ley orgánica del ministerio público fiscal n° 7826

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    LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

    LEY 7.826. CORDOBA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1989

    BOLETIN OFICIAL, 26 de Octubre de 1989

    El Senado y Cmara de Diputados de la Provincia de Crdoba sancionancon fuerza de Ley: 7.826

    TITULO I Principios Generales (artculos 1 al 4)

    Artculo 1.- FUNCION: El Ministerio Pblico forma parte del PoderJudicial. Goza de independencia orgnica funcional. Tiene por misinactuar en defensa del inters pblico y los derechos delas personas,procurar ante los tribunales la satisfaccin del inters social y custodiar lanormal prestacin del servicio de justicia. Para el mejor cumplimiento desus funciones contar con una cuenta especial del presupuesto del Poder

    Judicial.Artculo 2.- UNIDAD ORGANICA: El Ministerio Pblico es nico y serrepresentado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos enque acten.

    Artculo 3.- PRINCIPIOS DE ACTUACION: Ejerce sus funciones por mediode sus rganos propios, ajustado a los principios de legalidad,imparcialidad, unidad de actuacin y dependencia jerrquica, con arregloa las leyes.

    Artculo 4.- SUBORDINACION JERARQUICA: El Ministerio Pblico se

    organiza jerrquicamente. Cada Fiscal controlar el desempeo de quieneslo asisten y ser responsable por la gestin que ellos tienen a su cargo,pudiendo impartir instrucciones a los fiscales inferiores con arreglo a lodispuesto en el Ttulo IV. Los funcionarios que asisten a un superiorjerrquico y los rganos inferiores, deben obediencia a sus instrucciones.

    TITULO II Organos del Ministerio Pblico (artculos 5 al 8)

    *Artculo 5.- INTEGRACION: El Ministerio Pblico est integrado por elFiscal General, dos Fiscales Adjuntos y lo Fiscales de Cmara, en loCorreccional, de Instruccin, en lo Civil y Comercial, de Familia, de

    Menores y en lo Electoral, en el nmero que determine la Ley.

    artculo 6: Artculo 6.- REQUISITOS: Para ser Fiscal General y FiscalAdjunto, se requiere doce aos de ejercicio de la abogaca o de lamagistratura y no menos de treinta aos de edad, para ser Fiscal deCmara, se requiere ocho aos de ejercicio y no menos de veinticinco aosde edad; y para los dems Fiscales se requiere seis aos de ejercicio y no

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    menos de veinticinco aos de edad. En todos los casos se requiereciudadana en ejercicio.

    Artculo 7.- NOMBRAMIENTO: Los rganos del Ministerio Pblicoenumerados en el Artculo 5, son designados por el Poder Ejecutivo, previo

    acuerdo del Senado. Antes de asumir sus cargos prestar juramento. ElFiscal General lo har ante el titular del Poder Ejecutivo y los demsFiscales ante el Fiscal General.

    Artculo 8.- DURACION Y REMOCION: El Fiscal General dura cinco aosen sus funciones y puede ser designado nuevamente. Tiene igualesincompatibilidades e inmunidades que los miembros del Tribunal Superiorde Justicia. Durante el ejercicio de sus funciones slo puede ser removidode su cargo por las mismas causales y con los mismos requisitos deaquellos. Los dems integrantes del Ministerio Pblico enumerados en elArtculo 5 son inamovibles en sus cargos y pueden ser removidos delmismo modo y por las mismas causales que los jueces; gozan de lasmismas inmunidades y tienen iguales incompatibilidades que aquellos.TITULO III Funciones y Atribuciones (artculos 9 al 10)

    Artculo 9.- FUNCIONES: El Ministerio Pblico tiene las siguientesfunciones: 1) Preparar, promover y ejercitar la accin judicial en defensadel inters pblico y los derechos de las personas, con arreglo a las leyes.2) Custodiar la jurisdiccin y competencia de los tribunales provinciales yla normal prestacin del servicio de justicia. 3) Promover y ejercitar laaccin penal pblica ante los tribunales competentes, sin perjuicio de los

    derechos que las leyes acuerden a los particulares. 4) Dirigir la PolicaJudicial. 5) Intervenir en los procesos relativos al estado civil de laspersonas y en todas aquellas cuestiones de familia en las que resultecomprometido el inters pblico. 6) Intervenir en las causas contenciosoadministrativas de acuerdo a lo que establezca la ley de la materia. 7)Ejercer las dems funciones que las leyes le acuerden.

    *Artculo 10.- Atribuciones: En el ejercicio de sus funciones, el MinisterioPblico cuenta con las siguientes atribuciones: 1) Concurrir a los lugaresde detencin cuando lo estime conveniente y asistir a las visitas que a los

    mismos efecte el Tribunal Superior de Justicia. 2) Requerir el auxilio delas autoridades provinciales y de la fuerza pblica. 3) Impartirinstrucciones a los inferiores jerrquicos. 4) Impartir rdenes einstrucciones generales y particulares a los integrantes de la PolicaJudicial a travs de los rganos competentes para cada caso. 5) Ejercer lasdems facultades que las leyes le asignen.

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    TITULO IV Instrucciones (artculos 11 al 14)

    *Artculo 11.- INSTRUCCIONES: Los integrantes del MinisterioPblicopodrn impartir a los inferiores jerrquicos, lasinstrucciones convenientesal servicio y al ejercicio de susfunciones, respetando el principio de

    legalidad. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el prrafo anterior,losrequerimientos, conclusiones e imposicin o cese de medidasdecoercin.

    artculo 12: *Artculo 12.- CONSULTA: Cuando los asuntos en queintervenga elMinisterio Pblico revistan especial gravedad,trascendenciapblica o presenten dificultades particulares, el Fiscalactuantepodr consultar al Fiscal General, quien impartir lasinstruccionespertinentes sin limitar las facultades deinvestigacin de aquel.

    artculo 13: *Artculo 13.- OBLIGATORIEDAD: El Fiscal que reciba

    unainstruccin concerniente al servicio o al ejercicio de susfunciones seatendr a ellas, sin perjuicio de manifestar suposicin personal. Si laconsiderara improcedente, lo har saber al fiscal general porinformefundado. Si el fiscal general ratifica la instruccincuestionada, el actodeber ser cumplido bajo su responsabilidad. En los juicios orales, el Fiscalactuar y concluir segn sucriterio, salvo que el Fiscal General dispongaque otro Fiscalasuma la representacin del Ministerio Pblico. Si porrazonesprocesales esto no fuera viable, el Fiscal General podrimpartirinstrucciones.

    artculo 14: Artculo 14.- FORMA: Las instrucciones se imparten porescrito y se transmiten por cualquier medio de comunicacin. En caso deurgencia podr n emitirse rdenes verbales, de las que se dejar constanciapor escrito inmediatamente.

    TITULO V rganos y Funciones (artculos 15 al 38)

    CAPITULO PRIMERO Fiscal General (artculos 15 al 18)

    Artculo 15.- FISCAL GENERAL: El Fiscal General es la mxima autoridaddel Ministerio Pblico y el responsable de su correcto y eficazfuncionamiento.

    artculo 16: *Artculo 16.- FUNCIONES: El Fiscal General tiene lassiguientes funciones: 1) Ejercer el control del Ministerio Pblico, atenderlas quejas que ante l se promuevan por la inaccin o retardo de los demsrganos y funcionarios del mismo, a quienes apercibir y exigir elcumplimiento de sus deberes, fijndoles trmino para dictaminar.Podrsolicitar su acusacin o destitucin ante quien corresponda. 2) Vigilar larecta y pronta administracin de justicia,denunciando las irregularidades

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    que advierta. A tal fin, por s o atravs de Adjuntos deber efectuar lasinspecciones que estimenecesarias a los tribunales y Fiscales inferiores,por lo menos dosveces al ao. De ello informar al Tribunal Superior,sugiriendolas medidas generales tendientes a mejorar el servicio dejusticia. 2 Bis) Interesarse en cualquier proceso judicial al slo efectodeobservar la normal prestacin del servicio, denunciandolasirregularidades que constatare. A tal fin, por s o a travs desusadjuntos, podr examinar las actuaciones en cualquier momentoyrequerir copiar o informes al tribunal interviniente. 3) Dictaminar entodas las causas de jurisdiccin originaria delTribunal Superior deJusticia. 4) Intervenir en los asuntos relativos a la SuperintendenciadelTribunal Superior de Justicia con arreglo a esta Ley. 5) Dictar losreglamentos necesarios para la actuacin yfuncionamiento del MinisterioPblico. 6) Fijar las polticas de persecucin penal con arreglo a lasleyes.

    7) Impartir a los Fiscales inferiores instrucciones convenientes alservicio yal ejercicio de sus funciones, tanto de carcter generalcomo particular, conarreglo a lo dispuesto en el Ttulo IV. 8) Informar a la opinin pblica, si loestima conveniente, acercade los hechos o asuntos de trascendencia ointers general en loscasos que intervenga el Ministerio Pblico, dentro delos lmitesfijados por las leyes. 9) Impartir directivas generales a la PolicaJudicial. 10) Intervenir en las acciones y recursos que se tramiten anteelTribunal Superior de Justicia con arreglo a las leyes respectivas. 11)Ejercer las funciones que la Ley Electoral le asigne. 12) Elevar a los demsPoderes del Estado una memoria anual sobrela actividad del MinisterioPblico, con las sugerencias que estimepertinentes para una mayoreficacia en el desenvolvimiento delMinisterio a su cargo. 13) Ordenarcuando el volumen o la complejidad de los asuntospenales lo requieran,que uno o m s Fiscales o funcionarioscolaboren en la atencin del caso, oque un superior asuma sudireccin. 14) Disponer de oficio o arequerimiento del Fiscal de Instruccin,que uno o m s auxiliares delMinisterio Pblico presten servicio enlas dependencias policiales quedesigne o donde fuere necesario. 15) Proponer los miembros suplentes ointerinos, los que ser ndesignados por el Tribunal Superior de Justicia,

    con arreglo alrgimen de designacin de los miembros del Poder Judicial.16) Preparar la cuenta de gastos del Ministerio Pblico,cuyaadministracin ejerce, y elevar al Tribunal Superior de Justiciapara suincorporacin al presupuesto del Poder Judicial.

    artculo 17: Artculo 17.- REEMPLAZO: El Fiscal General es suplido, encasode inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento por:

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    elFiscal Adjunto que correspondiere o los Fiscales de Cmara conformesuantigedad en el cuerpo y la materia de que se trate.

    artculo 18: Artculo 18.- ASUNTOS URGENTES: Cuando el Fiscal Generaldebadictaminar ante el Tribunal Superior en cuestiones de sucompetencia

    podr delegar en el Fiscal Adjunto que designe esatarea si, por unimpedimento transitorio, no pudiera hacerlopersonalmente y el asunto noadmitiera demora.

    CAPITULO SEGUNDO Fiscales Adjuntos (artculos 19 al 20)

    Artculo 19.- FUNCIONES: Los Fiscales Adjuntos colaboran con elFiscalGeneral en el cumplimiento de sus funciones y en los asuntosque aquel lesencomendare, conforme al Reglamento a que se refiereel Artculo 16, inciso5.

    artculo 20: Artculo 20.- REEMPLAZO: En caso de inhibicin,

    recusacin,vacancia, ausencia o impedimento, el Fiscal Adjunto es suplidoporel de su misma jerarqua, segn lo disponga el Fiscal General o enlaforma prevista por el Artculo 17.

    CAPITULO TERCERO Fiscales de Cmara (artculos 21 al 28)

    Artculo 21.- FUNCIONES: Corresponde al Fiscal de Cmara delCrimen: 1)Continuar ante las respectivas Cmaras la intervencin de losFiscalesjerrquicamente inferiores. 2) Intervenir en los juicios, conforme lodeterminen las leyes deprocedimiento y las leyes especiales.

    artculo 22: *Artculo 22.- FUNCIONES DEL FISCAL DE CAMARA DEACUSACION:Corresponde al Fiscal de Cmara de Acusacin: 1) Impartirlas instrucciones particulares que considere necesariaso le fuerenrequeridas a los Fiscales de Instruccin, previaconsulta al fiscal general. 2)Conocer y resolver los conflictos de actuacin que se suscitenentre losFiscales de Instruccin. 3) Ejercer las dems funciones que las leyes leasignen. En las Circunscripciones en las que no hubiera Cmara deAcusacin,estas funciones corresponder n al Fiscal de Cmara del Crimen

    artculo 23: Artculo 23.- FUNCIONES DEL FISCAL DE CAMARA CIVIL: ElFiscal deCmara Civil tiene, respecto de sus inferiores, lasatribucionesprevistas en los Artculos 21 y 22.

    artculo 24: Artculo 24.- FUNCIONES DEL FISCAL DE CAMARACONTENCIOSOADMINISTRATIVA: Corresponde al Fiscal de CmaraContenciosoAdministrativa ejercer las funciones que le asigne laleyrespectiva.

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    artculo 24: *ARTICULO 24 Bis.- Funciones del Fiscal de Cmara deFamilia. lasatribuciones previstas en los artculos 21 y 22.

    artculo 25: *Artculo 25.- REEMPLAZO: Los Fiscales de Cmara sonsuplidos encaso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o

    impedimentoque no supere los treinta das por los funcionarios de lamismajerarqua que determine el Fiscal General; FiscalesCorreccionales;Fiscales de Instruccin; Fiscales en lo Civil yComercial;Fiscales de Familia y de Menores, que renan las condicionesparadesempear aquellos cargos. En los casos de vacancia, ausencia oimpedimento que superen lostreinta das corridos, si la observancia delorden previsto en elprrafo anterior pudiera ocasionar inconvenientesserios alservicio, el Fiscal General dispondr que los Fiscales deCmarasean reemplazados por Fiscales sustitutos.

    artculo 26: *Artculo 26.- Designacin de Fiscales Sustitutos. Podr nserFiscales sustitutos los abogados que renan lascondicionesestablecidas por la Constitucin y la ley para el cargo de quesetrate. El Fiscal General confeccionar , en los diez primeros das del mesdemarzo, listas de aspirantes a Fiscales sustitutos porCircunscripcinJudicial. A tal fin, abrir la inscripcin para losinteresados durante el mesde febrero. El Fiscal General remitir las listas al Poder Ejecutivo,quienproceder a la designacin de los Fiscales sustitutos entrelosnominados, previo acuerdo del Senado.

    artculo 27: *Artculo 27.- Sorteo. Juramento. Producida la causal

    desuplencia, El Fiscal General proceder a determinar, por sorteo,alsustituto. El designado prestar juramento ante Fiscal General. Elsustituto desempear sus funciones por un trmino que noecceder de unao. Si vencido dicho trmino continuar lasituacin que ha dado lugar a lasuplencia, el Fiscal generalproceder a realizar una nueva designacin.Gozar n en ese tiempo,de idnticas garantas, inmunidades y tendrn lasmismasincompatibilidades que el Fiscal sustituido. En caso dedestitucin,quedar eliminado automticamente de la lista.

    artculo 28: Artculo 28.- RECUSACION, INHIBICION Y REMUNERACION

    DELSUSTITUTO: Los sustitutos deber inhibirse y podr n serrecusadospor las mismas causales y en la misma forma que los titulares.Percibir n, durante el tiempo que estn en el desempeo de susfunciones,una remuneracin igual a la del titular.

    CAPITULO CUARTO Fiscales en lo Correccional artculo 29:

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    Artculo 29.- FUNCIONES, REEMPLAZO: Corresponde al Fiscal enloCorreccional actuar ante el Juez Correccional, con arreglo a lodispuestopor el Cdigo Procesal Penal. En caso de inhibicin,recusacin, vacancia,ausencia o impedimento que no supere lostreinta das, son suplidos por losfuncionarios de igual jerarquaque determine el Fiscal General o por unFiscal de Instruccin. En caso de vacancia, ausencia o impedimento quesupere los treintadas corridos, la sustitucin se har con arreglo a lodispuestopor los Artculos 25, segundo prrafo, 26, 27 y 28.

    CAPITULO QUINTO Fiscales de Instruccin (artculos 30 al 32) artculo 30:

    Artculo 30.- FUNCIONES: Corresponde al Fiscal de Instruccin: 1)Preparar y promover la accin penal pblica, a cuyo fin dirigirlainvestigacin preparatoria, practicando y haciendo practicar losactosinherentes a ella. 2) Impartir instrucciones a la Polica Judicial en loscasosparticulares. 3) Ejercer las dems funciones que la ley le asigne.

    artculo 31: *Artculo 31.- AMBITO DE APLICACION: Los Fiscales deInstruccinejercer n sus funciones en forma exclusiva en elmbitoterritorial que el Fiscal General determine, dentro de la sede enquefueron designados, por un perodo que no podr ser inferior ados aos. ElFiscal General podr , en el mes de febrero del ao quecorresponda,disponer las rotaciones que estime pertinentes. Fuerade los das y horas deoficina, se turnar n para los actosurgentes, en la extensin y con lasmodalidades que disponga elFiscal General.

    artculo 32: Artculo 32.- REEMPLAZO: En caso de inhibicin,recusacin,vacancia, ausencia o impedimento que no supere los treintadas, elFiscal General encargar la Fiscala a un funcionario deigualjerarqua. Cuando la vacancia, ausencia o impedimento superelostreinta das corridos, la sustitucin se har con arreglo a lodispuesto porlos Artculos 25, segundo prrafo, 26, 27 y 28.

    CAPITULO SEXTO Fiscales en lo Civil y Comercial (artculos 33 al 34)artculo 33:

    Artculo 33.- FUNCIONES: Corresponde al Fiscal en lo Civil yComercial: 1)

    Deducir toda accin fiscal que interese al orden pblico, conexcepcin delos asuntos encomendados a otros funcionarios. 2) Intervenir en losconflictos de competencia, en los juiciosconcursales, en los procesossucesorios, actos de jurisdiccinvoluntaria, en lo relativo al estado civil delas personas cuandono le corrresponda intervenir al Fiscal de Familia y enlas demscausas que la ley determine.

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    artculo 34: Artculo 34.- REEMPLAZO: Los Fiscales en lo Civil yComercialson suplidos en caso de inhibicin, recusacin, vacancia,ausenciao impedimento que no supere los treinta das, por losfuncionariosde igual jerarqua que determine el Fiscal General o por elFiscalde Familia. Cuando la vacancia, ausencia o impedimento superelostreinta das corridos, la sustitucin se har con arreglo a lodispuesto porlos Artculos 25, segundo prrafo 26, 27 y 28.

    CAPITULO SEPTIMO Fiscales de Familia (artculos 35 al 36) artculo 35:

    *Artculo 35.- FUNCIONES: Corresponde al Fiscal de Familiaintervenir,ante los Jueces de Familia, en los procesos relativosal estado civil de laspersonas y en todas aquellas cuestiones defamilia, en los procesosrelativos al estado civil de las personasy en todas aquellas cuestiones defamilia en las que resultacomprometido el orden pblico, de conformidad alas leyesrespectivas.

    artculo 36: Artculo 36.- REEMPLAZO: En caso de inhibicin,recusacin,vacancia, ausencia o impedimento que no supere los treintadas,son suplidos por los funcionarios de igual jerarqua que determineelFiscal General o por los Fiscales en lo Civil y Comercial. Cuando lavacancia, ausencia o impedimento supere los treinta dascorridos, lasustitucin se realizar con arreglo a lo dispuestopor los Artculos 25,segundo prrafo, 26, 27 y 28.

    CAPITULO OCTAVO Fiscales de Menores (artculos 37 al 38) artculo 37:

    Artculo 37.- FUNCIONES: Los Fiscales de Menores actuar nconforme a lodispuesto por el Cdigo Procesal Penal y el Estatutode la Minoridad. Encuanto al mbito de actuacin, se aplicar lodispuesto por el Artculo 31.

    artculo 38: Artculo 38.- REEMPLAZO: Los Fiscales de Menores sonsuplidos encaso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia oimpedimento deigual forma que los Fiscales de Instruccin.

    CAPITULO NOVENO. FISCAL EN LO ELECTORAL (artculos 38 al 2)artculo 38:

    *Artculo 38 bis.-: FUNCIONES. REEMPLAZO: Corresponde al Fiscalen loElectoral actuar ante el Juez Electoral, con arreglo a lo dispuesto por laLey. En caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimentoque no supere los treinta das, es suplido por el funcionario de igualjerarqua que determine el Fiscal General.En caso de vacancia, ausencia oimpedimento que supere los treinta das corridos, la sustitucin se harcon arreglo a lo dispuesto por los Artculos 25 segundo prrafo, 26, 27 y28.

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    TITULO VI Auxiliares del Ministerio Pblico (artculos 39 al 40) artculo 39:

    *Artculo 39.- INTEGRACION: Son auxiliares del MinisterioPblico:1) Elrelator y el Secretario de la Fiscala General. 2) Los Secretarios de losFiscales de Cmara que la reglamentacinestablezca. 3) Los Secretarios de

    los Fiscales de Instruccin. 4) Los Secretarios de los Fiscales de Menores.5) Los integrantes de la Polica Judicial.

    artculo 40: Artculo 40.- INCOMPATIBILIDADES: Los auxiliares delMinisterioPblico no podr n participar en poltica, ni ejercer profesinoempleo - con excepcin de la docencia en cargo de dedicacin simpleo lainvestigacin -, ni ejecutar acto alguno que comprometa laimparcialidad desu funcin.

    CAPITULO PRIMERO *Relator y Secretario de Fiscal General (artculos 41al 42) artculo 41:

    *Artculo 41.- Designacin. Requisitos. El Fiscal General esasistido en sutarea por un Relator y un Secretario, quienes ser ndesignados por elTribunal Superior de Justicia slo a propuestadel Fiscal General. A tal fin,el Fiscal General deber tener encuenta el rgimen de designacin ypromocin del personal del PoderJudicial. El Relator deber reunir losrequisitos exigidos por laConstitucin para ser Fiscal de Cmara y elSecretario, losrequeridos para, ser Fiscal de Instruccin.

    artculo 41: *ARTICULO 41 BIS.- Relator. Funciones. El Relator tendrlassiguientes funciones: 1) Asistir al Fiscal General en las causas

    sometidas a suconocimiento. 2) Reunir la informacin atinente a lasmaterias en que debeintervenir el Fiscal General. 3) Recopilar ysistematizar los dictmenes emitidos por elFiscal General. 4) Participar einformar al Fiscal General del estudios deanteproyectos de organizacin yprogramas de actividades, dirigidosa mejorar la eficacia del MinisterioPblico en la defensa delinters pblico y los derechos de las personas. 5)Cualquier otra funcin que el Fiscal General le asigne.

    artculo 41: *ARTICULO 41 TER.- Secretario. Funciones. El Secretario,como jefede oficina, tiene a su cargo la organizacin de las actividades

    quese realizan en aquella, sin perjuicio de las que le encomendare elFiscalGeneral.

    artculo 42: *Artculo 42.- Reemplazo. En caso de vacancia, ausenciaoimpedimento, el Relator y el Secretario de Fiscala Generalsonreemplazados por el auxiliar del Ministerio Pblico que el FiscalGeneraldetermine entre los que renan los requisitos para elcargo.

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    CAPITULO SEGUNDO Secretario de Fiscala de Cmara (artculos 43 al 44)artculo 43:

    Artculo 43.- FUNCIONES. DESIGNACION: Los Fiscales de Cmara quelareglamentacin determine son asistidos por un Secretario,

    quiendesempear sus funciones bajo su directa e inmediata dependencia.Para ser Secretario de Fiscala de Cmara se requiere Ttulo deAbogado ycuatro aos de ejercicio de la profesin o como agentedel Poder Judicial.Es designado por el Tribunal Superior de Justicia slo a propuestadelFiscal General. A tal fin se proceder conforme lo establecidopor el Artculo41.

    artculo 44: Artculo 44.- REEMPLAZO: En caso de vacancia, ausenciaoimpedimento, el Secretario del Fiscal de Cmara es reemplazado delmodoprevisto en el Artculo 42.

    CAPITULO TERCERO Secretario de Fiscala de Instruccin (artculos 45 al48) artculo 45:

    Artculo 45.- FUNCIONES. DESIGNACION: Los Fiscales deInstruccin sonasistidos por Secretarios quienes actuar n bajo sudirecta e inmediatadependencia, en el mbito territorial que aaquellos les corresponda. Sondesignados por el Tribunal Superior de Justicia slo apropuesta de FiscalGeneral. Se proceder conforme lo establecidopor el Artculo 41. Para serSecretario de Fiscala de Instruccin se requiere ttulode Abogado y tresaos en el ejercicio de la profesin o comoagente del Poder Judicial.

    artculo 46: Artculo 46.- ATRIBUCIONES: En el cumplimiento de susfuncioneslos Secretarios de los Fiscales de Instruccin tienen lassiguientesatribuciones: 1) Impartir a los Ayudantes Fiscales e integrantes de laPolicaCientfica, las instrucciones relativas a los casos en queintervengan,de conformidad a las directivas generales yparticulares que recibieran delFiscal de Instruccin. 2) Requerir el auxilio de las autoridades pblicas.

    artculo 47: Artculo 47.- DEBERES: Los Secretarios de los FiscalesdeInstruccin deben: 1) Practicar los actos que el Fiscal de Instruccin lesencomiende. 2) Cumplir comisiones relativas a la funcin que les

    encomiende elFiscal de Instruccin en el lugar que ste les indique. 3)Organizar y dirigir las tareas de oficina a su cargo impartiendoal personalsubalterno las rdenes de servicio que estimenpertinentes.

    artculo 48: Artculo 48.- REEMPLAZO: En caso de vacancia, ausenciaoimpedimento los Secretarios de los Fiscales de Instruccinsonreemplazados del modo previsto en el Artculo 42.

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    CAPITULO CUARTO Secretario de Fiscala de Menores (artculos 49 al 51)artculo 49:

    Artculo 49.- FUNCIONES. DESIGNACION: Los Fiscales de Menoressonasistidos por Secretarios quienes actuar n bajo su inmediata ydirecta

    dependencia, en el mbito territorial que a aquellos lescorresponda. Sondesignados de la misma forma que los Secretarios de losFiscales deInstruccin y con idnticos requisitos.

    artculo 50: Artculo 50.- DEBERES Y ATRIBUCIONES: Tienen igualesdeberes yatribuciones que los Secretarios de los Fiscales de Instruccin.

    artculo 51: Artculo 51.- REEMPLAZO: En caso de vacancia, ausenciaoimpedimento los Secretarios de los Fiscales de Menores sonreemplazadosdel modo previsto por el Artculo 42.

    CAPITULO QUINTO Polica Judicial (artculos 52 al 55) artculo 52:

    Artculo 52.- COMPOSICION: La Polica Judicial est a cargo deunDirector, secundado de un Subdirector y se compone de lassiguientesSecretaras: 1) Sumarios y Asuntos Judiciales. 2) Polica Cientfica. Tienesu sede en la Primera Circunscripcin Judicial. El FiscalGeneralestablecer delegaciones en las dems Circunscripciones conarreglo a lareglamentacin.

    artculo 53: Artculo 53.- DESIGNACION Y REMOCION: Los integrantes delaPolica Judicial ser n designados por el Tribunal Superior deJusticia sloa propuesta del Fiscal General y removidos conarreglo al Ttulo VII de la

    presente.

    artculo 54: Artculo 54.- REQUISITOS: Los integrantes de la PolicaJudicialdebern ser argentinos, nativos o naturalizados, mayores de edadyde conducta intachable.

    artculo 55: Artculo 55.- INHIBICION: Debern inhibirse por lasmismascausales previstas por el Artculo 62 del Cdigo Procesal Penal.Ref. Normativas: Cdigo Procesal Penal de Crdoba Art.2

    SECCION PRIMERA Direccin de la Polica Judicial (artculos 56 al 58)

    artculo 56:Artculo 56.- DIRECTOR. REQUISITOS: El Director de la PolicaJudicialdeber tener, adems de los requisitos establecidos en elArtculo 54, ttulode Abogado y cuatro aos de ejercicio de laprofesin o como agente delPoder Judicial.

    artculo 57: Artculo 57.- FUNCIONES: Son sus funciones: 1) Organizar ycoordinar las tareas de la Direccin y supervisar asu personal. 2)

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    Organizar cursos de capacitacin para el personal de la PolicaJudicial. 3)Proponer al Fiscal General un Reglamento Interno que reguleelfuncionamiento de la Polica Judicial. 4) Toda otra funcin queexpresamente le encomiende el FiscalGeneral.

    artculo 58: *Artculo 58.- SUBDIRECTOR: El Subdirector de la PolicaJudicialdeber reunir los mismos requisitos exigidos para ejercer elcargode Director (Artculo 54 y 56). Secundar al Director enejercicio de susfunciones y lo reemplazar en caso de vacancia,ausencia o impedimento.

    SECCION SEGUNDA Secretara de Sumarios y Asuntos Judiciales(artculos 59 al 68) artculo 59:

    Artculo 59.- INTEGRACION: La Secretara de Sumarios yAsuntosJudiciales est a cargo de un Secretario y se integra conAyudantesFiscales, oficiales y Auxiliares de la Investigacin.

    artculo 60: Artculo 60.- SECRETARIO. REQUISITOS: El Secretariodeberreunir los requisitos establecidos por el Artculo 54, ttulo deAbogadoy tres aos de ejercicio de la profesin o como agente delPoder Judicial.

    artculo 61: Artculo 61.- SECRETARIO. FUNCIONES: Tiene a su cargo elcontroldel cumplimiento de las obligaciones de los Ayudantes Fiscales ylacoordinacin general de las relaciones de stos con los FiscalesyMagistrados.

    artculo 62: Artculo 62.- AYUDANTES FISCALES. REQUISITOS: Para serAyudanteFiscal se deben reunir los requisitos mencionados en el

    Artculo54, ttulo de Abogado y dos aos en el ejercicio de la profesinocomo agente del Poder Judicial.

    artculo 63: Artculo 63.- AMBITO DE ACTUACION: Los Ayudantes Fiscalessedesempearn en las dependencias de la Polica de la Provincia endondese labren sumarios de prevencin; en las Unidades Regionalesy en lasdependencias del interior de la Provincia que disponga elFiscal General.Deber n residir en la localidad en que presten servicios, exceptocuando sedisponga su afectacin transitoria a otra dependencia,conforme al Artculo16, inciso 14. En todos los casos el Fiscal General podr disponer los

    cambios yrotaciones que estime convenientes.artculo 64: Artculo 64.- FUNCIONES: Los Ayudantes Fiscales tienenlassiguientes funciones: 1) Informar al Fiscal de Instruccin de todos loshechos delictivoscometidos en el mbito de su actuacin. 2) Practicar losactos de investigacin que les ordene el Fiscal deInstruccin o susSecretarios de conformidad a las normas delCdigo Procesal Penal,ejecutando y haciendo ejecutar lasinstrucciones que a ese fin les impartan

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    sus superiores. En caso deurgencia podr n adoptar las medidascautelares imprescindibles, conarreglo al Cdigo Procesal Penal. 3)Controlar la observancia de las normas constitucionales ylegales relativasa los derechos y garantas de los imputados y detoda otra personainvolucrada en la investigacin, debiendoinformar inmediatamente alFiscal de Instruccin en caso de que losmismos fuesen vulnerados. 4)Brindar atencin e informacin a los letrados, con arreglo a laley.

    artculo 65: Artculo 65.- REEMPLAZO: Los Ayudantes Fiscales, en casodevacancia, ausencia o impedimento, son reemplazados por losauxiliaresdel Ministerio Pblico o por los integrantes de laplanta de personal de lasFiscalas de Instruccin que el FiscalGeneral determine.

    artculo 66: Artculo 66.- AYUDANTES FISCALES TRANSITORIOS: ElFiscal Generalpodr proponer al Tribunal Superior de Justicia ladesignacin deAyudantes Fiscales con carcter de colaboradores, cuandolasnecesidades del servicio as lo aconsejen, entre los integrantes delaplanta de personal de las Fiscalas de Instruccin o JuzgadosdeInstruccin. Cuando ello no fuere posible, se acudir a una listaque a talefecto se elaborar anualmente en la Fiscala General,integrada porAbogados de la matrcula. Para integrar dicha listase deber n reunir losmismos requisitos que para ser AyudanteFiscal. Los Ayudantes Fiscalestransitorios percibirn idnticaremuneracin que los titulares.

    artculo 67: Artculo 67.- DURACION: Los Ayudantes a que se refiereelartculo anterior no gozar n de estabilidad y durar n en sus cargosel

    trmino que establezca el Fiscal General. Antes de suvencimiento podr nser removidos por mal desempeo, con arreglo alTtulo VII.

    artculo 68: Artculo 68.- OFICIALES Y AUXILIARES DE LAINVESTIGACION: LosOficiales y Auxiliares de la Investigacin, cumplir nlas funcionesque el Cdigo Procesal Penal acuerda a los Oficiales yAuxiliaresde la Polica Judicial, con arreglo a la reglamentacin queelFiscal General establezca y bajo la directa e inmediata dependenciade losAyudantes Fiscales.

    SECCION TERCERA Secretara de Polica Cientfica (artculos 69 al 75)artculo 69:

    Artculo 69.- FUNCIONES: La Secretara de Polica Cientficatiene a sucargo la cooperacin tcnica necesaria para el ejerciciode las funciones delMinisterio Pblico. Estar a cargo de un Secretario quien deber reunir losrequisitosestablecidos en el Artculo 54.

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    artculo 70: Artculo 70.- COMPOSICION: La Polica Cientfica estcompuestapor los siguientes Gabinetes: 1) Medicina y Qumica Legal;conformado por las Secciones deMedicina y de Qumica Legal. 2)Reconstruccin Criminal; conformado por las Secciones deReconstruccingrfica del rostro, de Huellas y Rastros y dePlanimetra y fotografa. 3)Fsico - Mecnico; conformado por las Secciones Fsico MecnicadeBalstica y de Grafocrtica. El Fiscal General podr modificar o ampliaresta organizacincuando las necesidades del servicio as lo requieran.

    artculo 71: Artculo 71.- INTEGRACION: La Secretara de PolicaCientficaest integrada por: 1) Secretario. 2) Jefes de Gabinete. 3) Jefes deSeccin. 4) Oficiales y Auxiliares tcnicos.

    artculo 72: Artculo 72.- FUNCIONES: El Secretario de PolicaCientficatiene las siguientes funciones: 1) Coordinar las tareas de los Jefesde Gabinete. 2) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de losmiembros dela Polica Cientfica. 3) Elaborar propuestas para el desarrolloorgnico y tcnico de laPolica Cientfica, a fin de ser elevados al Director.

    artculo 73: Artculo 73.- JEFES DE GABINETE: Los Jefes de Gabinetetienen ladireccin y el contralor de las tareas que se desarrollen enelGabinete a su cargo.

    artculo 74: Artculo 74.- JEFES DE SECCION: Corresponde a los JefesdeSeccin la ejecucin de las tareas propias de sus respectivasSecciones,con arreglo a la reglamentacin.

    artculo 75: Artculo 75.- OFICIALES Y AUXILIARES TECNICOS: LosOficiales yAuxiliares tcnicos tienen a su cargo la ejecucin de lastareasque se le encomienden, con arreglo a la reglamentacin que elFiscalGeneral establezca.

    TITULO VII Rgimen Administrativo y Disciplinario artculo 76:

    Artculo 76.- NORMAS APLICABLES: La asistencia, licencia,rgimendisciplinario de los integrantes del Ministerio Pblico,sus auxiliares ydems personal, se rigen por las mismas normas queregulan la materiacon relacin a los integrantes del PoderJudicial, salvo lo previsto en la

    presente ley. Las mismas disposiciones regir n la designacin y promocinde susauxiliares y empleados, con el lmite establecido en elprrafoanterior. Sin perjuicio de ello, el Fiscal General puede disponerlasmodificaciones al rgimen de asistencia que estime pertinente,cuandolas modalidades del servicio as lo requieran.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (artculos 77 al 87) artculo 77:

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    Artculo 77.- El Fiscal General determinar el asiento de susede y el de losdems Fiscales, con arreglo a la reglamentacin.

    artculo 78: Artculo 78.- Los actuales Agentes Fiscales pasar n a tenerladenominacin y funciones previstas por los Artculos 30 a 32 de

    lapresente ley.artculo 79: Artculo 79.- El Secretario del Fiscal del Tribunal SuperiordeJusticia pasar a tener la denominacin y funciones previstas enelArtculo 41. El Secretario de Fiscala General tendr jerarquaequivalente a lade Secretario de Sala del Tribunal Superior de Justicia. ElRelator de Fiscala General tendr jerarqua equivalente a la deRelator deSala del Tribunal Superior de Justicia.

    artculo 80: Artculo 80.- Los actuales Secretarios de Fiscala pasar natener la denominacin y funciones previstas en los Artculos 45 a48 de la

    presente.artculo 81: Artculo 81.- Los actuales Jefes Letrados deSumario,instituidos por la Ley 7.086, pasar n a tener la denominacinyfunciones previstas en los Artculos 62 a 65 de la presenteley,conservando su actual asignacin presupuestaria y jerarquafuncional.Hasta tanto se produzca la reforma del Cdigo Procesal Penalcontinuar ncumpliendo las funciones que le asigna la Ley 7.086. Ref. Normativas: Ley7.086 de Crdoba

    artculo 82: Artculo 82.- Hasta tanto se produzca la correspondiente

    reformadel Cdigo Procesal Penal, los Fiscales de Instruccin seguirncumpliendo las funciones que aquel ordenamiento actualmentelesacuerda a los Agentes Fiscales.

    artculo 83: Artculo 83.- Hasta tanto se designen los oficiales yauxiliaresde la Polica Judicial a que se refieren los Artculos 68 y 75,lasfunciones que les corresponden sern desempeadas por los OficialesyAuxiliares de la Polica de la Provincia.

    artculo 84: Artculo 84.- Los integrantes de la Polica Judicial tendrnsueldo y jerarqua equivalente a los cargos del Poder Judicial queel

    reglamento determine.artculo 85: Artculo 85.- Derganse las Leyes 4.615 y 7.086 ytodadisposicin de la Ley 3.364 y sus modificatorias referidas a lamateriaque regula la presente ley. Ref. Normativas: Ley 4.615 de CrdobaLey7.086 de CrdobaLey 3.364 de Crdoba

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    artculo 86: Artculo 86.- La presente ley entrar en vigencia a lossesentadas de su publicacin en el BOLETIN OFICIAL. Laspartidaspresupuestarias necesarias para su total instrumentacindebernincorporarse al presupuesto para el ao 1989.

    artculo 87: Artculo 87.- Comunquese al Poder Ejecutivo.FIRMANTES FORNASARI - CENDOYA - DRESSINO - NACUSI TITULARDEL PODER EJECUTIVO: ANGELOZ DECRETO DE PROMULGACION N.5.058/89