ley orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento

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  • 8/4/2019 Ley Orgnica para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento

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    LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGNICA PARA LAPRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE

    SANEAMIENTOPublicada en Gaceta Oficial N 38.763 del 6/09/2007.

    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGNICA PARA LAPRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE

    SANEAMIENTO

    Artculo 1Se modifica el artculo 127, ahora Disposicin Transitoria Tercera, en la forma siguiente:

    TerceraLa Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y la Empresade Gestin Nacional debern entrar en funcionamiento en un plazo no mayor de cuatro aoscontados a partir de la fecha de publicacin de esta Ley.

    Artculo 2Se modifica el artculo 134, ahora Disposicin Transitoria Dcima, en la forma siguiente:

    Dcima

    La Compaa Annima Hidrolgica Venezolana (HIDROVEN) ser el organismo responsable,en todo el territorio nacional, de la transferencia de los servicios prestados por el PoderEjecutivo Nacional a los distritos metropolitanos o municipios, la cual no podr durar ms deseis (6) aos a partir de la publicacin de la presente Ley. Hasta tanto se produzca dichatransferencia, los entes que actualmente prestan el servicio continuarn hacindolo bajo lasupervisin de la Compaa Annima Hidrolgica Venezolana (HIDROVEN).

    Artculo 3De conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales,imprmase en un slo texto la Ley Orgnica para la Prestacin de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento, sancionada el 20 de Noviembre de 2001, publicada en GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.568, Extraordinario, de fecha 31 dediciembre de 2001, con las reformas aqu sancionadas, y en el correspondiente texto nico

    corrjase la denominacin de los ministerios y ministros por ministerio o ministro del poderpopular con competencia en materia de, as como la numeracin de las disposicionestransitorias y finales, y sustityanse las firmas, fechas y dems datos de sancin y

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    promulgacin.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, enCaracas, a los veinte das del mes de marzo de dos mil siete. Ao 196de la Independencia y148de la Federacin.

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco das del mes de septiembre de dos mil siete.Aos 197de la Independencia y 148de la Federaci n, en plena Revolucin Bolivariana.

    Cmplase,(L.S.)

    CILIA FLORESPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

    DESIRE SANTOS AMARALPrimera Vicepresidenta

    ROBERTO HERNADEZ WOHNSIEDLERSEGUNDO VICEPRSIDENTE

    IVAN ZERPA GUERREROSECRETARIO

    HUGO CHAVEZ FRAS

    RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo, JORGE RODRGUEZ GMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, HUGO CABEZASBRACAMONTEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, PEDRO CARREOESCOBAREl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RODRIGO CABEZA MORALES

    El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEOLa Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, MARA CRISTINAIGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Bsicas y Minera, JOS SALAMAT KHANFERNNDEZLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJEEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educacin Superior, LUIS ACUA CEDEOEl Ministro del Poder Popular para la Educacin, ADN CHVEZ FRASEl Ministro del Poder Popular para la Salud, JESS MARA MANTILLA OLIVEROSEl Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, JOS RIVERO GONZLEZEl Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, JOS DAVID CABELLO RONDNEl Ministro del Poder Popular para la Energa y Petrleo, RAFAEL DARO RAMREZ

    CARREOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIR ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnologa, HCTOR NAVARRO DAZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicacin y la Informacin, WILLIAN RAFAEL LARAEl Ministro del Poder Popular para la Economa Comunal, PEDRO MOREJN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Alimentacin, RAFAEL JOS OROPEZAEl ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASS SESTO NOVASEl Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hbitat, RAMN ALONZO CARRIZLEZRENGIFOEl Ministro del Poder Popular para la Participacin y Proteccin Social, DAVID VELSQUEZCARABALLOEl Ministro del Poder Popular para el Deporte, EDUARDO LVAREZ CAMACHO

    El Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informtica, JESSE CHACNESCAMILLO

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    La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADECRETA

    la siguiente,

    LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGNICA PARA LA PRESTACIN DE LOSSERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

    TTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 1La presente Ley tiene por objeto regular la prestacin de los servicios pblicos de Agua Potabley de Saneamiento, establecer el rgimen de fiscalizacin, control y evaluacin de talesservicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pblica,la preservacin de los recursos hdricos y la proteccin del ambiente y en concordancia con laPoltica Sanitaria y Ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con losplanes de desarrollo econmico y social de la Nacin.

    Sujetos de la Ley.Artculo 2Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los prestadores de los servicios de AguaPotable y de Saneamiento sean pblicos, privados o mixtos, as como tambin a todos lossuscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio nacional.

    Pargrafo nico: Los acueductos rurales sern objeto de un rgimen de administracinespecial de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se promulgue al efecto.

    Principios que Rigen los ServiciosArtculo 3Los principios que rigen la prestacin de los servicios pblicos regulados en esta Ley son lossiguientes:

    a) La preservacin de la salud pblica, el recurso hdrico y el ambiente;

    b) El acceso de todos los ciudadanos a la provisin de los servicios de Agua Potable y deSaneamiento;

    c) El equilibrio entre la proteccin de los derechos y obligaciones de los suscriptores y la de losprestadores de los servicios;

    d) La calidad de los servicios pblicos materia de esta Ley;

    e) La adopcin de modelos de gestin basados en criterios de calidad, eficiencia empresarial,confiabilidad, equidad, no discriminacin y rentabilidad;

    f) La transparencia en las decisiones e imparcialidad de tratamiento a todos los prestadores delos servicios y suscriptores.

    Artculo 4El pago de las tarifas correspondientes a la prestacin de dichos servicios es de obligatoriocumplimiento por parte de los suscriptores.

    Objetivos Especficos de la LeyArtculo 5

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    Los objetivos especficos de esta Ley son los siguientes:

    a) Dotar al sector Agua Potable y Saneamiento de una nueva institucionalidad, con adecuadaasignacin de competencias, responsabilidades, deberes y derechos entre los distintos agentesque intervienen en la prestacin de los servicios;

    b) Establecer las bases y condiciones del ejercicio de la regulacin y control de la actividad de

    los prestadores de los servicios.

    c) Establecer y proteger los derechos de los suscriptores;

    d) Definir un rgimen econmico que garantice de manera sustentable la prestacin eficiente yequitativa de los servicios;

    e) Desarrollar una poltica eficiente de subsidios que preserve el necesario equilibrio econmicode los prestadores de los servicios;

    f) Promover la participacin adecuada del sector pblico y la del sector privado en la prestaciny expansin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    g) Establecer criterios para la prestacin de los servicios en el rea rural y en los desarrollos no

    controlados, promoviendo la constitucin de modelos de gestin apropiados;

    h) Promover la participacin de los ciudadanos organizados en el desarrollo y en la prestacinde los servicios.

    Definicin de los ServiciosArtculo 6A los efectos de esta Ley se entiende por servicio pblico de agua potable, la entrega de aguaa los suscriptores o usuarios mediante la utilizacin de tuberas, de agua apta para el consumohumano, incluyendo su conexin y medicin, as como los procesos asociados de captacin,conduccin, almacenamiento y potabilizacin; y se entiende por servicio pblico desaneamiento, la recoleccin por tuberas de las aguas servidas de los domicilios incluyendo suconexin as como los procesos asociados de conduccin, tratamiento y disposicin final de

    dichas aguas servidas.Pargrafo nico: Se declaran de utilidad pblica e inters social el servicio de Agua Potable,el servicio de Saneamiento y las obras afectas para su prestacin.

    Titularidad de las Obras Afectas a la Prestacin de los ServiciosArtculo 7Las instalaciones y los equipos destinados a los procesos de produccin, distribucin,recoleccin o disposicin de agua, son bienes del dominio pblico afectos a la prestacin delservicio del sistema correspondiente.

    TTULO IIDE LAS COMPETENCIAS

    Artculo 8El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercern de manera armnica y coordinadasus competencias en el desarrollo de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento deacuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable.

    Competencias del Poder Ejecutivo NacionalArtculo 9Los rganos del Poder Ejecutivo Nacional tendrn las siguientes competencias, de acuerdo aesta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable:

    a) Aprobar las polticas, estrategias generales y planes sectoriales atendiendo a los objetivosde desarrollo econmico y social del pas;

    b) Aprobar las normas generales de prestacin de los servicios;

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    c) Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes;

    d) Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes Ejecutivo Nacional, Estadal yMunicipal;

    e) Promover la transferencia a los Municipios de la prestacin de los servicios actualmenteprestados por rganos del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en las leyes

    que regulan la materia;

    f) Disear y ejecutar una poltica de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimientode las metas de cobertura y calidad de los servicios, establecidas en los planes sectoriales;

    g) Promover el desarrollo sustentable del sector a travs de un rgimen econmico quegarantice el equilibrio de los prestadores de servicios;

    h) Disear y financiar el rgimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en el respectivoreglamento;

    i) Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras oinstalaciones de infraestructura hidrulica o sanitaria que estn contempladas en los planes dedesarrollo del Sector;

    j) Proveer asistencia tcnica para una mejor prestacin de los servicios;

    k) Promover la participacin privada como instrumento complementario al cumplimiento de losobjetivos sectoriales.

    Competencias de los EstadosArtculo 10Los Estados podrn:

    a) Participar en la provisin de asistencia tcnica, administrativa y financiera a los Municipios,Distritos Metropolitanos, Mancomunidad de Municipios, Cooperativas y organizacionescomunitarias y grupos vecinales organizados, en los aspectos de la operacin, mantenimiento,

    expansin, administracin y comercializacin de los sistemas de Agua Potable y deSaneamiento;

    b) Participar en el financiamiento de programas de inversin para la prestacin de los servicios;

    c) Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras oinstalaciones de infraestructura hidrulica o sanitaria que estn contempladas en los planes dedesarrollo del Sector para el estado correspondiente;

    d) Coadyuvar en el desarrollo y gestin de los servicios en los acueductos rurales y en losdesarrollos no controlados;

    e) Contribuir al funcionamiento del rgimen de subsidios de acuerdo a lo establecido en elrespectivo Reglamento y a la poltica que establezca el Poder Ejecutivo Nacional;

    f) Participar en el financiamiento de los subsidios de acuerdo a la poltica que establezca elPoder Ejecutivo Nacional.

    Competencias de los Municipios y Distritos MetropolitanosArtculo 11Corresponde a los Municipios y Distritos Metropolitanos, la prestacin y el control de losservicios de Agua Potable y de Saneamiento. En particular, debern:

    a) Prestar directamente o a travs de terceros, de manera eficiente los servicios de AguaPotable y de Saneamiento, de acuerdo con las polticas, estrategias y normas fijadas por elPoder Ejecutivo Nacional;

    b) Participar, de acuerdo con los lineamientos, instructivos y otros mecanismos que establezcala Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, ascomo la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, en el

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    proceso de elaboracin de los planes y estrategias sectoriales que son competencia del PoderEjecutivo Nacional;

    c) Someter a la consideracin de las comunidades, en cabildos abiertos, los programas deinversin para el desarrollo de los servicios;

    d) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la concesin para el aprovechamiento y captacin del

    agua cruda, as como para hacer las respectivas descargas de aguas servidas;

    e) Establecer las condiciones y trminos especficos conforme a los cuales se prestarn losservicios, de conformidad con la presente Ley, sus Reglamentos y los criterios establecidos porla Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    f) Reglamentar la prestacin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento mediante larespectiva ordenanza, con base en la presente Ley y en las directrices que al efecto establezcala Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    g) Seleccionar la modalidad de gestin y establecer los trminos y condiciones especficosconforme a los cuales se prestar el servicio, de acuerdo con la normativa general aprobadapor el Poder Ejecutivo Nacional;

    h) Seleccionar los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento de acuerdocon lo establecido en esta Ley y en las dems leyes que rijan la materia;

    i) Aprobar la Tarifa calculada por el prestador de servicios con base en el Modelo Tarifarioelaborado por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento y a los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento;

    j) Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras oinstalaciones de infraestructura hidrulica o sanitaria que estn contempladas en los planes dedesarrollo del Sector de carcter local;

    k) Promover y apoyar programas educativos y de induccin acerca de la necesidad del usoeficiente del agua y del pago oportuno de la tarifa que se establezca para la prestacin de los

    servicios;l) Promover la participacin de los suscriptores, a travs de las Mesas Tcnicas de Agua, en lasupervisin, fiscalizacin y control de la prestacin de los servicios objeto de esta Ley;

    m) Promover la organizacin y capacitacin de comunidades rurales e indgenas definiendomodalidades de gestin o cogestin, para la administracin de los sistemas de Agua Potable yde Saneamiento;

    n) Imponer a los prestadores de los servicios, las sanciones que le correspondan porincumplimiento de las condiciones de prestacin, de acuerdo con lo establecido en elcorrespondiente contrato;

    o) Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones

    incluidas en el respectivo plan de inversiones;p) Contribuir al financiamiento del rgimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en elrespectivo reglamento;

    q) Desarrollar una administracin y contabilidad separadas, en los casos en que decidanprestar directamente los servicios, de manera que se facilite la imputacin de los activos,pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con el servicio.

    Artculo 12A los fines de la prestacin de los servicios de agua potable o de saneamiento, los Municipiospodrn establecer la correspondiente mancomunidad o asociacin ms conveniente con otrosmunicipios con los cuales estn relacionados por criterios tcnicos, econmicos o desolidaridad regional, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

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    TTULO IIIDE LA OFICINA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS

    DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

    Artculo 13Se crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de

    Saneamiento (ONDESAPS) como servicio autnomo sin personalidad jurdica, con autonomaadministrativa, financiera y de gestin de sus recursos fsicos, presupuestarios y de personal.Dicha oficina estar adscrita administrativamente al ministerio del poder popular concompetencia en materia de ambiente y se regir por las disposiciones contenidas en esta ley ysus Reglamentos.

    Integracin de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable ySaneamientoArtculo 14La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientotendr un Directorio Ejecutivo integrado por nueve (9) directores y sus suplentes designados dela forma siguiente:

    a) Un Director Nacional designado directamente por el Presidente de la Repblica quien lopresidir;

    b) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popularcon competencia en materia de ambiente;

    c) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popularcon competencia en materia de planificacin y desarrollo;

    d) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popularcon competencia en materia de finanzas;

    e) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popularcon competencia en materia de salud y desarrollo social;

    f) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popularcon competencia en materia de produccin y el comercio;

    g) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popularcon competencia en materia de infraestructura;

    h) Un Director y su respectivo suplente, designados por los Gobernadores de estado;

    i) Un Director y su respectivo suplente, designados por los Alcaldes.

    Artculo 15El Director Nacional ser responsable de la administracin ordinaria de la Oficina Nacional parael Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y preparar la informacin

    que se requiera para ser considerada por sus miembros. El Director Nacional de la OficinaNacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, deber serprofesional de reconocida trayectoria en materia de planificacin, gestin o regulacin deservicios pblicos domiciliarios por redes y de reconocida solvencia moral.

    Artculo 16El ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de ambiente asignar losrecursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Oficina Nacional para elDesarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. No obstante ello, la OficinaNacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento podr realizaractividades que le permitan la captacin de recursos financieros para su funcionamiento y parael logro de sus objetivos.

    Competencias de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable

    y de SaneamientoArtculo 17

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    La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento,tendr las siguientes competencias:

    a) Disear y aprobar las Polticas y Planes estratgicos de desarrollo del Sector y definir lasrespectivas fuentes de financiamiento;

    b) Disear y aprobar las normas que regulen los subsidios de los servicios objeto de esta Ley,

    los cuales debern estar ajustados a los principios establecidos en ella;

    c) Coordinar y gestionar la asignacin y administracin de recursos para la ejecucin deinversiones en el Sector;

    d) Administrar el Fondo de Asistencia Financiera;

    e) Brindar asistencia tcnica para el fortalecimiento institucional de los prestadores de losservicios;

    f) Promover la investigacin a fin de desarrollar tecnologas apropiadas y acordes con lascaractersticas y modalidades de gestin de los servicios;

    g) Desarrollar y mantener sistemas de informacin de los servicios;

    h) Coordinar programas de cooperacin tcnica y de investigacin, orientados al mejoramientode la prestacin de los servicios, incluyendo programas de capacitacin y educacin sanitaria;

    i) Disear y promover modalidades para la prestacin eficiente de los servicios en reas dedesarrollo no controlado y rurales;

    j) Recopilar, actualizar y difundir informacin relativa a tecnologas y modalidades de gestin delos servicios;

    k) Aprobar los estatutos y el rgimen de funcionamiento de la oficina.

    l) Determinar las unidades y modalidades de gestin de los procesos de Agua Potable y deSaneamiento que por su importancia estratgica, caractersticas tcnicas e inters nacional,

    sern operados por el Poder ejecutivo Nacional.

    Rgimen de Funcionamiento de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios deAgua Potable y de SaneamientoArtculo 18La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento sereunir vlidamente con la presencia de por lo menos seis de sus miembros y para que susdecisiones se consideren aprobadas se requerir el voto favorable de las tres quintas (3/5)partes de los presentes. La convocatoria a reuniones la efectuar el Director Nacional, deconformidad con el rgimen de funcionamiento interno que apruebe la misma Oficina Nacionalpara el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    TTULO IVDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA

    POTABLE Y DE SANEAMIENTO

    Captulo INaturaleza, Sedes, Presupuesto y Patrimonio de la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Naturaleza y Caractersticas Jurdicas InstitucionalesArtculo 19Para ejercer la funcin de regulacin y control sobre la prestacin de los servicios objeto deesta Ley, se crea la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de

    Saneamiento, bajo la figura de Instituto Autnomo, con personalidad jurdica y patrimoniopropio e independiente del Fisco Nacional, adscrita al ministro del poder popular concompetencia en materia de la produccin y del comercio, a los efectos del control y tutela

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    administrativa.

    Pargrafo nico: Para su funcionamiento administrativo y presupuestario, la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendr una Junta Administradora,compuesta por cuatro (4) miembros adems del Superintendente, y estar bajo la direccin delSuperintendente Nacional. El Reglamento correspondiente establecer las atribuciones yfuncionamiento de la Junta Administradora.

    Artculo 20El personal de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento, ser designado por el Superintendente Nacional, seleccionado medianteprocesos de convocatoria y concurso pblicos y con base en principios de capacidad y mritosy tendr regmenes especiales de contratacin, administracin de personal, salarios yprestaciones que garanticen su idoneidad para el cumplimiento de sus funciones. LaSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento elaborar ysometer a la aprobacin del Presidente de la Repblica, por rgano del VicepresidenteEjecutivo de la Repblica, su propio estatuto de personal.

    Pargrafo nico: Los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y Saneamiento no sern considerados como empleados pblicos y al efecto se regirn

    por la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento.

    Sedes de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamientoArtculo 21La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento gozar deautonoma funcional, administrativa, financiera y patrimonial para el ejercicio de susatribuciones, en los trminos establecidos por esta Ley y tendr competencia en todo elterritorio nacional. Tendr una sede central y podr crear oficinas regionales que funcionarncomo unidades administrativas especiales y sern rganos ejecutores de las decisiones de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Patrimonio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de

    SaneamientoArtculo 22El patrimonio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento estar constituido por:

    a) Los aportes ordinarios y extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional;

    b) Los aportes de los suscriptores los cuales sern equivalentes hasta un mximo del cerocoma cinco (0,5%) por ciento de los montos de sus facturas mensuales; esta contribucindeber ser sealada por separado en la factura que se emita al Suscriptor;

    c) El producto de la venta de publicaciones y cualquier otro medio informativo sobre regulacinde los servicios;

    d) Cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales o de aportes privados especficos.

    Captulo IIDel Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento

    Designacin del Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamientoArtculo 23El Superintendente Nacional y los miembros de la Junta Administradora de la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento sern designados por elPresidente de la Repblica de un nmero de postulaciones presentadas por la Oficina Nacionalpara el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, siguiendo los requisitosestablecidos en esta Ley. El Superintendente Nacional, al igual que el resto de los miembros dela Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de

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    Saneamiento debern ser profesionales de reconocida probidad, con conocimientos yexperiencia tcnica en regulacin, planificacin y prestacin de servicios pblicos domiciliariosprestados por redes.

    Incompatibilidades de los Funcionarios de la Superintendencia Nacional de los Serviciosde Agua Potable y de SaneamientoArtculo 24El Superintendente Nacional, los miembros de la Junta Administradora de la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y otros funcionarios de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento designadoscon carcter permanente o transitorio, no podrn:

    a) Ser representante legal, miembro de la Junta Directiva o poseer, directamente o porinterpuesta persona, acciones de alguna de las empresas o asociaciones prestadoras deservicios, durante su gestin y antes de transcurrido seis meses de terminada su relacin conla Superintendencia Nacional para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento;

    b) Haber sido declarado en sentencia definitivamente firme en quiebra culpable o fraudulenta yel condenado por delitos contra la propiedad o el patrimonio pblico;

    c) Haber sido condenados por sentencia definitivamente firme por delitos que impliquen penacorporal restrictiva de la libertad;

    d) Estar desempeando un cargo de eleccin popular.

    Prohibiciones Especficas al Superintendente NacionalArtculo 25El Superintendente Nacional ejercer sus funciones a dedicacin exclusiva y en consecuenciano podr:

    a) Ejercer libremente su profesin o cualquier otro cargo remunerado, excepto aquellosdedicados a la docencia;

    b) Ejercer cualquier otra actividad o cargo no retribuido que contravenga o interfiera con losintereses pblicos confiados a su cargo;

    c) Participar en campaas polticas nacionales, estadales y municipales;

    Competencias del Superintendente NacionalArtculo 26La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, por rganodel Superintendente Nacional, tendr las siguientes funciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias y las regulaciones quedicte en el mbito de su competencia;

    b) Fomentar la adopcin de unidades de gestin sustentables tcnica y financieramente y

    promover la participacin privada en la inversin y en la gestin de los servicios de AguaPotable y de Saneamiento;

    c) Definir y aprobar las Unidades de Gestin de Agua Potable y de Saneamiento siguiendocriterios de viabilidad financiera y racionalidad econmica;

    d) Establecer metodologas, frmulas, modelos y criterios tcnicos que regulen las tarifas ysubsidios de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    e) Dirimir los conflictos que puedan presentarse en la fijacin de las tarifas entre los municipiosy los prestadores de los servicios;

    f) Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestinfinanciera, tcnica y administrativa de los prestadores de los servicios;

    g) Dictar las normas generales para la prestacin de los servicios en los aspectos de calidad delos servicios y regmenes de prestacin y toda aquella que fuere necesaria, teniendo en cuenta

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    las caractersticas regionales donde estn ubicados los sistemas y su complejidad;

    h) Disear e implementar un sistema pblico de informacin y estadstica que permita elseguimiento y evaluacin de los prestadores de los servicios;

    i) Dirimir, a solicitud de las partes, los conflictos entre prestadores de los servicios y autoridadesmunicipales, relacionado con el incumplimiento de las condiciones bsicas de prestacin,

    substanciando los procedimientos sancionatorios, en caso de ser necesario;

    j) Actuar como instancia, en la solucin de los conflictos entre prestadores de los servicios ysuscriptores, relacionados con el cumplimiento de las condiciones bsicas de prestacin,substanciando los procedimientos sancionatorios de ser necesario;

    k) Declarar la intervencin, por tiempo limitado o permanente, de los prestadores de losservicios en atencin a esta Ley y a sus reglamentos;

    l) Evaluar y controlar la calidad del Agua Potable distribuida, en coordinacin con el ministeriodel poder popular con competencia en materia de salud y desarrollo social, publicar susevaluaciones y proporcionar toda la informacin disponible a los interesados;

    m) Preparar modelos generales para la celebracin de contratos para la prestacin de losservicios as como las condiciones y modalidades para el otorgamiento de los mismos;

    n) Supervisar la aplicacin del rgimen tarifario previsto en la presente Ley y su reglamento, ascomo de las tarifas aplicadas por los prestadores de los servicios;

    o) Convocar audiencias pblicas de acuerdo con lo establecido por esta Ley y sus reglamentos;

    p) Dictar las normas relativas a la informacin que deber ser suministrada por los prestadoresde los servicios incluyendo, de ser el caso el establecimiento de un cdigo contable nico quepermita la comparacin entre prestadores de los servicios y la consolidacin de la informacincontable a nivel nacional;

    q) Otorgar o revocar poderes para la representacin judicial y extrajudicial de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    r) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su funcionamiento;

    s) Elaborar su presupuesto anual de ingresos y gastos, y someterlo a la consideracin delministro del poder popular con competencia en materia de la produccin y el comercio;

    t) Elaborar un informe de su gestin dentro de los sesenta (60) das siguientes al cierre de cadaejercicio anual, presentarlo al ministro del poder popular con competencia en materia de laproduccin y el comercio para su consideracin y, posteriormente, hacerlo del conocimientopblico;

    Artculo 27La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento fijarcondiciones de prestacin y criterios de desempeo diferenciados por sistema, teniendo encuenta las caractersticas de la zona, condicin de los servicios e instalaciones, recursosfinancieros disponibles y capacidad de pago de la poblacin, a fin de asegurar la adecuacinde dichos servicios a los objetivos y metas generales establecidos por la Oficina Nacional parael Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Artculo 28La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento ejercer susfunciones de fiscalizacin y control sobre la base de sus propias verificaciones y de lainformacin suministrada por los prestadores de los servicios, los usuarios y las autoridadeslocales, para lo cual tendr acceso a toda la documentacin referente a los mismos, as como alas instalaciones involucradas, siempre que ello sea necesario para el ejercicio de susfunciones.

    Artculo 29Los datos, informes y documentos que la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua

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    Potable y de Saneamiento reciba o recabe en el ejercicio de sus funciones, sern de libreacceso para las personas que tengan un inters legtimo y directo, a menos que el agente quesuministre la informacin requiera justificadamente que se otorgue carcter confidencial a datoso informaciones especficas y sta as lo acuerde, de conformidad con las normas aplicables.

    Apoyo Tcnico y Logstico a las Labores del Superintendente NacionalArtculo 30Para el cumplimiento de sus funciones, el Superintendente Nacional tendr la colaboracin delas mximas autoridades de las dependencias administrativas de los Ministerios, quienescooperarn diligentemente con el Superintendente Nacional en las actividades y trmitesrequeridos para el cumplimiento de las competencias que se derivan de la presente Ley, de susReglamentos y de las directrices de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios deAgua Potable y de Saneamiento.

    Agotamiento de la Va AdministrativaArtculo 31Las decisiones del Superintendente Nacional agotan la va administrativa.

    Celebracin de Audiencias Pblicas

    Artculo 32El Superintendente Nacional o sus representantes regionales debern convocar pblicamentea la comunidad organizada para:

    a) Conocer y tratar sobre cuestiones relacionadas con el estado, mejoramiento y expansin delos servicios;

    b) Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustes delas tarifas de los servicios;

    c) Conocer y tratar, a peticin de cualquiera de las partes, los conflictos entre prestadores delos servicios, Municipios, Distritos Metropolitanos, Mancomunidades de Municipios ysuscriptores;

    d) Conocer y tratar requerimientos de la comunidad organizada;

    e) Cualquiera otra que determine el Superintendente Nacional o los representantes regionales.

    Pargrafo nico: Las recomendaciones o acuerdos que se deriven de estas audiencias sernde obligatoria consideracin por el Superintendente Nacional, quin sealar expresamente porescrito en su decisin si acoge o no lo decidido en la audiencia pblica. En este ltimo caso,motivar su negativa

    Las Competencias de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de SaneamientoArtculo 33La Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable yde Saneamiento tendr facultades de mera administracin y disposicin de los recursos

    presupuestarios asignados a sta. Entre las facultades de administracin se encuentran:

    a) Elaborar el presupuesto anual para someterlo a la consideracin del ministro del poderpopular con competencia en materia de la produccin y el comercio;

    b) Otorgar o revocar poderes para la representacin judicial y extrajudicial de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    c) Aprobar el reglamento interno y las normas necesarias para el funcionamiento de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    d) Conocer el informe de gestin del Superintendente, a los fines de que ste sea presentadoal ministro del poder popular con competencia en materia de la produccin y el comercio;

    e) Colaborar con el Superintendente en el cumplimiento de las funciones que le han sidoatribuidas en esta Ley.

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    TTULO VDE LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS

    Captulo IDisposiciones Generales

    Alcances de la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y de SaneamientoArtculo 34La prestacin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento regulados por esta Leycomprende la planificacin, proyecto, construccin, operacin, mantenimiento, rehabilitacin,ampliacin, administracin y comercializacin de los procesos asociados a la prestacin de losservicios de Agua Potable y de Saneamiento, y al cobro de los costos asociados a dichasactividades de acuerdo a lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

    Artculo 35Los procesos asociados a la prestacin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, a

    las cuales se refiere la presente Ley, son los siguientes:

    Produccin: incluye la captacin de agua, ya sea a partir de cursos superficiales, de embalses,de lagos o acuferos, su subsiguiente potabilizacin y su conduccin hasta las redes dedistribucin;

    Distribucin de agua potable: incluye el suministro de agua potable a travs de las redes dedistribucin, hasta su entrega a las conexiones de los usuarios finales;

    Recoleccin de Aguas Servidas: incluye la recoleccin de las aguas servidas desde los puntosde conexin con los usuarios hasta los puntos de entrega para su tratamiento o disposicinfinal;

    Disposicin de aguas servidas, incluye el tratamiento o depuracin de las aguas residuales y su

    posterior conduccin hasta los sitios de descarga;

    Condiciones de PrestacinArtculo 36Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento debern ser prestados en condiciones quegaranticen su calidad, generalidad y costo eficiente. Los prestadores de servicios deberngarantizar la calidad de los mismos, de acuerdo a las normas dictadas por la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y segn las disposiciones delcorrespondiente contrato o de la ordenanza respectiva, sin perjuicio de la accin fiscalizadorade la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y de losmunicipios con atribuciones de control sobre los servicios.

    Pargrafo nico: Sin perjuicio de lo dispuesto en este artculo, podr afectarse la continuidadde los servicios por razones tcnicas debidamente justificadas o por causas de fuerza mayor.

    Complementariedad de los ServiciosArtculo 37Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento estn conformados por procesoscomplementarios entre s, que deben ser desarrollados armnicamente. En la prestacin de losservicios se podrn separar procesos de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Podrn operarse de manera separada, parcial o totalmente, los procesos de produccin deagua y de disposicin de aguas servidas, cuando razones estratgicas, tcnicas o econmicasas lo justifiquen de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento;

    b) Los procesos de distribucin y de recoleccin debern ser operados por un mismo prestador

    de servicios, salvo que condiciones estratgicas, tcnicas o econmicas indiquen lo contrariode acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.

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    Pargrafo nico: En todo caso cuando los procesos sean operados por distintos prestadoresde servicios dicha operacin estar sometida a la regulacin establecida en esta Ley.

    Informacin para la RegulacinArtculo 38Para ejercer su funcin de Regulacin, la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento podr utilizar la informacin suministrada por los prestadores deservicios, la que elabore por si misma, la que provenga de otros organismos sectoriales y laproveniente de los suscriptores.

    Registro de Prestadores de ServiciosArtculo 39Los prestadores de servicios de Agua Potable y de Saneamiento debern registrarse ante laSuperintendencia Nacional para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento y debern actualizar peridicamente la informacin consignada.

    Captulo IIDe los Acueductos Rurales

    Artculo 40A los efectos de este ttulo se entiende por Acueductos Rurales los servicios de Agua Potabley/o de saneamiento que atienden un nmero mnimo de doscientos (200) y mximo de dos milquinientas (2.500) habitantes, con produccin independiente.

    Artculo 41La prestacin de los servicios en los Acueductos Rurales deber cumplir las normas yestndares mnimos de calidad del agua y las de diseo, administracin, construccin,operacin y mantenimiento de las instalaciones, que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

    Artculo 42Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento en Acueductos Rurales, podrn ser prestadospor:

    a) Los municipios a travs de institutos, o empresas dedicadas especialmente a tal fin.

    b) Institutos, fundaciones o empresas especializadas de los estados o del Poder EjecutivoNacional o mixtas, bajo contrato de servicio con el municipio respectivo.

    c) Personas jurdicas, de carcter privado, previo establecimiento de un contrato de serviciocon el municipio respectivo.

    d) Cooperativas, organizaciones civiles no gubernamentales o agrupaciones de usuarios quese constituyan legalmente para asumir esta actividad, mediante un contrato.

    Artculo 43El contrato que se establezca con el municipio respectivo abarcar la totalidad de lasactividades asociadas a la prestacin de los servicios y especificar las condiciones mnimasde prestacin de los mismos, los mecanismos de pago, el esquema tarifario y definanciamiento de inversiones, as como las obligaciones y derechos tanto del prestador deservicios como de los suscriptores. El contrato seguir las pautas que establezca laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, de acuerdocon esta ley, su reglamento y la normativa respectiva.

    Artculo 44Los prestadores de los servicios debern suministrar al Municipio la informacin tcnica yeconmica que le sea requerida, en los formatos establecidos a tal efecto. Igualmente debernfacilitar la realizacin de inspecciones y auditoras por parte del Municipio.

    Captulo III

    De las Modalidades de Gestin

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    Unidades de GestinArtculo 45Las Unidades de Gestin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento sonagrupaciones de procesos de produccin, distribucin, recoleccin o disposicin, que porrazones estratgicas, tcnicas, econmicas o de solidaridad regional la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento haya decidido agrupar para que

    sean gestionadas integralmente mediante la modalidad que los Distritos Metropolitanos oMunicipios consideren adecuado, garantizando su sustentabilidad y equilibrio econmico.

    Enumeracin de las ModalidadesArtculo 46Los servicios a los que se refiere esta Ley, podrn ser prestados de acuerdo con las siguientesmodalidades de gestin:

    a) Por los Distritos Metropolitanos o Municipios, en forma directa;

    b) Por mancomunidades de municipios o institutos autnomos municipales mediantedelegacin;

    c) Por empresas, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del Municipio,

    mediante un contrato nteradministrativo;d) Por empresas pblicas de carcter nacional o estadal mediante contrato nteradministrativoo de concesin;

    e) Por empresas privadas mediante alguna de las siguientes modalidades:

    e.1 Concesin por tiempo definido, de todas o parte de las actividades de la prestacin deacuerdo con lo previsto en esta Ley;

    e.2 Concesin para la construccin de obras y posterior explotacin de todos o parte de losprocesos o actividades relacionados con la prestacin de los servicios, de acuerdo con loprevisto en esta Ley.

    Artculo 47La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento desarrollarlos criterios tcnicos que debern seguir los Distritos Metropolitanos o Municipios en laconformacin de los entes descentralizados municipales para la prestacin de los servicios deAgua Potable y de Saneamiento.

    Artculo 48Los Municipios o Distritos Metropolitanos propondrn a la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento para su aprobacin, la creacin de Unidades deGestin de acuerdo con los principios de esta a Ley y su Reglamento.

    Artculo 49Los Municipios, Distritos Metropolitanos o Mancomunidades de Municipios otorgarn loscontratos nteradministrativos de acuerdo con los trminos y condiciones previamente

    establecidos con la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento.

    Reglamento de los ServiciosArtculo 50Simultneamente con la adopcin del modo de gestin, el Municipio o el Distrito Metropolitanoaprobar la Ordenanza que regular la prestacin de los servicios, en la que se establecernlas obligaciones generales de los prestadores de los servicios y los poderes de fiscalizacin,supervisin y control municipal, con el objeto de asegurar la buena marcha de los servicios, conbase en los principios establecidos en esta Ley y con los trminos y condiciones previamenteestablecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento.

    De los Contratos Interadministrativos para la Prestacin de los ServiciosArtculo 51Los contratos para la prestacin de los servicios segn las modalidades de gestin referidas en

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    el Artculo 46 literales c y d de la presente Ley, debern contemplar, entre otros, los siguientesaspectos:

    a) Identificacin y domicilio de la empresa contratada;

    b) Descripcin de las actividades que ejecutar, incluyendo las metas a cumplir en cada una deellas;

    c) Definicin de las inversiones que realizar durante los primeros cinco aos y de la estructurade su financiamiento, incluyendo en el cronograma de aportes para la inversin, de ser el caso,las que correspondan al Poder Ejecutivo Nacional, a los Municipios, Distritos Metropolitanos omancomunidades de Municipios, si los hubiere;

    d) Delimitacin del rea de servicio exclusiva y definicin de las zonas y criterios de expansin;

    e) Plazo del Contrato;

    f) Rgimen tarifario, incluyendo procedimiento para la aprobacin, revisin y ajuste de lastarifas;

    g) Descripcin de los bienes afectos a la prestacin de los servicios y su rgimen jurdico;

    h) Derechos y obligaciones del prestador de servicios;

    i) Normas de calidad de los servicios;

    j) Rgimen de resolucin de conflictos, intervencin o revocatoria del contrato;

    k) Rgimen de supervisin y control que incluya auditoras tcnicas y financieras;

    l) Rgimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones;

    m) Rgimen de garantas para el fiel cumplimiento del contrato;

    n) Monto a cancelar al contratante durante el plazo del contrato por los derechos que steotorga al contratado.

    Pargrafo nico: Todo contrato de prestacin de los servicios deber hacer mencin expresade los derechos que, conforme a la presente Ley, tienen los suscriptores respecto de laprestacin de los servicios.

    Captulo IVDe los Contratos

    Artculo 52La delegacin y los contratos para la operacin de los procesos de distribucin y derecoleccin, se otorgarn con carcter de exclusividad para el rea de servicio definida en lacorrespondiente delegacin o contrato. Dicha rea ser consistente con los planes de

    desarrollo urbano de los Municipios donde se encuentre. La Delegacin o el Contrato definiruna zona de expansin no exclusiva, constituida por reas no servidas en la cual el prestadorde servicios podr ampliar sus servicios, consolidndose, en este caso, dicha zona como reade servicio exclusivo. Cuando la ampliacin de la prestacin de los servicios sea solicitada porla autoridad concedente y su incorporacin altere el equilibrio econmico del prestador deservicios, debern realizarse los ajustes de tarifas correspondientes u otorgarse los subsidiosnecesarios para su restablecimiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamentoy la normativa vigente.

    Artculo 53Los contratos de concesin para la prestacin de los servicios de distribucin y recoleccin,slo podrn ser transferidos previa autorizacin de la autoridad concedente. Se considerarcomo transferencia del contrato, la transferencia del control efectivo sobre su titular a travs de

    la venta de acciones u otra transaccin equivalente. Las cesiones y transferencias de accionesque no afecten el control efectivo del titular de la concesin, se realizarn libremente y slorequieren de notificacin al rgano concedente y a la Superintendencia Nacional de los

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    Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    De los Contratos de Concesin para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y deSaneamientoArtculo 54A los efectos de esta Ley se entender por concesin para la prestacin de los servicios deAgua Potable y de Saneamiento, a la otorgada por los distritos metropolitanos, municipios omancomunidades de municipios, por medio de la cual una empresa privada o pblica asume laobligacin de prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios de Agua Potable y de Saneamiento,en forma conjunta o separada, bajo la supervisin y el control de los distritos metropolitanos,municipios o mancomunidades de municipios como autoridad concedente, a cambio delderecho de explotar el servicio y de percibir el producto de las tarifas respectivas.

    Pargrafo nico: Los Municipios, Distritos Metropolitanos o Mancomunidades de Municipiosotorgarn los contratos de acuerdo con los trminos y condiciones generales previamenteestablecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento.

    Artculo 55Los contratos de concesin para la prestacin de los servicios de Agua Potable y de

    Saneamiento tendrn una duracin mxima de veinte (20) aos, contados a partir de la fechade la firma del contrato. Dichos contratos podrn ser objeto de renovacin, previa evaluacinobjetiva del desempeo del concesionario. La solicitud de renovacin deber realizarse por lomenos dos (2) aos antes de la fecha de terminacin del contrato. A los efectos de considerarla renovacin, el ente concedente deber consultar la opinin de las Mesas Tcnicas de Agua.

    Artculo 56El contrato de concesin deber contener, entre otros, los siguientes aspectos:

    a) Identificacin y domicilio de la concesionaria;

    b) Descripcin pormenorizada de la actividad que ejercer la concesionaria y la obligacin derealizarla por su propia cuenta y riesgo;

    c) Delimitacin del rea de servicio de la concesin y definicin del rea de expansin si lahubiese;

    d) Descripcin de las actividades que ejecutar, incluyendo las metas a cumplir en cada una deellas;

    e) Definicin de las inversiones que realizar durante los primeros cinco aos y de la estructurade su financiamiento, incluyendo en el cronograma de aportes para la inversin, de ser el caso,las que correspondan al Poder Ejecutivo Nacional, a los Municipios, Distritos Metropolitanos oMancomunidades de Municipios, si los hubiere;

    f) Plazo de la concesin;

    g) Rgimen tarifario, incluyendo procedimientos para la aprobacin, revisin y ajuste de las

    tarifas;

    h) Descripcin de los bienes afectos a la prestacin de los servicios y del rgimen de reversinal concedente al trmino de la concesin.

    i) Derechos y obligaciones de la concesionaria;

    j) Normas de calidad y rgimen de los servicios;

    k) Garantas constituidas a favor y a satisfaccin del concedente.

    l) Procedimientos para la terminacin de la concesin, bien sea al vencimiento del plazo o enforma anticipada;

    m) Rgimen de intervencin o rescisin del contrato de concesin;n) Trmino y condiciones de pago al concedente por los derechos que otorga la concesin;

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    o) Rgimen de supervisin y control incluyendo las auditoras tcnicas y financieras y sufrecuencia;

    p) Modalidades de supervisin y rgimen de sanciones por incumplimiento de las obligacionesestablecidas.

    Pargrafo nico: Todo contrato de concesin deber hacer mencin expresa de los derechosque conforme a la presente Ley, tienen los suscriptores respecto de la prestacin de losservicios.

    De las Concesiones para la Construccin de Obras Afectas a la Prestacin de losServicios de Agua Potable y de SaneamientoArtculo 57A los efectos de la presente Ley, se entender por concesin de obras afectas a la prestacinde los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a la otorgada por el Municipio, DistritoMetropolitano o Mancomunidad de Municipios, a una empresa privada o pblica, por medio dela cual sta asume la obligacin de construir, operar y mantener una obra, incluyendo laejecucin de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la obra, por sucuenta y riesgo y bajo la supervisin y control de la autoridad concedente, a cambio del

    derecho a explotar la obra y de percibir el producto de las tarifas, durante un tiempodeterminado, suficiente para recuperar la inversin, los gastos de explotacin incurridos yobtener una tasa de retorno razonable sobre la inversin.

    Pargrafo nico: En todo lo que fuera aplicable al contrato de concesin para la construccinde obras afectas a la prestacin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento loscontratos debern contener los trminos establecidos en el Artculo 58 de esta Ley.

    De las LicitacionesArtculo 58El otorgamiento a una empresa privada de una concesin para prestar los servicios de AguaPotable y de Saneamiento o para construir obras o instalaciones afectas a la prestacin dedichos servicios, se realizar mediante un proceso de licitacin pblica, de acuerdo con loestablecido en esta Ley y su Reglamento.

    Artculo 59En todo lo no previsto en esta Ley para la concesin de obras y servicios se aplicarn lalegislacin correspondiente.

    Captulo VDe la Empresa de Gestin Nacional

    Artculo 60Para producir y /o vender agua cruda o agua potable en bloque y para tratar aguas residualesen los sistemas donde lo determine la Oficina Nacional de los Servicios de Agua Potable y de

    Saneamiento como responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, se constituir la Empresa deGestin Nacional de Agua Potable y de Saneamiento, adscrita al Ministerio del poder popularcon competencia en materia de la produccin y el comercio y su funcionamiento estarsometido a la regulacin que para el caso establezca la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Pargrafo nico: El Poder Ejecutivo Nacional por razones de inters nacional y de ndoletcnica se reserva el manejo de los Sistemas denominados "de Produccin Tuy I, Tuy II, Tuy IIIy Tuy IV", "Regional del Centro", "Turimiquire" y "Tul-Manuelote" y "Sistema Regional delTchira", as como las plantas de potabilizacin de esos sistemas.

    Artculo 61La empresa de Gestin Nacional tendr derecho a percibir como pago por la contraprestacinde sus servicios el que resulte de la aplicacin de la tarifa que defina la Superintendencia

    Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Los deberes que tienenasignados los prestadores del servicio segn la presente Ley y su Reglamento tambin le

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    aplica, en los casos en que as corresponda, y su gestin estar igualmente sujeta a lasupervisin, fiscalizacin y control de la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento.

    Captulo VI

    De los Prestadores de los ServiciosDefinicinArtculo 62A los efectos de la presente Ley, se entiende por prestadores de los servicios toda personanatural, jurdica, pblica, privada o mixta, que preste los servicios de Agua Potable y deSaneamiento, incluyendo a las comunidades y grupos vecinales, organizaciones nogubernamentales, cooperativas y dems formas asociativas integradas en empresas,fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del Municipio,debidamente registrados por ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento.

    Derechos de los Prestadores de los ServiciosArtculo 63Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que se refiere estaLey tendrn los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de carctercontractual:

    a) Percibir las tarifas por los servicios prestados, en los trminos de esta Ley, as como otrasretribuciones que se fijen en los contratos de gestin;

    b) Percibir a travs de las tarifas una rentabilidad razonable por el ejercicio de las actividadesque realice en condiciones de operacin y gestin eficientes;

    c) Visitar los lugares donde se sospeche la existencia de incorporaciones clandestinas o noautorizadas en las obras e instalaciones, o roturas, o cualquier otra circunstancia que puedacausar prdidas de Agua Potable y/o trastornos al sistema.

    d) Suspender o cortar el servicio de Agua Potable cuando se comprueben deficiencias en lasinstalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestacin de los servicios uocasionen perjuicios a terceros, previa notificacin;

    e) Suspender o suprimir el servicio de Agua Potable por atrasos en su pago o por cualesquieraotra causa que as lo amerite, prevista en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de losintereses o multas que correspondieran, en las condiciones fijadas en el contrato de gestin.Esta facultad podr ser ejercida tanto a los suscriptores del sector pblico como del sectorprivado;

    f) Realizar otras actividades comerciales o industriales conexas con los servicios de AguaPotable y de Saneamiento bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y suReglamento;

    g) Solicitar las servidumbres administrativas necesarias para la construccin, operacin,mantenimiento y expansin de los servicios, en las condiciones previstas en esta Ley;

    h) Celebrar convenios con personas y entidades nacionales, estadales, municipales, pblicas oprivadas para el cumplimiento de sus fines;

    i) Celebrar los convenios de financiamiento necesarios para el desarrollo de su actividad;

    j) Cobrar el costo de las reparaciones de daos y desperfectos causados por los suscriptores,debidamente comprobadas.

    k) Cobrar los costos por gastos extrajudiciales en que haya incurrido el prestador de serviciospara el cobro de la factura, los cuales no podrn exceder del 10% del valor de la factura;

    l) Exigir la confidencialidad de aquella informacin que suministre a la Superintendencia y lacual haya sido calificada como tal por esta ltima.

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    M. El Municipio garantizar, a travs de la ordenanza sobre los servicios de Agua Potable y deSaneamiento, la inspeccin de los trabajos de conexin o empotramiento, de cualquiersuscriptor a la red de los servicios respectivos.

    Actividades ConexasArtculo 64

    Las actividades conexas a los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, tales como lacomercializacin de residuos y subproductos del tratamiento de agua cruda y de efluentescloacales e industriales y la reutilizacin del agua servida tratada, son facultativas de losprestadores de servicios y estarn sujetas a la regulacin de la Superintendencia Nacional delos Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.Obligaciones de los Prestadores de ServiciosArtculo 65

    Los prestadores de servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que se refiere esta Leytendrn las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de carctercontractual:

    a) Prestar a quien lo solicite, dentro de su rea de exclusividad, los servicios de Agua Potable yde Saneamiento, bajo las caractersticas y condiciones establecidas en las normas aplicables y

    de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato;

    b) Preparar los programas de inversiones y someterlos a consideracin de las autoridades quecorrespondan;

    c) Operar y mantener en forma adecuada las instalaciones y bienes afectos a la prestacin delos servicios;

    d) Custodiar de forma permanente las obras e instalaciones afectas a la prestacin de losservicios;

    e) Controlar permanentemente la calidad de los servicios prestados de conformidad con lasnormas correspondientes;

    f) Realizar peridicamente encuestas para calificar la calidad de los servicios prestados, segnparmetros indicados por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento;

    g) Informar a los suscriptores acerca de sus derechos y obligaciones;

    h) Formalizar con los suscriptores el contrato de prestacin de los servicios, ajustado al modeloaprobado por los Distritos Metropolitanos, Municipios o Mancomunidades de Municipios segnsea el caso;

    i) Facilitar a los suscriptores de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen lasautoridades, segn las polticas fijadas por la Oficina Nacional para el Desarrollo de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    j) Conocer y dar respuesta oportuna a las consultas y reclamos de los suscriptores en losplazos que fije el reglamento respectivo;

    k) Informar a los suscriptores con suficiente antelacin sobre interrupciones y racionamientosprogramados de los servicios, previendo un servicio de emergencia si la interrupcin debieraser prolongada. Si las interrupciones no fueran programadas deber proceder a la restitucinde los servicios en el menor tiempo posible y prever un servicio de emergencia;

    l) Informar a los suscriptores y a los Municipios, Distritos Metropolitanos o Mancomunidades deMunicipios y, en su caso, al Superintendente Nacional, cualquier anormalidad o irregularidad enla prestacin de los servicios, en el plazo perentorio que se establezca dentro de lascondiciones de la prestacin;

    m) Desarrollar un sistema de contabilidad adaptado al servicio que permita la identificacin decentros de costos por procesos y por unidades de gestin de conformidad con las normascontables que establezca las Superintendencia Nacional para la Prestacin de los Servicios de

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    Agua Potable y de Saneamiento;

    n) Inscribirse en el registro de prestadores de los servicios llevado por la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    o) Permitir el acceso a los miembros de la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento a las obras e instalaciones ya construidas o en proceso de

    construccin, a sus libros de contabilidad y a toda otra documentacin relacionada con laprestacin de los servicios;

    p) Establecer planes de contingencia a ser aplicados en casos de emergencia;

    q) Prestar auxilio inmediato a las autoridades en casos de emergencia o calamidad pblica, enlas materias relacionadas con la prestacin de los servicios a los que se refiere esta Ley;

    r) Reintegrar a los suscriptores de los servicios objeto de esta Ley, los fondos que por conceptode tarifas hayan sido cobrados sin contraprestacin efectuada, de conformidad con las normasprevistas en esta Ley y su Reglamento;

    s) Promover y colaborar con los Municipios, Distritos Metropolitanos, Mancomunidad deMunicipios en la constitucin de Mesas Tcnicas de Agua;

    t) Proporcionar la informacin que razonablemente sea requerida por la SuperintendenciaNacional para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y por la OficinaNacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento a lasactividades que realizan, de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y dems normas que sedicten a tales efectos.

    u) Suministrar informacin oportuna a los usuarios y autoridades locales de acuerdo con lanormativa respectiva;

    v) Atender oportunamente los reclamos de los suscriptores;

    w) Indemnizar a los suscriptores por los daos y perjuicios causados como consecuencia delincumplimiento de sus obligaciones.

    Deber de Informar el Nivel de CalidadArtculo 66Los prestadores de servicios debern publicar peridicamente en material de libre distribucin,y dar a conocer directamente a los suscriptores, utilizando medios de amplia difusin,informacin actualizada sobre los niveles de calidad de los servicios que estn siendoprestados, as como sobre las tarifas vigentes por contraprestacin de los servicios.

    Informacin al Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamientoArtculo 67Los prestadores de los servicios debern mantener sistemas de informacin actualizados delas actividades que desarrollan y de los niveles de calidad de los servicios que prestan e

    implementar programas de seguimiento, de acuerdo con las pautas establecidas por laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y losMunicipios cuyo alcance y frecuencia permita establecer la adecuacin de su gestin a lasnormas correspondientes. Estos registros estarn disponibles para la inspeccin de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Los datos einformaciones suministrados tendrn carcter pblico.

    Captulo VIIDe los Usuarios y Suscriptores

    UsuarioArtculo 68

    A los efectos de la aplicacin de las disposiciones de esta Ley, se entender como usuario atoda persona natural o jurdica que se beneficia de la prestacin de los servicios de AguaPotable y de Saneamiento, directamente en la condicin de suscriptor, o como receptor de

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    dichos servicios a travs de un suscriptor, en ambos casos sujeto a los derechos y obligacionesque establece esta Ley y su Reglamento.

    SuscriptorArtculo 69A los efectos de esta Ley, ser considerado suscriptor, toda persona natural o jurdica, titular deun contrato de servicio y en consecuencia est debidamente registrada en el sistema degestin comercial del prestador de servicios.

    Derechos de los SuscriptoresArtculo 70Los suscriptores de los servicios pblicos a los que se refiere esta Ley tienen derecho, ademsde los consagrados en la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario, a:

    a) Recibir los servicios bajo las normas de calidad establecidas y de acuerdo al respectivoreglamento de servicios;

    b) Recibir del prestador de servicios informacin completa, precisa y oportuna concerniente alrgimen tarifario, normas de calidad, normas de prestacin de los servicios y cualquier otrainformacin que pueda suministrar el prestador de servicios y que sea considerada relevante

    para el suscriptor, siempre que no se trate de informacin reservada segn el Reglamento y secumplan las condiciones y requisitos que fije la Superintendencia Nacional de los Servicios deAgua Potable y de Saneamiento;

    c) Reclamar al prestador de servicios cuando se produzcan deficiencias en la prestacin de losservicios, retardos en la facturacin o en general, incumplimiento de las condiciones delcontrato de prestacin de los servicios y solicitar la indemnizacin por daos y perjuicios encaso de ser procedente;

    d) Reclamar ante el Municipio, Distrito Metropolitano, Mancomunidad de Municipios oSuperintendente Nacional, cuando el prestador de servicios no hubiera atendido los reclamosformulados;

    e) Recurrir ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de

    Saneamiento por el silencio de las autoridades municipales, o bien, debido a la gravedad delreclamo;

    f) Recibir respuesta oportuna a los reclamos presentados ante el prestador de servicios, losMunicipios o la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    g) Ser informados con suficiente antelacin de las interrupciones del servicio o de losracionamientos programados;

    h) Ser compensados en forma pecuniaria o mediante descuento en la facturacin, cuando sincausa justa, establecida por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable yde Saneamiento, reciba un servicio de inferior calidad al previsto en la tarifa correspondiente;

    i) Obtener de los prestadores de servicios la medicin de sus consumos mediante los sistemas

    que autorice la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento,dentro de plazos y trminos que para tales efectos fije la misma Superintendencia;

    j) Recibir la facturacin con antelacin a su vencimiento;

    k) Recibir un crdito en la siguiente facturacin como reintegro de los montos pagados enexceso, una vez establecida su procedencia;

    l) Integrar las Mesas Tcnicas de Agua tal como se define en el Artculo 76 de esta Ley;

    m) Obtener la reconexin de los servicios en forma inmediata, una vez solventada lacircunstancia que origin el corte de los mismos.

    Reclamaciones de los Suscriptores

    Artculo 71Los suscriptores debern presentar sus reclamaciones por ante los prestadores de los servicios

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    dentro de los quince (15) das hbiles despus de haberse producido el hecho o acto queorigine la reclamacin. El prestador de servicios resolver el reclamo y notificar su decisin alsuscriptor en un plazo de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha de recibo de lareclamacin. Transcurrido el plazo sin producirse la notificacin al reclamante, se considerarque la misma es negativa, en cuyo caso el suscriptor podr interponer Recurso deReconsideracin dentro de los quince das hbiles al vencimiento del plazo anterior por ante el

    Municipio o Distrito Metropolitano quien deber decidir dentro de sesenta (60) das continuossiguientes a su presentacin. Vencido el lapso sin respuesta o con decisin negativa para elsuscriptor ste podr interponer el Recurso Jerrquico correspondiente por ante laSuperintendencia Nacional para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento. Esta instancia agota la va administrativa y el suscriptor podr recurrir a la vacontenciosa-administrativa impugnando judicialmente por ante los tribunales competentes elacto objeto de la reclamacin.

    Artculo 72Los suscriptores debern presentar sus reclamaciones o Recursos de Reconsideracin oApelacin por ante los prestadores de los servicios, las Autoridades Municipales o laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, segn el caso,para dirimir los conflictos que se presenten con ocasin de la prestacin de los servicios objeto

    de esta Ley. En el respectivo reglamento se establecer el correspondiente procedimiento. Obligaciones de los SuscriptoresArtculo 73Son obligaciones de los suscriptores:

    a) Suscribir con el prestador de servicios el contrato de suministro correspondiente;

    b) Pagar oportunamente los montos correspondientes como contraprestacin de los servicios ylos dems cargos legtimos que se le facturen;

    c) Solicitar al prestador del servicio la conexin a las redes de acueductos y alcantarilladosconforme a la normativa legal vigente.

    d) Descargar en las redes de alcantarillado nicamente los efluentes que cumplan las normasestablecidas para las redes en referencia;

    e) Instalar y mantener a su propio costo y responsabilidad, las instalaciones internas dedistribucin de Agua Potable y de Recoleccin de Agua Servida de conformidad con lasnormas tcnicas que le sean aplicables;

    f) Conservar en buen estado los medidores instalados por el prestador de servicios;

    g) Permitir el acceso del personal del prestador de servicios, debidamente identificado, alinmueble a fin de dar cumplimiento a las actividades inherentes a la prestacin de los servicios;

    h) Pagar todos los daos y perjuicios que se ocasionen por causas que le sean imputables,previo cumplimiento de las formalidades de ley;

    i) Cumplir con las dems obligaciones que se deriven de esta Ley o se establezcan en elReglamento de los servicios.

    Artculo 74Los suscriptores del sector oficial estn obligados, adicionalmente a las obligacionesestablecidas en el Artculo 73 a realizar los apartados presupuestarios correspondientes paraefectuar el pago de los servicios objeto de esta Ley. Dichos apartados no podrn ser objeto dereprogramacin ni podrn ser destinados a otros fines. Los administradores de los Organismosdel Sector Pblico que incumplan esta disposicin sern objeto de sanciones administrativas,de conformidad con la Ley que regula la materia.

    Las Mesas Tcnicas de AguaArtculo 75

    Los suscriptores de los servicios podrn constituir asociaciones de conformidad con el CdigoCivil y las dems leyes, con el objeto de conocer la gestin de los servicios, opinar sobre laspropuestas de inversin ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, as como en

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    la evaluacin y supervisin de obras destinadas a la prestacin de los servicios, de acuerdocon lo preceptuado en la presente Ley y su Reglamento. Estas asociaciones se denominarnMesas Tcnicas de Agua. Slo para fines informativos, el Superintendente Nacional mantendrun registro actualizado de las Mesa Tcnicas de Agua.

    Artculo 76El Municipio, bajo la orientacin de la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento, dictar el reglamento de funcionamiento de las Mesas Tcnicas deAgua. El Municipio deber promover su constitucin tomando en consideracin lasasociaciones de particulares ya existentes.

    Atribuciones de las Mesas Tcnicas de AguaArtculo 77Las Mesas Tcnicas de Agua tendrn, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Representar las comunidades y grupos vecinales organizados ante los prestadores de losservicios;

    b) Divulgar informacin sobre aspectos relativos a la prestacin de los servicios y en particularsobre los derechos y obligaciones de los suscriptores;

    c) Exigir el cumplimiento de sus derechos y cumplir los deberes inherentes a los serviciosprestados;

    d) Orientar la participacin de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios enparticular, en el desarrollo y en la supervisin de la prestacin de los servicios;

    e) Proponer a los prestadores de servicios los planes y programas que pudieran concederse alos suscriptores para el pago de la prestacin de los servicios y as resolver las deficiencias ofallas que pudiesen existir;

    f) Colaborar con los prestadores de los servicios en los asuntos que sometan a suconsideracin y cualquier otro que permita satisfacer adecuadamente sus derechos;

    Pargrafo nico: Las personas designadas como directivos de las Mesas Tcnicas de Aguano podrn ser socios en mas de un 5%, ni administradores, ni empleados de los prestadores deservicios en un Estado, Municipio, Distrito Metropolitano o Mancomunidad de Municipios conterritorios total o parcialmente iguales al de la competencia de las Mesas Tcnicas de Agua.

    Medicin del ConsumoArtculo 78Toda edificacin, incluyendo aquellas que deban modificar sus acometidas externas, deberndisponer de medidores o sistemas de medicin de los servicios que permitan la determinacinindividual de los consumos de cada suscriptor. El medidor y sus conexiones sern instaladospor el prestador de servicios por cuenta del suscriptor.

    Pargrafo nico: Solo en casos excepcionales y por razones de ndole tcnica y econmica, ajuicio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, la

    gestin de medicin individual podr ser sustituida por algn otro mtodo estimativo delconsumo. En aquellos casos donde sea necesario, en especial en las zonas de desarrollo nocontrolado o de difcil acceso, se podrn promover las mediciones conjuntas.

    Artculo 79Podrn establecerse sistemas de medicin sectorial en edificaciones o en conjuntos deedificaciones a los fines de que un suscriptor pueda subrogarse en las obligaciones y derechosde otros suscriptores o usuarios frente al prestador de servicios, con el objetivo desuministrarles los servicios y cobrar la contraprestacin correspondiente. En estos casos elsuscriptor subrogado ser responsable de todas las obligaciones que se deriven de su relacintanto con el prestador de servicios como con los suscriptores o usuarios. Igualmente elsuscriptor subrogado asumir las obligaciones del prestador de servicios a partir del punto demedicin sectorial. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de

    Saneamiento deber considerar especialmente estos casos dentro del Modelo Tarifario.

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    TTULO VIDEL RGIMEN ECONMICO FINANCIERO

    Principios del Rgimen Econmico-FinancieroArtculo 80El rgimen econmico-financiero para la prestacin de los servicios de Agua Potable y deSaneamiento, est basado en los siguientes principios:

    a) Eficiencia econmica, que impida el traslado de ineficiencias a los suscriptores y promuevaun uso eficiente de los recursos necesarios para la prestacin de los servicios;

    b) Equilibrio econmico, que posibilite la recuperacin del total de los costos de operacin,mantenimiento, reposicin y expansin, as como la obtencin de una rentabilidad justa yrazonable;

    c) Igualdad, que asegure a los suscriptores el derecho a tener el mismo tratamiento quecualquier otro suscriptor de la misma categora;

    d) Solidaridad, a travs de instrumentos que garanticen el acceso a los servicios de lossuscriptores de menores ingresos o baja capacidad de pago;

    e) Equidad, que permita la redistribucin de los costos, de modo tal que la tarifa y los subsidiostengan en cuenta la capacidad de pago de los suscriptores;

    f) Transparencia, que haga que el rgimen econmico financiero sea explcito y delconocimiento pblico para las partes involucradas en la prestacin de los servicios.

    g) Simplicidad, que permita que el rgimen tarifario se elabore de manera que sea de fcilcomprensin, aplicacin y control.

    Pargrafo nico: Los prestadores de los servicios tendrn derecho, en condiciones de

    operacin eficiente de la prestacin, a una rentabilidad justa y razonable por la actividad querealicen acorde con el riesgo de actividades similares en el pas y con la magnitud de loscapitales propios destinados a inversin.

    Artculo 81El rgimen econmico-financiero estar conformado por el rgimen tarifario, el rgimen desubsidios y el sistema de financiamiento.

    Captulo IDel Rgimen Tarifario

    Artculo 82El rgimen tarifario de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento estar integrado por:

    a) La Poltica Tarifaria establecida en esta Ley;

    b) El Modelo Tarifario que comprende las bases tarifarias, la metodologa y la estructuratarifaria de los servicios, de la manera definida por esta Ley y su Reglamento;

    c) Las Tarifas que resulten de la aplicacin del Modelo Tarifario.

    El Modelo TarifarioArtculo 83Las Tarifas referidas en este ttulo tendrn el carcter de precios mximos asociados a loscostos eficientes en que incurran los prestadores de los servicios para alcanzar determinadosniveles de cobertura y calidad del servicio. Las Tarifas sern calculadas por los prestadores delos servicios aplicando el Modelo Tarifario definido por la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento y sometidas a la aprobacin de las autoridadesmunicipales. Los prestadores de los servicios debern informar a la Superintendencia Nacional

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    de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento el resultado del clculo, pudiendo estaltima objetar en el caso que no se haya aplicado correctamente el Modelo Tarifario, deacuerdo con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y la Normativa respectiva. LaSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento velar por lacorrecta aplicacin del rgimen establecido.

    Pargrafo nico: Las autoridades municipales slo podrn improbar las tarifas presentadaspor los prestadores de los servicios cuando las mismas no se ajusten al Modelo Tarifarioestablecido por la Superintendencia Nacional para la Prestacin de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento.

    Artculo 84El Modelo Tarifario considerar separadamente los costos correspondientes a los diversosprocesos asociados a la prestacin de los servicios, optimizando el uso de los recursos eincorporando las caractersticas propias de cada uno de los procesos, todo ello tomando enconsideracin el Plan de Desarrollo Sectorial y la poltica de subsidios aprobada por la OficinaNacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Artculo 85La determinacin de las Tarifas para la prestacin de los servicios objeto de esta Ley deber

    incluir la totalidad de los costos en que incurra la empresa, constituidos por los costos deadministracin, operacin y mantenimiento, ms los costos relacionados con las inversioneshechas en rehabilitacin, reposicin, expansin del servicio y la remuneracin del capitalinvertido.

    Artculo 86La tarifa para la prestacin de los servicios objeto de esta Ley estar compuesta por:

    a) Un cargo fijo, que refleje el costo eficiente de asegurar la disponibilidad de los servicios a lossuscriptores, independientemente del consumo realizado. La Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento determinar el porcentaje mximo de los costosque pueden ser recuperados mediante el cargo fijo;

    b) Un cargo variable, que refleje el costo eficiente de los volmenes consumidos de aguapotable, as como los volmenes descargados y tratados, si ese fuese el caso, de aguasservidas;

    Artculo 87La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento establecerlas categoras de suscriptores asociadas al rgimen tarifario tomando en consideracin susactividades econmicas y las condiciones socioeconmicas de los suscriptores residenciales.La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento elaborar lanormativa para el cobro de los derechos de incorporacin, entendidos como tales, los aportesde los nuevos suscriptores a la recuperacin acelerada de las inversiones en infraestructurarealizadas por el prestador de servicios.

    Ingresos por Servicios Asociados

    Artculo 88Los ingresos que obtengan los prestadores de los servicios por la venta de servicios yproductos distintos a los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento sern considerados porla Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento en el ModeloTarifario. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientoreglamentar la remuneracin de estas actividades a los fines de propiciar su desarrollo.

    FacturacinArtculo 89La factura que reciba el suscriptor deber discriminar los elementos de costos asociados a laprestacin de los servicios:

    a) Derecho de Captacin;

    b) Costos asociados a cada uno de los procesos;

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    c) Montos correspondientes a los tributos que graven los servicios, las contribucionesasociadas al financiamiento de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potabley de Saneamiento y los pagos por concepto de conexin y reconexin de los servicios, si loshubiere;

    d) Derechos de incorporacin de acuerdo a la normativa que establezca la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    e) Multas impuestas en conformidad con esta Ley;

    f) Compensaciones pecuniarias que el prestador de servicios haga al suscriptor en conformidadcon esta Ley y su Reglamento.Procedimiento para la Fijacin de las TarifasArtculo 90Para la fijacin de las Tarifas, los Municipios, Distritos Metropolitanos y los prestadores deservicios debern someterse a la regulacin tarifaria que ejercer la Superintendencia Nacionalde los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento definir elprocedimiento para la fijacin de tarifas el cual podr ser revisado quinquenalmente. En todo

    caso dicho procedimiento deber definir, entre otros, los siguientes aspectos: a) El modelo Tarifario para el clculo de las tarifas asociados a determinados niveles decobertura y de calidad de los servicios;

    b) El tiempo de respuesta de las autoridades pblicas con el fin de garantizar la sustentabilidaddel servicio;

    c) Los procedimientos de arbitraje para la resolucin de disputas entre los prestadores de losservicios, las autoridades municipales y entre estos y la Superintendencia Nacional de losservicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    Pargrafo Primero: La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento realizar el control y la supervisin de la correcta aplicacin de las Tarifas por

    parte de los prestadores de los servicios. La Superintendencia Nacional de los Servicios deAgua Potable y de Saneamiento implementar un rgimen de sanciones que promueva elcumplimiento de las tarifas.

    Pargrafo Segundo: La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento deber incorporar al Modelo Tarifario factores que reflejen los aumentos deproductividad que se esperan en la prestacin de los servicios y la distribucin de los beneficiosque de ella se deriven, entre el prestador de servicios y los suscriptores.

    Artculo 91En los casos de usuarios que se abastezcan de agua proveniente de fuentes distintas a la redoperada por el prestador de servicios, y que estn conectados a la red de recoleccin de aguasservidas, este servicio les ser facturado de acuerdo a la medicin, o a la estimacin de losvolmenes de agua utilizados. Los usu