los planes y proyectos de lasorganizaciones socio-productivas se formu-len en correspondencia con el Plan de Desa-rrollo Comunal.

    5. Gestionar la implementación de programaspara la formación, asistencia técnica y ac-tualización tecnológica de las organizacio-nes socio-productivas.

    6. Articular con el órgano coordinador la cer-ticación de saberes y conocimientos de losciudadanos y ciudadanas integrantes o as-

    pirantes de las organizaciones socio-pro-ductivas.

    7. Presentar semestralmente ante el Parla-mento Comunal informes sobre los nivelesde cumplimiento de los planes de gestión delas organizaciones socio-productivas.

    8. Presentar ante el Parlamento Comunal elinforme anual sobre la gestión de las orga-nizaciones socio-productivas y los corres-pondientes planes para el año siguiente.

    9. Proponer formas alternativas de intercam-bio de bienes y servicios, orientadas al desa-rrollo socio-productivo de la comunidad y la

    satisfacción de las necesidades colectivas.10. Organizar en redes de productores y pro-

    ductoras a las organizaciones socioproduc-tivas y a las comunidades organizadas queejecuten proyectos socioproductivos ubica-dos en el ámbito geográco de la Comuna.

    11. Las demás que establezcan el reglamen-to de la presente Ley, la carta fundacionaly las cartas comunales.

    Capítulo V Del Banco de la Comuna

    Objeto 

     Artículo 40.  El Banco de la Comuna tienecomo objeto garantizar la gestión y adminis-

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    tración de los recursos nancieros y no nan-cieros que le sean asignados, así como los ge-nerados o captados mediante sus operaciones,promoviendo la participación protagónica delpueblo en la construcción del modelo económi-co socialista, mediante la promoción y apoyoal desarrollo y consolidación de la propiedad

    social para el fortalecimiento de la soberaníaintegral del país.

    El Banco de la Comuna quedará exceptuadode la regulación prevista en materia de bancos yotras instituciones nancieras. 

     Principios 

     Artículo 41. La constitución, conformación, or-ganización y funcionamiento del Banco de la Co-muna se rige por los principios de honestidad,democracia participativa y protagónica, celeri-dad, eciencia y ecacia revolucionaria, deber

    social, rendición de cuentas, soberanía, igual-dad, transparencia, equidad y justicia social.

     Propósito

     Artículo 42.  El Banco de la Comuna tienecomo propósito: gestionar, captar, adminis-

    trar, transferir, nanciar y facilitar los recur-sos nancieros y no nancieros, retornables yno retornables de la Comuna, a n de impul-sar a través de la participación popular, lapromoción de proyectos comunales, de acuer-do a los lineamientos del Plan de DesarrolloComunal, en correspondencia con el Plan de

    Desarrollo Económico y Social de la Nación, elPlan de Desarrollo Regional y lo dispuesto enel decreto de creación de áreas de desarrolloterritorial.

    Funciones

     Artículo 43. El Banco de la Comuna tendrácomo funciones las siguientes:

    1. Fortalecer el sistema micronanciero co-munal mediante la aplicación de políticaspúblicas democráticas y participativas en

    la gestión nanciera.2. Financiar y transferir, previa aprobación

    por parte del Parlamento Comunal, recur-sos a proyectos socio-productivos y de in-versión social que formen parte del PlanComunal de Desarrollo, orientados al bien-

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    estar social mediante la consolidación delmodelo productivo socialista, en aras de al-canzar la suprema felicidad social.

    3. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e in-versión en el ámbito territorial de la Comuna.

    4. Promover la inclusión y activación de las

    fuerzas productivas de la Comuna para laejecución de los proyectos a desarrollarse ensu ámbito geográco.

    5. Promover la participación organizada delpueblo en la planicación de la producción,distribución, intercambio y consumo a tra-vés del impulso de la propiedad colectiva delos medios de producción.

    6. Apoyar el intercambio solidario y la mone-da comunal.

    7. Realizar captación de recursos con la nalidad

    de otorgar créditos, nanciamientos e inver-siones, de carácter retornable y no retornable.

    8. Las demás que se establezcan en las leyesque rijan el sistema micronanciero y lasdisposiciones reglamentarias de la presen-te Ley.

    Conformación 

     Artículo 44. A los nes de su conformación yfuncionamiento, el Banco de la Comuna esta-rá integrado por:

    1. La coordinación administrativa, la cualserá la cuentadante y responsable de la ad-

    ministración de los recursos del Banco de laComuna; estará conformada por tres voce-ros o voceras electos o electas entre los inte-grantes de las unidades administrativas -nancieras comunitarias de los consejos co-munales de la Comuna.

    2. El comité de aprobación, responsable deevaluar, para su aprobación o rechazo porparte del Parlamento Comunal, todos losproyectos de inversión, transferencias yapoyo nanciero y no nanciero que seansometidos a la consideración del Banco de

    la Comuna o que éste se proponga desarro-llar por su propia iniciativa; estará confor-mado por cinco voceros o voceras designa-dos por los consejos comunales que formenparte de la Comuna.

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    3. Comité de seguimiento y control, tendrá lafunción de velar por el manejo transparentede los recursos nancieros y no nancierosdel Banco de la Comuna, vigilar y supervi-sar que todas sus actividades se desarrollencon eciencia y de acuerdo a los procedi-mientos establecidos, y que los resultados de

    su gestión se correspondan con los objetivosde la Comuna; lo integrarán tres voceros ovoceras, que no posean parentesco hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundode anidad entre sí ni con los demás vocerosy voceras del Banco de la Comuna, ni delConsejo de Contraloría Comunal; serán de-signados de la siguiente manera: un vocero ovocera, por los consejos comunales que for-men parte de la Comuna; un vocero o vocera,por las organizaciones socio-productivas dela Comuna, y un vocero o vocera, designado

    por el Parlamento Comunal.Las demás funciones, así como el periodo

    de ejercicio de los y las integrantes de cadauna de las instancias establecidas en este ar-tículo serán desarrolladas en el Reglamentode la presente Ley.

    Capítulo VI Del Consejo de Contraloría Comunal

    Consejo de Contraloría Comunal

     Artículo 45. Es la instancia encargada de la

    vigilancia, supervisión, evaluación y controlsocial sobre los proyectos, planes y activida-des de interés colectivo que en el ámbito te-rritorial de la Comuna ejecuten o desarrollenlas instancias del Poder Popular o el PoderPúblico, conformada por cinco voceros o voce-ras y sus respectivos suplentes, electos o elec-tas entre los integrantes de las unidades decontraloría social de los consejos comunalesde la Comuna.

    El período de los voceros y voceras delConsejo de Contraloría Comunal será de dos

    años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

     Requisitos

     Artículo 46. Para ser vocero o vocera del Con-sejo de Contraloría Comunal se requiere:

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    1. Nacionalidad venezolana.

    2. Mayoría de edad.

    3. No poseer parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad y segundo de anidadcon quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgáni-

    ca del Consejo Federal de Gobierno.4. Ser vocero o vocera de una unidad de con-

    traloría social.

    5. Ser habitante del ámbito territorial de laComuna, con al menos un año de residenciaen la misma.

    6. Hacer vida activa en el ámbito territorialde la Comuna.

    7. No desempeñar cargos públicos de elecciónpopular.

    8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civilo inhabilitación política.

    Funciones del Consejode Contraloría Comunal

     Artículo 47.  El Consejo de Contraloría Co-munal tiene las siguientes funciones:

    1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, su-pervisión y contraloría social sobre la eje-

    cución de los planes y proyectos ejecuta-dos o desarrollados en el ámbito territo-rial de la Comuna por las instancias delPoder Popular u órganos y entes del Po-der Público.

    2. Garantizar que la inversión de los recursosque se ejecuten en el ámbito territorial de laComuna para benecio colectivo se realicede manera eciente y ecaz, en correspon-dencia con el Plan de Desarrollo Comunal.

    3. Velar por el cumplimiento de las obligacio-

    nes colectivas correspondientes a las orga-nizaciones socio-productivas y la reinver-sión social de los excedentes resultantes desus actividades.

    4. Emitir informes semestralmente al Parla-mento Comunal sobre el funcionamiento

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    del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comu-na, el Consejo de Planicación Comunal yel Consejo de Economía Comunal. Dichosinformes tendrán carácter vinculante.

    5. Recibir y dar curso a las denuncias que sele presente.

    6. Presentar informe y solicitar al ParlamentoComunal la revocatoria del mandato de losvoceros o voceras de las distintas instanciasde la Comuna, con base a las investigacio-nes sobre denuncias que se le formulen ocomo resultado de sus propias actuaciones.

    7. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, su-pervisión y contraloría social sobre laspersonas y organizaciones del sector pri-vado que realicen actividades que incidanen el interés social o colectivo, en el ámbitode la Comuna.

    8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, co-operar con los órganos y entes del PoderPúblico en las funciones de vigilancia, su-pervisión y control, de conformidad con lasnormativas legales aplicables.

    9. Las demás que se les establezcan el regla-mento de la presente Ley, las derivadas delcontenido de la carta fundacional y las es-tablecidas en las cartas comunales.

     Poder Ciudadano 

     Artículo 48. Los órganos integrantes del Po-der Ciudadano apoyarán a los consejos de con-traloría comunal a los nes de contribuir conel cumplimiento de sus funciones.

    Capítulo VII 

    De las disposiciones generalesde la organización y funcionamiento

      Rendición de cuentas 

     Artículo 49. Los voceros o voceras integran-tes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Plani-cación, Consejo de Economía Comunal, Conse- jo de Contraloría Comunal y Banco de la Co-muna rendirán cuentas anualmente de lasactuaciones relativas al desempeño de sus

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    funciones ante el Parlamento Comunal, losconsejos comunales, las organizaciones socio-productivas, los ciudadanos y ciudadanas dela Comuna. Igualmente, los voceros y vocerasde las instancias establecidas en el presenteartículo rendirán cuenta ante las institucio-nes, organizaciones y particulares que les ha-

    yan otorgado aportes nancieros o no nancie-ros sobre el manejo de los mismos.

     Revocatoria del mandato 

     Artículo 50. Los voceros o voceras integran-tes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Plani-cación, Consejo de Economía Comunal y Ban-co de la Comuna podrán ser revocados por de-cisión de la mayoría simple del ParlamentoComunal, previo informe del Consejo de Con-traloría Comunal.

    Los voceros o voceras del Consejo de Con-traloría Comunal podrán ser revocados pordecisión de las dos terceras partes del Parla-mento Comunal.

    Los voceros y voceras del Parlamento Comu-nal podrán ser revocados mediante referendo

    solicitado por el diez por ciento de los electoresy electoras de la Comuna. Cuando la mayoríade los electores y electoras voten a favor de larevocatoria, los voceros o voceras se considera-rán revocados, siempre y cuando hayan concu-rrido al referendo un número de electores yelectoras mayor al quince por ciento del regis-

    tro electoral de la Comuna.Causales de revocatoria del mandato

     Artículo 51. Las causales de revocatoria delmandato de voceros y voceras de las instan-cias de la Comuna son las siguientes:

    1. Actuar de forma contraria a las decisionestomadas por el Parlamento Comunal.

    2. Falta evidente de las funciones que les seanconferidas de conformidad con la presenteLey y la carta fundacional de la Comuna.

    3. Representar y negociar individualmenteasuntos propios de la Comuna que corres-ponda decidir al Parlamento Comunal.

    4. No rendición de cuentas en el tiempo esta-blecido para ello.

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    5. Incurrir en malversación, apropiación, des-viación de los recursos asignados, generadoso captados por la Comuna o cualquier otrodelito previsto en el ordenamiento jurídicoaplicable.

    6. Improbación del informe de gestión.

    7. Desproteger, dañar, alterar o destruir elmaterial electoral, archivos o demás bienesde la Comuna.

     Registro electoral de la Comuna 

     Artículo 52. El registro electoral de la Comu-na está conformado por la sumatoria de losregistros electorales de los consejos comunalesque la integran.

    Inhabilitación 

     Artículo 53. Los voceros o voceras de la Co-muna que hayan sido revocados o revocadasde sus funciones quedarán inhabilitados o in-habilitadas para postularse a una nueva elec-ción por los dos períodos siguientes a la fechade la revocatoria.

     Pérdida de la condiciónde vocero o vocera 

     Artículo 54. Se consideran causas de la pér-dida de la condición de vocero o vocera de laComuna las siguientes:

    1. La renuncia.

    2. La revocatoria.3. Cambio de residencia debidamente com-

    probado fuera del ámbito geográco de laComuna.

    4. Resultar electo o electa en un cargo públicode elección popular.

    5. Estar sujeto a una sentencia denitiva-mente rme dictada por los órganos juris-diccionales.

    6. La muerte.

     En cualquiera de los casos establecidos en

    el presente artículo, el suplente asumirá lasfunciones del vocero o vocera de la instanciacomunal que ha perdido tal condición.

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     Responsabilidades 

     Artículo 55. Los voceros o voceras integran-tes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecu-tivo, Consejo de Planicación, Consejo deEconomía Comunal, Consejo de ContraloríaComunal y Banco de la Comuna son respon-sables civil, penal y administrativamente por

    sus actuaciones.

    TÍTULO V DE LA JUSTICIA COMUNAL

    Justicia comunal

     Artículo 56. Es un medio alternativo de justi-cia que promueve el arbitraje, la conciliación,la mediación y cualquier otra forma de solu-

    ción de conictos, ante situaciones derivadasdirectamente del ejercicio del derecho a la par-ticipación y a la convivencia comunal, deacuerdo a los principios constitucionales delEstado democrático y social de derecho y de justicia, sin contravenir las competencias lega-les propias del sistema de justicia ordinario.

    Jurisdicción especial comunal

     Artículo 57.  La ley respectiva establecerála naturaleza, los procedimientos legales,las normas y condiciones para la creación deuna jurisdicción especial comunal, donde seprevea su organización y funcionamiento,así como las instancias con competencia

    para conocer y decidir en el ámbito comunal,donde los jueces o juezas comunales seránelegidos o elegidas por votación universal,directa y secreta de los y las habitantes delámbito Comunal mayores de quince años.

    TÍTULO VI SISTEMAS DE AGREGACIÓN

    COMUNAL

    Sistemas de agregación Artículo 58. Las instancias del Poder Popu-lar podrán constituir sistemas comunales deagregación entre sí, con el propósito de articu-larse en el ejercicio del autogobierno, para for-

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    talecer la capacidad de acción sobre aspectosterritoriales, políticos, económicos, sociales,culturales, ecológicos y de seguridad y defensade la soberanía nacional, de conformidad a laConstitución de la República y la ley.

    Finalidades 

     Artículo 59. Los sistemas comunales de agre-gación tienen como nalidades:

    1. Ampliar y fortalecer la acción del autogo-bierno comunal.

    2. Llevar adelante planes de inversión ensu ámbito territorial, atendiendo los li-neamientos y requerimientos estableci-dos en los planes comunales de desarro-llo respectivos.

    3. Asumir las competencias que mediante

    transferencias se le otorguen para la admi-nistración, ejecución de obras y prestaciónde servicios públicos.

    4. Impulsar el desarrollo del sistema económicocomunal, mediante la articulación en redes,por áreas de producción y servicios, de las or-

    ganizaciones socio-comunitarias de propie-dad social comunal directa o indirecta.

    5. Ejercer funciones de control social sobre losdiferentes planes y proyectos que en su ám-bito territorial ejecuten las instancias delPoder Popular o el Poder Público.

    Las condiciones para la constitución de lossistemas comunales de agregación y su funcio-namiento serán establecidas en el Reglamen-to de la presente Ley y los lineamientos que atales efectos dicte el Ministerio del Poder Po-pular con competencia.

    Tipos de sistemade agregación

     Artículo 60. Los sistemas de agregación co-munal son:

    1. El Consejo Comunal: como instancia dearticulación de los movimientos y organiza-ciones sociales de una comunidad.

    2. La Comuna:  como instancia de articula-ción de varias comunidades organizadas enun ámbito territorial determinado.

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    3. La Ciudad Comunal: constituida por ini-ciativa popular mediante la agregación devarias comunas en un ámbito territorial de-terminado.

    4. Federación Comunal: como instancia dearticulación de dos o más ciudades que co-rrespondan en el ámbito de un Distrito Mo-

    tor de Desarrollo.5. Confederación Comunal:  instancia de

    articulación de federaciones comunales enel ámbito de un eje territorial de desarrollo.

    6. Las demás que se constituyan por iniciati-va popular.

    Las condiciones para la conformación delas instancias establecidas a partir del nume-ral 3 de este artículo serán desarrolladas enel Reglamento de esta Ley.

    Del desarrollo equilibrado 

     Artículo 61. Todos los órganos y entes del Po-der Público comprometidos con el nancia-miento de proyectos de las comunas y sus sis-temas de agregación priorizarán aquellos que

    impulsen la atención a las comunidades demenor desarrollo relativo, a n de garantizarel desarrollo territorial equilibrado.

    TÍTULO VII DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS

    DEL PODER PÚBLICO

     Poder Público y comunas 

     Artículo 62. Los órganos, entes e instanciasdel Poder Público promoverán, apoyarán yacompañarán la constitución, desarrollo yconsolidación de las comunas como forma deautogobierno.

    Del órgano facilitador

     Artículo 63. El Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de participaciónciudadana, de conformidad con lo establecidoen la presente Ley, dictará los lineamientosestratégicos y normas técnicas para el desa-

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    rrollo y consolidación de las comunas, en unarelación de acompañamiento en el cumpli-miento de sus nes y propósitos, y facilitandosu articulación y sus relaciones con los otrosórganos y entes del Poder Público.

    Transferencia de competencias 

     Artículo 64.  La República, los estados ymunicipios, de acuerdo con la ley que regu-la el proceso de transferencias y descentra-lización de competencias y atribuciones,transferirán a las comunas y a los sistemasde agregación que de éstas surjan funcio-nes de gestión, administración, control deservicios y ejecución de obras, atribuidos aaquéllos por la Constitución de la Repúbli-ca, en pro de mejorar la eficiencia y los re-sultados en beneficio del colectivo.

     Poder Electoral Artículo 65.  El Poder Electoral apoyará yacompañará a las comunas en la organizaciónde sus procesos electorales.

    TÍTULO VIII DE LA REFORMA A LA CARTA

    FUNDACIONAL

     Reforma a la carta fundacional

     Artículo 66. La carta fundacional podrá serreformada mediante referendo popular a tra-vés del voto universal, directo y secreto de loselectores de la Comuna mayores de quinceaños. A los efectos, la iniciativa para solicitarla reforma corresponde a un número de electo-res no inferior al quince por ciento (15 %) deltotal de electores y electoras o a las dos terce-ras partes de los integrantes de los voceros yvoceras principales de los consejos comunalesde la Comuna.

    Las reformas de la carta fundacional serán

    refrendadas por el Consejo Ejecutivo y debe-rán ser publicadas en la gaceta comunal.

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    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. Los bancos de las comunas constitui-dos antes de la promulgación de la presente Ley,en un lapso no mayor de noventa días contadosa partir de su publicación, serán objeto de un

    proceso de adecuación de sus estatutos a las dis-posiciones establecidas en ésta, a los nes de suregistro por ante el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de comunas.

    Durante ese período se garantizará la con-tinuidad de sus diferentes instancias en sugestión, para la ejecución de sus planes, pro-gramas y proyectos comunitarios aprobadosconforme al régimen legal anterior.

    Segunda. A partir de la adecuación del Bancode la Comuna, de conformidad con la presente

    Ley, quedarán disueltas las asociaciones coope-rativas Banco de la Comuna socialista, en sucarácter de unidades de gestión nanciera delas comunas; por consiguiente, deberán trans-ferir al Banco de la Comuna registrado ante elMinisterio con competencia en materia de co-

    munas, en un lapso no mayor a treinta días, losrecursos nancieros y no nancieros, los prove-nientes de la intermediación nanciera con losfondos generados, asignados o captados, bie-nes, obligaciones, deudas, compromisos, pla-nes, programas, proyectos y cualquier otro ad-quirido en el ejercicio de sus funciones.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.  El Banco de la Comuna estaráexento de todo tipo de pagos de tributos nacio-nales y derechos de registro.

    Se podrá establecer, mediante leyes y orde-nanzas de los estados y municipios, las exencio-nes para el Banco de la Comuna aquí previsto.

    Segunda. Los voceros o voceras del Banco dela Comuna incurrirán en responsabilidad ci-vil, penal y administrativa, según sea el caso,por los actos, hechos u omisiones que alterenel destino de los recursos de la Comuna, por locual serán sancionados conforme a las leyesque regulen la materia.

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    Tercera. El Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de comunas desarro-llará planes destinados al asesoramiento yacompañamiento de las comunidades para suconstitución en comunas, la conformación desus gobiernos y las relaciones de las mismasentre sí para su agregación en mancomunida-

    des, ciudades comunales y cualquier otra for-ma de articulación que contribuya a la cons-trucción del estado comunal.

    Cuarta.  El Ejecutivo Nacional elaborará ysancionará el Reglamento de la presente Ley,en un lapso no mayor a ciento ochenta díascontinuos a su publicación en la Gaceta Ocialde la Republica Bolivariana de Venezuela.

    Quinta. Quedan derogadas todas las disposi-ciones legales que contravengan el contenidode la presente Ley.

    Sexta. La presente Ley entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Ofcialde la Republica Bolivariana de Venezuela. 

    Dada, rmada y sellada en el Palacio Fede-ral Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,en Caracas, a los trece días del mes de diciem-bre de dos mil diez. Año 200º de la Indepen-dencia y 151º de la Federación.

    CILIA FLORES

    Presidenta de la Asamblea Nacional

    DARÍO VIVAS VELASCOPrimer Vicepresidente

    MARELIS PÉREZ MARCANOSegunda Vicepresidenta

    IVÁN ZERPA GUERREROSecretario

     VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario

    Promulgación de la Ley Orgánica de las Co-munas, de conformidad con lo previsto en elartículo 213 de la Constitución de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela.

    Palacio de Miraores, en Caracas, a los vein-tiún días del mes de diciembre de dos mil diez.

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     Años 200° de la Independencia, 151° de la Fe-deración y 11° de la Revolución Bolivariana.

    Cúmplase,

    (L.S)

    HUGO CHÁVEZ FRÍAS

    RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(L.S)

    ELÍAS JAUA MILANORefrendadoEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presi-dencia(L.S)

    FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interio-res y Justicia(L.S)

    TARECK EL AISSAMI

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores(L.S)

    NICOLÁS MADURO MOROS

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planicación y Finanzas(L.S)

    JORGE GIORDANIRefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Defensa(L.S)

    CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Comercio(L.S)

    RICHARD SAMUEL CANAN

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Bási-cas y Minería(L.S)

    JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Turismo(L.S)

     ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

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    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Agriculturay Tierras(L.S)

    JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZRefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la EducaciónUniversitaria(L.S)

    EDGARDO RAMÍREZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Educación(L.S)

    JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Salud(L.S)

    EUGENIA SADER CASTELLANOS

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Trabajo

    y la Seguridad Social(L.S)

    MARÍA CRISTINA IGLESIAS

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Transportey Comunicaciones(L.S)

    FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVARefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat(L.S)

    RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo(L.S)

    RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑORefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ambiente(L.S)

     ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnologíae Industrias Intermedias

    (L.S)RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

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    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicacióny la Información(L.S)

     ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍARefrendadoLa Ministra del Poder Popular para las Comunas yProtección Social(L.S)

    ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación(L.S)

    CARLOS OSORIO ZAMBRANO

    RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para laCultura(L.S)

    FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASRefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Deporte

    (L.S)HECTOR RODRÍGUEZ CASTRO

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indíge-nas(L.S)

    NICIA MALDONADO MALDONADORefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Mujery la Igualdad de Género(L.S)

    NANCY PÉREZ SIERRA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica(L.S)

     ALI RODRÍGUEZ ARAQUE

    RefrendadoEl Ministro de Estado para la Banca Pública(L.S)

    HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

    Refrendado

    El Ministro de Estado para la TransformaciónRevolucionaria de la Gran Caracas(L.S)

    FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

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    ÍNDICE

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES .................................. 5

    TÍTULO IIDE LA COMUNA ......................................................... 13

    TÍTULO IIIDE LAS CARTAS COMUNALES ............................... 23

    TÍTULO IVDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO .... 25Capítulo I: Del parlamento Comunal .......................... 25Capítulo II: Del Consejo Ejecutivo ............................... 30Capítulo III: Del Consejo de PLanicación Comunal . 36Capítulo IV: Del Consejo de Economía Comunal ........ 42

    Capítulo V: Del Banco de la Comuna .......................... 45Capítulo VI: Del Consejo de Contraloría Comunal ..... 51Capítulo VII: De las disposiciones generales de laorganización y funcionamiento .................................... 55

    TÍTULO VDE LA JUSTICIA COMUNAL .................................... 60

    TÍTULO VISISTEMAS DE AGREGACIÓN COMUNAL .............. 61

    TÍTULO VII

    DEL APOYO DE LAS INSTANCIASDEL PODER PÚBLICO .............................................. 65

    TÍTULO VIIIDE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL ... 67

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS ........................... 68

    DISPOSICIONES FINALES ....................................... 69

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    Se terminó de imprimir en noviembre

    de 2012 en los talleres de la Imprenta

    Nacional y Gaceta Ocial, La Hoyada,

    Caracas - Venezuela. El tiraje fue de

    20.000 ejemplares.

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